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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE YUMBEL LOCALIDAD DE RERE "

Resolución Exenta Nº 373

Concepción, 1 de Diciembre de 2008



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución Nº520/96, de la Contraloría General de la República.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental (y sus Adendas), del Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Yumbel, Localidad de Rere”, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada legalmente y sometido por su Alcalde Raúl Américo Betancur Ayala, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.- El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Yumbel, Localidad de Rere”.
 
4.- Las actas y los acuerdos que en ellas constan, levantadas con ocasión de las diversas sesiones de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo, en especial la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, del lunes 3 de noviembre del presente y su correspondiente acta N°30.
 
5.- Las resoluciones emanadas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
 
6.- Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
¨      Oficio Nº607 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 21/08/2008;
 
¨      Oficio Nº 2100 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/08/2008;
 
¨      Oficio Nº020 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 29/08/2008;
 
¨      Oficio Nº1531 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/08/2008;
 
¨      Oficio Nº293 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 29/08/2008;
 
¨      Oficio Nº1957 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 01/09/2008;
 
¨      Oficio Nº2003 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 01/09/2008;
 
¨      Oficio Nº464 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 01/09/2008;
 
¨      Oficio Nº2172 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío , con fecha 01/09/2008;
 
¨      Oficio Nº234 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/09/2008;
 
¨      Oficio Nº4476 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/09/2008;
 
¨      Oficio Nº519 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 07/10/2008;
 
¨      Oficio Nº22 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/10/2008;
 
¨      Oficio Nº2236 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 10/10/2008;
 
¨      Oficio Nº1809 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/10/2008;
 
¨      Oficio Nº2441 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/10/2008;
 
7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental.

CONSIDERANDO:

 

1.- Que la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Yumbel, Localidad de Rere” de la Ilustre Municipalidad de Yumbel.
 
2.- Que el derecho de la Ilustre Municipalidad de Yumbel de regular el uso del suelo a nivel comunal, se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes.
 
3.- Que sobre la base de lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Informe Consolidado de Evaluación, los demás antecedentes que obran en el expediente. Este proyecto consiste en un instrumento de Planificación territorial a nivel comunal y se conforma por los siguientes documentos, que constituyen un solo cuerpo legal; Memoria Explicativa, Estudio Factibilidad, Ordenanza Local y el Plano (PRY-02).
 
4.-Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza Local referidas a las siguientes materias: Límite Urbano; Zonificación; Usos de Suelo;  Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, Condiciones de Subdivisión; Urbanización y Edificación, y Vialidad Estructurante y otras, deberán observarse dentro del área territorial de la presente Modificación del Plan Regulador Regulador de Yumbel Localidad de Rere que comprende específicamente el Rere Urbano.
 
ARTÍCULO 6.- LÍMITE URBANO.El límite urbano del área territorial reglamentada por esta ordenanza, que se menciona en el artículo 3 anterior, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se señalan a continuación, y cuyo texto se agrega a continuación del cuadro contenido en el artículo 6º de la Ordenanza Local del PRC de Yumbel:
 

PUNTO
COORDENADAS
UTM
DESCRIPCIÓN DEL PUNTO
TRAMO
DESCRIPCIÓN DEL TRAMO
 
A
E: 701.308,03
N: 5.888.265,48
 
Intersección paralela trazada a 50 mts. al sur del eje de Ruta O-722 con eje río Grande o Rere.
 
 
B
E: 701.496,78
N: 5.888.356,67
 
Intersección del eje río Grande o Rere con paralela trazada a 150mts. al norte del eje de ruta O-722.
A-B
Eje del río Grande o Rere entre los puntos Ay B.
 
C
E: 701.796,43
N: 5.888.358,86
 
Intersección de la paralela trazada a 150 mts. al norte del eje de la ruta O- 722 con el eje del estero Cachapoal.
B-C
Paralela trazada a 150 mts. Al norte del eje de la ruta O-722 que une los puntos B y C.
 
D
E: 701.882,51
N: 5.888.263,37
 
Intersección eje del estero Cachapoal con paralela trazada a 100 mts. Al nor-poniente del eje de calle El Corregidor.
 
C-D
Eje del estero Cachapoal entre los puntos C y D.
 
E
E: 702.078,66
N: 5.888.451,31
 
Intersección de paralela trazada a 100 mts. al nor-poniente del eje de calle El Corregidor con prolongación de paralela trazada a 35m. al nororiente de Av. Hnos. Carrera.
D-E
 
Paralela trazada a 100 mts. al norponiente del eje calle El Corregidor, que une los puntos D y E.
 
F
E: 702.290,95
N: 5.888.365,55
 
Intersección de paralela trazada a 125m. al nor-oriente del eje de calle El Corregidor con el eje del estero Burgos.
E-F
Línea imaginaria que une los puntos E y F.
 
G
E: 702.670,02
N: 5.887.618,89
 
Intersección eje estero Burgos con paralela trazada a 250 al sur de eje ruta O-60.
F-G
Eje del estero Burgos entre los puntos F y G.
 
H
E: 701.996,39
N: 5.887.561,98
 
Intersección de la paralela trazada a 250 mts. al sur el eje de calle Arturo Prat con eje de calle Pedro Aguirre Cerda.
G-H
Paralela a 250 mts. al Sur del eje de calle Arturo Prat entre los puntos G y H.
 
I
E: 701.999,96
N: 5.887.544,10
Intersección de eje calle Pedro Aguirre Cerda con eje de ruta O-780.
H-I
Eje calle Pedro Aguirre Cerda entre los puntos H e I.
J
E: 701.938,94
N: 5.887.427,45
 
Intersección eje ruta O-780 con paralela trazada a 100 mts. Al poniente de eje de calle Pedro Aguirre Cerda.
I-J
Eje ruta O-780 entre los puntos I y
J.
 
K
E: 701.840,53
N: 5.887.747,41
 
Intersección de paralela trazada a 100 mts. al poniente del eje calle Pedro Aguirre Cerda con paralela trazada a 50 mts. al sur del eje de calle Diego de Almagro
J-K
Paralela trazada a 100 mts. Al poniente de eje calle a Pedro Aguirre Cerda entre los puntos J y
K.
 
L
E: 701.661,09
N: 5.887.648,77
 
Intersección de paralela trazada a 50 mts. al sur de eje de calle Diego de Almagro con paralela trazada a 50 mts. al poniente de eje de senda existente
K-L
Paralela trazada a 50 mts. al sur de eje de calle Diego de Almagro entre los puntos K y L.
 
M
 
E: 701.536,64
N: 5.888.157,34
Intersección de paralela trazada a 50 mts. al poniente de eje de senda existente con paralela trazada a 50 mts. al sur de eje de Ruta 0-722.
L-M
Paralela trazada a 50 mts. Al poniente de eje de senda existente entre los puntos L y M.
 
 
 
 
 
M-A Paralela trazada a 50 mts. al sur de eje Ruta 0-722 entre los puntos M y A.

 
ARTÍCULO 7. VIALIDAD EXISTENTE.La vialidad se define en base a lo dispuesto en el art. 2.3.1 de la OGUC y a la clasificación y criterio indicados en los artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC y sus modificaciones. 
 
Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del área normada por el presente plan, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o aperturas de nuevas vías. En los casos en que el ancho entre líneas oficiales no se encuentre expresamente señalado, el Director de Obras deberá definir dicho ancho, tomando en consideración la línea existente en un 50% +1m. de la longitud de la cuadra. Para efectos de determinar su clasificación de las vías de circulación vehicular y peatonal se estará a lo dispuesto en los artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la O.G.U.C y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 8. DISEÑOS VIALES.Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, intersecciones, puentes y atraviesos, serán definidos en detalle en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según lo indicado en el art.2.3.1 de la OGUC y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 9 VIALIDAD ESTRUCTURANTE.La vialidad estructurante graficada en el Plano PRY-02; y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en los siguientes cuadros y sus respectivos Perfiles Viales.
 

VÍAS DE SERVICIO
 
 
 
Nombre de Vía
Tramo
Exist/Proy
Ancho entre líneas oficiales
Observaciones
Desde
Hasta
Pedro Aguirre Cerda
 
M.M. Espinoza
Limite Urbano en tramo H-I
E-P
15
Ensanche costado poniente.
Pedro de Valdivia
Limite Urbano en tramo A-B
P.A. Cerda
E-P
15
Ensanche costado sur.
El Corregidor
Limite Urbano en tramo E-F
 
Santiago Cano
E-P
15
Regularización desu trazado.
Santiago Cano
JJ Valenzuela
Pedro Aguirre Cerda
E-P
 
15
Ensanche en su
costado oriente
M. Palacios
P. Aguirre Cerda
 
El Corregidor
E
15
Ensanche en su costado sur
 
M.M. Espinoza
M. Rodriguez
Limite Urbano en tramo L-M
E-P
15
Ensanche en costado sur
Arturo Prat
Limite urbano en tramo F-G
Santiago Cano
E
15
Ensanche en costado sur
Pedro Aguirre Cerda
P. de Valdivia
O´Higgins
E
10
 
 
Av. Hnos. Carrera
El Corregidor
Arturo Prat
E
11
 
M. M. Espinoza
Av. Hnos.Carrera
M. Rodríguez
E
12
 
O´Higgins
M. Rodríguez
R. Zañartu
E
9
 
R. Zañartu
O´Higgins M
M. Espinoza
E
9
 
B. Abarzua
P. Valdivia M.
M. Espinoza
E
10
 
 
M. M. Espinoza
Pedro AguirreCerda
E
12
 
Nueva 1
M.M. Espinoza
Arturo Prat
P
12
 

 
ARTÍCULO 11.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.Para la aprobación, ejecución, recepción o transferencia de proyectos de subdivisión, de loteo y de urbanización de loteos existentes, en toda el área localidad Rere, se deberá estar a lo señalado en el Título 3 de la OGUC y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 12.- CONDICIONES PARA ÁREAS VERDES.Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, se considerará lo dispuesto en el artículo 2.2.5. de la OGUC. y sus modificaciones. Las plantaciones y obras de ornato que en ella se ejecuten, serán las que se señalen en Título VII de la presente ordenanza. Cuando el área verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, deberá tener una
proporción entre frente y fondo de 3:2 como mínimo.
 
ARTÍCULO 13.- OCUPACIÓN DE LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN.La ocupación de las áreas de extensión estará sujeta a los siguientes estudios, los cuales serán exigidos por el Director de Obras:
 
a.- Estudio de mecánica de suelo (en caso de nuevos loteos y proyectos de edificación en altura).
b.- Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.
c.- Estudio de riesgos según corresponda.
 
Para todos los casos en que se proponga la alteración de la topografía, taludes, intervención de quebradas, cursos de agua u otros similares, se exigirá un proyecto de paisajismo que permita la recuperación del área intervenida por la obra, en el cual se deberá considerar a lo menos la recuperación de las superficies afectadas mediante tratamientos de cubiertas vegetales u otras que eviten el deterioro o erosión del suelo.
 
ARTÍCULO 14.- NORMAS URBANISTICAS APLICABLES A LA EDIFICACIÓNPara los efectos de la aplicación del presente plan los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la OGUC, y se asignan a cada una de las zonas descritas en los artículos 15 al 20 de la presente Ordenanza y se clasifican en los seis tipos siguientes:
 
 Residencial
 Equipamiento
 Actividades productivas
 Infraestructura
 Espacios público
 Área verde
 
ARTÍCULO 15.- RESIDENCIAL. El destino Residencial es el definido en el art. 2.1.25 de la OGUC y sus modificaciones, las cuales podrán consultar funcionamientos de pequeños comercios según lo indicado en el art. 2.1.26 de la OGUC y sus modificaciones. La localización del uso de suelo residencial se efectuará según lo indicado en el presente Plan.
 
ARTÍCULO 16.- EQUIPAMIENTO. La definición del destino Equipamiento será el establecido en el art. 2.1.27 de la OGUC y sus modificaciones. Su localización y emplazamiento se efectuará de conformidad a la tipología y escala definidas en los artículos: art. 2.1.32, art. 2.1.33 y art. 2.1.36. de la OGUC y sus modificaciones; y lo establecido para cada una de las zonas descritas en el Artículo 38 de la presente Ordenanza.
 
Los servicios artesanales y profesionales, se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 17.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Para la aplicación de la presente Ordenanza, la calificación de las actividades productivas y sus definiciones, son las que se señalan en el art. 2.1.28 de la OGUC y sus modificaciones. Así mismo las definiciones de industria, almacenamiento y taller son las que se establecen respecto a este tema en la ordenanza local del plan Regulador comunal de Yumbel. Para la calificación de las actividades productivas se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 4.14.2. de la OGUC. y sus modificaciones, y deberá efectuarla la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha calificación deberá incluirse entre los antecedentes necesarios para la obtención del permiso de edificación o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.
En aquellas zonas donde se permita la actividad industrial inofensiva, se podrán autorizar proyectos industriales calificados como molestos, condicionados a la mitigación de sus impactos. Se entenderá por impactos mitigados a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que pudiendo causar daños a la salud y a la propiedad, sus niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuado sobre una base de análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas y estándares recomendados.
 
ARTÍCULO 18.- INFRAESTRUCTURA.El destino Infraestructura es el definido en el art- 2.1.29 de la OGUC y sus modificaciones. Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el área territorial definida por el presente Plan.
 
Las antenas con sus soportes, elementos rígidos y elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde, de acuerdo al Artículo 2.1.24 de la OGUC y sus modificaciones. Para su instalación, regirá por lo dispuesto en los artículos 2.6.3. y 5.1.2. de la OGUC y sus modificaciones, especialmente en lo que se refiere a distanciamiento mínimo respecto de su altura, entrega de antecedentes a la Dirección de Obras Municipales, autorizaciones de la respectiva Municipalidad, y regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones y todas sus posibles modificaciones.
 
ARTÍCULO 19.- ESPACIO PÚBLICO.Se refiere al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público, y las condiciones para su uso son las que señala el artículo 2.1.30 de la OGUC y sus modificaciones La colocación de publicidad en la vía pública se regirá por lo indicado en el art. 2.7.10 de la OGUC y sus modificaciones, sin perjuicio de lo anterior se requerirá de un proyecto de cálculo avalado por un profesional competente, el cual será exigido al
momento de la solicitud de permiso de obra menor.
 
Las áreas verdes de uso público AVP son las señaladas en plano PRCY-02
 
Los bienes de valor patrimonial existentes en el espacio público deberán ser conservados, en su totalidad, especialmente los restos de muros y fundaciones como el ya catalogado en calle Abarzúa.
 
BIENES PATRIMONIALES EN ESPACIO PÚIBLICO RERE

FICHA
BIEN PATRIMONIAL
LOCALIZACIÓN
ZONA PRY-02
 
BPEP 1
RUINAS MURO COLONIAL CALLE ABARZÚA
Casco Fundacional
ZCH 1
 

 
ARTÍCULO 20.- ÁREA VERDE.Se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada. Las condiciones para su uso son las que señala el artículo 2.1.31 de la OGUC y sus modificaciones.
 
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos predios destinados al uso área verde, en los cuales se emplacen especies naturales catalogadas como patrimoniales, se atendrán a lo que señale el artículo 49.
 
Las áreas verdes ZAV son las señaladas en plano PRCY-02
 
ARTÍCULO 21.- USOS PERMITIDOS. Los usos de suelo permitidos en el área urbana de Rere, son los indicados en el artículo 38 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las disposiciones de la LGUC y OGUC.
 
Así mismo, todos los destinos no indicados como permitidos se entenderán prohibidos. Respecto a este tema se considera lo que señala en específico la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Yumbel.
 
ARTÍCULO 22.- USOS PROHIBIDOS.Quedan prohibidos en el área territorial reglamentada por la presente ordenanza, los usos que se señalan expresamente como prohibidos en la ordenanza local del plan Regulador comunal de Yumbel.
 
ARTÍCULO 23.- CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTOR Y VENTA DE COMBUSTIBLE. Los centros o estaciones de servicio automotor constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán regirse por lo establecido en el artículo 2.1.36 y en lo dispuesto en el Capitulo 11 del Titulo 4 de la OGUC y sus modificaciones.
 
Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplir con las siguientes condiciones, las cuales prevalecerán sobre las estipuladas en las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación de las zonas en que este destino se permite, según el artículo 38 de la presente Ordenanza:
Superficie predial mínima:
 
 Para establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos. 500 m².
 Para estaciones de servicio automotor. 800 m².
 Sistema de Agrupamiento: Aislado.
 
Cuando se permitan los adosamientos, solo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
 
Distanciamientos: El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 3,00 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en el artículo 2.6.3 de la OGUC y sus modificaciones La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
 
Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer además, de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección que sean necesarios para evitar la propagación de chorros de agua líquida y/o aceites sucios o contaminados, vapores, olores y gases, hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.
 
Accesos: Sólo podrán localizarse en predios que tengan acceso directo a vías estructurantes cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o superior a 14 m. El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento se ajustará al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 ( V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de Marzo de 1984, o el que lo reemplace.
 
ARTÍCULO 24.- TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA.Los terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, corresponden a instalaciones de infraestructura de transporte, se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Capítulo 13 del Titulo 4 de la OGUC y sus modificaciones, y en la legislación sectorial respectiva.
 
ARTÍCULO 25.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.Las actividades agropecuarias que se desarrollan en el área urbana y de extensión urbana normada por el presente plan seccional, en especial la tenencia de animales, se permitirán sólo hasta que no se produzcan incompatibilidades con otros usos permitidos en las nuevas urbanizaciones, es decir, mientras no constituya riesgo sanitario (molestia o daño) para la salud de las personas y su medio ambiente.
 
ARTÍCULO 26.- CUERPOS HÍDRICOS. Los cuerpos hídricos, esteros y quebradas deberán contar con una faja de protección , de a lo menos, 10 metros a cada costado, de las zonas de crecidas definidas en resolución exenta N°108, de 2005, de la Comisión Regional de Medio Ambiente.
 
En el caso que los proyectos individuales de loteo se ubiquen en las riberas de los cuerpos hídricos, la Dirección de Obras exigirá un Estudio de Riesgo según lo estipulado para cada área definida en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
 
Cuando el proyecto de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de agua, esta modificación al cauce deberá ser tramitada ante la Dirección General de Aguas, de acuerdo a las disposiciones del Código de Aguas y del D.S. N°294 (M.O.P.), de 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del D.F.L. N°206 (M.O.P.) 1960 y sus posibles modificaciones.
 
ARTÍCULO 27.- MODIFICACIÓN DE LA TOPOGRAFÍA.Los proyectos de loteo o edificación ubicados en terrenos en pendiente, podrán ejecutar los desmontes que sean necesarios para producir escalonamientos, los que no podrán superar los 5 mt. de altura medidos respecto al terreno natural, con descansos de ancho no inferior a 1mt en el plano horizontal, antes de producir un nuevo escalonamiento. Esta exigencia podrá ser mayor si las condiciones topográficas del lugar lo requieren. Sin perjuicio de lo anterior, para los casos de rellenos de terrenos, se deberá garantizar la estabilidad de los mismos en los deslindes; debiendo incorporar, en los antecedentes del permiso de edificación una memoria explicativa de las obras de modificación topográfica y las obras de contención, debidamente firmada por un profesional competente.
 
ARTÍCULO 28.- OCUPACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RIESGO.Las zonas de riesgo por remoción en masa, deberán ser reforestadas con especies nativas, y mantenidas con vegetación, no se aceptará vegetación de especies introducidas, entre ellas pino y eucalipto. Lo anterior como forma de recuperar la biomasa del entorno urbano, y para asegurar el escurrimiento de las aguas, junto a la estabilidad de los suelos y taludes.
Las obras de infraestructura que se contemplen en las zonas de riesgo por inundación ZRI, deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.97) y sus posibles modificaciones, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 29.- EXIGENCIAS SOBRE RIESGOS.Según lo establecido en el artículo 60 de la LGUC y sus modificaciones, se establecerán terrenos no aptos para la edificación, cuyas condiciones son las establecidas en el artículo 2.1.17 de la OGUC y sus modificaciones.
 
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar en todas las obras que se emplacen en terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico, un estudio de riesgo suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización y edificación.
 
Para cada uno de los riesgos se deberá realizar un estudio a fin, según lo indicado en el siguiente cuadro:

RIESGO
 
ESTUDIO A REALIZAR
Riesgo de Inundación
Estudio de niveles de crecidas del curso de aguas, cota máxima del área de inundación y superficie afectada.
Estudio de obras de protección y tratamiento de riberas.
Estudio de las cotas de relleno y especificaciones técnicas de dichos rellenos.
Riesgo de Anegamiento
Estudio de la magnitud de los eventos de anegamiento.
Estudio de los Niveles Freáticos y duración del Fenómeno
Estadio de Obras Civiles de protección y resguardo frente a riesgo
Riesgo de Deslizamiento y Derrumbes
Estudio de Geomorfología.
Estudio del subsuelo y recomendaciones de obras de contención.
Estudio de obras de mitigación.

 
Asimismo, en todas aquellas zonas que se identifiquen en el plano como zona de condiciones restringidas a la edificación, se deberá presentar junto con la solicitud de permiso de edificación u obras de urbanización, un estudio de riesgo que determine las características naturales del área y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la población.
 
En todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante con las zonas de riesgo por Remoción en Masa y zonas ZRI de riesgo por inundación, los límites detallados de éstas podrán ser precisados conjuntamente por el Director de Obras Municipales y el Asesor Urbanista en base a los estudios topográficos que precisen el área de influencia de las quebradas, considerando a lo menos los criterios de cambios de pendiente del terreno y de continuidad vegetacional. Además, la fijación de los límites detallados colindantes con ZRI deben ser tramitados y visados técnicamente por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Unidad de Defensa Fluviales de Dirección de Obras hidráulicas
 
ARTÍCULO 30.- NORMA SOBRE INCENDIOS FORESTALES.Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del plan que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación continua, sea ésta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de prevención para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en
ordenanzas municipales especiales de protección local.
 
Los proyectos de loteo colindantes con áreas de vegetación continua deberán reservar una franja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirán edificaciones:
 

Tipo de Vegetación
Pendiente (%)
 
Franja de
Protección en mt. (1)
Franja de
Protección en mt. (2)
Plantaciones de eucalipto o coníferas
0 – 30
25
25
30 > 60
40
25
> 60
50
25
Bosque nativo, matorrales y/o pastizales
0 – 30
15
15
30 > 60
20
15
> 60
30
15

(1) Cuando el loteo se emplaza pendiente arriba o a barlovento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
(2) Cuando el loteo se emplaza pendiente abajo o a sotavento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
 
Dicha franja de protección deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular en ambos sentidos, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento de agua, emplazados a no más de 100 metros al interior del loteo.
 
Las construcciones aisladas colindantes con áreas de vegetación continua deberán considerar en todos sus elementos constructivos exteriores y revestimiento una resistencia al fuego no menor a F-180. Las condiciones de emplazamiento de estas construcciones aisladas deberán presentar una adecuada accesibilidad, tal que permita el tránsito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento.
 
Para las áreas de contacto señaladas en este artículo se deberá considerar una franja de 100 metros de ancho mínimo, cuyas condiciones serán normadas por una ordenanza municipal específica de protección para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:
 
1.- Reducción de combustible seco en áreas exteriores.
2.- Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetación y basuras.
3.- Eliminación de posibles fuentes generadoras de incendios forestales.
4.- Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetación., en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
5.- Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
6.- Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos, en las calles o vías colindantes con vegetación continúa.
 
ARTÍCULO 31.- ADOSAMIENTO.Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la OGUC y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 32.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS.Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la OGUC y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 33.- ANTEJARDÍN.Los antejardines son los establecidos para cada zona en el articulo 38 de la presente ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m. en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 m. frente a vías estructurantes.
 
No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando 60% o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos. En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el director de obras municipales podrá reducir o eliminar dicha exigencia en la calle o pasaje de menor jerarquía vial.
 
En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%.
 
ARTÍCULO 34.- CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS.Los cuerpos salientes deberán respetar las normas contenidas en los artículos 2.7.1 al 2.7.11 de la OGUC. Y sus modificaciones, y se permitirán cuando no se indique lo contrario.
 
La saliente no podrá ser superior a 1,00 m. desde la línea oficial. Su longitud no podrá ser superior a 2/3 del largo del plano de fachada en que se emplaza y se desarrollarán a partir de 3,00m de altura, medidos desde el nivel de acera o de antejardín si hubiere. Los cuerpos salientes deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,00m respecto al medianero, debiendo respetar la rasante.
 
Los bow-windows se permitirán a nivel de 1° piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80 m. de saliente respecto a la edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza, no podrán situarse a menos de 0,50 m. del deslinde ni a menos de 0,50 m. respecto del nivel natural de antejardín.
 
Para el caso de los balcones, estos podrán superar la longitud máxima de los cuerpos salientes, respetando el distanciamiento a los deslindes.
 
Las marquesinas serán optativas en el sector ZCU, de material translúcido o transparente. Las marquesinas podrán tener una saliente máxima de 2,00 m. y mantener un distanciamiento mínimo de 1,00 m medidos de la proyección vertical de la línea de solera.
 
Por otra parte en las zonas ZCH-1, ZCH-2 no se podrán intervenir las fachadas con ningún tipo de cuerpo saliente, ya sean marquesinas, bow-windows o balcones.
 
En caso que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización u otra instalación dispuesta en el bien nacional de uso público, o en caso de portales de ingreso a galerías o edificios de afluencia importante de público, el Director de Obras podrá establecer condiciones especiales.
 
ARTÍCULO 35.- OCHAVOS. Según lo establecido en el art. 2.5.3 de la OGUC. y sus modificaciones, se establece para las zonas ZCH-1, ZCH-2 y ZCU la obligatoriedad de formar ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
 
A su vez, según lo establecido en el art. 2.5.4 de la OGUC. y sus modificaciones, se exigirá que la longitud del ancho de los ochavos en los predios esquina, no sea inferior a 4,00 m, lo que deberá respetarse en todo el plano vertical de la fachada.
 
ARTÍCULO 36.- CIERROS.Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán según lo establecido en el artículo 2.5.1 de la OGUC y sus modificaciones, estos deben encontrarse cerrados con una altura mínima de 2 metros, en un material que no genere riesgo a la integridad de los transeúntes.
 
Los cierros de los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de locomoción colectiva urbana se regirán por lo indicado en el artículo 4.13.7 de la OGUC. y sus modificaciones.
 
Al interior de la zona ZCH se deberá construir cierros en adobe o tapial, con protección superior de teja artesanal de arcilla cocida. Se prohíbe el uso de teja industrial. Especial atención tendrán los cierros de valor patrimonial señalados en el artículo 51 de la presente ordenanza.
 
Toda vez que la presente Ordenanza no lo señale expresamente para el sector las condiciones de los cierros se regularán por la ordenanza municipal.
 
ARTÍCULO 37.- EDIFICACIONES EN CONDICIONES ESPECIALES.Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella y según lo que se señala respecto a esta materia en la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Yumbel.
 
ARTÍCULO 38.- ZONIFICACIÓN.
 
MACRO AREAS. Atendiendo a su grado de consolidación, el presente Plan comprende las siguientes macro áreas:
 
Áreas del área Urbana Consolidada: Son las áreas urbanas que se encuentran total o parcialmente ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y por lo tanto, presentan un paisaje urbano característico.
 
Áreas de Extensión Urbana: Son las áreas urbanas planificadas, externas a las áreas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensión y se emplazan dentro del límite urbano propuesto. Se incluyen, además, en estas áreas las zonas de extensión de ocupación condicionada.
 
Zonas de condiciones restringidas a la edificación: Son aquellas áreas del territorio en las cuales, por razones fundadas, se limite determinado tipo de construcciones y se establezcan los requisitos y condiciones que deberán cumplirse para su utilización
 
ZONIFICACION. Las macro áreas señaladas, se subdividen en las zonas graficadas en el Plano PRY-02, que se describen a continuación, atendiendo a las características de uso de suelo, normas urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción, que se determinan para cada una de ellas.
 
ZONAS DEL ÁREA URBANA CONSOLIDADA
 
Zona Residencial                                                    ZR-1, ZR-2
Zona Corredor Urbano                                            ZCU
Zona Equipamiento                                                            ZE
Zona de Conservación Histórica                             ZCH-1, ZCH-2, ZPCC, ZPTFIC, ZPCM.
Zona Área verde                                                     ZAV
Área verde de uso público                                     AVP
 
ZONAS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA
 
Zona Extensión Residencial                                    ZexR-1, ZexR-2, ZexR-3
Zona Extensión Residencial Mixta                         ZexRM
 
ZONAS DE CONDICIONES RESTRINGIDAS A LA EDIFICACIÓN
 
Zona de Riesgo por Inundación                             ZRI
Zona de Riesgo por Remoción en Masa                 ZRR
 
Cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.
 
Los usos de suelo permitido y prohibido en cada zona, las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción, que le son aplicables, son las siguientes:
 
ZONAS DEL AREA URBANA CONSOLIDADA
ZONA RESIDENCIAL 1, ZR - 1
(entre calles P. de Valdivia, D. de Almagro, M. Rodríguez, Psje. 1 y Población Campanario)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido.
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido, solo locales comerciales.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido, excepto estadio
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido.
Seguridad
Permitido, excepto cárceles y centros de orientación o rehabilitación conductual.
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido solo inofensivo.
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
200 m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,5.
Coeficiente máximo de constructibilidad
1
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado - continuo.
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
Según O.G.U.C.
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.U.C.
Antejardín mínimo
optativo
Densidad Máxima
No se exige.

 
ZONA RESIDENCIAL 2, ZR - 2
(Sector entre calles El corregidor, Arturo Prat, Hnos. Carrera y Stgo. Cano)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido.
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido.
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido.
Seguridad
Permitido, excepto cárceles y centros de orientación o rehabilitación conductual.
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido, solo actividades productivas inofensivas
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
Residencial 300 m²
Otros Usos 500 m²
 
Coeficiente máximo de ocupación
0,5.
Coeficiente máximo de constructibilidad
2.5
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
Según O.G.U.C.
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.U.C.
Antejardín mínimo
2.00 m
Densidad Máxima
No se exige.

ZONA CORREDOR URBANO, ZCU
(Corredor con concentración de equipamientos, en torno a calle M. M. Espinoza)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido.
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido.
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido.
Seguridad
Permitido, excepto cárceles y centros de orientación o rehabilitación conductual.
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido, solo inofensivos
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
Residencial 300 m²
Otros Usos 500 m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,8
Coeficiente máximo de constructibilidad
No se exige
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado -Continuo
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
Según O.G.U.C.
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.U.C.
Antejardín mínimo
No se exige
Densidad Máxima
No se exige.

 
ZONA EQUIPAMIENTO, ZE
(Sector ubicado entre calles Rancagua y M. M. Espinoza).

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido solo asociado al equipamiento
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido,
Educación
Permitido. excepto cárceles y centros de orientación o rehabilitación conductual.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, excepto cementerio y crematorio
Seguridad
Permitido,
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
500 m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,8
Coeficiente máximo de constructibilidad
1
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado -Continuo
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
Según O.G.U.C.
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.U.C.
Antejardín mínimo
optativo
Densidad Máxima
-

 
ZONAS DEL AREA DE EXTENSION URBANA
ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL 1, ZexR - 1
(Terrenos entre calles P. de Valdivia , Psje. 1 y D. de Almagro; y límite urbano)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido vivienda en  extensión y en altura (*)
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido, excepto discotecas
Culto y Cultura
Permitido, solo capillas
Deporte
Permitido,
Educación
Permitido todo centros de orientación o rehabilitación conductual.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, excepto cementerio y crematorio
Seguridad
Permitido, solo unidades policiales y cuarteles de bomberos
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido, actividades productivas inofensivas
(*) La aprobación de proyectos de Urbanización, subdivisión y edificación, estarán condicionadas al estudio de mecánica de suelo y/o riesgo según corresponda, aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
200 m²
500 m² Edificio Colectivo
Coeficiente máximo de ocupación
0,6
0,.4 para el edificio colectivo
Coeficiente máximo de constructibilidad
2,5
5 para edificio
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado -Continuo
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
3.00 m
Distancia mínima a medianeros
4,00 m para edificio colectivo, resto según O.G.UC
Antejardín mínimo
2,00 Y 3,00 m frente a vialidad estructurante
Densidad Máxima
230 hab/ha

 
ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL 2, ZexR - 2
(Terrenos aledaños a calle Arturo Prat, P. Aguirre Cerda que son factibles de ser urbanizados)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos (*) – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido vivienda en extensión y en altura (*)
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido, solo locales comerciales
Culto y Cultura
Permitido, solo capillas
Deporte
Permitido
Educación
Permitido
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, solo posta y consultorios
Seguridad
Permitido, solo unidades policiales y cuarteles de bomberos
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Prohibidos
(*) La aprobación de proyectos de Urbanización, subdivisión y edificación, estarán condicionadas al estudio de  aguas lluvias y alcantarillado; y habilitación de vías de acceso
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
300 m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,.4
Coeficiente máximo de constructibilidad
0,1
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado – Pareado
Adosamiento
Permitido.
Profundidad mínima de adosamiento
Según O.G.U.C
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.UC
Antejardín mínimo
3,00 m
Densidad Máxima
No se exige

 
ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL 3, ZexR-3
(Sector entre Avda. Hnos. Carrera y estero Burgos)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido.
Seguridad
Permitido.
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Prohibidos, hasta molesta
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
1.000  m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,.4
Coeficiente máximo de constructibilidad
0,6
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado
Adosamiento
No se permite
Profundidad mínima de adosamiento
No se permite
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.UC
Antejardín mínimo
3,00 m
Densidad Máxima
No se exige

 
ZONA EXTENSIÓN RESIDENCIAL MIXTA; Zex RM
(Sectores aledaños a las calles Arturo Prat y El Corregidor)

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido.
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido.
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, excepto cementerios y crematorios
Seguridad
Permitido, todo excepto cárceles y centro detención
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Prohibidos, solo actividades productivas hasta molesta con impactos mitigados
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
500  m²
Coeficiente máximo de ocupación
0,.6
Coeficiente máximo de constructibilidad
2,5
Altura máxima de edificación
Según O.G.U.C.
Sistema agrupamiento
Aislado
Adosamiento
Permitir
Profundidad mínima de adosamiento
4,00 m
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.UC
Antejardín mínimo
3,00 m
Densidad Máxima
No se exige

 
ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
 
ARTÍCULO 39.- TERMINOLOGÍA.Los términos técnicos utilizados en esta ordenanza tienen las siguientes definiciones:
 
Consolidación: Detención del proceso de deterioro de un bien, asegurando técnicamente que no se producirán pérdidas de cualquier tipo de elementos.
 
Estratigrafía Histórica: Estudio técnico cronológico, documentado e interpretativo, de las diversas etapas o intervenciones en un bien.
 
Falso Histórico: Elemento o diseño que imita una época o estilo pasado, induciendo con ello a error de lectura de su verdadera realidad histórica.
 
Intervención o Actuación: Proceso que implica la ejecución de obras de construcción en un bien patrimonial y/o su entorno.
 
Liberación: Eliminación de elementos no originales de un bien, que no son una etapa histórica del inmueble y que no realzan sus valores.
 
Original: Aquello que fue diseñado y construido como obra inicial. Es lo más valioso de un bien y lo que debe conservarse en su totalidad, manteniendo su integridad.
 
Pátina: Envejecimiento natural de los materiales, que otorga documentación del paso del tiempo y valor expresivo.
 
Preservación: El proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.
 
Reciclaje: Son obras que privilegian el nuevo uso por sobre la conservación de lo original, por lo que debido a los daños irreversibles que provoca quedan prohibidos.
Reconstrucción: Imitación o recreación de un elemento o bien original desaparecido, con o sin base documental, lo cual está prohibido por las recomendaciones internacionales.
 
Rehabilitación: Devolución de un uso a un inmueble o una parte del mismo. Permite mejorar sus condiciones de habitabilidad pero manteniendo todos sus elemento originales y/o históricos. Permite las modificaciones mínimas interiores el agregado de entrepisos y tabiquerías y estructuras interiores, todo ellos diferenciado del original.
 
Restauración: El proceso de devolver a un inmueble, sitio o ambiente a su estado original o alguna etapa previa de su existencia, mediante la consolidación, la liberación de elementos no pertenecientes a su identidad, o la incorporación de nuevos materiales o elementos, siempre y cuando conserven lo original y no alteren su lectura jerárquica.
 
Situación Actual: Estado de un bien patrimonial en el presente, antes de una intervención propuesta.
 
Situación Propuesta: Estado a futuro de un bien luego de la intervención planteada.
 
ARTÍCULO 40.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO URBANO.No existen actualmente en la localidad de Rere Monumentos Nacionales. Las Zonas de Conservación Histórica (ZCH) y los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), son los que se señalan a continuación y su ubicación está graficada en el Plano PRY-02. Su fundamentación técnica está contenida en las correspondientes fichas patrimoniales consignadas en la Memoria del Plan.
 
ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA RERE

ZONAPRY-02
 
IDENTIFICACIÓN DE LA ZONA LOCALIZACIÓN
 
ZCH - 1
Casco Fundacional
Sector Centro
ZCH - 2
Explanada
Sector calle Hermanos Carrera

 
INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA RERE

FICHA
 
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
 
 
LOCALIZACIÓN
ZONA
 
NIVEL DE
INTERVENCIÓN
 
ICH 1
TORRE CAMPANARIO
Casco Fundacional
ZPTFIC
1
ICH 2
CASONA COLEGIO JESUITA BUENA ESPERANZA DE RERE
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 3
CASA DE SOCORRO (MUSEO)
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 4
 
RUINAS MURO COLONIAL CALLE P. DE VALDIVIA (PROBABLE IGLESIA MAYOR)
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 5
CASONA TOLEDO
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 6
MURO TRADICIONAL EN ADOBE
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 7
CASONA ZAÑARTU
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 8
CASONA ASTETE
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 9
CASA GUSTAVO MORENO
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 10
CASONA MORENO
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 11
CASONA LÓPEZ
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 12
CASONA ARRATIA
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 13
CASONA BERMEDO
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 14
CASONA BECERRA
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 15
CASA SOTO-JARA (EX REGISTRO CIVIL)
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 16
CASONA CANO
Casco Fundacional
ZCH 1
1
ICH 17
CASONA PEREIRA
Acceso Sur
ZR 2
1

 
Especial atención tendrá el hallazgo de cualquier resto arqueológico, se encuentre este bajo o sobre la superficie, ya que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Nacionales en categoría Monumento Arqueológico, y propiedad del Estado. Frente a un hallazgo arqueológico, definido o potencial, la Dirección de Obras deberá paralizar inmediatamente cualquier tipo de obra, informar a carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, según el artículo 26 de la Ley Nº 17.288 y sus posibles modificaciones.
 
ARTÍCULO 41.- AUTORIZACIONES DE INTERVENCIÓN.La declaración de Zona de Conservación Histórica e Inmuebles de Conservación Histórica, se efectúa en conformidad a lo prescrito en el segundo inciso del Artículo 60 de la LGUC y sus modificaciones, y de acuerdo con esta norma, los permisos que se otorguen para estos inmuebles y espacio público, sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas de excepción a aplicar en ellos sean las establecidas en la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 42.- CRITERIOS DE INTERVENCIÓN GENERALES.Para autorizar una obra de intervención de una ZCH o ICH, se considerarán los criterios definidos por las Cartas Internacionales de Patrimonio; Carta de Atenas (1931), Carta de Venecia (1964) y Carta de Cracovia (2000). Copias de ellas deberán ser entregadas por la Dirección de Obras como anexo al Certificado de Informaciones Previas.
 
Su conservación será condicionada a actuaciones de restauración científica, quedando prohibido todo reciclaje, remodelación o alteración de elementos originales, reconstrucción y/o falso histórico. Lo anterior no es restrictivo de actuaciones de ampliación, las cuales se podrán realizar siempre y cuando mantengan la altura del edificio original, y podrán ocupar el suelo sin construcción dentro de la propiedad. El diseño de las ampliaciones deberá diferenciarse del original sin ser discordante del inmueble y del conjunto. También se permitirán en el interior las nuevas estructuras y divisiones, siempre que conserven las originales.
 
En ICH y ZCH se prohíben los muros cortina, vidrios espejo, revestimientos reflectantes, martelinas y azulejos, pinturas fluorescentes, tanto en intervenciones de la edificación existente, como en los proyectos de obra nueva y, la clausura de vanos tanto de puertas como ventanas. Se prohíbe la pintura en los vidrios de puertas y ventanas de todos los inmuebles.
 
El propietario al momento de solicitar el Permiso de Obra, entregará un Informe Especial de Conservación Patrimonial, con información planimétrica de situación actual y situación propuesta, complementada con fotografías, memoria técnica y documentación histórica del inmueble. El informe deberá dar cuenta de cómo se cumplen al menos los siguientes criterios:
 
1. Conservación Integral de lo Original del Inmueble.
2. Conservación específica de colores y materialidad original.
3. Intervención nueva diferenciada del original, (si la hubiere).
4. Intervención sin reconstrucciones y/o imitaciones de estilo o época.
5. Conservación del patrimonio mueble que contenga el bien.
 
ARTÍCULO 43.- PÉRDIDA DE INMUEBLES.Si por alguna razón cualquier Inmueble de Conservación Histórica fuese demolido, quemado, destruido o afectado gravemente, ya sea en forma intencionada, fortuita o por eventos naturales, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan, en él o los sitios ocupados por dicho inmueble, la nueva edificación que se proyecte conservará la misma altura y volumetría que el inmueble precedente, cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
 
En casos de perdida de algún volumen o elemento parcial del Inmueble, la nueva intervención mantendrá el emplazamiento, altura y volumetría del edificio original.
 
ARTÍCULO 44.- AMPLIACIONES.Toda ampliación en el predio de un ICH o ZCH, podrá continuar el sistema constructivo y materialidad de la obra existente, o utilizar otro que refleje el momento y técnica actuales, siempre y cuando se mantenga como elemento relevante y principal en la lectura general de la propuesta el inmueble de valor patrimonial. Sin perjuicio de lo anterior se aplicarán las restricciones de materiales definidas en el artículo 42 de la presente ordenanza
 
ARTÍCULO 45.- SEÑALÉTICA PUBLICITARIA.En ICH y ZCH los avisos u otras formas publicitarias no deberán ser contrastantes con el estilo arquitectónico de las obras a las cuales se adosen, y no afectar sus condiciones volumétricas, estructurales, funcionales y estéticas. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad de las personas, ni sobrepasar la altura de las fachadas o estar sobrepuestas en las cubiertas.
 
Se permitirán las señaléticas en madera, con policromías. Quedan prohibidos los letreros luminosos o con luz de neón.
 
ARTÍCULO 46- ANTENAS.En ICH y ZCH está expresamente prohibida la colocación de antenas con sus soportes y elementos rígidos y sus elementos adicionales a la vista desde el espacio público. Así mismo no se podrán instalar antenas, para el servicio de radio y/o telefonía celular.
 
ARTÍCULO 47.- NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO. En ICH y ZCH deberá cumplirse según su destino, con las normas mínimas en seguridad contra incendios, contenidas en el Capítulo 3, del Título 4 de la OGUC. y sus modificaciones, y demás disposiciones sobre la materia contenidas en ella. Se exceptúan de lo anterior, los proyectos de rehabilitación de inmuebles que cuenten con un estudio de seguridad elaborado por una entidad competente.
 
Todo ICH o inmueble de la ZCH deberá contar con un extintor cada 150 m2 de superficie construida, ubicado en lugar visible y con certificación vigente. Sin perjuicio de lo anterior toda cocina deberá contar con extintor.
 
ARTÍCULO 48.- ESTADOS DE PELIGRO ESTRUCTURAL. La Dirección de Obras Municipales ante un permiso de demolición para un ICH, podrá solicitar el alzaprimado y apeo de cualquier estructura en mal estado de conservación o con daño estructural, lo cual debe garantizar la seguridad de las personas y las circulaciones por el espacio público. También podrá solicitar el refuerzo estructural de elementos debilitados. Estas actuaciones deberán como criterio detener los daños para facilitar su posterior restauración.
 
En solicitud de demolición de un ICH, el propietario deberá adjuntar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable dicha demolición. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá bajo el criterio de conservación de estos bienes. Si dicha resolución fuere favorable, el propietario deberá solicitar la autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Todo lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Artículo 5.1.4. de la OGUC. y modificaciones.
 
ARTÍCULO 49.- MANTENIMIENTO.De acuerdo con lo señalado en la OGUC, todos los ICH estarán obligados a revocar, limpiar y pintar sus fachadas. Será extensible  indicación a las cubiertas. Ello deberá ser manteniendo los materiales y terminaciones originales. Especialmente las pinturas deberán ser los colores originales del inmueble, diagnosticados estos según los restos de las primeras capaz de pintura presentes.
 
Se permitirá su limpieza superficial de los elementos, pero no el retiro de la pátina (capa superficial de envejecimiento natural de los materiales), con el fin de asegurar la conservación de su valor histórico.
 
En los ICH no se podrán llevar a cabo ninguna acción que implique la intervención de sus elementos de fachada sin contar con la autorización del Director de Obras Municipales.
 
Respecto de la seguridad y mantenimiento de los ICH y ZCH, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir que sean restaurados aquellos que por su mal estado de conservación hicieren desmerecer el aspecto general del espacio público, o impliquen daños a terceros, conforme al Art. 158, Capítulo I, Párrafo 8° de la LGUC y Arts. 2.7.3., 2.7.4., 2.7.5., 2.7.6. del Titulo II, Capítulo 7 de la OGUC. y sus modificaciones.
 
ARTÍCULO 50.- ESPECIES PROTEGIDAS.Al interior del Área Urbana de Rere se declaran como especies protegidas, con prohibición de corte y deber de mantenimiento, a las siguientes:
 
ESPECIES PROTEGIDAS RERE

FICHA
ELEMENTO NATURAL
LOCALIZACIÓN
ZONA PRY-02
 
EP 1
PALMA JESUITA
Iglesia
ZPTFIC
EP 2
PALMA PLAZA
Plaza Central
ZCH 1
EP 3
PEHUÉN ADULTO
Calle El Corregidor
ZexRM

 
ARTÍCULO 51.- CIERROS. Al interior del las ZCH se deberán construir cierros en adobe o tapial, con protección superior de teja artesanal de arcilla cocida. Se prohíbe el uso de teja industrial.
 
Se entenderán como cierros de valor patrimonial los existentes en los ICH 3, 4 y 6, por su naturaleza de muros históricos y de valor tipológico. Se prohíbe su demolición y se deberán conservar en su materialidad original. Una obra nueva en el sitio podrá plantear su integración armónica a nuevas construcciones siempre y cuando las condiciones estructurales lo permitan y sean claramente visibles sin mimetizarse con la obra nueva.
 
ARTÍCULO 52.- ELEMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO.Se deberán mantener y conservar los bienes detallados en el cuadro siguiente. Dado su naturaleza se recomienda no sean trasladados de sus posiciones originales, pero en caso justificado podrán ser trasladados dentro del mismo espacio de la iglesia en la cual se encuentran.
 
ELEMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO RERE

CÓDIGO
ELEMENTOS DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO
LOCALIZACIÓN
ZONA PRY-02
 
IHA 1
Mural Historia de RERE
Iglesia
ZPTFIC
IHA 2
Lápida y Tumba Padre Mayoral
Iglesia
ZPTFIC

 
ARTÍCULO 53.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA CASCO FUNDACIONAL.Se deberá respetar la línea de edificación existente. No se permite la clausura o modificación de vanos originales, carpinterías y protecciones metálicas. Toda la perfilería de vanos de puerta y ventanas debe ser en madera, pintada del color original.
 
Las nuevas obras deberán integrarse en forma armónica con la edificación existente, es decir, mantener la tipología arquitectónica, guardar las proporciones de la fachada, respetar un cierto porcentaje de llenos y vacíos, sin que ello implique la imitación o réplica exacta. Se permite el uso de albañilería y hormigón armado como sistema estructural de las obras nuevas y de las ampliaciones de inmuebles existentes.
 
Los sitios eriazos dentro de la Zona deberán estar cerrados con un cierro opaco en adobe o tapial en la línea de propiedad, los cuales deberán tener coronación de teja artesanal de arcilla. Estos sitios deberán mantenerse sin residuos o basuras.
 
ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA CASCO FUNDACIONAL, ZCH – 1*
(Sector Centro)
Su objetivo es proteger el urbanismo y arquitectura colonial, individualmente y como conjunto.

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido, según lo indicado en el Art 2.1.25 de OGUC. Se permitirá el pequeño comercio e industrias artesanales asociadas a la vivienda, hasta en un 50% de la superficie construida con uso residencial; según Art. 2.1.26 de la OGUC.
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido, todo excepto discotecas
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido, todo excepto gimnasios y estadios
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, todo excepto hospitales, cementerios y crematorios
Seguridad
Permitido, todo excepto cárceles y centro detención
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido condicionado a no producir impacto visual, ni alteración de ICH.
Infraestructura
Permitido condicionado a no producir impacto visual, ni alteración de ICH.
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
Residencial 400 m²
Otros usos : 1000 m²
Coeficiente máximo de ocupación *
1
Coeficiente máximo de constructibilidad
1
Altura máxima de edificación
7 m
Sistema agrupamiento
Continuo o con cierro opaco de adobe o tapial.
Aislado para los ICH que lo señalen en su ficha de catalogación
Adosamiento
Permitido
Profundidad mínima de adosamiento
Lo existente
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.UC
Antejardín mínimo
No se permiten antejardín
Densidad Máxima
No se exige

 (*) Tipología y normativa específica definida por Artículo 60 de la LGUC; y Título VI Zonas o Inmuebles de Conservación de la presente ordenanza local
 
ARTÍCULO 54.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EXPLANADA.Se deberá respetar la línea de edificación existente. No se permite la clausura o modificación de vanos originales, carpinterías y protecciones metálicas. Toda la perfilería de vanos de puerta y ventanas debe ser en madera, pintada del color original.
 
Las nuevas obras deberán integrarse en forma armónica con la edificación existente, es decir, mantener la tipología arquitectónica, guardar las proporciones de la fachada, respetar un cierto porcentaje de llenos y vacíos, sin que ello implique la imitación o réplica exacta.
 
Los sitios eriazos dentro de la Zona deberán estar cerrados con un cierro opaco en adobe o tapial en la línea de edificación, los cuales deberán tener coronación de teja artesanal de arcilla. Estos sitios deberán mantenerse sin residuos o basuras.
 
ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EXPLANADA, ZCH – 2*
(Sector Hermanos Carrera)
Su objetivo es proteger el urbanismo y arquitectura de tipología colonial, fundamentalmente asociada a la vivienda campesina.

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Permitido, según lo indicado en el Art 2.1.25 de OGUC. Se permitirá el pequeño comercio e industrias artesanales asociadas a la vivienda, hasta en un 50% de la superficie construida con uso residencial; según Art. 2.1.26 de la OGUC.
Equipamiento
 
Científico
Permitido.
Comercio
Permitido, todo excepto discotecas
Culto y Cultura
Permitido.
Deporte
Permitido, todo excepto gimnasios y estadios
Educación
Permitido.
Esparcimiento
Permitido.
Salud
Permitido, todo excepto hospitales, cementerios y crematorios
Seguridad
Permitido, todo excepto cárceles y centro detención
Servicios
Permitido.
Social
Permitido.
Actividades Productivas
Permitido .
Infraestructura
Permitido a no producir impacto visual
CONDICIONES DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y URBANIZACIÓN
Superficie predial mínima
Residencial 250 m²
Otros usos : 6000 m²
Coeficiente máximo de ocupación *
1
Coeficiente máximo de constructibilidad
1
Altura máxima de edificación
5 m
Sistema agrupamiento
Continuo o con cierro opaco de adobe
Adosamiento
Permitido
Profundidad mínima de adosamiento
Lo existente
Distancia mínima a medianeros
Según O.G.UC
Antejardín mínimo
No se permiten antejardín
Densidad Máxima
No se exige

(*) Tipología y normativa específica definida por Artículo 60 de la LGUC; y Título VI Zonas o Inmuebles de Conservación de la presente ordenanza local
 
ARTÍCULO 55.- PROTECCIÓN PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA. En todos los casos de intervenciones en ICH, serán en nivel de intervención 1, según lo señalado en Circular DDU 186, es decir se deberá mantener la integridad y autenticidad del bien patrimonial, como condiciones de volumetría, fachada, materialidad original y patrimonio mueble que contengan.
 
Los espacios públicos que enfrenten los ICH, deberán permitir la lectura de las fachadas, iluminar artificialmente éstas y poseer una señalética que de cuenta de los valores del bien y sea de diseño común a todos, sin carácter invasivo. Será de responsabilidad municipal la adecuada mantención de dicha señalética.
 
La colocación de aquellos elementos visibles desde la vía pública detallados en el Artículo 2.7.10. de la OGUC. y sus modificaciones, en las fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines, de los edificios correspondientes a los predios denominados ICH, estará condicionada a la aprobación previa del diseño. Dicho diseño formará parte del proyecto cuyo permiso será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, con la autorización previa de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo, como esta dispuesto en el segundo inciso del Artículo 60 de la LGUC. y sus modificaciones.
 
En aquellos casos en que el ICH esté conformado por varias propiedades, todas las intervenciones que se efectúen en cada uno de las propiedades deberán mantener las características del inmueble. No se permite la subdivisión de los ICH.
 
Para los inmuebles que formen parte de un conjunto, la conservación de las fachadas y colocación de letreros u otras señalizaciones que puedan adosarse a ellos también deberán contar con la autorización del Director de Obras Municipales, con el fin de asegurar la unidad de tratamiento del conjunto.
 
Para el caso de solicitudes de cambio de destino de los ICH, deberá contemplar usos compatibles con la conservación y capacidad de carga del Inmueble. No se permitirán los destinos de uso Actividad Productiva excepto en categoría Inofensiva. En aquellos ICH cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, en lo relativo a altura, línea oficial, línea de edificación, sistema de agrupamiento, etc. podrán mantener sus características en lo que al inmueble mismo respecta.
 
Los ICH en arquitectura en tierra cruda, deberán mantener esta materialidad en sus volúmenes existentes, y será obligatorio el revoque de fachadas con tierra y enlucido de cal. Se podrá agregar colores naturales a la cal. Quedan prohibidos los estucos de cemento.
 
ARTÍCULO 56.- ZONAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL.Son áreas de tratamiento especial para la protección del patrimonio cultural que poseen. Estas zonas son las siguientes:
 
ZONAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL RERE

ZONA PRY-02
IDENTIFICACIÓN DE LA ZONA
LOCALIZACIÓN
 
ZPCC
Zona de Protección Cementerio Colonial
Sector Pasaje 1
ZPTFIC
Zona de Protección Tumbas y Fundaciones Iglesia Colonial
Sector calle O`Higgins
ZPCM
Zona de Protección Cementerio Municipal
Sector Estero Burgos

 
ARTÍCULO 57.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE PROTECCIÓN CEMENTERIO COLONIAL. Dados los hallazgos arqueológicos en superficie, se aclara que toda intervención en dicho punto está bajo las normas de la Ley de Monumentos Nacionales 17.288.
 
Queda prohibido cualquier tipo de uso urbano incluido vialidades de cualquier tipo. Todo permiso en terrenos aledaños deberá presentar informe arqueológico, y en caso de hallazgos arqueológicos deberá contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Cualquier movimiento de tierra deberá ser supervisado por un arqueólogo y se detendrán los trabajos según la ley 17,288 de Monumentos Nacionales.
 
ZONA DE PROTECCIÓN CEMENTERIO COLONIAL, ZPCC
(Sector Pasaje 1)
Su objetivo es proteger el sitio arqueológico. Se prohíbe todo tipo de uso.

USOS DE SUELO
TIPO DE USO
Permitidos – Condicionados - Prohibidos
Residencial
Prohibido
Equipamiento
 
Científico
Prohibido
Comercio
Prohibido
Culto y Cultura
Prohibido
Deporte
Prohibido
Educación
Prohibido
Esparcimiento
Prohibido
Salud
Prohibido
Seguridad
Prohibido
Servicios
Prohibido
Social
Prohibido
Actividades Productivas
Prohibido

 
ARTÍCULO 58.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE PROTECCIÓN TUMBAS y FUNDACIONES IGLESIA COLONIAL. Dados los hallazgos arqueológicos en superficie, se aclara que toda intervención en dicho punto está bajo las normas de la Ley de Monumentos Nacionales 17.288.
Queda prohibido cualquier tipo de uso urbano con excepción de culto. Todo permiso en terrenos aledaños deberá presentar informe arqueológico, y en caso de hallazgos arqueológicos deberá contar con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
 
Cualquier movimiento de tierra deberá ser supervisado por un arqueólogo y ante hallazgos se detendrán los trabajos según la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Se deberán conservar totalmente todas las fundaciones, tumbas, y cualquier otro resto que se encuentre en la zona.
 
No se permitirán construcciones que superen los 12 metros y el agrupamiento será de tipo aislado.
 
ARTÍCULO 59.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA ZONA DE PROTECCIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL.Se conservarán todos los mausoleos construidos en su interior y no se permitirá la demolición de ellos.
 
Sus edificaciones deberán ceñirse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios y a las normas complementarias que sobre la materia define el Ministerio de Salud.
 
PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO
(EN ÁREAS AFECTAS A DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA)
 
ARTÍCULO 60.- OBRAS DE ORNATO. Se deberá considerar lo indicado en el artículo 2.1.10 de la OGUC. y sus modificaciones, y se deberá proponer un proyecto de paisajismo elaborado por un profesional competente.
 
En toda la vialidad estructurante se deberá contemplar arborización, el cual será considerado al momento de urbanizar el proyecto. El tipo y cantidad de especies arbóreas será el definido según se detalla en el siguiente cuadro.
 
Sin perjuicio de lo anterior en todas las áreas verdes y espacios públicos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza se deberá considerar como mínimo, lo que se especifica a continuación:
 

ÁREA VERDE O ESPACIO PÚBLICO
ESPECIE ARBÓREA
 
 
Área Verde Quebradas
Especie Arbórea de altura media y baja, correspondiente a vegetación nativa típica de la zona
 
 
Bordes de Río
Césped (mezcla de 5 semillas) y cubre suelos.
Especies arbóreas endémicas de borde río.
 
 
 
 
Vialidad Estructurante
Expresa, Colectora y Troncal
Especies nativas u ornamentales de hoja perenne de gran altura.
Servicio y Local
Especies ornamentales y/o frutales de flor, de altura baja y raíz poco profunda
 
Predios Industriales
 
Barrera Arbórea con especies nativas de la zona y ornamentales. Con prohibición de Pino Insigne o
Radiata y Eucaliptos.
Áreas Verdes y Espacios Públicos
Césped Municipal, especies nativas, exóticas y ornamentales.

 
ARTÍCULO 61.- MOBILIARIO DE ORNATO. Todo proyecto que contemple frente hacia una vía pública deberá contemplar la ejecución y/o reposición de las aceras, así como la colocación del mobiliario de ornato que determinará la Dirección de Obras de la Municipalidad, el cual incluirá: escaños, iluminación, arborización y basureros, según sea el caso.
 
El diseño del espacio público en la zona centro cívico, contemplará la colocación de hitos y de barreras peatonales, los cuales deberán ejecutarse según diseño proporcionado por la Dirección de Obras de la Municipalidad.
 
5.- De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y para efecto del cumplimiento de normativa sectorial ambiental, se condiciona a
 
A la modificación del Articulo N° 28 de la Ordenanza, en su segundo párrafo: "Las obras de infraestructura que se contemplen en las zonas de riesgo por inundación ZRI, deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar o desmejorar la continuidad del drenaje y evacuación de aguas lluvias existente, lo que deberá ser concordante..."
 
6.- De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas y para efecto del cumplimiento de normativa sectorial ambiental, se condiciona a
 
Qué la fijación de los límites detallados colindantes con Zonas de Riesgo por Inundación (ZRI), para proyectos de edificación, urbanización o loteos, que deban ser visados  por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Unidad de Defensas Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, deben ser respaldados por estudios técnicos que consideren no tan sólo estudios topográficos sino además los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes
 
7.- Que, el Proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel Localidad de Rere”, no tiene permisos Ambientales sectoriales asociados.
 
8.- Que, atendidos todos los antecedentes que obran en el expediente administrativo de evaluación del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel Localidad de Rere ”, éste no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a la que se refiere el artículo 11 de la ley 19.300.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel Localidad de Rere” de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6 ,  7 y 8 de la parte considerativa de la presente Resolución.

2.- Certificar que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel Localidad de Rere”, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3.- Hacer presente que ésta Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Yumbel, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
 
4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la Ilustre Municipalidad de Yumbel.
 
5.- Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal de Yumbel Localidad de Rere” 
 
6.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente y jerárquico, ante la dirección ejecutiva de CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





María Angélica Fuentes Fuentealba
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VIII Región del Biobío




Bolívar Ruiz Adaros
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
VIII Región del Biobío




BRA/MNR/rcc

Distribución:
  • Raúl Américo Betancur Ayala
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Aguas, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional del SAG, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Turismo, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Bio-Bio
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
  • SEREMI de Agricultura, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Salud, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bio-Bio
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Bio-Bio
  • SEREMI MOP, Región del Bio Bio
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE YUMBEL LOCALIDAD DE RERE "
  • Archivo CONAMA VIII, Región del Biobio

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=6a/d7/600ac10b6325b270c3e388b5987543e128cf


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