¿A qué se le llama “derechos de autor”?
Según la ley, son “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.

Algunos derechos morales son: reivindicar la paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor; oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.

Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta.

¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?
Según el caso, pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas, etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios, canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos.

¿Qué tipos de obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?
En términos generales:

¿Por cuánto tiempo el autor mantiene derechos sobre su obra?
La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.

¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?
Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden heredarse.

Los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra. Ello debe hacerse mediante un contrato.

Si yo hago una obra de teatro basada en una novela que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?
Quien hace la adaptación o transformación es el titular de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya contado con la autorización del titular de los derechos de la obra adaptada al teatro.

¿Existen obras que sean de dominio público, que sean “de todos”?
Sí, hay obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:

¿Existen excepciones a los usos de obras protegidas por la ley?
Sí. En términos generales, se consideran lícitos y sin necesidad de pagar o pedir autorización del autor de la obra, usos que no tengan ánimo de lucro ni de menoscabo económico. Ejemplos de estos usos son:

¿Es cierto que se le paga a un cantante cada vez que suena una de sus canciones en la radio?
Según la ley, quien difunda fonogramas por radio, TV o cualquier forma de comunicación al público, debe pagar una retribución a sus titulares. Esa retribución puede ser cobrada por una entidad de gestión colectiva, que hará llegar los dineros a quienes correspondan. Un ejemplo de entidad de gestión es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

¿Qué ocurre con las empresas proveedoras de Internet?
No serán responsables por la transmisión mediante sus redes de material que atente contra los derechos de autor, siempre y cuando (entre otras medidas) la empresa no modifique ni seleccione el contenido de la transmisión, no inicie la transmisión y no seleccione a los destinatarios de la información. Tampoco serán responsables por almacenar en sus sistemas información (archivos, hipervínculos) que permitan acceder a obras “piratas”, siempre que no tengan conocimiento efectivo de esa información, no reciban beneficio económico por su distribución y la retiren en forma expedita cuando lo ordene un tribunal. Tampoco están obligadas a supervisar los datos que transmitan ni a buscar actividades ilícitas.