CREA ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA,
DENOMINADOS "ASMAR"
    Núm.- 321.- Santiago, 2 de Abril de 1960.- Vistos: Las facultades que me confiere la Constitución Política en su artículo 72, inciso 13, y la ley N.o 13,305, en su artículo 202 y teniendo en vista:
    a) Que el Fisco (Armada) posee instalaciones de Astilleros, tales como: diques, varaderos, talleres y maestranzas, a lo largo del litoral y que estas obras representan una inversión del orden de E°. 600.000.000;
    b) Que las instalaciones mencionadas sólo prestan servicios a la Armada de Chile y en forma restringida a la industria naviera por no permitir mayor flexibilidad la actual estructura administrativa;
    c) Que el rendimiento que se obtiene hoy de estas instalaciones es escaso debido en gran parte a los impedimentos de orden administrativo que no hacen expedita una operación racional y a que no ha sido posible destinar los fondos necesarios para modernizarlas y mantenerlas eficientes;
    d) Que una manera de aumentar la eficiencia y el rendimiento de las instalaciones es dándole autonomía y flexibilidad a su organización para una racional operación comercial-industrial de modo que permita atender en forma más extensa, económica y mejor las necesidades, tanto de la Armada como de la Marina Mercante o extranjera;
    e) Que es aconsejable que las naves mercantes nacionales y extranjeras dispongan de un establecimiento de importancia donde puedan llevar a cabo sus reparaciones de emergencia, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

NOTA:
    Ver el DTO 353, Defensa, publicado el 11.05.1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la presente norma.
NOTA: 1:
    El artículo 33 de la LEY 18296, publicada el 07.02.1984, derogó el DTO 353, Defensa, del año 1977, que fijaba el texto refundido de la presente norma, así como toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en la citada norma derogatoria.
    TITULO I
    Objeto
    Artículo N.o 1. Créase la persona jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada" con la sigla ASMAR, con la que se denominará en el texto de este decreto con fuerza de ley.
    Los Astilleros y Maestranzas de la Armada es una empresa del Estado, de administración autónoma con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Valparaíso.
    Artículo N.o 2. La actividad principal de ASMAR será reparar, carenar y construír las unidades navales de la Armada de Chile. También podrá atender la reparación, carena y construcción de naves nacionales o exranjeras cuando la industria privada del país no esté en condiciones de hacerlo.
    Artículo N.o 3. ASMAR se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
    TITULO II
    Funciones
    Artículo N.o 4. Las funciones de ASMAR serán:
    a) Proveer oportuna y eficiente atención a las Unidades Navales de la Armada en materias de construcción, reparación, alteración y carena con las obligaciones y servicios que ello implica. Podrá proveer similar atención con las mismas obligaciones y servicios a naves nacionales y extranjeras o de otras empresas extranjeras, cuando la industria particular no esté en condiciones de hacerlo.
    b) Producir manufacturas de material para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y técnicas tendientes a crear nuevos diseños relacionados con la industria naviera y bélica naval.
    c) Proporcionar y prestar sus servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás Instituciones de la Defensa Nacional.
    TITULO III
    Organización
    Artículo N.o 5. ASMAR estará formado por las Plantas industriales de los Arsenales Navales, Diques, Varaderos y Maestranzas que posee el Fisco (Armada) en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y por las plantas industriales que en el futuro instale.
    Artículo N.o 6. La Dirección y Administración de ASMAR corresponderá al Director, quien será un Oficial en servicio activo, del grado no inferior a Capitán de Navío, designado por decreto supremo por un lapso no inferior a tres años.
    Artículo N.o 7. El Presidente de la República podrá eximir al Director de todos o algunos de los requisitos de ascenso correspondientes al grado, exceptuando el del tiempo mínimo de permanencia en el grado.
    Artículo N.o 8. El Director de ASMAR podrá celebrar todos los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales, internacionales o extranjeras, destinados a dar cumplimiento a los fines de ASMAR, excepto aquellos que son, de acuerdo con el atículo 17, de competencia de la Junta de Vigilancia.
    Artículo N.o 9. El Director tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de ASMAR.
    Especialmente podrá, conforme a las modalidades establecidas en el D.F.L. N.o 1, de 13 de Junio de 1959, y demás disposiciones legales vigentes, abrir cuentas corrientes, de depósito y créditos, girar y sobregirar en ellas, contratar préstamos y suscribir pagarés, endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques, depositar dinero a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, reaceptar, renovar, endosar en toda forma, descontar, avalar, protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar avances contra aceptación; hipotecar con cláusula de garantía general, previa autorización por ley, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, ya sean civiles, mercantiles, bancarias o especiales; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, retirar valores en custodia o en garantía; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad y abrirlas; endosar y retirar documentos de embarque; cobrar y percibir dividendos de acciones; abrir acreditivos en moneda extranjera; delegar en todo o en parte el mandato y revocar las delegaciones y reasumir el mandato.
    En el orden judicial tendrá las facultades que mencionan ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.
    Artículo N.o 10. El Director responderá ante el Presidente de la República de la buena marcha, organización, administración y dirección de la Empresa y asumirá la responsabilidad completa de las actividades que ésta desarrolla, asegurando un rendimiento eficiente, oportuno y económico.
    Además de las obligaciones generales señaladas, es responsable de:
    a) Presentar a la Junta de Vigilancia la Memoria y Balance General Anual;
    b) Proponer a la Junta de Vigilancia los Reglamentos Internos de ASMAR; y
    c) Presentar anualmente a la misma Junta el plan general de trabajos e inversiones de la Empresa.
    Formará parte de la Junta con derecho a voz, pudiendo hacer constar sus opiniones en las Actas respectivas.
    Artículo N.o 11. El Director tendrá facultad para realizar todas las adquisiciones y construcciones de acuerdo al Plan de Inversiones de ASMAR, pudiendo efectuarla conforme a las disposiciones del Reglamento.
    Artículo N.o 12. El Director de ASMAR podrá delegar cualquiera de sus atribuciones en la forma que lo establezca el Reglamento.
    Artículo N.o 13. El Director rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR.
    Artículo N.o 14. Las fiscalización de las actividades industriales y comerciales de ASMAR estará a cargo de una Junta de Vigilancia, compuesta como sigue:
    a) El Director General de los Servicios de la Armada, que la presidirá.
    b) El Director de Armamentos de la Armada.
    c) El Director de Ingeniería Naval.
    d) El Directtor de Contabilidad de la Armada.
    e) El Subsecretario de Marina.
    f) Un representante del Estado Mayor General de la Armada.
    g) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.
    h) Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril.
    i) Un represente de la Sociedad Nacional de Armadores de Chile.
    j) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    Habrá un Secretario de la Junta de Vigilancia designado por ésta, con el carácter de Ministro de Fe.
    Artículo N.o 15. El Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Armada, cuando lo estimen conveniente, integrarán la Junta con derecho a voz y voto.
    En este caso, el Ministro de Defensa Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada presidirá la sesión.
    Artículo N.o 16. La Junta de Vigilancia tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo funcionar en Santiago cuando la cite el Presidente, conforme a las necesidades y materias a tratar.
    Artículo N.o 17. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
    a) Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.
    b) Aprobar los Reglamentos Internos de ASMAR, a propuesta del Director.
    c) Aprobar, enmendar o rechazar cada año, el Plan General de Trabajos y el de Inversiones, propuesto por el Director.
    d) Aprobar la venta de los bienes inmuebles de ASMAR a propuesta del Director, venta que sólo podrá llevarse a efecto previa autorización por ley.
    e) Pronunciarse sobre la Memoria y Balance General Anual que debe presentar el Director.
    f) Presentar al Ministro de Defensa Nacional, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria y Balance General de ASMAR.
    g) Efectuar la distribución de los excedentes anuales conforme a lo señalado en el artículo N.o 32.
    h) Autorizar la contratación de licencias de fabricación.
    i) Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes a los Bienes Raíces, que proponga el Director. Estos actos sólo podrán llevarse a efecto una vez que se cuente con la autorización legal respectiva.
    j) Delegar en el Director cualquiera de sus atribuciones y otorgarle cualquiera facultad o poder que no esté incluído en el artículo N.o 8, y que sea necesario para cumplir sus funciones.
    Artículo N.o 18. La Dirección de ASMAR tendrá el siguiente cuerpo de asesores y ejecutivos, cuyas atribuciones y responsabilidades, estarán establecidas en el Reglamento:
    a) Asesor Jurídico Civil: Se desempeñará como Fiscal de ASMAR y será responsable de la legalidad de los acuerdos que no representare en las materias que se le consulte.
    Formará parte de la Junta con derecho a voz solamente.
    b) Jefe Departamento Comercial: Desempeñará las funciones de Jefe Comercial de ASMAR y será responsable de los aspectos financieros y comerciales.
    c) Jefe Departamento Técnico: Desempeñará las funciones de Jefe Técnico de ASMAR y será responsable de las materias técnicas e industriales.
    Artículo N.o 19. Los Jefes indicados en el atículo anterior serán designados por el Director con el acuerdo de la Junta de Vigilancia y al ser requeridos, asesorarán a la Junta, con derecho a voz.
    El Asesor Jurídico y los Jefes indicados en el artículo anterior no gozarán de la remuneración establecida en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo N.o 20. La Administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán Oficiales de la Armada de Chile, en servicio activo de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director y que podrán ser removidos por las mismas autoridades.
    Artículo N.o 21. El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar personal a ASMAR de la dotación normal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar.
    Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir de acuerdo a la Ley de Sueldos de la Armada. No obstante, podrá percibir gratificaciones con cargo a ASMAR si fueren consultadas por ASMAR, sin que estén afectas a imposiciones previsionales.
    El personal de la Armada dependerá militarmente, a través de los Administradores, de los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales correspondientes en materia de Seguridad Interna, Protección contra Incendio, Defensa y Disciplina Naval.
    Administrativamente y técnicamente este personal dependerá de ASMAR.
    Artículo N.o 22. Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Armada de Chile a ASMAR será considerada como cumplida en una Repartición o Unidad Naval.
    Artículo N.o 23. ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos.
    Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos al régimen de Previsión de Empleados Particulares y los obreros al de la ley 10,383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan.
    Artículo N.o 24. ASMAR podrá contratar técnicos o firmas extranjeras y, si es necesario, pagar sus remuneraciones y gastos de traslado al país, en moneda extranjera, en Chile o fuera del país.
    Artículo N.o 25. Los sueldos del personal técnico contratado por ASMAR serán compatibles con las pensiones de jubilación; de retiro y montepío, fiscales, semifiscales o municipales otorgadas en virtud de leyes generales o especiales.
    TITULO IV
    Recursos
    Artículo N.o 26. El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente :
    a) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Fisco (Armada) y cuyo dominio se pasa para los fines establecidos en el artículo 4, en virtud de los artículos 1 y 2 transitorios de este D.F.L.
    Todos estos bienes serán inembargables y los bienes inmuebles sólo podrán gravarse o enajenarse por ley.
    b) Los títulos, acciones, valores mobiliarios y otros bienes muebles que se hayan incorporado o se incorporen a su patrimonio a cualquier título y el producto que se obtenga de la enajenación de ellos.
    c) Los que se asignen a ASMAR por herencia, legado o donación.
    d) Los aportes fiscales.
    e) Las sumas que se perciban por concepto de aranceles, tarifas u otros servicios prestados.
    f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio.
    g) Las entradas provenientes de leyes o recursos especiales.
    h) La parte de los excedentes que de acuerdo con este D.F.L. deban incrementar el patrimonio de ASMAR.
    Artículo N.o 27. Créase en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, un ítem especial tanto en moneda nacional como extranjera para cancelar el valor de las construcciones, reparaciones, alteraciones, carenas y demás servicios que solicite la Armada de Chile para sus Unidades o Reparticiones.
    Artículo N.o 28. La parte de los fondos consultados en el artículo precedente que la Armada destine para cancelar a ASMAR por los trabajos y servicios que le solicite, se pondrá directamente a disposición de esta Empresa por trimestres adelantados. La rendición de cuentas de estos fondos se hará en la forma prevista en el artículo 78.o de la ley N.o 10.336.
    Artículo N.o 29. La Armada de Chile continuará pagando los sueldos, sobresueldos, gratificaciones de Zona, gratificaciones de especialidad, ración compensada y vestuario de su personal destinado a ASMAR con los fondos de su presupuesto. ASMAR los abonará en los costos de los trabajos que ejecute para la Armada de Chile.
    Artículo N.o 30. ASMAR podrá solicitar a la Armada de Chile y ésta entregar, los repuestos y materiales necesarios para la ejecución de trabajos que le haya encomendado.
    Artículo N.o 31. Los fondos y valores mecionados en los artículos 27, 29 y 30 precedentes, constituirán el crédito anual de la Armada de Chile para cancelar los servicios prestados por ASMAR.
    Artículo N.o 32. La utilidad líquida que se produzca, entendiéndose por tal la utilidad bruta, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirá en la siguiente forma:
    a) De un 60 % a un 100 % para incremento del capital de ASMAR.
    b) Hasta un 20 % de libre disposición que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de ASMAR, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de su personal; en construcción de casas-habitaciones para éste, etc.
    c) Hasta un 10 % para financiar estudios en el extranjero o en el país del personal de ASMAR.
    d) Hasta un 10 % para desarrollar trabajos y experiencias de carácter naval.
    TITULO V
    Disposiciones generales
    Artículo N.o 33. El Director deberá cumplir los planes de trabajo de las autoridades navales correspondientes en el orden de preferencia que aquéllas le indiquen:
    Todo trabajo para la Defensa Nacional se cobrará al precio de costo.
    Artículo N.o 34. En el Balance General de ASMAR deberá practicarse una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrirse en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, no siendo necesario en este caso, contemplar una amortización sobre estos bienes.
    Sin embargo, se harán las amortizaciones que prudencialmente procedan sobre la utilería, instalaciones y demás elementos de trabajo.
    Artículo N.o 35. Para solicitar servicios a ASMAR, la Armada de Chile no tendrá obligación de llamar a Propuestas.
    Artículo N.o 36. ASMAR podrá efectuar cobros y recibir pagos en moneda extranjera cuando prestare servicios a naves o empresas extranjeras y cuando se empleen materiales de importación en trabajos ejecutados a las Fuerzas Armadas.
    Artículo N.o 37. ASMAR podrá efectuar libremente toda clase de operaciones bancarias y utilizar libremente las divisas que obtenga en el giro de sus actividades, con las limitaciones establecidas en el D.F.L. N.o 1, de 13 de Junio de 1959 y demás disposiciones legales vigentes.
    Artículo N.o 38. Para todos los efectos legales ASMAR tendrá el carácter de servicio de utilidad pública y sus terrenos e instalaciones serán considerados Recintos Militares.
    Artículo N.o 39. Los Miembros Civiles de la Junta de Vigilancia gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las Empresas Fiscales.
    Artículo N.o 40. Para la aplicación del presente D.F.L. regirán las disposiciones del D.F.L. N.o 68, de 21 de Enero de 1960.
    Artículo N.o 41. ASMAR se regirá por el presente D.F.L., sus reglamentos y resoluciones del Director.
    Disposiciones transitorias
    Artículo N.o 1. Transfiérense a ASMAR todos los bienes muebles e inmuebles, éstos con sus usos, costumbres y servidumbres, que constituyen las Plantas Industriales de los Arsenales Navales, Diques, Varaderos y Maestranzas, ubicados en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, y que son de dominio del Fisco (Armada).
    El Presidente de la República hará inventariar y avaluar los bienes que se transfieren a ASMAR, en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente y, además, designará al funcionario encargado de suscribir en representación del Fisco (Armada) los instrumentos relativos a la transferencia de domonio y solicitar las inscripciones correspondientes. Dicho inventario y avalúo se consignará en un Anexo al Reglamento del presente D.F.L.
    La inscripción de los bienes inmuebles se hará en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de la persona jurídica "Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR".
    Artículo N.o 2. Las transferencias de dominio dispuestas en el artículo anterior y sus correspondientes inscripciones, deberán materializarse dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de publicación del presente D.F.L. en el "Diario Oficial".
    Dentro del mismo plazo deberán delimitarse los terrenos y separarse los servicios para el funcionamiento y total organización de ASMAR.
    Artículo N.o 3. En caso de disolución de ASMAR todos los bienes que posea en esa fecha serán restituídos al Fisco (Armada).
    Artículo N.o 4. La Junta de Vigilancia se constituirá dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente D.F.L. en la siguiente forma:
    a) Los miembros de la Armada entrarán en funciones por el puesto que desempeñan en su Institución que les da la calidad de miembros.
    b) los Miembros Civiles representantes del Ministerio de Hacienda y de la Corporación de Fomento serán nombrados por el Ministro de Hacienda y por el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, respectivamente.
    c) Los Miembros Civiles representantes de instituciones particulares, serán nombrados por el Presidente de la República de una terna que dichas instituciones deberán presentar.
    Artículo N.o 5. Si cumplido el plazo fijado en el artículo anterior no se hubiere nombrado alguno de los miembros de la Junta de Vigilancia, ésta podrá actuar con plenas facultades con la sola asistencia de los 2/3 del total de los miembros de la Junta.
    La suplencia de los miembros de la Junta de Vigilancia y el periódo de ejercicio quedará establecido en el Reglamento.
    Artículo N.o 6. El personal de la Armada destinado a ASMAR que se indica, se irá reduciendo en la siguiente forma:
    a) Personal de filiación azul: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes hasta un número que determine el Comandante en Jefe de la Armada, teniendo en vista las necesidades de la Defensa Nacional.
    b) Personal a jornal acogido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: Conforme a las disposiciones de retiro vigentes, hasta su total extinción.
    c) Personal a jornal provisorio: Por término de contrato.
    El personal mencionado en el presente artículo podrá ser contratado posteriormente por ASMAR, de acuerdo con sus necesidades, quedando acogido a las disposiciones del Código del Trabajo y su sueldo o salario será reducido en una cantidad equivalente al 50 % de la pensión de jubilación de que disfrute.
    Esta reducción no se aplicará al personal técnico a que se refiere el artículo 25.
    Artículo N.o 7. Facúltase al Presidente de la República para traspasar al ítem especial mencionado en el artículo 27, a solicitud de la Armada de Chile, la correspondiente proporción de los ítem Variables y de Construcciones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para 1960, que normalmente se empleaban directa o indirectamente en la construcción, la conservación y reparación de unidades navales, unidades y reparticiones terrestres y aquellos que eran puestos a disposición de los Arsenales para su operación, mantención y ampliación.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Carlos Vial I.- Roberto Vergara H.