Ley Nº6.825, entrega a las Fuerzas Armadas el resguardo del orden público en los procesos electorales.




11-02-1941

Desde la administración del Presidente Pedro Aguirre Cerda (1938-1941), comienza a regir la Ley Nº 6.825, que entrega a las Fuerzas Armadas el control y resguardo del proceso electoral. En un texto que contiene 15 artículos, la ley transfiere el mantenimiento del “orden público” a las Fuerzas Armadas, dejando de lado a las policías municipales. El Presidente de la República debía designar, con anterioridad a la fecha de la elección, un Jefe militar, Naval, de Aviación o de Carabineros que tendrá el mando de la Fuerza Armada para el mantenimiento del orden público en los procesos electorales. En cuanto a las funciones específicas, se establece que “Las personas designadas para el Comando de las Fuerzas tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público en las respectivas localidades; impedirán que se formen grupos de dos o más personas en las puertas de los locales en que funcionen las Mesas Receptoras y Secretarías de propaganda; mantendrán libre y expedito el acceso de los electores y el libre tránsito en las calles o caminos que dan acceso a los locales de funcionamiento de la Mesas Receptoras, como asimismo a los pueblos y a las Secretarías de los candidatos o Partidos; impedirán toda clase de presión de hecho o de palabra, sobre los electores y pondrán de inmediato a disposición de la Justicia Ordinaria a los infractores de este artículo..” De esta forma, el Estado pasaba a tener un control más directo de los procesos eleccionarios, intentando garantizar imparcialidad y neutralidad para todos los actores políticos.


Citas en orden de aparición:
-Ley 6.825, 11 de febrero de 1941. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25402&buscar=ley+6825


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