ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Fuentes Bibliográficas
Capítulo I: Los estudios superiores en el reino de Chile.
3. La Universidad de San Felipe.

La universidad conventual, a principios del siglo XVIII, se hizo insuficiente para las necesidades del reino, pues, aunque sus grados en artes eran habilitantes para seguir estudios en las facultades mayores, sólo podían cursarse en Chile los de teología y para los otros era indispensable que los alumnos se trasladasen a Lima por varios años, lo que muy pocos podían realizar.

La solución consistía en que se fundase en Santiago una universidad pública con todas las facultades de la época, que además de las dichas, eran las de leyes, medicina y matemáticas. El interés no era solamente chileno sino que se extendía a las regiones del otro lado de la cordillera, pues era mucho más fácil por la cercanía y baratura de la vida, la estancia de estudiantes rioplatenses y paraguayos en Santiago que en Lima. En Chile y en el Río de la Plata había una angustiosa escasez de abogados, indispensables para una correcta administración de justicia y ello hacía además que algunas canonjías que requerían grados en derecho no se pudieran llenar en las catedrales. Médicos con formación universitaria constituían una rareza y no había la posibilidad de encontrar un ingeniero o un arquitecto en ninguna parte. En suma estas dificultades en la obtención de grados perturbaba el desarrollo cultural de la región.

Sin embargo, el establecimiento de una universidad real, con toda su extensión y peculiaridades en Santiago, fue precedido de un proceso de un cuarto de siglo de gestiones hasta llegar a obtenerlo. Su inicio, su financiamiento y finalmente su obtención fueron obra del cabildo de la ciudad. Veamos brevemente sus vicisitudes.

En sesión del cabildo, de 2 de diciembre de 1713, el alcalde ordinario Francisco Ruiz de Berecedo, distinguido abogado natural de Concepción, quien había obtenido sus grados en Lima, presentó a la Corporación un detallado memorial, sugiriendo que se pidiese al Rey autorización para establecer en Santiago una universidad mayor con todas sus facultades bajo patronato de la Corona, pero íntegramente costeada por el cabildo. Éste tenía la administración propia del impuesto de balanza, destinado a las obras públicas. A la sazón las principales de ellas estaban terminadas y sólo requerían gastos de mantención y reparación. Por lo tanto, una parte de su monto podía ser destinado al establecimiento de la universidad.

El cabildo aprobó lo propuesto por el alcalde y fuera de dirigirse al Rey, pidió que opinaran sobre el proyecto, el presidente Juan Andrés de Ustáriz, la Real Audiencia y el obispo. Tanto el real acuerdo como el obispo, en oficios al monarca de 2 y 19 de enero de 1714, apoyaron con gran encomio el proyecto del cabildo. Este cuerpo nombró además un procurador en la corte para que promoviese el asunto ante el Consejo de Indias, al cual presentó dos memoriales muy detallados.

Vistos los documentos en el Consejo se advirtió que en la petición del cabildo no se contemplaba el costo de la casa que era necesaria para que funcionase la universidad. Así lo hizo presente una real cédula de 17 de marzo de 1720 dirigida al gobernador, que ahora lo era Gabriel Cano de Aponte. Tanto éste como la audiencia y la autoridad eclesiástica, pusieron de nuevo empeño en sacar adelante el proyecto. El cabildo, el 14 de agosto de 1722, acordó que se convocase a un cabildo abierto a fin de presentar al Rey una solución a lo objetado. La asamblea se realizó durante tres días, desde el 1 al 3 de septiembre de 1722, presidida por el gobernador. Habían sido invitados por el corregidor "todos los vecinos y moradores de la ciudad". En él se acordó hacer un donativo voluntario, que fue encabezado con trescientos pesos ofrecidos por Cano de Aponte y se juntaron más de dos mil, esperándose llegar al doble con erogaciones de las otras ciudades del reino, y de Buenos Aires, Tucumán y Asunción. Ese dinero estaba destinado a servir para iniciar la construcción de la casa de la universidad.

De nuevo durmió el expediente en el Consejo de Indias. El cabildo, insistiendo siempre en su proyecto, designó ahora como procurador en la corte a Tomás de Azúa, abogado chileno graduado en Lima. Las autoridades civiles y eclesiásticas de Chile insistieron en su apoyo a la iniciativa. Azúa actuó con diligencia y habilidad ante el Consejo y finalmente, en 1735, presentó un nuevo detallado memorial, que esta vez dio resultado pues, con el informe favorable del fiscal, el Consejo presentó su consulta al Rey el 12 de abril de 1737 y el 28 de julio del año siguiente fue firmada, en San Ildefonso; por Felipe V la real cédula de erección de la Universidad.

La ley orgánica de la Universidad, la real cédula de 28 de julio de 1738, acogió en todas sus partes las normas sugeridas por el Consejo de Indias. Dispuso que la Corporación que debía establecer el cabildo de Santiago quedaría bajo el patronazgo real y que por lo tanto actuaría como vicepatrono el gobernador del reino; que sería igual en calidades y en contenidos a las universidades de Salamanca y de Lima y que, mientras no redactase sus propias ordenanzas, se regiría por las de San Marcos. Comprendía las cinco facultades: la menor de artes con dos cátedras, la de teología con las de prima y de Maestro de las Sentencias, además de la de lengua mapuche que se reputaba necesaria para el ejercicio de la evangelización de los indios. La Facultad de Leyes tendría una cátedra básica de Instituta, una de prima de leyes, es decir derecho romano, y las de prima de cánones, y de decreto.

A las facultades de medicina y de matemáticas se les asignaba una cátedra a cada una.

Los catedráticos ganarían sus empleos por concurso de oposición, salvo el primer nombramiento, que era de regalía y le correspondía hacerlo al vicepatrono. Las cátedras de prima serían vitalicias y las demás temporales, debiendo sacarse a concurso cada cuatro años.

El total de la mantención básica de la Universidad debía ascender a cinco mil pesos anuales que se pondría a su disposición del ramo de balanza. En esa cifra también se contemplaba el pago de "los ministros" de la Universidad, es decir el secretario, bedeles y porteros.

Los profesores no gozarían de su remuneración, que estaba establecida detalladamente en la cédula, hasta que se hubiese terminado el edificio propio en que debía funcionar la Corporación.

El directamente obligado a la fundación y a construir el edificio de su sede, era el cabildo de Santiago, al que fue dirigida la ley, al mismo tiempo que se la enviaba a la Real Audiencia. Ambos cuerpos la recibieron y obedecieron el año 1740 y enviaron oficios de agradecimiento al monarca. La Universidad se llamaría de San Felipe de Santiago de Chile en honor al rey de Castilla.

Enseguida se dio el cabildo a la tarea de levantar el edificio de la Universidad. No era cosa fácil, pues requería dinero que costaba juntar y por otra parte no había en Santiago a la sazón ningún arquitecto ni ingeniero que pudiera dirigir las obras. Para ello se contó con la cuota del ramo de balanza, que el Rey dispuso que corriera retrospectivamente desde 1737, con los donativos hechos para la fundación y se ideó beneficiar algunos grados. Fue adquirido para el efecto un solar apropiado, de una cuadra de fondo por la calle San Antonio, por media de ancho por la de Agustinas, que era de varios propietarios; se pagó por él la suma de 13.524 pesos y 4 reales.

El edificio finalmente se lo pudo habilitar en 1756, aunque no quedó terminado sino en; 1767 y más adelante fuera de reparado con frecuencia, se introdujeron modificaciones en las salas, para dar cabida a la biblioteca y se construyeron casas de renta en el resto del solar.

El cronista Vicente Carvallo y Goyeneche, refiriéndose a la casa universitaria, que llamó "alcázar de las ciencias", dice: "La obra es de buena arquitectura, con las correspondientes salas para las facultades que se enseñan, espaciosa capilla para las funciones públicas y lucida fachada", en la que admira el alto mojinete que lleva el escudo de la Universidad.

Fuera de la gestión material de la construcción de la casa universitaria, el cabildo se desvivió por conducir a la fundada Universidad real a su instalación y normal funcionamiento. En 1746 pidió al gobernador que se designase rector, pues era indispensable que hubiese una cabeza en la Corporación y propuso, con abundancia de argumentos y comprobación de méritos, a Tomás de Azúa, quien fue el primer rector, con condición de vitalicio. Todos sus sucesores debían ser elegidos anualmente por el claustro, alternándose para el cargo un doctor laico con uno eclesiástico. En pocas oportunidades el rector fue reelegido, o prorrogado su mandato por decisión del vicepatrono. Azúa asumió como rector el 11 de marzo de 1747 en una ceremonia solemne, con asistencia de sus colegas examinadores, de la audiencia, el cabildo, las autoridades eclesiásticas y numeroso público.

Se ideó un blasón de la Universidad que recordaba su origen: es partido y en uno de sus lados lleva el león rampante de la ciudad de Santiago y en el otro la imagen del apóstol San Felipe, cuyo nombre había tomado como vimos, para honrar al rey de Castilla que autorizó su fundación. Se usó el escudo en el sello para autenticar documentos y fue puesto, como lo recuerda Carvallo Goyeneche, sobre la puerta de la casa universitaria.

Como antes recordamos, la enseñanza y la obtención de grados eran gratuitos en las universidades conventuales, en cambio en la de San Felipe los grados costaban bastante dinero, además de onerosas propinas y festejos detalladamente reglamentados, que establecían las ordenanzas de San Marcos. Estos gastos complementarios en la de San Felipe se regularon en urea traducción pecuniaria más módica, que ascendía a alrededor de ciento ochenta pesos.

Por un grado de doctor había que pagar quinientos pesos de derecho, cuyo monto se rebajó en oportunidades o se concedieron de gracia para retribuir servicios.

A lo largo del año 1758 comenzaron a dictar sus lecciones los catedráticos. Las clases consistían, por regla general, en una hora de lectura, o dictado que los alumnos debían recoger cuidadosamente en sus cuadernos y media hora de consultas y aclaraciones. Periódicamente debían, en cada facultad, celebrarse actos académicos sobre temas preestablecidos en los que el catedrático, o un escolar, hacía la exposición a la que asistían todos los vinculados a la facultad y varios de ellos eran encargados de argüir. Los exámenes de curso estaban minuciosamente reglados. Ahora los catedráticos, desde que estaba terminado el edificio, gozaban de los sueldos que les había asignado la real cédula de erección y de propinas establecidas en las constituciones. Tenían además el derecho a jubilar con medio sueldo, cuando enteraban veinte años de servicios. El catedrático principal de derecho romano, el de prima de leyes, tenía un derecho especial que le otorgaban las Partida y era que al enterarse los veinte años de cátedra debía ser reconocido como Conde de Leyes. Hubo un catedrático en la Universidad que reclamó ese honor, fue Juan Antonio Zañartu quien enteró los veinte años en 1802.