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Historia (Santiago)

versión On-line ISSN 0717-7194

Historia (Santiago) v.33  Santiago  2000

http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942000003300003 

Carlos Donoso Rojas

DE LA COMPAÑIA CHILENA DE TELEFONOS DE EDISON
A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE: LOS PRIMEROS
50 AÑOS DE LA TELEFONIA NACIONAL, 1880-1930

Abstract

This article reviews the institutional evolution of one of the main telephone company of Chile during his first fifty years of existence and the attempts of the authority to regulate its operation in the measurement that the service increased its importance economic, social and strategic, agreed to the govermental economic policies of the included period.

1. Compañía Chilena de Teléfonos de Edison

A mediados de 1878 llegaron al puerto de Valparaíso noticias de la invención en los Estados Unidos de un aparato capaz de transmitir y recibir voz humana con toda su calidad, y cuyo uso se expandía rápidamente a lo largo y ancho del país.

Intuyendo la posibilidad de realizar un buen negocio, el comerciante norteamericano avecindado en el puerto, Joseph Dottin Husbands, viajó a Estados Unidos con el propósito de obtener la licencia correspondiente para implantar el incipiente sistema en nuestro país.

En septiembre de 1879, Husbands obtuvo de Thomas Alva Edison una pequeña central telefónica con seis instrumentos conectados. Al volver a Chile, esta fue instalada en la casa de otro comerciante norteamericano, Mr. Peyron, en la avenida Cochrane de Valparaíso, donde la invención fue admirada por la gente1. Paralelamente, informaba al Presidente de la República, Aníbal Pinto, de las bondades de la telefonía, solicitándole la concesión del privilegio exclusivo a Thomas Edison para la implantación y explotación en Chile del sistema2.

En virtud de las expectativas futuras del teléfono, Husbands comenzó negociaciones con la Western Union Telegraph Company, de propiedad de Edison, para adquirir los derechos exclusivos del servicio telefónico en Chile, con la idea de extenderlo posteriormente a Bolivia, Perú y Ecuador. El 27 de febrero de 1880 Edison designó a Husbands como su agente en esos países para efecto de obtener patentes de invención respectivas, tras el pago de 40 mil dólares en oro al Cónsul norteamericano en Valparaíso, Lucius Foot, designado por Edison como el receptor del capital a cambio de la cesión de sus derechos. Dos meses después, el 26 de abril de 1880, el Presidente Aníbal Pinto firmaba la primera concesión telefónica en Chile, a nombre del célebre inventor norteamericano3.

No obstante, en mayo de 1880, después de un complejo litigio, un tribunal norteamericano concedía a Alexander Graham Bell el derecho exclusivo de explotación del teléfono. Husbands, que había importado todos los aparatos técnicos necesarios de la Western Union Company, se encontraba ahora dueño de una concesión obsoleta ante el desarrollo de los acontecimientos en los Estados Unidos. Gracias a las gestiones del Cónsul norteamericano en Valparaíso, la situación fue rápidamente resuelta cuando el propio Bell lo designó como su agente en Chile el 7 de mayo de 1880, si bien hubo de mantenerse momentáneamente, por razones legales, el privilegio exclusivo a nombre de Edison4.

Superado este obstáculo, Husbands se vio en la imperiosa necesidad de conseguir inversionistas, pues carecía del capital suficiente para iniciar una compañía de explotación del servicio telefónico. Por ello, entre abril y agosto de 1880, llevó a cabo una serie de demostraciones públicas en torno a la practicidad del aparato. El 28 de abril de 1880, usando las líneas del telégrafo entre Valparaíso y Santiago, logró establecer la primera comunicación a larga distancia en el país, conectando a la Quinta Compañía de Bomberos de la capital, con el Cuartel General de Bomberos de Valparaíso. La prensa destacó entusiasmada el evento:

Este ensayo se hizo a presencia de numerosas personas, reunidas tanto en el cuartel jeneral como en el de la 5ª compañía.

Se conversó, se cantó, se tocó una corneta en este último lugar, reproduciéndose en el cuartel la voz i los sonidos de la manera mas perceptible aun para las personas colocadas a mayor distancia del teléfono.

Esperamos ver mui luego planteada entre nosotros esta útil invencion, adoptada ya por el comercio de Valparaiso i que ha dado oportunos i eficaces resultados5.

La expectación causada por el teléfono llamó la atención a dos comerciantes norteamericanos, Pedro Mac Kellar y Santiago Martin, quienes, en julio de 1880, ofrecieron a Husbands establecer una sociedad de explotación del servicio aportando parte su capital. Posteriormente, Lucius Foot, el ya señalado Cónsul norteamericano en Valparaíso, se uniría a la sociedad6.

El 25 de agosto de 1880, Joseph Husbands, en compañía de Mac Kellar, Foot y Martin, este último como socio capitalista y en representación de la Sociedad Martin y Mac Neil, se presentaron ante el notario público Francisco Pastene y constituyen la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison. En el acto, los socios ratificaron a Husbands como el concesionario de los derechos de explotación en Chile del invento de Edison, a la vez que aseguraban su propia participación en el cincuenta por ciento de la sociedad aportando un capital inicial de cien mil pesos. Los otros cien mil serían cedidos por el propio Husbands quien, por su condición de representante, también fue designado Gerente de la Compañía, "mientras los socios acuerden otra cosa"7.

Poco tiempo después, el 15 de diciembre de 1880, los socios constituyeron una sociedad anónima, conforme a sus estatutos8.

El capital estaba dividido en cuatrocientas acciones de quinientos pesos cada una, de las cuales doscientas fueron extendidas a nombre de Husbands, a quien pertenecería solo una tercera parte, mientras los restantes dos tercios serían de Edison "a razón de los contratos existentes entre ambos". La firma de los estatutos significó también el término de los derechos exclusivos de Husbands cedidos por Edison:

el capital de la sociedad se considera totalmente pagado en virtud de la cesión de todos sus derechos al privilejio concedidos al señor Edison por el Gobierno de Chile i a la empresa establecida en Valparaiso ...i de los cuales (los socios) eran dueños en conformidad al contrato del veinticinco de agosto de mil ochocientos ochenta. El documento especial que el señor Edison debe dar en conformidad a su contrato con el señor Husbands será estendido a la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison para confirmar asi el traspaso que se conviene en favor de la sociedad anónima i radicar en ella el dominio de los inventos i privilegios de Edison.

Husbands seguiría hasta 1884 como Gerente de la empresa, a cargo de "todo lo relativo a obtener aprobación, legalización, toma de razón, publicación y autorización para aceptar cualquiera modificación de Gobierno". El 6 de mayo de 1881 un decreto aprobó los estatutos de la sociedad, quedando legalmente instalada y fijando el 20 de mayo como fecha de inicio de sus funciones9.

El primer conflicto entre la Compañía y la autoridad (el primero de muchos que tendría a lo largo de la historia), ocurrió a partir del 6 de septiembre de 1880, cuando la compañía solicitó al alcalde de Valparaíso, Tomás Eastman, permiso para colocar postes en las principales calles del plan porteño:

...hasta la fecha he podido colocar los teléfonos en el barrio del Puerto llevando los alambres por los techos de las casas que por su elevacion y la calidad de los techos lo permitian. Este mismo sistema no es aplicable en algunos barrios del Almendral, y como hay muchos vecinos que desean servirse del teléfono en esos barrios, veo que es necesario recurrir al sistema de postes iguales a los del telégrafo... 10.

La Municipalidad del puerto aceptó la solicitud, a cambio de cumplir determinadas especificaciones técnicas. Los postes, por ejemplo, no debían medir menos de siete metros, estar pintados, pulidos y bien pegados a la solera a fin de no interrumpir el tránsito en aceras y calles. A la vez, se reservaba el derecho de poner término al permiso de postación, por su propia voluntad y sin lugar a reclamo11.

Junto a esto, la Compañía de Edison debía pagar a la Municipalidad 500 pesos anuales de impuesto, cifra considerable para la época, por el privilegio de ocupación de caminos públicos. Cuando meses después la Municipalidad solicitó otros quinientos pesos adicionales por el mismo concepto, la empresa protestó ante los Tribunales de Justicia, zanjándose la situación solo con la firma de un acuerdo entre ambas partes, concediendo el permiso a la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison para erigir postes hasta el 1 de julio de 188212.

La Compañía en sus primeros años mostraba una creciente expansión del servicio, lo cual hizo necesarios nuevos capitales. La idea de Husbands de viajar a Europa para estudiar otros sistemas telefónicos, fue un buen pretexto para organizar una nueva compañía telefónica con la participación de capitales extranjeros y que abarcase toda la costa oeste sudamericana.

2. The West Coast Telephone Company

Husbands llevó en su viaje a Europa un prospecto en el que señalaba que su Compañía adquirió para Chile, Perú, Ecuador y Bolivia los derechos exclusivos para la exportación desde los Estados Unidos de todos los instrumentos y aparatos manufacturados bajo la patente de la American Bell Telephone Company Limited y compañías asociadas.

Se advierte que la concesión otorgada por el gobierno chileno, en abril de 1880, fue hecha antes de la amalgamación de los intereses telefónicos en Estados Unidos entre Edison y Bell. Esta salvedad estaba destinada a evitar inquietudes por la mantención del nombre de Edison en la Compañía, cuando este ya no tenía derechos legales sobre la invención, al menos en el país del norte13.

Después de permanecer poco más de un año en Inglaterra, sin éxito, Husbands volvía a comienzos de 1883 a los Estados Unidos, con la intención de interesar a representantes de alguna gran compañía.

Durante su estadía en Nueva York, y después de una prolongada espera, pudo contactarse con influyentes personajes del sector telefónico de su época, tales como H.L. Storke, futuro Presidente de la Empire State Telephone Company, y Albert Sawyer, Director Asistente de la Bell Company. Interesados con el proyecto, y obtenido el capital, establecerían una nueva compañía, The West Coast Telephone Company. Si bien la compra de la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison se confirmó a mediados de 1883, la nueva telefónica, al parecer por una serie de trabas legales, solo fue registrada como propiedad en septiembre de 1884.

Según el convenio de compra firmado por Husbands y los inversionistas americanos, la nueva Compañía no limitaría su giro a la prestación del servicio telefónico en Chile, sino que lo extendería, como señalaba su nombre, a toda la costa occidental de América del Sur, llegando posteriormente a los Estados Unidos. Del mismo modo, sus intereses serían ampliados al telégrafo, uniendo los mismos puntos geográficos que el servicio telefónico:

The general route of the said line, or lines, of telegraph is from a point in the city of Concepcion, in the Republic of Chile, Bolivia, Perú, Ecuador and Colombia, and the several villages, cities and town, situated in said several states, and thence to a point in the city of New York in the State of New York, and through all intermediate point and connecting said villages, cities and towns...the object of establishing said line, or lines, being to transmit telegraphic and telephonic signals, or messages, between and connecting such points...14

En Chile, los accionistas de la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison, en Junta General Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 1883, acordaron liquidar la Compañía, de acuerdo a lo establecido en los estatutos15, disolución aceptada por decreto de 28 de marzo de 188416 .

Husbands fue delegado por la recién creada Compañía para resolver los problemas y allanar el camino de su futura instalación en Chile. El 23 de mayo de 1884 solicitaba a una comisión de peritos el privilegio exclusivo de representación de los inventores "Bell, Blake, Watson, Ander, y de las Compañías Americana de Teléfonos de Bell, Continental de Teléfonos y Americana Tropical de Teléfonos", renunciando a su vez a los derechos cedidos por Edison en 1880. Posteriormente, en julio de 1884, una vez liquidada definitivamente la Compañía Chilena de Teléfonos de Edison, compraba todas sus propiedades, derechos y franquicias17.

El privilegio exclusivo fue cedido a Husbands el 28 de julio de 1884, por un término de diez años, teniendo el derecho exclusivo de importar al país los elementos necesarios para establecer el servicio telefónico en el país18. Poseedor de un verdadero monopolio telefónico, cedería finalmente todos sus derechos a la West Coast Telephone Company la que, una vez operativa, instaló sus oficinas en la calle Prat número 73 de Valparaíso.

La nueva Compañía expandirá paulatinamente su servicio en el país: en 1887, se le concede el permiso para colocar postes en caminos públicos, tender alambres y fijar soportes a fin de establecer líneas telefónicas entre Concepción, Penco y Tomé, con la condición de "no perjudicar el tráfico público"19; un decreto de 23 de julio de ese año, permitió, gracias a la cesión del uso de las líneas del telégrafo, la comunicación telefónica entre Santiago y San Antonio20. También en 1887 se establecerá definitivamente el servicio telefónico entre Santiago y Valparaíso, "a fin de aumentar las comunicaciones permitiendo una inmediata i continua relación al comercio i a los particulares de ambas ciudades, i con el objeto de facilitar desde luego el desarrollo de este importante ramo"21. La concesión otorgada a la West Coast Telephone duraría tres años, pudiendo utilizar los postes del Telégrafo del Estado para instalar sus líneas. El tendido debía efectuarse en un tiempo máximo de dos meses, bajo la supervisión de la Dirección General de Telégrafos; la Compañía, a su vez, se comprometía a mantener "personas de reconocida competencia" para atender las líneas entre Santiago, Limache y Valparaíso. Del mismo modo, se colocarían gratuitamente aparatos telefónicos en las oficinas telegráficas de dichas ciudades, sin gastos para el Estado.

El 21 de septiembre de 1888, el gobierno de José Manuel Balmaceda promulgó un decreto que se constituiría en el primer cuerpo legal relativo a teléfonos. Este tuvo origen en la necesidad de reglamentar las condiciones a que se debían someter quienes solicitaran concesiones para tender líneas telegráficas, telefónicas o cables submarinos, con el fin de asegurar la construcción de las líneas autorizadas.

La normativa señalaba que quien quisiera tender una línea, debía presentar una solicitud al Presidente de la República, adjuntando los siguientes datos:

1º Reseña de la línea, con indicación de los puntos iniciales y de término, lugares y ciudades que debía recorrer y oficinas de servicio que se deseasen establecer.

2º Plano del terreno que ocuparía la línea.

3º Fijación de los plazos dentro de los cuales el solicitante debía comenzar y terminar los trabajos.

4º Distancia kilométrica de toda la línea.

Los solicitantes debían acompañar sus peticiones con una garantía de cincuenta pesos por kilómetro lineal; no obstante, el monto final de esa garantía sería fijado por la Dirección General de Telégrafos. El Estado se reservaba el derecho de adquirir las líneas, oficinas y anexos según tasación de peritos, previo aviso a la empresa con seis meses de anticipación.

El decreto otorgaba el permiso a particulares para la ocupación y uso de terrenos fiscales, a cambio del libre uso de los servicios por parte del Estado en caso de interrupción de las líneas estatales, sin especificar más en el punto. Por último, otorgaba el derecho a las empresas del sector de fijar sus propias tarifas de acuerdo al servicio prestado22.

3. The Chili Telephone Company

El 19 de junio de 1889, Winston A. Pitmann firmaba en Londres un compromiso de compra a la West Coast Telephone Company una parte de sus instalaciones. Un documento publicado en esa ciudad el 15 de agosto de 1889 señala el extraño proceso de compra por parte de la compañía telefónica:

The property of the West Coast Telephone Company in Chile, Ecuador y Peru, has, by contract dated June 19, 1889, between F. A. Jones and W. A. Pittman, been agreed to be acquired by Mr. Pittman at the price of L150.000 in cash, and by a contract dated July 9, 1889, made between himself and the Company, he has agreed to sell to the Company the concessions and property in Chile, together with the plant, material, and assets of every description, with the good will of the business there, for the sum of L150.000 in cash, reserving to himself the concessions and whatever business there may be in Ecuador and Peru23.

La Chili Telephone Company fue una compañía inglesa creada especialmente para adquirir las instalaciones y extender la propiedad y negocios de la West Coast Telephone en Chile. Registrada en Londres el 28 de junio de 1889, se constituyó con un capital de £ 250.000 (dividido en 50.000 acciones de £ 5 cada una). El objetivo de la nueva compañía era expandir el negocio de la West Coast Telephone, según se desprende de sus estatutos:

Hacer el negocio de una Compañía de teléfonos, telégrafos y proveedora de luz, calor y fuerza eléctrica, y especialmente establecer, explotar, administrar, gobernar y regular centros telefónicos y talleres para el establecimiento de luz, calor y fuerza motriz eléctricos, y transmitir y facilitar la transmisión de comunicaciones y mensajes, y emprender la iluminación de ciudades, calles, edificios, y otros lugares, y el abastecimiento de calor y fuerza motriz eléctricos para objetos públicos o particulares24.

Al establecerse en el país, la Chili Telephone Company Limited se haría cargo del negocio telefónico de la West Coast Telephone en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Iquique, Pisagua, La Serena, Coquimbo, Talca, Chillán, Concepción, Talcahuano, Tomé, Penco, Coronel y Lota.

Un convenio firmado el 12 de julio de 1892 entre el Ministro del Interior, Ramón Barros Luco, y el gerente general de la Chili Telephone Company, James Kerr, sentaría las relaciones futuras entre la Compañía y el Gobierno, al delimitar normativas relacionadas al trazado de las líneas y en especial frente al problema tarifario, no regulado por la autoridad hasta entonces. Esto se constituiría en el primer indicio de un incipiente pero significativo intento gubernamental en orden a regular este aspecto:

...No obstante, si durante la vijencia de este contrato el tipo internacional llegare a treinta i dos peniques, los precios aludidos se rebajarán en una cuarta parte de su monto mientras el cambio permanezca a ese tipo o a un cambio superior; i si el cambio alcanzare a treinta i seis peniques, los precios primitivos se descontarán en una tercera parte de su monto.

El acuerdo, además, comprometía a la empresa a invertir durante los tres próximos años la suma de treinta mil libras para mejorar las oficinas e instalaciones25.

El convenio de 1892 fue el intento inicial del gobierno por fiscalizar la prestación del servicio telefónico en condiciones enteramente satisfactorias para el público; a cambio, el Gobierno usaría exclusivamente los servicios de la Compañía en todas las oficinas de su dependencia que estuviesen dotadas de teléfonos y las que en el futuro dotare, los teléfonos de la Chili Telephone Company, con exclusión de los que pudieran instalarse por otras compañías o personas26.

En octubre de 1901 entró al estudio de la Comisión de Industria y Obras Públicas de la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre servicios eléctricos27. Exceptuando el decreto de 21 de septiembre de 1888 respecto a líneas telegráficas, telefónicas y cables submarinos, ningún otro cuerpo legal velaba por este sector.

Un precedente en la necesidad de regular los servicios eléctricos está en las consecuencias del incumplimiento del convenio firmado a mediados de 1901 entre la Chili Telephone y la Chilian Electric Tranway, destinado a mejorar las defensas en sus conexiones eléctricas paralelas a fin de evitar accidente entre los servicios de tracción y teléfonos, numerosos en esa época. El no pago por parte de la Compañía de Tracción de la suma convenida para iniciar los trabajos forzó a la Chili Telephone a denunciar a su contraparte ante los tribunales. La impasse, que solo se solucionaría con la intervención del Ministro del Interior y el nombramiento de una comisión garante del convenio anteriormente, reflejó la urgencia de legislar al respecto28.

El 23 de octubre de 1903, el representante de la compañía, Antonio Huneeus, presentaba ante el Senado una serie de observaciones al proyecto de servicios eléctricos. En ellas se señalaba que el plazo de dos años, establecido en el proyecto de ley para efectuar la canalización de las líneas, era muy breve, siendo necesario un mínimo de cuatro años para realizarlo. Por otro lado, reconocían como una medida discriminatoria el hecho de que no se autorizasen líneas telefónicas aéreas donde existían líneas de tracción eléctricas, sosteniendo que la coexistencia de las líneas telefónicas con el servicio de trolley estaba exenta de todo peligro en calles anchas, donde aquellas iban en reducido número y a prudente distancia de ese servicio de transporte.

La compañía, continuaba Huneeus, estaba muy interesada en el pronto despacho de dicho proyecto de ley. Sin embargo, ante el artículo que ordenaba la canalización de todas las instalaciones eléctricas en Santiago y Valparaíso, indicaba una nueva aprensión:

...jamás pensamos que se propusiera para Santiago otra canalización que el área comprendida entre (las calles) Breton i Brasil, la Alameda i el rio, i la de las calles de Catedral, Compañía, Dieziocho i Ejército Libertador en toda su lonjitud...

La transformación subterránea de todo el barrio urbano, obligaría a la Chili Telephone a retirar de Santiago una línea telefónica de un solo alambre de estension de un mil doscientos sesenta i cinco mil kilometros, sin contar, naturalemente, las líneas comprendidas en las zonas que la Compañía propone canalizar.

Concluye señalando que, en espera del inicio de las obras en el alcantarillado en el centro de la capital, los trabajos de canalización de líneas telefónicas se ejecutarían paralelamente a las antes señaladas. Del mismo modo solicitaba que los permisos para las líneas subterráneas se extendieran a veinticinco años, en vez de diez, como estaba estipulado, porque el costo de las obras no permitía amortizar su capital en menos tiempo29.

La discusión del proyecto de ley no estuvo exenta de críticas. El senador Rafael Balmaceda señalaba poca seriedad en el hecho de que bastaba que las compañías telefónicas canalizasen sus líneas para que adquirieran el derecho a seguir explotándolas, sin imponerles ninguna condición para garantizar el buen servicio:

Me ha parecido sumamente grave que por el hecho de imponer a las empresas de teléfonos la obligación de canalizar sus líneas, se les reconozca implícitamente, por esta circunstancia, un derecho que no tienen, una concesión que ha caducado. Una vez que hayan canalizado las líneas, nada ni nadie podrá impedirles que sigan adelante, ni negarles ese derecho salvo el caso de espropiación (sic), con todas las gabelas que esto envuelve para el Estado30.

Interesante es también un informe entregado por el Senador Balmaceda con observaciones respecto a la Chili Telephone; luego de señalar el hecho, las empresas telefónicas se convierten en monopolios inconvenientes para el país, indica la conveniencia de no autorizar más concesiones a la empresa telefónica hasta que se asegurase al público un buen servicio a un costo accesible:

Si una empresa telefónica se instala i cobra a sus suscriptores una cuota exajerada por la instalación del servicio i otra igualmente exajerada por el servicio mismo, es evidente que el público quedaría entregado a merced de la empresa si no se le hubieran prefijado condiciones al hacérsele la concesión. Si el servicio es malo, si las líneas pasan enteramente cruzadas i la comunicación interrumpida i se reclama en vano a la empresa i el servicio se hace ilusorio, mientras la empresa ha recibido el pago anticipado de un servicio correcto, es menester que haya amparo eficaz para el público i que este no quede mal de su grado, sometido a los caprichos o negligencia de la misma...¿que se diría i a quien se le ocurriría si una empresa telefónica, para instalar un servicio en una fábrica o lugar distante del radio de una ciudad, exijiera un abono en superior al doble del costo real de la instalación?

Por último, indica las ventajas de la participación del Estado en el negocio telefónico, citando como ejemplo que la mayoría de los países europeos tienen servicios estatales:

...lójico sería que el Estado emprendiera la construción de redes telefónicas i tomara sobre sí este ramo tan importante de servicio público. Cuanto más centralizado esté el servicio telefónico, más ventajoso será para los suscriptores i más correcto su funcionamiento. Estando el servicio en una sola mano, las instalaciones se harán con más perfección i ventaja para el público31.

El senador Ramón Barros Luco se sumaba a las críticas hacia la compañía de teléfonos, señalando la "gran brutalidad" de ver, en pleno centro de la ciudad, postes de quince o más metros de alto que ocupaban en su base más de la cuarta parte de veredas32.

La Ley Nº 1.665 de Servicios Eléctricos, promulgada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1904, señalaba que todas autorizaciones y concesiones debían ser otorgadas exclusivamente por el Presidente de la República, quien fiscalizaría las empresas y líneas en lo que respecta a condiciones de seguridad; los permisos para instalaciones eléctricas subterráneas podían otorgarse por un plazo de veinte años, mientras las aéreas no podían exceder los diez; por último, en Santiago, Valparaíso y en las ciudades en que existieran líneas telefónicas, estas se canalizarían subterráneamente, en un plazo de cuatro años desde la dictación de la ley. Por último, normaba las instalaciones telefónicas y telegráficas, obligando a las empresas a colocar y conservar sobre sus líneas sistemas de protección en prevención de accidentes33.

A raíz de la dictación de esta ley, The Chili Telephone Company solicitó al Gobierno autorización para mantener las instalaciones telefónicas establecidas en Iquique, La Serena, Coquimbo, Viña del Mar, Los Andes, San Felipe, Santiago, Talca, Chillán, Concepción, Talcahuano y Traiguén. Si bien tenía en estas ciudades concesiones vigentes, todas habían sido cedidas por la municipalidad o autoridad local correspondiente; la autorización de ellas, previo el estudio de los antecedentes, le fue otorgada por el Presidente Germán Riesco, por decreto N° 3.823 de 7 de octubre de 190434. Otro decreto del 22 del mismo mes ampliaba las concesiones para las instalaciones establecidas en Temuco, Lautaro y Nueva Imperial, concediéndose además un plazo de dos años para concluir las instalaciones en Carahue, Pitrufquén y Valdivia35.

Posterior a la aprobación la extensión de las concesiones, el 14 de diciembre de 1904, y como complemento de la Ley de Servicios Eléctricos, el Gobierno definió el mecanismo para otorgar concesiones aprobando un reglamento sobre otorgamiento de permisos para la instalación y vigilancia de las empresas eléctricas, en especial respecto a las condiciones de seguridad que debían ofrecer su instalación y funcionamiento36.

En mayo de 1905, la Chili Telephone notificó al Gobierno que la canalización subterránea de las líneas se llevaría a cabo tan pronto como la obra de alcantarillado estuviese concluida en el centro urbano de Santiago, basándose en el hecho que el alcantarillado se extendía longitudinalmente, mientras que la canalización telefónica seguía diferentes direcciones y en que las cañerías de desagüe quedarían a mayor profundidad que los tubos de los cables telefónicos, razón que obligaría a la Compañía a remover o destruir dichos tubos si fueran colocados con anterioridad a la construcción de las alcantarillas37.

Por decreto de 3 de junio de 1905, el gobierno de Germán Riesco establecía que la canalización de las líneas telefónicas se fijaría tan pronto como el estado de la obra del alcantarillado permitiera su ejecución38. Finalmente, por decreto de 6 de noviembre de 1906, se ratificaba lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N°1.665, que indicaba que las instalaciones subterráneas que se hicieran en Santiago y Valparaíso tendrían una concesión de veinte años, "en las artes en que la Compañía citada proceda a canalizar sus líneas actuales"39. Los trabajos de la canalización subterránea de las líneas telefónicas en el centro de Santiago solo comenzarían en 1908, inmediatamente después de concluidas las obras del alcantarillado, progresando lentamente en los años posteriores40.

El 6 de marzo de 1911 fue promulgada una nueva disposición complementaria a las normativas técnicas en las instalaciones eléctricas. Indicando que la coexistencia de dos líneas eléctricas aéreas en una misma calle o recinto constituían graves peligros para la población, señalaba la prohibición de instalar tendidos paralelos; en caso de existir dos o más concesionarios, el segundo y siguientes instalarán sus líneas por cables subterráneos41.

Esta situación presentaba un serio problema para la planificación de la Compañía, a la vez que obligaba a realizar menores gastos en inversión en determinados lugares en los cuales las concesiones vencerían pronto, en desmedro de otras más recientes. Frente a esto, el gerente de la compañía, William Johnston, solicitó al Gobierno la dictación de un decreto que igualase en su fecha de término las distintas concesiones obtenidas por la compañía en distintos años42.

El Gobierno, después de estudiar la solicitud anunció, el 8 de mayo de 1911, la caducidad de los plazos de duración de las concesiones otorgadas, hasta esa fecha, a la Chili Telephone Company para mantener sus instalaciones eléctricas en el país. Señaló, a su vez, que a partir de la fecha de dicho decreto comenzaría a regir un plazo de diez años para todas las concesiones otorgadas y para las que en lo sucesivo se otorgasen a la Compañía; de ese modo, todas las concesiones, cualesquiera fueran las fechas de iniciación, caducarían el 8 de mayo de 192143.

El 15 de marzo de 1916 fue promulgado el decreto N° 777, que estipulaba que toda empresa eléctrica cuyas tarifas no habían sido aprobadas por ley o decretos, o establecidas por contrato o concesión municipal, debían someterse a la aprobación del Presidente de la República, las cuales, una vez fijadas, no podrían ser alteradas. En caso de no cumplir la fijación de tarifas dispuesta anteriormente por el Presidente, las empresas podrían perder la concesión o su renovación. La fijación de las tarifas se haría consultando a las empresas involucradas, las que deberían aceptar una rebaja del cincuenta por ciento en la prestación del servicio en las oficinas públicas44.

Para el caso de la Chili Telephone, las tarifas de servicio se decretaron el 11 de junio de 1916, en oro de 18 peniques, asignando los siguientes valores:

a) Servicio directo a la oficina central dentro de dos kilómetros, cien pesos anuales.

b) Después de dos kilómetros, por cada kilómetro extra, además de la renta anual, diez pesos.

c) Líneas de extensión dentro de cinco cuadras de distancia de la instalación directa, cuarenta pesos anuales.

d) Líneas de extensión, dentro del mismo edificio, veinte pesos anuales.

Además, las oficinas públicas tendrían un descuento de un veinticinco por ciento en los precios señalados45.

Días antes de la promulgación de este decreto, el gerente general de la Chili Telephone Company, William Johnston, consultado por El Diario Ilustrado señalaba, ante las críticas del elevado valor de la suscripción anual, lo siguiente:

...una compañía como la nuestra no puede aceptar las contingencias que pueden devenirse de una moneda, cuyo valor varía con más facilidad que el carácter de las personas. Nosotros calculamos nuestros gastos y ganancias en moneda fija de oro, justo es, en consecuencia, que cobremos por nuestros servicios a un tipo de cambio igual parejo.

Frente a las críticas surgidas en torno a las elevadas ganancias de la empresa, Johnston las niega indicando un listado de artículos de primera necesidad importados para la mantención y extensión de líneas, cuyos costos se habían quintuplicado con motivo del estallido de la guerra en Europa, encareciendo los ingresos de la empresa. Suma a esto, como factor influyente de las bajas entradas, los servicios gratis o a muy bajo costo en las oficinas y reparticiones estatales.

Concluye, aludiendo a la inminente dictación del decreto tarifario, que ello no constituía una señal de control por parte del gobierno del monopolio de hecho que ejercía la Compañía:

Sí, mantenemos un monopolio de hecho, en virtud a nuestro trabajo, y de nuestros buenos servicios, no superados... nuestro monopolio no se basa en leyes protectoras o prohibitivas que impidan la libre competencia; al contrario, todos los que lo deseen, pueden, y quieren establecer nuevas compañías telefónicas para servir al público, ¿por qué no lo hacen?46.

La Chili Telephone Company no daría cumplimiento a dicho decreto alegando que era contrario a la Constitución, la que garantizaba la libertad de la industria y el comercio; a la vez reclamaba la violación de la Ley de Servicios Eléctricos, la cual no disponía de la autorización del gobernante para fijar las tarifas de las empresas operando bajo concesión47.

Envuelta en constantes polémicas con las autoridades y con problemas en la prestación del servicio, la imagen pública de la principal compañía telefónica del país no podía ser de las mejores. El 22 de agosto de 1914, El Mercurio acusaba a la Chili Telephone de maniobrar con los intereses de las personas, al aumentar el valor del servicio:

Con gran sorpresa para el público la Compañía de Teléfonos, que no logró imponer hace poco el recargo al tipo de cambio de 10 peniques ha hecho ahora un alza de diez por ciento sobre sus cuentas. Ya en varias ocasiones hemos llamado la atención de nuestros lectores hacia las consecuencias del monopolio de hecho de esta compañía. Es indispensable combatir un sistema en que estamos a merced de una sola compañía...48

Menos halagadores son los comentarios hechos por un observador extranjero:

The telephones system is controlled by two British companies, whose stumpy ugly poles along the principal streets of Santiago and Valparaíso49.

En 1916, el gerente general de la Compañía Nacional de Teléfonos, Oscar Alonso y Alvarez, se quejaba de la discriminación sufrida por su compañía ante la telefónica inglesa, a pesar de mantener tarifas más bajas:

... cuando hay que instalar un teléfono, no se busque a la Compañía Nacional... es lata... y si en alguna ocasión el Fisco por economizar ha resuelto suprimir un servicio telefónico, el que se suprime es el de la Compañía Nacional...

El caso de la Compañía Nacional de Teléfonos presenta todo un caso típico, de lo que en realidad es nuestro carácter profundamente antipatriota, adulados de la explotación que nos llega del extranjero, verdugo de las buenas, de las nobles iniciativas, que tantas veces, en mala hora, supieron germinar y crecer entre nosotros...50

José Pedro Alessandri, desde su escaño en el Senado, llamó constantemente la atención de las tarifas cobradas por la Chili Telephone, y la división de Santiago en zonas del servicio, lo cual dificultaba las comunicaciones. Demostraba la deficiencia del servicio y hablaba de la conveniencia de establecer un servicio fiscal de teléfonos, de llegar al establecimiento de un monopolio estatal de telégrafos y teléfonos como en otros países:

Un servicio como estos, que puede en diversos casos a comprometer la seguridad pública, requiere un control eficaz por parte del Estado51.

En agosto de ese año daba a conocer las negligencias toleradas por el Gobierno ante las notorias faltas cometidas por la empresa:

Debo hacer notar la circunstancia de que esta compañía obtiene facilidades especiales que no se darían, por cierto, a otras compañías nacionales. Yo no sé qué santo tiene en la corte que se le permite el pésimo servicio que presta. No hay funcionario público que no tenga que soportar mil molestias, pues si quieren obtener una comunicación urgente, no la obtienen, siendo además imposible que ellas sean reservadas... El ideal sería, naturalmente, que este servicio de comunicaciones estuviera, como en otras partes, en manos del Estado; pero mientras no sea así, es natural que el público espere del Gobierno el máximun de su acción en bien de una ciudad bastante populosa, que necesita ocupar el teléfono para sus transacciones, negocios, y relaciones de toda índole, y se ve perturbada, retardada y hasta molestada a causa de que la administración de la empresa no se coloca a la altura de las necesidades que debe llevar52.

Un comerciante norteamericano que estudiaba el mercado de artículos eléctricos en Chile, descubría la situación de la empresa:

Its capitalization is modest and as all improvements are mode out of actual earnings, it is in a very strong financial position. From time to time one hears complaints regarding the service, but is probably as good as can be given under the peculiar conditions that surround the Company’s operation. The Company believes it does not pays to install the most modern equipment and only does so when demand warrants it53.

El Boletín de la Sociedad de Fomento Fabril, en septiembre de 1919, presentaba una extensa denuncia respecto al servicio telefónico. Haciendo ver su utilidad al comercio y a la industria en general, consideraba que la calidad de la prestación no respondía en absoluto a lo requerido por su sector. Junto con recalcar que el servicio era "deficiente, malo y caro" sostenía la necesidad que el Estado debía iniciar una nueva política económica en relación a las industrias que prestan servicios al público. Por último, señalan la urgencia de someter a la Compañía a las tarifas fijadas y que sus actos sean fijados por la autoridad54.

Ante esa polémica, El Mercurio señalaría tiempo después:

La Compañía respondió los cargos, pero en el público quedó intacta la impresión, que por lo demás es permanente, de que los servicios de la Chili Telephone son caros y son malos55.

En noviembre de 1919, Las Ultimas Noticias reproduce una conversación que a su juicio representaba el discreto nivel del servicio telefónico de la Chili Telephone, "que cada día se hace más insoportable":

– ¡Aló! ¡Aló! Déme el 125, Parque.

– Listo, Señor.

– ¡Aló! ¿Con el 125 Parque?

– No, Señor, con la Panadería San Diego.

– ¡Corte , Sr! ¡¡Aló!! ¡Oficina!

– ¿Aló?

– Le he pedido el 125 Parque y me da con la Panadería San Diego

– Es que como el 125 estaba ocupado...56

Por último, un informe diplomático inglés comentaba la imagen pública de la empresa telefónica en 1920, colmando incluso la idiosincrasia chilena:

The Company has for long been probably the most unpopular British enterprise in this country. The Chilean public, generally tolerant of defects in public services, constantly complain that the telephone service is slow and expensive and that a larger proportion of the revenue should be spent in Chile on improving the installation57.

Una mejora sustantiva en la calidad de los servicios estaba condicionada por un aumento en el valor de las tarifas y por duración de las concesiones, las que vencían el 10 de mayo de 1921, según lo estipulado por la compañía y el gobierno en 1911.

Cuando en marzo de 1919, el representante de la Chili Telephone, Antonio Huneeus, solicitaba al Ministro del Interior, Armando Quezada Acharán, la renovación total de las concesiones, las obras de canalización de las líneas en Talca, Valparaíso, Concepción, y de la calle Providencia en la capital, no habían sido iniciadas. La compañía responsabilizó a las municipalidades respectivas por la demora en el término de la ejecución de los trabajos de instalación de los sistemas de alcantarillado y por falta de los materiales necesarios a causa de la guerra europea. Debido a esto, indicaba, tan solo algunas de las obras acordadas estarían concluidas en la fecha de término de la concesión.

Huneeus solicitaba la extensión por diez años de las concesiones aéreas y de veinte a todas las líneas subterráneas establecidas y por establecer, renovando del mismo modo las concesiones para usar bienes nacionales ocupados en sus instalaciones. A la vez, pedía que se declarasen caducas todas las concesiones hechas en años anteriores. Al concluir señala:

Es evidente que la uniformidad de los (servicios de) teléfonos públicos requiere igualmente uniformidad en los períodos en los cuales las concesiones son otorgadas... para evitar la interrupción en el servicio la Chili Telephone Company solicita obtener todas las concesiones de modo uniforme, determinadas a través de una nueva Ley a promulgar por el Supremo Gobierno.

La Compañía ofrecía a cambio las mejoras de las plantas operativas, la extensión del servicio a otras ciudades del país y la obtención de cuantiosos créditos para desarrollar dichos trabajos58.

Extendida esta solicitud, el Ministro del Interior la envió a la Dirección de Telégrafos, la que a su vez pidió a la Inspección de Instalaciones Eléctricas un informe para evaluar la petición de la Compañía.

A comienzos de mayo, la Inspección de Instalaciones Eléctricas, respondió a la Dirección de Telégrafos, haciendo ver la conveniencia de nacionalizar el servicio telefónico, a la vista de todas las faltas imputables a la empresa. El informe acusaba a la Compañía, entre otros puntos, de no haber cumplido el decreto tarifario de 11 de junio de 1916 y de haber realizado cobros más altos que las que se habían autorizado; insistía además en la presentación de los planos de la red telefónica y el cumplimiento del decreto N° 3.333 de 18 de julio de 1912 que obligaba a la canalización de las líneas en la zona centro, compromiso no cumplido por la compañía59.

El 6 de mayo de 1920, el director de Correos y Telégrafos, Luis Eduardo Cifuentes, remitió esta opinión al Ministro del Interior, quien días después inició conversaciones preliminares con ejecutivos de la Compañía respecto a la posible venta de sus instalaciones al Estado60.

La Chili Telephone estuvo de acuerdo con la posible transacción, pero pidió, mientras ello no se materializara, el otorgamiento de una concesión que le permitiera cierta seguridad y la posibilidad de uniformar el término de las mismas61. El temor de la compañía era no solo que no le fuese renovada la concesión, sino que, una vez aceptada esta, que el gobierno condicionara el cobro del servicio a los suscriptores en el valor correspondiente a moneda nacional, sin fijación a moneda inglesa. El Superintendente de la Compañía aseguraba que dentro de la concesión vigente no había limitaciones al aumento de las tarifas, las que eran cubiertas por el fluctuante valor del peso chileno:

If Telephone Company is to be able to pay reasonable dividends in Great Bretain it must have some meas to cover financial lones due to decline in purchasing power of peso62.

El Ministro del Interior, Anselmo Hevia, expresó su disposición a extender el permiso de concesión a la telefónica, aceptando además las sugerencias hechas por la empresa para llegar a una pronta solución del conflicto

El Gobierno está animado del propósito invariable de rescatar, dentro de los plazos prudenciales, todos aquellos servicios entregados hoy día a particulares, en virtud de concesiones del Estado, y entre ellos los servicios telefónicos y telegráficos63.

El 15 de septiembre de 1920 fue promulgado el decreto N° 3.626 donde se organizaba una comisión que debía estudiar y proponer al Gobierno las bases sobre las cuales debía otorgarse la prórroga de las concesiones solicitada por la Chili Telephone. Se nombró a los señores José Pedro Alessandri, Senador; Pedro Aguirre Cerda, Diputado; Víctor Vidaurre Leal, Subsecretario del Interior; Luis Eduardo Cifuentes, Director de Correos, Telégrafos y Teléfonos, y los vecinos Carlos Balmaceda y Alejandro Valdés Riesco, junto con las personas que designase la Chili Telephone64.

Al mismo tiempo, en la Cámara de Diputados, se aprobaba una moción del diputado Pablo Ramírez, en relación a nombrar una comisión especial de ocho miembros para que estudiase la nacionalización de esos servicios proponiendo el correspondiente proyecto de ley65.

En medio de esta situación, el Gobierno dictó el decreto N° 4.603 de 11 de diciembre de 1920, por el cual concedía a la Compañía una prórroga provisional de dos años, a contar desde el 8 de mayo de 1921, para mantener sus instalaciones en el territorio de la República en las condiciones actuales, obligándose la Compañía a terminar completamente la canalización subterránea de sus líneas dentro del sector de la ciudad de Santiago, en el plazo de un año y medio a partir de la fecha de renovación66. En marzo de 1921 el Gobierno señalaba nuevamente que se tomaría un tiempo para examinar las condiciones para establecer las condiciones futuras de la Compañía67.

En 1922 los diputados Jorge Silva Somarriva y Agustín Correa Bravo presentaron un proyecto de ley sobre la producción y distribución de energía eléctrica que incluía una referencia a la industria telefónica

...tomando en cuenta que existen empresas de teléfonos de vital importancia que esperan para instalarse en el país el despacho de una legislación amplia que les otorgue concesión a largo plazo, sin restricciones estrechas que a este respecto contiene la Ley Nº 1.665 de 4 de agosto de 1904, de que hay necesidad urgente de proveer a la República de una ley que dé facilidades exigidas para el establecimiento rápido de estas empresas cuyos servicios se reclaman con verdadero e insistente apremio68.

Este proyecto de ley establecía dos tipos de concesiones, una provisional limitada a dos años, y otra, llamada "concesión definitiva", aprobada por el Presidente de la República por un plazo entre 40 y 80 años, dependiendo de la importancia de la empresa. Durante la vigencia de la concesión provisional el solicitante se obligaba a presentar un exhaustivo estudio del proyecto y suministrar una completa planificación de la obra a ejecutar.

Indica, además, que todas las empresas debían fijar y suministrar el valor de las tarifas a aplicar a sus suscriptores y los diferentes tipos de servicios ofrecidos, para su posterior aprobación por parte del Presidente69. Este proyecto de Ley nunca se concretó.

Al vencer la concesión provisional en mayo de 1923, ni el Gobierno ni el Congreso tenían solución concreta al problema planteado por las concesiones telefónicas. El 5 de junio de ese año el Presidente Arturo Alessandri constituyó una nueva comisión, la cual tuvo la misión de "estudiar las nuevas condiciones en que hayan de otorgarse las concesiones a los particulares o compañías que quieran instalar servicios de esta naturaleza, para ponerlos en cuanto sea posible a la altura de los últimos adelantos de tales servicios"70.

En septiembre de ese año esta comisión presentó un proyecto de ley para servicios telefónicos, que intentaba establecer medios para el desarrollo y modernización del servicio telefónico público en Chile. Establecía dos tipos de servicios, los privados y los públicos; el primero refiere su uso por intereses particulares, quedando todas las regulaciones en este ámbito reservadas a la aplicación de la ley N° 1.665 de 1904. Todas las concesiones debían ser aprobadas por el Presidente de la República quien, en concordancia con la nueva ley, debía autorizar las concesiones por un máximo de cincuenta años a partir de la fecha de promulgación del decreto respectivo. Al término de la concesión, las instalaciones telefónicas y todas las propiedades muebles e inmuebles pasarían a manos del Estado71.

Este proyecto no fue aceptado por la mayoría del comité, dilatándose en largas discusiones al interior de esta que retrasaron la decisión final durante el resto de 1923; el año siguiente se iniciarían las campañas electorales, las que retrasarían aún más las discusiones.

Esto puede explicar, en parte, el decreto N° 1723 de 26 de mayo de 1924, y que resolvía algunos asuntos pendientes:

1º Se renovaba el permiso de concesión a la Chili Telephone Company por 10 años a las instalaciones aéreas y 20 a las subterráneas, abarcando el territorio comprendido entre las provincias de Tarapacá y Valdivia.

2º Obligaba a la empresa a reconstruir la planta de Santiago, instalando servicio automático en los próximos tres años, y a instalar plantas con tendido subterráneo en Iquique, Antofagasta, Serena, Talca, Chillán y Concepción. Dentro del plazo de 5 años la Compañía debía instalar cinco mil teléfonos automáticos.

3º La Compañía debía canalizar definitivamente el sector urbano de Santiago, comprendido entre Los Leones, General Velásquez, el Cementerio Católico y la Avenida Subercaseaux.

4º La empresa debía presentar un proyecto de concesión de una red subterránea entre Santiago y Valparaíso, si bien no obligaba a la Compañía a ejecutarla sin previo acuerdo del gobierno respecto a las tarifas que permitiesen construirla y mantenerla con utilidad comercial razonable.

5º La Compañía debía procurar la nacionalización de un 40 por ciento de su capital, a cuyo efecto se obligaba a ofrecer al mercado chileno las acciones correspondientes al precio que tengan o hayan tenido en Londres en los últimos meses.

6º El Gobierno podría comprar, cuando lo estimase necesario, todos los bienes de la Compañía.

7º Las tarifas que la Compañía cobrase por sus servicios se distribuirían en tres categorías, variable entre los 350 pesos anuales (bancos, clubes y casas mayoristas), 300 (casas minoristas, almacenes y profesionales) y 250 (casas residenciales y servicios fiscales). Establecía además tarifas especiales para la región salitrera. Todas las tarifas se cobrarían en moneda corriente, las que se recargarían en 10 por ciento cada 2 peniques cuando el cambio internacional bajara de 6 d. Para los efectos de determinar el aumento o disminución de las tarifas por causa del cambio internacional, se tomaría como base el tipo medio de cambio sobre Londres, a 90 días vista, que fijase el Banco de Chile para el trimestre anterior.

8º El cobro de los servicios se haría por trimestres anticipados.

9º Se reservaba el derecho a la Compañía de solicitar al Gobierno la revisión de todas las tarifas, en especial cuando estas no le asegurasen una utilidad mínima de 8 por ciento al año72.

Poco tiempo después, el gerente de la Chili Telephone Company, Federico Clark, en declaraciones a un matutino capitalino, definió la posición de la empresa ante las disposiciones específicas planteadas en el decreto de extensión de concesiones, indicando que su Compañía estaba en situación de garantizar el cumplimiento de solo una parte del programa establecido por el gobierno. Esto, por el elevado costo que implicaría la realización de una serie de obras, en especial la referida a la construcción de la línea subterránea Santiago-Valparaíso, inversión que escapaba, a juicio de Clark, a la realidad financiera de la compañía.

Del mismo modo, Clark resta importancia al mandato de nacionalizar parte del capital de la empresa:

...no creemos que el público, teniendo la intención de invertir su dinero en un mercado que nace a la vida sin carga ni obligación de ninguna especie, pueda preferir o invertir ese dinero en un negocio como el que propone la Chili Telephone Company, negocio que desde luego tiene un capital muerto de más o menos 25 millones de pesos en instalaciones inservibles, que deberán ser abandonadas...

Por último, respecto a las tarifas, concluye:

Hasta la fecha no se conoce ninguna compañía de automáticos que haya podido funcionar sin pérdidas con una tarifa de menos de cincuena dólares al año ...no hay en el mundo un servicio mejor y más barato que el que nuestra compañía instalará, es el único sistema que permite fijar tarifas como el decreto indica, sin necesitar de suterfujios de distritos, recargo por kilometraje dentro de las ciudades, etc. y aun puede decirles que nuestra Compañía tiene una escala que les permitirá dar servicio a las casas particulares desde $ 180 pesos anuales, sin recargo alguno y sin sujeción a las fluctuaciones del cambio...73.

El decreto regulador de 1923 tendría una corta vigencia. El revolucionado año 1925 involucró también cambios profundos en la normativa reguladora del sector.

El 18 de febrero de 1925, la Junta de Gobierno compuesta por Emilio Bello, Pedro Dartnell y el Almirante Carlos Ward, promulgó en el Diario Oficial el decreto-Ley Nº 252, que estableció disposiciones generales sobre instalaciones eléctricas, telefónicas y de comunicación74.

Fusionando parte de los proyectos de ley Jorge Silva Somarriva y Agustín Correa de 1922, y el presentado por la Comisión designada en 1923, divide el otorgamiento de concesiones, por parte del Presidente de la República, en dos tipos, provisionales y definitivas. La primera se otorgaría por un plazo de dos años, en los cuales el solicitante debía presentar una serie de indicaciones técnicas, tales como fechas de inicio y término de las faenas, plano general del trazado y una memoria descriptiva de la solicitud de concesión. Para obtener la concesión definitiva se requería la entrega, dentro del plazo anteriormente señalado de dos años, de planos, proyectos, presupuestos y estudio y una serie de planos especiales para la servidumbre, los que debían especificar los terrenos necesarios para ocupar en la construcción de las obras.

La concesión definitiva sería por un plazo de entre 30 y 90 años, las cuales caducarían si el concesionario no firmaba en escritura pública el decreto, y si no iniciara ni terminara los trabajos en el tiempo estipulado. Terminado el tiempo de concesión, la empresa podría explotar del servicio por períodos sucesivos de treinta años, sobre bases especiales, obligándose a ejecutar las obras en los plazos indicados por el Presidente de la República y a entregar al Fondo de Servicios Eléctricos a lo menos el 60 por ciento de las entradas netas correspondiente en forma proporcional al capital amortizado en el período. En caso de no producirse un acuerdo entre la empresa y el Presidente sobre las bases de la prórroga, se declarará extinguida la concesión, subastándose públicamente la empresa y distribuyéndose su producto (en proporción al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al capital restante por amortizar) entre el Fondo de Servicios Eléctricos y la empresa propietaria de la concesión.

El Estado, insistiendo en su intención de nacionalizar los servicios eléctricos, se reservaba poder adquirirlos en cualquier momento después de diez años de otorgada la concesión definitiva, pagando tan solo el valor amortizado del capital empleado en obras de primer establecimiento y trabajos complementarios. Si quisiera comprar una concesionaria antes de los diez años de concesión, debía abonar el valor calculado anteriormente y además el lucro cesante por el número de años que faltaba para enterar diez.

Respecto a las tarifas, estas se aplicarían con un 50 por ciento de descuento en las oficinas fiscales pudiendo cobrar los valores autorizados por el Consejo de Servicios Eléctricos y aprobadas por el Presidente de la República; las tarifas se regularían sobre la base que la entrada neta no excediese de un quince por ciento sobre el capital inmovilizado en la empresa y reconocido por el Presidente de la República. Para esto, el concesionario tenía que presentar, al término de la construcción de una memoria descriptiva de los trabajos y el detalle de los gastos del primer establecimiento, a la vez que debía dar cuenta al gobierno de toda la inversión posterior en obras complementarias que aumentaran el capital del primer establecimiento.

Si el capital de la empresa era calculado en monedas de oro, las tarifas podían fijarse en igual moneda, estableciendo el Consejo de Servicios Eléctricos mensualmente el recargo del oro para el pago de servicios. Las tarifas tendrían una vigencia mínima de un año.

El decreto-ley N°252 constituyó un duro golpe para las compañía extranjeras operantes en el país. En el caso de la Chili Telephone Company, el control tarifario, tan resistido, así como la posible adquisición de la empresa a manos de Estado en condiciones poco favorables para sus intereses, la estrictez en la entrega de futuras concesiones, la inestabilidad monetaria, una celosa fiscalización y el incierto futuro político, aceleraron la partida de los intereses británicos posibilitando su reemplazo por capitales norteamericanos.

4. La Compañía de Teléfonos de Chile

Las conversaciones de compra de Chili Telephone Company por parte de International Telephone and Telegraph (ITT) comenzarían en mayo de 192175, si bien un primer antecedente de la venta de la Compañía Inglesa a la multinacional es posible encontrarlo en la 65ª sesión de la Cámara de Diputados de 7 de septiembre de 1920, cuando en la votación que formaría una comisión que estudiaría la nacionalización de los servicios telefónicos, un diputado señalaba que "una importante compañía norteamericana se prepara para hacer una instalación completa a lo largo del país y ofrecer el servicio a precios equitativos"76. Si bien el proceso de compra no fructificó durante estos años, en 1926 la ITT inició una agresiva campaña de internacionalización del negocio telefónico, centrando su interés en la adquisición de buena parte de las compañías latinoamericanas del sector.

A fines de mayo de 1927, la ITT adquiría en Londres la totalidad de las propiedades e instalaciones de la Chili Telephone Company77, pagando por cada teléfono instalado 2.161 pesos de la época78.

Coincidente con esto ocurrió la elección de Carlos Ibáñez como Presidente de la República, quien se convertiría en el principal impulsor del establecimiento de la ITT en nuestro país, situación que se corrobora en sus constantes apariciones en inauguraciones y estrenos de los nuevos servicios telefónicos79.

Durante 1928 se llevó a cabo una serie de transformaciones al interior de la empresa; para el servicio local, se preparó un programa de trabajo que comprendía sustanciales mejoras en todas las plantas telefónicas de la Compañía a lo largo del país, en especial por la instalación en todas las capitales de provincias una base de batería central, "recomendado por la experiencia como el más eficaz y adecuado para estas ciudades"; de igual modo, se abrieron por vez primera oficinas comerciales en Santiago, Valparaíso y Concepción y fueron reemplazados todos los circuitos de alambre entre el puerto y la capital.

En lo que se refiere a servicio larga distancia, fue inaugurado en junio de 1928 el servicio de larga distancia entre Santiago y Buenos Aires, más una intensiva postación entre Iquique y Temuco80; el servicio de comunicación internacional se vio facilitado por la promulgación de tres decretos; el primero autorizaba a la Chili Telephone Company a efectuar el servicio telefónico con Argentina y Uruguay81; otro le permitía establecer servicios de comunicaciones a larga distancia entre distintas ciudades82 y un último para establecer comunicaciones en el servicio internacional83.

El principal obstáculo que encontró la nueva administración fue la vigencia del decreto Nº 1.723 de 26 de mayo de 1924, el cual limitaba en el tiempo las concesiones a veinte años las subterráneas y a diez las aéreas. Ejecutivos de la Chili Telephone Company señalaban que "esta limitación de obras que significan un gran esfuerzo de todo género, tenían que necesariamente restringir el financiamiento de la compañía telefónica"84. Frente a esta eventualidad, el Gobierno nombró una Comisión para que estudiase el problema y propusiese un proyecto de Ley que regulase las relaciones entre el Gobierno de Chile y la Compañía, disponiéndose del tiempo suficiente para idear un sistema que fuera conveniente para los intereses del país"85.

El resultado de los estudios de la Comisión fueron ratificados por el Presidente de la República, y pasaron como proyecto de Ley al Congreso, donde fue sometida a análisis por parte de una Comisión Mixta de Diputados y Senadores el 30 de enero de 1929.

Los principales puntos del proyecto eran los siguientes:

1º Se autorizaba a la Compañía establecer en todo el territorio de la República un servicio telefónico local y de larga distancia.

2º La Compañía se comprometía a proporcionar al público durante todo el período un sistema moderno y eficiente de acuerdo a los últimos adelantos.

3º El Gobierno se comprometía a conceder a la Compañía el uso de los bienes nacionales necesarios para el establecimiento de sus servicios en el país, así como lo derechos y franquicias necesarios para la instalación y desarrollo de sus servicios.

4º Dentro de un año, a contar de la vigencia del contrato, la Chili Telephone Company debía formar y organizar una sociedad anónima constituida en Chile, con capital suficiente para la explotación del negocio.

5º La Compañía tendría en su Directorio tres delegados del Gobierno que representarían al Estado.

6º La Compañía debía unir las provincias, desde Santiago al Norte y al sur hasta Puerto Aisén dentro del plazo de quince años, teniendo seis meses, a contar de la vigencia del contrato para comenzar los estudios de para su realización.

7º En caso de conmoción interior, el Gobierno se asignaba el derecho de establecer censura en las comunicaciones de la Compañía. En el caso de intervención, la Compañía debía ser indemnizada siguiendo la pauta correspondiente.

8º Con el fin de proporcionar un sistema telefónico moderno, la Compañía se obligaba a expandir el servicio y mejorar el existente entre Iquique y Temuco, estableciéndose un plazo para la ejecución de todas estas obras de diez años, con el sesenta por ciento de ellas terminadas antes de cinco años.

10º A cambio, la Compañía tenía derecho a obtener anualmente una "utilidad líquida" equivalente al diez por ciento (10%) de la "inversión neta". Para determinar dicha "utilidad líquida" se deducirían de los "Ingresos Brutos" las siguientes cantidades: los gastos de la Compañía, incluidos los aportes a la cuenta de depreciación, los impuestos, derechos o contribuciones fiscales, municipales o de cualquiera naturaleza, más un dos por ciento de la "inversión neta" para constituir y mantener la "reserva" (sin incluir los aportes a la cuenta de depreciación) mientras esta no superase un veinte por ciento de dicha "inversión neta". Con el objeto de obtener esta utilidad, la Compañía podía establecer y modificar tarifas para su servicio, de acuerdo con las normas que estimase convenientes, que produzcan una suma equivalente al aludido diez por ciento. Si por dos años consecutivos la Compañía obtenía una "utilidad líquida" superior al expresado diez por ciento, el Gobierno tenía el derecho de exigir la reducción que estimare conveniente en las tarifas, siempre que no se rebajase la utilidad líquida a una suma inferior al aludido diez por ciento. Las nuevas tarifas a fijar debían ser aprobadas por el Gobierno. Si la Compañía obtenía una utilidad líquida superior al diez por ciento aludido, computado en la forma determinada, el exceso, después de deducidas las gratificaciones o contribuciones exigidas por las Leyes sociales respecto a dicho exceso, se distribuiría por iguales partes entre el Fisco y la Compañía.

11º La contabilidad de la Compañía sería llevada en moneda corriente (que por entonces era convertible en oro a razón de un peso = 6d.). Si la moneda de curso legal sufría alteraciones, los valores de contabilidad serían convertidos mensualmente a su equivalencia en oro, de acuerdo con el promedio correspondiente al valor de la aludida moneda en aquella época durante el mes en curso, con respecto a la moneda de oro de la ley y peso existente en la fecha de esta concesión. Las tarifas, cuotas y otros cargos de la Compañía debían ser fijados sobre moneda nacional de oro de la ley y peso existente a la fecha de esta concesión. No obstante, la Compañía aceptaba, para la liquidación de tales tarifas, cuotas o cargos, moneda de curso legal, quedando autorizada para ajustar las mismas, haciendo la conversión con relación al padrón oro.

12º La concesión se mantenía por noventa años, a contar de su promulgación; transcurridos cincuenta años el Fisco podía adquirir la totalidad del sistema; al hacerlo, debía pagar también la suma necesaria para enterar el valor comercial de la Empresa como negocio establecido, valor que se apreciaría por tres peritos designados: uno por el Presidente de la República; otro por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el tercero por la Compañía. Si transcurridos los cincuenta años, el Fisco no hubiere hecho uso del derecho de hacerse cargo del sistema al término de este plazo, la Compañía podía continuar gozando de la concesión hasta la expiración de los noventa años; transcurrido este término sin que el Fisco hiciera uso del derecho que se reserva, la concesión se entendería prorrogada por treinta años más y así sucesivamente por períodos iguales de tiempo.

13º El incumplimiento del contrato era causal de caducidad de la concesión, aunque la demora en la terminación de las obras solo sería sancionada con multa.

14º El contrato suplementario indicaba que después de un año de formada en Chile la Compañía a que se refiere el artículo 8º del contrato de concesión, esta quedaba obligada a conceder al Fisco un derecho de cuatro por ciento sobre sus entradas brutas. En caso que ese derecho fiscal agregado a los impuestos pagados por la Compañía excediere al ocho por ciento, dicho derecho de cuatro por ciento sería reducido al porcentaje necesario para que la suma del derecho fiscal y de los impuestos equivaliese al ocho por ciento de la entrada bruta. El incumplimiento del contrato suplementario provocaría la caducidad del derecho a concesión otorgado en el contrato principal, establecido en el artículo 25º86.

El 23 de enero de 1930 fue publicada la Ley Nº 4.791 que aprobaba el convenio celebrado entre el gobierno y la Chili Telephone Company Limited87.

El contrato refleja el momento que el país vivía; el Gobierno de Ibáñez gozó desde 1928 un período de prosperidad económica, reflejo de la situación existente en el mundo, y que tenía buenas perspectivas futuras, a juzgar por el estable valor de la moneda nacional. En ese ambiente de optimismo, el Gobierno, Congreso y funcionarios que estuvieron en la redacción, comenzaron el estudio del contrato, pensando que sería tarea fácil interesar posteriormente el capital extranjero o nacional que en esos años buscaba nuevas colocaciones para que realizaran inversiones en este negocio, ampliando su capacidad y extensión88.

Con fecha 30 de enero de 1929, el Presidente sometió a la Cámara de Diputados la aprobación del contrato-concesión, pasando inmediatamente a su estudio por parte de una Comisión de Gobierno Interior de la Cámara; esta emitió su informe el 5 de febrero de ese año, recomendando la aprobación del proyecto, indicando la conveniencia señalada en el contrato suplementario que indicaba que, después de un año de formada en nuestro país, la Compañía esta entregaría al Fisco el cuatro por ciento de sus entradas brutas:

Como... las disposiciones del contrato principal dan al Gobierno una intervención directa en la contabilidad de la Compañía, queda suficientemente garantida la correcta percepción de las entradas que corresponden al Fisco de acuerdo con este contrato suplementario89.

Tiempo después, para estudiar el contrato, se formaba una Comisión Mixta integrada por los senadores Roberto Sánchez, Exequiel González y Artemio Gutiérrez y los diputados Manuel Cruzat, Ismael Edwards, Cardenio González, Rudencindo Ortega, Juan Antonio Ríos, Joaquín Tagle y Angel Custodio Vicuña. Esta Comisión, después de entregada una serie de observaciones por parte del Ministro del Interior, emitiría su informe el 9 de diciembre de 1929, en el cual se presentaban tres importantes consideraciones:

1º el control del Estado sobre la Compañía;

2º que las tarifas de la Compañía fueran aprobadas por el Presidente de la República;

3º Salvaguardar los intereses de las compañías nacionales de teléfonos90.

El 19 de diciembre de 1929 se daba inicio en la Cámara de Diputados a un intenso debate al presentarse el proyecto.

En dicha sesión, el diputado Cruzat indicaba que el punto de mayor discusión, las tarifas, había sido zanjado, tras las modificaciones indicadas por el Ministro del Interior, al pasar por Gobierno la aprobación de las tarifas:

...puedo anticipar a la Cámara que la Compañía ha mandado una comunicación el Ministro del Interior manifestando que... dentro de este período de ensayo, es decir, por un plazo de dos años, no solo no elevará las tarifas actuales sino que propondrá una serie de rebajas...

El diputado Juan Antonio Ríos señalaba, desde otro punto de vista, la inconveniencia de dar una concesión por una ley especial y al margen de la Ley General de Servicios Eléctricos; Marcial Mora hizo al respecto punzantes declaraciones contra la ITT, indicando el peligro que a su juicio, importaba la "penetración en naciones débiles del imperialismo norteamericano"91.

No obstante las críticas, el proyecto fue aprobado en la Cámara.

Fue en el Senado donde se profundizo el análisis: don Manuel Hidalgo, después de hacer una crítica general de las indicaciones del tratado, indicaba el desapego a las normativas vigentes al sector:

...el contrato que se ha celebrado se desentiende de todos los organismos creados por la Ley para controlar los servicios eléctricos; con lo cual este, como todos los contratos celebrados con grandes firmas capitalistas, será letra muerta, pues nos entregará sin contrapeso, sin medios de defensa, a las influencias perniciosas que saben ejercer estas grandes empresas, pasando por sobre la Constitución y las Leyes de la República92.

Respecto a la sociedad anónima chilena a formarse para la adquisición de todos los sistemas, propiedades y servicios, además de derechos y obligaciones, de la Chili Telephone Company, sostenía su poca relevancia

Digo que aquí hay un camouflage, porque no se establece que cantidad de acciones de la nueva compañía se lanzarán al mercado nacional93.

Más tarde, el senador Guillermo Barros Jara denunciaba que la Chili Telephone había sido adquirida en una suma superior a su verdadero valor (acciones que valían cinco libras habían sido adquiridas en siete y medio), indicando el pago de una cuantiosa suma por concepto de primas, en circunstancias que debería haberse castigado su valor, pues sus utilidades nunca pasaron el cinco por ciento, por lo cual se habían desarrollado escasas obras de mejoramiento del servicio94.

Roberto Sánchez, en cambio, defendía el contrato basándose en que sus disposiciones serían aplicadas correctamente:

Si no fuera así, y se abultara la inversión neta con la reserva, aumentándose de año en año, quiere decir que se violaría el contrato, porque este establece que la reserva no forma parte de la inversión neta95.

Viel Cabero, en la misma sesión, indicaba la conveniencia de conocer el capital inicial de la Compañía, ya que el contrato solo señalaba la organización de una compañía nacional "con capital suficiente para el negocio"; indicaba sus dudas respecto a que el tendido de cables para establecer comunicaciones telefónicas con la Argentina era una inversión impuesta por las necesidades del servicio, o si se hacía con el propósito de aumentar la cifra que debía servir de base para calcular el 10 por ciento de interés del capital invertido, pudiendo de ese modo aumentar las tarifas96.

Finalmente, el senador Silvestre Ochagavía refería a la parte del contrato relativo a la fijación del capital social de la Compañía y a la facultad de control de los balances anuales que se otorgó el Gobierno; indicaba que las reglas del contrato marcaban un "camino incontrovertible para determinar el monto del capital de la Compañía", y que era inútil decir que el Gobierno podía obrar con libertad de criterio, puesto que en caso de diferencias de apreciación, debía resolver la Corte Suprema, la que se ajustaría a las normas del contrato, claramente favorables a la Compañía97.

El proyecto fue aprobado en el Senado el 15 de enero de 1930, siendo Ley de la República a partir del 23 de enero de ese año98.

La vigencia de esta Ley sería objeto de serias críticas por las amplias facultades otorgadas a la Compañía de Teléfonos, la cual no iba en concordancia con el desarrollo posterior del servicio, necesario y esperado por la ciudadanía y por quienes apoyaron su aprobación99.

Mientras el Congreso Nacional discutía la aprobación o rechazo del Contrato-Ley, la Compañía de Teléfonos de Chile continuaba su sostenido crecimiento institucional; de 36.776 teléfonos en servicio en 1928, en 1929 la cifra había subido a 40.065 y al año siguiente a 43.734, es decir, casi siete mil nuevos teléfonos instalados en dos años; además, en 1928 fueron reemplazados 16.000 antiguos teléfonos de magneto por aparatos nuevos. En tanto, las comunicaciones telefónicas de larga distancia alcanzaban en este período un importante desarrollo. En 1928 se controlaban mensualmente, en promedio 22 llamadas a Buenos Aires y casi diez mil llamados interprovinciales entre Iquique y Temuco100. Como señalaba El Mercurio, con entusiasmo:

Entre la capital argentina y la chilena se conversa con tanta facilidad como antes de una casa a otra de una misma ciudad. Y el espacio está lleno de las ondas que transmiten cantos y músicas, discursos y conversaciones, en todas las lenguas y de todos los puntos de la tierra101.

En febrero de 1930 era presentado el Directorio Clasificado por orden de Profesiones, Comercio, etc., antecesor directo de la actual Guía Clasificada Comercial, Industrial y Profesional. Para diferenciar este volumen de la respectiva guía residencial, la que tenía similar número de páginas, las páginas fueron amarillas, distingo que, sabemos, se mantiene hasta la actualidad.

El 3 de abril de 1930, con la asistencia del Presidente Ibáñez, se logró la primera comunicación telefónica entre Chile y Estados Unidos102. El 11 de abril de ese año se produciría la primera comunicación con Europa, al lograr la Compañía establecer comunicación con su similar en España; el primer registro de comunicación pública conocido poco tiempo después por El Diario Ilustrado de la capital:

Hemos tenido conocimiento de que en el día de ayer, cerca de las 12.50 horas, se han comunicado telefónicamente entre Madrid y Santiago de Chile, el príncipe de Asturias y el marqués de Berna. Pidió la comunicación el príncipe de Asturias, la que se efectuó en espléndidas condiciones y duró más o menos tres minutos103.

Posteriormente se ampliarían las comunicaciones: en mayo de 1930 era inaugurado el servicio hacia Inglaterra, el 11 de junio a Francia y el 3 de julio a Bruselas, vía sistema radiotelefónico Buenos Aires-Madrid de la Compañía Internacional de Radio104. A fines de ese año, la Chili Telephone adquirió la Compañía de Teléfonos del Biobío, que había sido formada en 1927 por la fusión de la Unión Telefónica del Sur de Chile y The Bio-Bio Telephone Company, extendiendo su servicio en los Angeles, Concepción, Talcahuano, Angol, Nacimiento, Los Sauces, Negrete, Renaico, Coigüe y Santa Fe105.

El 21 de febrero de 1931 se conectaban, por vez primera, circuitos de la Compañía Nacional de Teléfonos de Valdivia con la recién creada Compañía de Teléfonos, uniendo telefónicamente esa ciudad con Temuco; pocos días después, el 23 de febrero, era posible comunicar Santiago y dicha ciudad. El 7 de marzo se celebró la llegada del servicio al exclusivo balneario de Zapallar, "para felicidad de los veraneantes"106.

El 17 de abril de 1931 se inauguraba el servicio radiotelefónico sin intermediarios Santiago-Madrid107; ese mismo año, la Compañía aprovechaba los conductores de cable telegráfico instalados por All American Cables (subsidiaria de ITT), para mejorar las comunicaciones con Mendoza, así como lograba establecer comunicación a través de circuitos propios a Bogotá y Lima108.

La Compañía de Teléfonos de Chile fue finalmente autorizada para operar en Chile, mediante decreto N° 988 de 3 de febrero de 1931109, declarándose legalmente instalada el 28 de abril de ese año, con un capital de $ 120.000.000 divididos en 600.000 acciones de 200 pesos cada una, de las cuales 81 millones fueron pagadas ese año y 39 millones en 1935110. Del total, fueron chilenos el 0,13 por ciento del capital, con 800 acciones; la ITT, en tanto, mantenía la propiedad de 599.200 acciones, equivalentes al 99,87 por ciento111.

5. Conclusión

La prestación de un servicio público siempre ha de estar sujeta a riesgos que son difíciles de cuantificar a la hora de establecer proyecciones a largo plazo. Una economía monodependiente, como la chilena a fines del siglo XIX e inicios del XX no podía constituir la excepción a esta regla, en especial considerando un desconocimiento del concepto de servicio público (recordemos el porcentaje de habitantes urbanos con acceso a luz eléctrica o alcantarillado en el período antes señalado), la inestabilidad de la economía reflejado en las constantes fluctuaciones del valor de la moneda, y un limitado nivel cultural y educacional de la población, transformando la contratación de este servicio en un lujo reservado para un determinado sector de la sociedad. Frente a un panorama como este, invertir en la telefonía no presentaba grandes proyecciones. Y justifica su lenta expansión, como se aprecie en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

The Chili Telephone Company, 1889-1920


 

Aumento

Costo anual

Año

Suscriptores

anual de suscripciones

Teléfonos 1.000 habts.

suscripción cada año


1889

02.070

0,79

100

1890

02.868

0798

1,09

100

1891

04.000

1.132

1,5

100

1892

100

1893

04.024

4.024

1,48

140

1894

03.987

0-37

1,45

140

1895

04.015

0028

1,44

140

1896

04.252

0237

1,51

140

1897

04.407

0155

1,54

140

1898

04.463

0056

1,54

140

1899

04.486

0023

1,53

140

1900

04.613

0127

1,56

140

1901

04.723

0110

1,58

140

1902

04.981

0258

1,64

170

1903

05.371

0390

1,75

170

1904

05.814

0443

1,87

170

1905

06.274

0460

200

170

1906

07.270

0996

2,29

170

1907

07.115

-155

2,21

170

1908

07.666

0551

2,36

200

1909

08.011

0345

2,43

200

1910

08.818

0807

2,64

200

1911

09.919

1.101

3,98

200

1912

11.647

1.728

4,41

250

1913

12.651

1.004

5,13

250

1914

13.975

1.324

4,99

250

1915

13.095

-880

4,98

250

1916

13.307

0212

4,96

250

1917

14.243

0936

5,22

250

1918

15.420

1.177

5,42

250

1919

16.751

1.331

5,85

250

1920

18.789

2.038

5,88

250


La compra de los activos por parte de la Chili Telephone implicó un sostenido crecimiento de la compañía, alcanzando la cantidad total de 2.868 abonados al 31 de marzo de 1890 e ingresos netos de 300.346 pesos, un incremento neto, en relación con el año anterior, de 74.989112. Del mismo modo, incrementó en 1.234 kilómetros la longitud de sus líneas, con un total nacional de 5.341.

El primer freno al desarrollo institucional de The Chile Telephone ocurrió el estallido de la Guerra Civil en 1891. En aquella ocasión, el gobierno de Balmaceda ordenó la intervención de todas las líneas telefónicas del país desde Concepción hasta Santiago, quedando enteramente bajo su control; durante buena parte del año 1891 y hasta abril de 1892, el servicio telefónico público fue totalmente suspendido y monopolizado por el Estado. Finalizado el conflicto, en marzo de 1892, el nuevo gobierno liberó su propiedad, compensando a la Compañía, por daños y perjuicios, con un monto total de 62.000 pesos.

La tercera memoria anual de la Chili Telephone Company, de 1892, llamaba la atención respecto a la disminución de las entradas; según se indica, las ganancias brutas del período 1890-91 no variaron mayormente en relación a 1891-92: de $ 387.110 en el primer período, baja a $ 378.380. Considerando los graves hechos ocurridos en este período, las suspensiones temporales que sufrió el servicio, la intervención estatal, la destrucción de postes, y las consecuencias de una poco historiada tormenta de nieve en junio de 1892, las diferencias entre un período y otro, 8.280 pesos, no fueron del todo importante.

Entre el 31 de enero de 1892 y 1893, motivada por una crisis económica mundial, el valor de la moneda nacional bajó de 19 a 15 peniques. Para poder recuperar el nivel de entradas de años anteriores, los directores de la Compañía decidieron aumentar el valor de la suscripción en moneda chilena, lo cual tuvo como consecuencia una leve baja en el número de suscriptores, de 4.024 a en 1893 a 3.987 en 1894.

La Chili Telephone Company explicaría que el incremento de las tarifas fue una actitud forzada destinada a proteger los intereses de la empresa, y a aumentar sustancialmente los sueldos de sus empleados, ajustándose al alza en el costo de la vida113.

Favorecida hasta 1916 por la libertad tarifaria y consolidada como una compañía sólida y correctamente administrada, The Chili Telephone durante la década de 1910 no presentó en sus balances pérdidas operacionales.

Cuadro N° 2

Entradas y gastos de Chili Telephone en pesos de cada año,

1911-1919


 

Utilidades/

Año

Entradas

Gastos

pérdidas


1911

2.041.198

1.533.713

507.485

1912

2.307.818

1.611.770

696.048

1913

3.157.003

2.378.704

778.299

1914

3.018.876

2.483.452

535.424

1915

3.317.234

2.073.548

1.243.6860

1916

1917

3.712.739

2.590.837

1.121.90200

1918

4.054.202

3.228.073

826.129

1919

4.509.887

3.629.670

880.217


Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile, 1910-1919.

  La inestabilidad monetaria no se reflejaba en la disminución de las utilidades de la sociedad, ni justificaba la limitada expansión del servicio. Un ejemplo: durante el ejercicio financiero comprendido entre el 31 de marzo de 1915 y el 31 de marzo de 1916, las entradas brutas de la Compañía alcanzaron a £ 121.973, con un aumento de £ 9.600 más que el ejercicio anterior. La ganancia neta alcanzaba las £ 49.585 y los fondos de reserva alcanzaban las £ 115.000, es decir, más de la tercera parte del importe del capital de la Compañía114. Aun en 1916 la Compañía no estaba gravada con ningún tipo de empréstitos, por lo que se deduce que cubrían el costo del ensanche del negocio solo con parte de las ganancias.

La fijación de tarifas por parte del gobierno y el cierre del mercado salitrero posterior al término de la Primera Guerra Mundial condujo a una severa crisis económica cuyos efectos ahondaron la devaluación. Cuando el valor del peso bajó a 7d en 1921, los accionistas de la Compañía en Londres, en la reunión anual de accionistas celebrada el 28 de julio de 1921, solicitaron un nuevo aumento en los precios de suscripción acorde a la caída en el valor del cambio, indicando las futuras políticas a seguir en prevención al continuo descenso del valor del peso:

The exchange situation is a most dificult problem at the present time and is causing us considerable anxiety as, since the close of the year under review, exchange has fallen below 7 d., while a year ago it was 12 d. The gross of conversion of our currency receipts into sterling is very serious for we must maintain here the supplies of material required for the upkeep of the service. In orden to (?) us to counteract this loss to some extent we are arranging to charge a premium on our tariffs from October 1st next until such time as exchange improves to 10 d., a figure which the Government has agreed we are justified in taking as a minimun basis for the dollar115.

A pesar de la crisis, durante la década de 1920 se aprecia un aumento sostenido de los gastos operacionales de la Compañía, reflejada en el aumento del número de aparatos en servicio y su consecuente proporción por número de habitantes, aumento motivado principalmente por la acción fiscalizadora y reguladora del gobierno.

Cuadro N° 3

Teléfonos de The Chili Telephone Company en servicio,

1921-1930


Año

En Servicio

Aumento anual

Teléfonos 1.000 habts.


1921

22.458

00214

5,85

1922

23.606

1.148

6,06

1923

26.756

3.150

6,77

1924

27.473

00717

6,86

1925

28.360

00887

6,98

1926

30.764

2.404

7,46

1927

33.264

2.500

7,95

1928

36.776

3.512

8,67

1929

40.065

3.289

9,31

1930
43.734
3.669
10,020

El sostenido crecimiento del servicio no implicó un crecimiento sustancial en las entradas y sí en los gastos:

Cuadro N° 4

Entradas y gastos de The Chile Telephone

en pesos de cada año, 1920-1926


Año

Entradas

Gastos

Utilidades/ pérdidas


1920

5.557.630

3.374.850

2.182.780

1921

6.206.969

4.807.347

1.399.622

1922

6.797.687

5.662.885

1.134.802

1923

7.327.275

5.846.786

1.480.489

1924

7.637.368

6.043.898

1.593.470

1925

8.426.137

7.144.066

1.282.071

1926

10.078.4030

7.594.691

2.483.712


Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile, 1920-1926.

Al reducirse las utilidades reales, The Chili Telephone puso en venta sus activos. Su compra posterior por parte de la International Telephone and Telegraph no solo implicó la llegaba de grandes inversiones al país, sino una revisión completa al sistema de concesiones y de fijación de tarifas. Sin embargo, a pesar del ímpetu inicial reflejado en los avances tecnológicos implementados, del aumento de suscriptores y del número de teléfonos en servicio y de la expansión a lo largo del país, la nueva compañía pronto se vería afectada por conflictos derivados de la regulación tarifaria, consecuente de la devaluación monetaria y sus consecuentes conflictos con las autoridades de sector y su política reguladora: al no ser rentable la realización de nuevas inversiones y no permitir a los accionistas obtener un mayor dividendo por concepto de utilidades, estos no aportarían capitales para aumentar la capacidad instalada y mejorar el servicio.

Complejidades del desarrollo. Una constante que se repetiría con el tiempo.


1 Victor Berthold, History of the Telephone and Telegraph in Chile. 1851-1922, New York, 1924, 35.

2 El Mercurio de Valparaíso, 21 de enero de 1880, 3.

3 Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno (BLD), Libro XLVIII, abril de 1880, 134.

4 Berthold, op. cit., 87.

5 El Mercurio de Valparaíso, 29 de abril de 1880, 3.

6 Berthold, op. cit., 35.

7 Archivo Notarial de Valparaíso, Notario Francisco Pastene, 1880, Volumen 225, folio 181, número 142.

8 Ibid, 1880, Volumen 225, folio 669, número 535.

9 BLD, Libro IXL, mayo de 1881, 166-167.

10 El Mercurio de Valparaíso, 7 de septiembre de 1880, 3.

11 Ibid.

12 Berthold, op. cit., 38-39.

13 J. Fred Rippy, "Notes on the Early Telephones Companies of Latin America", en Hispanic American Historical Review, N° 1, volumen XXVI, febrero de 1946, 116-117.

14 Berthold, op. cit., 43.

15 El artículo número 32 de los Estatutos de la Compañía señalaba que "llegado el caso de liquidar la sociedad, los directores en ejercicio serán de hecho los liquidadores, y procederán a realizar los bienes de la Compañía a los precios que estimen más ventajosos, sin sujeción a trámites judiciales, teniendo además todas las facultades que la lei comercial confiere a los liquidadores en tales casos". Archivo Notarial de Valparaíso, Notario Francisco Pastene, 1880, Volumen 225, folio 669, número 535.

16 BLD, Libro III, marzo de 1884, 134.

17 El Mercurio de Valparaíso, 29 de julio de 1884, 3.

18 BDL, Libro III, julio de 1884, 681-684.

19 BLD, Libro LVII, febrero de 1888, 321.

20 Ibid, Libro LVI, julio de 1887, 879.

21 Ibid, Libro LVI, julio de 1887, 877-879.

22 Ibid, Libro LVII, septiembre de 1888, 1.282-1.284.

23 Berthold, op. cit., 46.

24 Luis Altamirano, "El servicio telefónico en Chile", en Revista Telefónica Chilena, marzo-abril de 1928, 8-10.

25 BDL, Libro LXI, julio de 1892, 293-295.

26 Diario Oficial (DO), 3 de agosto de 1889, 2.543.

27 Cámara de Diputados, Sesiones Extraordinarias (CDSE) 2, 1 de octubre de 1901, 41.

28 BLD, Libro LXXI, octubre de 1901, 916-917.

29 Memorándum de observaciones de la Chili Telephone al proyecto sobre servicios eléctricos, CSSE 6, 27 de octubre de 1903, 150-151.

30 CSSE 50, 4 de enero de 1904, 1.022.

31 Ibid, 1023.

32 CSSE 51, 5 de enero de 1904, 1.036.

33 BLD, Libro LXXIV, agosto de 1904, 630-632.

34 DO, 9 de octubre de 1904, 2.431.

35 DO, 26 de octubre de 1904, 2.609. Otro decreto, de octubre de 1905, ampliaba hasta el 22 de octubre de 1922 el plazo para concluir las instalaciones subterráneas en las poblaciones citadas, BLD, Libro LXXV, octubre de 1905, 1.384.

36 BLD, Libro LXXIV, diciembre de 1904, 1.155-1.178.

37 Luis Altamirano, "el Servicio Telefónico en Chile", en Revista Telefónica Chilena, mayo-junio de 1928, 11.

38 DO, 4 de junio de 1905, 1.022.

39 DO, 9 de noviembre de 1906, 3.546.

40 Berthold, op. cit., 57.

41 BLD, Libro LXXX, marzo de 1911, 327-328.

42 El Mercurio, 5 de enero de 1911, 4.

43 BLD, Libro LXXX, mayo 1911, 599-600.

44 DO, 17 de marzo de 1916, 797.

45 BLD, Libro LXXXV, junio de 1916, 795-796.

46 El Diario Ilustrado, 17 de mayo de 1916, 3.

47 Berthold, op. cit., 61. En 1919 el Senador José Pedro Alessandri señalaba la incomprensible desidia por parte del Gobierno ante el incumplimiento cabal de las tarifas fijadas por el Gobierno por parte de la Compañía Inglesa de Teléfonos: "es preciso, indicaba, que este servicio se estudie y se reglamente". CSSE 23, 4 de diciembre de 1919, 505.

48 El Mercurio, 22 de agosto de 1914, 3.

49 Francis J. G. Maitland, Chile: its land and people, The History, Natural Features, Development and Industrial Resources of a Great South American Republic, Londres, 1914, 242.

50 El Diario Ilustrado, 22 de marzo de 1916, 2.

51 CSSE 70, 14 de mayo de 1917, 1.032.

52 La Nación, 24 de agosto de 1917, 3.

53 Philip S. Smith, Electrical Goods, s.n.e., 59.

54 Boletín de la Sociedad de Fomento Fabril, septiembre de 1919, año XXXVI, número 9, 483-484; El Mercurio, 2 de octubre de 1919, 3. El mismo matutino publicará el 5 de ese mismo mes una inserción de la Compañía en la que declara que el decreto es ilegal y que había colocado a la compañía al borde de la ruina. Indica además que sus instalaciones son, en general, "sólidas, modernas e inadecuadas" y que el conjunto de sus servicios es correcto.

55 El Mercurio, 22 de agosto de 1919, 3.

56 Las Ultimas Noticias, 7 de noviembre de 1919, 1.

57 F.O., 371/4451·A5885/20·8·1920. Vaughan to Curzon Nº128 20/7/20, 85.

58 El Diario Ilustrado, 16 de marzo de 1916, 3.

59 CSSE 41(anexo), 13 diciembre de 1921, 767-768.

60 El Mercurio, 8 de mayo de 1920, 2. En julio de ese año un ejecutivo de la Compañía señalaba que la compañía, con todas sus instalaciones, tenía un valor de un millón de libras, F.O. 371/445·A437/ (3 Feb. 1920). Sperling to Vaughan Nº10 5/2/20, 17. En 1916, la Compañía costaba, según el Superintendente Johnston, quinientas mil libras, El Diario Ilustrado, 16 de marzo de 1916, 3.

61 CSSE 41 (Anexo), 13 de diciembre de 1921, 767-768.

62 F.O. 371/445·A437/ (3 Feb. 1920). Sperling to Vaughan Nº 10 5/2/20, 17-18.

63 CSSE 41, 13 de diciembre de 1921, 768.64 DO, 24 de septiembre de 1920, 2.344.

65 Cámara de Diputados Sesiones Ordinarias (CDSO) 65, 7 de septiembre de 1920, 1.737. Se aprobó por 38 votos a favor y 12 en contra.

66 El Mercurio, 14 de diciembre de 1920, 5.

67 El Mercurio, 8 de marzo de 1921, 5.

68 CDSO 54, 12 de agosto de 1922, 1.430.

69 Ibid, 1.430-1434.

70 BLD, Libro XCII, junio de 1923, 768-769.

71 Berthold, op. cit., 73.

72 DO, 9 de junio de 1924, 1.489-1.490.

73 La Nación, 2 de junio de 1924, 15.

74 BLD, Libro XCIV, febrero de 1925, 766-831.

75 Robert Sobel, ITT. The Management of Opportunity, New York, Times Books, 1982, 37.

76 CDSO 65, 7 de septiembre de 1920, 1.737.

77 Altamirano, Revista Telefónica Chilena, julio-agosto de 1928, 13.

78 CDSE 53, 14 de enero de 1930, 1.534.

79 Sobel, op. cit., 55.

80 Revista Telefónica Chilena, volumen II, Nº 9, mayo-junio de 1929, 5.

81 DO, 19 de diciembre de 1928, 5.982.

82 DO, 27 de diciembre de 1928, 6.091

83 Ibidem.

84 Revista Telefónica Chilena, volumen II, Nº 9, mayo-junio de 1929, 5.

85 CDSO 48, 14 de septiembre de 1949, 2.414.

86 CDSO 105, 7 de febrero de 1929, 5.804-5.810.

87 BLD, Libro XCIX, enero de 1930, 28.

88 CDSO, 9 de septiembre de 1958, 3.687.

89 CDSE 102, 5 de febrero de 1929, 5648.

90 CDSO 4, 3 de junio de 1929, 1.099.

91 CDSE, 19 de diciembre de 1929, 321.

92 CSSE 38, 13 de enero de 1930, p.

93 Ibidem.

94 CSSE 39, 14 de enero de 1930, 1.117.

95 Ibidem.

96 Ibid,

97 CSSE 40, 15 de enero de 1930,

98 BLD, Libro XCIX, enero de 1930; DO, 23 de enero de 1930, 287.

99 Con posterioridad, en 1947, el diputado José Alberto Echeverría señalaba las condiciones en que se aprobó el contrato en 1930: Esta Ley fue dictada e impuesta a un Congreso que ya estaba raleado, porque muchos de sus miembros más altivos e independientes estaban deportados o relegados, y otros ni siquiera se atrevían a concurrir al recinto de sesiones del Congreso porque el hecho de dar su opinión con libertad los exponía a toda clase de presiones y vejaciones... Esta Ley no fue comentada por los grandes periodistas que orientan la opinión pública, ni fue discutida por los centros intelectuales o técnicos ni por la opinión pública. Los Diputados de esa época tuvieron talvez la vergüenza o el remordimiento de prestarle sus votos a una Ley que no consultaba los verdaderos intereses nacionales, que más que una Ley de país soberano parecía la ordenación de una metrópolis a una colonia... CDSE 47, 15 de abril de 1947, 2.098-2.099.

100 Revista Telefónica Chilena, enero-febrero de 1929, 32.

101 El Mercurio, 2 de octubre de 1929, 3.

102 Revista Telefónica Chilena, mayo-junio de 1929, 11.

103 El Diario Ilustrado, 24 de mayo de 1930, 5.

104 Revista Telefónica Chilena, mayo-junio de 1930, 3.

105 Alliende, "Relación...", Noticiero CTC, 2.

106 Revista Telefónica Chilena, enero-marzo de 1931, 6.

107 Ibid, abril-junio de 1931, 3.

108 Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones, Las Telecomunicaciones en Hispanoamérica, pasado, presente y futuro, Madrid, 1993, 106; Alberto Araneda, Hitos históricos y tecnológicos de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC , 1996, 1.

109 BLD, Libro XCV, febrero de 1931, 400-402.

110 CDSE 53, 9 de septiembre de 1959, 3.674.

111 El Siglo, 24 de septiembre de 1971, 1.

112 First Annual Report of the Chili Telephone Company, citado por Berthold, op. cit., 47.

113 Berthold, op. cit., 53.

114 Ministerio de Relaciones Exteriores, Duplicado de la Correspondencia de la Legación de Chile en Gran Bretaña, 1916, N° 6 / 1.561, copia.

115 Berthold, op. cit., 68.