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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.36 Valparaíso  2014

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552014000100011 

ESTUDIOS - Historia del Derecho Patrio Chileno

Los inicios del registro civil de Chile: ¿Ruptura o continuidad con las antiguas partidas eclesiásticas?

 

The Beginning of the Civil Registry of Chile: Rupture or Continuity with the Old Church Certificates?

 

Andrés Irarrázaval Gomién

Universidad de los Andes, Santiago, Chile


RESUMEN

El presente artículo tiene por objeto estudiar si la Ley de Registro Civil de 1884 significó una ruptura o una continuidad con el sistema de partidas eclesiásticas vigentes en Chile hasta ese año. Para esto se investigan los registros implementados en Chile desde la Independencia hasta el Gobierno de Domingo Santa María y el desarrollo institucional del Estado durante esta última administración. Y se hace un análisis comparativo entre partidas eclesiásticas y los certificados civiles de 1885.

Palabras clave: "Leyes laicas" – Registro Civil – Certificados – Partidas eclesiásticas.


ABSTRACT

This article aims at studying whether the Civil Registry Act of 1884 entailed the rupture or the continuation of the system of church certificates in force in Chile until that year. To that end, the records implemented in Chile from the Independence to the Government of Domingo Santa María and the Institutional development of the State during this last administration is researched. A comparative analysis between church certificates and civil certificates of 1885 is carried out.

Keywords: Civil Laws – Civil Registry – Certificates – Church Certificates.


 

I. Introducción: la relación institucional entre la Iglesia y el Estado en los inicios del régimen republicano

Desde los inicios de la República de Chile hay una fuerte relación institucional entre el naciente Estado chileno y la Iglesia Católica, que se conoce como "derecho o régimen de patronato". Así lo demuestran tanto los primeros ensayos constitucionales de la Patria Vieja como las constituciones dictadas posteriormente, bajo los gobiernos de Bernardo O'Higgins, Ramón Freire, Francisco Antonio Pinto y José Joaquín Prieto[1].

El derecho de patronato no aparece con la caída del régimen monárquico, sino que es heredado de la administración indiana. Esto no significa que los nexos entre ambas esferas de la institucionalidad, la civil y la eclesiástica, no hayan sido afectados por el cambio de autoridades: los fundamentos jurídicos de su mutua dependencia difieren radicalmente entre una y otra época[2].

Durante los tres siglos precedentes a la emancipación, la administración indiana detentaba una serie de facultades de carácter eclesiástico por directa delegación de la Santa Sede a la Corona española, con el objeto de facilitar la misión de evangelizar a los indígenas que la Monarquía había asumido en los inicios de la conquista del nuevo continente. A estas facultades se sumaban una serie de regalías que la misma Corona se había atribuido sin autorización romana, fundándose en argumentos fácticos y jurídicos[3]. Tras la independencia de Chile toda esta estructura quedó sin base jurídica, ya que las delegaciones hechas por la autoridad pontificia nunca fueron formalmente extendidas a las nuevas autoridades civiles, ni los argumentos que la Corona utilizaba para defender el Regio Vicariato eran aplicables al nuevo orden institucional. Los gobernantes chilenos se valieron desde los inicios del proceso independentista del reconocimiento oficial de la fe católica como religión del Estado para mantener la unidad institucional entre la Iglesia y el Estado[4], así como para gozar de las correspondientes prerrogativas de origen indiano[5].

La emancipación cambió el régimen político de Chile y significó un enfrentamiento entre diversas fuerzas sociales. Fueron necesarias un par de décadas para lograr una estabilidad institucional que permitiera reorganizar el país bajo los nuevos moldes constitucionales. Pero este proceso no involucró grandes cambios en la vida diaria de los habitantes del país: las costumbres familiares, las normas de derecho privado, la religiosidad, etc. continuaron desarrollándose al ritmo propio de una sociedad mayoritariamente rural y de pocos recursos económicos[6].

Algo similar ocurrió en las relaciones entre el Estado y la Iglesia[7]. A nivel institucional la independencia significó un enfrentamiento jerárquico entre clérigos y religiosos que apoyaron el movimiento emancipador desde el principio a otros que defendieron la fidelidad al rey Fernando VII hasta el final, y una pugna entre las autoridades eclesiásticas que pertenecían a este último grupo con las nuevas autoridades republicanas, lo que dio origen a numerosos roces personales e institucionales[8]. Al mismo tiempo, desde los inicios de la República hubo materias comunes en que las autoridades civiles y eclesiásticas buscaron acuerdos para resolver en conjunto las dificultades que surgían, por ejemplo: en 1813, la fundación del Instituto Nacional incorporando en él el Seminario de Santiago; en 1832, el pase a las bulas que nombraban a Mons. Cienfuegos Obispo de la diócesis de la Santísima Concepción; en 1834, la ley que restablece los seminarios según lo dispuesto por el Concilio de Trento; en 1835, el decreto del Gobierno que comisionaba a Fray Zenón Badía para traer 24 religiosos de Italia a Chillán, y por último la promulgación de la ley que establecía que el presidente de la República solicitaría a la Santa Sede la erección de la diócesis de Santiago en arzobispado y la creación de las diócesis de Coquimbo y Chiloé?.[9]

Pero estos episodios de confrontación y consenso no cambiaron mayormente la piedad diaria de una población que prácticamente en su totalidad profesaba la religión católica. Ni siquiera las atribuciones propias del patronato que los gobiernos republicanos continuaron detentando sin delegación de la autoridad de Roma y sin el reconocimiento diplomático de su existencia independiente hasta fines del gobierno del general José Joaquín Prieto fueron un obstáculo para que la atención pastoral de los fieles católicos continuara sin interrupción durante estos años[10].

En este contexto, una serie de iniciativas que históricamente surgieron al alero de la Iglesia en la Europa medieval, que fueron trasplantadas a América y que arraigaron con fuerza propia en el nuevo continente, continuaron desarrollándose en las nuevas repúblicas. Estas iniciativas abarcaban una amplia gama de necesidades que las autoridades indianas no alcanzaban a cubrir y en las que la labor eclesiástica fue un aporte fundamental para la organización y crecimiento de las nuevas naciones americanas. Basta recordar su valiosísimo aporte en educación escolar, agrícola, técnica y universitaria; cuidado de niños huérfanos o abandonados, y de enfermos y ancianos; atención de las personas marginadas y cárceles; organización territorial de las parroquias y doctrinas, que ayudaban al desarrollo de nuevos núcleos urbanos y agrícolas[11]. No deja de ser importante señalar que todas estas tareas no se dejaron de desarrollar a causa del proceso del Independencia.

Entre estas labores, también estaban los registros sacramentales que llevaba la Iglesia para su organización interna, a los que las autoridades políticas daban valor civil desde tiempos inmemoriales, evitando así el costo económico y de personal que habría significado crear y mantener un sistema propio, especialmente cuando comenzaron a valorar la importancia que tenía para la organización social constar con este tipo de instrumentos.

Retomando la idea inicial, el proceso emancipador no significó una mayor ruptura ni cuestionamiento al aporte en educación, salud y caridad que varias instituciones eclesiásticas hacían al país. Aún más, se podría señalar que los nuevos gobiernos, al tener que concentrar sus fuerzas en la reorganización institucional del país bajo moldes republicanos, a pesar de las diferencias personales que podrían tener con las autoridades de la Iglesia en esos años, se apoyaron con mayor tesón en ellas y aprovecharon su trabajo[12].

II. Los registros eclesiásticos de bautismo, matrimonio y defunción hasta el gobierno del presidente Domingo Santa María González

Desde los inicios de la conquista, los sacerdotes realizaban sistemáticamente los registros de bautismo y matrimonio aunque tuvieran muy pocos datos de los interesados. Los primeros registros eclesiásticos que se conservan actualmente son del año 1578, a pocas décadas de la fundación de la ciudad de Santiago. No es necesario destacar el valor de estos documentos para la conocer la historia de esa época. El registro diocesano conserva además documentos desde 1557 referentes a encomiendas de indios, censo, capellanías y otros asuntos de índole judicial[13].

Partida de bautismo de 5 de septiembre de 158? de Ángela, hija de Francisco de Yrarraçabal y su mujer Lorença

La organización de los registros eclesiásticos en Chile fue paulatina y regulada a través Sínodos Diocesanos como el organizado por fray Bernardo Carrasco y Saavedra en 1688 que establece que todos los sacerdotes deben tener cinco libros distintos –un libro de bautismos para indios, mestizos, negros y mulatos, otro de bautismos para españoles, uno de confirmaciones, uno de entierros y finalmente uno de matrimonios y velorios– y el realizado por don Manuel de Alday en 1763, que agrega un sexto libro de Mandas Pías. La primera gran reorganización general del archivo de la diócesis de Santiago será promovida por el Arzobispo Rafael Valentín Valdivieso, quien en 1853 emite una ordenanza que establece la determinación de abrir nuevos libros a partir del 1 de enero de 1854[14]. Esta reconsideración de las normas que rigen a los archivos eclesiásticos no es una iniciativa aislada del Arzobispo, sino que se inserta dentro de un proceso de revisión muy amplio de las instituciones que promovían la vida espiritual de los fieles[15].

Al inicio de esta ordenanza del 17 de junio de 1853, Mons. Valdivieso explica la importancia de los registros parroquiales, tanto para la vida eclesiástica como civil de los feligreses: "Bien sabéis que uno de los importantes deberes del ministerio parroquial, es la formación i custodia de los libros parroquiales, en que se registran los acontecimientos trascendentales de los feligreses. En ellos se consigna el principio de la vida natural y de la espiritual, que produce la incorporación en el gremio de la Iglesia católica, el matrimonio, la muerte y la admisión a diversos sacramentos de la Iglesia. Por esto el cristiano tiene que acudir a tales libros, no solamente cuando quiere acreditar los actos de la vida relijiosa, sino también muchos de la civil, como son la edad, la filiación, el estado, el fallecimiento i otras cualidades de las personas"[16]. Luego hace una descripción de los libros de registros que se deben llevar en cada parroquia –los dos de bautismos establecidos en 1688 se reducen a uno sólo sin distinción de origen– y de los requisitos y modo en que deben llenarse. La ordenanza termina con un elenco de los formularios que debían llevarse en cada libro.

En ningún momento la ordenanza de Mons. Valdivieso hace referencia al proceso emancipador de Chile como un hito que hubiera significado un cambio entre la forma de llevar los registros antes y después de 1810. Su fuente son los sínodos diocesanos y las normas del Concilio de Trento. Es cierto que el primer Congreso Nacional de 1811 dictó algunas normas sobre materias eclesiásticas, entre las que figuraba la abolición de los derechos parroquiales[17], pero esta decisión se refiere al monto que se cobraba al administrar algunos sacramentos y no hay indicios para concluir que haya afectado el modo de hacer los registros eclesiásticos mismos. El valor de los derechos parroquiales también será una materia latamente trabajada por el arzobispo Rafael Valentín Valdivieso[18].

Al mismo tiempo, entre los fieles católicos no hay mayores noticias de que los hechos del primer tercio del s. XIX en Chile hubieran motivado una reacción en relación con las partidas eclesiásticas o el modo de llevarse. Un sencillo ejemplo, es la partida de matrimonio de uno de los próceres de la Independencia, José Miguel Carrera, cuya celebración fue a fines de la Patria Vieja, el 20 de agosto de 1814, pocas semanas antes del desastre de Rancagua.

Partida de matrimonio de José Miguel Carrera y Verdugo y Mercedes Fontecilla y Valdivieso, celebrado en la Parroquia del Sagrario el 20 de agosto de 1814

Posteriormente al proceso de Independencia, los registros eclesiásticos siguen funcionando normalmente a lo largo de todo el s. XIX. Las partidas de este siglo, al igual que las de los siglos anteriores, tienen –además de su valor religioso y civil–un valor documental como fuente jurídica e histórica inapreciable, como lo demuestran los innumerables libros que las citan para testimoniar la fecha de nacimiento, matrimonio o defunción de una persona en esta época. De tantos personajes históricos no existirían antecedentes fidedignos de sus datos más básicos, si la Iglesia no hubiera llevado esta minuciosa labor de registro. Por ejemplo, en la biografía del héroe del Combate Naval de Iquique, Arturo Prat Chacón, del historiador Gonzalo Vial C., al citar la información sobre su fecha de nacimiento, señala "La partida de bautismo, de fecha 2 de marzo de 1849, al señalar como edad de Arturo Prat en ese momento los once meses menos dos días, puede referir el nacimiento indistintamente al 3 o 4 de abril de 1848, pero Jacinto Chacón siempre insistió en haber sido el 3"[19].

Además de datos básicos como una fecha de nacimiento o defunción, de estas partidas se pueden concluir otras informaciones relevantes para conocer el entorno familiar y social de una persona. Una muestra de ello es la conclusión a la que llega el profesor Iván Jaksic A. al analizar las partidas de bautismo de los hijos de Andrés Bello para estudiar su inserción en la sociedad chilena: "Las partidas de bautismo en el Archivo del Arzobispado de Santiago (Parroquia del Sagrario) muestran que los padrinos de Luisa fueron Francisco Antonio Pinto y su esposa Luisa Garmendia. En la Parroquia de Santa Ana, los registros de bautismo incluyen los nombres de los padrinos de Dolores (Bernardino Codecido y Eulalia Nieto), Manuel (Manuel Blanco Encalada y Mariana del Carmen Gana), Josefina (Carlos y Ana Bello) y Eduardo (Francisco y Luis Bello). Si se toma en cuenta que el padrino de Ascensión era Diego Portales, resulta obvio que la familia estaba muy bien conectada en los círculos sociales de Santiago" [20].

III. Cambios de mediados del siglo XIX que explican el contexto social e institucional en el que se dictan las "Leyes laicas"

Como ya se ha analizado, hubo una continuidad respecto al uso de los registros eclesiásticos, a su regulación y a su valoración, desde el período indiano a mediados del siglo XIX, tanto por parte de los gobiernos civiles como por parte de la Iglesia. Los cambios políticos institucionales derivados de la emancipación no motivaron una modificación a este sistema; lo mismo puede decirse de las doctrinas jurídicas que sustentaron la reorganización patria en sus primeras décadas, como el constitucionalismo y la codificación: ambas se implantaron en el derecho chileno sin alterar esta materia[21].

La doctrina constitucional, cuyos orígenes se remontan a autores ingleses y franceses ajenos a la tradición española –y muchas veces también ajenos a la tradición católica–[22], no se tradujo en una separación de las esferas civil y eclesiástica, como lo manifiesta la declaración de confesionalidad del Estado que recogen las primeras constituciones de las nuevas repúblicas de América del Sur[23].

La codificación, relacionada doctrinalmente con el constitucionalismo –este último es su primera expresión, la sistematización del derecho público bajo los nuevos cánones del racionalismo– fue el mecanismo a través del cual se actualizaron las antiguas legislaciones castellanas e indianas bajo moldes republicanos. El primer código chileno –el Código Civil de 1855– trató sobre el matrimonio y sus solemnidades, pero sin realizar cambios[24]: mantuvo vigente el orden anterior en esta materia, reconociendo como único matrimonio válido el religioso y las solemnidades establecidas por la Iglesia Católica[25].

La ruptura se introdujo con la promulgación de las llamadas "Leyes laicas" de Cementerios de 2 de agosto de 1883, de Matrimonio de 10 de enero de 1884 y Registro Civil de 17 de julio de 1884. Estas normas modificaron radicalmente la complementación institucional desarrollada en Chile entre el Estado y la Iglesia desde los inicios de la Conquista en torno a la administración de los cementerios, la celebración de los matrimonios y el registro de los principales actos de la vida de las personas: la tarea que realizaban las parroquias en estas áreas, que tenía un reconocimiento civil, pasa a ser asumida por el Estado de cara a todos los habitantes de la República.

Esto no significa que la Iglesia dejara de llevar estos servicios de cara a sus necesidades pastorales, como lo hacía antes y como continuó realizándolo después de la dictación de estas leyes. Sus registros funcionan hasta el día de hoy en las parroquias, el matrimonio sacramental se sigue celebrando entre los católicos, y en la medida que la legislación ha permitido crear cementerios particulares, los ha tenido respetando las normativas dictadas por la autoridad competente[26]. Tampoco se puede señalar que las leyes de 1883 y 1884 hayan significado una separación institucional completa de las esferas civil y espiritual, ya que el reconocimiento de la fe católica como religión oficial del Estado de Chile fue recogido por la Constitución de 1833 sin modificaciones hasta su reemplazo por la de 1925, y especialmente porque la Iglesia Católica continuó manteniendo una estrecha cooperación con instituciones estatales, siendo su ayuda ampliamente reconocida hasta la actualidad[27]. La diferencia está en que el Estado asumió la obligación de administrar los cementerios creados con fondos públicos, regular los requisitos y formalidades de la celebración del matrimonio con validez civil y llevar el registro del nacimiento, matrimonio y defunción de todos los habitantes de la República.

Habitualmente se reducen las causas de este cambio a una disputa entre la jerarquía eclesiástica y el Gobierno de la época[28] y, en paralelo, entre el Partido Conservador y la Alianza Liberal que representaban sus intereses políticos[29], que hizo crisis con el fracaso de la misión del Frate[30]. Pero como ocurre en estos casos, este detonante no habría tenido las consecuencias que tuvo de no mediar otras causas que fueron influyendo paulatinamente.

Por tanto, los fundamentos de las "Leyes laicas", y en concreto de la Ley de Registro Civil del 16 de julio de 1884, deben buscarse en las transformaciones vividas por la sociedad chilena a lo largo del siglo XIX[31]. Esto explica con más profundidad los hechos acaecidos y las consecuencias que generaron; también la realidad de que lo más probable es que la secularización de los registros de personas se habría producido tarde o temprano sin mediar el conflicto de la sucesión arzobispal que hizo necesario a la Santa Sede enviar a monseñor Celestino del Frate a Santiago de Chile[32].

Los cambios decimonónicos experimentados en Chile afectaron la configuración social del país y de sus instituciones. La estabilidad gubernamental, las mejoras económicas, el incremento del comercio internacional, el crecimiento de la población extranjera, el desarrollo científico, etc. hicieron que la estructura básica del gobierno y de la sociedad de 1818 fuera muy distinta a la de la década de 1880[33]. Como denominan certeramente un par de autores extranjeros, el período entre 1831 y 1886 en Chile se puede definir como un "Tiempo de progreso"[34].

Por una parte el Estado, y en particular la Administración Pública, fueron creciendo y asumiendo paulatinamente distintas tareas que antes llevaban particulares o que surgen a lo largo de este siglo. Un modo gráfico de mostrarlo es la multiplicación de los Ministerios y de los servicios que dependían de cada uno a lo largo de estos años[35]. Otro es la amplitud geográfica que alcanza la presencia efectiva de las instituciones gubernamentales, que en 1810 abarcaba desde Copiapó a Concepción más los enclaves de Valdivia y Chiloé, y que en 1884 va desde Tacna al Estrecho de Magallanes, incluida la zona de la Araucanía y Llanquihue[36]. Un último ejemplo, que resalta que la presencia real en los territorios recientemente integrados a la soberanía nacional es el impulso que tuvo la construcción de escuelas públicas y del ferrocarril desde mediados de siglo[37].

Por otra, con el crecimiento económico y las políticas migratorias desarrolladas a partir del Gobierno de Manuel Bulnes, la población extranjera creció. Los inmigrantes que llegaban, especialmente al Norte Grande, Valparaíso y a algunas zonas del sur y extremo sur del país, introducían nuevas formas de vidas, concepciones culturales y doctrinas religiosas, que enriquecían socialmente un territorio tradicionalmente hermético por su lejanía y dificultades de comunicación y ampliaban los modos de ver y enfrentar diversas cuestiones educativas, familiares, etc.[38]

El mismo crecimiento económico de esta época también permitió mejorar la educación, tanto a nivel público como privado, escolar como universitario. Este avance dio lugar a un mayor contacto intelectual con los movimientos liberales europeos, sus inquietudes y cuestionamientos[39]. Surgió así un movimiento liberal chileno en el que destacan numerosos intelectuales y artistas, muchas veces alejados de una visión católica de la sociedad o al menos de las autoridades eclesiásticas que la representaba[40]. Este distanciamiento se refleja en los continuos roces que van surgiendo entre la Jerarquía de la Iglesia y el Gobierno, que en parte tienen su causa en la mala complementación institucional de ambos, mal heredada de la época indiana al atribuirse el Estado republicano una serie de facultades de carácter religioso sin la autorización de la Santa Sede[41].

El gobierno de Domingo Santa María no fue ajeno a ninguna de estas cuestiones: hubo un importante crecimiento territorial con la integración de las provincias de Antofagasta, Tarapacá, Arica y Tacna a la administración estatal tras la firma de los tratados de paz con Perú en 1883 y el "Tratado de tregua" con Bolivia en 1884, y de la zona de la Araucanía al finalizar en el mismo año 1883 la pacificación de esta provincia. También hubo un importante desarrollo económico a causa de la incorporación de las riquezas generadas por la producción del salitre. Todas estas circunstancias potenciaron la llegada de más y variados inmigrantes.

En este contexto su Administración continuó creciendo mediante la estatización de una serie de servicios que antes llevaban particulares y la creación de otros nuevos[42]. Por tanto, no era extraño que se planteara en estos años la integración del registro de las personas al Estado, teniendo presente que el esfuerzo por abarcar nuevos territorios y la dificultad que significaba una mayor presencia de personas no católicas en el país, hicieran más complejo a la Iglesia Católica satisfacer las necesidades que requería el Estado en esta materia[43]. El mismo presidente Santa María lo deja entrever en su carta autobiográfica, en la que refiriéndose al conflicto suscitado por la promulgación de las tres leyes laicas y resaltando espacialmente las razones políticas que llevaron a detonar el conflicto, señala refiriéndose a los conservadores que "han lanzado a la Iglesia a la batalla por convertir una cuestión moral, una cuestión de orden administrativo, una cuestión de orden político, en una cuestión de orden religioso, en un combate religioso, de lesión a las creencias [...]"[44].

Un buen ejemplo de que la centralización del poder, la regulación de las formalidades en los actos de gobierno y el crecimiento de un aparato administrativo eran metas a las que se aspiraba en las instituciones modernas de mediados del siglo XIX, es que la misma Iglesia Católica vivió este proceso en su interior durante las décadas anteriores al gobierno del presidente Domingo Santa María, bajo la mitra del arzobispo Rafael Valentín Valdivieso. Como señala la historiadora Sol Serrano, al período de Mons. Valdivieso "se puede le definir como el paso hacia una Iglesia territorial, es decir, diocesana, y la introducción de una administración centralizada, uniforme y disciplinada tanto en el clero como en los fieles [...] Valdivieso significó el paso dentro de la organización administrativa de la Iglesia de la oralidad a la escritura y del manuscrito al impreso"[45]. Uno de los frutos de este esfuerzo organizador fueron las Ordenanzas sobre los libros parroquiales e informaciones matrimoniales, del 17 de junio de 1853, ya comentadas.

Un dato relevante al analizar este tema es la similitud entre las normativas que regían a los archivos eclesiásticos y sus partidas con las que se dictaron para crear las oficinas del Registro Civil y sus certificados. Esta similitud fue criticada esos años por suponer que su razón de fondo era humillar más a las autoridades eclesiásticas y al Partido Conservador que habían "perdido" la batalla contra la secularización del país[46]. Y, quizás esta fue una razón para hacerlo así en su momento, como también se aduce la misma causa para haber aprobar la Ley de Registro Civil con posterioridad a la de Cementerios laicos y Matrimonio civil, creando un interregno incómodo para la Iglesia Católica, en que por la legislación continuaba obligada a prestar los servicios de registro de defunción y matrimonio sin que estos hechos fueran realizados conforme a sus propias normas[47].

Pero con la visión que da la distancia y el desarrollo posterior de los acontecimientos, se puede entrever en esta semejanza la simple necesidad de formar un servicio nuevo recogiendo la experiencia multisecular de otro que había funcionado de modo satisfactorio hasta entonces. En este sentido cabe destacar la continuidad de fondo que hay entre el antiguo sistema de registro eclesiástico y el nuevo servicio de registro estatal, más que el quiebre que significó el cambio de la entidad que lo administraba, como se enfatiza habitualmente.

IV. Análisis comparativo entre partidas y certificados en el primer año de funcionamiento del Registro Civil de Chile

El autor Alberto Edwards V. señala en su obra sobre Historia de los partidos políticos chilenos que al dictarse la Ley de Registro Civil en 1884: "Se procuró imitar en las fórmulas laicas los sacramentos de la Iglesia, suscitando así obstáculos a la reconciliación del clero con el nuevo orden de cosas, circunstancia que habría evitado para lo futuro males gravísimos"[48]. Autores contemporáneos opinan de la misma manera, por ejemplo el profesor Carlos Salinas A. señala en su estudio sobre El matrimonio religioso ante el Derecho chileno respecto al contenido de la Ley de matrimonio civil de 1884 que, "cuando nuestros legisladores civiles de fines del siglo XIX se dieron a la tarea de establecer un matrimonio civil por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, no tuvieron -y permítaseme la expresión- que inventar nada, pues todo ya estaba inventado. Por razones históricas complejas, la regulación jurídica del matrimonio desde el siglo IX había quedado entregada a la Iglesia, la que, especialmente en el Corpus Iuris Canonici, había definido las líneas centrales de la construcción jurídica del matrimonio, que en los siglos siguientes fueron complementadas con nuevas disposiciones canónicas que dieron al matrimonio su estructura jurídica esencial. De esta manera, cuando los legisladores civiles, primero en Europa y después en Chile, se dieron a la tarea de regular jurídicamente el matrimonio civil, lo que hicieron fue una lectura, en clave laica, del matrimonio canónico"[49].

Para valorar a través de fuentes originales si efectivamente los registros estatales tomaron como modelo las antiguas partidas eclesiásticas, se presenta un análisis comparativo entre una partida eclesiástica de bautismo, matrimonio y defunción y un certificado civil de nacimiento, matrimonio y defunción, todas de 1885, año en que inició sus funciones el Registro Civil[50].

Ya un primer vistazo hace ver las fuertes similitudes entre ambos tipos de documentos. Por ejemplo, respecto a la materialidad de los textos, en todos los casos –tanto en partidas como certificados– se trata de cuadernos manuscritos. Y todos se individualizan con señales similares: parroquia o circunscripción, año al que corresponde el libro, número o página de cada inscripción.

Visualizando el contenido de partidas y certificados paralelos –Bautismo y Nacimiento, Matrimonio eclesiástico y civil, defunciones– hay pequeñas diferencias de forma, pero se puede señalar que éstas son las mínimas que podrían existir cuando se trata de registros de actos que tienen una naturaleza distinta, porque en líneas generales las primeras son registros de sacramentos y los segundos de hechos civiles. Para graficarlo con más detalle se presenta el detalle pormenorizado de sus contenidos.

1. Partidas de bautismo y certificados de nacimiento.

Entre las partidas de bautismo y los certificados de nacimiento hay una diferencia de fondo, ya que el hecho del que se da fe es distinto: el bautismo sacramental o la fecha de nacimiento. Pero a pesar de esta diferencia sus formalidades son muy similares: en las partidas de bautismo se señala la edad que tiene el sujeto al recibir el sacramento, de lo que se puede colegir la fecha del nacimiento, los datos que lo individualizan y la presencia de dos padrinos; en tanto que el certificado de nacimiento se refiere directamente a la fecha de nacimiento, los datos que individualizan al sujeto y la presencia de dos testigos. En ambos documentos se hace referencia a la paternidad legítima o ilegítima de la criatura.

El caso del certificado de nacimiento estudiado tiene la particularidad que trata de un niño fallecido al poco de nacer, lo que se incluye entre los datos del sujeto.

Partida de bautismo de 1 de enero de 1885 de la parroquia de San Lázaro

Certificado de nacimiento del año 1885 de la circunscripción de Recoleta

 

Contenido

Partida de bautismo

Certificado de nacimiento

Lugar

Parroquia, ciudad, país

Calle y número. Corresponde a una circunscripción territorial

Fecha

Día, mes, año

Mes

Oficiante

"yo" el cura

Acción

"Bauticé", "puse óleo y crisma"

Sujeto

de pila, edad, hija legítima, nombre y apellido paterno del padre y de la madre con señalamiento de ser feligreses de esa parroquia.

Nombre completo y apellidos, con mención de la calidad de legítimo y a los padres con el nombre y apellido de cada uno.

Acompañantes

Padrinos

Firma

"Doy fe". Nombre y cargo. Rúbrica

 

2. Partidas de matrimonio eclesiástico y certificados de matrimonio civil.

En líneas generales los certificados del nuevo matrimonio civil siguen las formalidades propias del religioso, tanto en la constatación de impedimentos como en la celebración y presencia de testigos. Se diferencian en que la partida religiosa sólo está la rúbrica del sacerdote, en cambio en el certificado firman el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos.

El modo de comprobar la ausencia de impedimentos es diverso en ambos matrimonios, por lo que se señalan también de forma distinta. En el religioso dejando constancia de la publicación de tres proclamas, que en este caso fueron dispensadas y así se declara, y en el civil a través del testimonio de los testigos.

Partida de matrimonio de marzo de 1885 de la parroquia de San Lázaro

Certificado de matrimonio de mayo de 1885 de la circunscripción Moneda

(Continúa en la página siguiente)

 

Contenido

Partida de Matrimonio

Certificado de Matrimonio

Lugar

Parroquia, ciudad, país

Circunscripción: "número tres de Santiago"

Fecha

Día, mes, año

Día, mes y año

Formalidades

Se da cuenta de que han sido "dispensadas gratis las tres proclamas que dispone el Santo Concilio de Trento, por el señor Provicario Capitular presbítero (nombre) en decreto fecha de hoy que se conserva en este archivo parroquial". Y se señala que "no habiendo resultado impedimento alguno"

Se deja constancia del nombre de los testigos y del expediente número... en que dejaron constancia de "que no existía impedimento, ni prohibición legal", de que se procedo a requerir el consentimiento a los contrayentes, de que respondieron afirmativamente y de que se les declaró casados en el nombre de la ley

Oficiante

"Yo el cura"

"El oficial que suscribe"

Acción

"Casé según el orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, y no vele por ser tiempo vedado"

procedió a efectuar la inscripción del matrimonio celebrado hoy"

Sujetos

Nombre de pila y apellido del hombre, natural de ... (localidad de origen) ... residente en esta Ciudad dos años, hijo lejítimo, nombre y apellido paterno del padre y de la madre; nombre de pila y apellido de la mujer natural de ... (localidad de origen) ... residente en esta Ciudad dos años, hija lejítima, nombre y apellido paterno del padre y de la madre.

Nombre y apellidos del hombre, "natural de ..." edad, estado civil profesión, nombre y primer apellido de los padres, "domiciliado hace más de tres meses en la calle ...": nombre y apellidos de la mujer, "natural de ..." edad, estado civil, nombre y primer apellido de los padres, "domiciliada en la calle ..."; se expresa consentimiento de la madre de la mujer (menor de edad) por ignorarse el paradero de su padre.

Testigos

Testigos

Se señalan los datos de los testigos presenciales (los mismos que testificaron sobre la ausencia de impedimentos y prohibiciones legales): nombre y apellido, "natural de ..." ser mayor de edad, estado civil, profesión domicilio.

Firma

Doy fe. Nombre y cargo. Rúbrica.

Se señala que ambos testigos, el oficial Civil que suscribe y los cónyuges firmaron la inscripción una vez leída.

 

3 Partidas y certificados de defunción.

Partida de defunción de abril de 1885 del curato de Talagante

Certificado de defunción de enero de 1885 de la circunscripción Moneda

En el caso de las partidas y certificados de defunción hay una diferencia de fondo. Las primeras corresponden a los datos del registro que lleva el párroco de las personas enterradas en los cementerios dependientes de su parroquia, cuya sepultura ofició el mismo u otro sacerdote, por lo que no requiere mayor acreditación. En cambio, los certificados civiles eran un registro de las personas difuntas, pero el servicio del Registro Civil no administra los cementerios, por lo que debe dejar constancia de un hecho que no le consta directamente: el fallecimiento de la persona que se inscribe. Por ello se exige la presencia de testigos que acrediten la muerte y los datos del sujeto. Y en el caso de las partidas eclesiásticas, por ser un dato de interés desde el punto de vista espiritual, se deja constancia de la recepción de los últimos sacramentos.

Contenida

Partida de Defunción

Certificado de Defunción

Lugar

Curato, ciudad

Circunscripción: "número tres de Santiago"

Fecha

Día, mes, año

Día, mes, año

Acción

Se da cuenta de que "se sepultó en el cementerio parroquial al cadáver de la párvula".

"Dio parte" del fallecimiento: lugar, día y hora, sujeto.

Sujeto

Nombre de pila y apellido, natural de … (este curato) …, edad.

Nombre y apellido, "natural de", edad, estado civil, profesión "jornalero", hijo de "del compareciente" y nombre de la madre, causa de la muerte.

Oficiante

El cura y vicario.

"El oficial del Registro Civil que suscribe".

Elementos propios: oficio religioso en partida eclesiástica y testigo de muerte en certificado civil

Se señala que no se hizo oficio.

Compareciente: nombre y apellido, "natural de", edad, profesión "jornalero", domicilio, "conocido del infrascrito".

Datos sepultación

Cementerio parroquial.

"La sepultación se hará en el cementerio común de la ciudad".

Firma

"Doy fe". Nombre y cargo. Rúbrica.

Se señala que sólo firma el oficial Civil que suscribe ya que el compareciente y los dos testigos (se mencionan nombre y apellido) no saben hacerlo.

 

V. Conclusiones

Se puede concluir de los puntos estudiados que la creación del Registro Civil en 1884, si bien tuvo como detonante un conflicto político y religioso –el fracaso de la Misión del Frate y la consecuente dictación de las "Leyes laicas"–, responde también al desarrollo institucional propio del gobierno de un país cuya población vivió un proceso de expansión material, científico, geográfico y cultural. Por ello, el origen último de este servicio no está tanto en una aplicación de las doctrinas filosóficas y jurídicas de fines del siglo XVIII que dieron lugar a la implantación de las corrientes constitucionalista y codificadora en Chile, en el cambio de régimen de gobierno que significó la independencia o simplemente en un conflicto de las autoridades políticas y religiosas durante la administración Santa María, como en los cambios vivos experimentados por la sociedad chilena y el Estado ya asentado el nuevo orden institucional posterior a la emancipación de la Corona española. Estos cambios significaron un crecimiento económico, religioso, social, territorial, que hicieron necesario contar con nuevos instrumentos en materias tan importantes como el registro de personas. Así, al igual que en otras áreas, los gobernantes de la segunda mitad del siglo XIX asumieron tareas que antes llevaban particulares o instituciones privadas, y sin que ello manifestara una crítica a la tarea realizada hasta entonces por esas personas y organizaciones.

Al hacer una revisión pormenorizada de las partidas eclesiásticas y certificados civiles en los primeros meses de funcionamiento del nuevo servicio de Registro Civil, se constató la enorme similitud de ambos tipos de documentos. Como se ha señalado, algunos autores vieron en esta semejanza una demostración más de la animosidad anticlerical que gatilló la dictación de las "Leyes laicas". Pero tras el paso del tiempo, y ya calmadas las pasiones de la época, se puede concluir en esta continuidad un reconocimiento al modo de llevar los registros eclesiásticos y al aporte que significaron para la organización institucional chilena en los siglos anteriores. Lógicamente, si el Congreso de esos años o el Gobierno del presidente Domingo Santa María hubieran criticado la calidad de los registros eclesiásticos o no los hubieran considerados fidedignos, habrían innovado en su técnica o estructura al crear el Servicio de Registro Civil. Reforzando esta línea de argumentación, no está de más agregar que las partidas eclesiásticas anteriores a 1885 mantienen vigencia civil hasta el día de hoy[51] y que las partidas de bautismo actualmente siguen siendo un medio probatorio del estado civil de las personas[52].

Por tanto, y como conclusión final de este trabajo, parece de justicia al estudiar la historia del Registro Civil, destacar la continuidad que hay con los archivos eclesiásticos, por sobre la confrontación entre ambos sistemas que muchos autores recalcan fundados en el conflicto político-religioso que gatilló la creación del servicio estatal.

Notas

[1]Véanse los textos referentes al ejercicio del patronato o la confesionalidad del Estado, por ejemplo: Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811, artículo 2; Reglamento constitucional provisorio de 1812, artículo 1; Constitución provisoria para el Estado de Chile de 1818, título 2°, capítulo único; Constitución política del Estado de Chile de 1822, título 2°, capítulo único; Constitución política del Estado de Chile de 1823, título 1°, artículo 10; Constitución política de la República de Chile de 1828, capítulo 1°, artículo 3; Constitución de la República de Chile de 1833, capítulo 3°, artículo 5.

[2]Dice Campos Harriet, Fernando, Historia constitucional de Chile (7ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1999), p. 414: "O'Higgins inició la doctrina de los mandatarios chilenos que consideraron el patronato como un régimen legítimamente heredado de los monarcas españoles, y, de hecho, ejerció las prerrogativas que a éstos otorgaron los pontífices. No consiguió obtener de Roma un concordato, ya que ni siquiera la Santa Sede había reconocido la independencia. La misión de Cienfuegos estuvo destinada a ambos objetivos. Pero, en el hecho, sin concordato, el régimen del patronato continuó rigiendo bajo la administración de O'Higgins, aun cuando la designación de los obispos fue hecha sin proposición del gobierno".

[3]Dougnac R., Antonio, Manual de historia del derecho indiano (2ª edición, México, McGraw-Hill, 1998), pp. 201-226.

[4]Bravo Lira, Bernardino, Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica (Santiago, Editorial Jurídica de Chile - Andrés Bello, 1986), p. 122: "A través del reconocimiento de la Religión Católica, Apostólica y Romana como religión oficial, persiste en la época constitucional la dualidad de poderes de la época del absolutismo. En el estado indiano había dos poderes: uno estatal y otro eclesiástico, el Estado y la Iglesia. Estos dos poderes siguen existiendo bajo las nuevas constituciones que reconocen oficialmente a la Iglesia".

[5]Martinic Drpic, Zvonimir, Las manifestaciones de la pugna Iglesia-Estado en Chile respecto de la sucesión arzobispal de Santiago. 1878-1886 (Tesis doctoral para optar al grado en Historia, Universidad de Chile, Santiago, 2012), p. 96 [visible en internet: http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113780/Martinic%20Zvonimir.pdf?sequence=1]: "A través del tiempo, e independientemente del sentido que se le diera, el derecho de patronato se mantuvo como una relación recíproca con obligaciones vinculantes entre ambas instituciones". Y a continuación menciona, como ejemplo, un decreto de Bernardo O´Higgins del 13 de noviembre de 1817 que declara "habiéndose separado los pueblos que mando de la dominación de la metrópolis española, se ha resumido en mi persona en virtud de la suprema autoridad que ejerzo, el Real patronato, en una de cuyas facultades era concedido a los reyes de España y bulas apostólicas, la presentación de todas las dignidades, canonjías y beneficios eclesiásticos de ellas y de las demás del reino".

[6]Calm, Lillian, El Chile de Pío IX: 1824 (Santiago, Editorial Andrés Bello, 1987), pp. 205-215: entrevista "Chile social" a Teresa Pereira de Correa.

[7]Enríquez A., Lucrecia, Un proyecto de Iglesia Nacional, en Silva Vargas, Fernando - Vargas Cariola, Juan Eduardo (editores), Historia de la República de Chile.1808-1826 (Santiago, Zig-Zag, 2013) pp. 709-776. Ahí se da una visión de conjunto de las relaciones entre la Estado y la Iglesia en la época de la Independencia y durante los primeros gobiernos republicanos.

[8]Oviedo Cavada, Carlos, La Misión Irarrázaval en Roma. 1847-1850 (Santiago, Editorial Universidad Católica, 1962), p. 20, señala: "En la organización que se gestaba se dio lugar principalísimo al arreglo de los asuntos eclesiásticos, que tanto se habían resentido desde el primer movimiento de Independencia del país y que habían llegado a una difícil crisis en lo relativo a la provisión de los beneficios eclesiásticos, habiéndose interrumpido bruscamente el ejercicio del patronato español, en circunstancias que la Iglesia en Chile dependía prácticamente más del Rey de España que de cualquier autoridad eclesiástica, comprendido el Sumo Pontífice. Carácter trágico presentaba entonces la administración de la Diócesis de Santiago por las vicisitudes ingratas pero comprensibles en que se había visto envuelto el Obispo Mns. Santiago Rodríguez Zorrilla por su decidida adhesión a la causa realista; y no menos trágica era la administración de la Diócesis de Concepción, cuyo Vicario General –o Gobernador, como se le llamaba entonces– el Canónigo Salvador Andrade la gobernaba por sola delegación del gobierno civil y con una excomunión encima de su legítimo Obispo".

[9]Precht Pizarro, Jorge, Derecho Eclesiástico del Estado de Chile. Análisis históricos y doctrinales (Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2001), pp. 23-30, dice que el período de mayor tensión en estos primeros años de la República fue en 1824, bajo el gobierno de Ramón Freire, cuando se desterró al Obispo de Santiago José Antonio Rodríguez Zorrilla, se intervinieron las órdenes religiosas y acabó abruptamente la misión Muzi.

[10]Oviedo Cavada, Carlos, cit. (n. 8), pp. 19-76.

[11]Véanse: Woods, Thomas E. jr., Cómo la Iglesia construyó la civilización occidental (Madrid, Ciudadela, 2007); y Dawson, Christopher, Historia de la Cultura Cristiana (México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1997).

[12]Un ejemplo claro es la Ley de matrimonio para disidentes promulgada en 1844, en que el matrimonio se sigue celebrando ante el sacerdote católico, pero éste intervenía en calidad de funcionario civil. Véase: Campos Harriet, Fernando, cit. (n. 2), p. 397. Así lo recoge también el Código Civil de 1855 que en su artículo 118 estableció: "Los que profesando una religión diferente de la católica quisieran contraer matrimonio en territorio chileno, podrán hacerlo, con tal que se sujeten a lo prevenido en las leyes civiles y canónicas sobre impedimentos dirimentes, permiso de ascendientes o curadores, y demás requisitos; Y que declaren ante el competente sacerdote católico y dos testigos, que su ánimo es contraer matrimonio, o que se reconocen el uno al otro como marido y mujer; y haciéndolo así, no estarán obligados a ninguna otra solemnidad o rito".

[13]Sánchez Gaete, Marcial, Historia de la Iglesia en Chile (Santiago, Editorial Universitaria,

2009), I: En los caminos de la conquista espiritual, pp. 67-69. El autor transcribe la primera partida de matrimonio existente: "Para que los indios que se casan y velan siendo curas Gregorio de Astudillo y Juan Blas. Marte quatro de agosto de 1579 años despose y vele a Pedro yanacona de Juan Vera natural de Valdivia y a Ana yndia natural de Llanquigue de la repartición de Antonio Martínez Moreno aviendo precedido lo dispuesto por el Sancto Concylio de Trento y no aviendo ympedimiento siendo sus padrinos Francisco Copa Cana de la chimba y su mujer Juana Quinbona natural del Cuzco siendo testigos Marco Antonio Mecina y Juanillo Sacristán (Rúbrica) Juan Blas". Incluye también una tabla con los libros de bautismos, matrimonios y defunciones existente en el Fondo de Libros Sacramentales del Archivo del Arzobispado de Santiago, que abarca 30 parroquias desde 1578 a 1919.

[14]Sánchez Gaete, Marcial, cit. (n. 13), p. 66.

[15]González Echenique, Javier, Las parroquias y la vida religiosa campesina de la zona central. Episcopado de Rafael Valentín Valdivieso (1845-1878), en Vida rural en Chile durante el siglo XIX (Academia Chilena de la Historia, Santiago, 2011), pp. 281 y ss. Se explica con detalle cómo los derechos que cobraban los párrocos por determinados actos en beneficio de los fieles, como bautizos solemnes, celebración de matrimonios y funerales –que se registraban en las partidas eclesiásticas– eran parte importante de sus ingresos pecuniarios; de ahí se deriva también la importancia de llevar con orden los registros y su regulación (pp. 310 a 316).

[16]Valdivieso, Rafael Valentín, Ordenanzas sobre los libros parroquiales e informaciones matrimoniales, del 17 de junio de 1853, en Colección de Edictos, etc. de los Prelados del Arzobispado de Santiago, libro VII, n. 21 (Boletín Eclesiástico, Colección digital de publicaciones oficiales de la Arquidiócesis de Santiago, Archivo del Arzobispado de Santiago).

[17]Enríquez A., Lucrecia, cit. (n. 7), p. 720. Señala entre las medidas en materia eclesiásticas tomadas por el Congreso de 1811 "la abolición de los derechos parroquiales por una razón eminentemente pastoral: muchas personas quedaban sin los sacramentos por no tener los medios para pagarlos, sobre todo en los campos. Un acuerdo del Congreso del 24 de septiembre los declaró abolidos. El 1 de octubre también se decidió disminuir en la mitad los derechos que exigían los notarios de la curia eclesiástica por informaciones matrimoniales, licencias y decretos matrimoniales".

[18]Cfr. nota 15.

[19]tomadas por el Congreso de 1811 "la abolición de los derechos parroquiales por una razón eminentemente pastoral: muchas personas quedaban sin los sacramentos por no tener los medios para pagarlos, sobre todo en los campos. Un acuerdo del Congreso del 24 de septiembre los declaró abolidos. El 1 de octubre también se decidió disminuir en la mitad los derechos que exigían los notarios de la curia eclesiástica por informaciones matrimoniales, licencias y decretos matrimoniales".

18 Cfr. nota 15.

Vial Correa, Gonzalo, Arturo Prat (Santiago, Editorial Andrés Bello, 1995), pp. 36-37, y 40 n. 4.

[20]Jaksic Andrade, Iván, Andrés Bello: La pasión por el orden (Santiago, Editorial Universitaria, Colección Imagen de Chile, 2001), p. 151 y n. 56.

[21]Se ha mencionado en términos generales como ya los primeros reglamentos constitucionales de la Patria Vieja recogen en clave republicana normas de origen monárquico sobre la Iglesia. Algunos autores hablan de una "continuidad" en esta materia, a pesar de los cambios de técnica legislativa y de doctrina jurídica: "Desde el punto de vista religioso, también existe continuidad entre la legislación indiana y la revolucionaria. El artículo I del Reglamento de 1812 establece que la religión Católica Apostólica "[...] es y será siempre la de Chile", manteniendo la tradicional protección (y control) que la Corona española mantenía sobre la Iglesia Católica". Cfr. García-Huidobro Becerra, Cristóbal, El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812: Reflexiones para un Bicentenario, en Revista Chilena de Derecho 39 (2012) 1 pp. 235-243 [visible en internet: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-3437 2012000100012&lng=es&nrm=iso]

[22]Fazio, Mariano, Historia de las ideas contemporáneas. Una lectura del proceso de secularización (Madrid, Ediciones Rialp, 2006), pp. 19 a 147.

[23] Cfr. Bravo Lira, Bernardino, cit. (n. 4), p. 121. Cfr. también la n. 1 de este artículo.

[24]Código Civil de Chile de 1855, artículo 103, inc. 1°: "Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído".

[25]Somarriva U., Manuel, Evolución del Código Civil chileno (Santiago, Editorial Nascimento, 1955), pp. 39-40.

[26] El Cementerio Católico de Santiago es un claro ejemplo.

[27]Un ejemplo del reconocimiento social y estatal de esta ayuda, relativamente cercano a la dictación de las "Leyes laicas", es el siguiente aviso aparecido en la revista Zig-Zag, del 29 de enero de 1916, año XI, núm. 571: "Como nuestros lectores no ignoraran, el Gobierno ha entregado a la Congregación de las Monjas del Buen Pastor las cárceles de mujeres. Y así a los monasterios de esta Orden son enviadas las detenidas judicialmente por diferentes delitos y las que deben sufrir condenas. El establecimiento de Concepción sólo recibe una escasa ayuda del Gobierno en forma de subvención. No existen ni guardianes ni profesores pagados, de modo que las religiosas desempeñan una humanitaria labor haciendo clases a las detenidas, cayendo sobre ellas un trabajo y una responsabilidad que solo merecen elogios".

[28]El mismo presidente Domingo Santa María en su conocida carta autobiográfica del 8 de septiembre de 1885 a Pedro Pablo Figueroa, al explicar las razones por las que laicizó las instituciones del país, señala que el Partido Conservador "ha quedado manifiestamente como un grupo de hombres en los cuales falta hasta el patriotismo por obedecer a la curia romana. Estaba dispuesto a aceptar que un vil italiano, el delegado apostólico, tomase la dirección de la Iglesia chilena. Frailes y beatos obraron de consuno para conseguir semejante monstruosidad, que yo paralicé indignado [...]". Cfr. copia de la carta en, Encina, Francisco - Castedo, Leopoldo, Resumen de la Historia de Chile (13ª edición, Santiago, Editorial Zig-Zag, 1980), III, p. 1986.

[29]Collier, Simon - Sater, William F., Historia de Chile, 1808-1994 (Cambridge, Cambridge University Press, 1998), pp. 141 y 142: "Santa María deseaba obtener el poder presidencial y esto sólo podía lograrlo a través de una burda intervención electoral, la cual ya había sido muy evidente en la votación de 1882, marcada por la violencia y el soborno [...]. Otra posibilidad era darle a sus reacios partidarios liberales un útil enemigo común externo".

[30]En 1878 falleció el arzobispo Valdivieso y el presidente Aníbal Pinto propuso el nombre de Francisco de Paula Taforó a la Santa Sede, a quien solicitó se hiciera cargo de la diócesis como vicario capitular. Taforó rehusó alegando graves inconvenientes, por lo que el gobierno aceptó el nombramiento hecho por el Cabildo eclesiástico de Joaquín Larraín Gandarillas. El clero y los católicos rechazaban a Taforó por sus ideas liberales, su enemistad con el fallecido Valdivieso, su amistad con radicales y librepensadores, su nacimiento ilegítimo. La guerra del Pacífico produjo un statu quo en ese conflicto que reavivó con Santa María, quien apenas asumió insistió en Taforó. Eran momentos de gran tensión porque la intervención electoral del gobierno tenía prácticamente excluido del Congreso al Partido Conservador católico. El Papa León XIII, con gran deferencia, consultó la cuestión varias veces con su corte y finalmente envió un delegado apostólico, mons. Celestino Del Frate, quien informó las perturbaciones que traería la designación de Taforó y el Papa resolvió su rechazo definitivo a través de una carta autografiada a Santa María. El Presidente devolvió los pasaportes a Del Frate y dio por terminada su misión en Chile, quedando rotas las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. El gobierno dejó sin proveer las sedes vacantes de todas las dignidades eclesiásticas y despachó las "Leyes laicas". El relato es de Campos Harriet, Fernando, cit. (n. 2), p. 260. Este conflicto ha sido descrito con detalle en numerosas obras. Entre las más recientes están Serrano, Sol, ¿Qué hacer con Dios en la República? Política y secularización en Chile (1845-1885) (Santiago, Fondo de Cultura Económica Chile, 2008), pp. 319-339; Vial Correa, Gonzalo, Chile. Cinco siglos de historia (Santiago, Zig-Zag, 2009), pp. 825-839; Martinic Drpic, Zvonimir, cit. (n. 5).

[31] Podría agregarse con propiedad que sus causas pueden buscarse no sólo en las transformaciones vividas por la sociedad chilena, sino en general por los países del ámbito cristiano-occidental tras la caída de Napoleón: "Las relaciones Iglesia-Estado durante la primera mitad del siglo XIX en Europa y en algunos Estados de América, experimentaron por efecto de la acción del liberalismo, un notorio deterioro a causa de la Restauración, período en el cual la Iglesia, había vuelto a recuperar su poder y sus privilegios como consecuencia del restablecimiento del Antiguo Régimen tras la caída de Napoleón. En este período, la Iglesia trató de reconstruir la situación precedente a la Revolución Francesa, es decir, la identificación total entre la cultura, la sociedad y la religión Católica, proceso que era combatido por el liberalismo para lograr el establecimientos de gobiernos y Estados laicos": así Martinic Drpic, Zvonimir, cit. (n. 5), p. 41.

[32]Serrano, Sol, cit. (n. 30), p. 337, señala: "Las leyes laicas trazaron una frontera sólida entre el espacio público y la vida privada, frontera que entonces y después ha sido objeto de constante negociación". Y puntualiza: "Para los liberales el objeto del matrimonio civil no tenía relación con el papel de las mujeres en las familias, sino con asegurar la igualdad ante la ley en una sociedad plural donde había diversas creencias religiosas. Eso es la secularización". De esta cita se desprende que esta separación no es una novedosa consecuencia de las Leyes Laicas, sino más bien una de sus más profundas causas, largamente desarrollada en las décadas anteriores, y paulatinamente explicitada en la legislación.

[33]Góngora, Mario, Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX (Santiago, Editorial Universitaria, 1986), pp. 48 y 49, señala que estos cambios modificaron el origen y composición de la misma clase dirigente del país, lo que naturalmente repercutió en el modo de llevar el gobierno. Lo menciona como una de las causas importantes del fin de régimen portaliano, que regía desde la década de 1830: "Si nos situamos ahora hacia 1881-1891, cincuenta o sesenta años después de su fundador (se refiere a Diego Portales), en los años finales del portalianismo, cuando Chile ganaba la Guerra del Pacífico, durante las Presidencia de Santa María y Balmaceda, nos encontramos con que el estrato social del cual salían los dirigentes del Estado, sin dejar su base económica proveniente de la Colonia –a saber, la hacienda– había sufrido una transformación importante, sobre todo desde la década 1860-1870. A los terratenientes se van uniendo ahora ricos mineros del cobre y de la plata de Atacama (los Matta, los Goyenechea, los Gallo, los Subercaseaux, los Urmeneta, los Cousiño, que más tarde serán los dueños de Lota), pioneros del salitre de Antofagasta como José Santos Ossa, agricultores "modernos" del valle del Aconcagua, como Josué Waddington, que había llegado como comerciante, británicos de Valparaíso de fortuna inicialmente mercantil (Ross, Lyon, Mac-Clure, Budge, Eastman), banqueros de Valparaíso y Santiago (Edwards, Besa).

[34]Collier, Simon - Sater, William F., cit. (n. 29), p. 75. En la introducción del capítulo señalan: "En ese período (los decenios entre 1831 y 1871), la paz fue amenazada en dos ocasiones por la rebelión armada, pero durante la mayor parte del tiempo prevaleció la calma y el país disfrutó de una notable expansión económica. Los barcos de vapor aparecieron en los puertos, las líneas ferroviarias fueron avanzando a través del desierto y del Valle Central, los cables del telégrafo unieron los pueblos, se fundaron bancos y sociedades en comandita de acciones, y las ciudades fueron mejoradas. Los chilenos veían todo esto como signos de una época de progreso. Este concepto clave en el siglo XIX fue totalmente asimilado por los caudillos y formadores de opinión del país".

[35]La Constitución de 1833 establecía en su artículo 84 que el número de ministros del Despacho sería establecido por ley. Durante el Gobierno de José Joaquín Prieto, al entrar en vigencia la citada constitución, había 3 Ministerios: del Interior y Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina. Tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1833 se mantiene esta misma estructura, hasta el 1 de febrero de 1837 en que se crea el Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, cuyo primer ministro fue Diego Portales y cargo que luego ejerció Mariano Egaña y Manuel Montt. El 9 de diciembre de 1871, bajo el gobierno de Federico Errázuriz Z., se independiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo primer ministro fue Adolfo Ibáñez. Desde el inicio del Gobierno de Aníbal Pinto se llamará Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización. Por ley de 21 de junio de 1887, bajo la presidencia de José Manuel Balmaceda se reorganizan los ministerios, desligando el Departamento de Culto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y agregándolo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización. Además, por la misma ley se creó el Ministerio de Industria y Obras Públicas, cuya primera cabeza fue Pedro Montt. Véase Valencia Avaria, Luis, Anales de la República (2ª edición, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1986), pp. 470, 471, 493 y 506.

[36]Cfr. Arias Yurisch, Karina, Revisión de las estructuras político-administrativas territoriales en el Chile del siglo, en Universum 25 (2010) 1, pp. 44-59 [visible en internet: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-23762010000100004&lng=es&nrm=iso#n22]. Analiza la conformación del aparato administrativo chileno durante el siglo XIX y cómo fruto de la geografía chilena, la falta de recursos y perspectivas, se configuró de un modo centralizado.

[37]Entre 1861 y 1886 se construyeron 556 escuelas básicas y en los mismos años se pasó de 797 kilómetros de líneas férreas a 2.204. Véase Vial Correa, Gonzalo, Chile, cit. (n. 30), pp. 926 y 881.

[38]Collier, Simon y Sater, William F., cit. (n. 29), pp. 93-95.

[39]Góngora, Mario, cit. (n. 33), p. 50: "[...] a partir de la presidencia de José Joaquín Pérez, la aristocracia empezó a transformar su liberalismo instintivo y frondista en un liberalismo ideológico de origen francés, que se manifiesta en el aflojamiento de la relación oficial del Estado con la Iglesia Católica, y más tarde, bajo la presidencia de Errázuriz Zañartu, en un vasto conjunto legislativo, que restringe la potestad presidencial [...]". Algunos autores hacen un diagnóstico dramático en este punto. Por ejemplo: "En materia religiosa la clase alta pierde la perfecta unidad ideológica que mantuvo hasta mediados del siglo. Bajo la influencia del racionalismo, la mayor parte de la burguesía chilena abandona la sumisión a los dogmas de la Iglesia y se torna enteramente laica. Los intelectuales más destacados de la época piensan que no bastan las reformas políticas. Es menester ir contra las fuerzas espirituales en que descansaba el orden tradicional. Y estas fuerzas espirituales estarían personificadas por la Iglesia católica. Surge así el convencimiento de que la religión es un obstáculo para el desarrollo de la cultura. Este convencimiento explica la actitud política claramente agresiva del liberalismo frente a la Iglesia". Véase Heise G., Julio, 150 años de evolución institucional (5ª edición, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1984), p. 69.

[40]Respecto a la importancia de la influencia francesa en el desarrollo del liberalismo democrático en Chile, cfr. González Errázuriz, Francisco Javier, Aquellos años franceses. 1870-1900. Chile en la huella de París (Santiago, Taurus, 2003), pp. 232 ss.

[41]El antiguo sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado, perfectamente lógico dentro de un país de unidad moral católica, ya no se adaptaba sino muy imperfectamente a las necesidades de los tiempos. El clero y los devotos le combatían al igual que los liberales y los incrédulos; ninguno de los cónyuges se hallaba bien en un matrimonio en el cual no existía la unión de las almas. Los conflictos nacían no de la intemperancia de la Iglesia, ni de la hostilidad sistemática de los gobiernos, sino de la naturaleza misma de las cosas. El desacuerdo entre ambas potestades era ya un hecho, antes que lo consagraran las reformas jurídicas. El ultramontanismo y el liberalismo, marchaban, sin sospecharlo, hacia una misma solución: el divorcio del antiguo pacto. Véase Edwards Vives, Alberto, La fronda aristocrática en Chile (12ª edición, Santiago, Editorial Universitaria, 1991), p. 165.

[42]La Ley de régimen interior fue reformada el 23 de diciembre de 1885 para dar más libertad efectiva a los ciudadanos restando numerosas atribuciones a los intendentes y gobernadores. El 7 de octubre de 1884 se modificó la Ley de garantías individuales restringiendo a casos taxativamente determinados las atribuciones judiciales o administrativas para arrestar personas. Se perfecciona la organización administrativa con la dictación de la Ley orgánica de la Dirección del Tesoro y Convertibilidad en 1883, la Ley orgánica de la Casa de Moneda de 1883, la Ley sobre formación de presupuestos y cuentas de inversión de 1884, la Ley orgánica de ferrocarriles de 1884, la Ley de policía sanitaria de 1886, y en materia de servicio exterior la Ley Orgánica de los ministros diplomáticos de 1883. El Tribunal de Cuentas era un tribunal administrativo encargado de fiscalizar la correcta inversión de los presupuestos de gastos en la forma acordada por el Congreso Nacional: se le dio atribuciones de tribunal de justicia para responsabilizar a los jefes administrativos por las inversiones ilegales o no comprobadas. Véase Campos Harriet, Fernando, cit. (n. 2), pp. 412 y 413.

[43] Por ejemplo, ya en 1864 se discutió en el Congreso Nacional un proyecto de subvención que requería empadronar las parroquias y que dejó en evidencia las debilidades del sistema de registro: "El Estado no tenía como llegar a todos los habitantes más que a través de ese propio registro parroquial… es posible, aunque no hay estudios que lo avalen, que las personas empadronadas fueran más que las que efectivamente llegaban al registro parroquial, pues en esa geografía humana no eran las personas las que llegaban a los poderes, sino los poderes a las personas: había que salir a buscarlas como lo hacían los empadronadores y el párroco". Véase Serrano, Sol, cit. (n. 30), p. 177.

[44]Encina, Francisco - Castedo, Leopoldo, cit. (n. 28), III, p. 1986. Naturalmente con "una cuestión de orden administrativo" se refiere directamente al trámite de nombramiento de arzobispo por la Santa Sede, pero ese modo de enfocar el conflicto sólo se entiende en un contexto más amplio en el que varias de las tareas que ejercía la Iglesia Católica tenían un componente administrativo de cara al Estado, como el registro de personas o la administración de cementerios.

[45]Serrano, Sol, cit. (n. 30), pp. 69 y 70. Y continúa: "i el párroco era un hombre a caballo, Valdivieso era un hombre de tinta que formó un sólido equipo de sacerdotes diocesanos, más bien jóvenes, y muy letrados en la Secretaría Arzobispal, que desplegó un control administrativo donde ya no eran posibles las "meras disposiciones verbales" que tanto molestaban al obispo. A los miembros de la curia arzobispal los llamaron alguna vez con desprecio los ‘papelistas' y el apodo era perfecto porque la sociedad entera empezaba a vivir ese cambio esencial de las instituciones modernas que es el paso de la costumbre a la ley".

[46]Edwards Vives, Alberto - Frei Montalva, Eduardo, Historia de los partidos políticos chilenos (Santiago, Editorial del Pacífico, 1949), p. 85: "La sociedad católica de Chile se conmovió hasta lo más profundo con tales reformas. No puede negarse, en efecto, que por las circunstancias en que se promulgaron, no era difícil encontrar en ellas un sistemático espíritu de doctrinarismo y hostilidad que pudo evitarse, sin que con ellos hubieran sufrido, sino más bien ganado, los principios y las necesidades nacionales que se quería satisfacer. Se procuró imitar en las fórmulas laicas los sacramentos de la iglesia, suscitando así obstáculos a la reconciliación del clero con el nuevo orden de cosas, circunstancia que habría evitado para lo futuro males gravísimos".

[47]Encina, Francisco - Castedo, Leopoldo, cit. (n. 28), III, p. 1625: "En rigor, la ley de registro civil debió preceder a la secularización de los cementerios y a la de matrimonio civil. Pero el espíritu jurídico indujo a Santa María y a sus ministros a impulsarla como corolario de éstas, con lo que se produjo un enojoso y desquiciador interregno entre el orden de cosas que fenecía y el que lo reemplazaba. Para subsanarlo, se añadió un artículo transitorio: ‘Mientras se establece el registro civil, subsistirá la vigencia de las leyes actuales en lo concerniente a las formalidades para la celebración del matrimonio'".

[48]Edwards Vives, Alberto - Frei Montalva, Eduardo, cit. (n. 46), p. 85.

[49]Salinas Araneda, Carlos, El matrimonio religioso ante el derecho chileno. Estudios y problemas (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2009), p. 43-44. A continuación de la cita referida el autor señala algunos ejemplos para graficar su afirmación: "Así, como el matrimonio canónico había que celebrarlo ante un sacerdote, el matrimonio civil había que celebrarlo ante una autoridad civil que, en nuestro caso, fue el oficial del registro civil. Pero como el sacerdote ante quien se celebraba el matrimonio canónico no era cualquier sacerdote, sino el párroco del domicilio de alguno de los contrayentes, es decir, el sacerdote competente, lo mismo había que hacer con el oficial civil que, en consecuencia, debía ser competente, definiéndose su competencia por el domicilio o residencia de alguno de los contrayentes. Por su parte, el párroco, durante la ceremonia matrimonial, leía unos pasajes del Evangelio; lo mismo debía hacer, en consecuencia, el oficial civil, pero como no podía leer un texto sagrado, su lectura se refirió a unos artículos del Código Civil. En materia de vicios del consentimiento se recibió el vicio del error, pero en los mismos términos en que lo regulaban los cánones, esto es, el error en la identidad del otro contrayente, único error que tenía efecto invalidante según el derecho canónico. Y las comparaciones pueden seguir./ Esta lectura laica del matrimonio canónico, sin embargo, no se hizo sin pagar un costo: por ejemplo, que el ministro religioso ante quien se había de celebrar el matrimonio fuera el párroco de los contrayentes tenía pleno sentido, porque se entendía que, al conocer a sus feligreses, estaba en mejores condiciones para conocer posibles impedimentos o vicios que obstaran a la celebración del matrimonio. Trasladar esto al oficial civil carecía de sentido, pues no se daba en él la razón que justificaba esa exigencia en el derecho de la Iglesia./ Por otra parte, el error con fuerza irritante del matrimonio limitado sólo al error en la identidad física de la persona, resultaba demasiado estrecho en la sede civil, lo que hizo que se iniciara una tendencia a ampliar los márgenes de esta figura con la aparición de conceptos como la persona social, los que, iniciados en el derecho comparado, tuvieron eco en nuestra patria, si bien escaso. Otro tanto sucedió con el impedimento de parentesco por consanguinidad en línea colateral que fue copiado textualmente por los legisladores civiles, sin tomar en cuenta que en el modelo canónico el cómputo de los grados de parentesco era diverso al romano aceptado por el Código Civil. De esta manera, aunque en el derecho canónico era correcto decir que el impedimento se extendía hasta el segundo grado de consanguinidad colateral, en el derecho civil era incorrecto, porque el primer grado en línea colateral es, precisamente, el segundo grado". Y concluye: "Me parece que los ejemplos son suficientes para mostrar la afirmación que he hecho en el sentido que el matrimonio civil no fue sino el matrimonio canónico leído en clave laica, lo que aproximó ambas figuras no sólo en aspectos formales, sino también sustantivos, como que el matrimonio civil siguió siendo indisoluble".

[50]El mismo ejercicio podría hacerse a través de un análisis comparativo entre los reglamentos que norman los registros eclesiásticos y civiles, pero se ha optado en esta ocasión por el estudio de las partidas y certificados mismos. Cfr. Ordenanzas sobre los libros parroquiales e informaciones matrimoniales del 17 de junio de 1853, de mons. Rafael Valentín Valdivieso, en Colección de Edictos, etc. de los Prelados del Arzobispado de Santiago, libro VII, año 1853, n. 21; Boletín eclesiástico; Colección digital de publicaciones oficiales de la Arquidiócesis de Santiago; Archivo del Arzobispado de Santiago. Y Reglamento para la Ejecución de las Leyes de Registro Civil y de Matrimonio Civil, de 24 de octubre de 1884.

[51]Así lo establece de modo tácito el artículo 2 transitorio de la misma Ley de Registro Civil de 17 de julio de 1884, que expresa: "Todas las personas que no estuvieren inscritas en los Registros actuales hasta el 1° de enero de 1885, estarán obligadas a hacer la inscripción con arreglo a las prescripciones de esta ley, contándose para ellos los plazos desde la fecha antes indicada".

[52]Código Civil, artículo 305: "El estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado, o viudo, y de padre, madre o hijo, se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, y de nacimiento o bautismo".

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Correspondencia: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción. Profesor de las Cátedras de Historia del Derecho e Historia de las Instituciones de Chile de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Dirección Postal: Av. San Carlos de Apoquindo 2200 (Facultad de Derecho), Las Condes, Santiago. Correo electrónico: airarrazaval@miuandes.cl.

Se agradece especialmente la colaboración de los alumnos de la carrera de Derecho de la Universidad de los Andes: José Manuel Bottinelli G., Geraldine V. Palma H., Felipe Verdugo C., Ismael Correa F. y Martín Vial C. También la ayuda del personal del Archivo Histórico de Arzobispado de Santiago.

Recibido el 5 de mayo y aceptado 26 de julio de 2014

 

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