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Contratación laboral: A 40 años del DL 2.200

viernes, 15 de junio de 2018

Héctor Humeres Noguer Cecily Halpern Montecino Abogados
Opinión
El Mercurio

"...un número no menor de sus disposiciones han perdurado en el tiempo. No obstante, el permanente impulso de perfeccionarlas ha profundizado el reconocimiento de la condición de inferioridad de negociación del trabajador y por tanto la necesidad de su protección legal...".



La pacífica convivencia humana -justa y segura- constituye uno de los objetivos básicos del Derecho. En el ámbito del trabajo, reglas legales especiales pretenden lo propio, con la particularidad de que estas reciben la permanente influencia de la realidad social y económica del entorno. Por otra parte, su relevancia jurídica radica en que estos preceptos afectan la vida de prácticamente todos los miembros de la sociedad.

Hace cuatro décadas -el 15 de junio del año 1978- se publicó el Decreto Ley N° 2.200, sobre Contrato Individual de Trabajo, el que derogó la regulación relativa a esta materia contenida en el Código del Trabajo de 1931 vigente a la época, pero suspendida en su aplicación. De paso, refundió un enjambre de leyes vinculadas al tema laboral, acordadas entre dicho último año y 1973. El Código mencionado, en los aspectos no suprimidos o modificados, rigió por un período de casi 50 años. Hoy en día gobierna el contenido de la relación individual de trabajo un texto refundido del año 2003.

Resulta evidente observar que el objeto del DL 2.200 fue el de desrigidizar la relación de trabajo, con el propósito de adecuar las condiciones laborales, posibilitando acuerdos entre los sujetos del contrato. Para el mundo laboral su dictación y contenido, que replicó muchas disposiciones del Código de 1931, tuvo el mérito de ser el primer texto legal que restableció la normativa del contrato individual de trabajo, luego de los hechos acaecidos el año 1973.

Dado el tiempo transcurrido, cabe preguntarse si sus normas, fuertemente condicionadas por factores relacionados con la política económica de la época, generaron algún impacto que gravite en la actual regulación de las relaciones laborales. Al efecto, es del caso recordar que el cuerpo legal en análisis introdujo nuevas disposiciones, tales como la eliminación de la diferencia regulatoria entre "obreros" y "empleados", pasando todos ellos a considerarse "trabajadores" regidos por iguales disposiciones; la incorporación a esta ley general del trabajo del concepto de "ingreso mínimo mensual", y la ampliación de las reglas de la gratificación y del feriado anual, incorporando a los obreros a estos beneficios.

Por otra parte, restableció la institución del desahucio como causal genérica de término del contrato, con pago de una indemnización legal garantizada; reconoció formalmente el derecho del trabajador de imputar a su empleador el término injustificado de su relación laboral mediante el autodespido; permitió la incorporación de adecuaciones unilaterales por parte de la empresa a ciertas cláusulas contractuales bajo determinadas condiciones. Asimismo, dio vida a los contratos de aprendizaje y de artistas, entre otras modificaciones normativas.

Su visión de la adaptabilidad de la regulación laboral generó controversias no menores, con enérgicos partidarios y detractores. Empero, un número no menor de sus disposiciones han perdurado en el tiempo. No obstante, el permanente impulso de perfeccionarlas, por medio de sucesivas reformas legales de relevancia durante las últimas cuatro décadas, ha profundizado el reconocimiento de la condición de inferioridad de negociación del trabajador y por tanto la necesidad de su protección legal. Todo ello con el propósito de lograr la anhelada paz social, que, como ya señaláramos, es una de las metas fundamentales del Derecho Laboral.

Finalmente, es del caso precisar que el DL 2.200, en conjunto con los DL 2.756, sobre Organizaciones Sindicales; 2.757, sobre Organizaciones Gremiales, y el DL 2.758, referido a la Negociación Colectiva, dictados el año 1979, conformaron el denominado "Plan Laboral".

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