LEY NÚM. 20.516

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SÍ MISMAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, José García Ruminot y Baldo Prokurica Prokurica y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Sergio Romero Pizarro.

    Proyecto de Reforma Constitucional:
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

    1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el número 3º del artículo 19:

    a.- Agrégase en el párrafo tercero la siguiente oración: "La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.".
    b.- Intercálase el siguiente párrafo cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:
    "Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.".

    2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, la primera vez que figura, la expresión "inciso cuarto" por "inciso quinto".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 24 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.