CREA LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA Santiago, 5 de Abril de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 423.- Considerando:
    1.- La conveniencia de promover una reflexión informada sobre el tema de la Etica Pública, involucrando para ello de manera activa a los distintos poderes del Estado y sectores de la ciudadanía.
    2.- La necesidad de actualizar constantemente los mecanismos jurídicos que tienen por objeto la prevención y la represión de los fenómenos de la corrupción, el tráfico de influencias y colisión de intereses.
    3.- La exigencia de transparencia que demanda la estrecha vinculación entre el sector público y el sector privado.
    4.- La necesidad de modernizar la gestión pública orientar el desarrollo de sus funciones para al cumplimiento de sus objetivos, mejorando la eficiencia, la productividad y la calidad de las prestaciones que otorgan los servicios públicos.
    5.- La conveniencia de modernizar los mecanismos de control y fiscalización de los órganos que forman parte de la Administración del Estado.
    Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1°, incisos 4°, 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°: Créase la Comisión Nacional sobre Etica Pública como instancia de estudio y elaboración de propuestas de políticas públicas e iniciativas legales que, contribuyendo a perfeccionar la democracia, refuercen los procedimientos e instituciones que cautelan el cumplimiento de los deberes legales y éticos en la actividad pública.
    Se entiende por actividad pública no sólo aquellas que realiza el personal que forma parte de los órganos de la administración del Estado, sino también la que efectúan los privados y que incida o afecte directamente la transparencia ética de dichos órganos.

    Artículo 2°: Serán objetivos de la Comisión:
a) Estudiar la legislación nacional vigente en materia de probidad funcionaria con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas.
b) Analizar el funcionamiento de los mecanismos de control y fiscalización existentes con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas.
c) Sugerir eventuales perfeccionamientos o reformas de la legislación vigente en torno al financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.
d) Evaluar la reglamentación vigente en materia de contratos y licitaciones del Estado con el objeto de proponer eventuales perfeccionamientos y reformas destinados a garantizar la transparencia de los procedimientos.
e) Revisar la legislación vigente respecto a los conflictos de interés incompatibles entre sí de quienes ejerzan funciones públicas con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas.
f) Sugerir políticas que tienda a cautelar los intereses públicos y a prevenir y sancionar el uso indebido de influencias.
g) Estudiar los delitos que dicen relación con la ética pública configurados en la legislación vigente y hacer un catastro de aquellos actos reñidos con la ética pública que no estén tipificados como delitos.
    Artículo 3°: La Comisión deberá elaborar un informe conteniendo sus proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior y presentarlo al Presidente de la República, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinentes.

    Artículo 4°: En representación del Presidente de la República la Comisión estará integrada por las siguientes personas:
    -Ricardo Rivadeneira Monreal
    -Guillermo Arthur Errázuriz
    -Oscar Godoy Arcaya
    -Máximo Pacheco Gómez
    -Hernán Vodanovic Schnake
    -Augusto Parra Muñoz
    -Eugenio Velasco Letelier
    -Andrea Muñoz Sánchez

    También integrará esta comisión en representación del Presidente de la República, don Genaro Arriagada Herrera, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
    Además, integrarán la Comisión, por especial invitación del Presidente de la República, y sin que comprometan a los Poderes Independientes del Estado e Instituciones Autónomas que presiden o dirigen, las siguientes personas:
    -Gabriel Valdés Subercaseaux, Presidente del Senado
    -Marcos Aburto Ochoa, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional.
    -Jorge Schaulsohn Brosky, Presidente de la Cámara de Diputados.
    -Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    -Luis Bates Hidalgo, Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

    Artículo 5°: La Comisión tendrá un plazo máximo de 100 días contados desde su constitución para cumplir su cometido.
    Entregado el informe a que se refiere el artículo tercero la Comisión terminará su cometido y quedará de pleno derecho disuelta.

    Artículo 6°: Será Secretario de la Comisión el señor Alejandro Ferreiro Yazigi. Serán funciones del secretario organizar y dirigir la Secretaría con el personal necesario para el cumplimiento de su cometido y desempeñar las demás funciones que le encomiende la Comisión.

    Artículo 7°: La Comisión dictará su propio reglamento interno para regular su funcionamiento.
    Las actuaciones de la Comisión se harán en forma reservada.

    Artículo 8°: Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem. El Secretario y el personal de secretaría serán remunerados como funcionarios a contrata. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.-
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud, Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.