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Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales
Chile - Argentina
Tratado para poner término a la dominación española en el Perú. 1819.

Buenos Aires, 5 de Febrero de 1819.

Don Bernardo O’Higgins

Director Supremo del Estado de Chile, Brigadier General de los Ejércitos de la Patria, Presidente de la Legión de Mérito de Chile, etc.

Por cuanto, en virtud de plenos poderes conferidos por Nos al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, Sub-oficial de la Legión de Mérito de Chile, nuestro Ministro de Estado y Enviado para tratar del ajuste de un tratado con el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata; y de haberlos éste dado igualmente al señor don Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores, han acordado, concluido y firmado, en cinco de febrero de este año, un tratado que se compone de un preámbulo y seis artículos, todo en lengua castellana, cuyo contenido es del tenor siguiente:

El Excelentísimo señor Director Supremo del Estado de Chile y el Excelentísimo señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en uso de las facultades que les conceden las constituciones provisorias de sus respectivos estados, deseando poner término a la dominación tiránica del gobierno español en el Perú, y proporcionar a sus habitantes la libertad e independencia de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una expedición dirigida en la forma y términos más convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder a la conclusión de un tratado particular sobre el asunto.

Por lo cual, las partes contratantes han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Director Supremo del Estado de Chile al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, Sub-oficial de la Legión de Mérito de Chile  y su Ministro de Estado.

Y el Excelentísimo señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al señor Doctor don Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Los cuales después de haber canjeado los plenos poderes hallándolos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes:

Artículo 1º. Conviniendo ambas partes contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Perú, y con especialidad por los de la capital de Lima, de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de allí al gobierno español, y establecer el que sea más análogo a su constitución física y moral, se obligan dichas dos partes contratantes a costear una expedición que ya está preparada en Chile con este objeto.

Artículo 2º. El ejército combinado de Chile y de las Provincias Unidas, dirigidos contra los mandatarios actuales de Lima, y en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país, luego que se haya establecido un gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a menos que por exigirlo aquel gobierno, y siendo conciliable con las necesidades de ambas partes contratantes, se convengan los tres estados de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede dicho ejército por algún tiempo en aquel territorio. Para este caso deberán ir autorizados los generales u otros ministros de Chile y de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecución de aquellos tratados a la ratificación respectiva de las supremas autoridades de Chile y de las Provincias Unidas.

Artículo 3º. Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos estados contratantes y el nuevo que haya de formarse en el Perú, sobre el pago de los costos de la expedición libertadora, y queriendo alejar desde ahora todo pretexto que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir a esta expedición las miras interesadas que le son más extrañas, se convienen ambas partes contratantes en no tratar del cobro de estos costos, hasta que pueda arreglarse con el gobierno independiente de Lima; observando hasta entonces el ejército combinado la conducta conveniente a su objeto, que es el de proteger y no el de hostilizar a aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes más terminantes por ambas Cortes a sus respectivos generales.

Artículo 4º. Las cuentas del costo de la expedición libertadora y de la Escuadra de Chile que la conduce, después de haber franqueado el mar Pacífico al efecto, se presentarán a los ministros o agentes de los gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas al gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable y convenientemente las cantidades, plazos y términos de los pagos.

Artículo 5º. Las dos partes contratantes se garantizan mutuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital.

Artículo 6º. El presente tratado será ratificado por el Excelentísimo señor Director Supremo del Estado de Chile y por el Excelentísimo señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dentro del término de sesenta días, o antes si fuere posible.

Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires a cinco de febrero de mil ochocientos diecinueve.

Antonio José de Irisarri.- Gregorio Tagle.

Por tanto, habiendo visto y examinado los referidos seis artículos y el oído el dictamen del Excelentísimo Senado, he venido en aprobar y ratificar cuanto contienen, como en virtud de la presente los apruebo y ratifico; todo en la mejor y más amplia forma que puedo, prometiendo solemnemente cumplirlos y observarlos y hacer que se cumplan y observen enteramente. En fe lo cual mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello del Estado y refrendada por el infrascrito Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Dada en el palacio directorial de Santiago de Chile, a quince días del mes de marzo de mil ochocientos diecinueve años, segundo de nuestra independencia.

Bernardo O’Higgins.- Joaquín Echeverría.