Santoni Díaz Francisco Javier


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Rut : 4.615.589-0

Fecha Detención : 26-11-1973
Lugar Detención : La Serena


Fecha Nacimiento : 10-12-1945 Edad : 27

Actividad Política :
Actividad :

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe de la Corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

27 años, soltero, detenido desaparecido el 26 de noviembre de 1973 en La Serena.

Francisco Javier Santoni Díaz desapareció ese día, después que fuera sacado del Centro Penitenciario de La Serena, donde se encontraba detenido, por militares del Regimiento «Arica» de esa ciudad.

En noviembre de 1973, Francisco Santoni cumplía condena por un delito común en el penal de La Serena. En dicho lugar desempeñaba un rol dirigente de las actividades que desarrollaban los presos. Como lo certificó la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el 26 de noviembre de 1973, egresó de ese recinto carcelario por «disposición del Regimiento Arica». Desde ese momento se encuentra desaparecido.

De acuerdo con las declaraciones de testigos que se encontraban detenidos por motivos políticos en dicho Regimiento, los días previos a su desaparición fueron reiteradamente interrogados acerca de un intento de fuga que Francisco Santoni estaría planificando realizar.

Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Francisco Javier Santoni Díaz, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue hecho desaparecer. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 


Después de 47 años: Condenados siete ex militares por asesinato en la dictadura

Fuente :izquierdadiario.cl 5/11/2020

Categoría : Prensa

Los ex militares del Ejército Fernando Polanco, Milton Flores, Ariosto Lapostol René Orchand y José Flores fueron condenados por Vicente Hormazábal (ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena) a 10 años y un día de presidio y Luis Fernández y Juan Marambio fueron condenados a 5 años y un día de presidio por el homicidio calificado de FRANCISCO JAVIER SANTONI DIAZ .

Las pruebas que se reunieron en el proceso lograron determinar que la víctima estaba en dependencias o a cargo de un organismo público, que era el penal penitenciario, en una prisión preventiva, es decir, estaba a resguardo del Estado”, explicó el ministro.

Hormazábal agregó, “En esa condición lo fueron a sacar para ejecutarlo, y eso consta en el acta de baja, en los dichos de los testigos que escucharon los balazos y también funcionarios de Gendarmería que mencionan que recibieron comunicación que habría sido ejecutado en el regimiento”.

Es estremecedora la diferencia existente entre las condenas dadas para estos asesinos y las que arriesgan lxs presxs políticxs de la revuelta, como Matías Rojas o Jesús Zenteno, estudiantes a los que se les intenta encerrar por 25 años.

Es urgente acabar con toda la herencia de la dictadura y que con la fuerza de nuestra organización y movilización conquistemos juicio y castigo a todos los responsables políticos y materiales de las violaciones a los derechos humanos de ayer y hoy, y libertad a todas y todos los presos políticos de la revuelta y del pueblo mapuche.

Esto solo lo podremos llevar adelante impulsando una gran unidad entre trabajadores, estudiantes, jubilados, mujeres y otros sectores, unificando nuestras demandas y preparando un plan de lucha, que parta por afectar los bolsillos de los grandes empresarios que han saqueado nuestro país durante las últimas 4 décadas, a través de una huelga general, para que sean los capitalistas y no la clase trabajadora quienes paguen los costos de esta crisis.


Procesan a cuatro militares en retiro por asesinato de reo común en La Serena en 1973

Fuente :publimetro.cl 31/03/2016

Categoría : Prensa

Según la resolución del juez, a la víctima la trasladaron “presumiblemente al regimiento Arica de la ciudad o a alguna de sus dependencias, procediendo a dispararle, causándole la muerte alrededor de las 00.30 horas El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dictó nuevos autos de procesamiento en la investigación del homicidio del reo común Francisco Javier Santoni Díaz, perpetrado el 27 de noviembre de 1973, en esa ciudad.El magistrado encausó y ordenó la prisión preventiva de cuatro funcionarios en retiro del Ejército, Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, Patricio René Orchand Díaz y José Electo Flores Gallardo, como autores del delito de homicidio calificado.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que Francisco Javier Santoni Díaz, de 27 años, se encontraba cumpliendo condena por un delito común en la cárcel de La Serena.

Ante sospechas de estar planificando una fuga masiva, fue investigado por la Sección II del regimiento Arica de La Serena, dirigida por Fernando Polanco Gallardo, procesado también en esta causa.En la noche del 26 de noviembre de 1973, una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido), junto a cuatro miembros de dicha Sección II, los soldados reservistas Marambio López, Torres Rojas, Orchad Díaz y Flores Gallardo, sacó a Santoni Díaz de la cárcel.

Según la resolución del juez, lo trasladaron «presumiblemente al regimiento Arica de la ciudad o a alguna de sus dependencias, procediendo a dispararle, causándole la muerte alrededor de las 00.30 horas del 27 de noviembre de 1973».

Como parte del proceso, el ministro Hormazábal ha desarrollado diversas diligencias, tales como la exhumación en el cementerio La Foresta de la ciudad, destinada a determinar científicamente si los restos corresponden a la víctima Santoni Díaz; y la inspección ocular en el cementerio Las Compañías, donde fue acompañado por el suboficial en retiro Luis Fernández Monjes, procesado en la causa.


Ministro Vicente Hormazábal condena a militares (r) por homicidio calificado en regimiento

Fuente :15 April 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a siete miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en el regimiento “Arica” de la ciudad.

 

 

 

 

 

 


La Serena: Mediante georadar buscan restos de Francisco Santoni desaparecido en dictadura

Fuente :biobio.cl 20/12/2016

Categoría : Prensa

El ministro para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones, Vicente Hormazábal, realiza una inspección de los trabajos de estudio de terreno en el cementerio de Las Compañías, lugar donde se buscan los restos de Francisco Santoni Díaz.

En horas de este mediodía el ministro realizó una inspección de los trabajos de estudio de terreno en el cementerio en La Serena que buscan dar con el paradero de los restos de Francisco Javier Santoni Díaz, ejecutado en noviembre de 1973. La víctima fue trasladada, según antecedentes del propio ministro, desde la cárcel de La Serena, donde cumplía una condena por un delito común, hasta el camposanto.

Cabe destacar que la diligencia comenzó con el despeje del terreno mediante retroexcavadora, y a partir de este martes, un equipo con georadar analiza el lugar, lo que podría derivar en una eventual exhumación de Santoni. La instancia, que se extenderá hasta el viernes 23, cuenta con participación de peritos del Servicio Médico Legal, funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos y peritos del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones.

“Uno de los procesados en la causa modificó su declaración en cuanto al lugar donde podría haber sido sepultado el cadáver y por lo tanto se está sondeando ese lugar para determinar si esa declaración tiene asidero o no”, explicó el ministro Hormazábal.

Primeras diligencias

La primera labor que se realizó fue el despeje del terreno de la parte trasera exterior del cementerio y, posteriormente, se realizará el estudio del sector con un georadar, de manera de verificar si se encuentran en el lugar los restos de Santoni.

“Fundamentalmente se va a hacer una observación y un análisis del terreno utilizando un georadar, para eventualmente después realizar excavaciones conforme a antecedentes concretos y certeros que hay respecto de dónde estaría el cuerpo de la víctima”, manifestó el prefecto de la PDI, Abel Lizama Pino.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se dio por establecido que Santoni Díaz fue trasladado en noviembre de 1973, desde la cárcel de La Serena, donde cumplía una condena por un delito común, al cementerio de Las Compañías, lugar donde le habrían dado muerte.

En la causa se encuentran procesados 7 funcionarios en retiro del Ejército como autores del delito de homicidio calificado: Ariostol Lapostol Orrego, Luis Fernández Monjes, Fernando Polanco Gallardo, René Orchand Díaz, Milton Torres Rojas, Juan Marambio López y José Flores Gallardo.


Corte de La Serena aumenta a 15 años condena a militar (r) por homicidio calificado en regimiento de la ciudad

Fuente :elobservador.cl 14/09/2022

Categoría : Prensa

Por el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni, ocurrido en ese entonces en el regimiento "Arica" de La Serena.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, en la parte que condenó a siete miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz. Ilícito perpetrado el 26 de noviembre de 1973, en el regimiento “Arica” de la ciudad. 

En fallo unánime (causa rol 828-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– aumentó de 5 a 15 años de presidio efectivo, la pena que deberá cumplir Luis Humberto Fernández Monjes, como autor del delito. Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas. 

Al resolver el aumento de la pena, el tribunal de alzada tuvo presente que: “(…) consta de los antecedentes del proceso que quienes se bajaron del vehículo y accedieron a dependencias de la cárcel pública a fin de retirar a Francisco Santoni Díaz fueron los suboficiales Vallejos (fallecido) y Fernández Monjes y el resto de los integrantes de la patrulla esperaron en la camioneta”. 

“De acuerdo con lo que se viene razonando, estos sentenciadores estiman que estos antecedentes son suficientes para determinar que estos dos funcionarios militares actuaron prevaliéndose de su calidad de tales, pues al solicitar la presencia de un reo, el personal de Gendarmería de Chile –en el contexto que vivía el país en esos momentos– no tenía ninguna posibilidad de negarse, lo que les confería una ventaja que les facilitaba la perpetración de actos ilícitos como el que afectó a Francisco Santoni Díaz. Además, tampoco consta que estuvieran ejecutando una orden de la Fiscalía Militar de La Serena, pues no hay registro de su egreso en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile”, añade. 

“Conforme con lo anterior, es que se accederá a aplicar la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°8 del Código Penal, modificándose con ello la pena en la parte resolutiva del presente fallo, respecto del condenado Luis Fernández Monjes”, explica la resolución. 

En tanto, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo deberán cumplir 7 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas y el pago de costas, en calidad de cómplices del delito consumado de homicidio calificado. 

En el caso del soldado reservista, a la época de los hechos, Juan Daniel Marambio López el tribunal de alzada le impuso, con costas, la pena de 5 años de reclusión, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de cómplice del ilícito. 

“(…) es posible establecer que los condenados Milton Torres, Juan Marambio y José Flores se desempeñaban como soldados reservistas del Regimiento Arica al momento de ocurrir los hechos; que formaban parte de la unidad operativa de la Sección II y que el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres formaban parte de la patrulla que retiró a Santoni Díaz de la cárcel y lo trasladó al sitio en que se le dio muerte. No obstante, a juicio de estos sentenciadores, el reparto funcional o la convergencia de voluntades descrita en el motivo precedente, no resulta del todo evidente en los hechos que se han descrito sobre su participación, pues consta que estos se desempeñaban como soldados reservistas y por tanto carecían de un real poder de incidencia en el desarrollo del ilícito, por lo que no es posible imputarles una participación en calidad de coautores del delito de homicidio calificado, sino solo de cómplices por haber cooperado con hechos anteriores y simultáneos a la ejecución del hecho investigado”, consigna el fallo. 

En la resolución, el tribunal decretó la absolución de Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, por no existir evidencia de su participación en los hechos, quien se desempeñaba a la época de ocurrencia de los hechos, como jefe de la Sección II y se encargaba de planificar las actividades de la unidad operativa. 

“En razón de ello, estaba en conocimiento de que una patrulla de su unidad fue a retirar a la víctima desde la cárcel pública de La Serena. Sin embargo, no existen evidencias que indiquen que este condenado diera una orden para matarlo o que interviniera directamente en el homicidio calificado objeto de estos autos o después de que este fuese cometido, lo que llevará a acoger la alegación del recurrente ya que no se encuentra probada la participación de Fernando Polanco Gallardo en el homicidio calificado de Francisco Santoni Díaz”, razonó el tribunal. 

Asimismo, se confirmó el sobreseimiento parcial y definitivo de Ariosto Francisco Lapostol Orrego, “(…) teniendo en consideración certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta de la muerte del condenado en estos autos (…), inscrita con el número quinientos veintiséis el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno en la comuna de La Reina, Región Metropolitana, la que fue elevada en consulta ante esta Corte”, concluye.


Sentencias contra autores de muerte del «Milico» Santoni en el Regimiento Arica

Fuente :litoralpress.cl 5/11/2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaría para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a siete miembros en retiro del Ejército por su en el homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, el «milico» Santoni, como le conocieron los presos políticos de la época; ¡ lícito perpetrado en noviembre de 1973 en el «Regimiento Arica» de la ciudad.
En la causa, los siete militares enretiro fueron condenados a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y La inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa. «Las pruebas que se reunieron en el proceso lograron determinar que la víctima estaba en dependencias o a cargo de un organismo público, que era el penal penitenciario, en prisión preventiva, es decir, estaba a resguardo del Estado, y en esa condición lo fueron a sacar para ejecutarlo, y eso consta en el acta de baja, en los dichos de los testigos que escucharon los balazos y también funcionarios de Gendarmería que mencionan que recibieron comunicación que habría sido ejecutado en el regimiento», informó el ministro.
Los HecHos Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento a la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos: «(… ) se demostró más allá de toda duda razonable que el día 26 de noviembre de 1973, Francisco Javier Santoni Díaz se encontraba cumpliendo condena, estaba procesado y siendo investigado por un delito común en la ex Cárcel Pública de la ciudad de La Serena; y que por informaciones que surgieron en el penal el día 23 de noviembre de 1973, comenzarona hacer indagaciones sobre una planificación de una Fuga masiva desde dicho recinto. La Sección Il del Regimiento Arica, de la ciudad de La Serena, dirigida por Guillermo Santiago Polanco Gallardo, que actuaba bajo las órdenes del entonces coronel Ariosto Lapostol Orrego, Comandante del Regimiento.
Es así que durante la tarde y noche del día 26 de noviembre se estuvo interrogando, mediante tortura, al prisionero político Juan Eliseo González Herrera, a quien amenazaron con fusilamiento, y al día siguiente un funcionario del Ejército refirió a los detenidos, y particularmente a González Herrera que durante la noche habían dado de baja a 'su aludiendo a lo que estimaban una orgaNización para la fuga.
En horas de la noche de ese día 26 de noviembre de 1973, una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido) junto a miembros de dicha Sección Il, entre ellos, el suboficial Luis Humberto Fernández Monjes y los soldados reservistas Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, sacaron de la Cárcel Pública a Francisco Santoni Díaz.
Lo trasladaron en un vehículo de uso de esa Sección Il a dependencias del Regimiento Arica de esta ciudad, procediendo a dispararle, causándole la muerte alrededor de las 00:30 horas del día 27 de noviembre de 1973.
El comandante del regimiento, Ariosto Lapostol Orrego, mediante un documento denominado 'Acta de Baja', del 27 de noviembre de 1973, comunicó acerca de la muerte de la víctima a la Fiscalía Militar de la Provincia de Coquimbo, que tramitaba el proceso en contra de varios sujetos, entre ellos Francisco Santoni Díaz, porel delito de maltrato de obra a carabinero de servicio (… ). Por último, cabe tener en cuenta que (… ) no fue posible encontrar antecedentes que digan relación con la existencia de algún proceso instruido para investigar la muerte de Francisco Aquiles Santoni Díaz; lo mismo comunicó el Estado Mayor General del Ejército de Chile, (… ) se constató que no figura ningún antecedente o causa caratulada con el nombre de Santoni Díaz».