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Historia del derecho chileno contemporáneo (1865-1924)


Eric Eduardo Palma González1




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1865-1924. Período de las reformas constitucionales constituyentes

No hay unanimidad en la historiografía a la hora de señalar los hitos históricos del período que aquí denominamos período de las reformas. Así, por ejemplo, Osvaldo Silva (1996) distingue las siguientes etapas: 1810-1823; 1823-1830; 1831-1861; 1861-1891; 1891-1925; 1925-1990. Llama al período de 1861-1891: época de la expansión; y al período de 1891-1925: El régimen parlamentario. Por su parte Eyzaguirre (1989) propone distinguir las épocas de 1810-1817; 1817-1830; 1831-1861; 1861-1891 a la que llama: etapa liberal; y 1891-1920 que denomina: etapa parlamentaria.

Nosotros, en cambio, en vez de atender al año de 1861, vamos a señalar como hito el 1865: A partir de esta fecha se produjeron sustanciales cambios en el orden constitucional que provocaron en definitiva una discontinuidad respecto del período anterior (1833-1864). Frente a la necesidad de darle un nombre a esta época creo que sería apropiado denominarla: etapa de las reformas constitucionales constituyentes.

Desde el punto de vista de la historia del Derecho, podemos subdividir la etapa en dos períodos: 1865-1891; 1891-1924.

Lo que caracteriza a este período es la reforma. Se manifestó en el terreno de la política, de la economía y también afectó al mundo del Derecho: Empezando por el área constitucional, siguió por el orden procesal (orgánico; procesal civil y procesal penal) y alcanzó a la normativa minera.

Políticamente el período puede caracterizarse como reformista, puesto que todos los partidos políticos promovieron cambios en distintos planos de la vida nacional.






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1865-1890: Del orden constitucional autoritario de 1833 al orden constitucional liberal democrático

1865 es un año crucial en la historia del Derecho chileno republicano. A partir de este momento se inicia un debate político que culminó con la aprobación de un conjunto de reformas constitucionales que implicaron una profunda transformación de la Carta otorgada de 1833.


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Balance de la política nacional en el período 1865-1890

En este período se van a conformar las bases para la reforma del régimen de gobierno al iniciarse las prácticas que conducirán al predominio del Congreso Nacional sobre el Presidente de la República, régimen al cual la historiografía denomina Parlamentarismo y que yo estimo debe denominarse Gobierno de Asamblea.

Tres prácticas parlamentarias: la interpelación; el programa ministerial y la formación del gabinete facilitaron la participación del Congreso en términos decisivos en la conducción del gobierno del país.

La interpelación estaba consagrada en el reglamento de las cámaras desde el año 1846. En virtud a la misma debía el ministro del ramo concurrir a la cámara para dar explicaciones sobre su conducta política a petición de un diputado o de un senador. Si la cámara aceptaba las explicaciones tenía lugar un voto de confianza y si las rechazaba uno de censura, sin embargo, en la práctica política de la época, los votos no tienen aún como efecto necesario la confirmación en el cargo del interpelado o su sustitución.

También se introdujo la práctica del programa ministerial y la formación de un gabinete. El Presidente de la República pedía a un político que formara un gabinete ministerial y, si lo hacía, le daba el cargo de Ministro del Interior.

Estas prácticas parlamentarias estaban sustentadas en los partidos políticos que a la fecha tenían ya casi una década de existencia.

Por ley de 31 de agosto de 1881 se terminó con la posibilidad de que los jueces colaboraran con el ejecutivo en funciones administrativas. La aceptación de empleo conferido por el Presidente de la República, salvo el cargo de consejero de Estado, diplomático o profesor, implicaba incurrir en causal de cesación en el cargo. Lo mismo se dispuso en relación con el cargo de senador, diputado o de miembro de un municipio.

Desde el parlamento o desde el cargo de Presidente de la República o ministro de Estado no se podía pasar a la judicatura sino transcurridos tres años desde la dejación del cargo.

En el plano de la política partidaria se manifiestan en el período el Partido Liberal, el Partido Conservador, el Partido Nacional, el Partido Radical, el Partido Liberal Democrático y el Partido Democrático.

En 1875 se creó el Partido Liberal Democrático para apoyar la candidatura presidencial de Benjamín Vicuña Mackenna.

El día 20 de noviembre de 1887 surgió el Partido Democrático producto de la división del Partido Radical. Correspondió, entre otros, a Malaquías Concha Ortiz y Avelino Contardo Oyarce el mérito de su fundación como un partido de clase media y proletariado: su primer directorio comprendió artesanos.

El Partido Democrático, según Grez, dejó de girar en torno a la problemática religiosa y se ocupó de problemas sociales, políticos y económicos. Así por ejemplo planteó la demanda del término de la Guardia Nacional; la reducción del tamaño del ejército permanente; el proteccionismo económico; la instrucción de las masas populares de modo gratuito y en una perspectiva laica, etc., etc.

En todo caso no cabe considerar a este partido político como un partido de la clase obrera con un discurso de clase, lo que podría haber ocurrido perfectamente dado el desarrollo de las ideas marxistas. En ninguno de sus puntos el Programa del PD abordaba el problema de las relaciones entre el capital y la fuerza de trabajo. No se consideran en el programa democrático las reivindicaciones destinadas a lograr un aumento de los salarios, la mejora de las condiciones de trabajo, y, ni siquiera, la abolición del despótico sistema de pago por medio de la ficha-salario... Las masas proletarias sólo recibirían los beneficios generales... pero sin que el programa democrático se hiciera eco de sus reivindicaciones específicas. En el caso del campesinado estas carencias eran aún más evidentes. Sus problemas y demandas ni siquiera eran evocadas en el primer programa del PD. (Grez, 1992, 84)

El nuevo partido debutó en la vida política de masas el 29 de abril de 1888 organizando una protesta por el alza del precio del pasaje en los carros que servían de medio de transporte a los obreros. El hecho terminó con graves actos de violencia y con los jefes del Partido Democrático presos.

El movimiento popular en este período se expresa en el mundo urbano bajo diferentes formas asociativas: mutualismo, cooperativismo, escuelas nocturnas para trabajadores, sociedades filarmónicas de obreros, logias de temperancia (Grez, 1992, 71).

La sociedad mutual fue la forma más relevante de organización del trabajador de la ciudad en particular de aquel que tenía mayor capacidad de ahorro; tipógrafos, carpinteros, ebanistas, sastres, zapateros, carroceros, cigarreros, pintores, torneros, caldereros, empleados de comercio, costureras, etc., etc.

La primera mutual femenina se fundó en 1887 por costureras en Valparaíso.

Dice Grez que el mutualismo fue, pues, práctica de una élite de trabajadores urbanos (1992, 72).

Los trabajadores ilustrados promovieron también el cooperativismo. Ambas formas de asociación se entendían como pilares del proyecto de «regeneración del pueblo».

Todas estas prácticas de organización contribuían a afirmar la identidad popular y el orgullo de clase. El obrero aspiraba a la elevación de su condición intelectual y moral. Grez ve en este objetivo una coincidencia con la ideología del progreso de la burguesía liberal. Ésta fue la base del entendimiento y de la colaboración entre ambos sectores a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX (1992, 74).

Se generó en el seno del movimiento popular una corriente política que Grez propone denominar como de liberalismo popular. Esta corriente liberal de raigambre popular se caracterizaba por su laicismo, por ser partidaria de la ilustración y la instrucción del pueblo y de las reformas políticas liberales -como el sufragio universal-, materias en las que coincidía con los liberales de las clases superiores, pero, además, y en esto residía su singularidad, por levantar las banderas de la justicia social y las reivindicaciones propias de los trabajadores, en particular el proteccionismo a la industria nacional y la reforma del servicio en la Guardia Nacional en un sentido equitativo, para que no siguiera recayendo exclusivamente sobre los pobres.

La principal expresión de esta tendencia, fue entre los años 1876 y 1887, la Sociedad Escuela Republicana. Un club político popular, democrático y liberal que estableció estrechos lazos de colaboración con el «liberalismo oficial» (1992, 75) y que actúo organizando al movimiento popular.

La Sociedad Escuela Republicana colaboró en la aparición de los primeros diarios de trabajadores, El precursor y La Razón que circularon en los años de 1882-1885, así como en la presentación de candidatos populares en 1882 y 1885.

El liberalismo popular colaboró en la campaña de Balmaceda, pero, ya aparecían en su seno críticas a las políticas liberales oficiales que no remediaban los problemas del pueblo. El apoyo no fue incondicional y se procuró por la Sociedad Escuela Republicana influir en la toma de posturas más radicales en el seno del liberalismo.

Grez plantea que el punto de coincidencia entre la candidatura liberal y el movimiento popular estaba en el propósito de la industrialización del país.

En un discurso, de los muchos que se hicieron en apoyo al candidato liberal, expresó un dirigente popular: La Escuela Republicana, al apoyarlo con su contingente,... ha visto para el porvenir la protección de las industrias, la libertad de las conciencias, la difusión de la instrucción, la libertad del pueblo y la muerte de los banqueros, plaga funesta que cual vampiros chupan la sangre del pueblo (cit. por Grez, 1992, 78).

Esta posición mayoritaria del movimiento popular implicó su alejamiento del Partido Radical que intentó levantar una candidatura alternativa a la de Balmaceda molesto por la intervención del Ejecutivo en la elección.

Junto a estos grupos organizados hay que considerar también la mayoría popular no asociada, pero que actúa en pos de sus reivindicaciones.

La masa popular va a recurrir a las huelgas para apoyar sus reivindicaciones. En 1886 se registra una; en 1887, tres; en 1888, 16; en 1889, 10; en 1890 una gran huelga general que abarcó Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso. Esta huelga podemos percibirla como un punto de viraje altamente simbólico... marcó la entrada en la escena político social de la moderna clase obrera que se estaba constituyendo gracias a la expansión minera y al desarrollo industrial. Los mineros, los obreros portuarios y otros gremios proletarios -como los obreros panificadores y los operarios de algunos núcleos fabriles- comenzaron desde esa época a desempeñar el papel de vanguardia en las luchas sociales que hasta entonces había recaído en los artesanos y los obreros más calificados (Grez, 1997, 757).

Recordemos que junto a estas acciones tienen lugar actos de protestas. Ambos fenómenos son considerados como casos de alteración del orden público y tienen carácter delictivo. La actividad represiva llevada adelante por el Estado provocará muertos entre los huelguistas.

Las sociedades mutuales y los organismos legales que representan los intereses de los obreros a veces organizan y coordinan estas acciones.

La corriente liberal no fue la única en el seno del movimiento popular. La iglesia y el Partido Conservador procuraron organizar a los pobres y a partir de 1880 adquieren cierta envergadura las organizaciones mutuales católicas. Grez (1997) afirma que contribuyeron en alguna medida a solucionar el problema habitacional de los pobladores.




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Balance de la política internacional en la etapa de 1865-1890

En relación con la política internacional tuvo lugar la Guerra con España (1861-1874) y la Guerra del Pacífico (1879-1884).

El 10 de agosto de 1866 se firmó con Bolivia un tratado por el cual se fijaba como límite entre ambos países el paralelo 24, acordando, además, dividir por la mitad las riquezas que generaba el guano y la exportación de minerales extraídos en el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25.

En 1870 se descubrió el importante yacimiento de plata de Caracoles situado al sur del paralelo 23.

En 1874 se suscribió un nuevo tratado con Bolivia en virtud al cual re reiteró el límite fijado el año 1866 poniendo fin a la copropiedad establecida respecto del paralelo 23 a 25. A cambio, Bolivia se obligó a no cobrar impuestos a los industriales chilenos establecidos en la zona del paralelo 23 al 24 a la que nuestro país había renunciado.

En relación con la Guerra del Pacífico enseña Herbert Klein, en su obra Historia General de Bolivia, publicada en Bolivia en el año 1982, que entre los años 1862 y 1873, capitales ingleses, norteamericanos y chilenos se aliaron con capitales bolivianos para la explotación minera local.

Chile y Bolivia por un tratado celebrado el año 1866, motivado por la negativa de Chile a reconocer la jurisdicción Boliviana sobre Atacama, acordaron compartir los recursos de la zona de Mejillones, reservándose para Chile el control del territorio por debajo del paralelo 24.

El gobierno boliviano, dirigido por Melgarejo, ante la escasez de ingresos optó por celebrar con empresas extranjeras contratos que generaban dividendos, pero que eran muy desfavorables para el Estado.

La minería boliviana fomentó una política de libre comercio cuyo efecto principal fue la dependencia de la economía de los capitales extranjeros (Klein).

El año 1876 el General Ilarión Daza dio un Golpe de Estado. Derrocó al gobierno pero mantuvo la misma política económica de sus antecesores.

Dice Klein que, aunque Bolivia había protestado contra la expansión chilena desde un comienzo, en el hecho había permitido que el control del territorio de Atacama fuera pasando a partir de los años 50 a manos de los capitalistas, obreros, y pobladores chilenos.

La empresa chileno-británica «Nitrates and Raiboard Company» controlaba en 1872 los yacimientos mineros más interiores de Caracoles al acabar el tendido del ferrocarril. A partir del momento en que la provincia costera estaba habitada por dos tercios de ciudadanos chilenos, se había convertido en Colonia de Chile para todos los efectos prácticos. Las autoridades bolivianas habían permitido la configuración de esta situación insólita, a causa de su necesidad de fondos y de la absoluta incapacidad de los capitalistas nacionales para explorar estos yacimientos (Klein, 1982, 86).

En 1875 el gobierno de Bolivia presidido por Pardo expropió por ley las oficinas y mantos salitreros y se pagó a los propietarios con certificados que generaban intereses (Pinto Lagarrigue, 1991, 24).

Los jefes militares bolivianos al verse escaso de fondos y no poder afectar a los mineros de Potosí y Oruro, pues perderían respaldo político entre los bolivianos, debieron sacar nuevos ingresos de las exploraciones minerales de la costa. El año de 1878 impusieron un impuesto pequeño sobre el salitre que explotaba la «Nitrates and Raiboard Company». El gerente inglés se negó a pagar el impuesto calificándolo de injusto e ilegal. Las autoridades bolivianas decretaron entonces su arresto, pero éste huyó a Chile. Ante la huida del responsable de la administración decidió el gobierno boliviano incautar la Compañía para pagar los impuestos. En febrero de 1879 tropas chilenas desembarcaron en Antofagasta con la excusa de defender a los nacionales y dos días después ocuparon Caracoles.

La decisión chilena de optar por la vía armada fue promovida por los accionistas (chilenos e ingleses) a través de la prensa y por la oposición política que demandó al gobierno acciones militares (Collier y Sater, 1998).

La intervención del Perú en la Guerra se produjo a causa de que Chile le exigió formalmente que declarara si iba a respetar o no el Tratado de defensa mutua que había suscrito con Bolivia. El Gobierno del Perú respondió afirmativamente y declaró la guerra a Chile el 5 de abril de 1879.

Para poner término al conflicto se firmó el Tratado de Ancón y una tregua indefinida con Bolivia en 1884.

Por otra parte, Chile y Argentina firmaron un tratado en 1881 por el cual Chile obtuvo el Control del Estrecho de Magallanes y Argentina la Patagonia.

Se rompieron las relaciones con el Estado Vaticano (1882-1886).

En 1887 el capitán de fragata, Policarpo Toro, autorizado por el Gobierno, tomó rumbo a la Isla de Pascua con el objeto de anexarla a territorio nacional. Con este fin celebró contratos con los pascuenses que permitieron a Chile obtener la soberanía sobre la Isla de Rapa-Nui el 9 de septiembre de 1888.




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Balance socioeconómico y cultural del período de 1865-1890

La literatura histórica que aborda la historia económica del período (Vitale, 1975) caracteriza la etapa de 1861-1891 como de un significativo crecimiento económico en comparación con la anterior (1831-1861).

Este mayor crecimiento se explica por el incremento de la explotación salitrera, cuprífera y agrícola vinculado al aumento de la extensión del país como consecuencia de la incorporación de los territorios de Tarapacá, Antofagasta, Araucanía y la explotación de Llanquihue y Magallanes. A partir de 1880, se aceleró el intercambio comercial entre la zona norte y la región centro-sur, alcanzándose por primera vez la integración económica nacional de todo el territorio chileno (Vitale, 1975, 6).

Hay un aumento significativo de la población urbana y un crecimiento de la población nacional que pasa de 1.819.223 en 1865 a aproximadamente 2.527.320 en 1885. Santiago y Valparaíso casi duplican su población (de aproximadamente 129.473 a 236.870; y de 52.652, calculados para Valparaíso en 1854, a 115.147 en 1885).

Enseña Vitale que en este período se manifiesta en Chile lo que él denomina régimen capitalista atrasado, que se caracteriza por la producción de materias primas y el control de una burguesía minero exportadora.

Recordemos que esta tesis de Vitale parte de la afirmación que el capitalismo apareció en Chile ya en tiempo de la Colonia. Idea que se opone a la explicación de Cademartori y Ramírez Necochea de que el capitalismo sólo aparece en la segunda mitad del siglo XIX.

El Gobierno de Aníbal Pinto (1876-1881) sufrió los efectos de una gran crisis económica: el precio del cobre cayó en un 20% y el precio de las importaciones cayó en un 16% en relación con el año 1874. Las lluvias torrenciales del año 1876 destruyeron puentes, caminos y vías férreas. Las exportaciones de trigo y harina disminuyeron en un 30% en 1878 respecto del año 1873.

El fisco enfrentó la baja de sus ingresos con un aumento de los impuestos a todas las importaciones en un 10%, aunque, tratándose de productos suntuarios que competían con los chilenos, se aumentó el arancel en un 35%.

Se redujo por otro lado el gasto público lo que afectó al ejército, la Guardia Nacional y la armada.

La crisis generó problemas sociales: Cesantía y delincuencia.

El 28 de julio de 1878 se dictó la ley de inconvertibilidad de los billetes de banco. Ello implicaba que el billete no podía convertirse en metálico y adquirieron los papeles emitidos por los bancos un curso forzoso. La medida se justificó por la banca y el Gobierno a partir de la escasez de oro y de plata que impedía la conversión.

Dicha escasez se generaba como consecuencia de la baja del precio de las exportaciones, pero, además, porque el oro y la plata se estaban sacando amonedados a Europa en gran cantidad: Recordemos, en este sentido, que la burguesía chilena invirtió y gastó enormes fortunas en el extranjero.

Vitale señala que el proceso inflacionario iniciado en nuestro país en la década de 1870 se manifestó en la pérdida sostenida del valor del peso en relación con el penique: mientras en 1870 la paridad era de 45 peniques en 1890 sólo llegaba a 24 peniques. La incapacidad de la burguesía criolla para renovar el aparato productivo, la baja de los precios del cobre, plata, trigo y salitre, el acelerado crecimiento de la deuda externa y la penetración del capital extranjero fueron los principales factores que aceleraron el proceso inflacionista (Vitale, 1975, 35).

Como la baja de precios de los productos exportados afectaba a la burguesía exportadora ésta obtuvo del Gobierno que devaluara el peso. Al recibir pago en libras esterlinas con la misma o menor cantidad de moneda inglesa podían enfrentar sus pagos en Chile. Pagaban con pesos chilenos devaluados sus deudas, los salarios, los fletes de FF. CC. y las contribuciones al Estado (1975, 38).

Se aprobaron en 1879 dos impuestos que afectaron a la élite económica: El impuesto a la herencia y donaciones y el impuesto a la renta.

A partir de 1880 la explotación del salitre se transformó en el sector productivo más relevante de la economía chilena. Señala Meller (1996) que la producción mantuvo una tasa de crecimiento relativamente alta para el período de 1880-1929. Su valor pasó de US $6,3 millones en 1880 a US $70 millones en 1928. La exportación generó para el Gobierno en la etapa de 1895-1920 impuestos cercanos al 50% del total impositivo del país.

A fines del período se aumentó el tendido ferroviario tanto al sur como hacia la costa en aproximadamente 1.200 kilómetros. Se construyó entre otros el viaducto del Malleco. Esta ampliación interesaba a la burguesía chilena así como al mundo terrateniente.

Se aumentó el tendido telegráfico y contrató el gobierno de Balmaceda a la «West Coast Telephone Co.» para que instalara líneas telefónicas entre Santiago y Valparaíso.

Este mayor aumento de la producción estuvo acompañado, a fines de 1890, por una baja generalizada de los precios propiciada desde el extranjero. En los tres últimos años del gobierno de Balmaceda el efecto de los bajos precios, en conjunto con la revaluación del peso, causado por la abundancia de libras esterlinas, producto de la exportación de salitre, afectó duramente al agro de Chile Central... -se estima- que el producto agrícola de Chile, como un todo, cayó en un 6,1% entre 1881 y 1890... y alcanzó en 1889 su valor más bajo desde 1861 (Martínez, en Villalobos y otros, 1992, 61).

En materia educacional el Gobierno de Balmaceda se caracterizó por su preocupación por la enseñanza escolar. Se construyeron nuevas escuelas; se invirtió en infraestructura para las escuelas normales de hombre y mujeres.

En 1887 se creó el Consejo de Enseñanza Agrícola e Industrial destinado a la supervigilancia de la educación de las escuelas agrícolas e industriales.

En este mismo año se creó el Ministerio de Obras Públicas con el fin de proteger y promover la industria, la minería y la agricultura.

En 1888 se fundó la Universidad Católica de Chile a partir de una iniciativa del Partido Conservador.

El 29 de junio de 1889 se creó por iniciativa del Gobierno el Instituto Pedagógico para la formación de profesores. En la misma época los planes de estudio de las facultades de Derecho, Medicina y Ciencias Físicas y Matemáticas fueron objeto de transformaciones para adecuarlos a las necesidades de los tiempos que se vivían.

Desde el punto de vista de las clases sociales la situación tiende a cambiar por la consolidación de la clase media surgida al abrigo de las funciones estatales y de las tiendas comerciales; por el aumento del proletariado (Ramírez Necochea calcula en 190.000 el número de obreros) debido a la ejecución de obras públicas, a la explotación minera nortina y carbonífera del sur. En esta zona y vinculada a la explotación agrícola de la Araucanía surge, una nueva clase de propietarios agrícolas, clase de tipo más moderno que los antiguos latifundistas (Grez, 1992, 79).

La inequitativa distribución de la riqueza obtenida en las explotaciones mineras y las actividades asociadas a ella, produjo pésimas condiciones de vida para los obreros. La remuneración de su trabajo con el sistema de ficha-salario implicaba que el empleador se apropiaba del sueldo que pagaba a los trabajadores. La empresa monopolizaba la entrega de bienes de consumo que eran canjeados por las fichas según valores fijados por la misma compañía.

Las reivindicaciones estaban referidas a la reducción de la jornada de trabajo (a veces, incluso de, 17 horas, como era el caso de los obreros panificadores); a la eliminación del trabajo el día domingo; la eliminación de la ficha salario.

Grez afirma que los empresarios recurrieron a la policía y a los rompe huelgas para la renovación de las faenas suspendidas por las huelgas.

En relación con la conducta del Estado sostiene: hasta la huelga general de 1890, una relativa moderación caracterizó la actitud del Estado chileno frente a las distintas manifestaciones de protesta popular (1992, 83).




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Balance jurídico del período 1865-1890


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Las reformas legales

Se van a dictar en esta época un conjunto de leyes:

1. El Código de Comercio en 1867;
2. El Código de Minería en 1875;
3. La ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que la historiografía considera también un verdadero Código (suprimió el recurso de fuerza y también el fuero eclesiástico, para las causas de carácter temporal en que estén involucrados eclesiásticos);
4. Ley de 1884, por la que se sacó de la jurisdicción eclesiástica a los cementerios;
5. Ley de 1884, por la que se privó de efectos legales al matrimonio religioso y se estableció el matrimonio civil;
6. Ley de Registro Civil de 1884, por la cual se privó a los registros eclesiásticos del control de los nacimientos, matrimonios y defunciones y se dio valor probatorio a las partidas que emanaban del Registro Civil.



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Las reformas constitucionales

1. El 27 de julio de 1865 se aprobó una ley interpretativa del Artículo 5 de la Constitución que permitió a los no católicos la práctica de su culto religioso en propiedades particulares y fundar escuelas para enseñar dicha religión.

2. Habiendo declarado el Congreso en el año de 1867 reformable la Constitución, se aprobó años más tarde la reforma constitucional de 8 de agosto de 1871, por la cual se modificaron los Artículos 61 y 62: Se estableció que el Presidente de la República no podía ser reelegido para el período siguiente a sus cinco años de ejercicio. Para ser elegido por una segunda vez, o más veces, debía mediar siempre entre cada elección el espacio de un período.

3. Reforma del 25 de septiembre de 1873 que modificó el Artículo 54: Se dispuso que la Cámara de Senadores no podía entrar en sesión, ni continuar en ella, sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros; ni la Cámara de Diputados sin la cuarta parte de los suyos.

4. Reforma del 13 de agosto de 1874. Comprende diversos aspectos:

A) Ciudadanía:

I. Suprime el inciso tercero del Artículo 10, que suspendía la ciudadanía por ser deudor del fisco declarado en mora;

II. Suprime el inciso quinto, Artículo 11, que establecía la pérdida de la ciudadanía por residir en país extranjero por más de 10 años sin permiso del Presidente de la República.

B) Nacionalidad:

a) Se modifica el Artículo sexto en su inciso tercero al establecerse que son chilenos los extranjeros que habiendo residido un año en la República declaren ante la municipalidad del territorio en que residen su deseo de avecindarse en Chile y solicitan carta de ciudadanía. El Artículo sexto regula el trámite ante la municipalidad y establece que con el visto bueno de la municipalidad el Presidente de la República expedirá la carta de naturaleza que le da la condición de Chileno.

C) Amplía el catálogo de derechos de la Constitución de 1833, Artículo 12:

I. La Constitución pasó a asegurar a todos los habitantes de la República el derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. Se dispuso que las reuniones que se tengan en las plazas, calles y otros lugares de uso público serán siempre regidas por las disposiciones de policías;

II. Se estableció el derecho de asociarse sin previo aviso;

III. Se garantizó la libertad de enseñanza.

D) Se reguló el derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida sobre cualquier asunto de interés público o privado.

Este derecho no tiene otra limitación que la de proceder en su ejercicio en términos respetuosos y convenientes.

5. Reforma del 13 de agosto de 1874. Se modificaron los Artículos 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31,33,34 y 35.

A) Se modificó el número de habitantes exigible para la elección; se pasó a elegir un Diputado por cada 20.000 almas y por una fracción que no baje de 12.000. Se instauró la figura del Diputado suplente siendo elegidos ambos en el mismo acto electoral.

B) Se amplió el número de personas que no pueden ser elegidos Diputados: Los Eclesiásticos Regulares, Párrocos y Vicepárrocos, los jueces letrados de primera instancia, Intendentes de Provincia, Gobernadores de Departamento.

Tampoco pueden ser electos como diputados los chilenos a que se refiere el inciso tercero del Artículo 6, sino hubiesen estado en posesión de su carta de nacionalización a lo menos 5 años antes de su elección.

Pueden ser elegidos, pero deben optar entre el cargo de diputado y sus respectivos empleos, los funcionarios con residencia fuera del lugar de sesiones del Congreso.

Se estableció también que todo diputado que desde el momento de su elección, acepte empleo retribuido de nombramiento exclusivo del Presidente de la República cesará en su presentación, salvo la excepción consagrada en el Artículo 90 de la Constitución.

C) Se modificó el sistema de elección del senado. Pasó a componerse por miembros elegidos en votación directa por provincias, correspondiendo a cada una elegir un senador por cada tres diputados y por una fracción de dos.

Se contempló también la elección de en senador suplente por cada provincia para que reemplace a los propietarios que a ella correspondan.

Se modificó el período de duración en el cargo que bajó de 9 a 6 años con posibilidades de reelección indefinida.

Se dispuso la renovación del propietario cada tres años según la siguiente regla: Las provincias que elijan un número par de senadores harán la renovación por mitad en la elección de cada trienio.

Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, dejando para el trienio siguiente, la del senador impar que no se renovó en el anterior

Las que elijan un solo senador, lo renovarán cada seis años, aplicándose esta misma regla a los senadores suplentes.

Cuando falleciere algún senador o se imposibilitare, por cualquier motivo, para desempeñar sus funciones, la provincia respectiva, elegirá en la primera renovación otro que lo subrogue por el tiempo que le faltare para llenar su período constitucional.

Igual procedimiento se adoptará siempre que un senador se encuentre en algunos de los casos del Artículo 23.

6. Reforma de 24 de octubre de 1874. Modificó los Artículos 36, inciso 6; Artículos 57, 58, 82, inciso 3 y 6; 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 104, inciso 7, 161 y transitorios.

A) Se modificaron las normas sobre facultades extraordinarias. Se dispuso que eran atribuciones exclusivas del Congreso dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta, y para suspender o restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior.

Si dichas leyes establecieren penas, su aplicación se hará siempre por los tribunales establecidos.

Se agregó que fuera de los casos establecidos precedentemente ninguna ley podría dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que asegura el Artículo 12.

B) Se modificaron las normas sobre estado de excepción constitucional. Se dispuso que cuando uno o varios puntos de la República fueren declarados en estado de sitio, en conformidad a lo dispuesto en la Parte 20 del Artículo 82, por semejante declaración sólo se conceden al Presidente de la República las siguientes facultades:

1.ª: La de arrestar a las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes;

2.ª: La de trasladar a las personas de un departamento a otro de la República dentro del continente y en un área comprendida entre el puerto de Caldera al norte y la provincia de Llanquihue al sur.

Las medidas que tome el Presidente de la República en virtud del estado de sitio, no tendrán más duración que la de éste, sin que por ellas se puedan violar las garantías constitucionales concedidas a los senadores y diputados.

Además se crea un nuevo estado de excepción, el estado de asamblea, que es declarado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Estado en el caso de invasión extranjera o en el que una provincia sea amenazada en caso de guerra extranjera.

C) Se modificó la Comisión Conservadora. Dispuso el nuevo Artículo 57 que antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elegirá todos los años cada Cámara siete de sus miembros que compongan la Comisión Conservadora, la cual formará un solo cuerpo y cuyas funciones expiran de hecho el día 31 de mayo siguiente.

Se señaló expresamente en el Artículo 58 que dicha Comisión, en representación del Congreso, ejerce la supervigilancia que a éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública.

En consecuencia se la facultó para velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y prestar protección a las garantías individuales. Para dirigir al Presidente de la República las representaciones conducentes a los objetos indicados, y reiterarlos por segunda vez, si no hubieren bastado las primeras.

Cuando las representaciones tuvieren por fundamento abusos o atentados cometidos por autoridades que dependan del Presidente de la República y éste no tomare las medidas que estén en sus facultades para poner término al abuso y para el castigo del funcionario culpable, se entenderá que el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo, aceptan la responsabilidad de los actos de la autoridad subalterna, como si se hubiesen ejecutado por su orden o con su consentimiento.

Se establece que podrá pedir al Presidente de la República que convoque a sesiones extraordinarias al Congreso cuando, a su juicio, lo exigieren circunstancias extraordinarias y excepcionales.

Se le reconoce la facultad de prestar o rehusar consentimiento a los actos del Presidente de la República que requieran, según la Constitución, el acuerdo de la propia Comisión Conservadora.

Se señaló, finalmente, que debía dar cuenta al Congreso en su primera reunión, de las medidas que hubiere tomado en el ejercicio de su cargo.

La reforma hizo responsable a la Comisión ante el Congreso de toda omisión en el cumplimiento de sus deberes.

D) Esta reforma modifica también las atribuciones del Ejecutivo:

Dispuso el nuevo Artículo 82, número 3: Son atribuciones especiales del Presidente de la República: velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del orden judicial, pudiendo, al efecto, requerir al ministerio público para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.

El nuevo número 6 estableció como facultad especial el nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del despacho y oficiales de sus secretarías, a los Consejeros de Estado de su elección, a los Ministros diplomáticos, a los cónsules y demás agentes exteriores, a los Intendentes de provincia y a los Gobernadores de plaza.

E) La reforma de que venimos hablando modificó también las normas sobre acusación de los Ministros del despacho y demás autoridades.

Los Ministros pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por los delitos de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, por atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Presentada la proposición de acusación, se señalará uno de los ocho días siguientes para que el Ministro contra quien se dirige de explicaciones sobre los hechos que se le imputan, y para deliberar sobre si la proposición de acusación se admite o no a examen.

Admitida a examen la proposición de acusación, se nombrará a la suerte, entre los diputados presentes, una comisión de nueve individuos, para que dentro de los cinco días siguientes, dictamine sobre si hay o no mérito bastante para acusar

Presentado el informe de la comisión, la cámara procederá a discutirlo oyendo a los miembros de la comisión, al autor o autores de la proposición de acusación y al Ministro o Ministros y demás diputados que quisieran tomar parte en la discusión.

Terminada la discusión, si la cámara resolviese admitir la proposición de acusación, nombrará tres individuos de su seno para que en su representación la formalicen y sigan ante el senado.

Desde el momento en que la cámara acuerde entablar la acusación ante el Senado, o declarar que ha lugar a la formación de causa, quedará suspendido de sus funciones el Ministro acusado.

La suspensión cesará si el senado no hubiese pronunciado su fallo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la cámara de diputados hubiere acordado la acusación.

El senado juzgará al Ministro, procediendo como jurado y se limitará a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.

La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios del número de senadores presentes en la sesión. Por la declaración de culpabilidad queda el Ministro destituido de su cargo.

El Ministro declarado culpable por el senado, será juzgado con arreglo a las leyes por el tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil, por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

La acusación puede entablarse mientras el Ministro esté en funciones o en los seis meses siguientes a su separación del cargo. Durante este lapso no podrá salir del país sin permiso previo del Congreso o la Comisión Conservadora.

Estas normas, salvo la anterior, se declararon aplicables a todos los casos en que la cámara de diputados entable acusación en contra de alguna autoridad.

F) La reforma modifica también la composición del Consejo de Estado al disponer que lo conforman, no sólo individuos vinculados con el Ejecutivo, sino también tres consejeros elegidos por el senado y tres por la cámara de diputados. Esta designación debía hacerse en la primera sesión ordinaria de cada renovación del Congreso, admitiéndose la reelección inmediata de los ex consejeros. En caso de muerte o impedimento de alguno de ellos, procederá la cámara respectiva a nombrar el que deba subrogarle hasta la próxima renovación.

Componen, además, el Consejo de Estado: un miembro de las Cortes superiores de Justicia residente en Santiago; un eclesiástico constituido en dignidad; un general de ejército o armada; un jefe de alguna oficina de hacienda; un individuo que haya desempeñado los cargos de Ministro de Estado, agente diplomático, intendente, gobernador o un cargo municipal. Estos consejeros los nombra el Presidente de la República.

El Presidente de la República preside el Consejo de Estado y nombra a su vicepresidente. Éste preside el Consejo si falta el Presidente y es considerado el miembro más antiguo del Consejo para el evento de que se dé la situación de los Artículos 75 y 78 de la Constitución.

Con la reforma los Ministros del despacho pasaron sólo a tener voz en el Consejo y si algún consejero aceptaba el cargo de Ministro cesaba por este hecho en su cargo de consejero

Como ya dijimos se modificó el Artículo 104, n.°: 7 para establecer en estado de asamblea una o más provincias invadidas o amenazadas en caso de guerra extranjera.

Estas reformas del año 1874 tienen a mi juicio el carácter de reformas constitucionales constituyentes.

Propongo que es posible distinguir en historia constitucional dos tipos de reforma a las que denomino reforma constitucional simple y reforma constitucional constituyente.

La simple se caracteriza porque introduce un tipo de modificación que no altera de modo significativo al texto constitucional considerado como código: Toda constitución conforma un sistema caracterizado por una lógica interna que determina la interpretación del texto.

En el caso de la Carta Otorgada de 1833 esa lógica interna estaba dada por la preeminencia de la razón de Estado por sobre los derechos individuales. El sistema constitucional daba preeminencia a la defensa del orden público y entregaba al ente al que encomendaba de modo principal esta tarea un conjunto de facultades que lo transformaban en el poder superior en el sistema político-administrativo.

En la Carta de 1833 los derechos individuales no constituían el núcleo del sistema y, por lo tanto, la interpretación constitucional no estaba determinada por la protección de dichos derechos. Basta comparar la regulación de la Constitución de 1828 con la de 1833 en lo relativo a la responsabilidad del Presidente de la República para respaldar nuestra afirmación. En la constitución liberal el Presidente respondía expresamente por la violación de los derechos individuales, no ocurrió lo mismo en la Carta conservadora. La eliminación de esta causal se entiende perfectamente a partir de la preeminencia de la seguridad estatal y el orden público en el sistema constitucional. El ejecutivo podía disponer de los derechos para amparar el orden por lo que establecer expresamente su responsabilidad por violación de los mismos habría constituido un verdadero impedimento para el cumplimiento de su misión. Recordemos que la medida de la autoridad del Presidente era precisamente el orden: decía la Carta que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden en lo interior y la seguridad exterior de la República.

La protección de la religión católica apostólica romana en 1833, que es en verdad la protección del orden social cristiano tradicional, implicaba la protección de un valor colectivo por sobre varios derechos individuales, a saber, entre otros, la libertad de reunión, de enseñanza, de asociación, de expresión, etc., etc.

Cuando una reforma modifica la lógica interna, altera el núcleo constitucional, cabe llamarla «constituyente» en la medida que vuelve a constituir el sistema constitucional.

Con las reformas de 1874 se consolidó un cambio de orientación que se venía gestando desde 1865 y que está caracterizado por una mayor relevancia de los derechos individuales en el sistema constitucional.

Esta mejor posición implicó una situación de equilibrio entre la razón de Estado y los derechos individuales lo que se tradujo en un debilitamiento del Ejecutivo. Sus poderes se justificaban en el texto original, entre otros factores, por la preeminencia de la protección del orden por sobre los derechos individuales.

El cambio suscitado este año 1874 sumado a las modificaciones de 1865 y 1871 fue de tal envergadura que cabe sostener desde el punto de vista de la historia constitucional que estamos en presencia de un nuevo orden constitucional al que cabe denominar orden constitucional liberal democrático: El orden establecido en 1833 sólo se proyectó hasta el año 1874.

Este orden constitucional liberal democrático es el resultado de las reformas constitucionales constituyentes del año 1874 que modificaron la lógica interna del texto original: la modificación de las normas sobre estado de excepción, derechos individuales y responsabilidad del Presidente de la República; Comisión Conservadora y Consejo de Estado implicaron la aparición de un nuevo orden constitucional.

La circunstancia de que las reformas señaladas se hicieran aplicando las normas fijadas en el texto original no constituye un obstáculo para nuestra conclusión. Lo que afirmamos es que ha variado la lógica interna de la constitución y que ello implica un nuevo orden constitucional.

Resulta inadmisible para una historia constitucional que se proponga dar cuenta del Derecho constitucional del pasado no dar cuenta de ese cambio sustancial. Tiene el historiador del Derecho la facultad, en la medida en que la suya es una tarea histórica y no dogmático-jurídica, de crear los conceptos que sean necesarios para dar noticia de las continuidades y cambios que experimenta el Derecho.

7. Reforma de 15 de enero de 1882.

Modifica los Artículos relativos a la reforma de la Constitución (165, 166, 167 y 168).

La reforma de las disposiciones constitucionales podrá proponerse en cualquiera de las cámaras, en conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 40.

No podrá votarse el proyecto de reforma en ninguna de las cámaras sin la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se conforma.

Para la aprobación de proyecto de reforma, las cámaras se sujetarán a las reglas establecidas en los Artículos 41, 51 y 59.

El proyecto de reforma aprobado por ambas cámaras que en conformidad de lo dispuesto en el Artículo 43, se pasare al Presidente de la República, sólo podrá ser observado por éste para proponer modificaciones o correcciones a las reformas acordadas por el Congreso.

Si las modificaciones que el Presidente de la República propusiere, fueren aprobadas en cada Cámara por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo anterior (165), se devolverá al Presidente de la República en la forma que la ha presentado para su promulgación.

Si las cámaras aprobaren sólo en parte las modificaciones o correcciones hechas por el Presidente de la República y no insistieren por mayoría de los dos tercios en las otras reformas aprobadas por el Congreso y que el Presidente modifica, se tendrán por aprobadas las reformas en que el Presidente de la República y las Cámaras estén de acuerdo, y se devolverá el proyecto en esta forma para su promulgación.

Cuando las cámaras no aprobaren las modificaciones propuestas por el Presidente de la República e insistieren, por la mayoría de los dos tercios presentes en cada una de ellas, en las reformas antes aprobadas por el Congreso, se devolverá el proyecto en su forma primitiva al Presidente de la República para que lo promulgue.

Las reformas aprobadas y publicadas a que se refieren los dos Artículos anteriores, se someterán a la ratificación del Congreso que se elija o renueve inmediatamente después de publicado el proyecto de reforma.

Este Congreso se pronunciará sobre la ratificación de las reformas en los mismos términos en que han sido propuestas, sin hacer en ellas alteración alguna.

La deliberación sobre la aceptación y ratificación, principiará en la cámara en que tuvo origen el proyecto de reforma, y cada cámara se pronunciará por la mayoría absoluta del número de miembros presentes, que no podrá ser menor que la mayoría absoluta del número de miembros de que cada una se compone.

Ratificado el proyecto de reforma por cada una de las cámaras, se pasará al Presidente de la República para su promulgación.

Una vez promulgado el proyecto, sus disposiciones formarán parte de esta Constitución y se tendrán por incorporadas en ella.

Las reformas que hubieren de someterse a la ratificación del Congreso inmediato, se publicarán por el Presidente de la República dentro de los seis meses que precedan a la renovación de dicho Congreso, y por lo menos tres meses antes de la fecha en que hayan de verificarse las elecciones. Al hacer esta publicación, el Presidente de la República anunciará al país que el Congreso que se va a elegir tiene el encargo de aceptar y ratificar las reformas propuestas.

Cuando el Congreso llamado a ratificar las reformas dejare transcurrir su período constitucional sin hacerlo, las reformas se tendrán por no propuestas.

Convocado el Congreso a sesiones extraordinarias, podrán proponerse, discutirse y votarse en cualquiera de las Cámaras los proyectos de reforma a que se refiere el Artículo 165, aun cuando no fueren incluidos en la convocatoria por el Presidente de la República.

El Congreso llamado a deliberar sobre la ratificación de las reformas propuestas, podrá, si así lo acordaren ambas cámaras por mayoría absoluta de votos en sesiones que deberán celebrar con la concurrencia también de la mayoría absoluta de los miembros de que se componen, continuar funcionando en sesiones extraordinarias hasta por noventa días, sin necesidad de convocatoria del Presidente de la República para ocuparse exclusivamente de la ratificación.

En todo caso, las cámaras podrán deliberar sobre la ratificación de las reformas propuestas en las sesiones extraordinarias a que hubieren sido convocadas por el Presidente de la República, aun cuando este negocio no hubiere sido incluido en la convocatoria

La constitución sigue siendo rígida pero deja de tener el senado, cámara plutocrática por excelencia, el control del proceso de reforma constitucional. En el primitivo orden constitucional del año 1833 el senado tenía el monopolio de la presentación de proyectos de reforma.

Por otra parte, el veto del Presidente de la República era absoluto.

8. Reforma de 9 de agosto de 1888, promulgada bajo el gobierno de Balmaceda modificatoria de las normas sobre ciudadanía y elecciones parlamentarias.

Se reemplazó el Artículo 8 por el siguiente: «Son ciudadanos activos con derecho de sufragio los chilenos que hubieren cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales del departamento.

Estos registros serán públicos y durarán por el tiempo que determine la ley.

Las inscripciones serán continuas y no se suspenderán sino en el plazo que fije la ley de elecciones».

Se eliminaba con estas reformas la democracia censitaria característica del período 1833-1887.

Se modificó también el número de personas para la elección de diputados: «Se elegirá un diputado por cada 30.000 mil habitantes y por una fracción que no baje de 15.000.

Si un diputado muere o deja de pertenecer a la cámara por cualquiera causa, dentro de los dos primeros años de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección en la forma y tiempo que la ley prescriba.

El diputado que perdiere su representación por desempeñar o aceptar un empleo incompatible no podrá ser reelegido hasta la próxima renovación de la cámara».

Respecto del senado, se dispuso que si un senador muere o deja de pertenecer a la cámara por cualquier causa antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección, por el tiempo que le falte, en la forma y plazo que la ley prescriba.

El senador que perdiere su representación por desempeñar o aceptar un empleo incompatible, no podrá ser reelegido antes del próximo trienio.

Respecto del escrutinio de las elecciones, se dispuso que no podrá hacerse el mismo y la rectificación de las mismas sin que esté presente la mayoría absoluta del total de miembros de cada una de las cámaras.








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1891-1924. Gobierno de Asamblea

El período se inicia con la guerra de 1891. Finalizado el conflicto se produjo un cambio en las prácticas políticas que tuvo por principal efecto el carácter vinculante de la moción de censura y la aparición de lo que podemos llamar como Gobierno de Asamblea.


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La guerra civil de 1891

José Manuel Balmaceda Fernández inició su vida política parlamentaria el año 1864 al resultar electo como diputado por Carelmapu representando a la fusión liberal-conservadora. Por este mismo departamento fue diputado en los años de 1873, 1876 y 1879. En 1882 fue parlamentario por Santiago y en 1885 pasó al Senado como representante de Coquimbo.

Entre los años de 1881 y 1885 actuó como ministro en el Gobierno de Santa María ocupando la cartera de Interior entre 1882 y 1885.

Apoyado por el partido liberal de gobierno y el partido nacional asumió la presidencia de la República el 19 de septiembre de 1886 con una votación de 324 votos de un total de 330 electores.

Su programa de gobierno pretendía en materia de política interna un acercamiento de las distintas facciones en que se había dividido el liberalismo (disidentes, nacionalizados y gobiernistas), meta en la que fracasó rotundamente.

En materia internacional se propuso normalizar las relaciones con la Santa Sede, suspendidas en el gobierno de Santa María, objetivo que logró cumplir.

En materia institucional se interesó en seguir reformando la Constitución Política con el objeto de mantener la independencia de los Poderes del Estado (Pinto Lagarrigue, 1991, 15). Su fracaso en esta materia tiene una prueba irrefutable en la guerra civil de 1891.

Desde el punto de vista socio-económico se interesó Balmaceda por el mejoramiento de la producción nacional tanto en materia agrícola, minera, como industrial: Rechazó los monopolios industriales.

Procuró destinar los ingresos derivados del salitre, que el Estado recibía a través del cobro de los impuestos, a la construcción de obras públicas.

En relación con la riqueza salitrera su ambicioso plan de alterar la propiedad de la industria salitrera, mayoritariamente en manos inglesas, fracasó rotundamente.

En materia de salud sus primeros años de gobierno estuvieron marcados por la muerte de más de 30 mil personas a consecuencia de una desafortunada epidemia de cólera.

En materia política tuvo seis ministerios en los tres primeros años. Esta rotativa estuvo determinada en varias ocasiones por la propia decisión del Presidente que buscaba recomponer la alianza que lo había llevado al poder y que se encontraba rota por su afán de lograr la unidad del liberalismo.

En 1888 se renovaron las cámaras y los partidos de Gobierno obtuvieron una significativa victoria electoral: de 123 diputados hubo 76 liberales partidarios del Presidente de la República.

A pesar de la victoria electoral Balmaceda no pudo contar con el Parlamento en atención a la oposición que desde allí le hicieron, entre otros, los partidarios del capitalismo inglés: varios de los abogados de North eran parlamentarios. La historiografía suele mencionar a Julio Zegers Samaniego, liberal gobiernista que se pasó a la oposición, y a su hijo Julio Zegers García-Huidobro como ejemplo de hostilidad para con el Ejecutivo, y como responsables de la mala relación entre ambos poderes.

En el año de 1890, dadas las tensas relaciones con el Congreso y los partidos políticos que lo integraban, decidió el Presidente de la República nombrar un Ministerio en el que no había ningún ánimo de conciliar los intereses de los partidos con las prerrogativas presidenciales: Estaba integrado por políticos leales a su persona. Esta decisión del Primer Mandatario contribuyó a enemistarle aún más con los miembros del Congreso. El día de la inauguración de las sesiones (1 de junio de 1890) el recinto estuvo prácticamente vacío. El Presidente expuso en la ocasión su intención de reformar la Constitución Política del Estado para favorecer la descentralización administrativa, la autonomía provincial y para garantizar la división de los poderes. Expresó: El pretendido gobierno parlamentario en la república tiende inevitablemente a la dictadura del Congreso, así como el gobierno unitario, centralizado y con influencias poderosas para vigorizar el principio de autoridad, tiende a la consagración de la dictadura legal. Yo no acepto para mi patria la dictadura del Congreso ni sostengo la dictadura del Poder Ejecutivo: quiero un régimen de libertad e independencia de los poderes públicos, en el cual cada uno de ellos pueda ejercer la plenitud de las atribuciones necesarias para sus funciones propias, pero sin invadir jamás los derechos del pueblo ni la esfera de acción trazada legalmente a la actividad de los otros poderes (cit. por Pinto Lagarrigue, 1991, 34).

El gabinete fue objeto de censura en la cámara del Senado el día 3 de junio por un quórum de 25 votos por la censura, 8 en contra y 3 abstenciones. El mismo fenómeno tuvo lugar en la cámara de diputados donde el parlamentario Enrique Mac-Iver sostuvo: En todos los países parlamentarios, y él nuestro lo es y lo será pese a quien pesare, la opinión pública o la posición de los congresos impone el rumbo general al gobierno, al partido que ha de seguirlo y al personal del gabinete... El jefe de Estado, rey o presidente, se hace un deber de obedecer a tal imposición y en escoger sus ministros de entre las personas que cuenten con la aceptación de los cuerpos representativos (cit. por Pinto Lagarrigue, 1991, 35). Votada la censura en la sala se aprobó por 70 votos, oponiéndose sólo un diputado.

El ministro Sanfuentes se negó a acatar la decisión del Senado y declaró que permanecería en funciones mientras contara con la confianza del Ejecutivo, sin embargo, ante la decisión adoptada por los diputados procedió a presentar su renuncia al Presidente de la República. Balmaceda no quiso aceptarla y reafirmó su prerrogativa de nombrar en los ministerios a personas de su confianza.

La oposición a través de Julio Zegers, abogado de North, presentó un proyecto de acuerdo en la cámara de Diputados en virtud del cual ésta se negaba a discutir la ley de presupuestos mientras el Presidente de la República no nombrara un gabinete que mereciera la confianza del Congreso Nacional. La idea se aprobó por 69 diputados y fue rechazada por 29, absteniéndose 5 parlamentarios. En el Senado se aprobó por 17 votos y hubo 5 opositores a la medida.

La medida de fuerza del Congreso encontraba respaldo en la Constitución, la ley y el Reglamento de las Cámaras, sin embargo, el Parlamento no se conformó con esta acción, y tal como había ocurrido antes en la historia de Chile, promovió revueltas en contra del Gobierno. El viejo expediente de la oposición legal e ilegal reaparecía en la política chilena.

A pesar de la amenaza Balmaceda se mantuvo firme en su postura. Zegers Samaniego propuso entonces que el Congreso estudiara declarar vacante el cargo de Presidente de la República por encontrarse su titular imposibilitado moralmente para ejercer el cargo.

Finalmente el día 5 de agosto y por mediación de conservadores y de la Iglesia, a través del obispo Casanova, se acordó el nombramiento de un nuevo gabinete integrado por individuos que no representaban a los partidos políticos. Fue nombrado como jefe del Gabinete Belisario Prats, ministro de la Corte Suprema.

El nuevo ministerio sólo logró mantenerse en el poder por el lapso de dos meses y fracción. Esta vez su renuncia no estuvo motivada por acciones del Congreso sino por un conjunto de decisiones del propio Balmaceda que molestaron a Prats, quien sintió cuestionada su autoridad por decisiones de subalternos que no fueron de su agrado y que, sin embargo, fueron respaldadas por el Presidente (Pinto Lagarrigue, 1991, 39).

Al día siguiente de la clausura de las sesiones del Congreso Balmaceda procedió a nombrar un nuevo ministerio sin negociar el nombramiento con las Cámaras. El nuevo gabinete estuvo integrado por varios liberales gobiernistas leales al Presidente.

Esta decisión del Presidente molestó aun más a los parlamentarios opositores e incluso a sus propios partidarios como Sanfuentes y Juan Eduardo Mackenna.

La oposición organizó reuniones y exigió la convocatoria a sesiones extraordinarias a lo que se negó Balmaceda provocando la renuncia de varios de sus ministros. Cabe recordar que la reforma constitucional del año 1874 facultaba a la Comisión Conservadora para pedir al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando, a su juicio, lo exigieren circunstancias extraordinarias y excepcionales. Nada señalaba el código constitucional sobre la obligación de acceder a dicha petición, aunque, evidentemente, la prudencia política recomendaba acceder a la petición.

La disputa política implicó el recurso a la protesta ilegal lo que generó heridos y un opositor muerto. Se optó entonces por la oposición por intentar sublevar al ejército y a la armada en contra del Gobierno constitucional, que lo era hasta ese momento, pues Balmaceda no había violado la Constitución, aunque actuaba torpemente agudizando el conflicto con sus decisiones.

Tanto en el ejército como en la armada el alto mando (generales Orozimbo Barbosa Puga, José Francisco Gana y José Velásquez Bórquez y almirante Juan Williams Rebolledo) se mantuvo leal al Presidente; sin embargo, el capitán de navío Jorge Montt Álvarez prestó atención a los opositores y adhirió a su causa.

La participación de Montt implicaba una grave violación de su deber de lealtad para con el mando así como un grave quebrantamiento de sus deberes constitucionales: la propia Constitución privaba a través de sus Artículos 157 (La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar), 158 (Toda resolución que acordare el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a presencia o requisición de un Ejército, de un general al frente de fuerza armada, o de alguna reunión de pueblo, que ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho, y no puede producir efecto alguno), 159 (Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este Artículo es sedición), 160 (Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas puede atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este Artículo es nulo), 163 (Todo funcionario público debe, al tomar posesión de su destino, prestar juramento de guardar la Constitución) de toda validez constitucional a cualquier solución armada o que no respetara los mecanismos constitucionales.

Montt constituye un pésimo ejemplo en la historia militar de Chile y su dañosa conducta no resulta redimida por el hecho de haber asumido luego la presidencia de la República.

Lamentablemente volvió a ocurrir que un oficial faccioso resulta finalmente premiado con el honor de la presidencia de la República, a pesar del quebrantamiento del honor militar y de la lealtad para con el Primer Mandatario: Prieto, Montt, Ibáñez y Pinochet conforman en este sentido el más lamentable de los ejemplos para la oficialidad y la tropa.

La oposición ante la negativa del Presidente a convocar a sesiones extraordinarias, facultad privativa del primer mandatario, recurrió al expediente de reunirse de manera ilegal y actuar como Congreso. Reunidos 89 parlamentarios (70 diputados y 19 senadores) redactaron un acta de deposición del Presidente que se presentó al país como válida en circunstancias que carecía, por disposición de los Artículos 158, 160 y 163 de la Constitución, de todo valor.

En el acta, fechada el 1 de enero de 1891, se otorgaba al capitán de navío Jorge Montt facultades para restablecer el imperio de la Constitución en conjunto con el Congreso. La paradoja de la historia constitucional chilena volvía a producirse involucrando a civiles y a parte de las fuerzas armadas: violando la Constitución se pretendía su restablecimiento. Los sediciosos volvían a disfrazar sus acciones con el argumento de la protección de la constitucionalidad.

El mismo día Balmaceda declaró al país su voluntad de no ceder ante las presiones de la oposición parlamentaria la que pretendía, según sus palabras, imponer un régimen de gobierno parlamentario que la Constitución no consagraba. Calificó de inconstitucional la decisión del Congreso de no aprobar las leyes periódicas y denunció la incitación a la sublevación del ejército por parte de los opositores.

Tomó entonces el día 5 de enero de 1891 la decisión de prorrogar la vigencia de la ley de presupuestos del año anterior. Esta resolución puede entenderse como la respuesta política del Presidente a las acciones inconstitucionales de la oposición, sin embargo, no cabe duda de que el decreto dictado era también inconstitucional. A partir de esta fecha tanto el Ejecutivo como la mayoría del Congreso actuaron al margen de la ley.

El día 6 de enero Jorge Montt recibió al vicepresidente del Senado Waldo Silva y al presidente de la Cámara de Diputados Ramón Barros Luco en el blindado Blanco Encalada.

Al otro día el Ejecutivo dictó el siguiente decreto:

Considerando que la sublevación de una parte importante de la escuadra en nombre de la mayoría del Congreso, ha destrozado la Constitución, el orden interno y la paz pública. Que este hecho no se ha producido por la voluntad del pueblo, sino por la insurrección en armas de algunos miembros del Congreso en contra del Presidente de la República, que es el jefe del ejército y la marina, y que por esta causa extraordinaria se ha producido una situación anormal que requiere el ejercicio del todo el poder público para asegurar la tranquilidad nacional y dominar la revuelta armada.

He acordado y Decreto:

Desde esta fecha asumo el ejercicio de todo el poder público necesario para la administración y gobierno del Estado y mantención del orden interno; y, en consecuencia, quedan suspendidas por ahora todas las leyes que embaracen el uso de las facultades que fuesen necesarias para mantener el orden y la tranquilidad interna del Estado (cit., por Pinto Lagarrigue, 1991, 44).

Este acto político resulta comprensible a la luz de la realidad política que se vivía. No había ninguna posibilidad de recurrir al derecho constitucional de excepción consagrado en el orden constitucional. El estado de sitio y las leyes excepcionales estaban diseñados en la Constitución para hacer frente a actos de particulares y para su enfrentamiento se preveía una acción conjunta de los poderes del Estado. Al Congreso, al Presidente de la República y a los Tribunales de Justicia competía decidir cómo defender el orden institucional frente a acciones sediciosas.

Balmaceda actuó invocando el estado de necesidad y se arrogó para enfrentar la situación, atípica bajo todo respecto porque no es normal que un poder público se alce en contra de otro poder del Estado, todas las facultades que se estimaran necesarias.

Su decisión generó un estado de inseguridad jurídica, en tanto que la medida de suspensión de vigencia de las leyes no tenía límite alguno y quedaba entregada a la arbitrariedad del Ejecutivo.

A pesar de la situación anómala que se vivía, se realizaron elecciones de Presidente de la República y del Congreso.

El nuevo Congreso promulgó el 9 de mayo una ley ratificatoria de todo lo obrado por el Presidente y le otorgó facultades extraordinarias hasta el término de su mandato, que estaba por expirar.

Cabe preguntarse por la actitud del Partido Democrático (PD) en este conflicto.

Grez critica la explicación de Ramírez Necochea y de Segall, historiadores marxistas ambos, según la cual las relaciones entre el partido y Balmaceda eran amistosas y de apoyo mutuo.

Grez afirma que el PD no coincidía con el Presidente en varias de sus políticas, así por ejemplo, en materia de término de la Guardia Nacional el Gobierno estaba interesado en su reorganización; en materia de inmigraciones se oponían los democráticos y las fomentaba el Ejecutivo, bajo pretexto de ser el trabajador chileno vicioso y corrupto; en materia de regulación del derecho de reunión se quiso restringir por la autoridad ejecutiva generando resistencia en el PD.

En la coyuntura de 1891 la mayoría del PD se sumó a la oposición aunque Malaquías Concha y Avelino Contardo estuvieron de lado del Presidente.

Los partidos dieron paso a los cuerpos militares a partir de abril de 1891: la victoria final se inclinó del lado de los facciosos.

El 12 de abril de 1891 los congresistas constituyeron una Junta de Gobierno en Iquique presidida por Jorge Montt e integrada por Silva y Barros Luco. La Junta nombró un gabinete ministerial y comunicó su existencia a distintos gobiernos.

En el mes de agosto de 1891, días 21 y 27, tuvieron lugar las decisivas batallas de Concón y Placilla que dieron la victoria a los congresistas. Hubo un número significativo de muertos (alrededor de 10 mil).

El 29 de agosto el Presidente hizo cesación del cargo en la persona de Manuel Baquedano y se dirigió con su familia a la embajada de Estados Unidos, luego, solo, se refugió en la legación Argentina.

En los primeros días de septiembre la Junta rebelde se instaló en Santiago y convocó a elecciones de electores de Presidente de la República y municipales.

El día 19 de septiembre, finalizado su mandato, José Manuel Balmaceda se suicidó.

Hay debate en la historiografía acerca de la calificación de los sucesos del año 1891 como revolución o guerra civil. Actualmente la mayoría de la historiografía se inclina por la segunda denominación atendiendo a que de la guerra no se derivó ningún cambio sustancial en la vida nacional. Se atiende al hecho de que incluso en materia política no hay novedades significativas dado que la censura parlamentaria existía desde antes.

Se han propuesto distintas interpretaciones para explicar el fenómeno.

Algunos han puesto énfasis en la cuestión económica: Vitale señala que en la segunda fase de su gobierno -1889/1891- Balmaceda perdió el apoyo de la burguesía conectada a los intereses del imperialismo inglés dado su proyecto económico nacionalista, que implicaba intervenir la riqueza salitrera; la actividad ferroviaria y bancaria.

En lo relativo al salitre propuso la formación de empresas nacionales que controlaran la propiedad de las salitreras. Este fenómeno constituye tan sólo un intento de fortalecer la riqueza del país más no, dice Vitale, un caso de nacionalización: la nacionalización de cualquier actividad económica implica siempre la expropiación tanto de las compañías extranjeras como de las empresas privadas de la burguesía nacional, pasando el Estado a hacerse cargo de la explotación del producto.

Balmaceda no planteó en ningún momento la expropiación de las compañías inglesas. Tampoco estaba en sus planes la necesidad de que el Estado se hiciera cargo de la explotación salitrera, ni siquiera de aquellas estacas que aún quedaban en manos del Fisco. (Vitale, 1975, 204).

Los discursos del Gobierno apuntaban a garantizar la libertad de explotación con los consiguientes beneficios para el precio. A nombre de esta misma libertad la oposición resistió al proyecto pues impediría la participación del noble elemento extranjero.

Al año 1889 el capital inglés controlaba el 70% de las salitreras y permanecían en poder del Estado alrededor de 77 establecimientos en cuya subasta se preveía no permitir la participación extranjera. Expresó Balmaceda en marzo y junio de este año en relación con la propiedad de las salitreras: La propiedad particular es casi toda de extranjeros y se concentra exclusivamente en individuos de una misma nacionalidad. Preferible sería que aquella propiedad fuera también de chilenos... La aplicación de capital chileno en aquella industria producirá para nosotros los beneficios de la exportación de nuestra propia riqueza y la regularidad de la producción sin los peligros de un posible monopolio. Ha llegado el momento de hacer una declaración a la República entera. El monopolio industrial del salitre no puede ser empresa del Estado, cuya misión fundamental es sólo garantir la propiedad y la libertad. Tampoco debe ser obra de particulares, ya sean éstos nacionales o extranjeros, porque no aceptaremos jamás la tiranía económica de muchos ni de pocos. El Estado habrá de conservar siempre la propiedad salitrera suficiente para resguardar con su influencia la producción y su venta, y frustrar en toda eventualidad la dictadura industrial de Tarapacá... De esta manera no se perturbaría la corriente de libre producción creada y aseguraría a la vez la radicación de la industria por capitales chilenos y para industriales chilenos. No debemos cerrar la puerta a la libre competencia... pero tampoco debemos consentir que aquella vasta y rica región sea convertida en una simple factoría extranjera (cit. por Vitale, 1975, 207, 208).

Las acciones de los capitalistas ingleses (Combinación salitrera) provocaban problemas de ingreso para el fisco puesto que acordaban reducción de la producción para mejorar el precio, y al haber menores exportaciones el Estado recibía menos impuestos. La falta de recursos perjudicaba los planes del Gobierno en materia de obras públicas.

Concluye Vitale que el capitalismo foráneo logró una rápida polarización de sus socios criollos con el fin de preparar sin demora la capitulación, la renuncia o el derrocamiento de Balmaceda (1975, 211).

La misma idea de romper el monopolio extranjero habría inspirado la política del Gobierno en materia de ferrocarriles chocando nuevamente con los intereses del capital inglés. En un discurso leído en marzo de 1889 en Iquique planteó que aspiraba a que Chile fuera dueño de todos los ferrocarriles que atravesaban el país por ser favorable a los intereses de la comunidad. Las tarifas excesivas de los trenes del norte controlados por ingleses constituían un atentado a la minería y la agricultura.

En 1890 se autorizó la operación de un capitalista distinto a North, pero también inglés quebrando así el monopolio ferrocarrilero.

En materia bancaria intentó detener la emisión de billetes por los bancos por su contribución a la inflación y en junio de 1890 decidió retirar de los bancos los depósitos hechos por el fisco. Se pensó en crear un banco del Estado lo que provocaría graves perjuicios a los particulares que hacían negocios con los dineros fiscales.

En mayo de 1891 se prohibió la emisión de billetes a la banca y se la obligó a retirar mensualmente el 10% de los billetes que había emitido.

Vitale califica esta política bancaria como parte de un proyecto político nacionalista burgués (1975, 217).

Reflexionando sobre la contribución de los banqueros a la guerra civil señala el autor en comento: los roces de Balmaceda con la banca privada, considerados en forma aislada no eran causa suficiente... Los banqueros fueron uno de los pilares de la oposición no solamente por haber sido afectados por alguna medidas del gobierno, como la limitación del derecho de emitir billetes y el retiro de los depósitos fiscales, sino porque estimaban, al igual que otros sectores burgueses, que el proyecto nacionalista de Balmaceda amenazaba el tradicional sistema de alianzas entre burguesía criolla y el imperialismo inglés... -del cual- dependían sus negocios fundamentales (1975, 218).

A esta tesis de Vitale se opone la de Hernán Ramírez Necochea que caracteriza a la política de Balmaceda como una revolución democrática burguesa dado que el proceso tiende a consolidar al capitalismo chileno y a facilitar el establecimiento de formas democráticas de convivencia. Por sus caracteres, se trata de un proceso que está enfilado, directa o indirectamente, contra la preponderancia imperialista, contra los remanentes de feudalismo que reposan en una estructura agraria dirigida por la oligarquía terrateniente (cit. por Vitale, 1975, 236).

Por su parte, Villalobos (1992) ha sostenido que la guerra civil se explica por los impedimentos que opuso Balmaceda a la evolución política, cultural, social y económica del Chile de la época.

A la fecha se había desarrollado en el país, como consecuencia de la fusión de los terratenientes y burgueses, una oligarquía o plutocracia que necesitaba de la totalidad del poder.

En materia política la tendencia de la época es al robustecimiento del Congreso y al debilitamiento de las facultades del Ejecutivo. También hay preocupación por la libertad electoral.

El conflicto constitucional que condujo a la guerra civil se originó en el último asunto -la libertad electoral-, cuando hubo razones sobradas para estimar que el Presidente apadrinaba a Enrique Salvador Sanfuentes como su sucesor, pero se alimentaba, también, de los otros procesos ya señalados.

La tendencia del siglo fue contradicha por Balmaceda con tenacidad, convicción y arrogancia, interponiendo su voluntad de personaje destacado al desarrollo de los grandes procesos (Villalobos, 1992, 15).

Afirma seguidamente el premio nacional: En su transformación, el alto sector social requería de la plenitud del poder, manejando no sólo los negocios, la prensa y el influjo sobre las restantes clases, sino también determinando las decisiones del Ejecutivo. El legislativo ya había sido ganado y se avanzaba para su predominio total en los asuntos públicos. Como es bien sabido se procuraba anular el poder presidencial, no porque los mandatarios no representasen la voluntad de la oligarquía, sino porque era más fácil manejar las cuestiones grandes y pequeñas en el debate amplio y los ajetreos del Congreso. Allí estaban representados todos los partidos, grupos de intereses y de presión, de modo que cada uno de ellos, y también los individuos tenían un ámbito seguro donde hacer oír su voz e influir en las decisiones (Villalobos, 1992, 15).

Llama la atención Villalobos respecto de la relación del Presidente con las clases media y popular. Iniciado el conflicto de 1891 las familias patricias y burguesas estaban aplastantemente al lado del Congreso, y a Balmaceda no lo quedaban más que los otros elementos, a los cuales podía influir y sugestionar con su política (Villalobos, 1992, 21).

Rechaza la interpretación de la historiografía marxista que ha presentado el enfrentamiento con el capitalismo inglés y su círculo de influencia en Chile, como uno de los factores esenciales del conflicto... A nuestro juicio, en el aspecto económico no hubo diferencias de fondo, no obstante, algunas frases aisladas soltadas por Balmaceda por aquí y por allá. La política desarrollada por el mandatario se inscribió perfectamente dentro de la tendencia protectora que se venía abriendo camino desde hacía muchas décadas, con excepción de los años de 1864 a 1869... la política económica del gobierno de Balmaceda concordaba con los intereses de los productores nacionales, y en cierto modo, de los inversionistas extranjeros (Villalobos, 1992, 16, 18).

Se reconoce por el autor que había puntos de fricciones en esta materia ya que la oligarquía aspiraba a controlar la política y los fondos concretos de acuerdo con sus intereses y parecer. Balmaceda se apartaba de esa intención (1992, 18).

Concluye que la guerra civil fue un choque dentro de los altos sectores de acuerdo con sus intereses e ideales. No hubo una lucha de carácter social y ello explica la rapidez de la reconciliación (1992, 21).

No comparto la conclusión de Villalobos de ser poco significativas las diferencias económicas entre el Ejecutivo y la oposición política. El asunto del control del monopolio en el salitre, los ferrocarriles y la banca va más allá que una política meramente proteccionista.

Jaime Eyzaguirre, por su parte, llama a estos sucesos revolución de 1891. Entiende que la misma es la culminación de un largo proceso político y si bien fue precipitada por hechos inmediatos, arranca de circunstancias anteriores que la hicieron en cierta forma fatal e inevitable.

Las raíces de este importante acontecimiento histórico, son de dos orígenes diversos:

a) Causas políticas: la lucha por la limitación del poder presidencial y por el afianzamiento de la libertad electoral; y,

b) Causas económicas: el antagonismo entre los intereses del capitalismo financiero y la política económica de Balmaceda (1955, 173).

En materia política Eyzaguirre destaca la aversión de la vieja aristocracia terrateniente de raigambre castellano-vasca a los gobiernos autoritarios y a las personalidades fuertes. También el mayor poder que va ganando el Congreso en relación con el Ejecutivo debido a un mayor desarrollo de la vida cívica y de la opinión pública. Esta mejor posición explicaría la resistencia del Congreso a que fuera resorte del Presidente de la República nombrar a quien iba a sucederle en el cargo.

Respecto de las causas económicas, afirma Eyzaguirre que la política salitrera, de ferrocarriles y bancaria le enemistó con los capitalistas ingleses y chilenos.

Por su parte, Julio Heise también considera el problema electoral como significativo en la pugna entre el Presidente de la República y el Congreso o más bien los partidos políticos. Considera que la burguesía se propuso controlar el poder electoral lo que implicaba disminuir la ingerencia del Ejecutivo en las elecciones.

La eliminación por medio de la ley electoral de 1890 de la boleta de calificación; la extensión del voto acumulativo a todas las elecciones y no sólo a las de diputados; la desaparición del sistema de lista completa; la reglamentación del secreto del sufragio perseguían terminar con la intervención electoral.

La ley de 1890 tuvo el propósito de asegurar una completa independencia del mecanismo electoral frente al Ejecutivo y a sus agentes. En claras y precisas disposiciones la clase alta pensaba poner término a la intervención gubernativa. Sin embargo, el Presidente Balmaceda estimaba que la sucesión presidencial seguía siendo un problema que sólo incumbía al Jefe del Estado, que en las elecciones de representantes se podía seguir prescindiendo impunemente de los grupos políticos incluso de los partidos de gobierno. No pensó que con las reformas del 74 ya no era posible prescindir de la alta burguesía. Las entidades partidarias habían madurado políticamente; tenían clara conciencia de sus derechos limpiamente conquistados a través de la institución de los mayores contribuyentes, del voto acumulativo y de la nueva estructura del Senado. Las reformas indicadas habían transformado a los partidos en árbitros indiscutidos del Poder electoral. Estas circunstancias provocaron la grave crisis política que comenzó a gestarse en octubre de 1889 y que tuvo su desenlace en Concón y Placilla (Heise, 1982, 92).

Por su parte, Salazar y Pinto (1999, 38) califican los sucesos de 1891 como crisis política y rechazan los calificativos de revolución o contrarrevolución. Afirman que fue una crisis de tipo «horizontal» (sic) entre fracciones oligárquicas que luchaban por homogeneizar el control del Estado. Pues, para ellas, el Estado era su último «mercado» (sic). Se trataba de perfeccionar su «distribución» (sic) y para ello había que eliminar el poder autocrático enquistado en los «hombres del Presidente» (¡dominaban el Poder electoral!).


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La dimensión constitucional del conflicto

Podría pensarse que, dada la situación de anormalidad que se vivió, tiene poco sentido la calificación jurídica de las conductas de los actores. Sin embargo, dado que ninguno de los poderes en conflicto desahució la Constitución, por el contrario, ambos sostuvieron que sus actos tenían por propósito velar por su cabal aplicación, cobra relevancia determinar si se respetó o no a la misma en la lucha por este objetivo.

Si se califican los actos de los poderes públicos a la luz del texto constitucional que declararon amparar, ambos resultan castigados por el Artículo 158 y 160 de la Carta Fundamental.

La conducta de Montt puede considerarse como decisiva: el respaldo de la fuerza armada a una acción inconstitucional llevó el problema político a un terreno en que ninguna Constitución puede aportar soluciones. El Derecho constitucional de excepción está concebido para enfrentar acciones ilegales de particulares en contra de los poderes del Estado o el régimen de Gobierno, pero, no para neutralizar la acción delictiva de un poder del Estado en contra de otro. Por tanto, no tiene sentido reflexionar sobre si la Constitución tenía un vacío en esta materia porque el conflicto político fue llevado por uno de los bandos en disputa al terreno de la ilegalidad empleando, como excusa y factor de legitimación de sus acciones, la protección de la legalidad o del orden constitucional.

A partir del día 5 de enero de 1891 el efecto de la conducta de Balmaceda y de la oposición no fue la cesación de la vigencia de la Constitución, ello, a pesar de que los poderes la violaron: las normas jurídicas no pierden validez por el hecho de su violación sino por su derogación tácita o expresa.

Terminada la guerra civil seguimos en presencia del mismo orden constitucional a pesar de que se violó tan flagrantemente los Artículos 158, 159, 160 y 163 de la Carta Fundamental, e incluso, a pesar que el capitán de navío que traicionó al alto mando y al Presidente de la República pasó a ocupar el cargo de Presidente de la República por aplicación de las normas constitucionales.

En todo caso creo que este suceso del año de 1891 es manifestación de una nociva práctica constitucional: la tolerancia en la clase política de ciertos grados de violación de la Carta Fundamental sin que ello implique una reflexión sobre la necesidad de derogar parcial o totalmente el texto: La Constitución no se desahucia sino que se la viola.

Este suceso es manifestación de una especie de consenso en los grupos políticos con representación parlamentaria de que ciertos atentados al orden constitucional no generan responsabilidad política ni penal. Incluso hoy día, en este año de 2002, a pesar de la existencia del Tribunal Constitucional, la Carta se viola y no hay responsabilidad por ello, ¿cuántos parlamentarios no tienen su domicilio en la circunscripción por la que son electos?

Esta tolerancia a ciertas violaciones permitió la modificación del régimen de Gobierno. No se requirió de reforma constitucional alguna para entender las prácticas parlamentarias de interpelación y censura, con efecto vinculante para el Ejecutivo, como ajustadas a la Constitución. Ello, a pesar de que en el año de 1874, es decir, tan sólo 17 años antes de la guerra civil, se modificó la Constitución para reafirmar que era una atribución especial del Presidente de la República, nombrar y remover a su voluntad a los ministros del despacho.

El monopolio que la Constitución entregaba al Congreso para la interpretación del texto constitucional (Art. 164) facultó a éste para darle constitucionalidad al efecto vinculante de la censura a partir de 1891, a pesar de que a la luz del claro tenor literal del Artículo 86 número 2, había una violación de la misma Constitución en la implementación del régimen de predominio del Congreso sobre el Ejecutivo.

Este nuevo régimen de Gobierno debe ser calificado a nuestro juicio como Gobierno de Asamblea. Su antecedente debe buscarse en la fórmula gubernamental de la Constitución española de 1812. La característica de este régimen es que el Congreso comparte responsabilidades en la conducción del Gobierno pero éste no cuenta con mecanismos para controlar al Parlamento.

La calificación del mismo como parlamentario resulta inconveniente por lo menos hasta febrero del año 1924, en que, a partir de una reforma constitucional se estableció la facultad del Presidente para disolver la Cámara de Diputados y la facultad del Congreso de manifestar si los ministros merecen o no confianza.

Tiene este fenómeno, desde el punto de vista de la historia constitucional, una gran diferencia con los sucesos del año 1829. En aquellos luctuosos hechos los sublevados del sur justificaron su accionar como un acto de protección de la integridad de la Constitución de 1828, sin embargo, una vez en el poder dieron al país un nuevo orden constitucional. En este año de 1891 no ocurrió lo mismo. Hubo una variación del régimen de Gobierno pero no se modificó de manera sistemática el orden constitucional por los directamente involucrados en la sedición.






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Balance político del período 1891-1924

¿Cuál fue el efecto Político fundamental de la Guerra Civil de 1891?

La mayoría de la literatura histórica califica a esta época como Gobierno Parlamentario en atención a las prácticas políticas de la formación de gabinete, lectura del programa de Gobierno y la censura.

Pinto Lagarrigue califica al período como pseudoparlamentario, señala, los casi 33 años transcurridos en la historia política del país entre diciembre de 1891 y septiembre de 1924 fueron, simplemente, de prácticas parlamentarias irregulares y frívolas en que, por cualquier acción o actitud del Presidente o de sus ministros, se procedió a declarar desconfianza mediante votos de censura que obligaron a reemplazar a los Gabinetes, situación que los gobernantes debieron de tolerar a cambio de obtener leyes que precisaban (1991, 75-76).

El sistema no puede ser calificado como parlamentario a pesar que implicaba un predominio del Congreso por sobre el Presidente de la República, ello, porque el Ejecutivo jamás tuvo la facultad para disolver las cámaras. Esta atribución sólo surgió como posibilidad en febrero de 1924.

Este régimen de Gobierno de Asamblea se hizo efectivo a través de la Interpelación entendida esta vez como vinculante, es decir, si de ella emanaba un voto de confianza el ministro permanecía en su cargo; si emanaba uno de censura el ministro o el gabinete debía ser reemplazado por otro de agrado del Parlamento.

Se continuó con la práctica de la lectura de un programa de gobierno cuya aprobación por las cámaras implicaba la aprobación del gabinete y la asunción del Ministro del Interior como jefe del mismo. El Ministro del Interior era considerado como Jefe de Gobierno con lo cual se podía formular la distinción entre jefe de Estado, el Presidente de la República, y jefe de Gobierno.

El Congreso ejerció estas facultades de modo continúo generando la llamada rotativa ministerial: Los cambios de gabinete fueron frecuentes y entre 1891-1924 hubo 121 cambios. En el período de 1830-1861 tan sólo hubo 14.

Inmediatamente después de la guerra civil, en octubre de 1891, hubo elecciones para Presidente de la República que ganó Montt.

Después de la victoria hubo persecución de los balmacedistas, pero, en diciembre de 1891 hubo una primera amnistía parcial, en 1893 dos más, hasta que en 1894 se dio una amnistía general y final.

Los balmacedistas no abandonaron la política y se organizaron desde Talca fundando en 1893 el Partido Liberal Democrático. En las elecciones de 1894 el partido obtuvo 4 senatorias y 22 diputaciones transformándose junto al radicalismo en los grandes vencedores de la justa electoral.

Las diferencias entre liberales en torno al Estado docente originaron dos grupos, los moderados y los doctrinarios. En 1896 radicales, liberal democráticos, liberal doctrinarios y demócratas conformaron la Alianza Liberal y postularon a la presidencia de la República a Vicente Reyes. Los conservadores se unieron a los liberales moderados formando la Coalición que llevó como candidato a Federico Errázuriz Echaurren. La elección resultó muy reñida y ninguno de los candidatos obtuvo significativa ventaja respecto de su contendor.

Hubo amenaza del uso de la fuerza armada por parte de la Coalición si no se acataba la estrecha victoria de su candidato. La incertidumbre electoral fue resuelta a través de un «tribunal de honor» que calificó a los electores dejando a ambos candidatos sin la mayoría necesaria para ser proclamado, por lo que debía intervenir el Congreso. Reunidas ambas cámaras la votación del Congreso se inclinó por dos votos (60-62) a favor de Errázuriz que fue proclamado Presidente de la República.

En el futuro, el gobierno será una alternativa entre la Coalición y la Alianza.

En 1911, un miembro del Partido Democrático, Luis Emilio Recabarren, abandona el partido y forma un partido de clase, el Partido Obrero Socialista. En 1915 tuvo lugar su primera conferencia del partido y en ella se señaló, entre otras cuestiones: ... las agrupaciones socialistas de Chile constituyen en el país el Partido Obrero Socialista, y llaman al pueblo trabajador a alistarse en sus filas de partido de clase para suprimir las diferencias de condición, convertir a todos los hombres en una sola clase, de trabajadores inteligentes, iguales y libres, y para implantar un régimen en que la producción sea un factor común y común también el goce de los productos: esto es, la transformación de la propiedad individual, en propiedad colectiva común... realizaremos una lucha política como un medio para quitar a la burguesía el poder político (cit., por Ortiz, 1985, 270).

Este partido se transformó en el año 1922 en el Partido Comunista de Chile. Entre sus principales objetivos estaban la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre; la Reforma Agraria; la elección de los miembros de la justicia en elecciones populares, etc., etc.

La cuestión social provocó fricciones al interior de los partidos, así va ocurrir que el Partido Radical, liderado por Valentín Letelier, adopte desde 1906 una posición de defensa de la clase trabajadora.

Lo mismo ocurría con los partidos de derecha. La mayoría de este sector, sin cuestionar las bases del sistema burgués, también se preocupó de los problemas de la clase proletaria.

El éxito de la Revolución Rusa mostraba a los proletarios del mundo un camino a seguir, de ahí la preocupación de los partidos representantes de la burguesía.




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Balance socioeconómico y cultural del período 1891-1924

Meller realiza un balance positivo de la explotación del salitre por capitales extranjeros rechazando lo que llama la interpretación del fenómeno según la hipótesis del enclave: el sector exportador, dominado por la inversión extranjera, está más conectado a los países desarrollados que a la economía interna, requiere muy pocos insumos nacionales, y las utilidades se envían al exterior; en consecuencia, la economía anfitriona no se beneficia en absoluto (1996, 29).

A su juicio las características de la explotación salitrera requerían de un capital humano que no se encontraba disponible en el país y que necesariamente debía provenir del extranjero. Los empresarios extranjeros fueron fundamentales en la generación de una industria exportadora de nitrato en gran escala, que resultó altamente rentable: las utilidades después de impuestos se han estimado en más del 30% de las ventas brutas... las remesas de utilidades habrían alcanzado alrededor del 6% del PGB. (1996, 30).

El Gobierno, afirma, se vio favorecido con una participación en la riqueza a través de los impuestos. Los ingresos tributarios... alcanzaron a cerca del 30% de las ventas totales de nitrato... el auge de las exportaciones salitreras dio un gran impulso al sector externo chileno, transformándose en el motor del crecimiento y generando dos cambios estructurales fundamentales en la economía chilena. Primero, los inversionistas extranjeros llegaron a ser agentes importantes, principalmente en el sector minero exportador. Segundo, a pesar de la ideología predominante del laissez-faire, el gobierno empezó a adquirir un papel cada vez más protagónico en la economía, debido a los grandes ingresos tributarios generados por las exportaciones salitreras (1996, 31).

Ciertamente este punto de vista deja de lado las nefastas consecuencias sociales que trajo consigo la explotación del salitre así como los dolorosos eventos políticos internacionales y nacionales que generó su explotación por el capital foráneo. Por otro lado, dada la conducta histórica de la burguesía extranjera, la generación de lazos de dependencia pone a la sociedad chilena en graves aprietos pues los intereses individuales de un particular o de una transnacional se imponen a los de todo un país. El caso actual de Argentina, la crisis Asiática, son ejemplos que deben hacernos meditar sobre la conveniencia de desarrollar economías dependientes de la especulación de particulares que sólo obedecen a sus apetitos de poder.

Por otro lado, Ortiz Letelier sostiene que las primeras inversiones en la industria salitrera se hicieron con capitales chilenos prestados por el Banco de Valparaíso a ingleses avecindados en Chile.

La visión optimista de Meller sobre la intervención del capital extranjero contrasta con las motivaciones de las huelgas para el período 1890-1915. Pizarro (1986) afirma que las demandas obreras estaban referidas principalmente a salarios, horarios de trabajo, seguridad laboral, libertad de comercio, mejoramiento de la calidad de vida. En su conjunto constituyen el 91% de las motivaciones explicitas de las protestas y huelgas obreras en las industrias controladas por el capital extranjero.

La prensa obrera denunciaba en 1903 la inversión extranjera como un mal que estruja nuestras riquezas (El defensor de la clase proletaria, Iquique, 1903, cit. por Ortiz).

En relación con la agricultura se observa un paulatino decaimiento en la producción cerealera. Tan sólo en los años 1908-1909 se igualaron los volúmenes máximos de producción del siglo anterior.

El cultivo de trigo se desplazó de la zona central a la zona sur. El mercado interno se abrió a las exportaciones de trigo recibiendo producción desde Australia, Estados Unidos, Canadá, Argentina y Rusia.

En relación con la propiedad de la tierra se calcula que en el año 1900 los latifundios comprendían el 75% de la tierra y producían alrededor del 66% de los productos agrícolas. Dicen Collier y Sater que en el año 1917 solo un 0,46% de todas las propiedades concentraban más de la mitad de toda la tierra útil del país. En la misma época el minifundio comprendía al 60% de todos los propietarios y no excedía del 1,5% de la tierra.

Estas cifras permitieron a Moisés Poblete Troncoso sostener que Chile era el país del mundo que alcanzaba el mayor grado de concentración de propiedad de la tierra.

En relación con la actividad fabril podemos señalar que experimentó una gran expansión producto de un conjunto de factores: la mayor demanda interna resultado del crecimiento de las ciudades y la actividad minera del norte; la creación de la Sociedad de Fomento Fabril en el año de 1883; la protección que el Estado prestó a la industria vía alzas arancelarias; la caída de la oferta externa de productos como consecuencias de la Primera Guerra Mundial.

Se calcula que en el año 1915 había más de 800 plantas manufactureras que daban trabajo directo alrededor de 80.000 personas.

Collier y Sater afirman que la industria nacional lograba satisfacer el 80% de la demanda interna.

En relación con la producción de cobre cabe señalar que decayó producto del agotamiento de los minerales y de la falta de inversión. En 1911 Chile aportaba solo un 4% de la producción mundial de cobre. Esta situación se revirtió en los años siguientes con la explotación de las minas El Teniente y Chuquicamata por la compañía norteamericana «Kennecott Cooper Company», y por la explotación de la mina de Potrerillos por la Anaconda «Cooper Company» que se instalaron en 1915 y 1916 respectivamente.

En 1917 alcanzaron al 10% de la producción mundial y las exportaciones de cobre constituyeron el 19% de las exportaciones del país.

Cabe hacer notar que la Gran Minería del Cobre controlada por capitales norteamericanos enviaba la mayor parte de sus ganancias al extranjero, Chile sólo participaba de estas riquezas a través impuestos y salarios.

La industria del salitre siguió siendo muy importante: en 1918 el 60% de la producción mundial era chilena.

No obstante, los peligros de la actividad laboral en las salitreras, por la falta de seguridad industrial, de las aproximadamente 2.000 personas que vivían en la zona del salitre en 1893 la población aumentó a 234.000 personas el año 1907.

Las empresas utilizaban el sistema de enganche por medio del cual se ofrecían por la prensa o a viva voz condiciones ventajosas para ir a trabajar a las zonas mineras, tales ventajas referidas a salarios, alimentación, vivienda, no eran respetadas y los enganchados se veían obligados a trabajar en pésimas condiciones.

Hay interés en los empresarios por contratar mano de obra boliviana y peruana a la que se considera, según señala Ortiz, como más dócil. También se trae mano de obra china La presencia de chinos despertó cierto racismo en el proletariado chileno. Incluso el Partido Demócrata llegó a presentar un proyecto de ley que prohibía la inmigración de chinos y negros (Ortiz Letelier, 1985, 77). Esta inmigración no prosperó porque dejó de ser fomentada por los empresarios que no evaluaron positivamente el aporte laboral de los asiáticos.

Los salarios fluctuaban según la tarea que se desarrollaba en la salitrera e iban desde los $4 pesos diarios a $8 pesos para una jornada laboral de más o menos 16 horas.

Los cargadores ganaban tres centavos por transportar un saco de un peso aproximado a los 139 kilos.

En el diario El defensor de la clase proletaria, de Iquique, se señalaba que la comida diaria tenía un valor que fluctuaba entre los $3 pesos y los $3,50. Mientras una sandía costaba en Valparaíso $0,25 en la pampa valía $3 (cit. por Ortiz Letelier).

Como consecuencia de la decisión de las empresas de detener la producción, para influir en el precio, la enorme masa laboral no siempre estaba ocupada produciéndose periódicamente cesantía.

Para contribuir a la solución de la cesantía, a veces, el Gobierno trasladó la población cesante al sur de país desembarcando a los obreros en distintos puertos; habilitó albergues y organizó ollas populares.

La situación de los obreros del carbón en Lota era aún peor dadas las precarias condiciones de trabajo.

En la explotación cuprífera se pagaban mejores salarios, pero los riesgos para la salud eran peores.

En la industria, según datos aportados por Ortiz para el período 1906, la remuneración era todavía más baja. Los niños obtenían salarios semanales de $5,88, las mujeres de $7,92 y los hombres de $17,14.

En el campo el salario medio diario para el año 1920-1921, tratándose de los peones, fue de $1,50 a $2 pesos en época de cosecha; de $1,30 a $1,70 en época de siembra y en invierno, según Ortiz, fluctuaba entre $1,00 y $1,50.

Según Luis Emilio Recabarren, citado por Ortiz Letelier, para el año 1890 el precio de un cajón de azúcar era de $7 u $8; el mismo cajón costaba en 1910 de $15 a $16; un kilo de pan se compraba con $0,20 en 1890 y en 1910 con $0,40; un par de zapatos costaba $10,00 y en 1910 $20,00; un kilo de carne se compraba con $0,30 y en 1910 con $0,80 o $1,00; un litro de leche costaba $0,05 a $0,10 y en 1910 $0,20 a 0,40: la pérdida de poder adquisitivo era otro factor que se sumaba a las penurias de los obreros.

No hay que perder de vista que se trabaja de sol a sol en todas estas faenas y, por lo tanto, la jornada laboral podía alcanzar fácilmente 13 horas. Este ritmo de trabajo era obligatorio, tanto para adultos como para niños y mujeres.

Por otra parte, el pago con ficha-salario no se hacía a la par sino que se descontaba un 20% o un 30% de su valor. En numerosas ocasiones protestaron los obreros por este abuso y demandaron de las autoridades garantizar la libertad de comercio en las oficinas. Las pulperías amparaban su monopolio recurriendo a guardias privados que perseguían toda posible competencia.

La situación de los empleados públicos y privados no es significativamente mejor. Así por ejemplo un oficial primero ganaba en 1906 $166,00 y un portero primero $70,00, sin embargo, un subsecretario de Ministerio obtenía un salario de $750,00 mensuales.

La vida cotidiana del obrero y del empleado tampoco era fuente de dicha. La población que vivía en ciudades aumentó significativamente debido al éxodo desde el campo a la ciudad. Se calcula que en 1907 vivían en Santiago 332.000 personas; en Valparaíso 162.000 y había más de 22 ciudades en Chile que tenían más de 10.000 habitantes (en 1865 sólo habían 6 ciudades con esta cantidad de personas).

En la mayoría de estas ciudades no había a principios del siglo XX agua potable, alcantarillado y mucho menos un servicio regular que recogiera la basura.

La clase proletaria vivía en condiciones muy miserables en los llamados conventillos. Se calcula que en Santiago había alrededor de 2.000, hacia el año 1910. La habitación obrera se caracterizaba por su precariedad y su escaso tamaño, no más de 5 por 8 metros, espacio en el cual podían llegar a vivir hasta 8 personas. En 1903 se señalaba en el diario El Chileno: Es imposible imaginarse nada más antihigiénico, más inhumano, más criminal que muchos de nuestros conventillos. Se ve que el más sórdido espíritu de lucro ha presidido su construcción... Es posible que en los corrales de animales se consulten mejores condiciones, algunas comodidades de esas que aquí se niegan avaramente a los hombres (cit. por Ortiz Letelier, 1985, 114).

El hacinamiento, la falta de higiene produjo enfermedades contagiosas. Entre 1909-1914 murieron alrededor de 100.000 personas producto de estas enfermedades.

La problemática obrera se agravaba más todavía debido al arraigo del alcoholismo entre los pobres y al aumento de la delincuencia.

Otro asunto preocupante fue la prostitución. En Santiago había 10.543 prostíbulos. Carecía la actividad de toda preocupación estatal y la falta de higiene implicó que las enfermedades venéreas, entre las que destaca la sífilis, fueran endémicas, no diferenciando clases sociales.

La expectativa de vida era de 30 años.

En relación con la educación se estima que en la educación primaria había en el año 1918 336.000 alumnos, tres veces más que en el año 1900. De éstos, 46.000 estudiantes cursaban la educación secundaria (el 50% estudiaba en colegios particulares) y tan solo 4.000 estudiantes llegaban a la universidad.

La alfabetización subió a un 50%.

En 1919 aumentaron las vacantes universitarias como consecuencia de la creación de la Universidad de Concepción.


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La cuestión social

La situación de la clase obrera caracterizada por la falta de seguridad industrial, por la carencia de cobertura estatal en materia de salud y previsión, por los graves problemas de vivienda, salarios y educación originó la llamada cuestión social, que implicaba, en último término, un cuadro de amplio conflicto social.

El término es foráneo y empezó a ser utilizado en Chile en la década de 1880 (Grez, 1995, 10) lo que no significa que desde décadas anteriores no se hubiera detectado y denunciado los males de la organización socioeconómica del país. Orihuela, Arcos, Bilbao, Vicuña Mackenna contribuyen a formar un hilo continuo de crítica al sistema imperante en Chile. Arcos planteó ya en 1852 la necesidad de una redistribución de la propiedad agraria.

En 1859 en un Artículo publicado bajo las iniciales «M. P.» se señalaba que la causa de la pobreza se encontraba en la inmoralidad del pueblo pero también en el egoísmo de los ricos. La riqueza es veces el robo legal hecho al sudor de sangre vertido en los poros del proletario, y por consiguiente es un poder cuya acción contribuye eficazmente a mantener la ignorancia, el pauperismo y la degradación de las masas (cit. por Grez, 1995, 19).

La posición más general en esta materia en el seno de la oligarquía fue desconocer su contribución a la aparición del fenómeno y culpar a la propia clase popular: por sus vicios y falta de moralidad se hundía en la miseria.

En 1884 apareció un conjunto de Artículos de Augusto Orrego Luco bajo el título de La cuestión social. En ellos se planteó, según Grez, como los principales problemas sociales del momento la emigración de trabajadores al extranjero y la alta mortalidad infantil. Atribuye estos fenómenos a la miseria, la alimentación insuficiente, la promiscuidad en los ranchos y los bajos salarios. Consideraba Orrego Luco al peón itinerante como el principal riesgo para el orden social.

Proponía como remedio el trabajo estable; el mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad; la educación del pueblo y la solución de la cuestión agraria para evitar el vagabundeo del peón.

Desde el mundo de los artesanos el Partido Democrático denunció la explotación de los trabajadores y el régimen oligárquico y presentó al sufragio como la solución: debían elegirse representantes del pueblo, comprometidos, por lo tanto, con la solución de los problemas del pueblo, para el Parlamento.

En 1890 en un diario de los trabajadores, El Obrero, se sostuvo que la solución al problema debía partir por reconocer que el salario que se pagaba al trabajador no reflejaba el valor del producto del trabajo del obrero (cit. por Grez, 1995, 29). Constituye éste un planteamiento propiamente socialista del problema.

Los sectores católicos abordaron el problema con una óptica claramente favorable para el sector más adinerado del país. Se sostuvo en 1891 por el obispo Santiago Mariano Casanova que las diferencias sociales eran naturales y tenían que ver con la desigual repartición de los talentos. De ahí que la prédica socialista de la igualdad de clases debía considerarse como contraria a la naturaleza.

El pobre debía asumir con resignación su posición. Casanova desarrolló un discurso que recuerda en sus líneas más gruesas al del sacerdote Romo en 1810: ... No está en manos del hombre corregir lo que Dios ha hecho. Dios, como dueño soberano de todo lo que existe, ha repartido la fortuna según su beneplácito, y prohíbe atentar contra ella en el séptimo de sus mandamientos. Pero no por eso ha dejado sin compensación la suerte de los pobres. Si no se les ha dado bienes de fortuna, les ha dado los medios de adquirir la subsistencia con un trabajo que, si abruma el cuerpo regocija el alma (cit. por Grez, 1995, 31).

Para este representante de la Iglesia la solución al problema pasaba por fortalecer el espíritu religioso tanto en el rico, para que practicara la caridad, como en el pobre, para que dejara de envidiar la riqueza del prójimo.

En 1899 el abogado católico Juan Enrique Concha desarrolló una propuesta diferente: la intervención del Estado mediante leyes protectoras lo que implicaba una crítica al liberalismo económico imperante. Propuso Concha la dictación de una legislación laboral inspirada en los ideales católicos.

Esta posición fue absolutamente minoritaria y tanto el Partido Conservador como el Liberal y el Radical estuvieron por mantener las políticas liberales de no intervención del Estado en la materia.

En 1893 y 1896 ha detectado Grez un discurso socialista y marxista obra de Víctor José Arellano Machuca en el que se identifica a la propiedad privada como la causa de la cuestión social. La solución a la problemática pasaba por lo tanto por socializar los medios de producción.

En el pensamiento anarquista se encuentra una crítica a la solución que recurría a los partidos políticos.

Como voces discrepantes respecto de la posición oficial de los partidos suele destacarse a los abogados Valentín Letelier y a Arturo Alessandri Palma.

Alessandri propuso en 1892 la intervención del Estado estimulando la iniciativa particular para que los privados resolvieran los problemas de vivienda y salubridad. Debiendo, además, fijar reglas para el desempeño de esta actividad por los particulares.

Letelier sostuvo en 1896 que el Estado debía actuar para resolver la cuestión social porque la garantía de su falta de intervención sólo beneficiaba a los poderosos. La libertad de que gozaba la burguesía perjudicaba a los desvalidos. Éstos requieren protección, o sea, la garantía de que el Estado igualará las condiciones de los combatientes dando armas a los débiles para luchar con los fuertes. Eso es lo que el individualismo niega a los desvalidos (cit. por Grez, 1995, 37).

El movimiento popular no se mantuvo impasible ante la situación de injusticia y junto con su movimiento asociativo organizó protestas y huelgas.

En materia asociativa destaca en el período de 1902-1908 el Congreso Social Obrero, una asociación que reunió a 168 sociedades obreras y que comprendía alrededor de 20.000 asociados. Dirigida por miembros del Partido Democrático reivindicó la reducción de la jornada laboral; la regulación del trabajo del inquilino; de la mujer; la modificación del sistema de ficha-salario etc., etc.

Entre 1900-1907 destacan también las mancomunales, organizaciones propiamente obreras, que, a juicio de Ortiz Letelier, son, en cierto modo los primeros sindicatos obreros del país. Son los trabajadores del mar en los puertos nortinos quienes primero le dan forma (1985, 191). Esta organización se propuso promover la organización obrera, la solidaridad de clase, la instrucción y la moralización de los proletarios. Luis Emilio Recabarren participó activamente en la mancomunal de Tocopilla en el año 1903.

Problemas de organización y la persecución de que fueron objeto las hizo caer prontamente en decadencia.

Las Sociedades de resistencia fueron organizadas por los anarquistas y promovieron la huelga como única forma de lucha contra el capital. Tuvieron también una existencia efímera.

En relación con la huelga tenemos que en 1903 una huelga en Valparaíso fue reprimida por los militares y término con un saldo de 50 muertos; en 1904 una huelga en el norte terminó con 14 muertos a manos de los mismos represores; en 1905, Santiago, mismos represores, 70 muertos; en 1906, Antofagasta mismos represores 148 muertos; en 1907, Iquique, mismos represores, aproximadamente 2.000 muertos en la llamada matanza de Santa María.

La huelga fue atribuida por la mayoría de los parlamentarios a la acción de agitadores socialistas y anarquistas que creaban artificialmente las condiciones para su práctica.

La prensa obrera, El Defensor de la Clase Proletaria, señalaba por su parte en el año 1904: ... aquí en Chile, a la huelga se le debe casi todas las batallas ganadas por el trabajo en su constante lucha contra el capital, lucha basada en que el hombre debe ganar por su trabajo como lo que debe percibir el capitalista por lo que aporta en la empresa o fábrica, mineral o hacienda...

Los proletarios en sus huelgas no han tenido que luchar tan sólo con el capital, han tenido que ver caer doscientos mil obstáculos más, opuestos por todos los que pululan alrededor del bolsillo de los capitalistas... Las huelgas... tienen siempre que vencer la fuerza que facilita el gobierno, con el pretexto de resguardar el orden, cuando va únicamente a sablear y a asesinar a los huelguistas (cit. por Ortiz, 1985, 188).

El 18 de septiembre de 1909 nació, con ocasión de un litigio entre los obreros y la empresa de Ferrocarriles, la Federación Obrera de Chile (FOCH). Organizada inicialmente por el abogado conservador Pablo Marín, quien incluso donó parte de los honorarios del juicio a la entidad obrera, tuvo un programa que promovía la educación, la previsión social, y el entendimiento entre obreros y empresarios.

La participación de obreros con mayor conciencia de clase producto de la labor pedagógica de Recabarren y otros líderes sindicales llevó a la FOCH, en su segunda convención realizada el año de 1917, a un compromiso más radical con los intereses proletarios y a una actitud menos colaboracionista.

El gran cambio lo experimentó en el año de 1919 en su tercera convención en que por iniciativa del grupo que lideraba Recabarren la FOCH se definió en términos estrictamente clasistas. Se propuso la liberación de los trabajadores, obreros y empleados y la abolición del régimen con su inaceptable sistema de organización industrial y comercial que reduce a la esclavitud a la mayoría de la población (cit., por Ortiz, 1985, 222).

En 1915 los profesores primarios organizaron la Federación de Profesores de Instrucción Primaria.

Los anarquistas organizaron la IWW en diciembre de 1919.

Hay que considerar también las organizaciones obreras promovidas por el conservadurismo católico y algunas organizaciones femeninas.

Los gobiernos de Inglaterra y Estados Unidos no se mantuvieron al margen del conflicto social y manifestaron su interés en que el Gobierno de Chile resguardara sus inversiones.






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Balance jurídico del período 1891-1924

Tanto o más importante que las reformas constitucionales del período son las reformas legales. Estas últimas expresan las primeras soluciones de los partidos tradicionales a la cuestión social y constituyen el desmentido más categórico a la caracterización del régimen de Asamblea, que la historiografía nacional llama Parlamentario, como centrado exclusivamente en la componenda política y la ventaja de corto plazo.

Esto no significa, sin embargo, que dicha legislación fuera satisfactoria para los intereses de los obreros.


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Las reformas constitucionales

1. Apenas terminada la guerra civil de 1891 se aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1891, la reforma de las normas sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso. Se dispuso que la Comisión Conservadora podía convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo estimare conveniente, o cuando la mayoría de ambas Cámaras lo pidiere por escrito.

Esta reforma demuestra que Balmaceda no violaba la Constitución al negarse a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

Por otra parte se facultó al Congreso para aprobar el nombramiento de los ministros diplomáticos propuestos por el Ejecutivo.

2. Con fecha 7 de julio de 1892 se aprobó la reforma del Artículo 21 de la Constitución:

No pueden ser elegidos diputados:

1.º: Los eclesiásticos regulares, los párrocos y vicepárrocos;

2.º: Los magistrados de los Tribunales superiores de Justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejercen el ministerio público;

3.º: Los intendentes de provincia y los gobernadores de plaza o departamento;

4.º: Las personas que tienen o caucionen contratos con el Estado sobre obras públicas o sobre provisión de cualquiera clase de Artículos;

5.º: Los chilenos a que se refiere el inciso tercero del Artículo 5 si no hubieren estado en posesión de su carta de naturalización, a lo menos, cinco años antes de ser elegidos.

Se dispuso que el cargo de diputado era gratuito e incompatible con el de municipal y con todo empleo público retribuido, y con toda función o comisión de la misma naturaleza. El electo debe optar entre el cargo de diputado y el empleo, función o comisión que desempeñe dentro de quince días, si se hallare en el territorio de la República, y dentro de ciento si estuviere ausente. Estos plazos se contaran desde la aprobación de la elección. A falta de opción declarada dentro de plazo, el electo cesará en su cargo de diputado.

Ningún diputado, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleos públicos retribuidos. Esta regulación no rige en caso de guerra exterior ni se extiende a los cargos de Presidente de la República, Ministro del Despacho y Agente Diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con las funciones de diputado.

El diputado, durante el ejercicio de su cargo, no puede celebrar o caucionar los contratos indicados en el número 4, y cesará en sus funciones si sobreviene la inhabilidad designada en el número 1.

Todas las reglas anteriores se declararon aplicables también para los senadores.

3. Se reformó el 26 de junio de 1893 el proceso de formación de la ley. Se eliminaron los Artículos 37, 38 y 39 de la Constitución relativos al veto presidencial al proyecto de ley y se dispuso que: Si las dos cámaras aprobaren las observaciones hechas por el Presidente el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverán al ejecutivo para su promulgación.

Si las dos cámaras no aceptaren las observaciones del Presidente e insistieren por dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto aprobados por ellas, tendrá éste fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.

No podrán votarse las observaciones en ninguna de las cámaras sin la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone.

4. Más tarde, el 1 de diciembre de 1917, se acordó modificar la Constitución en lo tocante a la reunión de los electores del Presidente de la República. Se exigió para ser elector la misma calidad que para ser diputado; se ordenó la elección 90 días antes de que expirara el mandato del Presidente; se dispuso la elección del nuevo Presidente 50 días después; se dispuso que las cámaras 20 días antes de la cesación en el cargo del jefe de Estado debían calificar la elección.

5. El 26 de febrero de 1924 se acordó reformar la Constitución dando rango constitucional a la censura; además se acordó dar al Presidente de la República la facultad de disolver la cámara de diputados con lo cuál el régimen pasaría a ser un Régimen Parlamentario.

Se terminaba con la gratuidad del cargo de parlamentario.

Se acordó también modificar los quórum para entrar en sesiones tanto la cámara de diputados (quinta parte de sus miembros) como el senado (cuarta parte).

Finalmente se pretendía que la designación de un senador o diputado como Ministro del Despacho diera paso a una ratificación por el departamento o provincia en el cargo parlamentario.




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Las reformas legales

Además la reforma constitucional hay que considerar la dictación de numerosas leyes que se vinculan con la cuestión social y a las que se designa con la denominación de legislación obrera:

1. Ley 1838 del año 1906, sobre Habitaciones obreras;

2. Ley 1990 del año 1907 sobre Descanso Dominical;

3. Ley 2.675 del año 1912, sobre Protección de la Infancia Desvalida;

4. Ley 2.798 del año 1913, sobre inembargabilidad de las cuotas mortuorias;

5. Ley 2.951 de 1915, sobre Sillas para Empleados y Obreros;

6. Ley 2.977 de 1915, sobre Feriados;

7. Ley 3.170 de 1916, sobre Accidentes del Trabajo;

8. Ley 3.185 de 1916, sobre Salas Cunas;

9. Ley 3.321 de 1917, sobre Descanso Dominical;

10. Ley 3.321 de 1917, que Modifica el Descanso Dominical;

11. Ley 3.607 de 1920, sobre Caja de Crédito Popular.

12. Ley 3.654 de 1920, sobre Obligación de la Educación Primaria;

13. Ley 3.915 de 1923, sobre Peso de los sacos a cargar, etc., etc.

Cabe señalar, también, el Decreto 4.353, del Ministerio del Interior, dado el año 1917, que regula la huelga.

En 1924 se estableció la jornada laboral de ocho horas que los trabajadores europeos habían conquistado en 1886.








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Crisis del orden oligárquico y de su régimen de Gobierno

El régimen de Gobierno de predominio del Congreso por sobre el Presidente de la República, así como el orden constitucional liberal que lo hizo posible, entró en crisis bajo el Gobierno de Alessandri que había asumido en 1920.






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Bibliografía básica

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