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Full text of "Asuntos internacionales; Bolivia y Chile"

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Jlarfaarlr CoUege Eiliratt 



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SOLIVIA y CHILE 



ANTECEDENTES HISTÓRICOS . 
DISCUSIÓN DIPLOMÁTICA.— ESTADO ACTUAL 

DE LA CUESTIÓN. 



POR 



JdIío César Talíés 

Primer SeorfttouT^ cío iá "r.o^oíAtíH^ Bolivsía, 

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SANTIAGO DE CHILE 

JMP. CENTRO EDITORIAL LA PRENSA 

BnnJí^ra, csq. de Monefe 

1900 



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BOLIYIA Y CHILE 

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ASUNTOS INTERNACIONALES 



BOLIVIA Y CHILE 



i 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 
DISCUSIÓN DIPLOMÁTICA. — ESTADO ACTUAL 

DE LA CUESTIÓN. 

POR 

Julio César VaMés 

Primer Secretario de la Legación de Solivia, 




SANTIAGO DE CHILE 

T. CENTRO EDITORIAL LA PRENSA 

Bandera, esq[. de Ho&eda 

1900 



^A5"S"S7- / 



Harvard College Library 
Apr. 5, 1916 
Latin ^American 
Prof esBorship f und 



MAY -fO I9lfi 




Este no es un libro de polémica. 

Es una sencilla y breve relación documen- 
tada de los derechos que sostuvo Bolivia para 
ejercer su dominio y soberanía en el desierto 
y litoral de Atacama y del desarrollo de la 
cuestión con Chile después de la guerra 
de 1879. 

Para evitar las naturales exageraciones del 
patriotismOj que á veces suelen conducir al 
peligroso camino de las recriminaciones y de 
las injurias, hemos buscado los fundamentos 
de esta exposición en documentos oficiales y 
libros chilenos. 

Era necesario llevar la palabra de Bolivia 



A 

n 



— VI — 



en este asunto, al tribunal de la opinión desa- 
pasionada de los países extranjeros, ya que, 
por parte de Chile, también se ha apelado á 
ese juicio. En este sentido, hemos creido cum- 
plir, al trazar estas líneas, con un deber im- 
puesto al cargo que desempeñamos. No salimos, 
al hacerlo así, ni de la esfera del deber oficial 
ni del círculo de las obligaciones sociales. 

Tampoco llevamos nuevos elementos para 
alimentar la hoguera de odios y rencores entre 
pueblos que debieran marchar acordes en el 
camino de la paz y del progreso. 

La verdad no necesita de semejantes armas 
para imponerse á la opinión de los pueblos. 

Bolivia desea la paz para entregarse con 
tranquilidad al trabajo que es su porvenir. 

Busca este resultado sin ahorrar sacrificios 
ni cerrar el paso á acuerdos honrados y justos» 
Jamás se ha negado á discutir las bases de 
una paz sólida, estable y equitativa. 

En la historia de las infiructuosas negocia- 
ciones diplomáticas de los últimos veinte años^ 
no se encontrará un solo hecho por el que apa- 
rezca Bolivia responsable del estado irregular 
en que se hallan todavía los asuntos del Pací- 
fico. 



— vil — 



Hoy mismo, la cuestión no depende de su 
resolución. Los tratados de mayo de 1895, 
que los aprobó oportunamente, aguardan el 
voto del Honorable Senado de Chile. 

Hay en el Continente Sudamericano un vi- 
vo anhelo de paz y tranquilidad. La guerra ci- 
vil ha agotado y consumido las fuerzas de estos 
países y la paz armada amenaza acabar con las 
energías que necesitan para otras luchas más 
nobles y fecundas — las luchas del progreso.! 

Para disipar estas densas nubes, solo se ne. 
cesita que los pueblos fuertes pronuncien la 
palabra á.^justídat 

Las naciones que han sufrido las duras con- 
secuencias de la guerra, no reclaman otra cosa. 

¡Justicia! 

Venga ella como un homenaje que ríndanlos 
pueblos á la civilización del siglo que se vá 
y como el inmortal lema que se escriba en la 
primera página del siglo que viene. 

Santiago, diciembre de 1900. 




Bolivia y Chile. 



ANTECEDENTES HISTÓBICOS 



: 



La Eepública de Bolivia, en virtud del titi 
possidetis de 1810, fuente del derecho público 
americano, ha ejercido completo dominio en el 
litoral del Pacífico, comprendido entre el Papo- 
so y el Loa, hoy ocupado provisionalmente por 

Me. 

.a soberanía no ha sido discutida por ningún 

"do vecino antes de 1842. 
L cuestión de límites entre Bolivia y Chile 



r n 



■ 
I 

1 



— 2 



V) 



¿^ "^^ sólo aparece después de esta época, cuando se 

descubren en Megillones valiosos depósitos de 
guano y otras riquezas mineralógicas. 
^^-^ La Kepública de Chile, que tenía su límite 
norte en el Paposo, inicia, por primera vez, sus 
pretensiones de dominio sobre una parte del 
litoral boliviano. 

Estudiemos rápidamente los títulos históricos 
que amparan los derechos de Bolivia en este 
asunto. 

La ley 1.^, título 15, libro 2.^ de la Ekcopi- 
LACióN DE Leyes de Indias confirma las do- 
ce audiencias de que se componia el dominio 
del Soberano de España en América, sin variar 
el orden y la constitución geográfica con que 
fueron creadas. 

La ley 9.^ que erige la audiencia de Charcas, 
señala sus límites con toda claridad y precisión, 
en esta forma: *por el septentrión con la real ait- 
dienda de Lima y provincias no descubiertas, por 
el mediodía con la real audiencia de Chile; y por 
el levante y poniente con los dos mares del Nprte 
y del Sur, y de Castilla y Portugal por la parte 
de las provincias de Santa Cruz del Brasil. > 

La ley 12.* constituye la real audiencia de 
Chile y lo da los siguientes límites: t tenga 
por distrito todo el dicho reino d3 Chile con las 
ciudades, valles, lugares y tierras que se incluyan 



— 3 — 

en el gobierno de aquéllas proinncias, asi lo que 
ahora está pacífico y poblado, como lo que se redu- 
jere ó poblare y pacificare dentro y fuera del estre- 
cho de Magallanes y la tierra adentro hasta la 
provincia de Cuyo inclusive, > 

El reino de Chile se formaba de las concesío- 
Deshechas á Pedro de Mendoza j se extendía 
de norte a sur, desde los .25/^ 31!-2fi^-' .hasta los 
36<^ 57' 03'' de latitud sur: eran las doscientas 
leguas concedidas por Carlos V. a Mendoza y 
sus sucesores. 

Esta limitación la tomamos del prolijo estu- 
dio del señor Miguel Luis Amunátegui en su 
obra La cuESTló^^ de límites entre Chile y 
LA República Arj entina. 

El señor Amunátegui advierte que para dar 
mayor seguridad á sus cálculos, los hizo com- 
probar con la Oficina Hidrográfica de Chile, 
cuyojefe era el señor don Francisco Vidal Gor- 
maz. 

En conformidad con estos cálculos dice el 
señor Amunátegui: — cLaN^ueva Toledo com- 
prendía entonces 11<^ 25'43" que son los equi- 
valentes á doscientas leguas de á diez y siete y 
medio por cada grado. 

«Esto es, la Nueva Toledo se extendía á lo 
largo desde 14o03'43" latitud sur, límite de la 



t 

! 



— 4 — 



Nueva Castilla o Gobernación de Pizarro hasta 
250 3r26'' latitud sur. > 

Añade el señor Amunátegui: 

€ La simple exposición que precede, estricta- 
mente ajustada á las disposiciones reales^ que he 
y cuidado de insertar íntegras^ y a las indicaciones 

^¡ de los mapas geográficos que cualquiera puede 

examinar con solo el auxilio de los oJoSy y rectifi^ 
car con el de un compás, conduce naturalmente á 
la deducción de ciertas conclusiones de suma impor- 
tancia, que conviene sobremanera tener mui pre- 
sentes en este debate. > 

cEsas conclusiones son las que siguen: 

cl.a La Nueva Toledo y Gobernación de Al- 
magro terminaba donde apenas principia lo que 
se ha llamado Chile, propiamente tal. 

*2.^ La gobernación de don Pedro de Men- 
doza en la costa del mar del Sur, ó sea Océa- 
no Pacífico, comprendia la parte mas poblada 
y floreciente de lo que fué el antiguo reino de 
Chile, y de lo que ahora es la Kepública del 
mismo nombre. 

«Con efecto, las doscientas leguas de esa 
pertenencia, limitadas entre los 25^3T26'' al 
norte y los 36°57'09'' al sur, contienen el terri- 
torio donde están actualmente trazadas las pro- 
vincias de Atacama, de Coquimbo, de Aconca- 
gua, de Valparaiso, de Santiago, de Colchagua, 



- 5 - 

de Curicó, de Talca, de Linares, del Maule, del 
Nuble y de Coucepción.» 

Y todavía después de algunas páginas, estas 
concluyentes afirmaciones; 

«La gobernación de Almagro correspondía, 
no á la pertenencia territorial de Pedro Valdi- 
via á que alude el señor Quesada, (1) sino á una 
gran parte del distrito señalado á la audiencia 
de la Plata, provincia de las Charcas, como lo 
declara la ley 9, título 15, libro 2 de la Reco- 
pilación DE LEYES DE Indias, la cual empieza 
así: «En la ciudad de la Plata de la Nueva To- 
ledo, provincia de las Charcas, en el Perú, re- 
sida, etc.» 

Hablando en seguida de la carta que escri- 
bió don Pedro de Valdivia á Carlos V. en 15 
de octubre de 1550, dice: 

«En la carta de 15 de octubre de 1550, hai 
solo dos pasajes referentes al punto de que va- 
mos tratando. 

«El primero de esos pasajes dice textualmen- 
te lo que sigue: 

«El marqués (don Francisco Pizarro), como 
^■~ "jeloso del servicio de Vuestra Majestad, co- 



El señor Amunátegui se refiere al libro del escri- 
cvi'gentino señor Vicente Gregorio Quezada, cuyo 
lo es: La Patogenia y las Tierras Australes del Con- 
"^* imericano. 



— 6 — 

nociendo mi buena inclinación en él, me dio 
puerta para ello; y con una cédula y merced que 
de Vuestra Majestad tenía, dado en Monzón año 
537, refrendada del secretario Francisco de los 
Cobos, del Consejo secreto de Vuestra Majestad 
para enviar y conquistar y poblar la goberna- 
ción del Nuevo Toledo y provincias de Cliile, 
por haber sido desamparada de don Diego de 
Almagro, que á ella vino á este efecto, nom- 
brándome á que la cumpliese é tuviese en go- 
bierna é las demás que descubriese, conquistase 
é poblase hasta que fuese la voluntad de Vues- 
tra Majestad.» 

«En el pasaje que acaba de leerse, Pedro de 
Valdivia, en vez de asimilar la Nueva Toledo 
ó Gobernación de Almagro con la provincia de 
Chile ó de Nueva Estremadura, como el señor 
Quesada lo ha entendido, manifiesta claramen- 
te que las consideraba dos comarcas diferentes, 
puesto que las enumera por separado, y como 
dos entidades distintas. 

«No es esto solo. 

«Valdivia expresa de la manera más categó- 
rica que había venido á gobernar: 

«1.° La N ueva Toledo. 

«2.° La provincia de Chile. 

«3.* Las demás que descubriese, conquistase, 
y poblase. 



— 7 — 

«Segáa esto, no hai ninguna razón para sos^ 
tener que Valdivia reputaba en la carta de 1 5 
de Octubre de 1550 como una sola y misma go- 
bernación la Nueva Toledo y Chile. 

< Por el contrario el texto de ese documento 
expresa que Pedro de Valdivia creia que la Nue- 
va Toledo y Chile eran dos regiones diversas 
entre las cuales habia distinción.» 

Hemos tomado estas citas del libro del ilus- 
trado estadista de Chile, para comprobar, con 
tan irrecusable autoridad, que el límite sur de 
la audiencia de Charcas en la costa del Pacífico 
llegaba a los 25° 31' 26*' de latitud sur, que es 
lo que ha sostenido siempre Bolivia. 

Valdivia lo comprendió también así, cuando 
estableció distinciones bien marcadas entre las 
regiones que vino á gobernar, evitando cuida- 
dosameate no confundirlas. 

El señor Amunátegui y la Oficina Hidrográ- 
fica de Chile, que tiene carácter oficial, han fi- 
jado por medio de cálculos perfectamente cien* 
tíficos, los verdaderos límites do la audiencia 
de Charcas. 

En este punto huelga toda discusión. 

Se ha querido objetar el valor legal de la ley 
9.^ de la Kecopilaoióíí de indias, expresando 
que la ley 5.^ que crea la audiencia de Lima, 
no reconoce la parte de costa en el Pacífico que 



por la ley 9.^ se concede á la audiencia de Char- 
cas, y que, conteniendo la ley 5.^ una referen- 
cia á la ley 9.*, y no hallándose igual referen- 
cia en ésta de aquella, se entiende que la ley 
5.^ deroga a la 9.^ en todo loque le sea con- 
traria. 

Las cédulas de erección de audiencias, aque- 
llas que se llaman legislativas, y que eran dic- 
tadas por la voluntad omnímoda del Soberano, 
no podian ser derogadas ni cambiadas sino con 
otra orden del mismo valor legal y de la misma 
autoridad. Una simple referencia, hecha por los 
compiladores, no puede anular la voluntad so- 
berana. 

Esto sucede en el caso anotado por el señor 
Amunátegui. 

Al reunir en un solo cuerpo las leyes que rigen 
las audiencias reales, se han hecho en las 
que son relativas á éstas, «no solo referencias, 
sino que se han expresado los linderos de au- 
diencias fundadas en diferentes épocas. Asi la 
ley 5.^ dice que la audiencia de Lima confinaba 
con la de Quito, establecida mucho después; la 
9.^ expresa que la de Charcas confinaba con la 
de Santiago, aunque esta fuese de creación pos- 
terior.» (1) 



(1) José María Satóva/íe^r.— .«Boliviay Chile». — 1864. 



— 9 — 

El mismo señor Amunátegui rectificó des- 
pués, en 1879, sus opiniones á este respecto. I 
lo hizo al levantar el duro cargo que le hacia, 
en los siguientes términos, el escritor argentino 
señor Bermejo: 

«CuandoChile discutiaconBolivia, la audien- 
cia de Charcas no abrazaba el desierto de Ataca* 
ma porque lo reclamaba para sí; abrazaba en- 
tonces la Patagonia y Tierra del Fuego. Pero 
viene después la cuestión con la República 
Argentina; el demonio de la ambición lo tienta, 
y era preciso hallar argumentos. La tarea era 
difícil ¿Qué hace entonces? Sostiene que la mis* 
ma audiencia de Charcas comprendía el mismo 
desierto de Atacama, y que las tierras australes 
estaban excluidas de su jurisdicción. ¿En qué 
quedamos al fin.^ 

<'¿La audiencia de Charcas comprendía el 
desierto de Atacama? Si es así devuélvasele á 
Bolivia. ¿Se extendía esa audiencia á la región 
austral? En tal caso déjese en paz la Patago- 
nia. 

«Pero eso de usar dos medidas para la justi- 

, como lo hace el gobierno de Chile, es imi- 

servilmente al mercader chino, que, como 

,jrva Montesquieu, llevaba siempre dos ba- 

"as; una pesada para comprar, i otra ligera 

* ^ender. > 



ni o 



— 10 — 

Contestando á este cargo el señor Amunáte- 
gui, expresa: 

fLo que declaré fué que, si contra el tenor 
de la ley 5,^ se insistía en dar á la audiencia de 
Charcas una porción de la , costa del Pacífico, 
podría asignársele una pequeña extención de 
ella, cumpliendo así la disposición de la ley 9.^ 
sin lastimar los derechos de Chile. > 

Algo hemos ganado. En 1863 el señor Amu- 
nátegui nos excluia absolutamente de la costa 
del Pacífico, ahora, en 1879, ya nos concede 
tma j)equeña extensión. 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, 
don Adolfo Ibañez, en el oficio de fecha 7 de 
abril de 1873. dirigido al Ministro Plenipoten- 
ciario de la República Argentina, señor Félix 
Frias, proclama el valor legal de la tan comba- 
tida ley 9.^ y reconoce que la audiencia de 
Charcas tenia costa en el Pacífico. Dice así: 

«Con esta ley á la vista (la ley 9.^ de la Re- 
copilación) ¿se puede racionalmente sostener 
que los límites de la audiencia de Charcas lle- 
gaban hasta el Cabo de Hornos, y comprendían 
toda la Patagonia? Esa ley dice precisamente 
lo contrario; y dice que, al sur o mediodía, li- 
mita con la real audiencia de Chile, de manera 
que, lejos de prestar pió á un argumento fa- 
vorable para la República Argentina, es por el 



If 



— 11 — 

contrario uu nuevo título, ó. una rectificación de 
las otras disposiciones en virtud de las cuales, 
Chile es el único dueño del territorio cuestio- 
nado. Bien demarcados están en la ley los límites 
de la audiencia de Charcas en los cuatro puntos 
cardinales de su situación geográfica: al norte^ la 
real atidiencia de Lima; al sur y la real audiencia 
de Chile; al oriente^ él mar del Norte; yal ponien- 
tCy el mar del Sur. La ley, pues, no dá como 
límite sur de la audiencia de Charcas los océa- 
nos Atlántico y Pacífico, sino la audiencia de 
Chile; y extendiéndose ésta desde el límite aus- 
tral de la provincia de Cuyo hasta el estrecho 
de Magallanes dentro y fuera, según los térmi- 
nos expresos de su demarcación territorial, es 
evidente que esos dos océanos, en la parte en 
que se encuentra la Patagonia, no limitan la 
audiencia de Charcas, sino la de Chile». 

Ocupándose de esta opinión oficial del gobier- 
no de Chile, expresad señor Amunátegui: 

«Ni el señor Ibañez ni vo invocamos en la 
cuestión de límites con Bolivia principios dife- 
rentes de los que invocamos en la cuestión de 
límites con la Eepública Argentina. 

«El señor Ibañez piensa que la audiencia de 
Charcas tenía costa en el desierto de Atacama. 

«Yo no he reclvazado en absoluto esta opi- 
nión.» 



— 12 - 

Nos detenemos en hacer estas citas con el 
fin de dejar establecidos dos puntos que sirven 
de base para el desarrollo de nuestro alegato. 

Esos pantos son: 

1.0 El reconocimiento por parte de Chile de 
la tuerza legal de la ley 9.^, título 15, libro 2, 
de la Eecopilación dk leyes de Indias que 
fija los límites de la audiencia de Charcas, hoy 
Eepúbliea de Bolivia; y 

2.0 La determinación científica de esos lími- 
tes, verificada por la Oficina Hidrográfica de 
Chile, que los marca por el norte en los 14^ 03' 
43" y por el sur en los 25^ 31' 26" de latitud sur. 

Hé aquí nuestro primer título, histórico y le- 
gal, para el dominio y gobierno del desierto y 
litoral de Atacama, cuya posesión no inte- 
rrumpida tuvimos hasta 1879. 

Las opiuiones de los geógrafos, historiadores 
y viajeros de la época del coloniaje, así como 
los testimonios de las autoridades de aquellos 
tiempos, concuerdan con la demarcación de la 
ley 9^ 

LaEeal Ordenanza de Intendentes de 1782, 
documento oficial reconocido por Chile, dice al 
señalar la situación de la Plata, una de las 
ocho intendencias en que se hallaba repartido 
el Virreinato de Buenos Aires, que su distrito 
«será el arzobispado de Charcas, esceptola villa 



— 13 — 

de Potosí con todo el territorio de la provincia 
de Porco en que está situada, y los de las de 
Chayanta i Charcas, Atacama, Lipez, Chichas y 
Tarija, i>ues estas cinco provincias han de com- 
poner el distrito privativo de la restante in- 
tendencia, que ha de situarse en la espresada 
villa». 

Al discutir este punto, el señor Ministro de 
Eelaciones Exteriores de Chile, señor don Ge- 
rónimo TJrmeneta, decía que al incluir la Orde- 
nanza la provincia de Atacama en la intendencia 
de Potosí, quiso expresar que se referia al par- 
tido de Atacama, pero nó al desierto. 

Indudablemente el argumento es muy débil, 

pues no resiste ni al examen sencillo de la razón 

natural: al señalar la Ordenanza la provincia 

de Atacama, es claro que señala todo su terri* 

torio, poblado y despoblado, sin circunscribirlo 

á la estrecha área de lo que estuvo poblado. La 

provincia de Atacama terminaba donde principia 

el valle de Copiapó, dicen todos lo geógrafos 

é historiadores; comprendía el despoblado ó 

desierto y sobre él extendían su jurisdicción 

laa autoridades establecidas en San Francisco 

Atacama. Los notables geógrafos don Jorje 

m y don Antonio de Ulloa, que por orden 

Eey, describieron sus posesiones de América, 

^'•eaan que el reino de Chile se hallaba di vi- 



dido del Perú por la provincia de Atacanaa, 
tülHma (id Peni y el valle de Copiapó primera 
{provincia} de Chile.» 

Don Pedro de Valdivia en la carta que es- 
cribió al Emperador Carlos V. de Concepción, 
en 15 de octubre de 1550, dice: «Tomando mi 
despacho del Mirqués {Francisco de Pizarro) 
partí del Cuzco por el mes de enero de 540: ca- 
miné hasta el valle de Copiapó que es el principio 
de esta tierra pasado el gran despoblado de Ata' 
cama. > 

No es posible creer que Valdivia no conocie- 
se exactamente el territorio que gobernaba y 
basta dónde se extendía bu autoridad. 

El conocido autor de la Historia de Chile, 
Molina, dice en el tomo 2.' página 29, refirién- 
dose á la conquista de Almagro: «Aquellos que 
por su mayor robustez podian resistir á la in- 
clemencia de la estación, se libertaron con es- 
té inesperado socorro de las nieves, y llegaron 
finalmente á las llanuras de aquella provincia 
(Copiapó) que es laprimera de Chile, á donde fue- 
ron bien acogidos. » 

El cronista del Rey don Antonio Herrera en 
la Descripción de Indias, capítulo 21, tomo l.<: 
«El distrito de la audiencia de los Charcas, qu< 
parte términos con la de los reyes está en 20 
y medio de altura austral por el rio del nom 
bre de Dios y principio de la laguna de Collao 



— 15 - 

tendrá de largo 300 leguas hasta el valle de Co> 
piapó y principio de la protúncia de Chile, ^ 

La Gasea escribe al Consejo de Indias el 
23 de abril de 1547: — «Se despachó Pedro de 
Valdivia por Gobernador y Capitán General de 
la provincia de Chile, llamado Nuevo Estremo, 
limitada aquella gobernación desde Copíapó que 
está en 27 grados de la parte de la equinoccial 
hacia el Sur hasta 41^ Norte sur derecho me- 
ridiano y de ancho desde la mar la tierra aden- 
tro ciento leguas Hueste Leste.» 

En las «Noticias pertenecientes al reino de 
Chile» dadas en 1730 por don Juan José de 
Santa Cruz, se lee: «Este amenísimo reino de 
Chile y porción hermosa de la América, cuyos 
términos son, jpor el norte el rio de Copiapó dios 
25^ de latitud austrual y él despoblado de Ata- 
cama que lo separa del Perúy hasta los 23, en 
que termina aquel: por el sur, el rio BioBio en 
la Concepción, á 37^ de latitud de la misma 
especie y otras dilatadas provincias habitadas 
por los indios, etc.». (1) 

Vése por el testimonio de todas estas auto- 
ridades, y otras que omitimos citar para no ser 
cansados, que la provincia de Atacama — po- 



(1) Nicolás Anriqui -B.— Cinco relaciones geográficas 
hidrográficas que interesan á' Chile— 1897. 



r 




- 16 -^ 

blado y despoblado, — es la última del Perú ha- 
cia el sur y la provincia de Copiapó la primera 
de Chile por el norte. 

Hay que advertir que la provincia de Ataca- 
ma, que ahora se lee en los mapas de la Eepú- 
blica de Chile, fué creación posterior á 1842, 
época en que principió la cuestión de límites. 
En ningún mapa de Chile, anteriora esta épo- 
ca, se encuentra nombrada la región de Ataca- 
cama. 

Otro hecho importante viene á reforzar es- 
tos argumentos: es la fijación de señales visi- 
bles, en el límite que separaba los reinos del 
Perú y Chile. (1) 

En las Beales Ordenanzas las instituci(>nes y re- 
glamentos para el gobierno y manejo de estafetas 
correos y postas del Beino del Perú y CJiile de 
1778, se mencionan las pirámides que se colo' 
carón para indicar el límite de los dos reinos, 
entre Vaquillas y Kio Frió á las 67 leguas del 
despoblado de Atacama y á las 50 de Copiapó. 

Se citan como documentos que amparan el 
daminio ejercido por Chile en el litoral de Char- 
cas, la aprobación hecha en la real orden de 3 



(1) No se olvide que Charcas pertenecía al \ i 
nato del Perú y que sus límites, aun después de 
fué incorporada al Virreinato de Buenos Airer 
sufrieron variación. 



— 17 — 

de junio de 1801, de la erecoión de uaa vice 
parroquia en Nuestra Señora del Paposo, depen- 
diente de la autoridad eclesiástica de la audien- 
cia de Chile, y la real orden de 21 de junio de 
1803, en la que se dice que los puertos y caletas 
de San Nicolás y de Nuestra Señora del Papo, 
so pertenecen á la diócesis de Santiago. 

jja orden de 3 de junio de 1801 fué anulada 
por la orden de 10 de octubre de 1803 que in- 
corpora el Paposo al virreinato del Perú. En 
1805 el Eey confirmó esta resolución mandan- 
do á las autoridades administrativas del Perú 
que procurasen el establecimiento formal de 
una población en el Paposo. 

La orden de 21 de junio de 1803 fué deroga- 
da por la de 10 de octubre del mismo año, que 
manda agregar el Paposo y sus caletas y puertos 
adyacentes al Perú, con la notable circunstancia 
de estar suscrita esta orden por el mismoMinistro 
que firmó aquella, don José Antonio Caballero. 
Se ha alegado que esta real orden no llegó á 
cumplirse y que, por consiguiente, quedaba en 
pié la de 21 de junio de 1803. 

ra desvanecer esta aseveración, escribía el 
«r Macedonio Salinas, Plenipotenciario de 
'ivia, las siguientes razones, en el oficio que 
'-^-ó á la Cancillería de Chile en noviembre 



— 18 — 

«Examinaré ahora el valor que tiene la real 
orden de 1803, relativa á la reincorporación 
del Paposo al Perú. Eg evidente que los teyes 
absolutos de España ejercían una autoridad 
ilimitada: lo que ellos querían lo formulaban 
en reales cédulas ú órdenes; y su voluntad ma- 
nifestada era ley. Los virreyes y capitanes ge* 
neralea y presidentes de audiencia eran manda* 
tarios dependientes de la Corona, quienes no 
tenian el derecho de veto contra las prescrip- 
ciones del Soberano; pues cuando más en caso 
de grave daño podían suplicar, pero no derogar 
lo dispuesto por un poder onnímodo. La inob- 
servancia de alguna orden no era abrogación, 
porque las ordenes reales, en cualquiera forma 
que fuesen comunicadas, constando que emana- 
ban del Monarca, debían producir efecto legal; 
mientras no se abrogasen expresamente por otra 
disposición posterior. Felipe V mandó en 12 
de junio de 1714, que las leyes no derogadas 
expresamente por otras posteriores, debían ser 
observndas sin que el no uso pudiera servir de 
excusa. Por consiguiente, es muy débil el argu- 
mento de la inejecución, porque desde el me 
mentó de haberse sancionado por el Eey la oi 
den de octubre de 1803 produjo efecto legal, i 
el Paposo quedó incorporado de derecho. Por 1( 
demás, no hay constancia, ni se ha alegado si 



— 19 — 

quiera, que el Capitán General de Chile hubie- 
se suplicado. ¿Qué interés podían inspirar en- 
tonces las pequeñas poblaciones diseminadas 
en un inmenso arenal, semi salvaje, pobre y sin 
porvenir? No es extraño que las autoridades de 
Atacama, provincia dependiente de la intenden- 
cia de Potosí, hubiesen continuado en el mis- 
mo abandono en la jurisdicción que debian ejer- 
cer en los oasis del desierto; pero la nueva ad- 
judicación ya fué hecha en virtud de la ley. 
Este modo de adquirir que produce posesión 
de mero derecho es el uti possidetis del año diez. > 

Siendo en su origen histórico las doce audien- 
cias dependientes de un mismo Soberano, se ex- 
plica fácilmente que se hayan dictado y dero- 
gado diversas reales órdenes, según las necesi- 
dades civiles ó eclesiásticas del momento, sin 
que esas disposiciones tendiesen á destruir y 
anular las leyes legislativas, como son las de 
erección de audiencias, creación de virreina- 
tos y repartimiento de intendencias. Si ha ha- 
bido alteraciones, como la que se refiere á la 
anexión de la audiencia de Charcas, dependien- 
te del virreinato de Lima, á la de Buenos Aires, 
fueron claramente expresadas en las cédulas 
que así lo disponían. 

El mismo señor Amunátegui lo ratifica en 
^stos términos: 



— 20 — 

«Durante el coloniaje, dice, Méjico, Vene* 
zuela, Nueva Granada, el Peni, Chile y Buenos 
Aires eran provincias que estaban sometidas al 
mismo soberano, que imperaba sobre todas ellas 
como señor absoluto. El virrey del Perú era 
tan subalterno suyo, como el gobernador de 
Chile. Por consiguiente, nada le impedía orde. 
nar al primero, ó al segundo, que desempeñase 
cualquiera comisión en el territorio del otro. 
Era el amo y él podía mandar. 

«Pero esto no quería decir que alterase las 
demarcaciones territoriales que, por leyes ter- 
minantes, había señalado en el mapa de sus do- 
minios, sino que, en un caso dado, el capricho ó 
la conveniencia pública, le aconsejaban enco- 
mendar tal negocio al celo de cualquiera de dos 
empleados que eran sus subalternos, sin aten- 
der á en cual de sus provincias iba á llevarse á 
cabo. » 

«No es esto un rasgo característico de la ad- 
ministración española. Es una cosa que está 
sucediendo todos los dias en los países de cons- 
titución unitaria. En Chile, por ejemplo, ocurr^ 
que el presidente encarga á un intendente ui 
asunto que debe efectuarse, no en la piovinci 
de su mando, sino en otra, sin que se entiendí 
por esta circunstancia accidental, que se mod 



- 21 -^ 

fican en lo menor las divisiones territoriales que 
se hallan establecidas.» 

«Esto mismo, y con mayor razón, sucedía, 
durante el coloniaje, en la América, patrimonio 
entonces de un monarca absoluto, cuya volun- 
tad era ley. Es preciso no olvidar que, en aque- 
lla época, el nuevo mundo componía un vasto 
reino, que estaba dividido en diversas provin- 
cias, llamadas virreinatos ó capitanías genera- 
les, pero que todos dependían de un solo señor. 
Todas esas tierras eran dominios suyos; todos 
los magnates que las regían eran sus subditos. 
Ninguna traba le prohibía que hiciera ingerirse 
á uno de sus gobernadores en la jurisdicción de 
otro, siempre que lo tuviese por convenien- 
te.» (1) 

Hasta aquí las disposiciones coloniales que 
dan á la audiencia de Charcas la posesión y e^ 
dominio de los territorios comprendidos entre 
los paralelos 1.4° 03 43'' y 25° 31' 26" de lati- 
tud sur, según la ley 9.^ de la Eecopilación 
deIndias, que establece el utiposidetis de 1810. 

Veamos ahora cómo la República reconoció y 
amparó este dominio. 



(1) Miguel Luis Amunátegui. - * Títulos de laRe- 
)úblioa de Chile á la soberanía y dominio de la ex^ 
^^emidad austral del continente americano." 



— 22 - 

Las Constituciones políticas de la Eepública 
de Chile, concurren á asegurar nuestros dere- 
chos al territorio de Atacama. 

La Constitución de 1822 en su artículo 3.** 
dice; «El territorio de Chile conoce por límites 
naturales al Sur, el Cabo de Horno, al Norte, el 
despoblado de Atacama.» 

El artículo es muy claro, limita al norte con 
el despoblado de Atacama, es decir, termina 
donde principia el despoblado de Atacama. 

La Constitución de 1833: «El territorio de 
Chile comprende desde el Cabo de Hornos has- 
ta el despoblado de Atacama.» 

Las de 1832 y 1833: «Su territorio compren- 
de de Norte á Sur, desde el desierto de Ataca- 
ma hasta el Cabo de Hornos.» 

El Ministro de Eelaciones Exteriores de Chi- 
le en 1859, don Gerónimo Urmeneta, disertó 
largamente en su nota de 9 de julio del propio 
año, dirigida al Encargado de Negocios de So- 
livia, queriendo probar que las preposiciones 
desde y hasta empleadas en las Constituciones 
de Chile que hemos citado, significan en las 
frases — desde el despoblado de Atacama,.. hasta 
el despoblado de Atacama, que el despoblado es- 
tá comprendido dentro del límite que se seña- 
la y que debe entenderse, por ellas, que esa 
zona pertenece á Chile. Según la opinión del 



- 23 — 

señor Urmeneta, para que aquellas frases ex- 
presen claramente el pensamiento, habría que 
añadirles las palabras inclusive 6 exclusive^ y de- 
cir: desde el despoblado de Atacama exclusive 
ó bien: hasta el despoblado de Atacama inclusive. 
Pura fantasía gramatical, pura gimnasia filoló- 
gica. 

Para conocer el valor y significado de esas 
preposiciones bastaba abrir un diccionario. 

El de la Keal xlcademia Española, edición de 
1889, dice: 

«Desde prep. que denota el j^^í/zto, el tiempo 
ó lugar, de que procede, se origina ó lia de em- 
pezar á contarse una cosa^ un hecho ó una distan^ 
cia.,t... ^Después de, ^ 

Desde el despoblado de Atacama, es decir, 
después del despoblado de Atacama. 

El monumental «Diccionario de Construcción 
y Kegimen de la Lengua Castellana» por don 
J. E. Cuervo, concuerda con ,1a anterior defini- 
ción: 

«Desde ^vQi^A,d!) Señala con respecto al lu- 
gar el punto de donde arrancan el movimiento ó la 
acción, ó en que empieza d contarse un espacio. 
Es término enfático relativamente á de como 
en latín las combinaciones ab usq^ue, ex usque 
con respecto á ab ex. > 



— 24 — 



No hay, pues, necesidad de agregar á las pre- 
posiciones indicadas las palabras inclusive ó ex- 
clusivey como quería el señor Urmeneta, para 
que el sentido lógico de la frase quede claro y 
comprensible. 

El señor Rafael Bustillo, Ministro de Rela- 
ciones Exteriores de Bolivia en su notable Me- 
moria de 6 de mayo de 1863 también discute, 
quizá con una extensión mayor que la que me- 
rece una rectificación gramatical, el sentido de 
las famosas preposiciones. 

Convengamos, pues, en que la Ley fundamen- 
tal de la República de Chile, cuya altísima au^ 
toridad no admite discusión, ha puesto una 
prueba preciosa, de gran peso, en el platillo de 
la balanza que contiene los títulos legales de 
Bolivia al dominio del desierto y litoral de 
Atacama. 

El señor don Miguel Luis Amunátegui en 
su folleto La Cuestión de límites entre 
Chile y Bolivia, publicado en 1863, el señor 
Alejandro Fierro en la Circular á los Ministros 
acreditados en Chile^ de 3 de mayo de 1879 y 
los demás escritores que han venido copiando 
los argumentos de estos autores, han dado una 
notable importancia á la siguiente frase esta 
pada en algunos documentos oficiales de la a 
ministración del General Santa Cruz en Bo 



— 25 — 

vía — nitesíro único pmrto, al referirse á Cobija. 
Si el Gobierno de Bolivia, dicen, confiesa que 
Cobija era su único puerto, es claro que Meji- 
llones, y los demás puertos y caletas al norte y 
sur de Cobija, entre el Paposo y el Loa, perte- 
necen á Chile. 

Francamente, no se puede explicar cómo 
autores de renorabrey competencia reconocidos 
hayan podido llevar á las alturas de una discu- 
sión diplomática y á las páginas de libros se- 
rios tal argumento. Cuando el Gobierno de 
Bolivia hablaba así, se refería al único puerta 
HABILITADO que entónces tenía en su litoral, 
al único declarado oficialmente puerto mayor 
para las relaciones marítimas y comerciales, 
sin que por esto se deduzca, caprichosamonte, 
que lo que poseía Bolivia sobre el Pacífico era 
solamente la área urbana del puerto de Cobija, 
unos metros de territorio! Sí con tales funda- 
mentos se defendiese ante un arbitro esta cues- 
tión de límites, ya puede calcularse eual sería 
el fallo. 

Nos bastan, para nuestro compendioso traba- 
jo, estos antecedentes claros, definidos, irrecu- 

' 'es, que amparan los derechos de Bolivia en 
4gio de limites que ha sostenido con la Ke- 
'ca de Chile por más de medio siglo. 
bría sido empresa fácil hacer un largo oa- 



— 26 — 

tálogo de citas de viajeros, geógrafos, historia- 
dores y autoridades civiles y eclesiásticas del 
coloniaje, que fortificasen las principales prue- 
bas; aunque solo fuese por vanidad patriótica, 
ya que se ha expresado, con candorosa ostenta- 
ción, que Bolivia no ha podido exhibir si no 
muy pocas pruebas, ante las muchas que pre- 
senta Chile, extraídas de los infolios que ama- 
rillean en los archivos: no lo hemos hecho, por 
que creemos que, si bien es laudable semejante 
trabajo de erudición, no es la cantidad^ sino la 
calidad de los documentos, lo que demuestra la 
razón y el derecho de una causa. 

Decía, con mucha razón, el señor Ministro 
de Relaciones Exteriores de Chile, don Manuel 
Montt; «Las demarcaciones antiguas de los Vi- 
rreinatos, que deben servirnos de regla, han de 
<5omprobarse en cuanto es posible por manifes- 
taciones auténticas de la voluntad soberana; y 
solo cuando estas callan, y cuando una larga y 
pacífica posesión no las corrige y suple, es per- 
mitido apelar á la dudosa luz de las descripcio- 
nes suministradas por los escritores particula- 
res.» (1) 

La República de Chile no ha exhibido ht a 



(1) **Memoria que el Ministro del despacho en el >' 
parlamento de Relaciones Exteriores presenta al ' \' 
greso Nacional de i845 " 



I — 27 — 

yaho va ningun^í 7nanif estación auténtica de la vo- 
luntad soberana por la que se le haya dado el 
dominio que pretende sobre el territorio de 
Atacama. Alega su derecho fundada en órdenes 
administrativas y eclesiásticas, de carácter tran- 
sitorio, que, como dice con mucha razón el se- 
ñor Amunátegui, no alteran las demarcaciones 
territoriales que, por leyes terminantes, señaló 
el Soberano en el mapa de sus dominios. 

He aquí probado con la opinión de docu- 
mentos y autores chilenos, que la República de 
Chile solo se extendia desde el Cabo de Hornos 
hasta el desierto de Atacama, opinión confirma- 
da con la fijación geográfica de las audiencias de 
Liima, Charcas y Santiago hecha por la Oficina 
Hidrográfica de Chile. 

lí 

Los TRxVTADOS DE 1866 Y 1874 

i 

i 

I 

■ Las colonias de EspaSa al independizarse, 

I declararon, que sus límites territoriales eran 

los mismos que tenían en aquel momento his- 

t 'OO. 

, República de Bolivia, quedó con las po- 

: « jnes de la antigua audiencia de Charcas, 

< "'^rendas por la ley 9.^ de la Recopilación. 



^ 28 — 

En 1842 se descubren eii Mejillones, terri- 
torio boliviano, valiosos depósitos de guano j 
otras riquezas mineralógicas, y la Eepública de 
Chile, solo entonces, manifiesta sus pretensio- 
nes al dominio del desierto de Atacaraa. 

El litoral boliviano, comprendido entre los 
rios Paposo y Loa, fué poseído y gobernado por 
Solivia, sin contradicción alguna, tanto en la 
época colonial como en los primeros unos de la 
Eepública. 

El origen de la discusión de límites entre 
Chile y Bolivia fué la promulgación de la ley 
de 31 de octubre de 1842, sancionada por el 
Congreso de Cliile, en la que se declaraba que 
eran de «propiedad nacional las guaneras que 
existen en las costas del Departamento de Co- 
quimbo, en el litoral del Desierto de Atacaraa 
y en las islas ó islotes adyacentes.» 

Esta ley, atentatoria á la integridad territo- 
rial de Bolivia, alarmó justamente á esta nación 
que veía comprometido su litoral y desconocida 
su soberanía. Inmediatamente reclamó á la Can^ 
cillería de Santiago. 

La reclamación se inició con el despacho de 
30 de enero de 1843, firmada por el rer'^ "* i- 
do estadista don Casimiro Olaneta. A e.^ 3- 

pacho «notable por el vigor de raciocinr i- 

dez de estilo y fundamentos que en él i- 



i 



— 29 — 

¡jeron», al decir del señor Bastillo, contestó el 
líMinistro de Eelaciones Exteriores de Chile, 
>señor Irarrázabal diciendo: que «examinaría 
[atentamente las razones en pro y en contra de 
la declaración que se solicitaba, y que si de la 
discusión resultaba la necesidad de hacer algu- 
na alteración en las leyes existentes, el Gobier- 
no creería de su deber recomendarla al Con- 
greso», concluía pidiendo término para estudiar 

elasunto y hacer las investigaciones históricas 
del caso. 

El 20 de mayo del mismo año, insistió el 
Eepresentante boliviano en su reclamación pi- 
diendo la derogatoria de la ley de octubre del año 
42. El Ministro contestó que apesar de las dili- 
gencias que se habían hecho para compaginar 
los documentos que necesitaba Chile para pro- 
bar su derecho, nada se había avanzado en esta 
materia. 

En este estado quedó el asunto y los docu- 
mentos oficiales de Chile — las Memorias del 
Departamento de Eelaciones Exteriores — de 
los años 43, 44, 45, y 46 al dar cuenta de la 
1 nación boliviana, continúan anunciando 
< ^ Gobierno contraerá su atención á este 

a vacilante actitud demuestra que Chile 
, L^- i« igy de 31 de octubre de 1842, no 



tenia cabal seguridad y evidencia de 
chos que alegaba. 

El Encargado de Negocios de Boli 
Joaquín de Aguirre, inició sus funcioi 
lea con la conferencia de 2 de julio de 
la qae el seSor Manuel Montt, MinisI 
laciones Exteriores, convino en que i 
fuera la linea divisoria entre ambas Ki 
el señor Aguirre se comprometió á ri 
proyecto de convenio y lo llevó al día 
al Ministerio. El sefíor Montt pidió ten 
meditar el asunto. 

En el mes de abril de 1846 el Go 
Bolivia fué informado de que la goleí 
Janaqmo babia enarbol¡i.do la banderi 
le en el islote de Angamos, al sur de 
de Mejillones, y dió orden á su Eepr 
para reclamar de esta violación del 
nacional. Así lo hizo el seSor Aguirrt 
de 3 de julio. El señor Montt contesti 
hiendo mandado practicar las inves! 
del caso, resultó que el hecho recia 
falso; con lo que manifestó que no 
violado el territorio de Bolivia en 
nombrado Angamos, al sur de la bah 
jillones. 

Trascurrieron cinco años, desde li 
reehniiaci^Ju de B;ilivia, objetando L 



— 31 — 

de la ley de 31 de octubre de 1842, sin que el 
Gobierno de Chile hubiese dado contestación á 
la protesta de Bolivia. 

Mientras tanto, ya se habían presentado al- 
gunas tentativas de invasión armada al terri- 
torio boliviano y los industriales chilenos prin- 
cipiaron á explotar guano de esos territorios 
y embarcarlo clandestinamente. 

Alentados por la prudencia del Gobierna 
boliviano, que estaba empeñado en la discu- 
sión diplomática de este asunto, avanzaron 
hasta Orejas de Mar y Angamos y llegaron 
á la encenada misma de Mejillones. 

Estos actos de despojóse ejecutaban apesar del 
convencimiento pleno que se tenía de la sobera- 
nía y dominio Bolivia á esas regiones; pues, 
no eran ignorados ni por el Gobierno ni por el 
pueblo de Chile los derechos posesorios de 
aquella Eepública. 

En efecto, Bolivia como soberano legítimo^ 
disponía de las riquezas del territorio de Ata- 
cama haciendo adjudicaciones guaneras a indi- 
viduos y empresas particulares. 

j05 señores Myers Bland y Cia, explotaron, 
ide 1842 hasta 1849, las siguientes covade- 
w Islas de Cobre y Lagartos , Nampa, Santa Ma. 
, Orejas de Mar, Angamos. Paquica, etc; toda» 
:adas entre el Puposo y Paquiea. 



El Gobierno de CUile que conocía es 
cesiones y veía que la sociedad Myers, 
y Cia. explotaba piiblica y paeificumer 
covaderas, jamás hizo reclamo iii oposi 
guna. 

Habiendo embarcado en 1842 la frag 
lena Lacaw furtivamente guano cxplotü 
costa boliviana, y Ilevádolo á vender ál 
le inició juicio el Cónsul General de Bol 
esa capital, seiSor A.coata, resaltando su ci 
ción ante los tribunales británicos por 
posesión de ese artículo, habiendo cor 
en tal juicio y sentencia el Ministro c 
en Londres, señor Francisco X. Rósale 

El año 1841, se adjudicaron por el G 
de Bolivia, al ciudadano francés don B 
Letrille — primer descubridor de las co 
de Mejillones — las guaneras a Angamos» 
jas de Mar>, las que explotó con tranq 
embarcando el artículo á Europa en e 
inglés fHorabnrg», hasta 1842, en que 
biemo de Bolivia concedió la explotai 
guano de todas las covaderas á um 
dad inglesa, la que contrajo sus trE 
«Angamos» por el espacio de dos años, 
cando á Europa una gran cantidad de g 

En el mismo año 41 fué aprosada poi 
toridades del puerto boliviano La Mar, 



— 33 - 

chilena «Kumena», por que se ocupaba de car- 
gar guano de «Orejas de Mar» sin licencia de 
las autoridades legítimas, y después de dos 
meses de detención, se fugó rompiendo las ca- 
denas con que estaba sujeta. 

En aquella época habilitó Bolivia el ber- 
gantin «General Sucre t, que se encargaba de 
vigilar la costa, desde el Paposo al Loa, para 
evitar y perseguir el embarque clandestino 
de guano del territorio nacional. 

En el mismo año se embarcó en Mejillones 
cobre en gran cantidad de los minerales «Na- 
guayán» y «Cerro Gordo», conforme á la leyes 
bolivianas. 

El Gobierno de Bolivia, señaló por la orden 
suprema de 28 de mayo de 1842, como límites 
para la explotación de covaderas, el Loa y el 
Paposo, á fin de evitar reclamaciones por de- 
masias, de los estados limítrofes. 

En los años de 1855, 56 y 57 se hicieron no- 
venta adjudicaciones de minasen «Naguayán> 
< Cerro Gordo» y «Santa María,» 

Todos estos actos de dominio y posesión, ejer- 
'^^os por Bolivia, con derecho legítimo, prue. 

Q que jamás este país abandonó su soberanía 
el territorio de Atacama. 

En 1857, las autoridades bolivianas de Cobi^ 



— 34 — 

ja, mandaron reducir á prisión á algunos traba- 
jadores chilenos que se ocupaban de extraer 
guano del territorio nacional. Entonces invadió, 
otra vez, nuestro litoral la fuerza pública de 
Chile, con la fragata de guerra «Chile», que 
ocupó Mejillones y enarboló allí la bandera de 
esta nación en un fortín que hizo construir. Las 
autoridades de Cobija protestaron del hecho, 
hicieron demoler el fortín y quitaron la enseña 
extranjera que flameaba por imperio de la fuer- 
za en suelo boliviano. Después de este inciden- 
te, continuó Solivia ejerciendo su pacífico domi- 
nio y disponiendo, como legítimo soberano, de 
los productos naturales de Atacama. 

El Ministro de Kelaciones Exteriores de Chi- 
le, señor Urmeneta, al contestar á la reclama- 
ción del Eepresentante boliviano, en este asun- 
to, manifestaba la necesidad de proceder aun 
arreglo de la cuestión de límites, «cuya indeci- 
sión era, en su concepto, el origen de las difi- 
cultades que habian nacido. > 

Correspondiendo á estos amigables deseos, y 
anhelosa de sostener aún á costa de duros sacri- 
ficios la paz del Continente, Solivia constitu 
en Santiago una misión diplomática, encome 
dada á uno de sus más prestigiosos hombres 
estado, el señor Macedonio Salinas, con el 
cargo de proseguir las negociaciones inicia 



__jí 



— 35 — 

por la legación Olañeta y encaminar sus esfuer- 
zos al arreglo definitivo de la cuestión de lí- 
mites. 

El señor Salinas inició sus gestiones abor- 
dando resueltamente la cuestión pendiente en 
las conferencias que tuvo con el Plenipoten- 
ciario nombrado ad hoc por la Cancilleria de 
Santiago, señor don Antonio Varas. 

Entre las instrucciones que se impartieron al 
Ministro señor Salinas, se indicaba como pre- 
via, la reclamación que debia hacer, por parte 
del Gobierno de Bolivia, de la ocupación de 
Mejillones por fuerza militar chilena y el reco- 
nocimiento de los legítimos derechos de 
Bolivia á ese territorio. 

El señor Varas expuso que sus instrucciones 
solo se limitaban al estudio de las bases para 
el tratado de límites. 

El señor Salinas propuso, como medio más 
espedito y correcto el sometimiento al arbitra* 
je de estos asuntos. 

Esta proposición conciliadora fué rechazada 
por el Gobierno Chile. 

Entonces el Plenipotenciario boliviano entró 

discutir directamente con la Cancilleria de 

intiago, y le dirigió, con este motivo, el nota. 
Memorándum de 8 de noviembre de 1858, 

^'^'^do la devolución del territorio nacional 



— 36 — 

ocupado por la fuerza y exponiendo los títulos 
de Bolivia al dominio de esa parte de su territorio, 
que poseía sin interrupción antes y después del 
íUi 2^ossidetíS de 1810. 

Ocho meses se hizo esperar la contestación á 
esta reclamación; pues solo el 9 de julio de 1859 
llegó á manos del Ministro Salinas la contesta- 
ción, en momentos en que este diplomático 
se disponia á volver á Bolivia, después de ha- 
ber presentado su carta de retiro á la Cancille- 
ría chilena. 

El nuevo Encargado de Negocios de Bolivia, 
señor José Maria Santivañez, volvió á reanudar 
la penosa discusión de límites, que seis lega- 
ciones sucesivas venian sosteniendo sin resul- 
tado satisfactorio. 

El señor Santivañez conferenció con el Ple- 
nipotenciario nombrado por el Gobierno de Chi- 
le, señor Francisco O valle, y después de expo- 
ner la buena voluntad y el deseo de su Gobierno 
para llegar al anhelado fin de la cuestión de 
límites, propuso el reconocimiento del Paposo 
Cómo límite divisorio entre ambas Eepúblicas. 
Eechazada esta proposición, el Ministro de Bo- 
livia, guiado siempre por el espíritu conciliador 
de su Gobierno, indicó el paralelo 24^ 30', de- 
biendo, en uno ú otro caso, ser comunes á am- 
bas repúblicas los puertos y bahías comprendi- 



/ 



— 37 — 

dos entre los paralelos 24^ y 26^. El Ee presen- 
tante de Chile sostuvo el paralelo 23^ como 
límite divisorio y además la comunidad de la 
bahía de Mejillones. No era posible ceder más. 
Si Bolivia, se resignaba á desprenderse de una 
parte de su territorio, voluntariamente, y no 
porque reconociese duda ú obscuridad en sus 
títulos de propiedad, era por el deseo de con- 
ducir con armonía y equitp-d este asunto y 
arreglar definitivamente el largo pleito quesos- 
tenia con Chile, perjudicial para sus intereses 
y para su progreso. 

Aceptar la desembración de su territorio, más 
allá de lo que voluntariamente cedía, era ma»* 
nifestar poca seguridad en su derecho, y Boli** 
vía no estaba en este caso. 

Cerrado así el debate diplomático, sin espe- 
ranza de llegar á un acuerdo racional y pruden^^ 
te, Bolivia recibió un nuevo desengaño y se 
convenció de que el Gobierno de Chile no que*- 
ria llegar á ese avenimiento. 

El señor Santivañez, en consecuencia, envió 
al Gobierno de Chile la protesta de 2 de setiera-* 
bre de 18&1. 

El 30 comunicó este Gobierno su contra pro- 
testa y las negociaciones se suspendieron otra 
vez. 



— 38 — 

Haciendo perfecto uso de su soberanía, Bo- 
livia celebró en 1859 un contrato de arrenda- 
miento de las guaneras de Mejillones con el 
subdito brasilero don Pedro López Gama, 
quien explotó las covaderas de guano en com- 
pleta tranquilidad, hasta 1862, en que el ciuda- 
dano chileno don Matias Torres comenzó á ex- 
plotar algunas guaneras sin cumplir con las 
prescripciones de^la ley boliviana. López Gama, 
que veia lesionados sus derechos, llevó el asun- 
to á los tribunales de justicia de la República, 
los que condenaron á Torres al pago de $ 1058 
12 c. por costas. Habiéndose negado Torres al 
pago fué reducido á detención por orden judi- 
cial. 

Este incidente, dio coyuntura á la reclama- 
ción diplomática, iniciada por el Gobierno de 
Chile en 25 de octubre de 1862. El señor Mi- 
nistro de Eelaciones Exteriores, don Manuel 
Tocornal, solicitó, que en vista de la discusión 
sobre límites que sostenían los dos países, se 
mantuviese el statuquoen el territorio en litigio. 

El statu quo no procedía en un asunto que 
había sido ventilado ante los tribunales compe- 
tentes; ni se podía interrumpir, sin violar 
independencia de los poderes públicos, la eje( 
oión de las órdenes impartidas por los fun< 
narios encargados de administrar justicia. 



— 39 — 

Por otro lado, el Gobierno de Solivia, no po- 
día declarar el statu quo víolatorio, teniendo el 
cabal convencimiento de que Mejillones formaba 
parte del territorio boliviano y que el Estado 
tenía sobre él dominio legal no interrumpido. 
El Gobierno de Solivia lo declaró así, en la 
contestación de 6 de marzo de 1863. 

En este año volvió á invadir Chile el litoral 
boliviano con la nave de guerra Esmeralda. El 
Gobierno de Solivia convocó á la Asamblea á 
sesiones extraordinarias en Oruro, para darle 
cuenta de este grave acontecimiento y pedirle 
una regla de conducta que le permitiese salvar 
el decoro nacional y amparar la integridad te- 
rritorial. 

La Asamblea autorizó al Gobierno á declarar 
la guerra al Gobierno de Chile ^siempre que 
agotados los medios conciliatorios de la diploma- 
cia, no obtuviera la reivindicación del territorio 
usurpado, ó una solución pacífica compatible con 
la dignidad nacional, > 

El territorio ocupado por las fuerzas navales 
de Chile, volvió al dominio de Solivia. 

En 1864 subió al poder el General don Ma- 
no Melgarejo, por medio de un audaz golpe 
mano, apoyado por la fuerza brutal de la 
dadezca y dio comienzo á la dolorosa tiranía 
"^^s años. Gobernó discresionalmente, sub- 



— 40 — 

yugando á la opinión pública con horril 
lamientoa é incendio de poblaciones 
sin permitir que se alzara la voz popí 
protestar contra los abusos del podi 
atentados contra los mas sagrados der 
la patria. El palacio de gobierno so > 
en una prolongada orgía, donde medrai 
uaron provechoso gajes políticos sin eo 
soldados que no llevaban mas títulos q 
meraria audacia y su ciega obedi 
caudillo y diplomáticos que halagaban 1 
vanidad del déspota colgando enton 
condecoraciones en su casaca, en caml 
siones territoriales y concesiones grati 

En todas las ciudades ae levantó la 
armada y los pueblos, desesperados, era 
ron ruda y tenaz campaña contra ese ( 
oprovioBoy traidor. Y cayeron envuell 
bandera de la libertad Potosí y Cocí 

Estas páginas tristes de nuestra 
sirven hoy á los enemigos de Bolivia 
ornar la literatura de los rencores y pa 
lamos ante el mundo como á un pueblo 
de ocupar un puesto en el concierto ( 
eiedades civilizadas, olvidando que toda 
oiones han tenido en su vida política ¿ 
tríos y lúgubres 

La opinión pública no cesó de coi 



— 41 -^ 

Melgarejo y lo obligó á vivir en perpetua cam- 
paña. Al fin, los esfuerzos y sacrificios del país, 
fueron coronados en la sangrienta batalla del 
15 de enero de 1871, librada en las calles de 
Ija Paz. 

Durante la desordenada administración de 
Melgarejo, se negoció el Tratado de límites con 
Chile, de 10 de agosto de 1866. 

En ese Tratado se estipula: 

^Artículo IP La línea de demarcación de los 
límites de Bolivia y Chile en el desierto de 
Atacama, será en adelante el paralelo 24 de la- 
titud meridional desde el litoral del Pacífico 
hasta los límites orientales de Chile, de suerte 
que Chile por el sur y Bolivia el norte tendrán 
la posesión y dominio de los territorios que se ex- 
tiendan hacia el mencionado paralelo 24;pudiendo 
ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y 
soberanía correspondientes al señor del suelo.* 

Como se vé por este artículo, claro y bien 
definido, cada uno de los Estados contratantes 
cede una parte de sus pretensiones en beneficio 
de la paz y armonía y, declaran ambos, que hasta 
el paralelo señalado tendrá cada república la 
posesión y el dominio inherentes á su soberanía ^ 
pudiendo ejercer todos los actos de jurisdicción 
que corresponden al señor del suelo. 



— 42 — 

No hay aquí cesión territoríal de uno de los 
países en beneficio del otro, sino transacción 
amigable y equitativa. 

La República de Chile no ha cedido en esta 
estipulación, ni en ninguna otra, un solo palmo 
de su territorio. 

Bolivia ha enajenado sus derechos, histórica 
y legalmente definidos, firmando éste pacto de 
transacción y amistoso acuerdo. 

Si Chile hubiese cedido su territorio, lo ha- 
bría hecho constar en el Tratado, sin que Boli- 
via — á quien se dice que beneficiaba — ^hubiese 
tenido derecho á oponerse á esta solemne cons- 
tancia. 

Los pactos de cesión de territorios deben ex- 
presar clara y terminantemente este hecho para 
evitar caprichosas interpretaciones y para esta- 
blecer y definir los derechos y obligaciones que 
de ellos emanan. 

Sin necesidad de buscar citas en los libros de 
Derecho Internacional, para comprobar esta 
aserción, nos bastará recordar el artículo 2.^ 
del Tratado de Paz celebrado entre el Perú y 
Chile el 20 de octubre de 1883, que dice: 

^Art 3.^ — La República del Perú cede á 
República de Chile, perpetua é incondicion 
mente, el territorio de la provincia litoral 
Tarapacá, cuyos límites son, etc. > 



— 48 — 

En la introducción del Tratado de límites que 
examinamos, se expresan, muy claramente, su 
objeto, base y fundamentos. 

«La República de Chile y la República de So- 
livia, deseosas de poner término amigable y red- 
procamente satisfactorio á la antigua cuestión 
pendiente entre ellas sobre fijación de sus respec- 
tivos límites territoriales en el desierto de Atacama 
y sobre la explotación de los depósitos de guano 
existentes en el litoral del mismo desierto, y deci- 
didas á consolidar por este medio la buena inteli- 
gencia, la fraternal amistad y los vínculos de 
alianza íntima que las ligan mutuamente, han 

DETERMINADO KENUNCIAR A UNA PARTE DE 
LOS DERECHOS TERRITORIALES QUE CADA UNA 
DE ELLAS, FUNDADA EN BUENOS TItULOS, CRKE 

POSEKR, y han acordado celebrar un Tratado que 
zanje definitiva é irrevocablemente la mencionada 
cuestión > . 

¿Dónde está expresada aquí, directa ó indi- 
rectamente, la cesión de territorio chileno de 
que hablan, con tan marcada insistencia, los 
ilustrados escritores de Chile? 

^Cual es aquel territorio chileno cedido á tí- 
^ gracioso y como generosa concesión á Bo- 



a? 



Tratado no lo dice. 
*rma, que las altas partes contratantes 



— 44 — 

renuncian a una parte de los derechos que creen 
poseer, fundadas en buenos títulos^ en beneficio 
de la paz, armonía y fraternal amistad. 

Para evitar mutuos cargos, ya que en tantos 
años de discusión no se había podido definir el 
asunto, los negociadores del Tratado del 66 se 
valieron de términos cordiales, quizá excesiva- 
mente cariñosos, para hacer constar que entra- 
ban en aquel acuerdo las dos repúblicas con. 
sinceras intenciones y que no vacilaban en ceder 
parte de sus derechos para terminar el largo 
pleito de límites. 

Solivia se resignó á cumplir este Tratado, 
que habia sido subscrito sin el consentimiento 
libre y expontaueo de la opinión pública y que 
era oneroso para sus intereses. 

En efecto, Bolivia cedia un grado geográfico 
del territorio, que poseía fundada en buenos: 
títulos (art. \S)\ partia por la mitad con Chile 
de los productos provenientes de la explotación 
del guano de Mejillones y de los demás depósi- 
tos del mismo abono que se descubriesen en el 
territorio comprendido entre los paralelos 23 y 
25 de latitud meridional, así como de los dere- 
chos de explotación que se perciban sobre los 
minerales extraídos del mismo espacio de terri- 
torio que el designado para la explotación del 
guano (art. 2.^), á pesar de que el artículo 1.^ 






1 el doraiaio y soberanía de Bolivia has- 
ralelo 24; se le obligaba ú habilitar la 
puerto de Mejillones, estableciendo el 
competente de empleados y dándole á 

sil per vigilancia y la intervención en 
tas de su aduana {art. 3.% se declara- 
js de derecho de explotación los pro- 
1 territorio que comprenden los grados 
de latitud meridional, que ae extraje- 
ú pnerto de Mejillones y quedaban li- 
todo derecho de importación los pro- 
laturales de Cliile introducidos por el 
idicado (art. í.**); se le conjproraetia á 
nar sus derechos á la posesión ó domi- 
territorio qne se dividían entre sí los 
es á favor de otro Estado, sociedad ó 
o particular (art. 6. o); tenia que pagar 

de las indemnizaciones á los individuos 
iones que suspendieron sus trabajosa 
ida de las diposiciones de las autoridad 
m 17 de febrero de 1863 {art. 7.«). 
^pública de Chile cedía una parte de 
808 derechos sobre el territorio cues- 
art. 1.°); se comprometía á no enajenar 
3hos á la posesión ó dominio del terri- 
ídido á favor de otro Estado, sociedad ó 
o particular; fart. 6.") y se compróme- 
;ode la mitad de las indemnizaciones por 



^ 46 - 

los perjuicios que ocasionó á la empresas ó in- 
dividuos, la ley chilena de 17 de febrero de 1863 
(art 7.0). 

No había, pues, igualdad de derechos y obliga- 
ciones en este Tratado, que por su carácter de 
transacción, debía repartir con justicia las ven- 
tajas y las cargas. 

El reconocimiento de la soberanía y dominio 
de tíolivia al territorio de Atacama hasta el pa- 
ralelo 24, era una fórmula ideal; pues, fuera de 
ser Solivia legítimo propietario de ese territo- 
pio, que poseía sin interrupción en la época co- 
lonial y en la Eepública, se le obligaba á dejar 
su soberanía y dominio; enajenando el derecho 
de disponer de las riquezas de su suelo y deper- 
cibir sus productos como absoluto soberano. Y 
para hacer aún más humillante esta imposición, 
se le mandaba aceptar en sus aduanas la super- 
vigilancia de empleados extranjeros y la ingeren- 
cia directa de ciudadanos extraños en sus asun- 
tos internos. 

El señoi* Carlos Walker Martínez, dice á este 
respecto: 

«La comunidad en mala hora establecida en 
el art. 2fi sobre los derechos de exportación ( 
territorio comprendido entre los paralelos 21 
25, trajo consigo un millón de inconveniem 
que más de una vez volvieron á poner nue 



— 47 — 

mente nuestras relaciones internacionales en 
una situación excesivamente tirante. De esta 
suerte las bases mismas del nuevo Pacto llega- 
ron á ser el origen, la causa inmediata, de las 
dificultades posteriores. Y la razón es clara: 
¿cómo partirse con equitativa igualdad esos 
productos? ¿cómo dar á la intervención por 
parte de Chile el carácter de fiscalización ne- 
cesario, sin herir los sentimientos nacionales 
de Bolivia y el amor propio mismo de los em- 
pleados de las aduanas bolivianas? ¿Cómo con- 
ciliar la autonomía nacional de este país con el 
derecho de ingerencia, de cuasi dominio, de 
autoridad efectiva de los empleados chilenos, 
sin traer tarde ó temprano, conflictos en el uso 
de esas facultades y en la extensión que debía 
señalárseles? Si en una sociedad cualquiera 
particular, aún sobre un negocio de insignifi-» 
cante importancia, se suscitan á cada paso 
inconvenientes, fácil es de comprender cuántos 
pueden suscitarse en una sociedad entre dos 
naciones en que hay fuertes intereses encontra- 
dos, y prevenciones previas. No se necesita ha- 
ber manejado mucho tiempo negocios de Esta- 
ni ser un notable político para convencerse 
que un Tratado asentado sobre esas bases 
podía, ni debía tener sino una existencia 
''«ra y peligrosa; y en consecuencia, que no 



- 48 - 

podía considerársele sino como un espediente 
de transacción, nunca como una resolución de- 
finitiva, revestida del carácter de estabilidad- 
Fuá ese Tratado un medio, no un fin. Desde sus 
primeros días participó de ese carácter, y en 
tal sentido lo adoptaron como lo menos malo de 
las circunstancias los hombres de Estado y ne- 
gociadores que en él intervinieron. De otra 
suerte, no es comprensible su aceptación por 
uno y otro Gobierno. Como medio de avanzar 
un poco en el arreglo definitivo de los límites 
de ambos países, pudo ser bueno; como fin, ha- 
bría sido un grave error.» (1). 

Este Tratado, que desde el mismo momento 
de su negociación fué considerado ignominioso 
y lesivo para el honor del país, contribuyó á 
combustionar más los sentimientos de patriótica 
oposición al gobierno dictatorial de Melgarejo. 

La situación en que fué negociado y las per- 
sonas que en él intervinieron, por parte de Bo- 
livia, no merecían la confianza nacional. Si no 
por su esencia, por solas las circunstancias que 
lo generaron, se habría hecho odioso para el 
pueblo. 



/ 



(1) Nota de 8 de abril de 1875 del Ministro Pleni 
potenciario de Chile en BoUvia al Ministro deRelacic 
nes Exteriores. 



— 49 — 

El 15 de enero de 1871 cayó Melgarejo y el 
país entró en la vía constitucional. 

El Congreso Nacional convocado para reor- 
ganizar el régimen interno, principió por de- 
•clarar nulos los actos de la administración Mel- 
garejo, por cuanto que su poder no habia ema- 
nado de la ley y de la voluntad popular. Sin 
embargo, en homenaje á la fé nacional, solem- 
nemente comprometida en pactos internaciona- 
les, se acataron, con dolorosa resignación, los 
Tratados de límites celebrados con Chile y con 
^1 Biasil. 

Las nuevas riquezas descubiertas en Caraco* 
les y Mejillones, abrieron otra vez el sendero 
de la lenta y tenaz conquista del territorio bo- 
liviano, que se venía efectuando desde .1842, á 
pesar de las reiteradas protestas de Solivia. 

Á este propósito, dice el seflor Alejandro 
Fierro, Ministro de Kelaciones de Chile en 1879: 
fV. E. no ignora acaso que en 1870, un ciu- 
■dadano chileno, impulsado por el espíritu de 
empresa y cediendo á una feliz inspiración, 
penetró en el desierto de -cLtacama y arrancó 
de su seno el secreto de riquezas que bien pron- 
• atrajeron hacia ellas en vigoroso y sostenido 
>vimiento de inmigración chilena. Los nuevos 
lonos no se detuvieron ante las dificultades 
sacrificios de la empresa; y al esfuerzo de fa- 

4 



'_- 60 — 

tigosa labor vieron surgir las poblaciones hoy 
florecientes de Antofagasta y Caracoles, que el 
pueblo de Chile puede exhibir como conquistas: 
de su trabajo y de su constancia, id (1) 

Con estudiosa insistencia se sostiene que la 
región litoral boliviana ha sido conquistada con 
el sudor, con el dinero y con el esfuerzo del 
pueblo de Chile y que, por esta razón, ese te- 
rritorio ha dejado de pertenecer á Bolivia para 
constituirse en parte integrante del territorio 
chileño. 

El Derecho Internacional no reconoce este 
inedio de adquirir dominio ni acepta como tí* 
tulo de posesión la conquista territorial por el 
esfuerzo colonizador de ningún pueblo. 

Los industriales no van a países extranjeros 
á conquistar territorios, sino á buscar centros 
comerciales para desarrollar sus industrias, ha- 
cer reproductivos sus capitales y provechosos, 
sus esfuerzos. Nadie va á extraño suelo, llevan- 
do su capital y su industria, para emplearlos^ 
en la romántica empresa de transformar los de- 
siertos en fábricas, las poblaciones incultas ea 
florecientes ciudades, las estériles punas en lla- 
nuras cultivadas. Esas transformaciones vienen 



(1) Circular dirigida á los miembros del Cuerpo Di« 
plomático residente en Santiago en 13 de febrero d& 
1879 



— 51 — 

naturalmente según se ensancha el comercio 
y se aumenta la población, se desarrollan á 
medida que crecen las necesidades sociales de 
los pueblos. No negamos que los inmigrantes 
llevan el progreso y la civilización á los países 
nuevos, pero ese resultado no es fruto del im- 
pulso platónico de realizar graciosos progresos: 
es consecuencia natural de la evolución social 
que se ha iniciado por el comercio. 

Aceptando esta extraña teoría de conquista 
territorial, se podría establecer, por lógica conse- 
cuencia, que el Imperio Alemán tendría derecho 
para incorporar á su territorio la hermosa pro- 
vincia de Valdivia, donde se emplean grandes 
capitales y donde hay miles de colonos de aque- 
lla nacionalidad que ponen al servicio del pro- 
greso chileno su esfuerzo y su industria; Ingla- 
terra podría también exhibir como conquistas de 
su trabajo y constancia los establecimientos sa- 
litreros de Tarapacá, donde se han empleado 
fuertes capitales ingleses. 

Si los nacionales chilenos llevaron á nuestro 
desierto de Atacama sus capitales y esfuerzos, 
no fué ciertamente por el romántico anhelo de 
dervir al progreso de Bolivia, fué para hacer 
sus capitales reproductivos explotando las ri- 
quezas naturales del país, fué para remunerar 

as esfuerzos con pingües y rápidas utilidades. 



— 52 — 

Como lo preveía la opinión pública ds Boli- 
via, el Tratado antes de ser lazo de unión y de 
recíproca cordialidad, fué una especie de ape- 
ritivo para aquel gran banquete internacional 
de que nos hablaba hace poco el señor Bulnes. 

Principiaron las reclamaciones en 1872. 

La Eepública de Chile pidió la entrega^ de la 
cuota que le correspondía, según el art. 2,^ del 
Tratado del 66. 

Habia una cuestión previa que resolver, era 
ésta averiguar la ubicación de Caracoles, para 
fijar la cuota. 

. El Gobierno de Solivia, cediendo á la recla- 
mación aún antes de que se solucionase este 
asunto, mandó depositar en un Banco de Val- 
paraíso la suma que correspondía á Chile en lo 
recaudado en las aduanas del litoral y ordenó 
que siguiese haciéndose mensualmente ese de- 
pósito, hasta que se arregle la cuestión pendien- 
te sobre ubicación de Caracoles. 

Kespecto á la intervención del Gobierno de 
Chile en las cuentas de las entradas de la Adua- 
na de Mejillones, el Gobierno de Bolivia orde- 
nó al Prefecto de Cobija que «toda vez que su 
interventor (el de Chile) nombrado en Mejil 
nes quiera inspeccionar la cuenta de los in 
cados productos de estracción de metales en 
Aduana de Antofagasta ó cualquiera otra e« 



:a 



— 63 — 

blecida en los demás puertos, dentro del grado 
23, se pongan á su disposición los libros y do- 
cumentos correspondientes, para que pueda to- 
mar todos los datos y conocimientos que nece- 
site para desempeñar su misión.» 

Y en lo relativo á la ubicación del mineral 
de Caracoles, quedó arreglado el asunto con el 
asentimiento común de fijarla al sur del grado 
23, pero al oriente de la línea que se sostenía 
como límite oriental de Chile, quedando solo 
por definir lo relativo al límite oriental. 

Á fin de cerrar todo motivo ó pretexto de 
reclamación, el Gobierno de Bolivia, abrogó la 
ley que ordenaba que todos los extranjeros 
residentes estaban sujetos al servicio compul- 
sivo del ejército, á fin de que no fuesen moles- 
tados, ni en lo más pequeño, los ciudadanos 
chilenos. 

Todas estas noticias las trasmitía, en térmi- 
nos muy satisfactorios al Congreso de Chile de 
1872, el señor Ministro de Eelaciones Exterio- 
res don Adolfo Ibañez. 

No es, pues, cierto que Bolivia haya infrin- 
* ^0 sistemáticamente los tratados internacio- 
?s con Chile. 

*ara gestionar los arreglos pendientes del 

í^ado del 66 el Gobierno de Chile constituyó 

^'''«ión especial ante la Cancillería de La Paz 



— 54 — 

al señor don Santiago Lindsay en 10 de abril 
de 1872. 

El señor Lindsay inició una activa labor di- 
plomática, debatiendo con la Cancillería boli- 
viana, todos los puntos que se referían con el 
Tratado de 1866. Alcanzaron mayor parte de 
sus gestiones un éxito satisfactorio, pues halló 
en el Gobierno de Solivia la más franca cor- 
dialidad y el mejor deseo para dar cima á las 
negociaciones pendientes. 

Estudiando las dificultades que á cada mo- 
mento surgían, con motivo de la aplicación de 
las cláusulas del Tratado del 66, pensaron los 
negociadores Corral y Lindsay en laconvenieu- 
cia de alejar esos obstáculos echando las bases 
de un convenio, que fué concluido en 5 de di- 
ciembre de 1872 y aprobado por el Gobierno 
de Chile el 8 de enero 1873. 

El Congreso de Solivia no llegó á prestarle 
su aprobación. 

En el artículo l.<> de ese convenio se fijaban 
los mismos límites divisorios entre ambas Ee- 
públicas que en el Tratado del 66, es decir, el 
paralelo 24 de latitud sur. 

El Enviado Extraordinario y Ministro Plf 
nipotenciario de Chile don Carlos WalkerMa 
tinez, inició nuevas gestiones en 1873, tendei 




— 65 — 

tes á segar la fuente de las dificultades á que 
daba lugar el malhadado Tratado do 1866. 

Sus negociaciones fueron fructuosas, pues 
llegó á convenir en las bases de un Tratado, 
-que se presentó viable. 

Ese Tratado fué el que se subscribió en 6 de 
agosto de 1874 y fué aprobado por los dos Go- 
biernos. 

En el nombre de Dios 

.as Repúblicas de Chile y de Bolivia, estando 
igualmente animadas del deseo de consolidar sus 
uiutuas y buenas relaciones y de apartar, por medio 
de pactos solemnes y amistosos^ todas las causas 
-que puedan tender á enfriarlas ó entorpecerlas, han 
determinado celebrar un nuevo Tratado de Límites 
•que^ modificando el celebrado en el año de i866, ase- 
:gure en lo sucesivo á los ciudadanos y á los Gobier- 
nos de ambas Repúblicas, la paz y la buena armo- 
nía necesarias para su libertad y progreso. 

Al efecto han nombrado y constituido por sus 
Tlenipotenciarios: la República de Chile á don Car- 
los Walker Martínez, y la República de Bolivia á 
don Mariano Baptista, lo^ cuales, después de haber- 
se comunicado sus plenos poderes y de haberlos 
liallado en debida forma, han convenido en los si- 
guientes artículos: 

Art I .^ El paralelo del grado 24, desde el mar 



— 56 — 



J' 



hasta la cordillera de los Andes, en el divortia 
acquarum, es el límite entre las Repúblicas de Chile 
yBolivia. 

Art. 2. o Para los efectos de este Tratado se con- 
sideran firmes y subsistentes las líneas de los para- 
lelos 23 y 24, fijados por los comisionados Pissis y 
Mugia y de que da testimonio el acta levantada eit 
Antofagasta el 10 de Febrero de 1870. 

Si hubiere duda acerca de la verdadera y exacta 
ubicación del asiento minero de Caracoles ó de 
cualquier otro lugar productor de minerales, por con- 
siderarlos fuera de la zona comprendida entre esos 
paralelos, se procederá á determinar dicha ubica- 
ción por una comisión de dos peritos n:)mbrados uno 
por cada una de las Partes Contratantes, debiendo 
los mismos peritos nombrar un tercero en caso de- 
discordia; y si no se aviniesen para ese nombra- 
miento, lo efectuará S. M. el Emperador del Brasil^ 
Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa 
a esta determinación, se seguirá entendiendo, como 
hasta aquí, que ese asiento minero está comprendi- 
do entre los paralelos indicados. 

Art. 3.® Los depósitos de guano existentes ó que- 
en adelante se descubran en el perímetro de que 
habla el artículo anterior, serán partibles por mitad' 
entre Chile y Bolivia; el sistema de explotación, ad- 
ministración y venta se efectuará de común acuei 
entre los gobiernos de las dos Repúblicas en la ^ 
ma y moda que se ha efectuado hasta el presenta 

Art. 4.^ Los derechos de exportación que .«^ 



•^ 



- 57 -. 

pongan sobre los minerales explotados en la zona de 
terreno de que hablan los artículos precedentes, no 
excederán la cuota de la que actualmente se cobra, 
y las personas, industrias y capitales chilenos no 
quedarán sujetos á mis contribuciones, de cualquie- 
ra clase que sean, que á las que al presente existen. 

La extipulación contenida en este artículo durará 
por el término de veiticinco años. 

Art. 5.0 Quedan libres y exentos del pago de 
todo derecho los productos naturales de Chile que se 
importaren por el litof^U, boliviano comprendido 
dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad que- 
dan con idéntica liberación los productos naturales 
de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro 
de los paralelos 24 y 25. 

Art. 6.0 La República de Bolivia se obliga á la 
habilitación permanente de Mejillones y Antofagas- 
ta como puertos mayores de su litoral. 

Art, 7.*^ Queda desde esta fecha derogado en 
todas sus partes el Tratado de 10 de Agosto de mil 
ochocientos sesenta y seis. 

Art 8.0 El presente tratado será ratificado por 
cada una de las Repúblicas Contratantes, y canjea- 
das las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro 
del término de tres meses. 

ín fe de lo cual, los infrascritos Plenipotencia- 
3 de las Repúblicas de Chile y de Bolivia, han ñr- 
'^o el presente Protocolo y puóstole sus respecti- 



— 58 — 

vos sellos ea Sucre^ á los seis días del mes de Agos* 
to de mil ochocientos setenta y cuatro años. 

Carlos Walkbr Martikez, 
Mariano Baptista. 



PROTOCOLO COMPLEMENTARIO. 

El la ciudad de la Paz, á los veintiún días del 
mes de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, reu- 
nidos en el Despacho del Ministerio de Relaciones 
Exteriores de Bolivia el señor Ministro Plenipoten- 
ciario de Chile, Don Carlos Walker Martinez, y el 
seftDr Ministro del Ramo, Doctor Don Mariano Bap- 
tista, convinieron, antes de hacer el canje de las ra- 
tificaciones del Tratado de Sucre de seis de Agosto 
de mil ochocientos setenta y cuatro, en suscribir el 
siguiente Protocolo, con el fin de aclarar ciertas du- 
das que se han suscitado sobre la interpretación de 
dicho Pacto. 

De acuerdo con las notas cambiadas entre el Mi- 
nistro]de Relaciones Exteriores de Bolivia, con fe- 
chas del veinticinco y veintisiete de Agosto de mil 
ochocientos setenta y cuatro, que fueron conocidas y 
sometidas á la deliberación de la Asamblea Bolivia- 
na, fué firmado el Protocolo de primero de Noviem- 
bre considerándosele desde el principio como parte 
complementaria del Tratado de seis de Agosto. 

Previa esta interpretación, lo aprobó la Asamblea 



.i 



— 59 — 

en sesión de seis de Noviembre del mismo año, que- 
dando, en consecuencia, el Gobierno Boliviano ple- 
namente facultado para hacer el canje de las ratifi- 
caciones^ bajo el supuesto de la modiñcación de los 
dos artículos III y X del Pacto citado. 

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores de 
Solivia se halla en el caso de declarar lo mismo res- 
pecto á la prescripción insinuada por la Asamblea bo- 
liviana que consigna el principio de sujetar á arbitra- 
je toda cuestión que llegare á suscitarse entre las dos 
Altas Partes Contratantes. Li Cincilleríi b'>liviana, 
trasmitiendo las deliberaciones de su Asamblea, con- 
signó y precisó en los términos de su despacho de 
diez de Noviembre de mil ochocientos setenta y cua- 
tro este concepto, refiriéndose únicamente á las 
cuestiones á que diese lugar la inteligencia y ejecu- 
ción del mismo Tratado. 

Con estos antecedentes ti Gobierno de Bolivia 
entiende como un acto consumado por su parte todo 
lo que atafte á las estipulaciones comprendidas en 
los artículos 3.^ y 10 del referido Tratado y á la in- 
terpretación del inciso 4.0 de la ley de la Asamblea 
boliviana. 

Sin embargo, para mayor claridad, los negocia- 
dores respectivos han acordado reproducir las ante- 
riores estipulaciones y reducirlas á la forma de un 
nuevo Tratado complementario, en los siguientes 
términos: 



^ I 



— 60 — 
En el nombre de Dios 



Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile y 
de Bolivia, Don Carlos Walker Martínez y Don Ma- 
riano Baptísta, debidamente autorizados por sus res- 
pectivos Gobiernos convienen en los siguientes» ar- 
tículos, que se tendrán como incorporados al Trata- 
do de Sucre del seis de Agosto de mil ochocientos 
setenta y cuatro. 

Artículo primero. — Se declara que el sentido que 
debe darse a la comunidad en la explotación de 
guanos descubiertos y por descubrirse, de que habla 
el artículo i^^ del Tratado del seis de Agosto de mil 
ochocientos setenta y cuatro, se refiere al territorio 
comprendido entre los paralelos 23 y 25 de lati- 
tud sur. 

Art. 2,^ Todas las cuestiones á que dieren lugar 
la inteligencia y ejecución del Tratado del seis de 
Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, debe- 
rán someterse al arbitraje. 

Art. 3.^ El presente Tratado será ratificado den- 
tro del plazo más breve posible y canjeadas las rati- 
ficaciones en alguna ciudad de Bolivia. 

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios 
délas Repúblicas de Chile y de Bolivia han firmada 
el presente Protocolo, y puóstole sus respectivos 
sellos en La Paz, á veintiún dias del mes de Julio -*- 
mil ochocientos setenta y cinco. 

Cáelos Walker Martínez. 
Mariano Baptísta. 



— 61 — 

Para conocer las ventajas que reportaba Chi- 
le del Tratado de 1874, basta leer la Memoria 
que sobre este asunto elevó á su Gobierno el 
«eñor Walker Martinez, en 8 de abril de 1875. 
Examinando el articulo 5.^, declara el señor 
Walker Martinez, con sincera franqueza, que 
« la reciprocidad por parte de Bolivia es solo no- 
-minal, porque este país no tiene productos ningu- 
nos que importar á iJhíle, y menos, en la costa 
4i que se refierCy en la cual no hay un solo puerto 
habilitado* ; y en seguida: ^ advierto á V, S, que 
en él nueim Tratado la libre importación de nues- 
tros productos naturales se extiende á todo el lito- 
ral boliviano comprendido entre los paralelos 23 y 
Sá; en el Tratado del 66, se referia tínicamente al 
ptierto de Mejillones y no á Antofagasta que en- 
tonces no existia. > 

Eeftriéndose al art. 4.° expresa: ^El articulo 
4.^ dispuso dos cosas: respecto á contribuciones 
ninguna nueva^ninguna modificación en las actúa- 
leSy y respecto al tiempo que deberia durar esta 
estipidación, el más largo posible ^ el necesario pa- 
ra que las minas de Caracoles se agoten, veinti^ 
cinco años, » 

os convenios de esta especie tienen una ca- 
pación muy expresiva en el argot curial, que 
tamos anotar en este lugar. 
"R'^livia se resignó á cumplir el Tratado de 



— 62 — 

1874, como un nuevo homenaje rendido á esa 
implacable é insaciable divinidad, llamada por 
cruel irrisión, la paz del Continente Americano. 

Cuando se habla de este Tratado, vuelven los 
escritores y publicistas de Chile, á repetir el ar-* 
gumento de la generosa cesión territorial á So- 
livia y á asegurar que este Tratado es condicio- 
nal: Chile cediUy dicen, su territorio á Bolivia 
bajo la condición de cumplir las clausulas que 
se le imponian; si no las cumplía, quedaba Chi- 
le libre para reivindicarlo. 

¿Cuáles son las clausulas que contienen es- 
tas estipulaciones? 

¿En cuál artículo del Tratado se hace constar 
la cesión de alguna parte del territorio chileno 
á Bolivia? 

En los tratados, como en las escrituras entre 
particulares, sujetas al derecho civil, se cuida 
de expresar fielmente las ideas, empleando la 
mayor claridad y precisión, con el fin de evitar 
dudas y caprichosas interpretaciones. Los do- 
cumentos que crean derecho y obligaciones, de- 
ben estar resguardados, en cuanto sea posible, 
de toda confusión y obscuridad: las palabras 
deben corresponder á las ideas y expresar úni- 
camente lo que se quiere decir, evitando todo 
adorno literario y el uso de las figuras retóri- 






— es- 
cás que se emplean en piezas de puro entrete- 
nimiento. 

Los tratados de límites, de paz, de transfe- 
rencia, etc, son documentos de altísimo interés 
y no pueden estar sujetos á interpretaciones ca- 
prichosas ni á torcidas eongeturas. 

Y aún para su interpretación legal, en ca* 
so de duda, señalan los tratadistas de Derecho 
Internacional reglas especiales. 

Dice el ilustrado publicista chileno don Fran- 
cisco Valdés Vergara, al discutir un caso aná- 
logo: 

«Los tratados internacionales, como los con- 
tratos privados, son documentos que valen por 
lo que dicen y no por lo que dejan de decir. 
Los tratados que establecen cesión de territorio, 
equivalen entre las naciones á los contratos 
que entre los individuos establecen el derecho 
de propiedad sobre bienes raices. Supóngase 
que el tratado argentino boliviano fuese un 
contrato entre dos individuos propietarios de 
terrenos contiguos. Como ese documento no 
cede porción alguna de terreno, ni traspasa de, 
recho alguno entre las partes contratantes^ su 
significado práctico no podría ser otro que el 
de construir la muralla ó cerca divisoria en el 
deslinde conocido de las dos propiedades. Para 
^ue hubiese cesión de terrenos, traspaso de propie- 



— 64 — 

dad, ó rectificación de deslinde, seria preciso de- 
cirlo expresamente, porque en esta dase de docu- 
mentos no puede leerse entre lineas lo que no esta 
escrito en el texto.* 

Por otra parte, Bolivia no habría aceptado 
jamás un pacto en el que se hubiese tratado de ¿^ 
humillar su honor nacional con imposiciones 
injustas y depresivas. 5 

I queremos creer que tampoco Chile habria \ 
propuesto semejantes condicionen, buscaudo los i 
medios de un arreglo amigable y honrado. | 

No puede llamarse generosidad al hecho de | 
celebrar un convenio de transacción en el que, ' 
cada parte, se desprende de su derecho para 
llegar á un acuerdo justo, que satisfaga las exi- 
gencias y zanje las pasadas dificultades. 

Los tratados de 1866 y 1874 lo expresan así. 

La Bepública de Chile, por medio de estos 
Bolemnes pactos, en los que comprometió su fé 
nacional, ha reconocido el dominio y soberania 
de Bolívia al territorio de Atacama, desde el 
paralelo 24 de latitud sur. 

Esta declaración no puede borrar ningún ac- 
to posterior. La guerra misma, no anula los tro- 
tados de límites, que por su naturaleza «esíi 
destinados d durar perpetuamente ó por lar 
tiempo* (Bello), y que por tal razón, los califior 



N^ 



— 65 - 

Derecho Internacional de «convenciones per- 
manentes de carácter transitorio.» 

El límite sur de Bolivia en la costa del Pací- 
fico, señalado por dos tratados solemnes en el 
paralelo 24, es invariable y permanente, y la 
costa del Pacífico, desde este paralelo hasta el 
Loa, forma parte integrante del territorio boli- 
viano y está sujeto á su dominio y soberania. 



m 



LA GUERRA 

Por las resoluciones de 2 de septiembre de 
1868 y 13 de septiembre de 1870 se adjudica- 
ron, á título gracioso, las salitreras del territo- 
rio de Atacama á la sociedad inglesa Milbourne, 
Clark y Compañia. 

No se olvide que en esta época dominaba el 
gobierno discresional del general Melgarejo. 

Esas concesiones se hicieron, pues, sin suje- 
ción á las leyes bolivianas que prescriben cier- 
tas indispensables formalidades para la enage- 
nación ó arrendamiento de bienes nacionales, 
siendo una de las más indispensables, la apro- 
bación del Congreso Nacional. 



— 66 — 

La Asamblea de 1871 declaró nulos los actos 
administrativos del gobierno dictatorial de Mel- 
garejo. 

La concesión á los señores Milbourne Clark 
y C.% estaba comprendida en esta ley. 

Iniciaron éstos su reclamación y el Gobierna 
constitucional, sin aceptarla como oposición legal^ 
porque no podia desobedecer á la ley, la consi- 
deró por espíritu de equidad, teniendo presente» 
los esfuerzos empleados por la empresa para im- 
plantar en el desierto una industria provecho- 
sa al pais y los tuertes capitales gastados para 
llevarla á cabo. En este sentido, expidió la re^ 
solución de 23 de abril de 1872. 

La Compañia anónima de Salitres y Ferroca- 
rril de Antofagasta, subrogataria de la empre- 
sa Milbourne, Clark y C.*, insistió en la recia» 
mación, con una tenacidad que ya revelaba 
las líneas de su conducta futura y los plañe» 
que se trazó respecto á la posesión del litoral 
boliviano. 

El Gobierno, siempre dispuesto á conceder 
excesivas facilidades á la industria y á atender 
benévolamente á la altiva Compañia, aceptó las 
bases de la transacción que le propuso por m( 
dio de su apoderado don Belisario Pero, prév' 
la obligación de dar cuenta al Congreso Nací 
nal y recabar su aprobación. 



— 67 — 

«Estos antecedentes — dice en su Informe el 
notable juriconsulto don Serapio Eeyes Ortiz, 
entonces Ministro de Hacienda, — comprueban 
de una manera indudable, que la transacción 
celebrada entre el Gobierno de Bolivia y la 
Compafíia anónima, es un contrato de carácter 
meramente privado, y que las condiciones que 
le sirven de base y fundamento dependen de la 
voluntad recíproca de las partes contratantes 
hasta que él se perfeccione, sin que en manera 
alguna se roce con el derecho público interna- 
cional. 

«La transacción de 27 de noviembre no esta- 
ba aún perfeccionada, porque el Gobierno de 
Bolivia no la celebró en virtud de atribución 
peculiar que la ley le reconociera, pues que el 
artículo 71 número 25 de la Constitución de 1871, 
bajo cuyo imperio se contrató, así como todas 
las constituciones, no la atribuye más que la 
administración de los bienes del Estado; y la 
transacción es el ejercicio de los derechos de 
propiedad. El Gobierno la celebró en virtud 
de la ley autoritativa de 22 de noviembre de 
1872, que en su último inciso le impone la obli- 
icíón de dar cuenta á la próxima Asamblea, 
recisamente con el objeto de revisar sus actos 

>r la manera y forma con que hiciera uso de 

facultad concedida». 



— 68 -^ 

Sometida la transacción al examen del Con- 
greso de 1878, fué aprobada por ley de 14 de 
febrero, en los siguientes términos: 

cArt. único — Se aprueba la transacción ce- 
lebrada por el Ejecutivo en 27 de noviembre 
de 1873, con el apoderado de la Compañia anó- 
nima de Salitres y Ferrocarriles de Antofagas^ 
ta, á condición de hacer efectivo, como míni- 
mum, un impuesto de diez centavos en quintal 
de salitre exportado.» 

La ley de 22 de noviembre de 1872, autori- 
zaba al Ejecutivo para efectuar la transacción 
con la Compañía anónima de Salitres y Fero^ 
carriles de Antofagasta, con la expresa impo- 
sición de someter á la revisión del Congreso 
el asunto. 

La Compañía, que conocia los términos de 
esta ley, propuso la transacción de 27 de no- 
viembre de 1873. 

El Ejecutivo la aceptó, con éstas palabras: 
«Se aceptan por via de transacción en uso de 
la autorización que la ley de veintidós de no- 
viembre del setenta y dos confiere al Poder 
Ejecutivo, las ocho bases contenidas en la an- 
terior proposición, etc.» 

Estos asuntos se tramitaban un año antes de 
que fuese subscrito el Tratado de límites de 1874 



— 69 -« 

El desarrollo de este asunto es claro y puede 
resumirse así: 

El Gobierno de Melgarejo concede, sin suje- 
tarse á las leyes que prescriben para la ad- 
judicación y arrendamiento de bienes naciona- 
les, las valiosas salitreras de Atacama á una 
empresa inglesa; los actos dictatoriales del go- 
bierno de Melgarejo y todas las concesiones 
que hubiese hecho se anulan por resolución del 
Congreso Nacional; la empresa adjudicataria 
de las salitreras, que se hallaba comprendida 
en esta resolución, reclama; el Gobierno atien - 
de por equidad la reclamación y, en virtud de 
sus legítimos derechos, como parte contratan- 
te, modifica algunas cláusulas y ratifica las de- 
más; la Compañía anónima de Salitres y Fe- 
rrocarriles de Antofagasta, que subrogó en sus 
derechos á Milbourne, Clark y Cia, insiste en la 
reclamación; El Gobierno, animado siempre de 
un espíritu benévolo, acepta las bases de tran- 
sacción presentadas por el apoderado de la 
Compañía, haciendo uso de la autoiización que 
le confiere la ley de 22 de noviembre de 1872; 
esta ley autoriza al Ejecutivo para transar so- 
)re indemnizaciones y reclamos pendientes, 
<con cargo de dar cuenta á la Asamblea»; el 
ongreso de 1878 toma en consideración la 
ransacción celebrada con la Compañía, y en 



^ 



- 70 — 

ejercicio de sus privativas facultades, aprue- 
ba la transacción á condición de hacer efectivo 
el pago de diez centavos por un quintal de sali- 
tre exportado. 

Todas estas gestiones se desenvolvían dentro 
de la esfera del derecho privado, eran dos par- 
tes que arreglaban sus asuntos conforme á las 
prescripciones de la ley civil boliviana. 

Si la Compañía se sentía herida en sus de- 
rechos, las leyes le señalaban el rumbo que 
debía seguir. Tenia expedito el camino del jui- 
cio contencioso administrativo. 

El Gobierno de Bolivia, en resguardo de los 
intereses nacionales, estaba en su perfecto de- 
recho para exigir esa pequeña remuneración 
en cambio de las exorbitantes concesiones he- 
chas á la Compañía. 

Si la Compañía no queria iniciar el juicio 
indicado, aún le quedaba otro recurso — recin- 
dir del contrato. 

Pero nó; la Compañía tenia ya formados sus 
planes para el porvenir; las riquezas que habia 
cctoseguido aprovechándose de la desorganiza- 
ción administrativa de 1868, no podia aband'^- 
narlas honradamente, ni permitir que le aleg 
ran derecho á ese territorio, que lo conceptu 
ba ya suyo. 

Pidió el amparo del Gobierno de Chile. 



\ 



— 71 - 

Y este Gobierno, que era extiaño á un asun- 
to de carácter privado, sometido a las leyes ci- 
viles de Bolivia, amparó la reclamación de 
una Compañía anónima que se rebelaba contra 
la Nación que tenia el dominio y la soberanía 
de las salitreras que explotaba^ que era señor 
del suelo. 

El Encargado de Negocios de Chile en Boli- 
via, señor Pedro Nolasco Vidala, inició la recla- 
mación diplomática, alegando que la ley de 14 
de febrero infringia el artículo 4^ del Tratado 
de 1874, que dice: 

€ Art 4^ — Los derechos de exportación que 
se impongan sobre los minerales explotados en 
la zona de terreno de que hablan los artículos 
precedentes, no exederán la cuota de los que 
actualmente se cobra, y las personas, industrias 
y capitales chilenos no quedarán sujetos á más 
eontribuclones, de cualquier clase que sean, que 
á las que al presente existen. 

La estipulación contenida en este artículo 
durará por el término de veinticinco años.» 

Es preciso no olvidar que el convenio entre 
' Gobierno de Bolivia y la empresa Milbourne, 
[ark y Gia, es un contrato privado; que fué ce- 
brado antes del Tratado del 1874; que esa 
mpañía dio por fenecido el contrato obede- 
"»do alas leyes de 9 y 14 de agosto que anu- 



— Ta- 
laron los actos de Melgarejo y sometió las ba- 
ses de transacción de 1873; que la Compañía 
de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta, era 
una sociedad anónima, sin nacionalidad, con 
residencia en Bolivia y cuyos títulos al porta- 
dor podian ser transferidos á multitud de te- 
nedores. 

El impuesto de dióz centavos que se exigia 
á la Compañía, era una pequeña retribución 
que pedia el Gobierno en cambio de la enor- 
me concesión de cincuenta estacas de salitreras 
de una área de seiscientos cuarenta mil metros 
cuadrados cada una, que explotaba en territo. 
rio boliviano. 

El gobierno de Chile se sustituía á los tri- 
bunales de justicia de Bolivia, tomando cono- 
cimiento en un contrato de carácter privado» 

La Cancillería boliviana contestó al Repre- 
sentante de Chile demostrando que el asunta 
pertenecía á la esfera del derecho interno, y 
que, por consiguiente, no afectaba á los tra 
tados vigentes: era una cuestión entre dos- 
partes contratantes que ventilaban sus nego- 
cios conforme a la legislación del país. 

Como insistiera reiteradamente en su recla- 
mación el Representante chileno, el Gobierno- 
de Bolivia, deseando evitar que se mezclaran en 
cuestiones privadas asuntos de interés superior 



/ 



^ 



\~ 



— 73 — 



y permanente, rescindió del contrato con la Com- 
pañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagas- 
ta y suspendió las medidas que se habian adop - 
tado para compeler á la Compañía al cumpli- 
miento de la ley de 14 de febrero. Esta reso- 
lución fué comunicada inmediatamente al señor 
Encargado de Negocios de Chile. 

«Una vez rescindido el contrato — ^dice el 
Canciller boliviano en la Circular que dirigió 
a las naciones amigas con motivo de la guerra 
de 1879 — al que impropiamente se ha llama- 
do transacáény la controversia debió quedar 
reducida á simple cuestión privada, ventilable 
ante los tribunales de justicia y en la que el 
Gobierno de Chile no podia intervenir, puesto 
que suspendidos los efectos de la ley de 14 de 
febrero, habian desaparecido á la vez el im- 
puesto, el juicio coactivo pendiente, la preten- 
dida violación de art. 4.^ del Tratado de 6 de 
agosto del 74 y, finalmente, el arbitraje inter- 
nacional propuesto y exigido por aquel Gobier- 
bierno. 

«La solución dada al' -conflicto, con la Com- 
pañía, no pudo pues, ser más natural y lógica, 
y al mismo tiempo más justa y pacífica. Decla- 
rada por los tribunales de justicia la legali- 
dad de la rescisión, que el Gobierno habia pro- 
lunciado solo administrativamente, la reivin- 



dicacióu de las salitreras se había rea 
por los mismos medios legales y ante lo 
mes tribunales de justicia, sin estrépito i 
lenoia.i 

Ei señor Videla no se dio por satisfecl 
esta resolneión, y tomando, con un calor 
de mejor causa, la defensa de la Compaüít 
nima, notificó al Gobierno que se sometí 
asunto á arbitraje y que se le diese coi 
ción en el perentorio término de cuarenta 
horas. Era el ultimátum, la violenta é ii 
ficable ruptura de relaciones, la imposicii 
ra y altiva á uq pais pacífico. 

El honor nacional exigia no aceptar aei 
te depresiva imposición. El oficio no fu 
testado. 

Con fecha 12 de febrero, comunicó el 1 
gado de Negocios que el Gobierno de 
declaraba roto el Tratado de límites de 
agosto de 1874, y pidió sus pasaportes. 

Entretanto, en la bahia de Antofagí 
habia presentado ya el 7 de enero el bli 
Blanco Encalada con tropas de desembari 

Alarmado justamente el Gobierno ( 
presencia de una nave dft guerra en agua 
viauas, en el momento más vivo de la 
sióu diplomática, pidió explicaciones al '. 
sentante de Chile sobre este grave inci 



— 75 — 

El señor Videla contestó en nota de fecha 
27 de enero lo siguiente: 

tEn contestación á esta nota de Y. E. no 
tengo inconveniente en declarar que la presen- 
cia del Blanco Encalada en la bahia de Auto- 
fagasta no tiene el significado ni el objeto que 
el Gobierno de V. E. le atribuye. > 

< Las naves de la armada chilena hacen pe- 
riódicamente su estación naval en los puertos 
de Antofagasta y Mejillones y gracias á estas 
-circunstancias el Blanco Encalada pudo pres- 
tar oportuno auxilio á esas poblaciones en la 
noche aciaga del 6 de mayo de 1877.» 

Al dar cuenta de este hecho á su Gobierno, 
repetía el señor Videla con fecha 30 de enero: 

cEl dia 27 se me pidieron explicaciones so- 
bre la llegada del Blanco Encalada á Antofa- 
gasta. Yo contesté diciendo que esa nave venía 
iíhacersu estación naval al litoral boliviano y que 
su presencia en Antofagasta no tenia ningún pro - 
j^sito hostiLy> 

El Ministro de Eelaciones Exteriores de Bo- 

livia se dirigió al de Chile, en 20 de febrero, 

jmunicándole la violenta conducta del Eepre- 

ntante de Chile en Bolivia y le hizo una 
^tallada relación de las negociaciones diplomá- 

as. Decía: 
"Comunicada la resolución de que se trata 



í 



— 76 — 

(la rescisión del contrato con la Compañía de 
Salitres y Ferrocarril de Antofagasta) al señor 
Encargado de Negocios de Chile, se negó en. 
conformarse con ella, aduciendo que el Gobier- 
no de Bolivia había evitado dar una contesta- 
ción clara y definida, y que desentendiéndose 
del arbitraje había abandonado la gestión di- 
plomática y decidido por sí solo en su favor. 

«Partiendo de una base falsa, cual es la afir- 
mación de «que la Compañía anónimí es dueña 
en propiedad de los terrenos que en el litoral 
ocupa y que son legítimos los derechos que le 
aseguró la transacción de 27 de noviembre 
de 1873» concluye el honorable señor Videla 
«que, en virtud del Tratado de 1874, no puede 
imponerse á la Compañía gravamen ninguno de 
exportación ni de importación, y que menos se 
le puede despojar de las salitreras de que está 
en quieta y tranquila posesión desde cinco años 
ha. > Las propias palabras del honorable señor 
Videla manifiestan, al primer golpe de vista^ 
que no se trata ya de la percepción de ningún 
impuesto, sino directa y determinadamente de 
la cuestión propiedad de las salitreras, que por 
su naturaleza y sus antecedentes es extricta- 
mente de caiácter particular y privado y de 
derecho interno, y en el que el Excelentísimo 
Gobierno de Chile no puede intervenir directa 



A. .^. 



— 77 — 

ni indirectamente, sin menoscabo de la sobera- 
nia de Bolivia y sin violación flagrante de las 
xeglas más comunes del Derecho Internacional, 
cl, en efecto, si el Gobierno de V. E. no 
puede decidir, sin investirse del poder judicial, 
que el contrato de 27 de diciembre importa 
una transacción, no obstante de que la ley bo- 
liviana y la legislación universal definen clara- 
mente ese contrato; sino puede juzgar en cuan- 
to á la violación de nuestras leyes y reglamentos 
<5on las gratuitas y enormes concesiones hechas 
^ la Compañía, sin causa justificada y sin nin- 
guna ventaja para el país; sino puede declarar 
que el contrato que solo por ironía puede lla- 
marse transacción, es manifiestamente lesiona- 
rio para Bolivia y que fué otorgado con extrali- 
mitación del mandato conferido por el acto le- 
gislativo de 22 de noviembre de 1872, menos 
puede el Gobierno de V. E. asumir el carácter 
de parte interesada en este litigio, tomando 
sobre sí las gestiones, en representación de los 
intereses de una Compañía anónima establecida 
y legalizada en Bolivia, para obligar á ésta al 
arbitraje internacional, previsto en el Tratado 
<jomplementario de 25 de junio del 75. 

«Nada de esto ha querido ver el honorable 
señor Yidela, y evitando la discusión, cuando 
mi gobierno esperaba que sería tranquila y 






— 78 — 

pacífica, se limitó á dirigir el ultimátum que 
contiene el oficio de 8 del corriente, señalando 
para su contestación el término pereitíorio de 
48 horas. Semejante conminatoria, dando por 
cerrada la discusión, que recientemente se ha- 
bia iniciado y que el señor Videla no tuvo á 
bien aceptar, no puede menos que mirarse co- 
mo una injuria inferida á mi Gobierno; y V. E. 
juzgará sí ante tal notificación debí ó no dar 
contestación al oficio insinuado. 

«Entretanto, como el correo del exterior tra- 
jo noticias alarmantes respecto á aprestos de 
guerra que se hacen en esa República y á la 
mira hostil que la propia prensa de Chile atri* 
buia á la permanencia del blindado Blanco 
Encalada en la bahía de Antofagasta, comuni- 
qué al honorable señor Videla la declaración 
que contiene el oficio de 12 del corriente, que 
en copia legalizada me permito pasar á manoa 
de V. E., reiterando su tenor y solicitando una 
declaración franca y leal respecto á hostilidades 
próximas, que se dice prepara el gobierno de 
Y. E. sobre las poblaciones pacíficas é inermes 
del litoral boliviano.» 

Concluía el oficio con estas palabras: 
«No dudo que el Excelentísimo Gobierno 
Chile se servirá prestar seria atención al inl 
me anterior y que en beneficio de arabos pai 



1 



[. 



— 'id — 

tratará de dar una solución pacifica y satis- 
factoria al desa,cuerdo pendiente; j esperando 
que V. E. quiera hacerme conocer el pensa- 
miento de su Gobierno en este orden, tengo el 
honor de ofrecerle las expresiones de conside- 
ración con que soy de V. E. muy atento y se- 
guro servidor. — ^Ejlojio D. Medina.» 

|I, entretanto, ya el 14 de febrero habia si- 
do ocupado el litoral boliviano por fuerzas mi- 
litares de Chile desembarcadas de aquel Blanco 
Encalada que hacía su pacífica estación naval 
en Antofagastal 

La cuestión de los diez centavos, no fué la 
causa de la guerra, fué el pretexto. 

La guerra á Bolivia y la conquista del de- 
sierto de Atacama estaban preparándose lenta- 
mente desde el descubrimiento de Lis riquezas 
de Mejillones. Para llevarlas á efecto, se bus- 
caba un pretexto cualquiera que fuese, grande 
ó pequeño, legal ó arbitrario: ese pretexto fué 
la ley de 14 de febrero de 1878. 

La ocupación del litoral boliviano se llevó á 
cabo con admirable rapidez. 

El 12 de febrero de 1879 notificó el Encar- 

ido de Negocios de Chile la ruptura del Tra- 

do de límites de 1874 y pidió sus pasapor- 

"íl 14 desembarcaban las fuerzas chilenas en 



— 80 — 

Antofagasta y ocupaban el litoral boliviano, 
que no tenía más tropas de defensa que unos 
cuantos policiales encargados del orden de la 
población. 

El 16 se efectuó la ocupación de Caracoles y 
Mejillones. 

En aquella época es necesario advertirlo, no 
había telégrafo de La Paz a ningún punto de 
la costa, así es que el Gobierno de Chile al or- 
denar la ocupación de Antofagasta, lo hizo sin 
tener conocimiento de los últimos incidentes 
de la negociación diplomática. 

Esto explica porque el Gobierno de Bolivia, 
todavía concibiendo esperanzas de un arreglo 
pacífico, se dirigía con fecha 20 de febrero al 
Ministro de Kelaciones Exteriores de Chile, 

El 4 y el 5 de abril declaró oficialmente la 
guerra al Perú y Bolivia el Gobierno de Chile, 
después de 47 días de la ocupación de Antofa- 
gasta por fuerzas regulares de Chile y habién- 
dose librado ya la primera batalla en Calama, 
entre una división del ejército chileno y algu- 
nos ciudadanos bolivianos que defendieron su 
bandera con incomparable heroísmo. 

¡Esta fué la provocación de Bolivia á Chil 

Aceptó Bolivia la guerra en momentos dü 
ciles y amargos. Sus poblaciones más floréele' 
tes acababan de ser diezmadas por dos calan 



— 81 — 

dades terribles: la peste y el hambre. El sol 
secó sus campos y quemó sus sementeras, el 
cielo no quiso enviarle ni una sola gota de 
agua en aquel año maldito. Las ñebres palúdicas 
invadieron las ciudades y aldeas y un soplo de 
muerte se extendió por todos los ámbitos de la 
JRepública. Un gobierno de hecho dominaba 
-despóticamente el país, reproduciendo, en pro- 
porción ridicula, las saturnales del sexenio. 

Faltaba la última calamidad. 

Chile nos declaró la guerra. 

Y fuimos á ella, como buenos y patriotas, á 
dar nuestra sangre, empobrecida por el dolor 
y la desgracia, en defensa del honor de nues- 
tra bandera y de la integridad de nuestro te- 
rritorio. 

La Eepública del Perú, cumpliendo la cláu- 
sula 4.* del Tratado de alianza defenswa de 
-claró llegado el casus /ederis, no sin agotar 
antes todos los medios diplomáticos de que dis- 
ponía para conseguir un arreglo pacífico entre 
las dos repúblicas que sostenían la cuestión de 
límites. 

A pesar de que el texto de este Tratado es 

ílaro y expresa los fines que se propusieron los 

astados contratantes, se repite, con tenaz em- 

eflo, que ese pacto fué acordado contra Chile 



— 82 — 

y que Solivia y el Perú preparaban con él y con- 
tra aquel inocente pais una celada. 

Esta extraña apreciación, contraria al espí- 
ritu y letra del pacto que nos ocupa, llegó a 
desviar hasta el discreto é ilustrado criterio del 
distinguido ex-Ministro de Relaciones Exterio- 
res, señor Rafael Errázuriz TJrmeneta. Este 
respetable personaje, dice en la Circular al 
Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero 
de fecha 30 de septiembre último, que el Tra- 
tado de alianza ofeiusiy Afirmado contra Chile por 
él Perú y Bolivia explicó, el dia que fué descu- 
bierto, la actitud provocadora de Bolivia. 

El texto del Tratado dice en varios pasajes 
lo que vamos á citar. 

«Las Repúblicas de Bolivia y el Perú, deseo- 
sas de estrechar de una manera solemne los 
vínculos que las unen, aumentando así su fuer- 
za y garantizándose recíprocramente ciertos 
derechos, estipulan el presente Tratado de 
alianza defensiva; con cuyo objeto, etc...> 

t Artículo I. — Las altas partes contratantes se 
unen y ligan para garantizar mutuamente su 
independencia, su soberanía y la integridad de 
sus territorios respectivos obligándose en los 
términos del presente Tratado, á defenderse 
contra toda agresión eoderior^ bien sea de otro 
ú otros Estados independientes ó de fuerzas 



- 88 — 

sin bandera que no obedezcan á ningún poder 
reconocido...» 

€ Artículo X — Las altas partes contratantes 
solicitarán separada ó colectivamente, cuando 
así lo declaren oportuno por un acuerdo poste- 
rior, la adhesión de otro ú otros Estados ame- 
ricanos al presente Tratado de alianza defen- 
siva...* 

<t Artículo adicional — El presente Tratado de 
alianza defensiva, entre Solivia y el Perú, se 
conservará secreto mientras las dos altas partes 
contratantes, de común acuerdo no estimen ne- 
cesaria su publicación.» 

Los hechos posteriores han traducido perfec- 
tamente el espiritu claro y franco de este con* 
venio; pues, solamente cuando el territorio de 
uno de los dos países contratantes fué invadido 
por otro Estado, se puso en ejecución el Tratar- 
do de alianza dejensiva. 

No se podria señalar, ya que no existe, un 
caso solo por el que se pruebe que el Perú y 
Bolivia emplearon la alianza para atacar é in- 
vadir á otro ú otros Estados — que es lo que se 
llama ofender. 

Con mucho acierto llama la atención, el dis- 
tinguido escritor don Alberto Gutiérrez, en su 
libro Las cartas del doctor Bawson^ sobre el mo- 
mento en que se firmó este Tratado y las per- 



— 84 - 

I 

sonalidades políticas que dirigían el gobierno 
de los paises americanos. Era una época de li- 
sonjera paz y unión continental y ocupaban el 
solio presidencial de las repúblicas interesadas 
en este pacto, hombres ilustres y honrados so- 
bre los que seria una temeridad echar las som- 
bras de mezquinas acusaciones ó infundados 
reproches. Era Presidente de Bolivia el honra- 
do y circunspecto ciudadano don Adolfo Balli- 
vian, el hombre que en su larga y dolorosa 
proscripción sufrió todas las amarguras, sin 
manchar su alma con ningún delito social 
ó político: la historia le llama inmaculado, Q-o- 
bernaba el Perú el ilustre estadista don Manuel 
Pardo, una de las más descollantes figuras en 
el escenario político americano. I en la Eepú- 
blica Argentina ocupaba el asiento de la pri- 
mera magistratura el ínclito sabio ante el que 
se descubren con amor y respeto todos los ame- 
ricanos — ion Domingo Faustino Sarmiento. Es- 
tos ilustres personajes están resguardados por la 
Historia y la Justicia, y no p odrán empañar 
sus memorias los extravagantes calificativos 
que se barajan ahí en la lucha diaria de la 
prensa . 

También se repite que ese siniestro y aleve 
Tratado, sólo fué conocido por Chile en 1879 y 
que su descubrimiento aceleró la guerra. 



'^ 



— 85 — 

El Tratado fué conocido por el Gobierno de 
Chile en el mismo año en que lo suscribieron 
los plenipotenciarios de Solivia y el Perú. 

cEn aquella época era representante del Im- 
perio del Brasil el barón de Alongar, al mismo 
tiempo que plenipotenciario de Chile don Car- 
los Wíilker Martínez. Ambos personajes viren 
aún y figui^an en escala eminente en la diplo- 
macia y en la política, ambos recuerdan que 
ese Tratado secreto de 1873 no era tm mtstmo 
para ninguno de ellos; que evitó en 1874 la 
ocupación del litoral boliviano y habría evita- 
do la guerra iel Pacífico si la Kepública Ar- 
jentina hubiera tomado parte en ese convenio 
político, eminentemente amparador de la paz 
continental.» (1) 

He aquí, pues, que el secreto descubierto en 
1879 dejó de ser secreto en 1873. Los diplomá- 
ticos, cuyos paisas estaban interesados en saber 
estos asuntos, lo conocieron oportunamente y, 
por consecuencia, sus respectivos gobiernos. 

El Tratado de alianza defensiva de 1873, tam- 
poco puede ser con^^idcrado como causa de la 
■juerra de 1879. 



(1) Alberto Outierrez. — tLsía cartas del doctor Raw* 
i«-1896. 



— 86 - 

IV 

LA BEIVINDIOACIÓN 



Para aducir una causa apareutemí 
gal, ó siquiera uua disculpa aeeptal 
explique los motivos determinantes de 
rra de 1879, se ha inventado la extraí 
de la reivindicación. 

Según los defensores de Chile, esta < 
se ñinda en el siguiente raciocinio. 

Habiendo — se dice — infriagido Boli 
de los artículos del Tratado de límites ■ 
por el que Chile cedió una parte de su 
TÍO á esa república, ha quedado can( 
Tratado y libre Chile para reivindicar 
torio, del que generosamente se desprec 

El Ministro de Relaciones Exteriores 
le, en la Circular dirigida al Cuerpo E 
tico residente en Santiago, dando cuer 
declaratoria de la guerra, dice: «El 21 
senté mes, 8. E. el Presidente de la R 
ordenó qae fuerzas nacionales se trasla 
desierto de Atacama para reivindicar 
en nombre de Chile los territorios q 



— 87 — 

antes de ajustar con Bolivia los tratados de 
1866 y 1874.» 

He aquí oficialmente declarada por el Go- 
bierno de Chile, la reivindicación de hecho, por 
el imperio de la fuerza, de territorios que jamás 
poseyó ni antes ni después del uti possidetis de 
1810. 

La reivindicación, en este concepto, no es re- 
conocida por el derecho internacional. 

Entre los modos de adquirir dominio, acepta- 
dos uuiformemente por todos los tratadistas, no 
se enumera la reivindicación. 

Se habla sí de la conquista, que es la ocupa- 
ción violenta del territorio ageno, y que solo 
puede ser aceptada como título de dominio, me- 
diante la declaración expresa, en tratado so- 
lemne, del abandono que hace de su territorio el 
Estado usurpado en favor del conquistador. 

Pero supongamos que tal medio de adquirir 
dominio es reconocido por el Derecho Interna- 
cional. 

¿En virtud de qué titules reivindicó Chile el 
territorio boliviano? 

¿Por la posesión no interrumpida? Jamás Chi- 
le poseyó el desierto de Atacama ni el litoral 
que ocupa Bolivia en la costa del Pacífico. 

Hemos demostrado ya que, por títulos histó- 
ricos, reconocidos por Chile, la llueva Toledo 



se extendía en la coata del Pacífico dee 
hasta el paralelo 25° 31' 26" de latituí 
gún los cálculos del señor Amunátc 
probados por la Oficina Hidrográfica 
que la audiencia de Charcas creada ] 
9.* de la Recopilación de i-eyes di 
tenia sus límites perfectamente defin; 
cordando con los del repartimiento 
por el Soberano de España á Almagí 
proclamarse la índependeDcia de las 
americanas, éstas aceptaron como sus 1 
rritoriales, los mismos que tenian en 
que constituye el uti possidetis del de 
blico americano, y que, en virtud de 
cipio, Bolivia quedó en legítima po! 
todos los territorios que poseia la au( 
Charcas; que desde entonces ejerció 
real y no interrumpido sobre el desiei 
ral de Atacama; que, como señor del s 
varios contratos de arrendamiento d 
treras y covaderas de esa región, sin q 
objetados por ningún Estado estos ac 
gitimo derecho; que ha protestado si 
las tentativas de invasión que se p 
consumar sobre aquel territorio, ya pe 
diplomáticas y ya por las administrat 
después de una larga y tenaz discusió 
tea con Chile, convino en las estipulaí 



— 89 - 

Tratado de 1866; renuncia>¡do los derechos que, 
fundada eii buenos títulos, tenia sobre el territo 
rio disputado y acordó celebrar aquel Tratado 
para zanjar definitiva é irrevocablemente la cues - 
tión de límites, fijando como linea divisoria 
entre ambas repúblicas el paralelo 24 de lati- 
tud sur; que ese límite fué respetado como 
invariable y fijo en el convenio de 5 de no- 
viembre de 1872, aprobado por Chile, y en 
el Tratado de 1874 que declara que «el pa- 
ralelo del grado 24, desde el mar hasta la cor- 
dillera de los Andes, en el **divortia aquarum» 
es el límite entre las Eepúblicas de Chile y Bo- 
livia»; que ni en estos solemnes documentos ni 
en otros de la Cancillería de Chile, se expresa, 
ni siquiera indirectamente, que esta nación ce- 
dió territorio alguno á Bolivia ni que ésta acep- 
tó tal cesión; que todos los arreglos que se han 
tramitado y concluido con Chile, han tenido por 
base una mutua renuncia de parte de los dere- 
chos alegados, á fin de conseguir la paz y esta- 
blecer sobre bases duraderas la amistad y las 
relaciones de los dos paises. 
Avancemos las suposiciones. 
Concedamos que Chile haya cedido parte de 
territorio á Bolivia por los tratados del 66 
leí 74. Esa cesión voluntaria y generosa, co- 
se la llama, constituiría, por la declaración de 



i 



aquellos pactos, un derecho inoonmovible 
amparara el dominio de BoUvia en el ten 
cedido y que solo podría ser reivindicadí 
díante ud tratado que mí lo hioíese cous 
por el arbitraje. 

Así reivindicó (la palabra no es exacta 
se uaa) el Brasil la isla de la Trinidad de ] 
se apoderaron loa ingleses en 1895. me< 
los buenos oficios del Portugal, y a8Í, poi 
lución arbitral, pudo reivindicar el Poitug 
territorios situados en la bahía de Delag< 
le disputaba la Inglaterra. 

Ninguna nacíóa civilizada ha reivindk 
ocupado territorio poseído por otro, aun c 
estuviese disputado, haciendo uso de la 
y decretando la reivindicación, por sn pn 
sola voluntad. 

La reivindicación, en el derecho civil, 
acción que se ejercita para pedir la restí 
de lo que á uno le pertenece. Es necesar 
la persona que trata de reivindicar, pruel 
ha tenido dominio sobre la cosa que reí 

Chile ha declarado que Bollvía es S( 
soberano del territorio de Atacaora deí 
paralelo 24 de latitud sur, y que desc 
paralelo ¿JMfiíie ^'ercér todos los actos df, 
dicción y de soberanía correspondientes al 
del suelo {art. l.o del Tratado de 186 



tiene pues, Chile, en virtud de esta solemne 
declaración, derecho alguno para invocar el 
principio de reivindicación sobre ese territorio. 

Preciso es también r^ícordar que la causa que 
produjo la guerra de 1879, no fué la cuestión de 
límites, sino la supuesta infracción del art. 4.** 
del Tratado de 1874, que prohibía imponer 
contribuciones á los individuos, empresas y ca* 
pitales chilenos. 

Bolivia no impusoninguna contribucióa á ca- 
pitales ó empresas legatmente chilenos. Ella 
impuso por via de transacción, auna empresa á 
quien habia otorgado enormes y gratuitas con- 
cesiones, una cuota de 10 centavos; debiendo no 
perderse de vista que aquella empresa, origi- 
nariam ente inglesa, se había transformado en 
una sociedad aaóaima radicada y con represen- 
tación en Bolivia. 

Ni aún por esta causa hai razón para procla- 
mar el derecho de reivin'iicadón. 

Pero si se admite la reivindicación de Chile 
sobre el territorio de Atacama, esa reivindica- 
ción no importaría otra cosa que la vuelta de 
la cuestión al estado anterior a 1866; es decir 
al restablecimiento de la contienda diplomática 
y de las mutuas pretensiones, ya que está pro- 
bado que antes de aquella fecha, Chile no tenia 
ningún derecho reconocido, sino meras alega- 



~ 92 — 

ciones, títulos discutibles á la propiedad del 
desierto de Atacama. 

Si, como quiere Chile, sus derechos renacen 
quedando las cosas como estaban antes del Tra- 
tado de 1866, es justo que los de Bolivia tam- 
bién revivan en las mismas condiciones. 

¿Sostiene Chile sus pretensiones hasta el pa- 
ralelo 23? Bolivia las sostiene hasta el 25. 

Esto es lógico y claro. 

íll Ministro de Eelaciones Exteriores de Bo- 
livia, lo hizo constar ya en la Circular de 31 de 
mayo de 1879, dirigida á las naciones amigas: 
«Si la Cancillería de Chile, dijo, desconoce y 
rompe los tratados de límites de 1866 y 1874, 
Bolivia se verá obligada á recobrar y mantener 
sus derechos de propiedad, sobre los tres gra- 
dos geográficos que cedió á Chile en su litoral 
por dichos tratados, por hacer solo homenaje á 
la paz y deseando conservar la más perfecta ar- 
menia entre ambas repúblicas. > 

Chile tenia la fuerza y reivindicó "Sus dere- 
chos nacen de la victoria, la ley suprema de 
las naciones." 

I bien ¿los tratados de límites de 1866 y 1874» 
pudieron ser anulados y destruidos por la g 
rra de 1879? 

m. 

Es opinión de muchos respetables m^'' 



— 93 — 

que la guerra solo suspende ciertos tratados, 
como los de límites, cesión, cambio de territorios 
y en general^todos aquellos que no pueden de- 
rogarse tácitamente'* (Bello). Después de arre- 
glada la píiz, reviven por si mismos, sin que ha- 
ya necesidad de hacerlo constar en nuevos con- 
venios. 

Además, en el caso que venimos estudiando, 
la guerra del Pacífico no ha podido destruir los 
tratados de límites entre Chile y Bolivia, por- 
que el origen de la guerra no fué la cuestión 
de limites, ya resuelta y definida, y por que la 
fijación del paralelo 24 como limite de las dos 
repúblicas fue declarada, por dos tratados so- 
lemnes, definitiva é irrevocable. 

Tampoco es cierto que el no cumplimiento 
de las condiciones que se dice impuso Chile á 
Bolivia, al cederle su territorio, anuló los pac- 
tos tantas veces nombrados y abrió á Chile el 
camino de la reivindicación. 

Si no hubo cesión territorial, como lo demues- 
tra la letra misma de los tratados, es claro que 
las invocadas concesiones no existen. 

No nos es lícito dar á los tratados interpreta- 
res caprichosas y sujetas á nuestro apasiona- 
juicio, cuando el texto es claro y sencillo. 
'3te principio de sano criterio, ha sido redu- 
á reglas ñjas en el Derecho Internacional. 



— 94 — 

El justamente respetado publicista, don An- 
drés Bello, señala estas reglas asi: "1.* que ua 
se debe interpretar lo que no necesita interpre- 
tación; 2.^ que no debe hacerse novedad en la 
inteligencia de las palabras á que siempre se 

ha dado un sentido determinado ; 4.^ que 

ni el uno ni él otro de los interesados tiene la fa- 
cultad de interpretar él tratado á su arbitrio. > 

La reivindicación y como principio de dere* 
cho internacional aplicado á la ocupación del 
territorio boliviano, no tiene razón legal. Exis- 
te, sostenida y protegida por la fuerza. 



El Tratado de Tregua de 1884. 

El 20 de octubre de 1883 se subscribió el Tra- 
tado de Paz y Amistad entre las Eepública» 
de Chile y el Perú. 

Bolivia quedó en libertad para buscar lo» 
medios más convenientes para suspender el es- 
tado bélico y evitar inútiles sacrificios. 

Con este fin, constituyó en Santiago una mi- 
sión diplomática encomendada a los Beñores 
Belisario Salinas y Belisario Boeto, con el en- 



- 95 ~ 

cargo de negociar la paz, y si esto no fuese po- 
sible, una tregua indefinida. 

Ya antes se habian intentado algunos medios 
de arreglo, sin resultado positivo. 

En mayo de 1879, en los comienzos de la 
guerra, el Gobierno de Chile, propuso al Go- 
bierno de Bolivia la siguientes bases de arre- 
glo: 

"1.* Se reanudan las amistosas relaciones 
que siempre han existido entre Chile y Bolivia 
y qne solo se han interrumpido desde febrero 
del presente año. En consecuencia, cesa la gue. 
rra entre las dos repúblicas, y los ejércitos de 
ambas se considerarán en adelante como aliados 
en la guerra contra el Perú. 

«2.* En testimonio de que desaparecen, desde 
luego, todos los motivos de desaveniencia en- 
tre Chile y Bolivia, se declara por esta última, 
que reconoce como de la exclusiva propiedad de 
Chile, todo el territorio comprendido entre los 
paralelos 23 y 24, que ha sido el que mutua- 
mente se han disputado. 

"3.3^ Como la Eepública de Bolivia ha menes- 
ter de una parte del territorio peruano para re- 
gularizar el suyo y proporcionarse una comu- 
nicación fácil con el Pacífico, de que carece al 
presente, sin quedar sometida á las trabas que 
le ha impuesto siempre el gobierno peruano, 



— 96 — 

i 

Chile no embarazará la adquisición de esa par- 
te de territorio, ni se opondrá á su ocupación 
definitiva por parte de Bolivia, sino que por el 
contrario, le prestará al presente la más eficaz 
ayuda. 

* **4.^ La ayuda de Chile á Bolivia consistirá, 
mientras dure la guerra actual con el Perú, en 
proporcionarle armas, dinero y demás elemen- 
tos necesarios para la mejor organización y ser- 
vicio de su ejército. 

€5.* Vencido el Perú y llegado el momento 
de estipular la paz, no podrá ella efectuarse por 
parte de Chile, mientras el Perú no la celebre 
igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile res- 
petará todas las concesiones territoriales que el 
Perú haga á Bolivia 6 que ésta imponga á aquel. 
Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la 
anuencia é intervención de Chile. 

**6.^ Celebrada la paz, Chile dejará á Bolivia 
todo el armamento que estime necesario para 
el servicio de su ejército y para mantener con 
seguridad el territorio que se le haya cedido 
por el Perú ó que haya obtenido de éste por la 
ocupación, sin que le haga cargo alguno por 
las cantidades de dinero que haya podido faci 
litarle durante la guerra, las que jamás exced» 
rán de seiscientos mil pesos. 

"7.* Queda desde ahora establecido que 



— 97 — 

indemnización de guerra que el Perú haya de 
pagar á Chile habrá dfe garantizarse precisa- 
mente, atendida la situación financiera del Pe- 
rú y sus informalidades á los compromisos, con 
la explotación de los salitres del departamento 
de Tarapacá y los guanos y demás sustancias 
que en el mismo pueden encontrarse. 

"Una convención especial arreglará este 
asunto. 

«Iguales convenciones se celebrarán sóbrelos 
demás puntos que sea necesario precisar, escla- 
recer y completar.» 

Naturalmente, el Gobierno de Bolivia recha- 
zó estas proposiciones. 

En agosto de 1880 ofreció el Gobierno de lo« 
Estados Unidos su mediación para el arreglo 
de la paz entre las repúblicas beligerantes. 

Aceptado el noble ofrecimiento de la Gran 
Eepública, los tres paises constituyeron sus re. 
presentantes para ocuparse del grave asunto 
de la paz y buscar los medios honorables de 
dar fin ala sangrienta lucha en que estaban em- 
peñadas las repúblicas del Pacífico. 

Las conferencias tuvieron lugar á bordo de 
la corbeta americana Lackawanna, surta en la 
bahia de Arica, y principiaron el 22 de octubre 
de 1880. Concurrían á esta asamblea de pleni- 
potenciarios los siguientes representantes: 



n 



— 98 - 

Por el Gobierno de los Estados Unidos, se- 
ñor Tomas A. Osborn, acreditado cerca del 
Gobierno de Chile; Isaac B. Christiancy, acre- 
ditado cerca del Gobierno del Perú y el Gene- 
ral Carlos Adams, acreditado cerca del Gobier- 
no de Bolivia. 

Por el Gobierno de Bolivia los señores Ma- 
riano Baptista y Juan Crisóstomo Carrillo. 

Por el Gobierno del Perú los señores Anto- 
nio Arenas y Aurelio Garcia y Garcia. 

Por el Gobierno de Chile los señores Eulo- 
gio Altamirano, Ensebio Lillo y José Francisco 
Vergara. 

El señor Osborn quedó elegido presidente de 
las conferencias. 

Después de manifestarse los alcances de la me- 
diación ofrecida por el Gobierno de los Estados 
Unidos y las buenas intenciones que animaban 
á los representantes de los tres países belige- 
rantes, se pasó á considerar el punto principal: 
las bases del arreglo de paz. 

El señor Altamirano entregó á los represen- 
tantes peruanos un pliego que contenia las ba- 
ses que Chile proponía, y eran las siguiente* 

'1.» Cesión á Chile de los territorios del I 
rú y Bolivia que se extienden al sur de la q- 
brada de Camarones, y al oeste de la línea q 
en la cordillera de los Andes separa al P- 



'íit»t 



— 99 — > 

Bolivia ha sta la quebrada de ChacariUa, y al 
oeste también de una línea que desde este pun- 
to se prolongaría hasta tocar en la frontera ar- 
gentina, pasando por el centro del lago As- 
cotán. 

*'2.^ Pago á Chile por el Perú y Bolivia, so- 
lidariamente, de la suma de 20.000.000 de pe- 
sos, de los cuales 4.000.000 serán cubiertos al 
contado. 

"3.^ Devolución de las propiedades de que 
han sido despojados las empresas y ciudadanos 
chilenos en el Perú y Bolivia. 

"4.^ Devolución del trasporte Rimac. 
"5.^ Abrogación del Tratado secreto celebra- 
do entre el Perú y Bolivia el año 1873, dejan- 
do al mismo tiempo sin efecto ni valor alguno 
las gestiones practicadas para procurar una 
Confederación entre ambas naciones. 

«6.* Eetención por parte de Chile de los te- 
rritorios de Moquegua, Tacna y Arica, que ocu- 
pan las armas chilenas, hasta tanto se haya da- 
do cumplimiento á las obligaciones á que se re- 
fieren las condiciones anteriores. 

"7.* Obligación de parte del Perú de no ar- 
lar el puerto de Arica cuando le sea entre, 
do, ni en ningún tiempo, y compromiso de 
e en lo sucesivo será puerto exclusivamente 



— 100 — 

En la segunda conferencia, de fecha 25, los 
representantes del Perú declararon, que des- 
pués de haber estudiado detenidamente las ba- 
ses propuestas por los plenipotenciarios chile- 
nos, tenian el sentimiento de declarar que eran 
inaceptables; pues el artículo primero ya cerra- 
ba todo avenimiento y toda esperanza de arre- 
glo, con la proposición de ceder territorios á 
Chile; que "una paz que tuviera por base la 
desmembración territorial y el renacimiento del 
caduco derecho de conquista, seria una paz im- 
posible, que aunque los plenipontenciario pe- 
ruanos la aceptaran y la ratificase su Gobierno, 
lo que no es permitido suponer, el sentimiento 
nacional la rechazaría, y la continuación de la 
guerra seria inevitable; que si se insiste en la 
primera base, presentándola como condición in- 
declinable para llegar á un arreglo, la esperan- 
za de la paz debe perderse por completo, vien- 
do así esterilizados los esfuerzos que se hacen 
actualmente, y con la perspectiva de nuevas y 
desastrosas hostilidades para los beligerantes; 
que, finalmente, los representantes del Perú de- 
ploraban este resultado, más que como patrio 
tas, como americanos y como amigos sinceros 
de la humanidad, sin que sea imputable culpa 
alguna á ellos y su Gobierno, porque si fraca 
san las negociaciones será por el influjo de cier 



1 



— 101 — 

tas pasiones que se han inflamado para presen- 
tar como necesaria la proseousión de una lucha 
de exteirminio, cuyas consecuencias, sino se mi- 
den hoi, se sufrirán mañana.D 

El señor Altamirano dijo: que "su Gobierno 
ha aceptado con sinceridad la idea de poner tér- 
mino á la guerra, siempre que sea posible lle- 
gar á una paz sólida, reparadora de los sacrifi- 
cios hechos y que permita á Chile volver tran- 
quilo al trabajo, que es su vida. 

'*8u Gobierno cree que para dar á la paz es- 
tas condiciones, es indispensable avanzar la lí- 
nea de frontera. Asi procura compensar en par- 
te los grandes sacrificios que el pais ha hecho y 
asegurar la paz del porvenir. 

«Esta exigencia es para el Gobierno de Chile, 
para el país y paia los plenipotenciarios que 
hablan en este momento en su nombre, indecli" 
nable, porque es justa. 

« Los territorios que se extienden al sur de 
Camarones deben en su totalidad su desarrollo 
y su progreso actuales al trabajo chileno y al 
capital chileno. El desierto ha sido fecundizado 
con el sudor de los hombres de trabajo, antes 
de ser regado con la sangre de sus héroes. 

«Eetirar de Camarones la bandera y el poder 
de Chile, seria un abandono cobarde de milla- 



— 102 — 

res de conciudadanos y renovar, reagravándola, 
la antigua é insostenible situación. 

Y concluyó. 

«Lo repito una vez másiCiiile no puede sacar 
su bandera de esos territorios. Los plenipoten- 
ciarios chilenos no pueden subscribir un Pacto 
que eso ofreciera, y si lo suscribieran el Gjbier • 
no y el país le negarían su aprobación.» 

El plenipotenciario de Bolivia, señor Baptis- 
tas, interpretó el pensamiento de 3u Q-obierno, 
así: "Los plenipotenciarios de Bolivia nos ha- 
llamos en perfecta conformidad con las explíci- 
tas declaraciones del Excmo señor Arenas so- 
bre el punto fundamental de adquisición de te- 
rritorios; llámesele avance, cesión, compensación 
ó conquista.».,., 

Y después de hacer una brillante exposición 
de la situación especial de la América en aquel 
momento, terminó proponiendo la siguiente fór- 
mula: 

** Declaro francamente que debe reconocerse 
y aceptarse los efectos naturales del éxito. Eu 
el curso de esta campaña corren las ventajas de 
parle de Chile. Formaríamos nuestras resolu- 
ciones en la serie y en el sentido de los aconte- 
cimientos bélicos ya consumados. Podria, pues, 
decirse, que hay lugar á una indemnización en 
favor de Chile. Posea como prenda pretoria el 



— 103 — 

territorio adquirido y búsquense medios equi- 
tativos que satisfagan con los productos fisca- 
les de ese mismo territorio las obligaciones que 
pudieran imputárcenos. Este procedimiento res- 
guardaría y garantizaria los intereses de todos 
y se complementaria con otros que aseguren 
satisfactoriamente la propiedad y las industrias 
de Chile. > 

«En resumen, no aceptamos la apropiación 
del territorio como un simple efecto de la ac- 
ción bélica, cualquiera que sea el nombre que 
consagre ese apoderamiento. Pero espero aún 
que pueda presentarse un terreno de discusión 
donde tengan cabida los medios conciliatorios». 

Al contestar el señor Altamirano, al discurso 
del representante boliviano, señor Baptista, 
reitera la in variabilidad de las proposiciones por 
^1 presentadas. Estas son sus palabras: 

«Si declaró por su parte el plenipotenciario 
de Chile en la primera conferencia que la base 
propuesta era indeclinable, y lo repite ahora^ 
filé porque su Gobierno considera que la segun- 
da combinación (la propuesta por el señor Bap- 
tista) es deficiente é inaceptable. Es bien 
triste, dice al concluir, tener que resistir á Ha-, 
mamientos como los que acaban de hacernos los 
Excelentísimos señores Arenas y Baptista; pero 
* el adelanto de las fronteras es obstáculo inr 



— 104 — 

suparable para la paz, Chile no puede, no debe 
levantar ese obstáculo». 

El plenipotenciario del Perú, señor García y 
García, apoyado por su colega el señor Arenas^ 
propone como medio honorable, equitativo y 
conciliador el arbitraje; poner en manos del Go- 
bierno de los Estados Unidos el asunto y espe- 
rar el fallo que la justificación de ese Gobierno 
le dé. 

Los plenipotenciarios de Chile, señores Ver- 
gara y Lillo expresan que, si bien «Chile ha 
profesado siempre una decidida predilección por 
este racional y equitativo procedimiento para 
resolver las cuestiones internacionales » , ya ha 
pasado el momento de acudir á este arbitrio: el 
arbitraje se emplea para evitar un conflicto y 
apartar las primeras dificultades que amenazan 
un rompimiento; pero nó después de la lucha 
y después de la victoria. 

El representante boliviano señor Carrillo, 
sostiene la procedencia del arbitraje en el mo- 
mento en que se tratan estos asuntos. «El arbi- 
traje que concilia toda diferencia es aceptable, en 
BU concepto, al principio de la guerra para 
cortarla; en el curso de ella para hacer cesar 
sus estragos, y hasta al fin de la lucha en honra 
del vencedor que tuviese la alta previsión de 
dejar la imposición de condiciones al arbitro de 



— 105 — 

una potencia neutral respetable. La victoria 
asegura entonces sus ventajas y la paz sin el 
odio del vencido > . 

En la tercera conferencia de fecha 27, el Pre- 
sidente, señor Osborn, se dirigió á los señores 
plenipotenciarios de Chile preguntándoles si 
algo más tenian que exponer. Los plenipoten- 
ciarios contestaron que no les era posible hacer 
ninguna modificación á las bases propuestas. 

Interrogados igualmente los plenipotencia- 
rios del Perú, contestaron que habiéndose re- 
chazado el medio decoroso propuesto por ellos 
para el arreglo de la paz, el arbitraje, se excu- 
saban de continuar examinando las bases pre- 
sentadas. 

Los plenipotenciarios bolivianos, á su vez, 
manifestaron que desestimados los medios de ave- 
nimiento propuestos, el uno por los aliados y el 
otro por los representantes de BoUvia, creían 
que había llegado á su término la negociación. 

El plenipotenciario de los Estados Unidos/ 
señor Osborn, lamentando que la Conferencia 
no haya producido los resultados prácticos que 
se tuvieron en vista, la dio por cerrada. 

Así terminó la más seria de las negociaciones 
6 avenimiento, que hasta entonces se habían 

itentado, para poner fin á la guerra. 

En enero de 1882 se iniciaron en Tacna 



- 106 -^ 

nuevas conferencias entre los comisionados 
de Bolivia y Chile, señores Mariano Baptista y 
Ensebio Lillo, para estudiar las bases de un 
tratado de paz, ó en subsidio, una tregua indefi- 
nida. Las ideas esta vez principiaron á armo- 
nizarse y se logró dar forma á las bases sobre 
las cuales se debería negociar un tratado de 
tregua, pues la conclusión de un tratado de paz 
encontraba las mismas dificultades que en las 
conferencias de Arica. 

Las bases acordadas fueron las siguientes: 

«1.* La Eepública de Chile y la Eepública 
de Bolivia celebran un pacto de tregua indefi- 
nida, en la guerra que actualmente existe entre 
ambos países. 

«2.^ Esa tregua no podrá romperse por nin- 
guna de las Eepúblicas que la pactan, sino un 
año después de haberse notificado por alguna 
de ellas la resolución de renovar las hostili- 
dades. 

^ «3.* La Eepública de Chile continuará ocu- 
pando y rigiendo con sus autoridades y sus 
leyes los territorios que actualmente dominan 
8US armas. 

«4.* Se restablecen, sin limitación algí: 

las relaciones comerciales entre ambas Eepú 
cas contratantes. 

5.* En las aduanas del litoral, que hoi O' 



— 107 — 

y administra Chile, solo se cobrará á las mer- 
caderías que se internan á Bolivia, la mitad de 
los derechos que pagan en la actualidad. 

6.* La exportación de los productos bolivia- 
nos que pasen por dichas aduanas, será libre 
de todo gravamen y gozarán de igual franqui • 
cia los productos chilenos que se internen á 
Bolivia por las aduanas de esta Eepública.» 

Este proyecto no llegó á ser perfeccionado, 
pero sirvió de base para el pacto de tregua 
de 1884. 

Por el raes de marzo de 1883 se cambiaron 
unas cartas semi-oficiales entre los Ministro* 
de Eelaciones Exteriores de Bolivia y Chile, 
señores Antonio Quijarro y Luis Aldunate, con 
el objeto de discutir los tópicos del arreglo de 
paz ó tregua que preocupaba á los dos paises. 

El Ministro boliviano propuso que se consti- 
tuyese una conferencia con representantes de 
los tres paises que estaban en guerra, para al- 
canzar el patriótico resultado que se anhelaba 
— la suspensión del estado bélico. 

Este fué el nudo gordiano de la cuestión. 

El señor Aldunate no veia la necesidad de 
r jartioipación al Perú en este arreglo, mur 
i nás cuando no tenía un gobierno verdade- 
1 '^ional, pues los dos caudillos que eutón- 



— 108 — 

ees dominaban el pais no tcnian el pleno ejer- 
cicio del poder supremo. 

Bolivia, que había reconocido al Gobierno 
del General Montero se inclinaba á él y Chile 
que creó el Gobierno del General Iglesias hacia 
este lado. 

No podía haber acuerdo. 

Aquella exuberante correspondencia de cinco 
meses, sostenida para discutir este solo punto 
de detalle, terminó con estas conclusiones del 
jefe del Departamento de Eelaciones Exterio- 
res de Chile: 

«Si el Gobierno de Bolivia hubiese resuelto, 
en presencia del curso de los sucesos, proceder 
al ajuste de un pacto de paz ó de tregua con 
Chile, sin consideración alguna d la situación en 
que pudieron quedar nuestras relaciones con el 
Perú aguardo que Ud. se digne expresármelo cate- 
góricamente. 

«Si, por la inversa, Bolivia insistiese en 
considerar que no le es dable prescindir del 
Perú en la discusión ó en el acuerdo de aque- 
llos pactos, estimo indispensable saber si su Gro- 
bierno se encontrarla dispuesto á aceptar como 
representante lejítimo del Perú á un mándate 
autorizado del señor General Iglesias á qT^ 
reconoce y proclama hoy, como único legít 



— 109 — 

gobernante de aquel pais, la inmensa mayoría 
de sus conciudadanos.» 

Con este ultimátum^ como lo califica el señor 
Aldunate, se cerró el debate epistolar de los 
Ministros de Eelaciones Exteriores de Chile j 
Bolivia. 

El Tratado de Paz y Amistad celebrado entre 
Chile y el Perú, en 20 de octubre de 1883, sin 
el conocimiento de Bolivia, hizo comprender á 
este pais que habia llegado el momento de 
obrar por cuenta propia y atender á sus intere- 
ses con plena independencia. 

Bajo esta impresión constituyó en Santiago 
en 1883 una misión diplomática ad hoc com- 
puesta de dos conspicuos personajes, los señores 
Belisario Salinas y Belisario Boeto, para llegar 
á un acuerdo definitivo, sea negociando un tra- 
tado de paz ó sea acordando una tregua inde- 
finida. 

Dirigía, en aquella época, la Cancillería de 
Chile el distinguido publicista don Luis Aldu- 
nate, cuya serenidad de espíritu, delicada cul- 
tura y austera circunspección prometían gran- 
des esperanzas para la solución amistosa de 
aquella situación violenta, ya tan larga, que cau- 
saba grandes daños y perjuicios no solamente 
las repúblicas aliadas, sino á la misma nación 



— 1x0 — 

chilena, que había alcanzado el éxito de las ar- 
mas. 

América misma estaba conmovida y había 
un malestar, mezcla de zozobra y confusión, 
que hacia ya improrrogable la cesación de las 
hostilidades. 

Por las calles de Lima, de Chorrillos y Mi- 
raflores se veian palpitantes las huellas del in- 
cendio y en los hogares silenciosos aún corrían 
torrentes de lágrimas, impotentes para borrar 
las dolorosas señales del desastre. 

La victoria había escrito su dies irae implaca- 
ble sobre la frente de los pueblos aliados. 

Llegó el momento del sacrificio y á él fué 
Bolivia resignada, obedeciendo á los fallos de 
su destino; pero sin dejar, con los girones de su 
territorio, su altiva honra y su viril firmeza. 

Santiago, cuyo espíritu de hospitalidad es el 
rasgo más saliente de su cultura, recibió á los 
plenipotenciarios bolivianos sin rencor ni odio 
que no arrancan de los hidalgos pechos sus no- 
bles sentimientos, esos impulsos semi salvajes 
que suelen romper la valla de la moderación y 
estallar en innobles arranques de injuria y ' 
traje. 

El 7 de diciembre de 1883 se abrieron 
conferencias. 

Después de las usuales fórmulas díploni 



— 111 — 

■ 

cas para el reconocimiento de su alta investi- 
dura, expresaron los plenipotenciarios bolivia- 
nos el objeto de su misión, que era el de buscar 
los medios más justos y equitativos para llegar 
al arreglo de una paz sólida y estable entre 
los dos paises; en consecuencia, propusieron 
las bases al rededor de las que, según su cri- 
terio, debía girar la discusión, y que se resu- 
men en estas palabras del señor Salinas: t Al ha- 
bla hoi con el Gobierno de Chile, se halagaba 
con la idea de alcanzar un arreglo estable, só- 
lido, equitativo y recíprocamente conveniente 
para ambos paises. Y, puesto que Solivia ha 
sido privada de todo su antiguo litoral será 
indispensable que Chile le abra una salida al 
Pacífico so pena de condenarla á la triste con- 
dición de pueblo mediterráneo, destinado á as- 
fixciarse, languidecer y morir; aún en medio de 
los grandes elementos de riqueza, de bienestar 
y de progreso que encierra en su seno. No cree 
que esta perspectiva pudiera ser perseguida ni 
aún aceptada por Chile, tanto porque podía 
ver comprometidos en el porvenir los resulta- 
de los triunfos del presente, como por que 
aria el germen de un elemento de perturba- 
1 y de dislocación política en el Conti- 
te» (1) 

^ ' Aldunate «Los Tratados de 1883*84.» 



— 112 ,- 

El señor Ministro de Eelaeiones Exteriores 
haciéndose cargo de la gravedad de estas ideas, 
contestó: 

' «Para dar á Bolivia una salida hacia el Pa- 
cífico, no habria sino dos únicos caminos posi- 
bles. O bien esa salida se abriría produciendo 
una solución de continuidad en el territorio de 
Chile, ó bien, sería forzoso procurárnosla dan- 
do paso á Bolivia por el extremo norte de ese 
mismo territorio.» 

«La primera de las hipótesis contemplada» 
es absolutapaente inaceptable por su propia na- 
turaleza y la segunda, esto es, la cesión á Boli- 
via del extremo norte del territorio chileno, 
no está siquiera dentro de la esfera de acción 
y de las facultades del Gobierno. Conocen so- 
bradamente los señores representantes de Bo- 
livia, que según las cláusulas del pacto ajusta- 
do con el Perú el día 20 de octubre último, el 
dominio definitivo de los territorios de Tacna 
y Arica, queda deferido á un plebiscito ó vota- 
ción popular que habrá de verificarse dentro de 
un plazo de diez años contados desde el dia de 
la ratificación de aquel pacto. Si, pues,Chile 
ha adquirido el dominio de aquellos territori 
sino una mera espectativa sujeta á los plazc 
y condiciones á que acaba de aludir, es evidei 
te que no le sería dado conferir á Bolivia 



— 113 — 

título de que él mismo carece en absoluto hasta 
el presente.» 

Los negociadores se encontraron con una in- 
superable dificultad, que obstruía el camino á 
la paz. Para los plenipotenciarios bolivianos era 
la compensación territorial la base de todo 
arreglo, la condición sine qtia non para abando- 
nar los legítimos derechos de Solivia sobre el 
territorio de su litoral. El Canciller chileno veía 
por su parte, que no era posible ceder á las 
exigencias de Bolivia, pues no podía producir 
la solución de continuidad en el territorio chi- 
leno ni le era dado comprometerse á entablar 
negociaciones sobre un territorio que no poseía 
por dominio absoluto y que carecía de título 
para transferirlo. 

Se entró á discutir la tregua. 
Es la oportunidad de hacer constar que Bo- 
livia, desde esta negociación, estableció su po- 
lítica internacional clara y definida, sin vacila- 
ciones ni cambio de rumbos. Si se resignaba á 
ceder su valioso territorio de Atacama, cuyo 
dominio fué solemnemente reconocido por Chi- 
le y sobre el cual ya no había discusión; si 
ceptaba, por la fuerza de los hechos, la dolo- 
osa mutilación y corría el velo del olvido á las 
injustas é injustificables causas de la guerra, 

8 



-- 114 — 

debía buscar una compensación, pequeña y casi 
vergonzante, que le diera salida al mar para 
establecer y mantener su comercio sin inter- 
vención extraña. Esta condición era uña necesi- 
dad para su vida y su desarrollo, privársela sería 
condenarla al suicidio, como decía el señor Sa- 
linas. 

En Bolivia, la cuestión de puerto ha sido y es 
una aspiración nacional, mejor dicho, una nece- 
sidad de vida, como es el aire para el individuo. 
Los partidos políticos, en medie de la profunda 
separación de ideas y programas que los divi- 
den han convenido siempre en este punto, tra- 
duciendo la irrevocable voluntad popular. 

Cuando se afirma que Bolivia abandonó al- 
guna vez este pensamiento y buscó un arreglo 
de paz descartando la cuestión de puerto, se 
afirma una cosa contraria á la verdad. 

Los hombres públicos de Chile que han con- 
currido en los últimos veinte años á las tareas 
administrativas, conocen y están convencidos 
de esa firmeza de aspiración de Bolivia, que ha 
sido calificada de obsedan. 

El señor Aldunate, cuya respetable opinión 
acatan todos en Chile y respetamos nosotros^ 
dice: «Fué manifiesto desde el momento de ini- 
ciarse la negociación, que el camino de la paz 
definitiva se hallaba obstruido por la exigencia 



- ]15 — 

insalvable de Bolivia de conservar un puerto en 
el Pacífico^ fuese dentro del litoral ocupado por 
las armas de Chile ó fuese al norte de esa 
región.» (1) 

El señor Aniceto Vergara Albano, que su- 
cedió al señor Aldunate en el Ministerio de 
Eelaciones Exteriores y prosiguió la nego- 
ciación del Pacto de tregua con Bolivia, dice á 
su vez: «Del protocolo que precede se despren- 
de que, si en las conferencias del 7 y 10 de 
diciembre del año próximo pasado, no se llegó 
á un resultado práctico, pudo á lo menos sa- 
berse que para la negociación de un tratado de- 
finitivo de paz presentaban los plenipotenciarios 
de Bolivia^ con el carácter de indeclinable, la 
condición de que á este país se le dejase un puerto 
propio en él Pacífico. > 

El señor Luis Barros Borgoño, que suscribió 
los tratados de 1895 por parte de Chile, ex- 
presa: «La absoluta impotencia en que se ha- 
llaba Bolivia para continuar sola en la con- 
tienda y la necesidad de proveer de la manera 
que fuese posible á las exigencias de su vida 
nacional, la impulsaron también á buscar inte- 
igencias con el vencedor, inteligencias que, 
oor otra parte, éste jamás habia excusado. 



(1) Luis Aldunate. — «Lps tratados de 1883-84», 



— 116 — 

Lejos de eso, es sabido que se tramitaron du- 
rante la campaña, gestiones diplomáticas des- 
tinadas á buscar un avenimiento con la Eepú- 
blica de Bolivia, y nadie igncyi^a que este pais 
formuló siempre como base indeclinable de cual- 
quier negociación la obtención de alguna faja de 
costa que la permitiese salir de su condición de 
catitiva á que la condenaba á perpetuidad la 
pérdida del litoral de Antofagasta, > (1 ) 

En la Memoria de Eelaciones Exteriores de 
Chile, de 1896, suscrita por el Ministro señor 
Carlos Moría Vicuña, se lee: «Lo que Bolivia 
reclama por la transferencia á Chile de su de- 
recho espectaticio á la soberanía y dominio 
sobre ese territorio, es que Chile se obligue á 
ceder á Bolivia un puerto sobre el Pacífico 
suficiente para satisfacer las necesidades del 
comercio de Bolivia, es decir: con fondeadero 
p9ra naves mercantes, con terreno donde pueda 
construirse muelle y edificios fiscales y con 
capacidad para establecerse una población que, 
mediante un ferrocarril á Bolivia, responda al 
servicio fiscal y económico de aquel país. El 
Gobierno de Chile considera que está en su 
interés el poner cuanto esté de su parte t 
que sea posible hacer legalmente dentro d 



(i) Luis Boiras Bargoño, — «La negociación cb^' 
boliviana de 1895.» 






— 117 — 

observancia de la fe pactada, para la realiza- 
ción de esa aspiración nacional del pueblo boli- 
viano, no solo en consideración de la ventaja 
que Chile alcanzaría con el integramiento de 
su soberanía y dominio estendiéndolos á la jíartó 
del litoral que Jioy ocupa á título provisoriOy sino 
también en atención al interés político que 
hai en satisfacer una necesidad imperiosamente 
sentida por aquel país vecino. Esta considera 
esencial la satisfacción de ese necesidad para su 
existencia autonómica, pues no es solo vía de 
internación y exportación de ínercaderías lo que 
Bolivia busca, sino también dejar de ser Estado 
mediterráneo y ponerse en contacto con las demás 
naciones como nación soberana en aptitud de ce- 
lebrar con ellas tratados de navegación y comercio. 
«No puede ser indiferente para un Estado 
vecino de Bolivia, como es Chile, el que esa na- 
ción se halle perpetuamente agitada por un 
malestar que j^ersísíím mientras no haya obtenido 
ese desiderátum de todos sus partidos: su salida en 
condiciones de independencia y de eficacia econó- 
mica internacional al mar Pacífico, > 

Al estudiar el Pacto de tregua de 1884, el 
liante escritor chileno don Manuel Eodri** 
íz Mendoza, escribe estas justicieras pala»* 
ts: € Habría sido preferible sin duda alguna, 
' ^s tratados no hubieran dejado á Bolivia 



— 118 — 

como país mediterráneo, situación que dificulta 
en gran manera el desenvolvimiento mercantil 
y ahoga, hasta cierto punto, las fuerzas espan- 
sivas de la industria, aun cuando lo amparen 
ventajosos tratados de libe) tad é intercambios . co- 
merciales. 

«Pero la solución satisfactoria de este impor- 
tante problema político — económico, no fué po- 
sible intentarlo en el año 1881. Hubo de reser- 
varse para mejor oportunidad, en la esperanza 
de que las Cancillerías de Lima, de La Paz y 
de Santiago resolverían al fin este negocio, 
amistosamente y de común acuerdo. 

«Por el momento nos limitamos, pues, a re^ 
conocer como legítimas las aspiraciones de Bolivia^ 
en cuanto ambicionan una salida propia á las cos- 
teas del Pacífico.* (1) 

Así, la opinión pública de Chile, expresada 
por sus más respetables órganos, reconoce que 
Bolivia al pedir una salida propia al mar tiene 
razón y justicia; que al exigir ese puerto pro>* 
pió lo hace obligada por el derecho de propia 
conservación, defendiendo lo que son esencia y 
fuerza en la vida de una nación libre — el co- 
mercio y el progreso. 



( 1 ) Manuel Rodríguez Mendoza . — «La política interna 
cional de Chile en Sud América — El problema de li ? 

paz ó de la guerra^ — 1893. 



(: 

t~2 



— 119 — 

A esta aspiración nacional ha ligado sus an- 
helos de prosperidad y de desarrollo autonómi- 
co; á ella ha vinculado, con intensa solicitud, 
la labor penosa — aunque estéril — de su diplo- 
macia y los esfuerzos de sus gobiernos. 

Bolivia no pide un puerto para satisfacer una 
necesidad ptceril y la caprichosa vanidad de po- 
seer una dije de lujo, como se asegura hasta 
por los pensadores más renombrados de Chile. 

Al buscar ese puerto sobre el Pacífico, no vé 
Bolivia solamente la pequeña faja de tierra 
que toca al mar y une á una nación á la activi- 
dad comercial del mundo entero; quiere el puer- 
to para asegurar su independencia aduanera, 
hoy reatada á la dura voluntad del vencedor 
que impone sus leyes con la razón suprema de 
la victoria; quiere evitar esa serie de reclama- 
clones, tanto más odiosas cuánto más injustas, 
que hacen ásperas y recelosas sus relaciones in- 
ternacionales y nulos los beneficios que tiene 
derecho á percibir. 

No quiere pedir permiso al portero^ como se 
dice vulgarmente, para salir ó entrar. 

Bolivia está convencida de que todas sus di** 
ficultades, calamidades y perjuicios han venido 
de esas funestas participaciones, que produje- 
ron la guerra y la conquista de su territorio. 
Ni aún en la vida privada las sociedades están 



— 120 — 

excentas de esos choques de intereses que des- 
fruyen las mejores intenciones y rompen las 
más sólidas vinculaciones. En los Estados, don- 
de los intereses son más cuantiosos, los motivos 
de desavenimiento y quejas son también más 
frecuentes y violentos. 

El mismo Pacto de tregua, que estamos exa- 
minando, ha fortificado en el ánimo del Gobier- 
no de Solivia estas ideas y aspiraciones. 

El puerto propio significa para Bolivia la 
paz, la libertad y el progreso. 

Solo una vez pareció desviarse el propósito 
decidido de obtener, por parte de Bolivia, la 
propiedad de un puerto en el . Pacífico, y ello 
ocurrió en la negociación Beyes-Matta de 1891. 
Para los que quisieran estimar esto como un 
antecedente, cabe recordar el carácter de preli- 
minar que tiene aquella negociación, y las con- 
diciones de tiempo en que fué ajustada. No era 
posible exigir que un poder revolucionario, co- 
mo el que estipulaba en nombre de Chile, abor- 
dase el problema de la compensación territoriah 
ello habría sido muy grave; por eso se veló este 
aspecto de la cuestión relegándola para la n^ 
gociación definitiva; y con todo, ese proyec 
pareció violentar la opinión popular forzaní 
con la tenacidad de un carácter muy absolur 
ti voto del Congreso. Y hay que advertir, q 



— 121 — 

teniendo el Gobierno de entonces una gran 
mayoría, casi unanimidad, de congresales, el 
proyecto Bey es-Matta solo pasó con mayoría 
ÓBpn voto^ Hay escritor chileno que asegura" 
que don Aniceto Arce, eatónces Presidente de / 
Bolivia y amigo muy decidido de Chile, pidió 
con las más ardientes solicitaciones al Gobierno 
de este país que paralizara y echara por tierra 
el protocolo Eey es-Matta, pues, € creía que de \ 
ser aprohadOy sobrevendría necesariamente un J 
movimiento revolucionario que diera al traste con j 
d Gobierno del Presidente Arce.^ Prueba muy 
clara — á ser efectiva la aserción— que ese pro- 
yg cto de p rotocolo, era contrario á la aspiración 
nacional y á la voluntad del pueblo. No es, 
pues, la negociación fracasada de este proyecto, 
razón que demuestre que Bolivia alguna vez 
abandonó su política de paz con puerto. 
Volvamos al Pacto de tregua. 
Ya abiertas las negociaciones sobrevino la 
renuncia del señor Luis Aldunate á la cartera 
de Belaciones Exteriores y el nombramiento, 
para el mismo ramo, del señor Aniceto Verga- 
" Albano. 

Mucho tiempo ocupó la atención de los negó* 
dores la redacción del artículo 2.^ Los pleni*» 
tenciarios bolivianos presentaron varias fór- 
^ue siempre las encontraba deficientes 



\i%a 



— 122 — 

el Canciller chileno, hasta que él mismo redac- 
tó el artículo tal como se lee boy en el Tratado. 

Más, á pesar de este cuidado y minuciosidad 
empleados por el señor Ministro de Eelaciones 
Exteriores de Chile, y por efecto de cierta fa- 
talidad que acompaña á los arreglos que se ha- 
cen entre Chile y Bolivia, resultaron deficien- 
cias, obscuridades y vacíos en el Pacto de tre- 
gua que^ según el distinguido ingeniero señor 
Bertrand, dan lugar á cierto casuismo cientí" 
fíco, por el que las cuestiones que se presentan 
para su aplicación «pueden ser suceptibles d ser 
contestadas afirmativa ó negativamente, según la 
interpretación que se le dé á ciertos términos de 
dichas cláíísulaSj y aún al silencio de las mismas 
acerca de ciertos puntos.^ (1) 

El Pacto de tregua quedó al fin formulado 
así: 



PACTO DE TREGUA ENTRE C HICLE ^ SOLIVIA ^ ^ 

Mientras llega lá oportunidad de celebrar un Tra- 
tado definitivo de Paz entre las Repúblicas de Chile 
y Bolivia, ambos paises, debidamente representa- 
dos, el primero por el Señor Alínistro de Relaciones 
Exteriores Don Aniceto Vergara Albano, y el según- 



3/v 



(1) € Informe del Ingeniero don Alejandro Ber- 
trand». — Noviembre de 1898. 






— 123 — 

do por los Señores Don Belisario Salinas y Don Be- 
lisario Boeto, han convenido en ajustar un Pacto de 
tregua en conformidad á las bases siguientes: 

Primera. Las Repúblicas de Chile y Bolivia cele- 
bran una tregua indeñnida; y, en consecuencia, de* 
claran terminado el estado de guerra, al cual no 
podrá volverse sin que una de las Partes Contratan- 
tes notifique á la otra, con anticipación de un afto 
á lo menos, su voluntad de renovar las hostilidades. 
La notificación, en este caso, se hará directamente 
ó por el conductor del Representante Diplomático 
de una Nación amiga. 

Segunda. La República de Chile, durante la vi- 
gencia de esta tregua, continuará gobernando, con 
sujeción al régimen político y administrativo que 
establece la ley chilena, los territorios comprendidos 
desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del rio 
Loa en el Pacífico, teniendo dichos territorios por 
límite oriental una línea recta que parta de Sapale- 
gui, desde la intersección con el deslinde que los se- 
para de la R^epública Argentina, hasta el volcán Li- 
cancaur. Desde este punto seguirá una recta á la 
cumbre del volcán apagado Cabana. De aquí conti- 
nuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla 
más al sur, en el lago Ascotán, y de aquí otra recta 
que, cruzando á lo largo dicho lago, termine en él 
volcán O'lagua. Desde este punto, otra recta al vol- 
cán Tua, continuando después la divisoria existente 
Tntre el departamento de Tarapacá y Bolivia. 

En caso de suscitarse dificultades, ambas partes 
lombrarán una comisió»de ingenieros que fije el U- 



— 124 — 

mite que queda trazado^ con sujeción á los puntos 
aquí determinados. 

Tercera. Los bienes secuestrados en Bolivia á na- 
cionales chilenos por decreto del Gobierno ó por 
medidas emanadas de autoridadas civiles y milita- 
res, serán devueltos inmediatamente á sus dueños d 
á los representantes constituidos por ellos con pode 
res suñcientes. 

Les será igualmente devuelto el producto que el 
Gobierno de Bolivia haya recibido de dichos bienes,. 
y que aparezca justificado con los documentos del 
caso. 

Los perjuicios que por las causax espresadas ó por 
la destrucción de sus propiedades hubieren recibido 
los ciudadanos chilenos, serán indemnizados en vir- 
tud de las gestiones que los interesados entablaren 
ante el Gobierno de Bolivia. 

Cuarta. Si no se arribase á un acuerdo entre el 
Gobierno de B>livia y los interesados, respecto del 
monto é indemnización de los perjuicios y de la for- 
ma del pago, se someterán los puntos en disidencia 
al arbitraje de una comisión compuesta de un miem- 
bro nombrado por parte de Chile, otro por la de 
Bolivia y de un tercero que se nombrará en Chile, de 
común acuerdo, de entre los representantes neutra- 
les acreditados en este país. Esta designación se ha- 
rá á la posible brevedad. 

Quinta, Se restablecen las relaciones comercia 
entre Chile y Bolivia. En adelante, los oroduc^ 
naturales chilenos y los elaborados con ellos se 
temarán en Bolivia libres deitodo derecho adua"^ 



:á 



r 



-. 125 — 

y los productos bolivianos de la misma ciase y los 
elaborados del mismo modo» gozarán en Chile de 
igual franquicia, sea que se importen ó exporten por 
puertos chilenos. 

Las franquicias comerciales de que respectivamen- 
te hayan de gozar los productos manufacturados chi- 
lenos y bolivianos, como la enumeración de estos 
mismos productos, serán materia de un Protocolo 
especial. 

La mercadería nacionalizada que se introduzca 
por el puerto de Arica será considerada como mer- 
cadería extranjera para los efectos de su interna- 
ción. 

La mercadería extranjera que se introduzca á 
Bolivia por Antofagasta tendrá tránsito libre, sin 
perjuicio de las medidas que el Gobierno de Chile 
pueda tomar para evitar el contrabando. 

Mientras no haya convención en contrario, Chile 
y Bolivia gozarán de las ventajas y franquicias co- 
merciales que una ü otra puedan acordar á la na- 
ción más favorecida. 

Sexta, En el puerto de Arica se cobrarán confor- 
me al arancel chileno los derechos de internación 
por las mercaderías extranjeras que se destinan al 
consumo de Bolivia^ sin que ellas puedan ser en el 
ttiot gravadas con otro derecho. El rendimiento 
esa aduana se dividirá en esta forma: un veinti- 

qco por ciento se aplicará al servicio aduanero y a 

parte que corresponde á Chile por el despacho 
nercaderías para el consumo de los territorios 
Tacna y Arica, y un setenta y cinco por cien» 



— 126 — 

to para Bolivia. Este setenta y cinco por ciento 
se dividirá por ahora de la manera siguiente: cua- 
rentavas partes se retendrán por la administración 
chilena para el pago de las cantidades que resulten 
adeudarse por Bolivia en las liquidaciones que se 
practiquen, según la clausula tercera de este pacto, 
y para satisfacer la parte insoluta del empréstito 
boliviano levantado en Chile en 1867; y el resto se 
entregará al Gobierno boliviano en moneda corriente 
ó en letras á su orden. El empréstito será considera- 
do, en su liquidación y pago, en iguales condiciones 
que los damniñcados en la guerra. 

El Gobierno boliviano, cuando lo crea convenien- 
te, podrá tomar conocimiento de la contabilidad de 
la aduana de Arica por sus ajentes aduaneros. 

Una vez pagadas las indemnizaciones á que se 
refiere el artículo 3.®, y habiendo cesado por este 
motivo la retención de las cuarentavas partes ante- 
dichas, Bolivia podrá establecer sus aduanas interio- 
res en la parte de su territorio que lo crea conve- 
niente. En este caso, la mercadería extranjera tendrá 
tránsito libre por Arica. 

Séptima. Los actos de las autoridades subalternas 
de un 3 y otro país que tiendan á alterar la situación 
creada por el presente Pacto de tregua, especial- 
mente en lo que se refiere á los límites de los terri- 
torios que Chile continúa ocupando, serán reprimi- 
dos ó castigados por los Gobiernos respectivos, 
procediendo de oficio ó á requisición de parte. 

Octava. Como el propósito de las Partes Contra- 
"tantes^al celebrar este Pacto de tregua, es prepara 



- 127 — 

y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre 
las dos Repúblicas^ se comprometen reciprócamete 
a proseguir las gestiones conducentes á este ña. 

Este pacto será ratificado por el Gobierno de 
Bolivia en el término de cuarenta días, y las ratifica- 
ciones canjeadas en Santiago en todo el mes de ju- 
nio próximo. 

En testimonio de lo cual el Señor Ministro de Re- 
laciones Exteriores de Chile y los señores Plenipo- 
tenciarios de Bolivia, que exhibieron sus respectivos 
poderes, firman por duplicado el presente Tratado 
de tregua, en Valparaiso, á cuatro días del mes de 
Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

Belisario Salinas 

Bel I SABIO Boeto. 

A. Vbrgara Albano. 

Se sustenta con magistral aplomo por algu- 
nos escritores de Chile, que el Pacto de tregua 
reconoce la soberanía y el dominio de Chile so- 
bre el litoral boliviano y le dá los derechos y 
prerrogativas correspondientes al señor del 
suelo. 

Y para dar fundamento á esta aserción, se 

ostiene que el Pacto de tregua es un tratado 
perfecto de paz en su esencia^ y que solo se le 
la dado el nombre de tregua por capricho, ig- 

lorancia ó algo así. 



— 128 — 

Sentado el principio, se citan las opiniones 
de los autores de Derecho Internacional sobre 
los efectos que producen los tratados de paz y 
los derechos que emanan de ellos. 

T se concluye, triunfalraente por supuesto, 
estableciendo que Chile posee el litoral boli- 
viano desde el Paposo al Loa con perfecto de- 
recho, que es soberano legítimo de esos terri- 
torios y que Solivia, al reclamarlos ó pedir com- 
pensaciones por ellos, hace el papel de un pro- 
letario exigente que no se contenta con las 
generosidades inagotables de su opulento pro^ 
tector. 

Francamente, tal manera de tratar asuntos 
serios y delicados, dándoles los amenos cortes 
de los escritos de pura imaginación, no revela 
buen criterio ó, por lo menos, sana intención. 

¿Quién ha dicho que un tratado de tregua, 
estipulado claramente con tal fin, se convierta 
en un tratado de paz estable y permanente, sin 
que lo expresen así las partes contratantes? 

Bolivia y Chile suscribieron en abril de 1884 
el Pacto de tregua, dando á sus cláusulas esta 
linica acepción. 

Cerrado el camino al arreglo de paz, pe. 
razones que hemos apuntado en otro lugar, 
plenipotenciarios bolivianos pidieron al S€ 
Ministro de Eelaciones Exteriores que </><> 



— 129 — 

abriese algún camino, algún nuevo horizonte 
que, según el Gobierno de Chile, pudiese sal- 
var las dificultades expuestas.» 

El señor Aldunate respondió: 

«Estima fácil señalar ese camino, indicado 
muy de antemano, así por el gobierno, como 
por la opinión pública de ambos países. Alude, 
como se comprenderá, al ajuste de una tregua 
indefinida, que consultando sobre anchas bases 
la conveniencia recíproca de ambos países, les 
permita borrar paulatinamente los recuerdos 
del pasado y formar los vínculos de su futura 
inteligencia, haciéndoles reposar en el interés 
y en la estimación recíproca de ambos pueblos.» 

El texto del Pacto es claro y bien definido y 
no dá lugar á interpretación alguna. 

«Mientras llega la oportunidad de celebrar 
un tratado definitivo de paz, entre las Eepú- 
blicas dé Chile y Bolivia, ambos países, debi- 
damente representados por... (los nombres de 
los plenipotenciarios) han convenido en ajustar 
un Pacto de tregua conforme á las bases si- 
guientes: 

'Primera.— Las Repúblicas de Chile y Boli- 
celebran una tregua indefinida; y en conse- 
ñcia, etc.» 

Segunda. — La Eepública de Chile durantela 
neta de esta tregua, contimcará gobernando^ 



— 130 — 

con sujeción al régimen político y administra- 
tivo que establece la ley chilena, los territorio» 
comprendidos desde el paralelo 23 hasta la des- 
embocadura del rio Loa en el Pacífico, etc. > 

* Octava. — Como el propósito de las Parte» 
Contratantes, al celebrar este Pacto de tregua, 
es preparar y facilitar el ajuste de una paz só- 
lida y estable entre las dos Kepúblicas, se com- 
prometen recíprocamente á proseguir las ges- 
tiones conducentes á este fin.» 

El Pacto de tregua no dá ni confirma la po- 
sesión indefinida y el dominio perpetuo del li- 
toral boliviano, desde el Paposo hasta el Loa, 
á Chile, solo le confiere la posesión provisoria 
creada por los efectos del estado de guerra. 

Esta cuestión ha sido muy bien dilucidada 
por el Ministro de Solivia en Chile, señor Mel- 
chor Terrazas, en la reclamación que sostuvo 
con motivo de la discusión de la ley chilena de 
12 de julio de 1888, que creó la provincia de 
Antofagasta. 

Decia el señor Terrazas en la nota de 12 de 
agosto de 1887; 

(íSegún la autorizada doctrina del Derecho 
de Gentes moderno, la ocupación bélica es, ó 
meramente militar dirigida á hostilizar al ene- 
migo y desarrollar las operaciones estratégicas; 
ó toma carácter civil cuando á consecuencia de 



■» 



— 131 — 

una tregua de larga ó indefinida duración, la 
mantienen los beligerantes mientras se ajuste 
la paz ó se continúe la guerra. En ambos casos 
solo implica una posesión precaria limitada por 
sus pasajeros fines: y «i bien produce el efecto 
de suspender en el recinto invadido, el poder 
normal del pais á que pertenece, no es éste 
reemplazado en toda su extención, es decir, en 
sus esenciales prerrogativas, por el invasor. El 
territorio sigue unido á la nación; sus habitan- 
tes conservan su ciudadania y subsiste la sobe- 
rania del Estado. Estas aclaraciones son irrefra- 
gables, como también las ha reconocido el señor 
Ministro en términos formales. 

cAsí la ocupación, hecho accidental por el 
triunfo de las armas, no significa hoi en dia 
como en tiempos antiguos, conquista, sino sim- 
ple medio transitorio que conduce á la vindi- 
cación del dereclio cuyo real ó presunto agra- 
vio hubiese motivado la guerra. 

«La ocupación militar someted lugar donde 
acaece, á una administración provisoria, regida 
por los principios consagrados para el estado de 
guerra; pero no paraliza la acción de las leyes 
municipales, puesto que no son incompatibles 
con los intereses individuales y sociales á los 
3uales atañen, ni se encuentran en conflicto 
!on las necesidades estratégicas del ocupante. 



— 132 — 

Tampoco cambia la legislación propia del país 
ocupado, ni sujurisdicción civil ó criminal, por 
cuanto una y otra emanan de su soberania que 
solo está parcial y temporalmente perturbada. 

"Esta ocupación adquiere carácter civil, cuan- 
do interviene el acuerdo de los beligerantes, 
encaminado por un lado, á conservar la pose 
sión del territorio hasta la definición del esta- 
do bélico; y por el otro á garantir las personas, 
las propiedades y el tranquilo y ordenado mo- 
vimiento de las poblaciones. Cesa el imperio de 
la autoridad militar, ocasionado de ordinario á 
abusos y depredaciones y lo sustituye el poder 
legal de la nación vencedora, responsable de 
sus actos y sujeto á las restricciones estipula- 
das con la nación vencida, como es necesario 
que lo sea, conforme á los transitorios fines de 
su ejercicio. 

*'He ahí lo que ha ocurrido entre Bolivia y 
Chile. La ocupación militar iniciada en 1879, 
se ha transformado desde 1884, en ocupación 
civil, reglada por el Pacto de tregua que creó 
un modusvivendi entre ambas repúblicas, some- 
tiendo las costas de la primera á la autoridí^^I 
de la segunda "con sujeción al régimen pol' 
co y administrativo que establece la ley ch 
na>. Esta clara mención de una legalidad 
tiiál^ combinada con igual expresión de ser ^^ 



— 133 — 



lia autoridad, asi vinculada á una pauta prefi- 
ja, continuación de la anterior, de índole discre- 
sional, mientras existió, patentiza la conclu- 
sión de que el Gobierno de Chile nada puede 
innovar legítimamente, en la esfera de esa le- 
galidad, que incremente sus facultades y depri- 
ma los derechos de Bolivia.» 

Los documentos oficiales del Gobierno de 
Chile y la opinión ilustrada de sus más reposa- 
dos estadistas, conouerdan con esta doctrina, 
que es la única que se ciñe á las reglas uni- 
versalmente aceptadas del derecho moderno. 

Con motivo de la discusión diplomática entre 
la Legación de Solivia y la Cancillería de 
Santiago, que acabamos de recordar, hizo esta 
última claras y terminantes declaraciones sobre 
este punto. 

El señor Francisco Freiré, Ministro de Rela- 
ciones Exterieres en 1887, concluía su oficio de 
7 de febrero así: 

«Finalmente, repetiré, aquí todavía, una vez 
más, que la soberanía de Bolívia sobre el territo- 
rio en cuestión^ no está ni puede estar afectada 
por im acto interno de Chile, como lo es el proyec 

jue crea la provincia de Antofagasta. Esa so- 

anía se halla reconocida por el Pacto de tregmi 

cual rinde mi Gobierno debido acatamiento > . 
n la comunicación de fecha 24 de julio: 



— 134 — 

cAsí mismo, me esforzaré, como lo he indica- 
do, en descartar de esta discusión todos aque- 
llos puntos que no afectando á la interpretación 
del Pacto de tregua, y consiguientemente, á los 
únicos derechos ó intereses por los cuales am- 
bos Gobiernos están en el caso de exigir ab- 
soluto respeto, se refieran á actos de fuero 
y efecto interno emanados de cualquiera de las 
ramas del poder público de Chile. Tales actos, 
extraños al tratado internacional que ha creado 
el régivmi provisorio de las zondas bolivianas hoy 
gobernadas por Chile, no tiene, menester es de- 
cirlo una vez por todas, otra aplicación que la 
de los fines orgánicos administrativos que los 
han determinado, ni pueden, por consiguiente, 
alcanzar resonancia alguna en el dominio de las 
relaciones exteriores. » 

T en otra parte: 

«En primer lugar debo recordar á VS.que si 
Bolivia mantiene^ como mi Gobierno ha reconocí' 
dOy la soberanía del litoral ocupado actualmente 
por Chile y esa soberanía no importa por hoy más 
que un derecho pasivo que no lo habilita para 
el ejercicio de ninguna de sus facultades sobe- 
ranas. Mientras subsista la tregua, ella se ha- 
lla en realidad i virtualmente radicada en Chile. 

«Tal situación es la consecuencia necesaria < 
ineludible del Tratado de tregua. 



— 185 ^ 

< Sabe V. S. que un convenio de esta especie no 
suspende siquiera el estado de guerra, sino que 
apenas pone transitorio término á sus efectos in- 
mediatos ósea alas hostilidades. Los beligeran- 
tes conservan, durante su vigencia, las condicio- 
nes de tales, y los derechos que respectivamente 
les oonciernen no sufren otras alteraciones ó 
restricciones que las que el pacto consagra de 
un modo expreso». 

Ahora escuchemos la autorizada opinión del 
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia de la 
Eepública de Chile que, en el dictamen que 
emitió sobre petición de covaderas en Cobija, 
dijo con fecha 30 de abril de 1887: 

fEsta solicitud entraña una grave cuestión 
de derecho iuternacional, de carácter previo. 
Es necesario averiguar y decidir si el Estado 
chileno tiene la propiedad de esas covaderas.» 

Y después de examinar el espíritu de loa 
aitímilos 2.0 y 7.^ del Pacto de tregua, expresa 
su opinión: 

«Como se vé, la Eepública de Chile solo tie- 
ne, según estas estipulaciones el derecho de 
gobernar conforme á las leyes chilenas, la por- 
ción de territorio boliviano que ocupa. No se 
le ha cedido ni por esas estipulaciones ^ ni por otra 
ninguna del tratado 6 del protocolo que lo compU- 
tay parte alguna ote ese territorio. 



— 136 — 

«En la facultad de ocupar y gobernar con- 
forme á la ley chilena en aquel territorio, se 
comprende natural y necesariamente la de es- 
tablecer allí todas las autoridades y empleados 
que requiera el servicio administrativo judicial, 
la de imponer y percibir los impuestos estable- 
cidos en laKepública, la de usar los bienes fis- 
cales para el servicio público y otros seme- 
jantes. 

«La explotación d3 una covadera, que con- 
siste en extraer el guano, puede extinguir la 
riqueza del terreno, donde la covadera se en- 
cuentra, y por lo tanto significa algo más que 
gobierno y ocupación de territorio; es algo más 
que el mero uso de un inmueble. 

*El pacto de tregua no autoriza esa apropia- 
ción ni expresa ni tácitamente. Según esa con- 
vención la Bepüblíca de Solivia se ha reservado 
la propiedad del territorio cuyo gobierno y ocupa- 
ción cedió d Chile, mientras se celebra el tratado 
de paz. 

«Por consiguiente, el gobierno chileno no 
podia explotar las covaderas de que se trata ó 
permitir su explotación, sin desconocer los efec- 
tos del Pacto de tregua. Tal es la regla que * 
Derecho Internacional establece. > 

Esta correcta doctrina, también tuvo su ec 
en el Congreso Nacional de Chile. El disti 



— 137 - 

guido leader del partido conservador, hombre do 
larga y honrosa carrera pública, don Carlos 
Walker Martínez, expresó desde la tribuna los 
siguientes conceptos, al combatir la creación 
de la provincia de Antofagasta: 

«El Tratado de tregua, dijo, noha dado á Chi- 
le el dominio, sino únicamente la posesión, la mera 
tenencia de aquel territorio. Se halla por tanto im- 
pedido de hacer todo aquello que signifique 
dominio, bajo el doble aspecto político y seño- 
ril. Enagenar terrenos fiscales, por ejemplo, 
crear representación electoral, etc., dentran en 
estas clasificaciones. Tal doctrina, única soste- 
nida en los libros escritos sobre la materia, ha 
sido consagrada por el citado Pacto, clara . y 
palmariamente» 

He aquí como concurren, en perfecto acuer- 
do de opiniones, tres respetables represen- 
tantes de los poderes públicos de Chile, á 
establecer la verdadera doctrina del Pacto de 
tregua, tal como la entiende el Derecho Inter- 
nacional y como está escrito en los tratados. 

Chile es simple ocupante del territorio boli- 
viano comprendido de norte á sur entre el Pa- 
so y el Loa y de oriente á occidente entre el 
r y la cordillera de los Andes, hasta que no 
acuerde otra cosa en un tratado de paz, que 
f'elebre con todas las solemnidades y reglas 



— 138 — 

del derecho. Por hoi, solo ejerce un dominio 
provisorio, una posesión precaria. 

«Solo la paz, dice Calvo, dá la sanción del de- 
recho á la conquista ó á la anexión violenta. 

«La cesión ó la toma de posesión por efecto 
de la conquista no se considera como difiniti- 
va y válida, sino es consagrada por el tratado 
de paz, que contiene ordinariamente un reco- 
nocimiento formal del antiguo soberano del 
territorio que le ha arrebatado el poder de las 
armas. En una palabra, la paz es la consagra- 
ción necesaria y difinitiva del acto de cesión, 
porque ella dá la sanción del derecho á la con- 
quista, asi como á la anexión violenta. » 

En observancia de esta doctrina, que es la 
que sostiene Bolivia, el Ministro Plenipoten- 
ciario de este país, señor Melchor Terrazas, 
empeñó una enérgica reclamación ante la Can- 
cillería de Chile, cuando se inició en 1887, la 
«reación de la provincia de Antoíagasta seña- 
lando una delimitación distinta á la que fija el 
statíi quo del Pacto de tregua y dando repre- 
sentación de ese territorio, incontestablemente 
boliviano, en el Congreso de Chile. 

El señor Terrazas sostuvo con sólidas razo 
nes que Chile no tenía derecho para contrarií 
é infringir las estipulaciones del Pacto de tr 
gua, creando una provincia chilena con ten 



— 139 — 

torio ageno sobre, el cual no ejercía su so- 
beranía y dominio. Tampoco podia darle re- 
presentación en el Congreso, sin invadir la au- 
tonomía del soberano, cuyo territorio provisio- 
nalmente ocupa. Sobradamente se ha probado que 
Bolivia poseyó ese territorio en la época colonial 
y después de la independencia por elutipossidetis 
del año diez; que, habiendo cedido á Chile los 
derechos que poseia con buenos títulos en un 
grado y medio, como homenaje á la paz y la ar- 
monía, por los tratados de límites de 1866 y 
1874, quedó reconocido por éste su dominio 
perfecto á aquel territorio desde el paralelo 24 al 
norte. 

Su soberanía no ha quedado cancelada por 
la guerra ni por la ocupación transitoria; por- 
que el origen de la guerra no tuvo por causa 
la cuestión de límites sino la aplicación de un 
impuesto, que fué derogado antes déla ocupación 
de Antofagasta, y porque la ocupación no dá de- 
recho para alterar los límites del territorio 
poseido transitoriamente. 

El Gobierno de Bolivia asi lo entiende y de- 
ió constancia explícita de su opinión en estos 
jerminos: 

«Bien sabéis. Honorables Senadores y Dipu- 
ados, que, mientras que por parte de Chile no 
>6 cumplan las condiciones esenciales de núes- 



— 140 — 

tros convenios (los tratados de 1895) conserva- 
remos nuestro derecho sobre las regiones de nuestro 
Litoralsin que la acttcalocupaéión pueda l^itimaTj 
ni consolidar el derecho de propiedad difiniftva 
ante los principios del Código internacional. » (1) 

Cuando se sancionó la ley, después de un 
año, el plenipotenciario de Bolivia reiterando 
su argumentación, formuló la protesta de su 
Gobierno á ese acto atentatorio, fijando las si' 
guientes declaraciones: 

«1.^ Que desconoce (el Gobierno de Bolivia) 
la regularidad y los efectos de toda medida ema- 
nada de los Poderes de Chile, sin la previa 
anuencia de Bolivia, mediante la cual se haya 
producido ó se produzca alteración en los lími- 
tes de su litoral ocupado á título bélico, deter- 
minado por el Pacto de tregua. 

«2.^ Que no habiendo reconocido los altos 
poderes de Bolivia^ por el referido Pacto, ni 
por otro acto de carácter internacional, varia- 
ción ,de género alguno en los límites de am- 
bos paises, demarcados por el Tratado de 6 de 
agosto de 1874, se hallan subsistentes, mien- 
tras el cambio de soberanía no tenga base le- 
gítima en otro tratado. 

€3.^ Que protesta de la representación le^ 

(1) Memoria de Belaciones Exteriores y Culto 
sentado ai Congreso ordinario de 1897. 



— 141 — 

lativa ante las cámaras chilenas,- establecida en 
territorio boliviano y 

«4.0 Que desconoce, asimismo, la validez de 
las concesiones de terrenos fiscales ó municipa- 
les y de yacimiento de sustancias inorgánicas 
ó de minerales en ellos contenidos, que el Go- 
bierno ó las autoridades de Chile hubiesen he- 
cho ó hicieren en el litoral boliviano, con me- 
noscabo de la propiedad del señor del suelo; 
reservando el derecho del Estado á la debida 
indemnización. > 

Se acusa á Bolivia por infracción del Pacto 
de tregua en los siguentes puntos: contribu- 
ción impuesta á los artículos chilenos que se 
importan á Bolivia; ley jurisdiccional del 
Congreso de Bolivia que comprende en terri- 
torio boliviano varias poblaciones sujetas al 
dominio provisorio de Chile según el Pacto de 
tregua y cesión á la Eepública Argentina de 
la Puna de Atacama. 

El artículo 5.^ del citado Pacto dice: 
«Se restablecen las relaciones comerciales en- 
tre Chile y Bolivia. En adelante, los produc- 
^^^ naturales chilenos y los elaborados con 
')S se internarán en Bolivia libres de todo 
echo adtmnerOy los productos bolivianos de la 
^ma clase y los elaborados del mismo modo 
íírán en Chile de igual franquicia, sea que 



— 142 — 

se importen ó exporten por puertos chilenos. > 

En el sistema financiero de Solivia se cono* 
cen dos clases de impuestos: los fiscales y los 
municipales. Los primeros los recauda el Esta • 
do en las aduanas nacionales y forman parte 
de los ingresos de la Nación; los segundos son 
fijados por el poder local, (la municipalidad,) 
se recaudan generalmente por medio de licita- 
ción y entran á las arcas municipales para aten- 
der al servicio local en sus diferentes ramos. 

Las municipalidades, que son autónomas, vo- 
tan estos impuestos y los pasan al Senado para 
su aprobación. 

Al señalar el artículo 5.° la exención recíproca 
á las importaciones y exportaciones de los dos 
países contratantes, ha hecho constar claramen- 
te que esa exención se refiere á los derechos 
aduaneros, á la contribución fiscal que corres- 
ponde al Estado. 

Los tratados de 1866 y 1874 al referirse ala 
liberación acordada en igual forma, emplean 

las frases: « serán libres de todo derecho» 

«no quedarán sujetos á más contribuciones, de 
cualquier clase que sean>, etc. expresando así, 
terminantemente, la prohibición de gravar coi 
ningún impuesto, fiscal ó municipal, los pro- 
ductos de cada nación. 

El Tratado de tregua ha particularizado, b' 



^ 143 — 

señalado en la prohibición [solamente un im- 
puesto, el aduanero. 

Los impuestos locales ó municipales se fijan 
en todas las circunscripciones departamentales 
6 provinciales para atender al servicio del mu- 
nicipio; se emplean, en Bolivia, para pagar 
la instrucción primaria, beneficencia, aseo, or- 
nato, alumbrado, progreso material, etc. etc., 
todos esos servicios urjentes que necesita un 
pueblo civilizado. 

Están sujetos á esta contribución, no sola- 
mente los productos extranjeros, sino los del 
mismo país. Pagan impuesto municipal, á la 
par que Chile, Francia, Norte América y los de- 
más países internadores, La Paz, Cochabamba, 
Potosí, Oruro y los demás departamentos y tan 
gravadas están las harinas, los vinos y cervezas 
de Chile como las harinas de Cochabamba, los 
vinos de Cinti y las cervezas de La Paz. Al 
discutir este asunto decia, con mucha razón el 
señor Baptista al Eepresentante de Chile en 
1888: «No es dable concebir, asienta justamen- 
te el Memorándum (del Representante chileno), 
"•ue se tuviese la intención de colocar los fru- 
os propios de las dos naciones contratantes en 
ondición inferior á los extranjeros. Es justo 
^educir que sería menos concebible aún que se 
i viese la intención de colocar los frutos prov 



— 144 — 

píos de Bolivia en condición inferior á los de 
Chile. > 

El Congreso Nacional de Bolivia, en 13 de 
noviembre de 1886, dictó una ley lurisdiccional 
fijando la circunscripción de la provincia de 
Sud Lipez é incorporando á ella algunos luga- 
res de la Puna de Atacama. Al verificar este 
acto, hacia Bolivia perfecto uso de su sobera- 
nía, sin violar el Tratado de tregua con Chi- 
le; pues esos parajes, á excepción de Kosario, se 
hallan situados al sur del paralelo 23 , límite orien- 
tal fijado por dicho Pacto. Chile, con motivo de 
la aparición del cólera, en 1887 envió á Pastos 
Grandes una guarnición militar para que hicie. 
ra el servicio de cordón sanitario. Esta ocu- 
pación de hecho, independiente de la ocupa- 
ción militar por efecto de la guerra, fué tolera- 
da por Bolivia, en atención al fin humanitario 
que invocaba. Sin embargo, Chile se creyó con 
derecho á gobernar ese territorio considerán- 
dolo como una prolongación de las facultades 
que le reconoce el Pacto de tregua. Su Kepre- 
sentante en Bolivia, reclamó de esta infracción 
del tratado. El Gobierno de este país atenc*'-^ 
con espíritu conciliador y benévolo, la infur 
da demanda y mantuvo el statu quo ante 
á la ley jurisdicional. 

Mas tarde, olvidó Chile este acto de n^ 



- 145 — 

lidad y, á pesar de las reiteradas reclamaciones 
de Bolivia, creó la provincia de Antofagasta, 
infringiendo el Tratado de tregua, por cuya re- 
ligiosa observancia es tan celoso. 

El punto más serio de acusación^ es la cesión 
á la Bepública Argentina de la Puna de Ata- 
^ama. 

El Pacto de tregua señala claramente los lí- 
mites del territorio boliviano, que Chile conti- 
nuará gobernando, hasta la celebración de un 
tratado de paz, que ponga fin al estado excep- 
cional presente. Esos territorios comprendidos 
desde el paralelo 23 hasta la desembocadura 
del Loa, tienen por límite oriental una línea 
recta que parte de Sapalegui, desde la intersec- 
ción con el deslinde que los separa de la Eepú- 
blica Argentina, hasta el' volcán Licancaur; 
desde este punto sigue en línea recta hasta la 
cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí 
<5ontinúa otra recta hasta el ojo de agua que se 
halla más al sur, en el lago Ascotán; y de aquí 
otra recta que, cruzando á lo largo, dicho lago, 
termine en el volcán OUagüe; desde este punto 
'"^ra recta al volcán Tua, continuando después 
divisoria existente entre el departamento de 
irapacá y Bolivia. 
Como se vé, dentro de esta área no se halla 

10 



'_ 146 — 

comprendida la Puna de Ataeama,' por consi- 
guiente, esta región es completamente inde- 
pendinte del Pacto de tregua. 

Entre el paralelo 23 y 24, este último límite 
legal de Bolivía con Chile, tampoco se halla 
comprendida la Puna de Atacama. 

Según el último Tratado de límites con Chi- 
le, de 6 de agosto de 1874, el límite entre Bo- 
livia y Chile es el paralelo del grado 24 desde 
el mar hasta la cordillera de los Andes, en el 
dwortia aquarum. Para la inteligencia de e»te 
Tratado, se declararon subsistentes las líneas do 
los paralelos 23 y 24, fijadas por los comisiona- 
dos Pissis y Mugía en el acta de 10 de febrero- 
de 1870. 

En esa acta se designan las altas cumbres de 
los Andes ó divortia aquarum en la línea que 
corre por los picos Jonal, Pular y Llullaillaoo^ 
La Puna de Atacama queda al oriente de la 
Cordillera, en territorio indiscutiblemente bo- 
liviano. (1) 

(i) «Este territorio andino, ubicado entre dos altas 
cordilleras, se llama la Puna de Atacama, y lué ocu- 
pado milit ir mente por Chile durante la guerra. Des- 
pués del pacto de tregua se ha mantenido esta ocupa 
ción y ha existido una guarnición chilena en Pastoi 
Grandes, aiím cuando se halla al sur del paralelo 23 
El hecho, anómalo, sin duda, de haberse prolongad< 
después de concluida la guerra, esta ocupación, no av 
tonzada por el pacto de tregua, lejos de ser objetar" 



- 147 — 

Sobre este territorio jamás tuvo Bolivia dis- 
cusión de límites con ningún Estado, ejerció su 
dominio sin interrupción alguna. 

Así lo expresa, con sincera probidad, el dis- 
tinguido publicista chileno don Francisco Val- 
dés Vergara, refutándolas opiniones del escritor 
argentino, señor Magnasco: 

«En las líneas trascritas del señor Magnasco, 
resultan una contradicción, un olvido y una 
gravísima inexactitud. La contradicción consis- 
te en afirmar que el tratado argentino-bolivia- 
no no dice, ni podia decir nada, sobre límite 
occidental de la Kepública Argentina, cuando 
justamente el artículo primero comienza por 
establecer la línea definitiva que por el occi- 
dente separa á la Argentina de Bolivia; el olvi- 
do consiste en decir que Chile posee de dere- 

por Bolivia, ha sido expresamente consentida, según 
consta de documentos oficiales que á su debido tiempo 
habrán de publicarse. 

«De esta suerte se ha creado, por acuerdo directo de 
las dos únicas naciones interesadas en el asunto, una 
situación en virtud de la cual la ocupación chilena de 
la Puna de Atacama. sin estar autorizada por el pacto 
de tregua, no es sin embargo, arbitraria. Bolivia puede 
gestionar con Chile la desocupación de ese territorio, 
a trasformación de la tregua en paz y cualquiera rec- 
tificación de fronteras, pero tales derechos no se tras- 
pasan á otras naciones, ni están subordinados á pode- 
res extraños á las altas partes contratantes.» 

Francisco Valdés Vergara. — "Cuestión Chileno-Arjen- 
na — El Ubro del Dr. Magnasco." 



^ 



— 148 — 

cho hasta el paralelo 24, siendo notorio que es- 
ta posesión chilena de derecho se extiende has- 
ta el paralelo 23, por cuanto la anulación délos 
] tratados con Bolivia de 1866 y 1874 produjo la 

reivindicación por Chile del ten:ÍJtQJ!Ío_queJba:_ 
bia cedido y desocupado mediante_esoi.paíiÍQS[_^ 
la inexactitud consiste en pasar por alto **el 
tradicional territorio boliviano no disputado» 
de la Puna de Atacama, para establecer que en 
esas latitudes hai al presente, lo que jamás ha 
habido, un deslinde entre Chile y la Kepública 
Argentina. 

« La lealtad obliga á reconocer estos errores 
claramente demostrados, por más que ello sea 
contrario á nuestros deseos personales ó á las 
aspiraciones populares. Por esto, nosotros reco- 
nocemos que, si Chile tuvo la intención de ad- | 
quirir derscho á la ocupación de la Puna de 
Atacama, el texto del Tratado de tregua no res- 
ponde, sin embargo, á esta intención y no le 
dá aquel derecho. En igual caso se encuéntrala 
Bepública Argentina, á juzgar por lo que escri- 
be el señor Magnasco. Esa Eepública tuvo qui- 
zás la intención de adquirir el dominio de aauel 
mismo territorio por medio de su tratado d 
mites con Bolivia; pero el texto del tratad' 
corresponde tampoco á dicha intención, p 
lejos de hacer cesión ó reconocimiento ^" 



— 149 — 

minio á favor de la Eepública áirgentina, esta- 
blece de modo expreso que al occidente de es- 
ta Eepública queda siempre Solivia. 

cHemos de ser todavía más explícitos en 
nuestras declaraciones, para demostrar que no 
nos turba el sentimiento exclusivo de nuestra 
nacionalidad. Si el tratado argentino-boliviano 
estableciera categóricamente, sin vaguedad en 
las palabras, que Solivia cede á la Eepública 
Argentina la Pana de Atacama ó que reconoce 
el dominio argentino en ese territorio, nosotros 
no vacilaríamos en afirmar, aun cuando ello nos 
pusiera en pugaa con la opinión dominante en- 
tre nuestros compatriotas y con la política de 
nuestro Gobierno, que esa cesión ó reconoci- 
miento era perfectamente válido, sin perjuicio 
de las reclamaciones que Chile pudiera formu- 
lar contra Solivia por tratarse de un territorio 
ocupado con el consentimiento de esta Eepúbli- 
ca. Pero, puesto que el tratado argentino-boli- 
viano, en vez de decir que Solivia cede territo- 
rio, dice lo contrario al fijar frontera boliviana 
al occidente de la Eepública Argentina y al sur 
A^^ paralelo 23, no podemos convenir en que la 
'ntad de un distinguido publicista de Sue- 
Aires, baste para dará la Eepública Argen- 
lo que Solivia, que es la otra parte contra- 
'^ le niega en el mismo pacto 



1 



— 150 — 

€ BoUvia y la Eepública Argentina 

han convenido por medio de ese tratado (el de 
1889), en trazar sobre el terreno la línea que 
separa sus respectivos territorios y han decla- 
rado que, por el lado occidental de la Eepúbli- 
ca Argentina y por el lado oriental de Bolivia, 
esa línea correrá por las cumbres más elevadas 
de la Cordillera de los Andes, desde el estremo 
norte del límite chileno-argentino hasta el pa- 
ralelo 23. El tratado no dice nada más ni me- 
nos que esto; no cede territorio, ni ratifica fron- 
teras, ni declara que una de las partes haya 
acreditado derecho al dominio de alguna región 
ocupada por la otra; de consiguiente, cada Ee- 
pública conserva lo que siempre ha tenido; la 
Puna de Atacama continua siendo *'tradicional 
territorio boliviano no disputado» y este pacto 
internacional no tiene ni puede tener otra ex- 
plicación práctica, que la de señalar en el terreno 
la línea divisoria entre las dos naciones, tal co- 
mo lo ordena su articulo segundo. 

€ Créanos al señor Magnasco que cuando 
decimos que le corresponde rectificar algunas 
opiniones expresadas en su libro sobre el do- 
minio de Atacama^ no aguardamos de él sino 
lo que nosotros haríamos sin vacilar en igua' 
caso. En Chile domina la creencia general de 
que aquel territorio ha sido definitivamente 



— 151 — 

incorporado á la República después de la gue- 
rra del Pacífico y esta creencia se ha robuste- 
cido por el hecho de que nuestro Gobierno ha- 
ya conservado una guarnición en Pastos Gran- 
des. Sin embargo, nosotros levantamos nuestra 
voz contra esa creencia, que es acaso ilna aspi- 
ración nacional, y hacemos ver que el texto de 
> tregua no cede á Chile el dominio de ese territo- 
rio ni autoriza su ocupación. No se nos tacha- 
rá, pues, exigentes porque pedimos al señor 
Magnasco que asuma igual actitud de im- 
parcialidad y justicia en la República Ar- 
gentina. Puede ser que el pueblo argentino 
tenga también aspiración á ser dueño á la 
Puna de Atacama y crea que el tratado de lí- 
)i mitas con Bolivia le ha hecho cesión de ese 
territorio; pero como dicho pacto no hace tal 
cesión, ni expresa ni tácitamente, fuerza es que 
alguien así lo haga comprender para que no se 
extravíen los sentimiento populares.» 
Y concluye esta parte así; 
«Debe considerarse también que no es lícito 
á dos naciones trabar disputas sobre el domi- 
nio de territorios pertenecientes á una tercera 
potencia amiga que no ha manifestado ni la 
Intención de renunciar sus derechos de sobera- 
nía. Sería singular, en efecto, que Chile y la 
República Argentina prescindieran en este caso 



— 162 — 

de Bolivia, que es la nación soberana, y trata- 
ran de resolver la cuestión de Atacama, por la 
diplomacia ó por la guerra sin respetar el de- 
recho ajeno. Estas Eepúblicas que en mala ho- 
ra han trasplantado á América la moda euro- 
pea de la paz armada, no deben echar en olvi- 
do que, aún para las más grandes potencia» 
militares son inviolables los derechos de las- 
naciones que carecen de armas para defender- 
los. El desarme y la relativa debilidad de Solivia 
no autorizan á sus vecinos para desconocer sus 
derechos de soberanía sobre la Puna de Ata- 
cama.» (1) 

Hemos hecho esta larga trascripción sola- 
mente para probar, con tan irrecusable autori- 
dad, que Solivia no cedió ni entregó su domi- 
nio y soberanía en la Puna de Atacama áChíle^ 
ni por imperio del Pacto de tregua ni por la 
arbitraria ocupación posterior de algunos lu- 
gares de esa región. Este es el punto principal. 
En las demás apreciaciones del señor Valdés^ 
Vergara, podríamos oponer algunos reparos,, 
conforme á la relación histórica que hemos he- 
cho, pero que prescindimos de ellos por no co- 
iresponder á este lugar. 



(1) Francisco Vcd^és Fcrflfflra.— «Cuestión chileno-í 
gentina— El libro del doctor Magnasco. — Artículos p 
bücados en El jHero/íío.»— 1885. 









V,. 



— 158 — 

Bolivia pues, como soberano legítimo de ese 
territorio, tenía derecho para disponer de él 
como mejor conviniese á sus intereses; sin que 
por este acto se creyese Chile lesionado en 
derechos que no le corresponden. 

El Pacto de tregua — para concluir este capí- 
tulo — ' impuesto á Bolivia por la fuerza de las 
circunstancias y aceptado con este carácter, es 
lógicamente oneroso para sus intereses y perju- 
dicial para su desarrollo político, económico y 
comercial. 

En cambio, Chile ha adquirido con él bri- 
llantes ventajas y provechosos resultados. 

«Chile no podía aspirar — dice el 'señor Al- 
dunate — respecto á Bolivia, sino á que se le 
confírmase en la posesión de su litoral, posesión 
indispensable para constituir el monopolio de 
la riqueza salitrera > . . . . 

«Ese fué el objeto del tratado de 1884 y na^- 
da menos que esa ha sido su importancia, sin 
hacer caudal, por cierto, de las riquezas ya pro- 
ducidas, que esos territorios representan para 
el tesoro fiscal. 

«Y, á este último propósito, se concebirán 
dimente los motivos que nos inducen á no de- 
temos en este punto de mira que ofrece la 
a de los gobernantes de 1883 y 1884. Bueno 
\ no obstante, que los críticos de la paz de 



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Ancón y de la tregua con Solivia, meditaranX 
un instante sobre este aspecto del problema en \ 
análisis y nos dijeran después, si tienen la con- 
ciencia de que las anexiones de Tejas y Cali- 
fornia á los Estados Unidos en 1848 ó las de 
Puerto Eico y Filipinas operadas medio siglo 
más tarde en pro de aquel mismo pais, ó las de 
Niza y Saboya á la Francia en 1860 ó las de 
Alsacia y Lorena á la Alemania de 1871; pue« 
dan considerarse, pecuniariamente estimadas, de 
mayor entidad que las obtenidas por Chile en 
los tratados que pusieron término á la guerra 
del Pacífico. > 

T asi es la verdad. Nunca ha cobrado pais 
alguno una indemnización de guerra de tan es- 
cesivas proporciones como la que impuso Chile 
por la guerra de 1879. Quedan, con relación á 
ésta, en segunda escala, la indemnización paga- 
da por Francia á Alemania en la guerra de 1871 
y la entregada por la China al Japón en la gue- . 
rra de 1894. _ : J 

El solo territorio de nuestro litoral tiene un 
valor de más de 100.000.000 de bolivianos, 
según los cálculos oficiales del Ministerio de 
Belaciones Exteriores de Bolivia; su renta pa^ 
sa de 7.000.000 anuales- _ 

Esta cifra resulta modesta en comparación^ 
á la que representan los opulentos territorios 



— 155 — 

de Tarapacá, que ha tomado Chile del Perú por 
indemnización de guerra. 

Y no será fuera de lugar recordar aquí, que 
^n el derecho moderno, no es permitido exigir una 
indemnización de guerra, tomando por base los 
perjuicios sufridos y los gastos sufragados, si- 
tio las/aeuUades financiera de la nación vencida. 
Asi lo expresaron las seis grandes potencias que 
intervinieron en los arreglos de paz en la últi- 
ma guerra entre Grecia y Turquía, á propósito 
úe la pretensión del Sultán de anexar á sus do- 
tniniosi la Tesalia. 



-j 



VI 



LOS TRATADOS DE 1895. 



Las dificultades que surgían con el estado 
anormal en que dejó á los dos paises el Pacto 
-de tregua, hicieron pensar en la necesidad de 
llegar á la solución definitiva, al arreglo de paz* 

Bolivia, aceptando los hechos consumados, so- 
lo pedia una insignificante compensación terri- 
torial, un pedazo de costa donde poder estable- 
cer su vía comercial, con dominio pleno, sin 
«ujetar esta vital condición de su existencia á 
las trabas, dificultades, restriciones é imposi- 
<^iones de los Estados del tránsito. 



— 156 — 

Ohile comprendía esta necesidad imprescin- 
dible para el desarrollo de Bolivia y solo le im- 
pedia* satisfacer los deseos del pais vecino, la 
consideración de no serle posible romper la 
continuidad de su territorio y la situación inde- 
finida en que quedaron por el pacto de Ancón 
las provincias de Tacna y Arica. 

En esa época el problema consistia, no en re- 
sal ver si Bolivia tenia ó no necesidad de puer- 
to, sino en cuál seria el puerto que se le podía 
dar. 

Hubo un momento en que las relaciones de 
Bolivia y Chile, siempre preñadas de sucepti- 
bilidades y desconfianzas, se hicieron coidiales^ 
y amistosas. Fué durante la revolución chilena 
de 1891. 

El reconocimiento de la beligerancia del par- 
tido congresista hecho por Bolivia, honrada- 
mente — no con los fines egoístas que la atribu- 
yen los escritores chilenos, — produjo un acer- 
camiento que pudo ser beneficioso para amba» 
repúblicas, si hubiese conservado algún tiempo 
Chile esos justos sentimientos que pasaron rá- 
pidamente, como la loca explosión de los co- 
hetes de colores. 

En la Memoria de Eelaciones Exteriores de 
Chile de 1891, se lee el siguiente concepto: 

«No se podría sin cometer una desatención a 



! 



— 157 — 



¿¥ 



/ 



mismo tiempo que una injusticia, dejar de men- x 
cionar la conducta, en contradicción con la de 
otros Gobiernos, del Gobierno de Bolivia, la 
cual, no por ser dictada por una situación espe- 
cial que la obligaba á amparar, en esa forma, 
intereses y derechos importantes, es menos me- 
ritoria de elogios, probando la sagacidad, la rec- 
titud y el patriotismo de los gobernantes que, 
por distintos caminos, llegaban al mismo tér- 
mino á que se dirigían los jefes de la Causa 
Coustitueíonal». 

El joven diplomático don Juan Gonzalo Ma- 
tta, que representó á la Junta de Gobierno de 
Iquique en calidad do Ájente Confidencial cer- 
ca del Gobierno de Bolivia y después en el ele- 
vado rango de Enviado Extraordinario y Mi- 
nistro Plenipotenciario del Gobierno del Excmo 
señor don Jorge Montt, quiso formular un pro- 
yecto de bases para el 'tratado de paz, que no 
surgió, porque no llenaba las justas aspiracio- 
nes de Bolivia, en el punto esencial, la cues- 
tión del puerto. 

""^Xas Cancillerías, sin embargo, estudiaban pa- 
ciente y empeñosamente la manera de solucionar 
el problema que, cada año que pasaba, lo hacia 
másarduo y escabroso. 

La tregua indefinida, alguna vez debía tener 
fin. • 



1 



fc> 



— 158 — 

En mayo de 1895 se produjo el acuerdo, na 
sin agitadas discusiones y choque de intereses^ 
que amenazaban destruir la obra de la diplo- 
macia y el anhelo délos pueblos. - 

El 18 de ese mes, quedaron suscritos los trata- 
dos de Paz y Amistad, de Transferencia de Te- 
rritorios y de Comercio, entre los plenipoten- 
ciarios de Chile y Bolivia señores Luis Barros - 
Borgoúo, Ministro de Eelaciones Esteriores de 
Chile y Heriberto Gutiérrez Enviado Extraor- 
dinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia. 

Dicen esos tratados: 

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD 
ENTKE LAS KEPÚBLICAS DE CHILE Y SOLIVIA 

La República de BoHvia y la República de Chile^ 
deseosas de afirmar en un Tratado definitivo de paz ^, 
las relaciones políticas que unen á los dos países, y I 
decididas á consolidar por este medio y de una ma- i 
ñera estable y duradera los vínculos de sincera \ 
amistad y buena inteligencia que existen entre las 
dos naciones, y realizando, por otra parte, el propó- 
sito y anhelos de concordia perseguidos por las Al- 
tas Partes Contratantes desde que ajustaron el Pacto 
de Tregua de 4 de Abril de 1884, han determinada 
celebrar un Tratado de Paz y Amistad, y al efecto 
ha a nombrado y constituido por sas Plenipotencia- 
rios, á saber: 

Su Excelencia el Presidente de la República de 






.N' 



— ]59 — 

Chile, á don Luis Barros Borgoño, Ministro de Re- 
laciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente 
de la República de Bolivia, á don Heriberto Gutié- 
rrez, Enviado Estraordinario y Ministro Plenipoten- 
ciario de Bolivia en Chile, 

Quienes, después de haber canjeado sus Plenos 
Poderes y habiéndolos hallado en buena y debid^. 
forma, han acordado los siguientes artículos: 

Artículo Primero 

La República de Chile continuará ejerciendo en 
dominio absoluto y perpetuo la posesión del terri- 
torio que ha gobernado hasta el presente, conforme 
á las estipulaciones del Pacto de Tregua de 4 de 
Abril de 1884. En consecuencia, queda reconocida 
la soberanía de Chile sobre los territorios que se es- 
tienden al sur del rio Loa, desde su desembocadura 
en el Pacífico hasta el paralelo 2^° de latitud sur y 
que reconocen por límite oriental la serie de líneas 
rectas determinadas en el artículo 2.0 del Pacto de 
Tregua, ó sea una línea recta que parta de Zapaleri^ 
desde la intersección de aquellos territorios con el 
deslinde que los separa de la República Argentina^ 
hasta el volcán de Lincancaur. Desde este punto se- 
guirá una recta á la cumbre del volcán apagado Ca- 
bana ó cerro llamado del Cajón. De aquí continuará 
otra recta hasta el ojo de Agua que se halla más al 
sur en el lago Ascotán, y de aquí otra recta que cru- 
zando á lo largo de dicho lago, termine en el volcán 
Ollagua. Desde este punto otra recta al volcán Túa^ 



— 160 — 

continuando después la división entre el departa- 
mento de Tarapacá y Bolivia. 

Articulo II 

El Gobierno de Chile se hace cargo y se compro- 
mete al pago de las obligaciones reconocidas por el 
de Bolivia á favor de las empresas mineras de Huan* 
chaca, Corocoro y Oruro, y del saldo del empréstito 
boliviano levantado en Chile el año de 1867, una 
vez deducidas las cantidades que hubieren siHo de 
abono á esta cuenta, según el artículo 6 ^ del Pacto 
de Tregua. Se obliga, asimismo, á satisfacer los si- 
guientes créditos que pesaban sobre el litoral boli- 
viano: el que corresponde á los bonos emitidos para 
la construcción del ferrocarril de Mejillones á Cara- 
coles; el crédito á favor de don Pedro López Gama, 
representado en la actualidad por la casa de Alsop 
y C.*, de Valparaíso; el de don Enrique G. Meiggs, 
representado por don Eduardo Squire, procedente 
del contrato celebrado por el primero con el Gobier- 
no de Bolivia en 20 de mayo de 1876, sobre arren- 
damiento de las salitreras fiscales de Toco; y el 
reconocido á favor de la familia de donjuán Garday. 

Estos créditos serán objeto de particular liquida- 
ción y de una especificación detallada en un proto- 
colo complementario. 

Articulo III 

Fuera de las obligaciones precedentemente e 
meradas, el Gobierno de Chile no reconoce créd 



1 



— 161 — 

ni responsabilidades de ninguna clase que afecten á 
los territorios que son materia del presente Tratado, 
•cualquiera que sea su naturaleza y procedencia* 
Queda, asimismo, exonerado el Gobierno de Chile 
de las obligaciones contraidas por la cláusula 6.ft del 
Tratado de Tregua, absolutamente libre el rendi- 
miento de la Aduana de Arica^ y Bolivia con la 
facultad de establecer sus aduanas en el lugar y 
ibrma que le pareciese conveniente. 

Articulo IV 

En caso de suscitarse dificultades sobre el límite 
entre los dos paises, se nombrará por las Altas Par- 
tes Contratantes una comisión de ingenieros que 
proceda á demarcar en el terreno la línea fronteriza 
<]ue determina los puntos enumerados en el artículo 
primero del presente Tratado. De igual modo Se 
procederá el restablecimiento de los linderos que 
existan ó á la ñjación de los que corresponda seña- 
lar en el límite tradicional entre el antiguo departa- 
mento, hoy provincia chilena de Tarapacá, y la Re- 
pública de Bolivia. Si por desgracia ocurriese entre 
los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que 
no pudiese ser allanado por la acción directa de los 
gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de una 
Dtencia amiga. 

Artículo V 

r 

Las ratiñcaciones de este Tratado serán canjeados 

11 



> 



— 162 — 

dentro del plazo de seis meses, y el canje tendrá 
lugar en la ciudad de Santiago. 

En fé de lo cual^ el señor Ministro de Relaciones 
Exteriores de Chile y el seftor Enviado Extraordina- 
rio y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron 
y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado 
el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad 
de Santiago, á díeziocho dias del mes de Mayo 
de mil ochocientos noventa y cinco.— (L. S.) — 
Luis Barros Bofgoño. — ^(L. S.) — H, Gutiérrez, 

TRATADO Dfí COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS 

DE CHILE Y SOLIVIA 

Igualmente animados los Gobiernos de Bolivia y 
de Chile del propósito de consolidar y extender las 
relaciones comerciales entre los dos paises, han re- 
suelto ajustar un Tratado de Comercio que consulte 
bases adecuadas á dicho efecto, y han nombrada 
por sus Plenipotenciarios. 

Su Excelencia el Presidente de la República de 
Chile al Ministro de Relaciones Exteriores don Luis 
Barros Borgofto; y 

Su Excelencia el Presidente de la República de 
Bolivia al Enviado Extraordinario y Ministro Pleni- 
potenciario don Heriberto Gutiérrez. 

Quienes, después de canjeados sus Plenos Poderes 
y habiéndolos hallado en debida ÍDrma^ han acor- 
dado los siguientes artículos. 

I 

Las relaciones comerciales entre la República de 



— 363 — 

Bolivia y la República de Chile se establecen bajo el 
régimen de una libertad amplia y recíproca. 

Los ciudadanos de una y otra nación tendrán en 
el territorio de la otra, en cuanto ai ejercicio del co- 
mercio y de las industrias^ los mismos derechos que 
los propios nacionales^ sin que pueda sujetárseles á 
ningún impuesto diferente ó mas elevado que el que 
grave á éstos. 

II 

Los bolivianos en Chile y los chilenos en Bolivia 
gozarán de todas las garantías que las leyes otorguen 
á sus respectivos nacionales en protección de sus 
personas y de sus propiedades. Tendrán asimismo 
el derecho de adquirir y de poseer bienes de todas 
clases y de disponer de ellos de la misma manera que 
los nacionales, sin estar sujetos, por su calidad de 
extranjeros á ningún pago ó impuesto que no alcance 
á los nacionales. 

III. 

Las Altas Partes Contratatites declaran reconocer 
mutuamente á todas las compañías y demás asocia- 
ciones comerciales, industriales ó financieras cons- 
tituidas ó autorizadas en conformidad á las leyes 
particulares de cada uno de los do'* países, la facul- 
tad de ejercer todos sus derechos y de comparecer 
en juicio ante los tribunales, sin mas condición 
que la de conformarse á las disposiciones legales de 
los respectivos Estados. 



— 164 — 
IV. 

Los bolivianos en Chile y los chilenos en Bolívia 
están exentos de todo servicio militar compulsivo ea 
el Ejército ó Armada y en las guardias ó milicias 
nacionales, y no podrán estar sujetos por sus pro- 
piedades muebles ó inmuebles á otras cargas, res- 
tricciones, contribuciones é impuestos que aquellos 
á que estén sometidos los mismos nacionales. 

V. 

Las Altas Partes Contratantes, en el deseo de 
apartar todo aquello que pueda turbar sus relacio- 
nes amistosas, convienen en que, cuando haya re- 
clamaciones ó quejas de particulares concernientes 
á materias que son del resorte de la justicia civil ó 
penal y que se hallen sometidas á los tribunales del 
país, no intervendrán oficialmente por conducto de 
sus representantes diplomáticos á menos de tratarse 
de una denegación de Justicia ó de actos que envuel- 
van desconocimientos ó infracciones manifiesta de 
las reglas del derecho internacional público ó priva- 
do, generalmente reconocidas por las naciones civi- 
lizadas. 

Queda, asimismo, establecido que por ninguna 
de las dos Partes podrán deducirse rsclamacione*" 
contra la otra para hacerla responsable délos daño 
perjuicios ó exacciones que sus respectivos nacíoi 
les pudiesen sufrir en los casos de trastornos pe 
ticos producidos por insurrección ó guerra civil 



— 165 -" 

que fueren causados por los amotinados ó rebeldes, 
á menos que la autoridad pública haya sido remisa 
en el cumplimiento de de sus deberes, ó no haya 
empleado la vigilancia ó precauciones necesarias. 

VI. 

Los productos naturales de Chile y los elabora- 
dos con materia prima chilena, así como los produc- 
tos naturales de Boliviay ios elaborados con materia 
prima boliviana que se importen, respectivamente! 
á los territorios de cada una de las Altas Partes 
Contratantes serán libres de todo derecho ñscal ó 
municipal que no sea el gravamen fijado, con ante- 
rioridad al presente Traiado, á los productores si- 
milares del país donde se h3,ce la importación. 

Un Protocolo especial hará la enumeración de los 
productos comprendidos en esta liberación, y deter- 
mirá, á la vez, el procedimiento que en su internación 
deban seguir las aduanas respectivas. Entre tanto, 
continuará en vigencia la articulación séptima del 
Protocolo de 30 de Mayo de 1885. 

VII 

Los alcoholes de Chile no se comprenden en la 
exención de la cláusula anterior; pero, en ningún 

so podrá imponerse sobre ellos una cuota mayor 

e la del impuesto con que estén gravados los al- 
oholes de otros países. Si el Gobierno de Bolivia 
cordare alguna excepción ó privilegio en favor de 

^n Estado, Chile quedará incluido en esa excep- 



— 166 — 

ción ó privilegio. Para los efectos de esta disposi- 
ción, se entiende por alcoholes el aguardiente que 
pase de 25^ 

VIII 

Todo favor ó inmunidad que una de las Altas 
Partes Contratantes conceda á una tercera potencia 
en materia de comercio, se hará extensiva inmedia- 
tamente y sin condición á la otra. Además, ninguna 
de las Altas Partes Contratantes someterá á la otra 
á una prohibición ó recargo de importación, de 
exportación ó de tránsito que no se aplique al mismo 
tiempo á todas las otras naciones, salvo las medidas 
especiales que los dos países se reservan establecer 
con un ñn sanitario ó en la eventualidad de una 
guerra 

IX 

Serán libres los puertos de Chile que estén en co- 
municación con B:>livia para el tránsito de la impor- 
tación y exportación de mercaderías procedentes de 
esta República ó destinadas á ella. 



En el propósito de dar facilidades al comercio en- 
tre las dos naciones, se comprometen las Altas Par* 
tes Contratantes á estimular la formación de socie- 
dades ó compañías constructoras de líneas férreas 
que unan sus provincias limítrofes y á proteger ó á 



i 



— 167 — 

garantir eñcazmente las que actualmente existan 
para que extiendan sus ramales á los centros mas 
importantes. En especial^ promoverán la continua- 
ción de la línea férrea que une á Antofagasta con la 
ciudad de Oruro. 



XI 



Qaedan exonerados de todo derecho de almace- 
naje^ muellaje y de cualquiera otro gravamen ñscal, 
las máquinas de ferrocarriles, carros, durmientes, rie- 
les, pernos, eclisas y demás accesorios que se intro- 
duzcan por Antofagasta ó cualquiera otro puerto de 
Chile, y que estén destinados á la prolongación del 
ferrocarril de Oruro á la Paz. Por acuerdo entre los 
gobiernos contratantes se determinará el monto y 
plazo de esta concesión. 



XII 



La correspondencia que se cambie entre la Repú- 
blica de Chile y la de Bolivia, será necesariamente 
franqueada en el país de su procedencia, y circulará 
libremente y exenta de todo porte, por las estafetas 
<lel país á que vaya dirigida. 

xm. 

La correspondencia oñcial de los gobiernos y la 
de sus respectivos agentes diplomáticos y consulá* 
res, las publicaciones oficíales, las revistas, opúscu- 



L 



1 



— 168 — 

los y periódicos serán libres de franqueo y estarán 
exentos de todo porte en el país á que fueren des* 
tildados. 

XIV. 

Cuando las correspondencias y las publicaciones 
antes mencionadas pasaren en tránsito por uno de 
los dospaises estará este último obligado á encaminar- 
las á su destino, y si para ello hubiere necesidad fie 
franquearlas, el franqueo se hará de cuenta del Go- 
bierno á que pertenezca el correo de tránsito sía 
responsabilidad del otro. I 

\ 
XV. 

i 

Los dos Gobiernos se obligan á sostener igu^ | 

número de correos, en los días y por las vías en que j 

convinieren, para la conducción de las balijas de 

ambos países. 

XVI. 

Las Altas Partes Contratantes se acreditarán, res- 
pectivamente, los funcionarios consulares que esti- 
men convenientes para el desenvolvimiento del 
comercio y para la proteción de los derechos é inte- 
reses de sus respectivos nacionales. Dichos fu. 
cionaríos gozarán de los privilegios, exencione 
inniunidades y ^'atamientos anexos al cargo con*" 
ar que invistan. 



— 169 — 

Los archivos y cancillesías consulares son invio- 
lables. No podrán ser visitados por persona alguna. 
Sstas franquicias no se estenderán, sin embargo, á. 
los archivos de cónsules que al mismo tiempo ejer- 
zan el comercio ú otras funciones extrañas al Con- 
sulado, á menos que mantenga una separación com- 
pleta de todo lo que concierna á sus funciones^^ 
consulares. 

XVII. 

Convienen^ asimismo, las Altas Partes Contratan- 
tes^ que independientemente de las estipulaciones 
precedentes, los Ajentes diplomáticos, y consulares,. 
los ciudadanos de uno y otro país y las mercaderías 
de una y otra nación, gozarán recíprocamente de 
cualesquiera franquicias, inmunidades y privilegios 
que se concedan en favor de la nación más favore- 
cida gratuitamente si la concesión es gratuita, y\ 
con la misma compensación, si la concesión es con- 
dicional. 

XVIII. 

El presente Tratado tendrá una vigencia obligato- 
ria de diez aftos, contados desde la fecha del canje 
de las ratificaciones. Vencido este plazo, cualquiera 
->-- las Altas Partes Contratantes podrá notificar á 
^ra el deshaucio del Tratado, pero deberá mediar 
[¿muño de un afto entre el anuncio y la cesación 
Tratado, continuando indefinidamente, [en vigen-^ 
si no se hiciere el precitado desahucio. 



— 170 — 
XiX. 

Las ratiñcaciones de este Tratado seráa canjea- 
das dentro del plazo de seis meses, y el canje ten- 
drá lugar en la ciudad de Santiago. 

En fé de lo cual, el seftor Ministro de Relaciones 
Exteriores de Chile y el Enviado Extraordinario y 
Ministro Plenipotenciario de Bolivia, firmaron y se- 
llaron con sus respectivos sellos y por duplicado el 
presente Tratado de Comercio, en la ciudad de 
Santiago, á dieziocho días del mes de Mayo de mil 
ochocientos noventa y cinco. — (L. S.) — Luis Ba- 
rros Borgoño, — (Z.5.) — H, Gutierres- 

TRATADO ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DK 

TERRITORIO. 

La República dé Chile y la República de Bolivia, 
en el propósito de estrechar cada vez más los víncu- 
los de amistad que unen á los dos países, y de acuer- 
do en que una necesidad superior, el futuro desarrollo 
y prosperidad comercial de Bolivia requieren su li- 
bre y natural acceso al mar, han determinado ajustar 
un Tratado especial sobre transferencia de territoriOt 
y al efecto han nombrado y constituido por sus 
Plenipotenciarios, á saber: 

S. E. el Presidente de la República de Chile, á don 
Luis Barros Borgoño, Ministro de Relaciones Exte- 
i^iores de Chile, y S. E. ^1 Presidente de la República 
de Bolivia, á don Heríberto Gutiérrez, Enviado Ex- 
traordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia 



— 171 — 

'en Chile; quienes, después de haber canjeado sus 
plenos poderes y habiéndolos hallado en buena y 
•debida forma, han acordado las siguientes bases: 

I 

Sí á consecuencia del plebiscito que haya de tener 
lugar, en conformidad al Tratado de Ancón, ó á vir- 
~tud de arreglos directos, adquiriese la República de 
Oiile dominio y soberanía permanente sobre los te- 
rritorios de Tacna y Arica, se obliga á transferirlos 
-á la República de Bolivia, en la misma forma y con 
la misma extensión que los adquiera, sin perjuicio de 
lo establecido en el artículo II. 

La República de Bolivia abonará, como indemni- 
zación por dicha transferencia de rerrítorio, la suma 
de cinco millones de pesos de plata, de 25 gramos de 
peso y 9 décimos fíno, quedando especialmente afec- 
to para responder á este pago, el 40 por ciento del 
rendimiento bruto de la Aduana de Arica. 



U 



Si se veriñca la cesión contemplada en el artículo 
precedente, es entendido que la República de Chile 
avanzaría su frontera norte de Camarones á la que- 
brada de Vítor, desde el mar hasta tocar con el lí- 
mite que actualmente separa esa región de la Repú- 
blica de Bolivia. 



— 172 — 

m 

A fin de realizar el propósito enunciado en los ar* 
ículos anteriores, el Gobierno de Chile se compro- 
mete á empeñar todos sus esfuerzos, ya sea separada 
ó conjuntamente con Bolivia, para obtener en pro* 
piedad definitiva los territorios de Tacna y Arica. 

IV 

Si la República de Chile no pudiese obtener en el 
plebiscito, ó por arreglos directos, la soberanía defi- 
nitiva de la zona en que se hallan las ciudades de 
Tacna y Arica, se compromete á ceder á Bolivia 
la caleta de Vitor hasta la quebrada de Camarones 
ú otra análoga, y además la suma de cinco millones 
de pesos de plata, de 25 gramos de peso y 9 déci- 
mos fino. 



Un arreglo especial determinará los límites preci- 
sos del territorio que se ceda, conforme al presente 
Tratado. 

VI. 

Si la cesión se hiciese en conformidad al artículo 
IV, y en la zona cedida se encuentran ó se des< 
bren en lo futuro yacimientos de salitre, no podr 
absolutamente ser explotados ni trasferidos, sino d< 
pues que se hallen agotados todos los yacimientos 
salitres existentes en el territorio de la Repúh 



■ 



- 173 - '^ 



<Jc Chile, salvo que, por acuerdo especial de ambos 
gobiernos^ se estipule otra cosa. 



VIL 



Este Tratado, que se firmará al mismo tiempo 
<]ue los de Paz y Comercio, ajustados entre las mis- 
mas repúblicas, se mantendrá en reserva, y no po- 
drá publicarse sino mediante acuerdo entre las Al- 
tas Partes Contratantes. 

vm. 

Las ratificaciones de este Tratado serán canjea- 
das dentro del plazo de seis meses y el canje ten- 
drá lugar en la ciudad de Santiago. 

En fé de lo cual, el señor Ministro de Relaciones 
Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordi- 
nario de Bolivia firman y sellan, con su respectivo 
5ello^ por duplicado el presente Tratado Especial en 
la ciudad de Santiago, á los dieziocho dias del mes 
de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco. — « 
(L. 8.) -Luis Barros BorgoSo.— (L. 8-)— Heriberto 

OUTIRRRICZ. 

Como surgiesen algunas dudas en el Congre- 
' boliviano al estudiar el Tratado de Trans* 
rencia, se firmó en la ciudad de Sucre el Pro- 
'/Olo aclaratorio de 9 de diciembre do 1895, 
^ dice: 



•1 ■) 



\ '' 




/ 



— 174 - 

PROTOCOLO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1895 SOBRE 
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS 
EN LOS TRATADOS DE 18 DE MAYO 

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exterio-^ 
res el Excmo. señor Enviado Extraordinario v Minis- 
tro Plenipotenciario de la República de Chile, doi» 
Juan G. Matta, y el Ministro de Relaciones Exterio- 
res y del Culto, doctor don Emeterio Cano, plena- 
mente autorizados por sus respectivos Gobiernos y 
con el propósito de fíjar los alcances y obligaciones 
consignadas en los Tratados de i8 de Mayo del 
presente año y Protocolo complementario de 28 del 
mismo mes, acordaron: 

I. <> Que ambas Partes Contratantes hacen de los. 
Tratados de Paz y de Transferencia de territorios un. 
todo indivisible y de estipulaciones recíprocas é in- 
tegrantes las unas de las otras. 

2.^ Que la cesión definitiva del litoral de Bolivia. 
á favor de Chile quedaría sin efecto sí Chile no en- 
tregase á Bolivia, dentro de un término de dos años 
el puerto en la costa del Pacífico, de que habla el 
Tratado de Transferencia. 

3.0 Que el Gobierno de Chile queda obligado á 
emplear todo recurso, legal dentro de Pacto de Ancón, 
ó por negociación directa, para adquirir el puerto y 
territorios de Arica y Tacna, con el propósito ine- 
ludible de entregarlos á Bolivia en la extensión que 
determina el Pacto de Transferencia. 

4.^ Que si, á pesar de todo empeño de su parte» 
no pudiere Chile obtener dicho puerto y territorios 



— 173 — 

y llegase el caso de cumplir las otras previsiones 
del Pacto, entregando Vitor ú otra caleta análoga, 
no se dará por llenada dicha obligación de parte de 
Chile, sino cuando entregue un puerto y zona que 
satistagan ampliamente las necesidades presentes y 
futuras del comercio é industrias de Bolivia. 

5.0 Que Bolivia no reconoce créditos ni responsa- 
bilidades de ninguna clase, provenientes de los te- 
nitorios que transfiere á Chile. 

De perfecto acuerdo sobre los puntos enunciados» 
suscribieron y sellaron este Protocolo en doble 
ejemplar, en Sucre, á 9 de Diciembre de 1895. — ' 
Juan GoKZALo Matta.— Hemeterio Cano. 

Los tratados fueron promulgados por el Go- 
bierno de Bolivia en 26 de julio de 1896 en 
esta forma: 

«Por cuanto entre la Eepública de Bolivia y 
la de Chile se ha celebrado por medio de los 
respectivos Plenipotenciarios, el siguiente Tra- 
tado de Paz y Amistad . . 

«Por tanto, hallándose el Tratado de Paz y 
Amistad preinserto, aprobado y ratificado por 
las dos Altas Partes Contratantes y canjeadas 
las ratificaciones en Santiago á 30 de abril úl- 
timo, en uso de las atribuciones que la Consti- 
tución me confiere y en observación de la ley 
trascrita, de 10 de diciembre de 1895, la pro- 
mulga, para que se tenga como ley de la Eepú- 
blica. 



/ . 



V, 






— 176 — 

«Dado en Sucre, firmado de mi mano, sella- 
do con las armas de la Eepública y refrendado 
por el Ministro de Belac ones Exteriores, á los 
26 días del mes de julio de mil ochocientos no- 
venta y seis años — (Lugar del Gran Sello) — 
Mariano Baptista. — Emeterio Cano. > 

Igual promulgación se dio á los otros tratados 
y protocolos. 

La República de Chile también los promul- 
gó así: 

< Santiago, 31 de Diciembre de 1895. 

«Por cuanto el Congreso Nacional ha dado 
43U aprobación al siguiente proyecto de ley: 

«Artículo único. Apruébanse los Tratados 
de Paz y Amistad, de Transferencia de Territo- 
rio y de Comercio, firmados en Santiago, el 18 
<de Mayo del corriente año, entre los Plenipo- 
tenciai ios de Chile y de Bolivia y los protocolos 
complementarios del 28 del mismo mes. 

«I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he 
tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por 
tanto, promulgúese como ley de la Bepúbli- 
ca. — Jorge Montt. — Luís Barros Borgoño. 

Como todavía surgiesen otras dificultades pai 
«1 canje de las ratificaciones, se suscribió el pr 
tocólo de 30 de abril de 1896 que sigue: 



i 




— 177 — 



PROTOCOLO DE 30 DE ABRIL DE 1896 ACLARA- 
TORIO DEL DE 9 DE DICIEMBRE DE 1895. 

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exterio- 
res de Chile el Ministro del Ramo, sefior Adolfo 
Guerrero, y el Enviado Extraordinario y Ministro 
Plenipotenciario de Bolivia, sefior Heriberto Gutié- 
rrez, después de tomar en consideración las diñculta. 
des que han surgido para proceder al canje de las 
ratifícaciones de los Tratados y Protocolos comple- 
mentarios suscritos, respectivamente en esta capital 
el i8 y 28 de Mayo de 1895 por los sefiores Minís. 
tros de Relaciones Exteriores don Luis Barros Bor- 
goño, y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo- 
tenciario de Bolivia, don Heriberto Gutiérrez, por 
cuanto aun no ha sido aprobado por el Congreso de 
Bolivia el Protocolo de 28 de Mayo sobre liquidación 
de créditos^ ni ha sido tampico aprobado por el Go- 
bierno y el Congreso de Chile el Protocolo ajustado 
en Sucre á 9 de Diciembre de 1895, entre el señor 
Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, don 
Emeterio Cano, y el señor Enviado Extraordinario 
y Ministro Plenipotenciario de Chile ante aquel Go- 
bierno, don Juan G. iMatta; y animados del deseo de 
hacer desaparecer aquellas dificultades y de estable- 
cer acuerdo respecto de uno y otro punto, han con- 
venido en lo siguiente: 

I. o El Gobierno de Chile aprueba, por su parte, el 
Protocolo de 9 de Diciembre de i89S> Q^^ ratiñca su 
compromiso principal de transferir á Bolivia los te- 
rritorios de Tacna y Arica^ y cuya qláusula i.^ con 

it 



— 178 — 

relación ai artículo 4.0 del Tratado de Transferencia 
de 18 de Mayo, estatuye la entrega de Vitor ú otra 
caleta análoga en condiciones de puerto suñcientes 
para satisfacer las necesidades del comercio, es decir, 
con fondeaderos para naves mercantes, con terrenos 
donde pueda construirse muelle y edificios fiscales y 
con capacidad para establecer una población que 
mediante un ferrocarril á Bolivia^ responda al servi- 
cio fiscal y económico del país. 

2.0 El Gobierno de Bolivia someterá á la aproba- 
ción del Congreso de aquella República el Protocolo 
relativo á liquidación de créditos, firmado en Santiago 
el 28 de Mayo de 1895, así como la aclaracíóa á que 
se refiere la cláusula anterior, fijando la sigaificación 
y los alcances de la cláusula 4.^ del Protocolo de 9^ 
de Diciembre del mismo año. 

3.0 El Gobierno de Chile solicitará la respectiva 
aprobación por el Congreso del Protocolo mencio- 
nado de 9 de Diciembre, con la anterior aclaración 
tan pronto como la Legislatura de Bolivia hubiese 
aprobado esta última. 

4.0 Se procederá á canjear en esta capital las ratt 
ficaciones de los convenios de 28 de Mayo de 1895 
sobre liquidación de créditos, y de 9 de Diciembre 
del mismo año, sobre transferencia de territorio con 
la aclaración contenida en el presente arreglo, den^v^^ 
del término de los sesenta días siguientes á la ap 
bación por el Congreso de Chile de estos últinj 
protocolos. 

En fe de lo cual, se firmó el presente Protocolo 



— 179 -- 

doble ejemplar, en Santiago, á los 30 días del mes 
de Abril de 1896. — Adoljo Gmrrero^^H. Gu- 
tiérrez, ^.^ " 

^- 

Este protocolo es el único que se halla pen- 
diente para su aprobación en el Congreso de 
Chile y, por esta circunstancia, no se han pues- 
lo en vigencia los referidos tratados. 

Era el momento en que Chile hacía 'política 
boliviana. 

Debe constar, que Bolivia, en esta negocia- 
ción, como en todos los acuerdos que se celebra- 
ron durante la existencia del Pacto de tregua, 
puso su buena voluntad y cedió hasta donde de- 
bía ceder, en beneficio de esa paz, que, ya se 
parece á esas pintadas mariposas que describen 
los poetas, nos fascinan, nos atraen, nos enlo- 
quecen y... se van. 

Las ventajas que conseguía Chile en los tra- 
tados de mayo del 95, las explicaba el Ministro 
de Kelaciones Exteriores de este pais, señor 
Moría Vicuña, así: 

cLas inmediatas é importantes consecuencias 

de estos Tratados serán: el reconocimiento por 

livia de la soberanía y dominio de Chile so- 

j los territorios que se extienden al sur del 

Loa (y dentro de los deslindes que determi- 

7 que ya hemos consignado); segundo, el 

^^cimiento de relaciones comerciales entre 



^ 

fc 



— 180 — 

Chile y Bolivia, bajo el régimen de una liber- 
tad amplia y recíproca, exonerando de todo 
derecho de importación ó exportación los pro- 
ductos naturales y los elaborados con materias 
primas de uno y otro pais; tercero los créditos 
reconocidos por el Gobierno de Bolivia y con- 
templados en el Pacto de tregua de 1884 que* 
dan á cargo del Gobierno de Chile y los crédi- 
tos inherentes al antiguo litoral boliviano, con 
títulos á ser satisfechos por el Gobierno de Chi- 
le en las condiciones estipuladas para su liqui- 
dación por el Protocolo de 28 de mayo. 

«No es necesario encarecer la importancia ó 
la conveniencia que tienen para Chile las dos 
primeras consecuencias. Mientras estos pactos 
no sean convertidos en leyes, Chile continuará 
en calidad de ocupante provisorio de la región 
comprendida entre la desembocadura del Loa 
y el paralelo 23, y su soberanía y dominio, 
que debían extenderse sin interrupción desde 
la quebiada de Camarones hasta el Cabo de 
Hornos, con una solución de continuidad en 
una extensión de grado y medio geográficos 
sobre el litoral, situación anormal que está en 
interés de la Nación hacer cesar.» 

Bolivia recibe en compensación de su valio- 
so litoral, el derecha espectaticio sobre un terri- 
torio litigioso, ó en su defecto, una caleta y la 



— 181 — 

fantástica reciprocidad comercial y liberación 
de impuestos para los productos que se impor- 
ten ó exporten del pais. Pero todo, todo esto, 
era aceptable ante la angustiosa necesidad de 
conquistar la paz y terminar ya con la Repú- 
blica de Chile todo asunto internacional. 

La opinión popular, que se deja arrastrar 
por su sincero sentimentalismo, no quiso resig- 
narse, en el primer momento, á la mutilación, y 
estalló indignada ante la decisión de entregar 
el Litoral. Dura y penosa fué la campaña, que 
Gobierno y prensa emprendieron, para calmar 
la exitación y llevar el convencimiento á los 
ánimos exaltados. 

Sin que hubiese motivo para dar paso á la 
duda en aquellos momentos, el presentimiento 
de que Chile no haría efectivos aquellos trata- 
dos, se impuso en el pueblo y llegó hasta el 
Parlamento. 

En el Congreso la lucha fué tenaz y la apro- 
bación costó al Gobierno dura brega. El mismo 
Presidente señor Buptista^ tuvo que emplear 
su poderosa elocuencia para convencer á los di- 
putados de la oposición. 

El pueblo tenía razón. 

Los tratados de mayo quedaron encarpetados 
en el archivo del Congreso Nacional de Chile, 
como tristes testimonios de las veleidades de los 



— 182 — 

pueblos, sin que hayan podido arrancarlos de 
ahí las reiteradas recomendaciones del Poder 
Ejecutivo. 

Fué que se operó entonces un cambio brusco 
en la política internacional de Chile. 

Vino la época llamada de política peruana. 

Se abandonó el arreglo con Bolivia y se bus- 
có el acercamiento al Perú. 

La misión extraordinaria del Vice Presidente 
del Perú señor Guillermo Billinghurst, cuyo 
resultado práctico fué el Protocolo de 9 de 
abril de 1898, estableció la corriente de cordia- 
lidad chileno peruana. 

En esta época la amistad de Chile al Perú 
llegó hasta los lindes de la ternura. Chile ten- 
día su mano amiga al Perú a través de Tara- 
pacá y le ofrecía el presente de las cautivas co- 
mo la prueba de su intenso cariño. 

El biberón, el famoso biberón de Vicuña 
Mackenna, pasó á los labios del Perú endulzado 
con la almíbar diplomática. 

Bolivia adoptó el papel prudente de espec- 
tador. Los arreglos entre Chile y el Perú, le 
convenían, pues del resultado de ellos depen- 
día la solución de sus cuestiones con Chil 

En todo caso, parecía que se acercaba e 
nal de esta larga situación violenta que ca. 
ba el malestar y la ruina de tres importp"" 
naciones de Sud América. 




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— 183 — 

Pero..... el protocolo Billinghurst-Latorre 
también fué á descansaren los archivos del Con- 
greso de Chile, esperando aquella voz que llamó 
á Lázaro, pero que desde los tiempos de la tra- 
dición cristiana ya no se dejó oír más sobre la 
tierra. 

La Legación del Perú en Santiago ha soli- 
citado y solicita el despacho de este asunto; el 
Gobierno de Chile lo recomienda frecuentemen- 
te al Congreso, y en las últimas sesiones ex- 
traordinarias lo señaló entre las materias que 
debían ocupar la atención de éste. 

¿Llegará á considerarse en el curso del pre- 
sente mes? 

Parece que nó. El ex Ministro de Relaciones 
Exteriores, señor Rafael Errázuriz Urmeneta, 
que ha inaugurado el tercer período de la cues- 
tión del Pacífico con la política chilena, ha de- 
clarado en la Circular dirigida al Cuerpo Di- 
plomático de Chile en el extrangero, con fecha 
30 de setiembre último, que Chile se reserva 
los territorios de Tacna y Arica con ánimo de 
soberano, lo que cierra al Perú toda esperanza 
^^3 reivindicación. 

Para hacer efectiva esta resolución, se ha 

iciado resueltamente la chilenización de Tac- 

L y Arica, empleando las medidas más eficaces 



■--?* 



•«♦fíi 






— 184 — 

para anular la corriente peruana y establecer 
el predominio, sin control, de Chile. 

Cuando Chile haya terminado su obra de asi- 
milación, se realizará el plebiscito señalado por 
el artículo 3.° del Tratado de Ancón, sin oposi- 
ción alguna. 




vn 



EL ESTADO ACTUAL 



Bajo el punto de vista de las relaciones bo- 
liviano-chilenas, la cuestión actual, se reduce 
sencillamente á la aprobación ó rechazo por el 
Senado de Chile del protocolo de 30 de abril 
de 1896, único que espera este trámite constitu- 
cional. 

Los tratados fundamentales han sido ya apro- 
bados y promulgados por los dos Gobiernos y 
canjeados debidamente, y para su vigencia solo 
se espera el voto del Congreso de Chile. 

En este estado, han sobrevenido las nego- 
ciaciones iniciadas en La Paz por el se&or Mi- 
nistro de Chile don Abraham Kdnig, sobre 
bases completamente distintas á las convenidas 
en los Tratados y protocolos de 1895*96^ que 
se hallan en tramitación, y por consiguiente, 
subsistentes legalmente. 



— 185 — 

La Cancillería de Bolivia al dar deferente 
paso á la negociación iniciada por el señor Ko- 
nig, hizo constar esta circunstancia, y entró 
á la discusión con el interés de terminar este 
asunto y de demostrar ante la opinión pú- 
blica de los pueblos civilizados que Bolivia ja- 
más se negó ni opuso resistencia á los arreglos 
con Chile, como se ha querido afirmar, oficial y 
extra-oficialmente. 

Dijo, pues, con mucha razón el distinguido 
leader parlamentario, don Joaquín WalkerMar- 
tinez, en las sesiones de 8 de noviembre último, 
en la Cámara de Diputados, estas palabras: 

«Vemos lo que acaba de ocurrir en Bolivia. 
La Cámara se ha impuesto de lo que pasa en 
la malhadada gestión del Ministro Konig por 
las publicaciones de la prensa. La Canci- 
llería de La Paz se ha apresurado á mandar á 
Buenos Aires y á Lima la nota del Ministro 
KOnig y su contestación; en tanto nuestro Go- 
bierno ha mantenido estas comunicaciones en 
cajas de siete llaves. No tenemos nosotros co- 
nocimiento oficial de estas comunicaciones que 
uedan hoy por toda la América. 

«Yo no he comprendido cómo nuestro Go- 
'erno ha podido declarar que no concederá á 
[uella nación puertos en el Pacífico y que no 

ede esperar más, cuando hay tres tratados 



1 



— 186 •- 

promulgados como leyes de la República y dos 
protocolos esperan una resolución legislativa 
en la carpeta del Senado. 

«Si el Gobierno hubiera querido obrar con 
entereza, con severidad, debiera haber procura- 
do, ante todo, que el Senado rechazara esos pro- 
tocolos para presentarse en seguida á Bolivia 
y decirle con moderación y con altura: bus- 
queraos otras soluciones a las dificultades pen- 
dientes. 

«Esta habria sido una política cuerda, una 
manera correcta, de expresar nuestra opinión y 
nuestros propósitos. Sin embargo, por publica- 
ciones que no son oficiales hemos llegado á sa- 
ber que ha habido allá declaraciones inconve- 
nientes, que se han expuesto teorías que no son 
teorías chilenas, que se han sustentado doctrinas 
que no han sido jamás las doctrinas de Chile. 

«Los que hemos pedido política enérgica, so- 
mos los primeros en condenar las violencias de 
la política actual con Bolivia; porque ella viene 
á reaccionar en contra de ese mismo propósito. 

«La política enérgica consiste en proceder 
con altura y firmeza; no en hacer declara"'" 
nes que puedan llevar el desprestigio á quier 
hace. 

«Y esas declaraciones, señor presidente, 
chas por nuestros Ministro en La Paz, *^^ ^ 



I 

' 



> levantadas por nuestro Gobierno; poique 
lien es cierto que ellas fueron atenuadas en 
1 circular pasada al Cuerpo Diplomático por 
seBor Ministro de Relaciones Exteriores, 

que confesar que la forma de la atenuación, 
sido débil, demasiado débil >. 
3s, pues, necesario el voto del Honorable 
lado de Chile en este asunto. 
Desahuciados los tratados de mayo, se busca- 
n otros medios para llegar á la paz. 
Solivia no desea otra cosa. Aspira á definir 
los sus asuntos internacionales para consa- 
irse, sin temores ni recelos, á la obra de su 
)greso y prosperidad. 

Sunca ha puesto dificultades á los arreglos 
igables con Chile y siempre ha cedido, has- 
donde era posible ceder, á las diversas pro- 
diciones que se le han hecho. 
La incierta situación actual, tampoco pue- 
imputársele, pues, consta solemnemente su 
robación á los tratados y protocolos de mayo 
1895. 

Careemos que ya ha terminado el momento de 
rencores y de los agravios; los pueblos de- 
a. recogerse en el recinto de la serenidad y de 
mutua confianza para consolidar, bajo bases 
Jtas y sólidas, sus relaciones de paz y amistad. 

lOS obstáculos que arroja en este camino la 



— 188 — 

loca exaltación de las pasiones, no hacen sino 
detener los progresos comerciales é industria- 
les entre los dos paises y alimentar la hoguera 
de los odios que debia extinguirse ya. 

Paz, paz, es el grito que se oye en el Conti- 
nente sud-americano, cansado de las largas 
luchas internas que aniquilan el vigor y las 
fuerzas productoras de estas naciones. 

Ningún país seria hoi tan temerario^ que se 
aventurase á nuevas conquistas territoriales, 
ante la opinión unánime qu3 condena esta doc- 
trina borrada del Código internacional. 

La conquista, con el abuso de la fuerza, se 
cierra en este fin del siglo XIX con la gloriosa 
y heroica agonia de esas repúblicas inmortales 
de Sud África, que han revelado al mundo el 
poder que tienen los pueblos que defienden la 
libertad, el derecho y la justicia. 




NOTAS 



^ 



LEGACIÓN DE CHILE. 



La Paz^ Agosto 13 de 1900. 



Señor Ministro: 
Por V. E. he sabido la determiaación del Gobier- 
no de BDlivia de dejar al Congreso Nacional el es- 
tudio y resolución de nuestras propuestas de arrs^glo 
y para facilitar una y otra cosa, tengo la honra de 
poner en manos de V. E. la presente nota, que con- 
tiene una suscinta explicación de las bases deñniti- 
vas de paz aceptadas por mi Gobierno. 

Sometidas dichas bases al juicio del Congreso 
boliviano, he considerado útil que los representan- 
tes del pueblo tengan cabal conocimiento de su tex- 
to y de las razones que lo justifican. 

En cumplimiento de las instrucciones de mi Go- 
*"'^rno y partiendo del antecedente aceptado por 
-í03 países deque el antigua litoral boliviano es 
.rá para siempre de Chile, tuve el honor de 
jentar a V. E. las siguientes bases de un tratado 
*^7 y amistad: 



— 192 — 



«El gobierno de Chile esUrá dispuesto, á trueque 
de celebrar el tratado de paz con Bolivia,á otorgr^r, 
en cambio de la cesión definitiva del litoral bolivia- 
no que hoy ocupamos en virtud del Pacto de Tre- 
gua, las siguientes ccmpensaciones: 

«tf) Hacerse cargo y comprometerse al pago de las 
obligaciones contraidas por el Gobierno de Bolivia 
á favor de las Empreáas mineras de Huanchaca, 
Corccoroy Oruro y del saldo del empréstito bolivia- 
no levantado en Chile en 1867, una vez deducidas las 
cantidades que hubiesen sido de abono á esa cuenta 
según el artículo 6.^ del Pacto de Tregua. - 

«Chile podría, asimismo, satisfacer los siguientes 
créditos que pasaban sobre el litoral boliviano: — el 
que corresponde á los bonos emitidos para la cons- 
trucción del ferrocarril de Mejillones á Caracoles; el 
crédito á favor de don Pedro López Gama, represen- 
tado en la actualidad por la casa de Alsop y C> de 
Valparaiso; el de don Enrique Meiggs, representado 
por don Eduardo Squire, procedente del contrato 
celebrado por el primero con el gobierno de Bolivia 
en 20 de mayo de 1876 sobre arrendamiento de 
salitreras fiscales del Toco; y el reconocido á favor 
de la familia de don Juan Garday. Estos créditos se- 
rán objeto de particular liquidación y de una espe- 
cificación detallada en un protocolo complementario. 

€Ó) Una suma de dinero que será fijada de comú< 
acuerdo por ambos gobiernos y que deberá inveí 
tirse en la construcción de un ferrocarril que, ó bie' 
una algún puerto de nuestra costa con el interior c 




I 



— 1V« — 

Bolivia ó bien sea la prolongación del actual ferro- 
carril de Oruro. 

€ A juicio del infrascrito, esta suma no deberá ex- 
ceder de seis millones de pesos y la determinación 
de los puntos de partida y de término, como el tra- 
zado y demás condiciones del ferrocarril, serán re- 
sueltos de común acuerdo por ambos gobiernos. 

€c) El puerto elegido para punto de partida de 
«se ferrocarril será declarado franco para los pro- 
ductos y mercaderías que por él se internen en trán- 
sito para Bolivia y páralos productos y mercaderías 
bolivianas que por él mismo se exporten.» 

En las diversas conferencias que tuve con V. E., 
analizando las bases anteriormente trascritas, V E. 
me manifestó que, á su juicio, las ofeitas hechas no 
•eran suficiente compensación del litoral boliviano y 
que Bolivia necesitaba de ua puerto y de absoluta 
libertad comercial. El gobierno de BDÜvia estima que 
el Pacto de Tregua que favorece excepcionalmente 
«1 comercio de Chile, es gravoso para Bolivia y ha 
<lado origen á reclamaciones de Potencias europeas. 
Bolivia mira su independencia comercial como una 
consecuencia de su independencia política y quiere 
-quedar en libertad de desahuciar los tratados que le 
perjudican y de celebrar otros que le convengan, sin 
' s esto signifique hostilidad á Chile, pues queda 
tendido que en adelante Bolivia otorgará á Chile 
^ franquicias comerciales qué conceda á otras ña- 
mes, 
^íaii después, y como reáültádd natural de las con* 



— 194 — 

ferencias, V. E. me comunicó las proposiciones acor- 
dadas por el gobierno y que son las siguientes: 
. f El gobierno de Chile se hace cargo de las obli- 
gaciones contraídas por Bolivia á favor de las em~ 
pjesas mineras de Huanchaca, Corocoro y Oruro y 
del saldo del empréstito boliviano de 1867. Se hará 
cargo igualmente de los siguientes créditos que pe- i 

saban sobre el litoral boliviano:^ — el que corresponde 
á los bonos emitidos para la construcción del ferro- 
carril de Mejillones á Caracoles; el crédito á favor de 
don Pedro López Gama; el de don Enrique Meiggs, 
precedente del contrato celebrado con Boliviaen 1876 
sobre arrendamiento de las salitreras fiscales del To- 
co y el reconocido á favor de la familia de don Juan 
Garday. 

«El gobierno de Chile se obliga á ceder á Bolivia, 
de sus posesiones de la costa del Pacífico, el dominio 
perpetuo de una zona de territorio que comprenda 
uno de los puertos actualmente conocidos^ la cual 
zona, situada al norte de aquellas posesiones, se ex- 
tendera hasta la frontera boliviana. 

«Las relaciones comerciales continuarán entre am- 
bos Estados. En lo sucesivo, cada nación, consul- 
tando sus propias conveniencias^ podrá gravar ó de- 
clarar libres de derechos fiscales y municipales los 
productos naturales y manufacturados que se impor- 
ten de la otra. 

«Las mercaderías extranjeras que se introduzcan 
á Bolivia por cualquiera de los puertos chilenos y los 
productos naturales y manufacturados que se expor- 



r 



— 195 — 



ten por los mismos puertos al extranjero, tendrán 
libre tránsito. 

«En cambio de estas condiciones, el gobierno de 
Bolivia está dispuesto á celebrar el Tratado de Paz 
que asegure la cesión defínitiva del litoral boliviano 
ocupado por Chile». 

En las bases anteriores no se toma en cuenta la 
oferta de seis millones de pesos destinados á la cons . 
trucción de un ferrocarril. Esta suma no es despre- 
ciable y puedo repetir aquí á V. E. lo que he tenido 
ocasión de insinuarle diferentes veces, que mi go- 
bierno estaría dispuesto á aumentarU si se acepta- 
ran sus proposiciones de arreglo. No se meticiona 
tampoco la concesión de un puert> franco entera- 
mente favorable al comercio de Bolivia. 

Sometidas las bases de la Cancillería boliviana al 
\ estudio de mi Gobierno, no hubo inconveniente para 

aceptar las dos cláusulas que se reñeren á la libertad 
comercial. 

Es entendido que Chile quedará en las misma 
condiciones que las Potencias que más adelante ce 
lebren tratados comerciales con Bolivia. 

V. E. convendrá que esta explicación no significa 
ninguna concesión hecha á mi país. La libertad co- 
mercial de Bolivia, en un tratado celebrado con 
Chile, no lleva consigo la idea de hostilidad. Sería 
un contrasentido que mi país ajustara convenciones 
destinadas á perjudicar su comercio. 

V. E. me repitió, además^ que si Bolivia trabaja 
)ara conseguir su absoluta libertad comercial, lo- 



— 196 — 

hace por razón de su independencia de nación y 
también con el objeto de desahuciar tratadlos que 
han llegado á ser onerosos con el tiempo. 

Como mi gobierno está animado de los mejores 
propósitos, no ha habido dificultad en aceptar estas 
cláusulas de libertad comercial, dando así una prue- 
t>a manifiesta del deseo de concluir alguna vez con 
nuestras diferencias y de procurar el ensache del co- 
mercio boliviano. 

Chile renuncia las positivas ventajas consigna- 
das en el Pacto de Tregua y en el protocolo comple- 
mentario á dicho pacto, que favorecen su comercio, 
á trueque de obtener una paz estable y beneficiosa 
para ambos pueblos. En adelante no tendrá otras 
franquicias comerciales que las que Boliyia tenga á 
bien acordar á otras Potencias, Chile, en una pala- 
bra, hace una gran concesión á Bolivia. 

De este estudio comparativo aparece que la úni- 
ca dificultad que existe y que impide un arreglo que 
reclaman á voces chilenos y bolivianos, es la segun- 
da de las bases propuestas por el gobierno de Bolivia 

En obedecimiento, tal vez, á opiniones de otro, 
tiempo, V, B. consigna como una aspiración del 
pueblo boliviano la de poseer á perpetuidad cuna 
zona de territorio que comprenda uno de los puertos 
actualmente conocidos.» Esta zona deberá estar si- 
tuada á la extremidad norte de las posesiones chi 
ñas y se extenderá hasta la frontera boliviana. 

Hé aquí una exigencia doblemente difícil y c^ 
imposible de cumplir. 



— 197 — 

¿Dónde encontraremos, señor ministro, una zona 
y un puerto que correspondan precisamente á la ubi- 
cación señalada con tanta precisión en la cláusula 
citada? 

Nuestra costa llega por el norte hasta la quebrada 
de Camarones, en conformidad al Tratado de Paz ce- 
lebrado con el Perú. Siendo cosa sabida y entendida 
que Bolivia no pretende zona ni puerto en el territo- 
rio de su antiguo litoral, no diviso, á la verdad, de 
donde podríamos nosotros entregar á Bolivia lo que 
pide. 

No habría chileno capaz de fírmar un tratado de 
paz con una cláusula semejante, Desde la quebrada 
de Camarones al sur, hasta el Estrecho de Magalla- 
nes, todas las poblaciones son chilenas, netamente 
chilenas, formadas, desarrolladas y sustentadas con 
nuestros nacionales, con nuestros capitales, con 
el sudor y el esfuerzo del pueblo chileno. En esas 
poblaciones, incluyendo también el antiguo litoral 
de Bolivia, no hay casi bolivianos. Conceder, pues, 
una zona y un puerto en esos lugares sería entregar 
a nación extraña millares de familias chilenas, y 
ésto en plena paz, por pura condescendencia gra- 
ciosa. 

Bolivia se presentaría en actitud hostil y no 
tranquila y pacífica por el hecho sólo de sustentar 
tan temetaria pretensión. 

Ya en 1884, en las conferencias que tuvieron lu- 
qar en Santiago entre los Ministros Plenipotencia- 

os de Bolivia y el Ministro de Relaciones Exterio- 



— 198 — 

res de Chile, y que dieron por resultado el Pacto de 
Tregua, se trató este punto y quedó eliminado por 
consentimiento de los mismos representantes de 
Bolivia, 

Quedó convenido entonces que una salida al Pa- 
cíñco que produjera una solución de continuidad en 
el mismo territorio chileno, es inaceptable por su 
propia naturaleza. 

Y hace muy poco tiempo, en I890, el Enviado 
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivi^ 
en Chile, en nota de 29 de Abril del año citado, di- 
rigida á nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, 
reconoce lo mismo que los Plenipotenciarios bolivia- 
nos habían reconocido en 1884^ esto es, que es 
inaceptable, por su propia naturaleza, solicitar uaa 
zona de terreno que produjera una solución de con- 
tinuidad en el territorio de la República. 

Creo, en consecuencia, que V. E. no ha fíjado su 
pensamiento en el territorio que se extiende al sur 
de la quebrada de Camarones y que, por el contrario, 
al redactar la cláusula de que me ocupo, ha tenido 
constantemente fíja la atención en las provincias que 
se extienden al norte del límite apuntado. 

Es cierto que por el tratado sobre transferencia de 
territorios, ñrmado el 18 de Marzo de 1895, se esta- 
bleció condicionalmente que «si á consecuencia del 
plebiscito que haya de tener lugar en conformidad 
al Tratado de Ancón, ó á virtud de arreglos directos» 
adquiriese la R'spública de Chile el dominio y sobe- 
ranía, permanente sobre los territorios de Tacna y 



— 199 — 

Arica, se obliga á transferirlos á la República de So- 
livia en la misma forma y con la misma extensión 
que los adquiera, sin perjuicio de lo establecido en 
el artículo II»; pero V. E. sabe que la condición no 
se ha cumplido y que su falta de cumplimiento no 
es imputable al gobierno de Chile . 

En el momento actual, y es esto lo importante, la 
República de Chile no ha adquirido todavía dominio 
y soberanía permanente sobre los territorios de Tac- 
na y Arica. Basar un tratado de paz en un aconteci- 
miento que no se ha realizado, que depende, en 
parte, de voluntad agena, es hacer una obra delezna- 
ble y proceder á suscitar dificultades en vez de po- 
nerles término, es volver á caer en el mismo error 
que se padeció en 1895. 

Sería penoso entrar á averiguar minuciosamente / 

las causas que han retardado la aprobación consti- ^ 

tucional de los tratados de 1895; P^*"^ V- ^' "^ ^^^^ 
olvidar que no han sido extraños á esas causas el 
Protocolo adicional de 9 de diciembre de 1895 y el 
aclaratorio del anterior, de 30 de abril de 1 896. Di- 
chos protocolos, especialmente el primero, que con- 
tiene exigencias bolivianas de última hora, forman ^ 
con los tratados un solo cuerpo, de tal manera que 
su falta de aprobación importa un desacuerdo sobre 
una base fundamental que hace ineficaces todos los 
tratados de mayo de 1895. 

La redacción de los tratados y de los protocolos, 
la simple lectura de éstos documentos, revela á las 
claras la buena voluntad del gobierno de Chile. Pie* 



— 200 — 

-^namente quedó demostrado entonces el vivo deseo 
^ue tenía Qiile de ganar y conservar la buena amis- 
tad de Bolivia^ pues al concederle lo más rico de las 
provincias de Tacna y Arica, todo espíritu imparcial 
tendrá que reconocer que procedía con extremad^, 
generosidad. 

No se han perfeccionado esos pactos, desgracia^ 
damente; no se ha cumplido la condición estipulada» 
Fueron pactos prematuros, muertos antes de nacer- 
No habiéndose realizado el plebiscito de que ha- 
bla el Tratado de Ancón, nos encontramos hoy en 
la misma situación jurídica que tenían ambos países 
en 1884. 

Los Plenipotenciarios bolivianos que negociaron 
el Pacto de Tregua, pidieron con instancia una salida, 
«al Paciñco para Bolivia y creyeron que podrían obte- 
o^la en el extremo norte del territorio cedido tem- 
porálmente por el Perú. El Ministro de Relaciones 
Exteriores de Chile se negó terminantemente á esta 
petición. A su juicio, esta petición no estaba siquiera 
dentro de la esfera de acción y de las facultades del 
gobierno. Chile no ha adquirido el dominio de aque- 
llos territorios^ sino una mera espectativa sujeta á 
plazos y condiciones estipulados en el Tratado de 
Ancón. No es dueño todavía y no debe entonces 
tratar como si lo fuera. 

Hoi podemos repetir iguales conceptos. El i 
biscito no se ha verificado; no es posible celefa 
tratados tomando por base acontecimientos que 
se han realizado y que dependen^ en parte, df 
luntad agena. 



_ 201 — 

El gobierno y el pueblo ie Chile est án vivamen- 
te interesados en que el plebiscito tenga lugar lo 
más pronto posible, y el Gobierno y el pueblo de- 
sean que el acto se verifique en condiciones que 
satisfagan las legítimas aspiraciones nacionales. Cuan- 
do llegue el día de su celebración, esperamos con- 
fiadamente que el plebiscito sera favorable a Chile. 

V. E. sabe que la opinión pública de mi país se 
ha modificado notablemente á contar desde los úl- 
timos días de 1895. ^^y no se piensa como en años 
pasados. 

Es digno tema de meditación para los hombres 
de estado de Bolivia investigar por qué un pueblo 
sesudo y justiciero, como el pueblo chileno, tiene 
sobre Tacna y Arica ideas uniformes muy distintas 
de las que manifestó públicamente en mayo de 
1895. 

Para hablar con la claridad que exigen á veces 
los negocios internacionales, menester es declarar 
que Bolivia no debe contar con la transferencia de 
los territorios de Tacna y Arica, aunque el plebis- 
cito sea favorable á Chile. El pueblo chileno, con 
una uniformidad que no se ve de ordinario en otras 
naciones, ha manifestado su voluntad de conservar 
esos territorios como una justa compensación de 
los sacrificios de todo orden impuestos al país. 

No habría inconveniente para ceder una zona ai 
»rte de Arica, es decir, en el extremo norte de las 
3sesiones chilenas en el Pacifico, conformándose 

' á la letra de la cláusula segunda de las proposi- 



— 202 — 

ciones del gobierno de BDÜvia; pero la naturaleza 
se opone á este buen deseo de nuestra parte. Al 
norte de Arica no hay puerto, ni siquera una caleta 
mediana; desde Arica hasta Sama la costa es brava 
y casi inabordable. 

Después de lo dicho, la conclusión se impone por 
la fuerza. Chile no acepta la cesión de la zona y del 
puerto pedidos por Bolivia, porque, á pesar de sus 
buenos propósitos, está en la imposibilidad de sa- 
tisfacer tales exigencias. No hay puerto que ceder. 
Al sur de Camarones todos los puertos son chilenos, 
habitados casi en su totalidad por ciudadanos chile- 
nos; la concesión de una zona, además, en cualquie- 
ra latitud, traería por resultado la división de nues- 
tro país en dos trozos separados; se produciría una 
solución de continuidad, lo que es inaceptable. Entre 
la quebrada de Camarones y Arica, el único puerto 
que merece el nombre de tal, es Arica, y éste lo 
necesita nuestro país; el dominio de los territorios 
de Tacna y Arica no puede mantenerse sin la pose- 
sión y dominio del puerto, Al norte de Arica la vis- 
ta se pierde siguiendo las sinuosidades de una costa 
inhospitalaria. 

Aún en el caso de que mi país deseara vehemen- 
temente dar cumplimiento á las aspiraciones de 
Bolivia, no sabría como realizarlas. Por la fuerza, 
entonces, tenemos que descartar esta exigencia, que 
viene á impedir un acuerdo amigable entre los dos 
pueblos. 

Cabe preguntar aquí, señor ministro, si Bolivia 




— 203 — 

tiene necesidad imprescindible de un puerto en el 
Pacífico. 

Me atrevo á dar una respuesta negativa. 

Son varias las consideraciones que se hacen va- 
ler en apoyo de la cesión de un puerto, pero todas 
ellas pueden condensarse en el siguiente pensamien- 
to consignado en un importantísimo documento gu- 
bernativo: «No ha podido llegarse á ningún acuerdo 
(con Chile) porque se ha rechazado la muy legítima 
exijencia de Balivia, de que, en compensación de 
su valioso litoral, se le conceda por lo menos la so- 
beranía de un puerto para su comunicación libre é 
independiente con los demás Estados del mundo ci- 
vilisado.» 

La legítima exigencia de un puerto se funda en 
que B:)livia quiere asegurar su comunicación libre 
é independiente con el resto del mundo. 

En presencia de tal deseo, alguien se atrevería á 
pensar que Bolivia carece de una comunicación libre 
é independiente ó que, por lo menos, el gobierno de 
Chile estorba de alguna manera la libertad de sus 
comunicaciones; V. E. sabe que ni una ni otra cosa 
son verdaderas. 

El hecho público, positivo é incontestable es que 
el gobierno y el pueblo de Bolivia están en posesión 
de la más absoluta libertad é independencia para 
US comunicaciones de todo género. El Gobierno y 
^1 pueblo de Chile se encuentran en la misma situa- 
ron, exactamente en la misma favorable condición 
jue el gobierno y el pueblo bolivianos. 



-• 204 — 

Abrigo la convicción de que un puerto propio na 
añadiría nada al comercio ni al poder de Bolivia' 

Durante la paz, Bolivia exportará sus productos 
por los puertos chilenos y especialmente por Anto- 
fagasta y Arica, que serán puntos de término de 
líneas férreas y, por consiguiente, puertos francos. 
Bolivia tendrá en ambos puertos sus empleados de 
aduana que dependerán exclusivamente de las auto- 
ridades de su país. Actualmente funcionan en Anto- 
fagasta empleados chilenos y bolivianos en la adua- 
na de este puerto, con verdaderas ventajis para 
Bolivia y sin tropiezo de ninguna clase. 

Si mas tarde intentase Bolivia levantar un em- 
préstito en Europa, dando como garantí i la renta 
de sus aduanas^ no sería, ciertamente, un estorbo 
para esta operación ñnanciera el hecho de que las en- 
tradas aduaneras de Bolivia, afectas al pago de aquel 
empréstito, se cobraran en un puerto chileno, ya 
que, felizmente, el crédito de mi país goza general- 
mente en el mundo de sólida y merecida reputa^ 
ción. 

Lo que interesa vivamente á esta nación son los 
caminos, las líneas férreas, sobre todo^ que la pon* 
gan en contacto con los puertos chilenos. Fletes 
baratos, facilidad de comunicaciones, he aquí lo im- 
portante y vital para prosperar durante la paz. 

En tiempo de guerra, las fuerzas de Chile se . 
derarían del único puerto boliviano con la mi^ 
facilidad con que ocuparon todos los puerto? 
litoral de Bolivia de 1879. 



- 2(» — 

E^to no es ua vano orgullo, porque sabido es de 
todos los que conocen los recursos de mí país que 
su poder ofensivo se ha centuplicado en los últimos 
veinte años. Si todo lo dicho más arriba eS verdade- 
ro, hay que confesar, señor Ministro, que un puerto 
propio no es indispensable y que su adquisición no 
aumentaría el poder de B^livia en tiempo de pazy ni 
en tiempo de guerra. 

Y si el dominio de una angosta faja de terre no y 
de un puerto, que en nada aumentarían el poder 
productivo y guerrero de esta nación, es el único 
obstáculo que encontramos para ñrmar un tratado 
de paz jno es natural que los espíritus patriotas y 
bien inspirados dejen á un lado tales pretensiones y 
busquen otros caminos para llegar á una solución 
conveniente? 

Manteniendo la exigencia de un puerto se va á lo 
desconocido, se agrava la situación actual, de suyo 
precaria y llena de peligros; abandonándola, se faci- 
lita el acuerdo entre los dos países, se quita el único 
obstáculo que impide la celebración del tratado de 
p^z. 

En materia tan delicada es preciso juzgar con áni- 
mo sereno y no apasionado, olvidar ideas preconce- 
bidas y ver las cosas tales como son y no como pu- 
íií-^ran ser. 

^1 hombre de estado debe mirar más allá del día 

maftánai. 

L8 propio de políticos vulgares aferrarse á una 

\ que e^lé en armonía con el sentimiento público 



— 206 — 

dominante^ porque de esta manera no hay necesidad 
de observar y estudiar, ni menos de combatir: basta 
y sobra con dejarse llevar. 

Yo desearía, seftor Ministro, que un espíritu culto» 
inteligente y perspicaz como el de V. E., abandona- 
ra el camino fácil y trillado y entrara á investigar si 
conseguir la buena y perpetua amistad de Chile, im- 
porta para Bolívia mucho más que una angosta faja 
de territorio estéril y un puerto enclavado en ella,. 

Medítese un momento y se llegará á esta conclu- 
sión: que la amistad de Chile puede ser en gran ma- 
nera provechosa para B^livia, al par que la tirantez 
de relaciones entre ambos países no daría para ella 
el mismo resultado. Cualquier espíritu sereno se in- 
clinará á creer que los hombres de estado de este 
país no trepidarán en la elección. 

Hace muchos años que mi país desea eonvertir el 
Pacto de Tregua en tratado de paz, arreglar de una 
manera definitiva todas sus diferencias con Bolivia. 
Chile quiere dedicarse al trabajo con sosiego, sin so- 
bresaltos, y aspira, como es natural, á una paz hon- 
rosa, permanente, y que reporte utilidades á ambos 
pueblos. Una serie de acontecimientos, muy desa- 
gradables algunos, le han hecho ver, además, que 
hay absoluta necesidad de terminar cuanto antes to- 
das estas dificultades de vecindad. 

No podemos esperar más. El gobierno y el pueblo 
de Chile consideran que han esperado con. paciencia. 

Segün nuestro criterio^ las bases propuestas por 
Chile son equitativas, las únicas compatibles con la 



— 207 ~ 

situación actual. Sería una verdadera desgracia que 
el Congreso boliviano pensara de distinta manera. 

Es un error muy esparcido y que se repite diaria- 
mente en la prensa y en la calle, al opinar que Soli- 
via tiene derecho de exigir un puerto en compensa- 
ción de su litoral. 

No hay tal cosa. Chile ha ocupado el litoral y se 
ha apoderado de él con el mismo título con que Ale- 
mania anexó al imperio la Alsacia y la Lorena, con 
el mismo título con que los Estados Unidos de la 
América del Norte han tomado á Puerto Rico. Nues- 
tros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de 
las naciones. 

Que el litoral es rico y que vale muchos millones, 
eso ya lo sabíamos. Lo guardamos porque vale; que 
si nada valiera, no habría interesen su conservación. 

Terminada la guerra, la nación vencedora impone 
sus condiciones y exige el pago de los gastos oca- 
sionados. Bolivia fué vencida, no tenía con que pa- 
gar y entregó el litoral. 

Esta entrega es indefinida, por tiempo indefinido; 
así lo dice el Pacto de Tregua: fué una entrega ab- 
soluta^ incondicional, perpetua. 

En consecuencia, Chile no debe nada, no está 
obligado á nada, mucho menos á la cesión de una 
■zona de terreno y de un puerto. 

En consecuencia, también, las bases de paz pro- 

ouestas y aceptadas por mi pais y que importan 

randes concesiones á Bolivia, deben ser considera- 

>as no sólo como equitativas, sino como generosas. 



— 208 — 

Es de esperar que los miembros del Congreso, di- 
putados y senadores, que conocen su país y desean 
su bienestar, procedan con el espíritu elevado y jus- 
ticiero que se necesita para dar término á todas las 
dificultades pendientes. 

Confiando en que al tomarse sobre estos graves 
asuntos una resolución final, ella se inspire á la vez 
en los bien entendidos intereses de Bolivia y en las 
benévolas disposiciones de Ciiile, me es particular- 
mente grato, señor Ministro, dejar aquí constancia 
de la cordialidad en que se han inspirado las nego- 
ciaciones que he tenido el honor de gestionar con 
V. E. y del elevado espíritu con que han sido soste- 
nidas las discusiones á que ellas han dado lugar. 

Aprovecho esta oportunidad de renovar á V. E. 
los sentimientos de mi mas alta y distinguida consi- 
deración y especial aprecio. 

Abraham Konig. 

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores 
de Bolivia, don Eleodoro Villazón». 



1 



1 






MINISTERIO DE BELACIOKES EXTERIORES T CULTO 

LaPaz 15 de octubre de 1900 

Seftor Ministro: 
He tenido la honra de recibir su muy importante 
nota de 1 3 de agosto último, en la que V. E. se sirve 
explicar las bases de paz, entre Bolivia y Chile, acep- 
tadas por su Gobierno. Habiendo informado de es- 
tas bases y negociaciones al Congreso, V. E. ha 
creido útil pasarme un Memorándum de las razones 
ijue la justifican, para que los representantes del pue- 
blo tengan cabal conocimiento de su sentido y ven- 
tajas. 

Accediendo con el mayor agrado, á la insinuación 
•de V. E., dicha nota la he sometido á la aprecia- 
ción del Congreso. 

Aquí debiera haber terminado mi respuesta; pero 
como V. E. ha impugnado invariablemente los moti- 
vos en que mi Gobierno se apoyó para insistir en 
•e se conceda á Bolivia un puerto y una zona de 
.ritorio sobre el Pacífico, de mi parte, creo llenar 
mbién con un deber indeclinable, exponiendo en 
sta ocasión, las razones que justifican esta legítima 
vigencia. 



- 210 — 

Estamos de acuerdo en que esta base es la única 
dificultad que impide un arreglo entre ambas Repú- 
blicas. Extraña V. E. que, en cambio no hubiese 
tomado en cuenta la oferta de seis millones de pesos 
destinados á la construcción de un ferrocarril, suma 
que su Gobierno estaría dispuesto á aumentar si se 
aceptasen sus proposiciones. Extraña, igualmente^ 
que tampoco hubiese mencionado la concesión de 
un puerto franco, enteramente favorable al comercio- 
de Bolivia. 

Estas condiciones han sido tomadas en cuenta 
con la sola circunstancia de que, en su lugar, se ha 
puesto una zona de territorio y un puerto de los co.^ 
nocidos en la actualidad, cuyo valor, más ó menos, 
sería equivalente. Así mi Gobierno, en vez de dinera. 
y puerto franco, optó por un puerto propio en el 
Pacífico, por que comprendía que un puerto le pro-^ 
porciona á Bolivia inapreciables ventajas, superio- 
res á toda indemnización pecuniaria, por crecida que 
ella fuese. 

En lo sustancial de la nota, permítame manifestar 
mi juicio acerca de las bases propuestas por V. E» 
con el calificativo de «grandes concesiones». Dife- 
rimos de criterio: estas grandes concesiones soa 
para mí, restitución y reconocimiento de derechos» 
de los que fué privada Bolivia, por la fuerza . 

Efectivamente, en el Pacto de tregua se impuso á 
Bolivia la obligación de aceptar la importación de 
productos naturales y manufacturados de Chile,^ 1 
bres de derechos, en cambio de una reciprocid? 



— 211 — 

nominal, porque Bolivia apenas tiene productos que 
llevar al mercado de Chile. Esta cláusula fué acep- 
tada en 1884 por el imperio de las circunstancias y 
para evitar mayores males consiguientes á la guerra. 
No hai ejemplo de país vencedor, que después de la 
victoria hubiese hecho imposición tan absoluta; y 
todo tratado de paz, si no salvó los derechos adua- 
neros del vencido, por lo menos ñjóun plazo para el 
período y goce de las franquicias. 

Una imposición de este género no establece dere- 
chos perfectos, porque la autoridad, inherente al So- 
berano, de arreglar las relaciones comerciales es un 
jus merne facultatis que no se prescribe por el no 
uso. Por consiguiente, la cláusula de la cancelación 
de las franquicias comerciales es la restitución de un 
derecho del que se le privó á Bolivia, y no una gran 
concesión. Y si hubo reciprocidad, con la cancela- 
ción de las franquicias cada Estado habría reasumi- 
do sus.derechosy su libertad con ventajas idénticas. 
Tampoco es una concesión para Bolivia lo que 
V. E. llama puerto franco, si ha de entenderse, co- 
mo entiende mi Gobierno, el derecho de transitar 
por territorio y puertos ágenos. Según el Derecha 
Internacional, es una servidumbre que no admite 
controversia, y los Estados mediterráneos tienen el 
erecho de transitar por el territorio, puertos y ríos 
avegables de los vecinos, por cuanto que esta servi- 
jmbre es indispensable y de ventajas mutuas. 
La obligación que se impone Chile de pagar los 
^ditos que gravan el litoral boliviano y que más ó 



— 212 — 

menos ascienden á $ 4.000,000, — ^cotizables con re- 
baja, en rigor tampoco significa una concesión. Que- 
dándose con el litoral que es el territorio gravado 
y percibiendo sus rentas que alcanzan á 7.500^000 
pesos anuales, le corresponde pagar estos créditos 
en conformidad con los principios del Derecho Inter- 
nacional. 

De modo que, en claros términos, la propuesta de 
V. E. quedaría reducida á lo siguiente: 

I. o A pagar á los acreedores chilenos de las em- 
presas de Huanchaca, Corocero y Oruro y el saldo 
del empréstito levantado en Chile en 1867, cuyo to- 
tal alcanza á $ 5.300,000, también cotizables; 

2,° A entregar á Bolivia 6.000,000 de pesos, que 
al cambio del día equivalen á 4.636,353 Bs. suma 
que se aplicaría á la construcción de un ferrocarril. 

Departe de Bolivia, la primera cláusula sería igual, 
y la segunda quedaría sustituida con una zona terri- 
torial, que contenga un puerto. 

La discusión^ señpr Ministro, se concretaría dentro 
de estas condiciones precisas; advirtiéndose que tanto 
la suma que se pagase á los acreedores chilenos y la 
que se invirtiese en el ferrocarril de la costa^ cede- 
rían indirectamente en provecho de Chile, por ser 
capitales colocados en Chile y en poder de acreedo- 
res chilenos. 



V. E. tiene la idea de que solamente en obedeci- 
miento á opiniones de otro tiempo, se ha consignado 



C Jí 



— 213 — 

entre las bases propuestas por esta Cancillería la as- 
piración del pueblo boliviano de poseer á perpetui- 
dad una zona de territorio sobre el Pacíñco, y se es- 
fuerza en demostrar, con tal motivo» que no existen 
ni ese puerto ni ese territorio, por cuanto que, los que 
posee Chile en la costa los necesita, y cualquiera con- 
cesión comprometería la continuidad del territorio 
chileno. La respuesta es muy sencilla: Bolivia espe- 
rará que Chile defina sus derechos territoriales, con- 
cluyendo sus arreglos con la República del Perú, y 
cuandosean conocidas sus fronteras por ese lado, trans- 
ferirá á Bolivia el último puerto que quede al norte y la 
zona necesaria para el tránsito á Bolivia. Esta cesión 
no comprometerá familias chilenas, ni la continuidad 
del territorio chileno. 

Esta cláusula se ha consignado no solo en obede- 
cimiento á opiniones antiguas, sino también á las 
que se han mantenido invariablemente entre ambas 
Cancillerías, por común inteligencia. 

Es evidente que en las conferencias que precedie- 
ron al Pacto de tregua de 1884 se convino en que 
una salida al Pacífico, que produjera la solución de 
continuidad en el territorio chileno, sería inaceptable 
por su propia naturaleza; pero se salvó tácitamente 
para estipulaciones futuras las cesión de una zona 
de territorio, ubicada en la extremidad norte de las 
posesiones de Chile. Por esta consideración, se cele- 
bró un Pacto de tregua en lugar de un tratado de 
finitivo de paz. Desde entonces la Cancillería de 
Chile ha mantenido á Bolivia con la esperanza de 



— 214 — 

-adquirir un puerto. Podría citar much( 
si no fuera tarea larga, y me limitai 
los últimos años. 

Cuando en el año 189; se quiso a 
sámente las cuestiones emergentes de 
Pacífico, territoriales, comerciales y 
ción, los tratados respectivos no fuei 
por Bolivia. Ellos se redactaron en O 
cillerfa chilena, y Bolivia se limitó 
Entonces se estipuló por tratado rest 
mayo de 1895, entre el Ministro de '. 
tenores, señor Luis Barros Borgoño, 
nipotencíario, don Heriberto Gutiei 
Repiiblica de Chile adquiría el domii 
de los territorios de Tacna y Arica, 
en iguales condiciones á Bolivia; en 
obligó á entregar la caleta Vítor lí ot 
más cinco millones de pesos. 

Diez días después se celebró otro 
los mismos negociadores, y se con\ 
entrando en los propósitos de las at 
tratantes, asegurar á Bolivia puerto 
de condiciones suñcientes y apropiad 
der á las necesidades del comercio e 
República, era entendido que ambos 
penderían á la adquisición de los ter: 
na y Arica, y el señor Ministro de R 
rJores de Chile expuso, de su parte, 
primer término de obtener la sotucii! 
el artículo 1.°, y que las estipulacioi 



— 216 — 

I 

4.0 se referiríim al caso . eventual de que Chile no 
adquiriese los territorios de Tacna y Arica por arre- 
glos directos ó á yi/tud de plebiscito. 

En el protocolo de 9 de dici.enibre de 189$^ cele- 
brado entre el Plenipotenciario de Chile, don Juan 
Gonzalo Matta, y el Ministro de Relaciones Exterio- 
res de Boüvia^ aquellas estipulaciones fueron confir- 
.inadas con la única circunstancia de. que de todos 
los tratados concluidos entre Bolivia y Chile se hizo 
un todo indivisible, y en lugar de la caleta Vítor se 
habló de un puerto que satisfaga ampliamente las 
necesidades del comercio de Bolivia. Que éstas fue- 
toxi exigencias de Bolivia, no es el momento de dis- 
cutir; pero es el hecho que las aceptó el representan- 
te de Chile y se consignaron en pacto solemne, 

Lo que debe llamar la atención de V. E. es que el 
día 30 de abril de 1896, un año después, el Gobier- 
no de Chile aprobó, por protocolo especial, el que 
acabo de mencionar, con las siguientes aclaraciones. 

Que por caleta capaz de satisfacer las necesidades 
del comercio se entendería la que tenga fondeadero 
para naves mercantes, terrenos para construir ediñ- 
<:ios ñscales y establecer una población. 

Que el Gobierno de Chile se obliga á solicitar de 
las Cámaras la aprobación de estas convenciones. 

Estas ya no eran de modo alguno exigencias de 
Solivia; el protocolo se fírmaba en Santiago y las 
iclaraciones fueron propuestas por el Ministro de 
Relaciones Exteriores de Chile, don Adolfo Gue* 
rrero. 



— 216 — 

Después de un afío de madura reflexión, 
biemo de Chile ratificaba los protocolos, con 
table circunstancia de que se obligaba á trans 
la caleta en un verdadero puerto, con un gas 
representaría algunos millones. 

En lugar de solicitarse la aprobación legi 
de estos pactos en Chile, fueron abandonada 
vidados, y poco á poco quedaron relegado: 
sado, cual si no hubiesen existido. 

Algunos aftos después, en febrero de 1898, 
lebraron en Santiago nuevas conferencias oñ 
entre los señores Joaquín Walker Martínez, J( 
ravicini y el Ministro de Bolivia don Emeterio 
Entonces, se propuso de parte de Chile, enti 
ba.<!es, la de que su Gobierno sustituirla al de 
en la garantía del ferrocarril de Uyuni á O 
garantizaría el servicio de intereses 'del capital que 
se emplease en prolongar este mismo ferrocarril 
hasta La Paz, ó puerto Ballivian. 

De parte de Bolivia fueron varias las proj 
nes y por su novedad merecen llamar la atem 
siguientes: 

Que Chile se haría car^o de la garantía di 
carril de Uyuni á Oruro. 

Que entregaría $ 25.000,000 aplicable: 
construcción de rerrocarriles. 

Otra proposición reducía esta suma á 20 m 
Otra, en fin, á $ 600,000 anuales durante 
afios. 

En todas las propuestas era comün la base 



— 217 — 

Chile se haría cargo de los créditos que gravaban el 
litoral y los reconocidos en favor de las empresas 
mineras por indemnización. 

Estas tentativas quedaron sin efecto porque no se 
arribó á ningún acuerdo y el Gobierno de Boüvia, 
informado, las desautorizó. 

Estas últimas conferencias no tienen ciertamente 
ninguna importancia ofícial y si las traigo á conside- 
ración es para poner á la vista la conducta lógica de 
Bolivia y para justificarlas comparaciones y conclu- 
siones que haré más adelante, poniendo en claro que 
las bases nuevas no son mejores que las anteriores. 



j/Por qué el Gobierno de Chile ha abandonado los 
primeros pactos sin haber expuesto oficialmente una 
sola palabra á Bolivia, de tan grave y súbita deter- 
minación? 

V. E. es de parecer que fué por el protocolo de 9 
de diciembre de 1895, que contenía exigencias boli- 
vianas de última hora. 

Siento infinito no estar conforme con esta aprecia- 
ción. El Gobierno de Chile aprobó este protocolo 
por otro posterior, de 30 de abril de 1896, y después 
de un año de madura deliberación. Loque quiere decir 
que no debió ser ésta la causa. 

Tampoco debió ser la exigencia de un puerto que 
satisfaga ampliamente las necesidades comerciales 
de Bolivia. Esta condición fué explicada en términos 
precisos en el protocolo que acabo de citar y Bolivia 



.-Éi 218 ~ 

aceptó esta explicación. Hubo pleno acuerdo en este 
punto entre ambas Cancillerías. 

Finalmente, la conducta del negociador chileno 
fué aprobada, y esto basta para afirmar que el pro- 
tocolo, tantas veces citado, no ha entrado para nada 
en la determinación de los nuevos rumbos de la di- 
plomacia chilena. 

Tampoco estoy conforme con el argumento de 
V.^E. de que el Tratado de transferencia de territo- 
rios, de 1 8 de mayo de 1895, era condicional, depen- 
diente de la ejecución del plebiscito estipulado en el 
Tratado de Ancón y que no siendo imputable la falta 
de cumplimiento de esta condición á Chile, aquel 
Tratado debía quedar sin efecto, por haber sido un 
pacto prematuro, «muerto antes de nacer», siendo, 
por consiguiente, la situación jurídica de hoy, la mis- 
ma que la del año 1884. 

En la hipótesis de que todo esto fuese evidente, 
la caducidad del Tratado no debiera depender de la 
exclusiva voluntad de una sola de las partes; era me- 
nester que precediera una convención que hubiese 
establecido que la falta de cumplimiento de aquella 
condición no era imputable al Gobierno de Chile, 

En el fondo diferimos, señor Ministro, substancial 
y radicalmente, en la apreciación de los hechos. 
Aquellos pactos fueron celebrados con espíritu serio, 
procediendo Chile, como V. E. dice, «con extremí 
generosidad al ceder lo más rico de las provin' 
de Tacna y Arica». 

Eran tratados obligatorios, concluidos con suje< 



^ 



i5 



Jl 



— 219 — 

del Derecho Internacional y no pactos 
y muertos antes de nacer. De otro modo 
endería aquella lextremada generosidad* 

los condiciona'es están permitidos en de- 

el caso concreto, habiéndose estipulado 

ejecución del plebiscito dependerii la 

1 de Tacna y Arica ú otra caleta con 

para naves mercantes, lo correcto era es- 

>a condición se cumpliera. Bolivia, ahora 

:es, estaba dispuesta á esperar la realíza- 

biscito y sus consecuencias. 

ebiscito se realizará, no cabe duda, pues* 

estipulado en el pacto de Ancón y el 

[e. Y si como V. E. asegura en su nota, 

e que ser necesariamente favorable para 

Chile, razón deoiás para que aquellos protocolos se 

hubiesen mantenido en todOsu vigor, puesto que la 

previsión principal tiene que realizarse á satisfacción 

de Chile. 

Y todavía me atrevería á afirmar que el no cum- 
plimiento del plebiscito es imputable á la Cancillería 
de Chile, puesto que se resiste á la exigencia del 
Perú que no pide otra cosa, que se proceda al plebis- 
cito sin pérdida de tiempo, en ejecución del protocolo 
Billinghurts-La torre. 

*or manera que, señor Ministro, y esto es lo in- 
stionable, la falta de cumplimiento de la condt- 
1 lejos de ser un motivo para la caducidad de los 
ados, lo es para su vigencia y ejecución. 



-\ 



— 2Í¿0 — 

Pero para qué cansarse de discutí 
cierto es que como V. E. hace con; 
ofensivo de Chile ha centuplicado y [ 
la claridad que exigen á veces los ne 
cionales, Balivia no debe contar coa 
de los territorios de Tacna y Arica, a 
cito sea favorable á Chile, porque el 
con una uniformidad que no se ve di 
manifestado su voluntad de conseí 
torios 1. 



En concepto de V. E., Bolivia no 
imprescindible de un puerto y teniend 
actualmente por los puertos poseidoi 
estrecha faja de territorio no le es nt 
pensable, ó más claro, mejor se esta 
diciones geográficas presentes. 

La falta de necesidad imprescim 
nistro, no es una razón para nega 
desconocer una demanda ó exigencti 
lo fuese; serfa un argumento contra > 
pública tiene una extensa costa y mi 
no es imprescindible que conserve b 
son acaso de más inhabitados y d( 
pues, dejar para Bolivia uno de ellos 
alguno de sus intereses. 

Nunca mi Gobierno pensó que se 
la utilidad y ventajas de la posesión 
Este hecho fué reconocido, no ha 
Gobierno y pueblo chilenos. 'Por es 



f^ 



^ 



— 221 — 



entrar en demostraciones sobre punto que no admite 
contradicción. 

Que un puerto sobre el Océano sea útil para una 
nación, es una verdad de evidencia incontestable. En 
América todos los Estados están dotados de una 
costa más ó menos extensa; la única excepción es el 
Paraguay que en cambio posee un rio navegable que 
le permite comunicar libremente con el mundo civi- 
lizado. 

En Europa se puede citar otra excepción, la Sui- 
za, lo que la ka sometido á una situación política 
especial garantida por los Estados que la rodean. 

Hai, pues, un derecho natural por encima de to- 
das las convenciones que asigna á toda nación por 
lo menos una pequeña costa para sus relaciones po- 
líticas y comerciales. 

Con este derecho, Chile pretende adjudicarse la 
costa perteneciente á Bolivia, excluyéndola del 
Océano y condenándola á un aislamiento excepcio. 
nal en América. Esa sola consideración ya sería 
bastante para que las proposiciones de V. E. no 
fueran equitativas. 

Ya que V. E. pone en duda las ventajas de un 
puerto, porque probablemente poseyendo Chile nu- 
merosos no se tiene allí idea de esta necesidad, 
consignaré á continuación, aunque mui someramen- 
1 algunas de estas ventajas. 

Jn puerto es indispensable para Bolivia: 
.^ Para su comunicación comercial y política, 
1 e é independiente, con el mundo civilizado. 



-^ 



— 222 -- 

a.o Para el mejor arreglo de aus aduanas sin, las 
trabas de las guías ni tornaguías y densas regla- 
mentos que imponen las naciones vecinas cuando 
solamente se goza del derecho de tránsito; 

3.0 Para modiñcar sus relaciones comerciales y 
aduaneras con los Estados vecinos, apoyándose en 
la independencia que le daría un puerto; 

4.0 Para f mdar y levantar su crédito, haciendo 
conocer sus importaciones y exportaciones y ofre- 
ciendo con sus aduanas una garantía segura á sus 
acreedores; 

5*0 Para no depender directa ni indirectamente de 
la voluntad de otro Estado. 

No consignaré el mayor poder y la importancia 
internacional que adquiriría Solivia poseyendo un 
puerto. 

Estas son verdades que un espíritu tan ilustrada 
como el de V. E. no puede desconocer. 



V. E. es de opinión que el hecho público positivo 
é incontestable es que el Gobierno y el pueblo de 
Bolivia están en la mas absoluta libertad é indepen- 
dencia para sus comunicaciones de todo género y 
que un puerto propio no es indispensable y que su 
adquisición no aumentaría el poder de Bolivia^ 
en tiempo de paz, ni en tiempo de guerra. 

Permítame, señor Ministro, manifestarle que e? 
aserción está contradicha por la realidad. 

La situación comercial de Bolivia es excepcio 



— 223 — 

r todas sus fronteras y en todas dirección) 
tiene el derecho de tránsito, sujeto á restricci< 
y formalidades reglamentarias en cambio á 
piones que tiene hechas para el uso y goce á 
servidumbre. Puertos hai donde tiene que si 
narse en lo absoluto al arancel extranjero, lim 
ise á percibir, por derechos de aduana, un 
proporcional. De esta manera su comercio d 
rtactón y exportación lo mantiene en luch 
itiosa y al través de inconvenientes de tod 
o. 

decadencia de Bolivia, su atraso en el camin 

ogreso, se debe en gran parte á la única caus 

-. ,.-> haber tenido amplia y libre comunicación co: 

el mundo civilizado, ora por los obstáculos enuncia 

dos, ora por su situación geográfica. 

Aún en la época en que se hallaba en posesión d< 
su litoral, á causa del extenso desierto que la sepa 
raba hasta la costa, tuvo que buscar otras vías di 
tránsitOj celebrando tratados y haciendo concesíone 
de todo género. Puedo citar las siguientes: 

El haber reconocido derechos de tránsito par; 
m'ircaderfas de ultramar, desde el ; al 30 por ciento 
y para artículos determinados, el 1 5 por ciento. 

Para el tránsito de productos naturales de Bolivi: 
" ' tranjero, del 3 al 20 por ciento. 

haberse obligado á no levantar de cierto nive 
'.rifas en la Aduana de Cobija, 
haber aceptado el régimen de las Aduanas ex' 
eras en lo absoluto, limitándose á recibir una 
~-ición. 



— 224 — 

El haber aceptado invariablemente la libre im- 
portación de los productos naturales y manufactura- 
dos de los Estados vecinos. 

Y todo esto, señor i\Iinistro, sin contar con las di- 
ñcultades en el tránsito y en los despachos, vejáme- 
nes y decomisos para el comercio. 

Toda la historia de Bolivia, desde su independen- 
cia, todas sus difícultades internacionales, han prove- 
nido de lá única causa de no haber tenido libre é in- 
dependiente comunicación. 

El tratado celebrado en los primeros días de su 
independencia para la adquisición de la provincia de 
Tarapacá; el de confederación celebrado mas tarde 
con el Perü, y las guerras consiguientes, no obede- 
cieron á otro fín que al de agregar á Bolivia una 
costa suficiente en el Pacífico y, por consiguiente, á 
proporcionarle la anhelada independencia comercial. 

He aquí la dolorosa y triste experiencia que se 
trata de rematar con la exclusión á Bolivia del Pací- 
fico y clausura definitiva dentro de sus montaftas 

Dados estos antecedentes, el libre tránsito que 
ofrece V. E. bajo la denominación de puertos fran- 
cos y de facilidades comerciales y aduaneras no pue- 
de considerarse jamás como una comunicación libre 
é independiente. Es mas bien una servidumbre que 
se acuerda, en conformidad con el Derecho Inter- 
nacional, á un país vencido y débil para que no 
muera de asfixia y una servidumbre, con todos los 
inconvententes de los reglamentos y restricciones 
que el soberano tiene derecho á imponer. 



i 



— 225 - 

Según el parecer de V. E. das bases propuestas 
por Chile sód equitativas, las únicas compatibles 
con la situación actual, siendo un error el añrmar 
que Bolivia ^tenga derecho de exigir un puerto en 
cambio de su litoral, importando [poco que este li- 
toral sea rico y valga mucho:» millones.» 

«Terminada la guerra, la nación vencedora impu- 
so las condiciones; Bolivia, vencida, tuvo que entre- 
gar su litoral.» 

«En consecuencia, Chile no debe nada porque no 
está obligado a nada: la entrega del litoral fué ab- 
soluta, incondicional y perfecta,» 

«En consecuencia, también, las bases propuestas 
y aceptadas por su país y que importan grandes 
concesiones á Bolivia deben ser consideradas no 
solo como equitativas sino como generosas.» 

«Chile se ha apropiado del litoral con el mismo 
título que la Alemania de Alsacia y Lorena y Esta- 
dos Unidos de la América del Norte, de Puerto 
Rico, por el derecho de la victoria, la ley suprema 
de las naciones.» 

Lamento sinceramente no estar tampoco de acuer- 
do con V. E en estas conclusiones. 

La entrega del litoral no ha sido absoluta, incon- 
dicional y perfecta. Si así hubiera sido, V. E. no 
~:átaría empeñado en estas negociaciones, á las que 
ss ha dado el carácter de apremiantes é inaplaza- 
bles. Aquella entrega ha sido indefinida, en usufructo 

ara que Chile aproveche de las rentas como indem- 

ización de guerra. El artículo 2.^ del Pacto de tre* 

1* 






— 226 — 

gua establece que solo durante su vigencia debería 
poseer y gobernar Chile el litoral. No ha habido» 
pues, cesión absoluta de propiedad y no habiéndo- 
la, la cesión que exige Chile debería ser materia de 
nuevas negociaciones y estipulaciones, y de ello s^e 
trata en la actualidad: por consiguiente, es legítimo 
comparar las bases y apreciar la equidad de ellas. 

Con este fin he traido á consideración el valo r 
del litoral para poner en relieve que en cambio de 
ese valor solo se pedia una faja de territorio que 
representaba á lo sumo la vigésima parte. 

£1 litoral de Solivia, señor Ministro, es mui rico 
por su valor intrínseco y por sus rentas, y es de jus - 
tícia poner á la vista este dato para que los repre- 
sentantes de Chile se muestren equitativos en esas 
condiciones que las llaman generosas. 

El litoral boliviano comprende una superficie 
de 158,000 kilómetros cuadrados, con una población 
de 32,000 habitantes. Contiene cuatro puertos: To- 
copilla, Antoíagasta, Cobija y Mejillones, y siete ca- 
letai: Gatico, Guanillos, Michilla, Tames, Gualaguala^ 
Cobre y Paquica. 

Sus rentas fiscales y municipales alcanzaron el 
año pasado á $ 7.500,000. 

Contiene abundantes riquezas minerales de plata, 
oro, cobre, bórax, azufire, salitre y sal. 

Las salitreras del Toco son bien extensas y el 
solas producen al Fisco la renta anual de $ 5.545>o< 

Existen otras salitreras con ley de 30 á 40 p 
ciento en las regiones de la Joya, orillas del río L 



I 



— 227 — 

y otros parajes; y por recientes investigaciones y es- 
tudios, se calcula que comprende una superficie 
de 190 kilómetros cuadrados. 

Todas estas salitreras se explotarán con el tiempD, 
y en pocos años mas la renta del litoral boliviano 
pasará de $ 1 0,000.000 anuales. 

Las propiedades industriales y urbanas ubicadas 
dentro de este territorio están avaluadas hoy mismo 
en cuarenta millones. 

No es aventurado, por consiguiente, asegurar que 
el litoral boliviano con estas riquezas representa por 
lo menos un valor de cien millones. 

También hay que traer en c aenta que en los veinte 
años que Chile ha poseido aquel litoral, desde el 
Pacto de tregua, ha percibido por lo menos cien mi- 
llones. Durante ese mismo tiempo ha importado sus 
productos naturales y manufacturados á Balivia, li- 
bres de derechos aduaneros, aprovechando las ven- 
tajas consiguientes á estas franquicias. 

En cambio de estas concesiones y de estos valores 
j cuáles han sido las exigencias de Bolivia? Una faja 
de territorio con un puerto, que equivale á lo sumo 
á la vigésima parte de lo que cede, y la obligación 
para Chile de pagar los créditos que gravan aquel 
litoral y los reconocidos en favor de empresas mine- 

, chilenas perjudicadas por el secuestro bélico 
1879, pag> que indirectamente cederá en benefi- 
de Chile, parque todos los acreedores son chile- 

; y tienen domicilio en Chile. 

'é aquí probada hasta la última evidencia la ge- 



^ , 






nerosidad de Bolivia, ya que V. E. emplea esa j 
labra, y tos sacriñcios que hace para obtener la paz. 
V. E. no puede, no tiene motivos fundados para 
calificar la conducta de Bolívía, de refractaría á las 
soluciones pacíficas por causa de exageradas preten- 
siones. 

No me detendré sobre las declaraciones que V. E. 
ha creido conveniente consignar en el oñcio que con- 
testo y según las cuales la victoria serta la ley su- 
prema de las naciones. Si bienV. E. de esta manera 
ha comprometido á nombre de su Gobierno princi- 
pios de derecho publico que hasta hoy fueron um- 
versalmente admitidos, también es oportuno recordar 
que esos principios han sido nuevamente sanciona- 
dos por las más grandes potencias en el último 
Congreso Internacional reunido en La Haya, las 
cuales, á pesar de las fuerzas militares de que dispo- 
nen, han perseguido en sus memorables conferencias 
fines altamente humanitarios, tratando de prevenid- 
los inmensos males de la guerra y de asegurar el im- 
pelió del derecho y de la justicia. 

Tampoco es fuera de propósito recordar las decla- 
raciones del Congreso Americano de iS de abril 
de 1890, contra la conquista y las cestones territo- 
riales bajo la amenaza de la guerra ó la presión de 
la fuerza armada, y la notable conducta de las po- 
tencias europeas citando, al mediar en la última gue- 
rra entre la Turquía y la Grecia, hicieron prevalecer 
la idea de que la indemnización no debiera ser ilimi- 
tada, sino proporcional á la capacidad financiera del 
vencido. 



mt^ 



- 229 — 

Ante estos antecedentes autorizados por el con- 
curso de las primeras naciones militares, permítame 
V, E. expresar con profundo sentimiento que sólo 
un exagerado celo patriótico ha podido influir en sq 
ánimo para negar estos principios al país que tengo 
el honor de representar. 



«Hace mucho años que su país, señor Ministro, 
desea convertir el Pacto de tregua en tratado de paz, 
arreglar de una manera deñnitivas sus diferencias con 
Bolivia. Gobierno y pueblo chilenos no pueden es- 
perar mas; consideran que han esperado con pa- 
ciencia». Cualquiera que leyera estos renglones pen- 
saría que Bolivia se ha resistido al arreglo de aquellas 
diferencias. No es exacto el cargo. 

El Pacto de tregua es ominoso y oneroso exclusi- 
vamente para Bolivia, y por lo mismo está en sus 
intereses bien entendidos definir la actual situación. 
Con esta mira ha propuesto bases .^n varias ocasio- 
nes; unas veces ellas han sido rechazadas no por 
otra razón que por haber variado el pueblo chileno 
en sus aspiraciones; otras veces, celebrados los tra- 
tados, pueblo y Congreso bolivianos los aprobaron , 
mientras que Chile los ha abandonado por propia 
voluntad. 

Los veinte años transcurridos en negociaciones 
estériles, se deben ala política de Chile, nación fuerte, 
armada constantemente en guerra y por igual cir. 
cunstancia, único agente de los hechos producidos y 
responsable de los acontecimientos. 



Aunque á juicio de V- E., es propio de políticos 
vulgares aferrars: á una idea en arotonta con el sen- 
timiento público dominante, deberé dejar constancia, 
contestando á e^te punto, que en B >livia los políticos 
se inspiraron siempre en el mfni^nun de las concesio- 
nss qae el vencedor podría otorgar, y coiformándo- 
se en nias de los casoí coa las proposiciones proyec- 
tadas y escritas por la misma Cancilteríi chilena. Es 
en Chile que el sentimiento público ha variado y con 
él la conducta de su; políticos, siendo, ssgún la pro- 
pií expresión de V. E., ^digno temi de meditación 
para bs hombres de Hitado de Bjlivia investigar 
pír qué un pueblo sesudo y justiíiero, como el pue- 
blo chileno, tiene sobre Tacna y Arica ideas muy 
distintas que las qu: manifestó púb!icam:nte en ma- 
yo de 1895 •. 

Como quiera que sea, mi país, señor Ministro, 
anhela sinceramente la paz y en esta via ha dado 
numerosas pruebas, y el tenor, la forma de este mis- 
mo documento y la esquisita cortesía desplegada 
por esta Cancillería, son una prueba más, al frente 
de la nota de V. E. 

Habiendo cambiado Chile súbitamente las anti- 
guas bases con otras nuevas é inesperadas, mi país 
tiene necesidad de reflexionar. Las cuestiones de Bo- 
livia con Chile son complejas y difíciles y compren 
den territorios, fronteras, comercio, aduanas é in 
demnizaciones, y no es á primera impresión qi 
deban y puedan ser arregladas deíiaitivamsnte. 

Bolivia, por débil que sea, es una nación indeper 



— 231 — . 

iente y soberana, al nivel de las otras, y en las ne- 
:ociaciones tiene derecho á proceder consultando 
ranqu llámente sus conveniencias. No aceptaría la 
ñposición en cualquier forma que ella viniese, y an- 
ís bien, en condiciones semejantes, sería de su dig- 
idad aplazar toda gestión diplomática. 

El Pacto de tregua de 4 de abril de 1884 puso 
n al estado de guerra y fijó las relaciones políticas, 
omerciates y aduaneras de ambos Estados. En la 
ealídad ha sido un tratado de paz, por mucho que 
e haya hecho mención de volver a las hostilidades, 
in otra formalidad que el desahucio anticipado de 
in año. 

La modificación de las cláusulas de este pacto es 
■ debe ser materia de negociaciones conducidas con 
ibre y amplia deliberación, en ejecución del articulo 
'.° que establece que al celebrar el Pacto de Tregua, 
I propósito de las partes contratantes era preparar 
' facilttai el ajuste de una paz sólida y estable, com. 
irometiéndose recíprocamente á proseguir las negó, 
jactones conducentes á este ñn. Si por desgracia 
to se llegase á un nuevo tratado, quedaría vigente 
quel pacto mientras se presente la oportunidad de 
:elebrar otro deñnitivo. 

Dentro de estas convicciones, el Congreso bolivia- 
10 considerará las bases propuestas Dor ambas Can- 
itlerías, sin perder de vista las afirmaciones categó- 
icas de V. E. de que el Gobierno y pueblo chilenos 
ienen el propósito irrevocable de conservar la pose- 
ion y dominio de los territorios que actualmente 
cupan. 



— 232 — 

En la seguridad de que las presentes negociacio- 
nes continuarán desarrollándose en términos pacíñ- 
cos y cordiales^ en obsequio de los altos y delicados 
intereses que ellos comprometen, me es satisfactorio 
aprovechar esta nueva oportunidad para ofrecer á 
V. E. mis mas altas y distinguidas consideraciones. 

Eleodoro Villazon. 

Al Excelentísimo señor don Abraham Konig, En- 
viado Extraordinaria y Ministro Plenipotenciatio de 
la República de Chile. 

Presente. 







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;^ Las más visibles son: en la página 44. línea 25 - «de- 

^ Techos de explotación por <iíderechoQ de* exportación^ \ 

en la página 45, línea 7, el raismo error. Los denoás 

errores tipográficos son fáciles de subsanar en la lec- 

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