JUNTA CÍVICA AUSILATORIA SE CREA UNA EN CADA PROVINCIA CON EL OBJETO DE SECUNDAR O COOPERAR A LA ACCION DEL GOBIERNO CENTRAL.

    Siendo tantas las atenciones del Gobierno en las circunstancias del dia i recreciendo éstas a medida de que avanza el Ejército, i se aumenten las tropas que deben reforzar la capital, las costas i todos los puntos interesantes, cree la Junta de absoluta necesidad descansar en el ausilio que pueden prestarles las provincias por medio de los ciudadanos mas activos, beneméritos i patriotas. A este fin decreta:

    1°.- En la Villa cabecera de cada Provincia habrá una Junta que se titulará Junta cívica ausiliatoria.
    2°.- Sé compondrá de tres individuos, en quienes concurra el mas alto grado de probidad, actividad i amor patriótico.
    3°.-El Gobierno, por un decreto especial dirijido a cada Provincia, nombrará prontamente estos tres individuos, quienes, desde el acto que reciban el oficio de su nombramiento, serán puestos en posesion de su empleos por los respectivos subalternos i Cabildos.
    4°.- Las funciones de esta Junta serán ausiliar al Gobierno con cuantos recursos pida de las Provincias, cuidar del cumplimiento de todas las órdenes que se espidieren relativas a este objeto; informar pública o reservadamente sobre la conducta, circunstancias i desempeño de las personas que se destinaren de las Provincias para el servicio político o militar; arreglar en su establecimiento la Policía alta i baja conforme a las órdenes del Gobierno; celar sobre la seguridad i tranquilidad públicas, cuidar que la exacción de los impuestos, prorratas i otros recursos sea con el menor gravámen de los pueblos, i según las resoluciones superiores, i últimamente entender en todo cuanto a mas de estas funciones le fuere comisionado por el Gobierno.
    5°.- Tendránlo entendido todos los Tribunales, Jefes i Justicias, por todos en la parte que a cada uno tocase se dará el cumplimiento debido; haciéndose al efecto imprimir, con lo que se tendrá por bastante circular.

    Dado en el Palacio de Gobierno i mayo 15 de 1813.- Pedro Antonio Pérez.- José Miguel Infante.-Agustín Eyzaguirre.- Mariano Egaña secretario.-(Boletín, pájinas 227 i 228, año 1813).