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LATIN-AMERICAN HISTORY AND
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LA CUESTIÓN
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Antecedentes Históricos. — Jestiones Diplomáticas.
Estado Actual.
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EL TRATADO DE ANCÓN.
El limite norte de Chile. — Los tratados Chi-
leno-Bolivianos DE 1866 i 1874. — La reivin-
dicación. — Tratado secreto de 1873 entre
EL Perú i Bolivia — La guerra con el Perú.
«
— Los tratados de paz.
El tratado de Ancón, que puso término a la
guerra de 1879-83 entre Chile i el Perú, fija la
indemnización que debía resarcir en parte a nues-
tro pais de los sacrificios que aquella guerra le
impuso. Por diversos njotivos, los firmantes del
pacto, dando a Chile la posesión inmediata de las
provincias de Tacna i Arica, dejaron en suspenso
la nacionalidad definitiva de ese territorio, la cual
debería ser resuelta diez años mas tarde, por vb-
tacion popular de sus habitantes.
Fué. convencimiento unánime, no discutido
entonces, tanto de los negociadores chilenos co-
mo peruanos del Tratado, que las provincias de
Tacna y Arica serian al fin incorporadas a Chile,
que la cesión por diez años equivalia a la entrega
definitiva, i. que ese plazo no era mas que únti con-
cesión otorgada al sentimiento nacional del Perú,
con el objeto de facilitar a sus representantes la
conclusión de la paz. Si alguno de los negocia-
dores chilenos hubiera podido prever las dificul-
tades suscitadas con posterioridad,, es evidente
que habria exigido la anexión definitiva, i que los
del Perú habrian tenido que aceptarla. La pose-
sión de Tarapacá sin la de Tacna, que deja a
Chile con una frontera insegura, peligrosa y
constantemente amagada, habria parecido ab-
surda, como en realidad lo es.
Sin embargo, cuando ha llegado el momento
de acordar el protocolo que determine las for-
mas externas del plebiscito estipulado en el pac-
to de Ancón, los adversarios de.Chile han inicia-
do en todas partes una propaganda tan tenaz
como inescrupulosa, no ya solamente para negar
los derechos que nuestro pais tiene adquiridos a
la propiedad de aquel territorio," sino aun para
desconocer la legitimidad de los esfuerzos que
haga con ese objeto, dentro de los tratados vi-
jentes. Falseando los antecedentes históricos,
desnaturalizando la acción de nuestra cancillería
i torciendo todos nuestros móviles, -procuran ex-
hibir las justas exijencias de Chile como preten-
siones inesperadas e injustificables con las cuales
intenta abusar de sus pasadas victorias.
Presentar los hechos en su realidad i • resumir
todos los antecedentes históricos y diplomáticos
del asunto, a fin de que la opinión imparcial pue-
da pronunciarse con justicia y con acierto, tal es
el objeto de este estudio. Como nosdirijimos es-
pecialmente a los desinteresados, a los neutrales,
hemos creido conveniente esponer con algún de-
sarrollo los oríjenes de la guerra del Pacífico,
que para los lectores chilenos son excusados por
conocidos, pero que han de contribuir á ilustrar
el criterio del lector extraño. Poniendo a la vista
• la injusticia extremada de la provocación, se po-
drá apreciar mejor hasta qué punto la repara-
ción ha sido proporcionada a la intensidad del
agravio.
Como sucede en la sociedad con los antece-
dentes personales de cada uno de sus miembros,
' la historia de un Estado, que es lo que constitu-
ye sus antecedentes ante la sociedad internacio-
nal, abona ó hace sospechosos sus actos. Un pais
como Chile, laborioso, tranquilo, honrado, sóli-
damente constituido, que ha observado siempre
con la más estricta relijiosidad todos sus pactos
i obligaciones, que ha sido una verdadera excep-
ción de orden v de moralidad en un continente
cuyas secciones no siempre se han distinguido
por las virtudes que hacen serias i respetables a
las naciones, — Chile, decimos, tiene derecho a
exijir que no se le juzgue con el criterio apasio-
nadamente hostil con que sus enemigos preten-
den que lo sea, i que no es ciertamente el que
6
debe inspirar la apreciación de los actos de un
pais que ha sabido conquistarse, sin un solo dia
de decadencia en el curso de su vida indepen-
diente, puesto de bueno entre las naciones.
A este propósito, no seria tal vez inoportuno
mostrar lo que ha sido i lo que es Chile, lo que
fueron i son sus actuales adversarios, i comparar
los títulos que el uno y los otros tienen a la con-
sideración i las simpatías de los paises neutrales.
Pero esa tar^a, que seria grata para nosotros,
podría llevarnos demasiado lejos. Temeríamos,
por otra parte, dejarnos arrastrar invenciblemen-
te por los impulsos del amor patrio i convertir
ante el público imparcial en una apolojía intere-
sada i sin eficacia, lo que es una defensa, mui
pobre sin duda, pero serena y razonada, de nues-
tros derechos.
Nos limitaremos, pues, a observar que si Chi-
le se ha colocado en primera línea entre las Re-
públicas Sud- Americanas; si su CTédito esterior
es mas sólido que el de otra alguna; si es entre
ellas la mas fuerte i respetada; si su cultura mo-
ral i material lo distingue entre todas, esta si-
tuación prominente no se debe, por cierto, a ri-
quezas materiales estraordinarias ni a una gran
corriente de inmigración que le haya traido el
valioso concurso de civilizaciones mas avanza-
das, ni á una posición geográfica excepcional, —
que todo eso, por el contrario, ha faltado á nues-
tro pais. Su cultura, su progreso i su crédito se
los debe esclusivamente al esfuerzo vigoroso de
sus hijos, a su espíritu de orden y de trabajo, a
ia sabiduría de sus instituciones, á la moralidad
de sus Gobiernos, á la rectitud y seriedad nunca
desmentidas en sus relaciones con los demás
paises.
Estas virtudes de que, lo repetimos, no han
dado iguales muestras todas las secciones del
continente, i mui en particular aquellas con quie-
nes nos encontramos en litijio, predisponen ló-
jicamente a pensar que no habríamos de olvidar
i pisotear súbitamente todas nuestras tradiciones
i nuestra historia; que no habríamos de derribar
en un dia, por espíritu de torpe codicia o de loca
aventura, la obra tan noble i esforzadamente eri-
jida en todo^el trascurso de nuestra vida nacio-
nal; que no es lícito suponernos la insensatez de
provocar conflictos peligrosos, movidos por in-
tereses materiales que serían siempre mezquinos
i deleznables al lado de los supremos intereses
de la paz i de nuestro buen nombre; que en los
litijios en que á nuestro pesar nos vemos envuel-
tos procedemos con la profunda convicción de
tener de nuestra parte el derecho i la justicia, i
que si esas diferencias no han llegado todavía a
su solución equitativa que por nuestro propio in-
terés deseamos, a fin de poder consagrarnos sin
zozobras a las tranquilas labores en que siempre
vivimos i en que hemos hallado nuestra grande-
za y nuestra fuerza, los obstáculos no han surji-
do del lado de Chile.
Eso es también lo que esperamos dejar de-
mostrado con la sencilla esposicion histórica que
vamos a hacer.
Aunque para este trabajo hemos podido con-
sultar diversos antecedentes que permanecen to-
davía inéditos, hemos preferido servirnos casi
esclusivamente de documentos ya publicados, a '
fin de que cuanto digamos pueda ser fácilmente
comprobado por quien lo desee. Podrá alguna
apreciación individual nuestra no ser aceptada,
pero no se encontrar^ una sola afirmación de
hecho que no sea rigurosamente exacta; el lector
imparcial tendrá así a la vista los elementos mas
autorizados para formar acertadamente su pro-
pio juicio.
I
El limite norte de Chile.
Al constituirse en naciones independientes,
las Repúblicas Sud-Americanas proclamaron el
principio de que sus límites eran los mismos que
habían tenido las colonias de que se formaron,
principio conocido en el derecho público del con-
tinente con la fórmula de «uti possidetis de i8io.>
Las autoridades históricas, las disposiciones es-
critas' de los soberanos españoles i los actos ju-
risdiccionales de los gobernantes, fuentes natu^
rales i obligadas del u^¿ possidetis^ concurren
uniformemente a establecer que el límite norte
de Chile era, por lo menos, él paralelo 23® de
latitud Sur, de modo que le pertenecían el de-
sierto i litoral de Atacama, hasta la bahía de Me-
jillones inclusive.
10
Los historiadores antiguos mas fidedignos i
respetables, como Pedro Cieza de León, en su
Crónica del Perú dada a luz en 1553; el inca Gar-
cilazO'de la Vega én sus Comentarios Reales pu-
blicados en 1609; el jesuita Anello Oliva en su
Historia del Perú, i otros igualmente autorizados,
están contestes en afirmar que el desierto de
Atacama era territorio chileno.
Igual hecho manifiestan los actos jurisdiccio-
nales de los Gobernadores de Chile. Así, habién-
dose descubierto en 1679 algunas estensiones'de
tierra cultivable hacia el grado 24."^ 30' .fueron
solicitadas a título de merced ante el Gobernador
i Capitán Jeneral de Chile, i concedidas por éste
a los descubridores, sin protesta alguna de otros
gobiernos, no menos celosos entonces que hoi de
sus fueros i dominios. Así también, el puerto de
Paposo, situado en el grado id^ 30', i centro co-
mercial del desierto de Atacama, era rejido por
un juez nombrado por las autoridades de Chile.
Confirmando esta jurisdicción chilena, las Reales
órdenes de 3 de Junio de 1801 i 26 de Junio de
1803 declaran esplícitamente al Paposo como ca-
becera del litoral i desierto de Atacama, i ío so-
meten a la autoridad de Santiago de Chile.
El testimonio de los historiadores i el dominio
ejercido por los gobiernos chilenos se hallan co-
rroborados por las disposiciones escritas de los
monarcas españoles. A las Reales órdenes de 1801
i 1803 que acabamos de citar, puede agregarse
la Real Cédula de 10 de Octubre de este último
11
año de j8o3, que ordenó que el desierto de Ata-
cama se segregase de Chile i fuese incorporado
para adelante al Perú. Esta orden, qu,e no llegó
a tener efecto, vino a dejar más claramente esta-
blecido que, hasta el momento de ser dictada,
aquel territorio formaba parte del Gobierno i
Capitanía Jeneral de Chile; y por el hecho mismo
de no haber tenido cumplimiento, dejó subsis-
tente el estado de cosas que intentó modificar.
La interesante i valiosa Carta Jeográfica levan-
tada por los capitanes de fragata don Alejandro
Malaspina i don José Bustamante en la espedi-
ción científica que realizaron en 1789, por encar-
go del rei de España i con el concurso de los
virreyes i capitanes jenerales de América, señala
como límite norte de Chile el grado 22° de lati-
tud sur, de modo que le asigna un territorio mas
estenso aun del que siempre había poseido no
disputada i tranquilamente* Es de advertir que
por mandato real, i para la mas escrupulosa exac-
titud del trabajo que se encomendó a esos hábi-
les comisionados, se pusieron a su disposición
todos los documentos de Indias existentes en los
archivos de España, i juntamente todos los ar-
chivos públicos i particulares que existian en las
colonias.
Seria interminable i fatigosa la enumeración
de todas las pruebas de diverso j enero que ro-
bustecen el hecho que, para nuestro propósito,
basta dejar sentado sobre las sólidas bases que
quedan señaladas.
12
Estos antecedentes históricos, científicos i polí-
ticos fueron reconocidos, en actos oficiales, por
el Gobierno de Bolivia. En 1832, en efecto, el
jeneral Santa Cruz habia dictado un decreto en
que, autorizando al Coronel don Manuel Amaya
para levantar un empréstito, i refiriéndose a Co-
bija, decia: «La necesidad de fomentar el único
pu€rto de la República, i atendiendo a que la fal-
ta de numeral io para costear el gasto que deman-
dan las obras proyectadas hace infructuosas todas
las medidas que el Gobierno ha a'doptado para
la pronta realización de tan interesantes objetos,
decreto:...*
Poco después, el 6 de Agosto de 1833, el mis-
mo jeneral Santa Cruz, Presidente de Bolivia,
dirijia al Congreso de la nación un Mensaje en'
que se lee: «Después de vuestro receso en la an-
terior legislatura, he cumplido la promesa que os
hice entonces de visitar la provincia litoral, que-
riendo llenar debidamente vuestros deseos i la
lei de 12 de Octubre del año próximo pasado en
favor de nuestro único .puerto. >
Actos análogos del Gobierno de Chile confir-
maban los derechos nunca discutidos de esta na-
ción. Así, el 13 de Julio de 1842, el Presidente
de la República dirijió al Congreso un Mensaje
en que decia: «Reconocida en Europa la utilidad
de la sustancia denominada huano, que desde
tiempo inmemorial se usa como abono para la la-
branza de tierras en la costa del Perú, juzgué ne-
cesario mandar una comisión esploradora a er.a-
13
minar el litoral comprendido entre el puerto de
Coquimbo i el Morro de Mej ilíones ^ con el fin de des-
cubrir si en el territorio de la República existian
algunas huaneras cuyo beneficio pudiera propor-
cionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda
pública; i aunque el resultado de la expedición
no correspondió plenamente a las esperanzas
que se habian concebido, sin embargo» desde los
29^ 35', hasta los 23^ 6' de latitud, se halló huano
en diez i seis puntos de la costa e islas inmedia-
tas, con mas o menos abundancia, según la na-
turaleza de las localidades en que existen esos
depósitos. > ;
Este Mensaje servia de introducción a un pro-
yecto de lei en que se declaraban de propie-
dad nacional las huaneras descubiertas i que en
adelante se descubriesen, i se establecian algunas
reglas para la esplotacion. Aprobado el proyecto
por el Congreso, fué promulgado como lei de la
República el 31 de Diciembre de 1842.
=H»=
áiáiáiáiáíáiáiáiáiáii^áiáiáiáiáiáiáiáéáiáiáiétiáiáiá'áiáiáiébitihfiá^
?|^?|^'|S^q^|f^ |i|<i |i'^ |^f|^:'|^f|^^^^?|^^>|^^f|>j>;^^|<;9|f;|^mí^^{r|^qp?;|b
ir
El (ntado de I8U.
La noticia de que, por dilíjencia i con dínera
de Chile se habían descubierto huaneras en la
fejion de Atacama despertó la codicia de Bolivia,
que exhibió entonces por primera vez pretensio-
nes nunca manifestadas en el trascurso secular
en*que Chile, durante las dos épocas de su exis-
tencia, como colonia de España primero i como
República independiente desfpues, había hecho
las mas esplícitas demostraciones de soberanía i
ejercido los actos mas ostensibles de jurisdicción
i dominio sobre aquellos territorios.
Impúsose Chile con asombro de aquellas ines-
peradas e injustificables exijencias; pero deseoso
de conservar la cordialidad de sus relaciones con
Bolivia, i seguro de la evidencia de su derecho,
15
5iceptó el imprevisto debate, i al efecto empren-
dió el más prolijo estudio de los archivos, some-
tió a escrupuloso examen los títulos alefj^ados por
aquella República, i de esta labor obtuvo la ab-
soluta confirmación de que la costa y desierto de
Atacama, hasta el paralelo 23® de latitud sur,
hablan sido siempre parte integrante del territo-
rio nacional.
No tiene importancia esencial para el estudio
que emprendemos el desarrollo de esta contro-
versia de cancillerías, i nos limitaremos a apun-
tar una observación culminante, — anotando, de
paso, un incidente curioso i sujestivo. Habiendo
el Gobierno de Solivia reclamado de la usurpa-
ción que Chile hacia de una parte del litoral bo-
liviano, el de Chile protestó con enerjía de esa
espresion, que colocaba el debate en una pen-
diente tan áspera como peligrosa; el Gobierno de
Bolivia dio la satisfacción exijida, declarando
que la palabra usurpación era un error caligra*
üco del copista, i que el original decia ocupación!
El hecho fundamental de que queríamos dejar
constancia es que, mientras el Gobierno de Chile
sostenía con la mas convencida certidumbre su
derecho, el de Bolivia no parecía igualmente
seguro del su\'o. Así, en las notas de nuestro
Gobierno se encuentran constantemente frases
como éstas, tomadas de una sola: «Escusado
considera el infrascrito hacer mención* de los
fundados títulos y documentos que de una ma-
nera inconcusa establecen i comprueban los de-
16
rechos de Chile al desierto i litoral de Atacama».
— «Chile poseía el año 42 el desierto i litoral de
Atacama...> — «Versando la presente cuestión
sobre límites en un desierto no bien conocido ni
esplorado, i apareciendo establecidos de una ma*
ñera clara los derechos de Chile al litoral i te-
rritorio que se estiende hasta el grado 23 de la-
titud sur...»
Por la inversa, el Gobierno* de Bolivia, en un
proyecto de arreglo que sometió al nuestro i que
sirvió de base al tratado de 1866, hacia esta de-
claración: «Siendo vagos i mal definidos los lí-
mites que dividen a las dos Repúblicas por la
parte del Desierto de Atacama, la buena armonía
que debe existir entre ellas, a la par que la jus-
ticia i la equidad aconsejan...» Si a «sto se agrega
que Chile podia alegar el título de poseedor ocu-
pante, se comprende el fallo que habría emitido
un arbitro a quien se hubiera encomendado la
solución del litijio.
Al mismo tiempo que sostenía con la firmeza
de la evidencia su dominio i tranquila posesión
de lo que inopinadamente se le disputaba, no
omitió nuestro Gobierno esfuerzo alguno para
hallar desenlace amistoso i de mutua conveniencia
al desacuerdo. Desgraciadamente, las jestiones
iniciadas, con este objeto proseguidas por nuestra
parte con un espíritu de cordialidad i deferencia
de que no siempre participó Bolivia, no acercaron
ese desenlace. Ocasión hubo en que la Asamblea
Lejislativa de aquel .pais facultó al Presidente de
17
la República para declarar la guerra a Chile: el
Presidente Achá, junto con disponerse a cumplir
esa resolución, envió a Santiago un Ministro Ple-
nipotenciario, el cual interpelado por nuestro
Gobierno sobre aquel punto, lo esplicó diciendo
que era un acto simplemente «interno i domés-
tico» de la política boliviana; es decir, que era
una declaración de guerra que no afectaba ni
debia tomarse en cuenta por el pais contra el
cual se hacia!
Así trascurrieron los años sin que se resolvie-
se la diferencia, hasta que en 1864 vióse el Perú
envuelto en un conflicto armado con España. Di-
versas Repúblicas americanas entre l^s cuales
Chile i Bolivia, movidas por un impulso de soli-
daridad, hicieron causa común con aquél, i esta
unión facilitó el tratado de límites de 10 de
Agosto de 1866. Poniendo jeneroso término a la
controversia, sacrificó Chile una parte considera-
ble de su derecho, con la confianza de que Bolivia
sabría corresponder al levantado sentimiento en
que se inspiraba esa abdicación, i que no habría
de renovar un conflicto tan hidalgamente apar-
tado por el uno, como injustamente promovido
por la otra.
El artículo i ® del tratado disponia que — «el li-
mite entre Chile i Bolivia seria el paralelo 24 de
latitud sur», i que esta línea se fijaría por perso-
nas idóneas i perítas, nombradas en igual núme-
ro por cada una de las altas partes contratantes.
Por el artículo 2^ se estipuló que — «no obstante
18
la división territorial acordada en el artículo an-
terior, la República de Chile i la República de
Boliviase repartirán por mitad los productos pro-
venientes de la esplotacion de los depósitos de
huano descubiertos en Mejillones, i de los de-
inas del mismo abono que se descubrieren en el
territorio comprendido entre los grados 23 i 25 de
latitud sur, como también los derechos de espor-
tacion que se perciban sobre los minerales estra-
idos del mismo espacio de territorio que acaba
de designarse.»
El artículo 3® establece que — «la República
de Bolivia se obliga a habilitar la bahía i puerto
de Mejillones, estableciendo en aquel punto una
aduana con el número de empleados que exija
el desarrollo de la industria i del comercio. Esta
Aduana será la única oficina fiscal que pueda
percibir los productos i los derechos de esporta-
cion de metales de que trata el artículo prece-
dente. El Gobierno de Chile podrá nombrar uno
o mas empleados fiscales que, investidos de un
perfecto derecho de vijilancia, intervengan en
las cuentas de las entradas de la referida Aduank
de Mejillones i perciban de la misma oficina,
directamente i por trimestres, o de la manera
que se estipulase por ambos Estados, la parte de
beneficios correspondientes a Chile, a que se re-
fiere el citado artículo 2®. La misma facultad
tendrá el Gobierno de Bolivia siempre que el de
Chile, para la recaudación i percepción de los
impuestos de que habla el artículo anterior, es-
19
tableciere alguna oficina fiscal en el territorio
* comprendidp entre los grados 24 i 25.»
El artículo 4 ^ dispuso que — «serán libres de
todo derecho de esportacion los productos del
territorio comprendido entre los grados 24 i 25
de latitud meridional que se estraigan por el
puerto de Mejillones; i también serán libres de
todo derecho de importación los productos na-
turales de Chile que se introduzcan por el mismo
puerto.*
Por el artículo 5® se convino que — «el sistema
de esplotacion o venta de huano i los derechos
de esportacion sobre los minerales de que trata
el artículo 2"^ de este pacto serán determinado^
de común acuerdo por las altas partes contratan-
tes, ya por medio de convenciones especiales, o
en la forma que estimaren mas conveniente i
espedita.*
Por el artículo 6® que — «las Repúblicas con-
tratantes se obligan a no enajenar sus derechos a
la posesión o dominio del territorio que se divi-
den entre sí por el presente tratado a favor de
otro Estado, sociedad o individuo particular. En
caso de desear alguna de ellas hacer tal enajena-
ción, el comprador no podrá ser sino la otra par-
te contratante.»
Finalmente, el artículo 7® estipula que — «en
atención a los perjuicios que la cuestión de límites
entre Chile y Bolivia ha irrogado, según es noto-
rio, a los individuos que asociados fueron los
primeros en esplotar seriamente las huaneras de
20
Mejillones, i cuyos trabajos de esplotacion se
suspendieron por disposiciones de las autoridades
de Chile en 17 de Febrero de 1863, las altas par-
tes contratantes se comprometen a dar, por equi-
dad, a los espresados individuos una indemniza-
ción de ochenta mil pesos, pagadera con el diez
por ciento de los productos líquidos de la Adua-
na de Mejillones.->
, Firmado este pacto, Chile se apresuró á cum-
plir las obligaciones que seimponia: hizo inme-
diata entrega de la zona comprendida entre los
paralelos 23"^ i 24® , cuya posesión tuvo hasta en-
tonces; nombró al comisionado que en represen-
tación suya debia fijar en el desierto las líneas
divisorias, i pagó oportunamente la indemniza-
ción convenida en el artículo 7® .
Bolivia, al contrario, se desentendió de los
compromisos que contraia en compensación de
los territorios que Chile voluntaria i condicional-
mente le cedió. Cinco auos iban ya trascurridos
de esta permanente infracción, cuando* el Gobier-
no, de Chile se decidió, en 1872, a reclamar su
cumplimiento. Durante este lapso de tiempo, el
esfuerzo y el capital chilenos habian transforma-
do el desierto; a su vigoroso impulso habian sur-
jido las florecientes poblaciones de Atofagasta i
Caracoles; venciendo dificultades estraordinarias
i a costa de penosos sacrificios, la colonización
chilena convirtió el árido desierto en un emporio
de riquezas; todo era allí chileno, la población, el
capital, las industrias. Solo las autoridades eran
21
bolivianas, así como todo el provecho fiscal de
esa transformación se lo tomaba Bolivia.
El Gobierno de Chile, lo repetimos, reclamó
en 1 87 1 el cumplimiento de lo pactado; i pudo
entonces convencerse, — aunque ya tenia motivos
para saberlo, — de que la infidelidad de Bolivia
no era un olvido, sino un propósito preconcebi-
do, A la petición, de Chile para que se le entre-
gase, conforme al artículo 2® del tratado, la mi-
tad de los derechos percibidos en aduana, i que,
merced al trabajo i al capital chilenos, importa-
ban \^a sumas injentes, contestó Bolivia que el
mineral de Caracoles, fuente principal de aque-
llas rentas, no estaba ubicado en la zona de
participación común, sin alegar fundamento al-
guno para esta suposición; áñtes al contrario,
desconociendo con ella el dictamen ya emitido
«
por los comisionados científicos Pissis i Mujía,
nombrados por ambos Gobiernos conforme a lo
dispuesto en el artículo i ^ del tratado, i según
el cual aquellas minas estaban situadas ^en la
referida zona de participación común.
No tuvo tampoco resultado la petición de
Chile para que se cumpliese lo relativo ala inter-
"CKettcion de funcionarios chilenos en las opera-
ciones de la aduana que percibia los derechos de
esportacion. A esta justa demanda, tanto mas
fundada cuanto que, como acaba de verse, Boli-
via se guardaba para sí todo el producto de aquel
impuesto, — que era pagado en su totalidad por
chilenos, — contestó aquel Gobierno que el dere-
22
• cho reclamado por Chile i establecido en el tra-
tado no podia ser aceptado por Bolivia, porque
lastimaba su soberanía.
Finalmente, habiendo Chile pagado, como se
ha dicho, la parte que le correspdndia en la in-
demnización establecida en el artículo 7® , Boli-
via no dio jamas indicios de querer pagar la suya*
Al contrario, como los acreedores reclamasen
ante el Gobierno de Chile por esa parte insoluta,
juzgándolo no sin. razón moralmente solidario i
fiador de Bolivia, ésta manifestó claramente su
propósito de burlar el compromiso.
Estas infracciones deliberadas, defendidas co-
mo actos lejítimos, i algunas de ellas ofensivas
para la dignidad de nuestro pais, habrían auto-
rizado al Gobierno de Chile para retirar su firma
del contratq de 1866 i para recuperar el territo-
rio cedido en cambio de obligaciones que no se
cumplian, i sobre las cuales se hacian aun de-
claraciones esplícitas de no querer cumplirlas.
Sin embargo, el amor a la paz i el deseo de no
alterar las buenas relaciones de las dos Repúbli-
cas pudieron en los consejos de nuestro Gobier-
no mas que el interés propio, i para buscar una
solución amistosa al conflicto que se le provoca-
ba, acreditó una nueva Legación en Bolivia.
ébétiébáíáéáiáiáiéttáiáiáiébáiáiáiáiétiáiétiáiétiáiáiáiáiáiá^tiétiáiáiái
K5?|5?|5?|Sípc|í?|í?r5í¡5?Xí'I|í?^í|^í^
III
El Tratado de 1874.
El plenipotenciario chileno dio principio á su
misión en Mayo de 1872, i fácil le fué patentizar
desde el primer momento la justicia de las recla-
maciones que le estaban encomendadas. El Go-
bierno de Bolivia, reconociendo lo fundado de
nuestras exijencias, se negó, sin embargo, a sa-
tisfacerlas.
Es éste un rasgo mui interesante por lo singu-
lar, ya que no se encontrará en la tradición
diplomática de nación alguna civilizada un ejem-
plo parecido. Dos paises mantienen buenas rela-
ciones de amistad, ninguno de ellos piensa apa-
rentemente en la guerra, hai entre ambos un
tratado solemne: uno de ellos, que es el que mas
ha cedido, i que es también el mas fuerte, solici-
24
ta cortesmente que las estipulaciones de ese tra-
tado, que el otro infrinje, §ean respetadas; el otro
reconoce que la petición es justa i conviene en
que, efectivamente, él no cumple lo pactado; pero
declara al mismo tiempo con toda llaneza que no
quiere cumplirlo.
Nuestro Enviado Diplomático, dando cuenta
de su.s jestiones, i después de enumerar los fun-
damentos en que autorizó su reclamo, decia en
nota de 20 .de Mayo a nuestro Gobierno :-r-«El
señor Ministro (de Solivia) conoció la fuerza de
esos argumentos i no me dio razón alguna que
los destruyese; pero me espresó de una manera
clara i terminante que, a pesar de todo, Bolivia
no podia aceptar la sociedad pactada en el tra-
tado. Sobre este punto no cedería en manera
alguna. >
¿Qué hacer ante esa rara declaración? Un pais
que tenia de su parte la razón, reconocida por su
propio contendor, i que tenia ademas la fuerza,
i al cual se le negaba, sin embargo, hasta la pOr
sibilidad de discutir su derecho, habría tomado
sin vacilar el camino mas corto, mas fácil i mas
•provechoso a sus intereses: anular el pacto. El
Gobierno de Chile, empero, creyendo que esa
resistencia a la justicia i al respeto por la fe pú-
blica empeñada no podia durar, recomendó a su
representante la mas benévola paciencia, i las
negociaciones continuaron. Pero éstas, como lo
presentía el Diplomático chileno, hubieron de es-
trellarse contra las mas tenaces i estudiadas dila-
i
25
clones del gabinete de la Paz, las cuales permi-
tían a ese Gobierno continuar percibiendo por sí
solo las rentas que el tratado declaraba pertene-
cer por iguales partes a las dos naciones.
Después de ocho meses de esfuerzos tan amis-
tosos como estériles de su Plenipotenciario, el
Gobierno de Chile se convenció una vez mas de '
que no le quedaba sino la alternativa de ceder
nuevamente, o de romper un pacto cuyo cum-
plimiento no podia conseguir. I una vez mas
también, sacrificando toda otra consideración al
intetes supremo de la paz, optó por lo primero.
En consecuencia, el 5 de Diciembre de 1872
se iirmaba en la Paz, por los Plenipotenciarios
de Chile i Bolivia, un convenio destinado a re-
solver amigablemente las diferencias a que habia
dado oríjen el tratado de 1866, i que importaba
nuevas concesiones hechas por Chile, sin com-
pensación alguna por parte de Bolivia. El ar-
tículo 6®, en efecto, establecía que, antes de
entregarse a Chile la parte que le correspondía
de los derechos de esportacion, se deduciría el
importe de los gastos que reclamase el servicio
fiscal del territorio . En otros términos, Chile se
avenía a pagar los sueldos i remunei'aciones de
empleados esclusivamente bolivianos, en cuyo
nombramiento no intervenía en manera alguna.
Apesar de todo, este convenio, sancionado por
el Gobierno de Chile, fué después rechazado por
el de Bolivia. Las espectativas de arreglo se des-
vanecían nuevamente i quedaron frustrados los
4
26
conciliadores propósitos con que se habia acre-
ditado una misión especial en la Paz.
Sin desalentarse por tan ingratos resultados, i
cediendo a la necesidad cada dia mas sentida de
amparar los cug,ntiosos intereses chilenos com-
prometidos en aquella zona, el Gobierno de Chile
' acreditó en 1873 una nueva legación en Bolivia.
Hasta esta fecha, como ha podido verse, el
Tratado de 1866 habia sido respetado solamente
por Chile, mientras Bolivia continuaba usufruc-
tuando por sí sola el territorio de participación
común. Pero no era este despojo sistemático i
permanente lo que mas inquietaba a nuestro Go-
bierno. Las frecuentes revoluciones de Bolivia i
la consiguiente sucesión de Gobiernos de hecho,
que asumian el poder por la fuerza i que tenian
por norma invariable invalidar todos los actos
del Gobierno anterior, sin respetar los derechos
adquiridos i la fe nacional, hacian temer que se
hostilizase a las personas i las industrias chilenas
con exacciones violentas i gravámenes exhorbi-
tantes, como en efecto se habia intentado hacerlo,
i aun se habia hecho mas de una vez. Evitar
para lo sucesivo esta situación odiosa i espuesta
a graves peligros i agravios era la instrucción
fundamental que llevaba el nuevo representante
chileno en la Paz, don Carlos Walker Martinez.
Para conseguirlo, nuestra Legación hubo de
hacer considerables sacrificios. Condonó a Boli-
via la mitad de la deuda insoluta por derechos
de esportacion; renunció a la fiscalización de las
27
oficinas aduaneras, i finalmente, cedió para en
adelante i a perpetuidad a Bolivia el goce esclu-
sivo de los derechos de esportacion. En cambio
de estas concesiones, Chile pidió una sola garan-
tía: que durante veinticinco años no se impondria
a las personas, industrias i capitales chilenos
ninguna nueva contribución diversa o superior a
las existentes, bajo ningún pretesto, ni en cual-
quiera forma ó denominación que fuese.
Sobre estas bases se firmó en Sucre el tratado
de 6 de Agosto de 1874, cuyo artículo 4® dice:
«Art. 4®. Los derechos de importación que se im-
pongan sobre los minerales esplotados en la zona
del territorio de que hablan los artículos prece-
dentes (la comprendida entre los paralelos 23® i
25® de latitud sur) no excederán la cuota qué ac-
tualmente se cobra, i las personas, industrias i
capitales chilenos no quedarán sujetos a mas
contribuciones, de cualquiera clase que sean, que
las que al presente existen. La estipulación con-
tenida en este artículo durará por el término de
veinticinco años.>
Por el artículo 7® se derogó el tratado de 1866;
i un protocolo complementario, que se declaró
incorporado al pacto anterior, estipuló que todas
las cuestiones a que diere lugar la interpretación
del tratado deberían someterse a arbitraje.
De esta manera desaparecía el tratado de 1866,
sin que Bolivia hubiera cumplido en ningún mo-
mento sus estipulaciones. Como una espresiva
prueba del desden verdaderamente inconscien-
28
te con que ese Estado acostumbra burlar sus
compromisos más solemnes, ampliaremos acjuí
una observacioj;! que 3'a consignamos mas arriba:
Chile pagó puntualmente la parte de indemniza-
ción que le imponía el artículo 7*^ del tratado de
1866; Bolivia, antes del pacto de 1874 se negó
a pagar su cuota, sin alegar otra razón que el no .
querer hacerlo; i después de este último tratado
se negó a pagar, alegando que él habia derogado
todas las disposiciones del de 1866.
Como quiera que sea, al hacer; el abandono tan
considerable de derechos que importaba el nuevo
convenio, el Gobiierno de Chile creia haber lo-
grado la solución definitiva de las controversias,
reclamos i dificultades de todo jénero que habian
turbado la tranquilidad de los últimos tiempos, i
así lo manifestaba el Presidente de la Repúbli<\a
al Congreso Nacional de 1875: «El tratado de 6
de Agosto del año último, cuyos pormenores re-
puto escusado espresar aquí, habiendo sido apro-
bado recientemente por el Congreso, revela de la
manera mas palmaria, por la liberalidad de sus
disposiciones, el espíritu eminentemente cordial i
americano de que se sienten animados el Congreso
i la Cancillería chilenos respecto de la República
de Bolivia, i es una prenda segura de la perma:
nencia de las buenas relaciones entre los dos
paises. Eliminada en este tratado la comunidad
de intereses, con escepcion de la que concierne
a los huanos, cuya participación común no ha
motivado ninguna dificultad, i concluida la inter-
'29
vención aduanera, que será innecesaria, nada
vendrá á entorpecer en adelante la cordialidad de
las relaciones existentes, ni a dificultar el cum-
plimiento de las obligaciones contraidas. "
«En el ajuste de las nuevas . estipulaciones,
Chile no ha trepidado en ceder part;e de su dere-
cho, así para obtener nuevas franquicias en ob-
sequio del comercio é industria de nuestros na-
cionales, como principalmente para zanjar, de
una vez por todas, cuestiones ingratas que nos
alejaban cada dia mas de Bolivia, cuya amistad
tenemos interés en conservar i cuyo progreso,
unido estrechamente a la solución de esas difi-
cultades, no puede sernos en ningún caso indi-
ferente. >
Como siempre, estas jenerosas espectativas
debian desvanecerse mui pronto.
■€>■
IV-
Las profoeaeíones fe Bollvla.
Las autoridades bolivianas de las poblaciones
casi totalmente chilenas de Antofagasta i Cara-
coles se daban sin freno ni fiscalización alguna a
todos los excesos de su capricho, de que eran
víctima nuestros nacionales. Colocados a cente-
nares de leguas del Gobierno central, i seguros,
por otra parte, de que éste ampararía en todo
caso sus procedimientos, cada funcionario pú-
blico era un déspota que no conocia lei ni respe-
taba derecho, i que no tenia mas norma de con-
ducta que su voluntad irresponsable.
Las prisiones arbitrarias, las flaj elaciones bár-
baras, el asesinato aleve, los atentados mas inca-
lificables eran el sistema permanente de la ad-
ministración boliviana. El pueblo chileno, que
31
iiabia llevado al desierto el trabajo, el capital, la
prosperidad i la vida; que estaba habituado a mi-
rar aquel territorio como suyo por los antiguos
derechos de la República, y que, después de ce-
didos por ésta, continuaba. siendo chileno por la
colonización i la industria, que componia el no-
venta y tres por ciento de los pobladores, y que
•era el que pagaba el sueldo de sus mismos opre-
sores, sentia bullirle en el pecho un irresistible
impulso de ira i de justicia, que las reiteradas
amonestaciones de nuestro Gobierno v de núes-
tros cónsules bastaban apenas a contener. Im-
pulso tanto mas esplicable cuanto que los agra-
vios eran impuestos por mano de estranjeros,
i cuanto que nuestros' nacionales estaban habi-
tuados a las formas de Gobierno d-e su pais, pro-
fundamente respetuosas de las personas i pro-
piedades.
De la clase de individuos que el Gobierno de
Bolivia elejia para funcionarios de aquella rejion,
■da elocuente muestra el hecho de que el majis-
trado que desempeñaba el mas delicado cargo
en Caracoles, el juez de letras, era un presidario
I reincidente. En una nota dirijida por nuestro
I -Gobierno al de la Paz, reclamando de numero-
' sos i brutales atentados de que eran constante-
mente víctimas nuestros compatriotas, i después
■de relatar, entre otros, los antecedentes de un
proceso iniciado por aquel juez de Caracoles con-
tra dos ciudadanos chilenos laboriosos i honra-
dos, se decia lo siguiente: «Ahora bien: ¿quiere
32
V. E. conocer los antecedentes del juez que-así
privaba de su sostén i su reposo á dos familias,
que encerraba en una prisión a dos hombres
honrados i que difundia la inquietud i la zozobra
en la numerosa agrupación de chilenos que da
vida á Caracoles?
«V. E. se impondrá con dolor» por medio de
la copia que t«ngo el honor de acompañar, de
que ese juez, a quien se ha creido conveniente
hacer depositario de las funciones mas delicadas,
funciones que requieren en quien las pone en
ejercicio, antecedentes intachables i honorabili-
dad probada, tenía sobre sí el peso de una acu-
sación criminal por intento de asesinato i consi-
guientes heridas que infirió el año de 1874 a Se-
bastian López; y como si esto no fuera todavía
bastante, en el año de 1875 se formó contra ese
mismo juez otro proceso criminal por robo de
dinero y otras especies de propiedad del doctor
Manuel Maria Berazain.
**I en este caso, siento decirlo a V. E., ni si-
quiera encuentro atenuaciones en una supuesta
ignorancia de las notas informantes que hacian
de ese juez un juez imposible, porque ellas son
de fecha reciente, i porque el nombre del crimi-
nal, junto con el de otros delincuentes, se con-
signaba por mandato del Tribunal Superior de
Cobija en el registro de la cárcel pública de aque-
lla ciudad.
Como se comprende, de semejantes crimina-
les, estraidos de la cárcel para colocarlos en los
33
sillones de la majistratura judicial, no podia es-
perarse una recta administración de justicia. I
como las peticiones dirijidas al Gobierno de la
Paz, á trescientas leguas de distancia, eran siste-
máticamente desoidas, chilenos i estranjeros or-
ganizaron una sociedad que se denominó «La Pa-
tria, > i cuyos miembros, ademas de ciertos obje-
tos de beneficencia mutua, como el socorro de
los enfermos, el proporcionar ocupación a los que
carecían de ella, etc., se comprometían a someter
las diverjencias mercantiles o personales que pu-
dieran ocurrir entre ellos, al fallo de un jurado
arbitral, nombrado del seno de la sociedad misma.
Para dar una elocuente prueba de que no per-
seguía ningún fin político ni esclusivista, se im-
puso como obligación fundamental a los asocia-
dos el no mezclarse en la política del pais, i se
llamó á formar parte del directorio á chilenos,
bolivianos y estranjeros. Acentuando mas aun
sus propósitos de abstención política i de respe-
to a las autoridades públicas, nombró como
miembro honorario al Prefecto de Caracoles.
A pes^r de estas minuciosas i delicadas pre-
cauciones, i por el sólo hecho de ser ésa una ini-
ciativa chilena, el Gobierno de la Paz i sus ajen-
tes de Antofagasta i Carnicoles desencadenaron
sobre la Sociedad, no bien se hubo constituido,
la mas violenta persecución. Sus directores fue-
ron individualmente hostilizados, algunos de sus
miembros encarcelados, todos ellos colocados
como fuera de la lei i tratados como criminales.
h
34
Muchos chilenos eran alevosamente asesina-
dos por orden ó con la complicidad de las auto-
ridades, como lo fueron And rade i Arriagada; en
Tocopilla i en Mejillones ocurrieron repetidos
casos de inhumana flajelacion aplicada por las
autoridades mismas a diversos ciudadanos chile-
nos. Las reclamaciones entabladas con este mo-
tivo por nuestros cónsules eran desestimadas, o
contestadas con una insolencia provocadora que
exacerbaba la irritación de los ánimos.
Los vejámenes i violencias llegaron a estremos
tales, i las jestiones de nuestros ajerites consulares
quedaban tan estériles, que el Gobierno de Chile
creyó indispensable esponer directamente esos
agravios al d^ Bolivia, i el 31 de Enero de 1877
le enviaba una estensa i comedida nota en que
trazaba el cuadro de la situación creada para
Iqs chilenos en el territorio cedido a Bolivia, i
le enunciaba taxativamente diversos hechos de-
bidamente comprobados.
Al deplorar la condición anormal e insosteni-
ble en que tan odiosos procedimientos colocaban
a nuestros connacionales, el Gobierno chileno no
sentia por eso debilitarse sus sentimientos de
amistad i benevolencia, i terminaba el referido
despacho con estas palabras:
«Por parte del Gobierno de Chile, que no quie-
re ver en Bolivia sino un pais amigo i hermano,
con el cual aspira a mantener siempre i estre-
char las relaciones mas cordiales de fraternidad.
35
se harán incesantemente todos los esfuerzos po-
sibles a fin de que la paz i la amistad hasta hoi
existentes no se alteren ni debiliten, confiando
al mismo tiempo, para alcanzar estos propósitos,
en que sus ciudadanos residentes en Bolivia han
de estar sujetos al derecho común imparcialmeh-
te aplicado; en que la Sociedad «La Patria, >
ihiéntras no salga de la órbita que ella misma se
ha trazado en su programa, mientras no infrinja
las leyes ni ataque ningún derecho, ha de gozar
de la protección que no se le puede negar sin es-
tablecer una escepcion odiosa en su contra; en
que los funcionarios consulares de Chile no vean
entrabada su acción en beneficio de sus naciona-
les, siempre que éstos sean víctimas de alguna
vejación o tropelía. Confía, finalmente, mi Go-
bierno en que el de V. E. dictará todas las de-
mas medidas de reparación i de estricta vijilan-
cia que este delicado estado de cosas hace indis-
pensable.*
Esta cortes i amistosa representación no tuvo
ni siquiera respuesta. El Gobierno de Bolivia tra-
taba al nuestro con* el mismo desden con que sus
ajentes subalternos trataban a nuestros cónsules.
• Como trascurrieran los meses sin que se mo-
dificase aquella situation depresiva i peligrosa,
antes bien agravándose progresivamente, hasta
hacer temer un estallido de la población chilena,
anhelosa de obtener por sí misma la justicia que
deliberadamente se le negaba, nuestro Gobierno,
no pudiendo creer que Bolivia fuera en absoluto
áiáiébé^áiáéáiáiáiáiébáiáiáiáiáiáiáiáiái^
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^^^ft^'^^":^ffi^'^^^^p^?:p^J:p'^^?^^?^^?^f^?^r^m?^m^mmm
La RelflDdleaeloD.
Ese impulso de equidad fué pasajero, i como
calculado para que resaltasen mas graves i ofen-
sivas las provocaciones subsiguientes.
El art. 4® del tratado de 1874 establecía, co-
mo se recordará, que durante veinticinco años,
*las personas, industrias i capitales chilenos no
quedarán sujetos a mas contribuciones, í/e cual-
quiera clase que sean,, que las que al presente exis-
ten.»
Sin embargo, a pretesto de atender a nuevos
servicios, de mejorar los antiguos, o con cual-
quier otro, i siempre por orden directa o con au-
torización espresa del Gobierno central, las au-
oridades bolivianas del territorio cedido, en que
"^a franquicia debia rejir, decretaban nuevos im-
jestos o modificaban en forma onerosa los exis-
\
38
tentes. Así fueron gravadas las personas, las
industrias i los capitales chilenos con las exac-
ciones denominadas derecho adicionad contribu-
ción de lastre, impuesto de alumbrado, etc. Las
reclamaciones deducidas con estos motivos por
los ajentes del Gobierno chileno, i a veces direc-
tamente por la cancillería de Santiago, fueron in-
variablemente desestimadas,, i continuaron ha-
ciéndose efectivos todos aquellos g^ravámenes que
violaban el pacto de 1874 en la única compensa-
ción que dio a Chile en cambio de todas las con-
cesiones hechas a Bolivia.
Un último atentado vino a colmar la medida
de toda paciencia. El 14 de Febrero de 1878 la
Asamblea de Bolivia aprobó una lei que ordena-
ba que la Compañía Chilena de Salitres i Ferro-
carril de Antofagasta debia pagar un impuesto
mínimo de diez centavos por quintal de salitre es-
portado. La lei no se limitaba a gravar en esa
forma el salitre que en adelante se esportase sino
que, dando a sus disposiciones un efecto retroac-
tivo, ordenaba pagar el impuesto sobre todo el
salitre esportado hasta la fecha, desde el año de
1871. El 23 del mismo mes de Febrero el Go-
bierno promulgó i mandó cumplir esa lei.
Largo i engorroso seria referir aquí la intermi-
nable via-crucis que habia tenido que soportar
aquella Compañía bajo la inestabilidad i la falta
absoluta de seriedad de Jos Gobiernos bolivia-
nos. Los contratos que el uno firmaba eran anu-
lados por el otro; las concesiones que se hacían.
39
en virtud de las cuales se ensanchaban o modifi-
caban las operaciones sociales, eran luego supri-
midas o restrinjidas; aun los compromisos en for-
ma de lei, i reducidos a escritura pública por al-
gún Ministro de Hacienda, eran desconocidos i
retractados por el sucesor; las modificaciones, los
despojos, las arbitrariedades de todo jénero se
sucedian según el capricho ,de los Ministros, de
los Gobiernos i de las Asambleas Lejislativas.
Era admirable y sorprendente cómo aquella Com-
pañía, que fué uno de los principales factores del
progresó, la riqueza i la vida del desierto, podia
luchar contra tantas i tan permanentes dificulta-
des.
Firmado el convenio de 1874, la empresa cre-
yó que se iniciaba al fin una era de trabajo tran-
quilo i de respeto al derecho, i dio un estraordi-
nario desarrollo a sus operaciones. Escuelas, ca-
sas, muelles, caminos, »ferrocarril€S, elementos
de movilización marítima i terrestre, todo surjió
a su empuje i con sus capitales, llegando a inver-
tir en estas obras de progreso una suma calcula-
da en mas de seis millones de pesos. Esta em-
presa, a la cual el desierto se lo debia todo, a la
que Bolivia misma le debia el nacimiento i de-
sarrollo de la rejion mas floreciente i próspera de
todo su territorio, fué la elejidapara asestarle el
golpe de gracia. Era, al fin, chilena.
Ya con anterioridad, en 1875, la Municipali-
dad de Antofagasta habia acordado cobrarle una
contribución de tres centavos por quintal de sa-
40
litre esportado. Pero el Gobierno de Bolivia, por
decreto de 27 de Agosto del mismo año, revocó
i mandó dejar sin efecto el acuerdo municipal,
declarando que la contribución que se pretendia
establecer era ilegal. Este decreto se fundaba,
entre otras razones, en que el intentado impues-
to «estaba en contradicción con el artículo 4® de
la transacción celebrada entre el Supremo Go-
bierno i la Compañía el 27 de Noviembre de 1873,
en la que se estipula que el salitre que se espor-
te queda libre de todo derecho de esportacion i
de cualquier otro gravamen fiscal o muiiicipal.>
I agregaba todavía este otro fundamento de nu-
lidad: «porque existe también el tratado de lími-
tes con Chile, por el que no pueden cobrarse en
el litoral nuevas contribuciones. >
De modo que para el Gobierno de Bolivia era
en 1875 ilegal, contraria al contrato celebrado
entre el Fisco i la Compañía i violatoría del pac-
to internacional, la proyectada contribución de
tres centavos; i para el mismo Gobierno, en 1878,
pasaba a ser legal i respetuosa de los contratos
internacionales i privados esa misma contribu-
ción, porque se elevaba a diez centavos I
Lo mas grave era que, conocido el carácter,
las volubilidades i la informalidad de los go-
biernos de hecho de Bolivia, aceptar la exacción
en silencio era abrir la puerta a todo j enero de
abusos i espoliaciones. La lei obligaba a la Com-
pañía a pagar un impuesto ?ninimo de diez centa-
vos: ¿cuánto demoraria en venir i a qué cifra se
41
elevaría la tasa máxima? El tratado de 1874 pa-
saría a ser, como los anteriores, un semillero de
dificultades i conflictos. Era indispensable evitar
que se consumase la injusticia i precaver con
tiempo futuras discordias; tanto mas, cuanto que
la nueva ilegal contribución no era única, sino
que, agregada a las otras igualmente violatorias
de los convenios solemnes, llegaba, como hemos
dicho, a colmar la medida.
El Ministro de Chile en la Paz formuló la con-
siguiente reclamación, a la cual contestó el Go-
bierno de Bolivia afirmando su resolución de dar
cumplimiento a la lei. Habiendo observado nues-
tro Ministro que ese acto seria considerado por
el Gobierno de Chile como la ruptura de hecho
del tratado de 1874, i que, en consecuencia; se
veria obligado mui a pesar suyo a tomar las me-
didas necesarias para amparar a sus nacionales
i adecuadas a la nueva situación que se creaba,
el Gobierno de Bolivia retiró su primera decla-
ración. Finalmente, como el Ministro chileno
preguntase si la orden de ejecutar la lei esta-
ba ya impartida, o si para ello se aguardaría
por lo menos a que el Gabinete de Santiago re-
cibiese los antecedentes oficiales del asunto, se
le contestó que dicha orden se había espedido i
que se enviaría a su destino al día siguiente.
En efecto, las autoridades de Antofagasta,
cumpliendo las instrucciones que recibieron, in-
timaban a la Compañía de Salitres el pago de
noventa mil pesos, espedían orden de prisión
6
42
contra su jerente, embargaban sus propiedades ,
paralizaban sus faenas i dejaban sin trabajo i
sin sustento a sus dos mil operarios chilenos.
El protocolo integrante del tratado de 1874
disponía que todas las dificultades que surjiesen
sobre la intelijencia i ejecución de sus disposicio-
nes se sometieran al arbitraje. El Ministro de
Chile apeló a este último arbitrio, pidiendo que
mientras se constituia el arbitro i daba su fallo,
se suspendiesen los procedimientos violentos que
se seguian contra la Compañía. El Gobierno de
Bolivia se resistió a este recurso conciliador e
impuesto por el tratado; insinuó que aceptaria el
arbitraje, pero sin perjuicio de dar cumplimiento
a la lei que lo motivaba; es decir, .que el arbitro
uo debia servir para resolver el litijio, para de-
clarar si el acto reclamado era o nó lícito, sino
simplemente para noticiarle que ese acto estaba
3'a definitivamente consumado!
A esta burla siguióse todavía otra mas incali-
ficable. El Gobierno de Bolivia comunicó que
habia resuelto suspender el cobro de la contribu-
ción de diez centavos; pero al mismo tiempo, que
habia tenido a bien espedir un decreto por el
cual declaraba de propiedad fiscal los bienes de
la Compañía Chilena de Salitres, i que, en con-
secuencia, los pondría en subasta pública para
adjudicárselos al mejor postor. En otros térmi-
nos, suspendía la espoliacion parcial, pero orde-
naba el despojo en masa; convenia en no impo-
ner contribución a los capitales chilenos, pero
43
resolvía al mismo tiempo apropiárselos en su to-
talidad i por la violencia.
A esta enormidad, de que no ofrece precedente
análogo la historia de los paises cultos, el Minis-
tro de Chile contestó con un acto de paciencia
de que tampoco se hallarán muchos ejemplos en*
los anales diplomáticos: insistió todavía en que
se sometiese el asunto al fallo arbitral establecido
en el tratado.
Desestimado este postrer esfuerzo, pidió sus
pasaportes, declarando que su Gobierno daba
por roto el pacto que no podía hacer respetar, i
que quedaba restablecida la situación existente
antes de 1866.
Efectivamente, el Gobierno de Chile envió, a
Antofagasta una división naval, con tropas de
desembarco que recuperasen los territorios cedi-
dos a Bolivia bajo condiciones que ésta se resis-
tía a cumplir, i para que prestasen amparo a las
personas i propiedades chilenas violentamente
agredidas.
Pocos dias después, el Presidente de Bolivia, —
uno de los más curiosos i característicos aventu-
reros de que ofrecen tipos tan singulares algu-
nas Repúblicas sud-americanas, — el inculto i
primitivo soldado Hilarión Daza, declaraba de
hecho, por su propia autoridad, sin fórmula ni
autorización, la guerra a Chije, con el agregado
de la espulsion de los chilenos del territorio bo-
liviano, la confiscación de sus bienes, i un nutrido
i complicado engranaje de epítetos groseros e
44
injuriosos, que dan a esos documentos oficiales
un sabor peculiar de barbarie.
La política de Bolivia, el carácter de sus ^o-
bernantes i los móviles de este conflicto que com-
prometia la paz del continente, que detenia el
■progreso, que suspendia el trabajo i que debia
costar tanta sangre i tanto dinero, se condensan
en la carta que Daza escribia en esos momentos
solemnes al Preíecto del litoral, documento in»
digno de la seriedad de la historia, pero que con-
viene tener presente porque es gráfico. Dice lite-
ralmente esa carta:
«Mi querido amigo: Tengo una buena noticia
que darle. He fregado a los gringos, decretando
la reivindicación de las salitreras, i no pod,rán
quitárnoslas por mas que se esfuerze el mundo
entero. Por lo demás, usted verá si conviene mas
arrendarlas o esplotarlas por cuenta del Estado.
«Espero que Chile no intervendrá en este
asunto empleando la fuerza; su conducta con la
Arjentina revela de una manera inequívoca su
debilidad e impotencia; pero si nos declaran la
guerra, podemos contar con el apoyo del Perú,
a quien exijiremos el cumplimiento del tratado
secreto. Con este objeto voi a enviar a Lima a
Reyes Ortiz. •'
«Ya ve usted como le doi buenas noticias que
usted me ha de agr.adecer eternamente; i como
lo dejo dicho, los gringos están completamente
fregados, i los chilenos tienen que morder i re-
clamar, nada mas.
45
«Manténgase con enerjía i ncr tema, porque en
mí hallará todo apoyo, desde que Su conducta es
en bien de Bolivia, i \^o no tengo otro anhelo que
el bien de mi patria.
«Esperando que asi lo haga usted i que se
conserve bueno, lo saluda su amigo i compatrio-
ta. — H, Daza.^
Las tropas chilenas ocuparon el litoral sin dis-
parar un tiro, en medio del alborazado entusias-
mo de chilenos i estranjeros, i sin que el pueblo,
a pesar de sus agravios, cometiese acto alguno
de hostilidad contra las personas ó las propieda-
des de las autoridades ni de los ciudadanos bo-
livianos.
Fueron tales las consideraciones i aun el res
peto que el jefe de las fuerzas de ocupación
manifestó, que propuso a las autoridades boli-
vianas que continuasen desempeñando sus fun-
ciones bajo la protección de nuestra bandera.
=«>•--
^ihAiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiá^áiáiáiáiáiáiáiáiA^á.^áiáiáiáéáiáiáí
VI
La aetUud del Perú.
Creia Chile, y le sobraba razón para ello, que
al aceptar los sacrificios de una guerra que lo
desviaba del camino de su progreso i engrande-
cimiento, que perturbaba profundamente su bien-
estar interno i su crédito esterior, i que lo lanza-
ba a los sangrientos azares de las batallas en
las peores circunstancias, cuando acababa de re-
ducir su ejército a las necesidades ¿el servicio de
cuartel, cuando una parte de su escuadra estaba
en desarme, cuando sus parques i arsenales se
hallaban vacíos de municiones, cuando la nación
entera se encontraba desapercibida para la gue-
rra, — creia Chile, decimos, que en esta emerjen-
cia a que era provocado lo acompañarian las
simpatías de todas las naciones cultas i honradas,
.que se interesan en mantener un profundo res-
47
peto, base de toda relación entre pueblos, por la
fe pública solemnemente comprometida.
La conducta de Bolivia no solo vulnemba los
derechos de Chile, sino que era un peligro para
los. demás paises ligados en ella por tratados ó
convenciones de cualquiera especie. Chile era en
esta ocasión, ante el mundo entero, el custodio
de los principios que la civilización moderna ha
consagrado como fundamento de la paz interna-
cional, de manera que podia confiar en que ha-
llaría en todas las naciones el apoyo moral que
alcanzan siempre los que defienden la causa del
derecho común i de la justicia universal.
Así. sucedió, en efecto, con una sola escepcion:
el Perú' se puso del lado de Bolivia en contra de
Chile. No era que desconociese la justicia de
nuestros actos: el diario de mas importancia i
mas jenuino representante de lá opinión ilustra-
da del Perú, al dar cuenta de la ruptura violenta
del tratado de 1874 i ^^ ^^ consiguiente ocupa-
ción de Antofagasta por nuestras fuerzas, titu-
laba suvartículo editorial con esta sujestiva frase:
«Chile tiene razón, pero su causa no es simpá-
tica, >
Este artículo que, lo repetimos, resumiala opi-
nión sensata del Perú, comenzaba así:— «Forzoso
s seria cerrar los ojos á la luz de la justicia para
no. ver que la razón está de parte de Chile; i sin
embargo, a la primera mirada investigadora que
echa el espectador desapasionado sobre el vasto
campo en que se ventilan los derechos e intere-
ses de Bolivia i Chile, descubre que la causa de
este último pais es antipática.
■ *Que Bolivia ha violado ios pactos, i que los
«doctores paceños», como llama un diario de
Santiago a los políticos de ha Paz.hancreidoqus
las jestiones internacionales pueden resolverse
con abogaderas de leguleyos, son hechos que los
mismos periódicos bolivianos se encargan de
comprobar, cuando pretenden hacer creerquelas
reclamaciones de Chile en favor de la Compañía
Salitrera de Antofagasta debían cesar en cuanto
se dictó por el Gobierno del jeneral Daza la re-
solución del 1° de Febrero que arruina á la ci-
tada Compañía.
«Todo honibre de sentido común debió haber
previstoque el tajo conque elGobterno boliviano
pretendia cortar el nudo gordianodeAntofagasta
tenia forzosamente que exasperar a los chilenos,
pues cuando éstos pretendían resolver la cues-
tión por arbitraje, no era ciertamente la mejor
maneta de proceder destruir lo que servia de
oríjen a la cuestión. >
¿ Por qué motivo para el Perú, escepcion única
entre todas las naciones espectadoras i jueces
del conflicto, no era simpática la causa de Chile,
a pesar de que, opinando en este punto como
todas las demás naciones, reconocía que estaban
de nuestra parte la razón i la justicia? Porque
el Petú no era simple espectador i juez impar-
cial, como las demás, sino parte interesada, aliado
de Bolivia, belijerante como ésta, en virtud de
I
f
49
un tratado secreto que, por el tiempo i las cir-
cunstancias en que fué sellado, constituye la pa-
jina mas desleal i alevosa que haya escrito la
• *
accidentada i amepudo tortuosa política de eíJta
América.
Chile, el pueblo mas viril i al propio tiempo
el mas pacífico, como lo prueba el hecho de ser
el que menos convulsiones internas ha tenido
■
entre todos los del continente; i esencialmente
laborioso, como lo prueba asimismo el hecho de
ser el mas próspero i el que goza de mas crédito
esterior, cuando efe por su naturaleza el mas po-
bre de todos, — sufre lá desgrracia, no buscada
por él, de tener vecinos t^urbulentos por desorga-
nización interna, perezosos por exceso de rique-
zas, irreflexivos i agresores por temperamento.
Las constantes conmociones civiles i amenudo
las reyertas mutuas; son en ellos el astado ordina-
rio i casi como una necesidad política. Talvez no
sean deliberadamente responsables, i esa ajita-
cion infecunda i perturbadora ha3'^a de atribuirse,
como queda dicho, a la abundancia estremada
de riquezas naturales, que relajan la lei del tra-
bajo, i a las condiciones del clima, que influen-
cian el organismo; pero es un hecho que son ve-
cinos excesivamente incómodos y peligrosos, que
no saben circunscribir a su propia casa sus in-
quietas pendencias, í con los cuales se hace mui
difícil, aun para los mas pacíficos, el vivir en paz.
Efecto i demostración evidente deesas anoma-
lías que podríamos llamar morbosas, es el hecho
T 1
50
de que los archivos de las cancillerías de Lima i
de la Paz festán siempre atestados de representa-
ciones diplomáticas, de reclamos consulares, de
litijios privados, de quejas i protestas de todos
los paises del mundo cuyos nacionales han lle-
gado hasta ellos, llevando capitales y trabajo;
Nación ha habido, de las mas cultas y poderosas,
que, harta de arbitrariedades irresponsables, ha
concluido por no contar a Bolivia en la familia de
los pueblos civilizados, i por decidirse a cortar
definitivamente con ella todo jénero de relacio-
nes oficiales.
Se comprende, pues, la situación azarosa i lle-
na de dificultades que semejantes paises crean a
sus vecinos laboriosos i tranquilos. La manifes-
tación mas característica i al mismo tiempo la
mas ominosa de este desequilibrio injénito, es el
tratado secreto de alianza concluido contra Chile
por el Perú i Bolivia^ a que hemos aludido.
-«»■
^^^^'^^^^^^^^^^^^^í^^^^^ff^^^^^^^^^f^if^
VIL
El tratado seereto.
En 1873, — fecha de este "pacto de hostilidad,
— Chile jestionaba con Bolivia, en la forma mas
cordial i benévola, tanto su antigua cuestión de
límites, como l^s diferencias suscitadas por la
violación del tratado de 1866. No solo no tenia
el Gobierno de aquella República el mas remoto
pretesto de inquietud por la prosecución de estas
negociaciones, sino que podia estar seguro, por
la manera deferente i amistosa con que nuestro
Gobierno procuraba solucionarlas, de que Chile
no emplearía en ningún caso medio alguno coer-
citivo, i aun de que haria gustoso la abdicación
de una parte considerable de sus derechos, como
ya lo habia efectuado antes, en beneficio de la
paz de ambas naciones.
I respecto del Perú, entre todos los paises del
62
universo con quienes cultivaba Chile relaciones
de amistad i se habia unido con vínculos de fra-
ternal alianza, era ése el primero, el líias favore-
cido, aquel que habia contado en todas ocasiones
i sin limitación alguna con nuestro apoyo moral,
con nuestro tesoro i con nuestra sangre. Jamas
habia existido entre ambos paises diverjencia
alguna; jamas hubo ni podia haber litijios de te-
rritorios, jérmen de casi todas las desavenencias
sud-americanas; jamas pudo él notar en Chile
amenaza remota contra su soberanía no amaga-
da o contra sus límites nunca, disputados.
No afiSinzada todavía por completo la realidad
de nuestra independencia, i cuando apenas se
sentia Chile con fuerzas para incorporarse por sí
mismo 'después de la secular tutela del coloniaje,
envió a sus soldados vencedores, fatigados aun
de la titánica lucha por la libertad propia, a se-
guir combatiendo por la redención del Perú,
hasta que, a la sombra de los pendones chilenos,
conquistada por las bayonetas chilenas i sellada
con la sangre de soldados chilenos, se proclamó
en Lima — el 28.de Julio de 1821 — la independen-
cia del Perú.
Habian trascurrido apenas algunos años cuan-
do la turbulenta inquietud orgánica de que he-
mos hablado puso frente a frente a Bolivia i el
Perú, armados i próximos a destrozarse. La au-
toridad de Chile, reconocida y respetada en todo
el continente como tributo debido a su laborio-
sidad, a la solidez de su organización interna i a
53
la acción jenerosa i discreta de su diplomacia,
pudo conciliar los ánimos^ calmar los odios i des-
armar a los rivales apercibidos para la pelea.
La tormenta pasó, pero no por largo tiempo.
Siete años mas tarde, la anarquía desastrosa del
Perú procura a su. vecino la ocasión de intérve*
nir en sus asuntos domésticos, de adueñarse de
sus destinos i de hacerlos servir a sus ambiciosos
propósitos. El jeneral Santa Cruz, vencedor del
Perú, organiza la Confederación peruano-boli-
viana, en que aquella República queda supedi-
tada i sometida a su rival. Chile, que pudó es-
plotar en provecho propio esa situación i com-
prar qon su prescindencia las mas positivas i
valiosas ventajas comerciales, .prefirió sacrificar
sus intereses ante los principios de la mas eleva-
da i jenerosa política americana, desenvainó nue-
vamente la espada i envió su -ejército a restaurar
en Guias, Matucana i Yungai la independencia
que conquistara para el Perú en 1821.
Nuevos conflictos surjen en 1871 entre el Perú
i el Ecuador, felizmente solucionados por la amis-
tosa mediación de Chile, que da con ella nuevas
pruebas a esta parte del continente, i mui espe-
cialmente al Perú, de su decidido amor por la
paz i de sus sentimientos de sincera fraternidad.
Sobreviene en seguida para el ajitado Perú el
conflicto con España. La agresión de esta poten-
cia contra la República hermana sintióla Chile
como dirijida contra él mismo» i desechando cál-
culos interesados; sin que lo detuvieran las amis-
54
tosas relaciones que lo ligaban con la nación
agresora; sin considerar que se encontraba casi
inerme, i atendiendo solo a los impulsos del co-
razón, hizo causa común con el Perú, fué su
aliado, le solicitó otros en el continente, i entregó
indefensa su costa al bombardeo de las naves
enemigas. Llevó así la peor parte de aquella
guerra i salió del largo i oneroso conflicto con
sus rentas quebrantadas, reducido a pavesas el
mejor de sus puertos i con la enemistad de una
nación a que lo unian valiosos intereses comer-
ciales.
Aun no se reponia el erario chileno de los sa-
crificios que le impusiera este espontáneo amparo
prestado al Perú, i todavía no se hallaban re-
construidos los grandes i costosos edificios pú-
blicos incendiados por el bombardeo de Valpa-
raiso, cuando aquél firmaba con Bolivia, en las
sombras i con todos los caracteres de la asechan-
za, el pacto ofensivo contra su desinteresado pro-
tector de siempre.
¿Cuál era el móvil de esta deslealtad hiriente
i tenebrosa, que basta exhibir para que quede
entregada a la reprobación de todas las concien-
cias? Un cálculo tan errado como mezquino, que
hace mas grave la culpa. A la época en que se
maquinaba el Tratado secreto, la industria sali-
trera en Tarapacá habia adquirido un notable
desarrollo, merced al trabajo i los capitales chi-
lenos. Una de las mas tenaces preocupaciones
del Gobierno peruano, revelada en reiterados
j
55
actos oficiales, fué suprimir toda participación
chilena en esa industria, a fin de realizar sin es-
torbo alguno el proyecto absurdo del monopolio
fiscal del salitre: se quería limitar forzosamente
la producción, para imponer arbitrariamente el
precio. A ese fin estaban enderezadas las le-
yes de 21 de Enero i 23 de Abril de 1873, i el
decreto reglamentarío de 12 de Julio del mismo
año. medidas todas que ténian por principal ob-
jetivo hostilizar los cuantiosos intereses chilenos
radicados en aquella zona i hacer imposible su
futuro desarrollo.
Este plan, empero, no podia dar los resultados
que el Gobierno del Perú tan torcidamente i>er-
seguia, en tanto que Bolivia i Chile, productores
también de salitre, no cooi>erasen al sistema mo-
nopolizador, gravando con fuertes derechos la
esportacion del artículo. Las jestiones que con
este objeto hizo ante los gabinetes de Santiago i
la Paz, no encontraron la acojida que pretendia:
Chile, como era natural, no podia acojer una in-
sinuación que esterilizaba su industria i sus ca-
pitales, i que era^ ademas, la negación completa
de los liberales principios económicos que forma-
ban la base de su organización fiscal; Bolivia,
por su parte, no podia tampoco secundar el in-
tento peruano, porque se lo impedia el Tratado
con Chile de 1866, a la sazón vijente, según el
cual los derechos de esportacion sobre los mine-
rales estraidos del territorio 23 ® i 25® debian fijar-
se por común acuerdo de ambas naciones.
56
Estimular a Bolivia ^ romper el obstáculo de
aquel Tratado, ofreciéndole para esa eventuali-
dad la ayuda de un aliado aparentemente pode-
roso; ponerla en posesión escjusiva de la zona
productora de salitre; i una vez conseguido esto,
arreglar con ella la realización de su. torpe plan
fiscal, {)erseguido con rara persistencia,-^tal fué
el móvil del pacto secreto de 1873.
No andan, pues, óoniípletamente descaminados
los que dicen que la guerra del Pacífico fué un
asunto mercantil, una cuestión de diez centavos.
Dueño el Perú, en su mayor parte, del huano i
del salitre, los dos abonos principales que nece-
sita el^suelo europeo para fertilizarse i producir,
quiso esplotar su monopolio e imponer la lei a
los agricultores del viejo continente, sin mirar
que equilibrados como se hallan entre Europa i
América la producción i los consumos, aquélla
como manufacturera i ésta como productora de
la materia prima, necesariamente tiene que afec-
tar a la última la carestía artificial que se imponga
a la primera para su producción, ya que en la
lei de solidaridad económica de las naciones no
hai daños ni beneficios parciales.
De esta manera, en el conflicto que iba a resol-
verse por las armas, habia envuelta una gran
cuestión de interés universal, un problema eco-
nómico que afectaba por su base las condiciones
de subsistencia de una gran parte del mundo;
problema en que el Perú i Chile presentaban
diversas soluciones i alzaban banderas opuestas:
67
aquél la del monopolio esterilizador i opresivo,
éste la de la producción libre i armónica, que no
recarga el costo del producto agrícola en Europa,
para no recargar el precio del producto manu-
facturado en América.
Por. cierto que no fueron estas Consideraciones
las que decidieron la conducta de Chile ante las
provocaciones de Bolivia i el Perú, ya que en
esa fecha no tenia siquiera conocimiento del
pacto secreto ajustado entre ambas. Pero ese fué
el jérmen i el pretesto, buscados i promovidos
por ^1 Perú, de la contienda del Pacífico.
'^^f^
VIII
La misión LaYaile.
En los primeros dias de Enero del 79, desde
que la actitud intransijente i provocadora de Bo-
livia hizo temer el repudio violento de las justas
instancias de la cancillería chilena para obtener
el cumplimiento del tratado de 1874, nuestro
Gobierno envió instrucciones a su Plenipoten-
ciario en Lima, don Joaquin Godoi, a fin de que
enterase cumplidamente al Gobierno del Perú de
todos los antecedentes de la cuestión i de su
estado actual, manifestándole la necesidad que
se imponia a Chile de recurrir a cuantos medios
estuviesen a su alcance, sin omitir el estremo de
las arpias, para que sus derechos no fuesen ve-
jados una vez mas.
Esta comunicación obedecia al propósito de
59
dar una prueba de deferencia a una nación hasta
ese momento amiga i aliada nuestra, i a inqui-
rir cortesmente, como lo reclamaba la mas ele-
mental prudencia, cuál seria su actitud en la,
eventualidad, que parecia inevitable ya, de una
guerra con Bolivia. Dando a nuestro represen-
tante contestaciones evasivas, mas bien tranqui-
lizadoras« aunque en evidente contradicción con
los hechos, aquel Gobierno acreditó una misión
estraordinaria en Santiago, confiada a don José
Antonio Lavalle, con el objeto aparente de pro-
curar un arreglo amistoso, pero con el propósito
efectivo de ganar tiempo i concluir los prepara-
tivos de guerra en que estaba ya empeñado.
A la llegada del señor La valle a Santiago, en
los primeros dias de Marzo, toda mediación entre
Chile i Bolivia carecia ya de base; el litoral habia
sido ocupado por nuestras fuerzas, i aunque esto
no podia considerarse propiamente como un acto
de guerra, sino de indispensable amparo a nues-
tros nacionales violentamente ultrajados, la con-
dición indispensable para retirarnos de allí, cual
era el cumplimiento del pacto del 74, o sea la
derogación de la lei boliviana que gravaba el
salitre esplotado por la Compañia Chilena, no
podia ser ofrecida ni ejecutada por el señor La-
valle. Nuestro Gobierno, sin embargo, cre^^ó que
esta situación no era imcompatible con la aquies-
cencia a oir la espresion del pensamiento del
Gobierno peruano, que debia trasmitirle su re-
presentante; i después de dispensarle cordial
L
acojida, inició con él una serie de conferencias,
cuya esterilidad era de preverse.
Traia el señor Lavalle en su cartera copia li-
tera! del Tratado secreto, como se comprobó mas
tarde; i entre las instrucciones que recibiera de
su Gobierno en los momentos precisos de llegar
a Chile se contenia la siguiente: <Es mui proba-
ble que el Gobierno de Chile, por conducto de
su Ministro de Relaciones Esteriores, pregunte a
US. si realmente existe un tratado secreto de
alianza entre el Perú i Solivia; i casi seguro que,
en tal caso, se estime dicho tratado como un gra-
ve obstáculo a la mediación ofrecida por nues-
tro Gobierno. US. debe manifestar verbalmente,
si tal observación se le hace, que en realidad ■
existe el tratado; pero que, como lo sabe US., es
la condición esencial de nuestra mediación, el
Perú no se veria ya obligado a su complimiento,
i estaria, por el contrario, en aptitud de facilitar
los medios conducentes a un arreglo decoroso i
equitativo entre Chile i Bollvia.» (Nota reserva-
da del Ministro de Relaciones Esteriores del Pe-
rú, don Manuel Irigóyen, a don José Antonio '
Lavalle, con fecha 5 de Marzo de 1879). Final-
mente, el señor Lavalle, miembro del Congreso
?ruano i Presidente de la Comisión parlamen-
ria de relaciones esteriores, no podia descono-
a: la existencia de ese Tratado, discutido i apro-
ido por el Congreso de 1873. Estos anteceden-
5 permitirán apreciar la conducta que observó
juel diplomático en el desempeño de su misión.
61
Desde la primera conferencia* que nuestro Mi-
nistro de Relaciones Esteriores tuvo con el señor
4
I^avalle, interrogóle acerca de la existencia del
Tratado secreto, del que nuestro Gobierno tenia
ya noticias precisas por diversos conductos, del
que se preocupaba sin reticencias la opinión pú-
blica, i que era ostensiblemente confirmado por
los considerables preparativos bélicos del Perú i
por su desembozada actitud de aliado de Bolivia.
El sfeñor Lavalle dio la respuesta que, pocos dias
después, a petición de nuestro ministro de Rela-
ciones Esteriores, confirmaba -por escrito en los
siguientes términos:
«En la primera conferencia que el infrascrito
tuvo la honra de tener con S, E. el señor Minis-
tro de Relaciones Esteriores, el dia n de los co-
«
rrientes,' i ya al dar término, preguntóle S. E.
qué habia sobre la existencia de un tratado se-
creto áe alianza entre el Perú i Bolivia, que se
suponia existente desde 1873* i de cuya existen-
cia S. E. tenia noticias, aunque no bastante po-
sitivas» vendo aun S. E. hasta indicar al infras-
crito algunas razones fundadas que de esa exis-
tencia lo hacían dudar.
«El abajo firmado contestó a S. E. que no te-
nia noticia de semejante tratado; que dudaba que
existiese, puesto que se suponia aprobado por el
Congreso del Perú en 1873, año en que no co-
rrespondía la reunión del Congreso del Perú,
cuyas lejislaturas eran bienales, hasta la reforma
constitucional realizada en la última lejislatura
za, firmado el 6 de Febrero de 1873. Para hacer
al Gobierno de Chile esta ofensiva declaración,
el Gabinete de Lima comisionó al mismo Envia-
do Plenipotenciario a quien habia conferido el
carácter de mediador pacífico I
El 31 de Marzo el señor Lavalle sacaba de su
cartera donde lo tenia desde que salió de Lima,
el testo íntegro del Tratado cuya existencia habia
negado hasta entonces, i lo leia a nuestro Mi-
nistro de Relaciones Exteriores, aunque resis-
tiéndose todavía a dejar copia de él.
Quedó así demostrado documentalmente que
el mediador ostensible era un enemigo encu-
bierto desde hacia seis años; que era él quien
habia sujerjdo a Bolivia la idea del odioso com-
plot, i que, como luego se comprobó, habia pro-
curada atraer a la celada a otra tercera nación,
amiga i vecina nuestra, con la cual discutíamos
entonces vivamente una antigua cuestión de lí-
mites que procurábamos resolver de la manera
que prescriben la cordialidad i la justicia, — por
el arbitraje.
Semejante perfidia hirió profundamente la
conciencia pública en Chile i encendió, conio
era natural, un enérjico sentimiento de indigna-
ción. No era posible continuar en paz con una
nación que nos agredía en la sombra, que nos
suscitaba enemigos por todas partes, que se an-
daba ofreciendo espontáneamente como aliado de
todo el que quisiera combatirnos i que empleabaen
esta obra, tan persistente como inesplicable, pro-
65
cedimientos inmorales i arteros, condenados por
la honradez •universal.
En consecuencia, el 5 de Abril se hizo saber
^ al representante del Perú en Chile que queda-
ban rotas las relaciones entre ambos paises, i
desde ese momento se halló la República en
guerra con el Perú i Bolivia.
9
áii:i^hiiáiébáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiébáiáiéti<^áiáiáiáiétiáiAiéiáiái
^f¡í>l^'¿^^^^^^^^'^^^^£'^^^^^^í^^^^^^¡^^^^fff3f^^
IX
bestiones del Ministro de Cliiie en Lima.
Para completar la esposicion de los anteceden-
tes de esta guerra, — esposicion que hemos es-
tractado de los mas autorizados documentos ofi-
ciales, reproduciéndolos literalmente en algunos
pasajes, — i antes de llegar a los Tratados de 1883
i 1884 que le pusieron término, es conveniente
recordar las jestiones que practicaba nuestro
Ministro en Lima, don Joaquin Godoi, simultá-
neamente con la misión dilatoria que el Gobier-
no del Perú encomendaba a don José Antonio
Lavalle.
Como ya se ha dicho, cuando las reiteradas
violaciones del Tratado de 1874 consumadas por
Bolivia, i la esterilidad completa de nuestros re-
clamos dejaron prever claramente que Chile se
hallaría en la dura necesidad de hacerse respe-
tar por la fuerza, se encargó al señor Godoi que
67
diese a la cancillería peruana conocimiento ca-
bal de lo que ocurria. Pudo pues, el Gabinete
de Lima apreciar en su orí jen i en sus necesa-
rias consecuencias la tenaz negativa que se opu-
so en la Paz a todas las proposiciones concilia-
doras de nuestra cancillería, i fué debidamente
impuesto de los actos inauditos de despojo i de
violencia con que se les dio respuesta. Supo, en
fin, en el momento oportuno, que aun después
de sancionadas aquellas medidas de expoliación,
Chile proponia el recurso .del arbitraje, indicado
en el mismo pacto de 1874. Sin embargo, no en-
contró entonces, cuando habia ocasión v base
para una mediación eficaz, ni una palabra sola,
ni arbitrio alguno que conjurasen el conflicto
que estaba en sus manos evitar, desde que no
ignoraba que Bolivia lo provocaba fiando única-
mente en la secreta alianza pactada con él.
Habiendo comunicado nuestro Ministro en
Lima, el 14 de Marzo, que el Encargado de Ne-
gocios de Bolivia hacia sabedor al Cuerpo Di-
plomático allí residente que su patria se encon-
traba en guerra con Chile, se le ordenó recabar
una declaración de neutralidad. Hízolo el señor
Godoi en términos comedidos, fundando su na-
tural exijencia en hechos cuya notoriedad no
dejaban escusa posible al Gobierno peruano: ta-
les eran, entre otros, la efectividad del Tratado
secreto, cuya existencia no era ya un misterio
para nadie; los excesivos aprestos bélicos del
Perú; los suministros de armas y municiones a
68
Bolivia; los artículos agresivos y procaces de la
totalidad de la prensa peruana, sin escluir los
•órganos que investían un conocido carácter ofi-
cial, quienes proclamaban la guerra a Chile i la
alianza con Bolivia; las continuas v tumultuosas
asambleas populares en que se injuriaba acerba-
mente a nuestro pais, y cuyos promotores, des-
pués de llevar votos de solidaridad a la Lega-
ción boliviana, se dirijan a palacio, para poner
en manos de S. E. e'l Presidente de la República
acuerdos de guerra a Chile, que aquel majistra-
do aceptaba y estimulaba.
La nota en que, con estos fundamentos, pedia
el señor Godoi una franca declaración de la ac-
titud que asumiria el Perú en el conflicto chileno-
boliviano, tenia fecha de 17 de Marzo. La res-
puesta dada por la cancillería de Lima, verbal-
mente primero, i luego por escrito, lejos de disi-
par, confirmaron aquellos graves motivos de des-
confianza, o mas bien, de. certidumbre en pro-
pósitos hostiles.
He aquí los térriiinos en que el señor Godoi,
con fecha 22 de Marzo, comunicaba a nuestro
Ministro de Relaciones Esteriores la respuesta
que personalmente le diera el Presidente del
Perú a su pedido de una declaración esplícita de
neutralidad: — «S. E. me declaró que no le era
posible formular en espresiones precisas cuál
seria mas tarde su decisión, pues si personal-
mente aspiraba a que la paz se mantuviese
inalterable entre Chile i el Perú, tenia, como
C9
mandatario de este pais, que anteponer las as-
'piraciones de él a las suyas propias; que su
Gobierno, ligkdo de antemano a Bolivia por un
tratado secreto de alianza ofensiva i defensiva,
tendría forzosamente que hacer causa común con
aquel pais, a menos que se restableciesen las re-
laciones de amistad entre él i Chile, o a menos
que el Congreso del Perú, que será en breve
convocado a sesiones estraordinarias, autorizase
el no cumplimiento de dicho Tratado. Que para
todo evento necesitaba estar preparado, i quQ a
tal intención correspondian los preparativos bé-
licos.
«Al llegar a este punto, trató de ocultarme que
*
habia dado órdenes para adquirir en Europa bu-
ques acorazados; pero cuando le hablé directa-
mente a este respecto, citándole nombre i fechas,
deió pasar sin contradicción mi aserto. En con-
clusión, díjome que una decisión no seria adop-
tada por su Gobierno sino después dé ser cono-
cedor del éxito de la misión confiada k\ señor
Lavalle, i después de interrogar al pais por medio
de sus representantes en el Congreso; que, por
consiguiente, la respuesta definitiva a mi nota
del 17 no la podría dar sino su representante en
Chile a Muestro Gobierno, i que en este sentido
me contestaria al dia siguiente el Ministro de
Relaciones Esteriores, señor Irigóyen.»
En efecto, al dia siguiente el Ministro de Re-
laciones Esteriores contestaba la nota del señor
Godoi en esta forma: — «S. E. el Jefe del Estado,
7a
a quien he dado cuenta de esa comunicación, me
ordena decir a V. E. que habiendo el Perú acre-
ditado una misión especial en Chile, previamente
destinada a entenderse con el Gobierno de V. E;
sobre todos los incidentes a que ha dado i puede
dar lugar en adelante la situación creada en el
litoral boliviano, i de la que el Gabinete de San-
tiago no le ha dado aun conocimiento, se impar-
ten al Plenipotenciario que la desempeña las
instrucciones convenientes sobre los puntos a
que se contrae V. E. en el despacho ahidido.»
Semejante pretensión de retardar indefinida-
mente en Santiago una respuesta que el Gobier-
no peruano podia dar desde luego i quedebia a
nuestro representante en Lima, era inaceptable.
La misión Lavalle, puramente conciliadora, se-
gún los términos de sus propias credenciales, no
t^nia ya razón de ser, era ineficaz i es temporá-
nea respecto de su objeto fundamental, i en ab-
soluto inaparente para cuanto se relacionase con
los deberes de neutralidad del Perú.
En consecuencia, reiteróse al señor Godoi la
instancia de que era en Lima i no en Santiago
donde* las jestiones referentes a la actitud de
aquel pais debian adelantarse hasta obtener una
declaración categórica. Aplazar esta declaración
i emplear el tiempo en preparativos de guerra,
era agravar la ofensa ya recibida con la confir-
mación oficial del tratado secreto.
Las nuevas peticiones del señor Godoi tuvie-
ron el resultado que nuestro representante co-
71
mullicaba al Ministerio de Relaciones Esteriores
en nota de 26 de Marzo; — «Respecto a la decla-
ración de neutralidad me han espuesto, tanto el
señot Pfesidente como el señor Ministro, que ese
-es un acto que no ejecutará su Gobierno, si el
Congreso peruano, recientemente convocado para
•el 24 de Abril próximo, no lo acuerda. Por con-
siguiente, se tiene el propósito de prolongar la
indecisión hasta que el Congreso tenga a bien
resolverse por la neutralidad o por la guerra.
«Habiéndome espuesto que el armamento, i en
j-eneral todos los preparativos que hace el Perú
no llevan el determinado objetQ de hostilizarnos,
se me ha mjinifestado la intención decidida
de no suspenderlos. Inútiles han sido a este res-
pecto las seguridades que he dado, con exhibi-
ción de comunicaciones de mi Gobierno, de que
el Perú, manteniéndose neutral, nada tiene que
temer de la actitud de Chile bajo ningún res-
pecto.
«La resistencia a pronunciarse por la paz o por
la guerra, la negativa a manifestarme el Tratado
de alianza aun confidencialmente, la resolución
•de no suspender los preparativos, i antes bien la
actividad que en ellos se pone, son hechos que
no podemos dejar de tomar en seria conside-
ración.»
Recibido por el telégrafo el contenido sustan-
cial de esta comunicación, se ordenó al señor
<jodpi que preparase una nota expositiva de nues-
tras quejas i de su injustificado rechazo. Con
72
cada uno de los actos que motivaban esas quejas
i naturalmente con su hiriente i enorme conjunto,
se contituia el Perú en nuestro enemigo decla-
rado. En consecuencia, la nota debia éspresar
que Chile consideraba al Perú como verdadero
belijerante, concluiria con la petición de pasa-
portes i seria presentada al Gabinete de Lima
tan luego como el Ministro recibiese aviso de
nuestra cancillería.
El aviso fué enviado, en efecto, i el 3 de Abril
presentaba el señor Godoi aquella nota al Go-
bierno del Perú. Al dia siguiente se le enviaban
sus pasaportes.
áiébáiáiáéáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiéLáiáiáiáiátáiáiátáiáiáiáiáiátáiáiái
X
La guerra.
En el espacio relativamente corto de su vida
independiente, se ha esforzado Chile, por efecto
de una profunda convicción, en acatar escrupu-
losamente el derecho ajeno, como el mas seguro
medio de merecer i alcanzar el respeto del pro-
pió. Ha obedecido constantemente a este propó-
sito en su política esterior i ha creido servirlo
siempre con tan honrada. constancia como esme-
rada solicitud.
En toda situación azarosa, Chile ha estado
dispuesto, antes de llegar al doloroso empleo de
la fuerza, a proponer i aceptar el arbitraje como
el camino mas honroso de alcanzar soluciones sa-
tisfactorias. Inspirándose en estas ideas, cultivan-
do con acrisolada honradez la amistad de las
10
74
demás naciones, i sirviendo con escrupulosa reli-
jiosidad el cumplimiento de las obligaciones con-
traidas, creia poder sustraerse," como sincero
amigo de la paz, a las penosas calamidades de
la guerra, i mantener aseguradas para siempre la
tranquilidad del hogar i las fecundas labores de
la industria.
Empero, .por penoso que le fuera ver rota
la solidaridad de naciones cuya historia re;^stra
glorias i desastres comunes, en la hora presente
no le era posible vacilar. No podia consentir que,
con perjuicio de sus mas altos intereses i acaso
de su existencia misma, predominasen en las re-
laciones internacionales de la América el mas
hiriente desprecio por la fe pública i el descono-
cimiento absoluto i provocativo de los deberes
mas fundamentales de la moralidad i la hon-
radez.
El pacto secreto entre el Perú i Bolivia se ha-
bía ocultado cuidadosamente a Chile porque, —
según lo declaraba Lavalle"a nuestro Gobierno, i
según lo repetía el Gobierno del Perú al Ministro
Godoi, — una de sus cláusulas estipulaba la reser-
va. I sin embargo, mientras se sustraía al cono-
cimiento de Chile únicamente, se le paseaba i se
le buscaba adherentes en las cancillerías de otras
naciones, i precisamente de aquellas de quienes
se creía que podían reñir con nosotros; de aque-
llas que, por otra parte, no tuvieron nunca inje-
rencia ni tenían intereses inmediatos en los
asuntos del Pacífico.
75
Por el artículo i ® del Tratado secreto el Perú i
Boiivia se ligaban para garantir mutuamente la
integridad de sus respectivos territorios; el art.
2 ® especificaba los casos en que la alianza po-
dría hacerse efectiva; en el art. 3®, «reconociendo
ambas partes contratantes que todo acto lejítimo
de alianza se basa en la justicia, se establece pa-
ra cada una de ellas, respectivamente, el derecho
de decir si la ofensa recibida por la otra está
comprendida entre las designadas en el artículo
anterior»; i después de determinar en las clau-
sulas siguientes ios procedimientos, que observa-
rían los aliados una vez que se declarase él casus
fcederisy decia el artículo 8®:
«Las altas partes contratantes se obligan tam-
bién;
«I ® A emplear con preferencia, siempre que
sea posible, todos los medios conciliatorios para
evitar un rompimiento, o para terminar la gue-
rra aunque el rompimiento haya tenido lugar,
reputando como el mas efectivo el arbitraje de
una tercera potencia.
«2^ A no conceder ni aceptar de ninguna na-
ción o Gobierno, protectorado o superioridad que
menoscabe su independencia o soberanía, i a no
ceder- ni enajenar en favor de ninguna nación o
Gobierno parte alguna de sus territorios, eácep-
to en los casos de mejor demarcación de límites.
«3® A no concluir tratado de límites o de
otros arreglos territoriales, sin conocimiento pre-
vio de la otra parte contratante. >
76
Como se ve, el artículo 3 ® facultaba a los dos
países para resolver libremente la declaración
del casus fosderis. Empero, aun cuando el pacto
de 1873 hubiera sido compulsivo, el Gobierno
peruano quedaba desligado de obligación desde
el momento en que Bolivia rehusó el arbitraje,
impuesto por la cláusula 8* del mismo Tratado,
i establecido también en el de 1874 que la ligaba
a Chile.
El mismo artículo 8® obligaba a los paises
contratantes a no ceder ni enajenar parte alguna
de su territorio, escepto en los casos de mejor
demarcación de límites, que era precisamente el
caso existente entre Chile i Bolivia, i en conse-
cuencia, aquel en que la acción de estas Repú-
blicas pudo desarrollarse con prescindencia ab-
soluta del Perú. Bien es verdad que el inciso
siguiente, como para impedir que Bolivia, tratase
libremente con Chile, i para cohibir el derecho
de Chile a tratar libremente con Bolivia agrega-
ba que ésta no podría «concluir tratados de lí-
mites o de otros arreglos territoriales, sin cono-
cimiento previo de la otra parte contratante. «
Pero es escusado insistir en el análisis de esta
celada internacional. Sus antecedentes i la ma-
nera como fué comprendida i llevada a ejecu-
ción por el Perú bastan para patentizar a un
mismo tiempo la doblez i la sinrazón de aquel
Gobierno. Por lo demás, es hoí un hecho perfec-
tamente comprobado que la terquedad con que
Bolivia provocó el conflicto, tuvo por causa, no
71
solo la seguridad que la daba su alianza con el
Perú, sino las instigaciones inmediatas de éste.
Ya en Junio de 1879, al inaugurar las sesiones
del Congreso, el Presidente de Chile pudo con
razón decir en su Mensaje: — «Tenemos motivos
fundados para creer que la Legación peruana
acreditada en la Paz no fué estraña a la actitud
intransijente i violenta asumida por el Gobierno
de Bolivia en la cuestión de Chile. >
El mismo solemne documento agregaba en sé- •
guida, después de manifestar la actitud del Go-
bierno peruano durante las jestiones de los Ple-
nipotenciarios Godoi i Lavalle, que ya hemos
resumido: — «A la solicitud de nuestro Ministro
en Lima, exijiendo una declaración de neutrali-
dad, contestó el Gobierno del Perú que, estando
ligado al de Bolivia í>or un tratado secretó de
alianza, no podia decidir ese punto sin consultar
previamente al Congreso, que para el efecto
debia reunirse el 24 de Abril.
«El Gobierno del Perú, según el tratado se-
creto, cuyo testo nos comunicó su Enviado, no
necesitaba el acuerdo del Congreso para declarar
si era llegado o nó el casus f(Bderis\ podia deci-
dirlo por sí, como lo ha hecho posteriormente.
Debemos considerar su contestación como una
evasiva que tenia por objeto darse tiempo para
completar los armamentos.
«La contestación del Gobierno del Perú nos
colocó en la dolorosa disyuntiva de declararle la
guerra o dejarlo en libertad para que, una vez
78
concluidos sus preparativos, nos la declarase. Ha-
bría creido faltar al mas sagrado de mis deberes
si hubiera vacilado, i en consecuencia, pedí al
Congreso autorización constitucional para de-
clarar la guerra a un Gobiorno que, mientras re-
presentaba en Santiago una misión de paz i
amistad, permitia a Bolivia trasportar por su te-
rritorio armas i pertrechos de guerr^, i hacia
aprestos que no podian tañer otra esplicacion que
ún propósito hostil. >
Declarada la guerra, Chile dirijió sus hostili-
dades contra las fuerzas organizadas de los beli-
jerantes, i contra los medios que podian aumen-
tar sus elementos de agresión. I en el curso deesas
hostilidades, no perdió de vista en ninguna oca-
sión el respeto a la propiedad i a los intereses
neutrales, esmerándose en evitarles todo daño
que no fuera exijido por el deber de consultar
eficazmente los fines primordiales de la guerra.
El Ministro de Relaciones Esteriores podia,
pues, decir en su Memoria de 1879 ál Congreso:
— «No se ha adoptado en nuestro territorio me-
dida alguna de hostilidad que pudiera dañar a
los peruanos i bolivianos que habitan entre no-
sotros. Gozan de la misma libertad de que dis-
frutaban antes de la guerra, i sus propiedades e
intereses se encuentran al abrigo del mas remoto
peligro. A ninguno se le ha obligado a abando-
nar el pais, i con ninguno se ha empleado una
vejación que pudiera hacerle fastidiosa su per-
manencia en él. Consigno este hecho con grata
79
satisfacción, porque da un elocuente testimonio
de que nuestro pais ha alcanzado un grado de
cultura moral de, que puede justamente enorgu-
llecerse.»
Los procedimientos del Perú y Bolivia, por
el contrario, estuvieron muy lejos de imitar el es-
píritu jeneroso i humanitario de Chile. En vez
de dirijir sus fuerzas activas contra los ejércitos
de nuestro pais, buscaron víctimas indefensas,
obreros de paz, a quienes sorprendieron tranqui-
los en sus hogares para hacerles sentir el peso de
innecesarias crueldades.
Junto con la declaración de guerra, el Gobier-
no de Bolivia se apresuró á dictar un decreto de
confiscación de las valiosas propiedades mineras
de Corocoro, pertenecientes a ciudadanos chile-
nos, persiguió inhumanamente á sus operarios i
vendió sus cuantiosas existencias para comprar
con su producto elementos bélicos. Pocos dias
después, un nuevo decreto ordenó el embargo de
todas las propiedades chilenas i dispuso el ingre-
so de sus productos en arcas fiscales. Por ese
mismo decreto se ordenó la espulsion de todos
los chilenos que habia en el vasto territorio bo-
liviano, acordándoles el angustiado plazo de diez
dias para salir de un pais tan extenso como falto
de medios de movilización. Fácilmente se com-
prenderán los indecibles sacrificios que el cum-
plimiento de esta cruel medida impuso a nues-
tros nacionales.
El Perú siguió la misma senda. Ordenó la es-
80
pulsión de todas las familias i ciudadanos chile-
nos, fijándoles ocho dias para salir de sus fron-
teras; y aun este plazo, estrecho como era, fué
considerablemente reducido en muchas partes
por las autoridades subalternas. En Arequipa,
por ejemplo, tanto el cónsul como las numerosas
familias chilenas que allí residian solo pudieron
disponer de cuarenta y ocho horas para salir- del
pais.
En Huanillos se redujo el plazo, á tres horas
solamente, no obstante ser notorio que no habia
entonces en el puerto ninguna nave de trasporte
que pudiera recogerlos. Se les obligó por esta
causa, a emprender en número de cuatrocientos,
a pie i sin recursos, un penosísimo viaje de tres
dias por áridos desiertos hasta Copilla. Habrían
perecido "seguramente en la travesía, si el jefe
militar chileno, en previsión de la inevitable
muerte que les aguardaba, no hubiera enviado
oportunamente en su ausilio agua y víveres.
En Lima y Callao fueron puestos en dura pri-
sión los chilenos que por carecer de recursos o
por razón de enfermedad, no pudieron salir en
el corto intervalo señalado al efecto.
En Iquique se redujo á dos horas el plazo de
espulsion. El gran número de trabajadores que
habia traido la explotación de las salitreras de
Tárapacá hacia impracticable el- cumplimiento
de esta- orden; i sin la benévola y caritativa asis-
tencia de las naves de guerra inglesas i norte-
americanas que a la sazón se hallaban en aquel
81
puerto i que se apresuraron á recojer en sus *bo-
tes a- centenares de desgraciados, se habrían pro-
ducido las mas dolorosas escenas.
Como es sabido, esta guerra, si bien nos im-
puso sacrificios incalculables de sangre i de di-
nero, fué una serie no interrumpida de triunfos
para Chile.
11
áíáiáiáiátébá¿á.áéJL áiáiácá átáááíéLátátááiAáíátáéLáíáíáíátéb
¡3^wqp?|í'|^|5í|SíÍí?|í?|??|í?|5Cj??^
XI
El Tratado de Aneon*
(20 de Octubre de 1883.)
Destrozados los ejércitos de la alianza en la
batalla de Tacna el 26 de Mayo de i88o; invadi-
do por nuestras tropas el corazón del Perú;
ocupada su capital ; retirado el ejército de • Boli-
via a sus lejanas mesetas, en actitud meramente
defensiva i de estricta pasividad, sin concurrir
para nada a la defensa de su antiguo aliado, lle-
gó para el Perú la hora inevitable de aceptar la
suerte que él mismo se habia preparado, de so-
meterse á la lei del vencido i de negociar la paz.
Chile la deseaba vivamente por su parte, anhe-
loso de volver á las labores del hogar por tan
largo tiempo i tan cruelmente perturbadas. I la
misma enerjia que gastara para reducir al ene-
83
migo a la necesidad de solicitarla, empleaba aho-
ra en facilitarle, aun a costa de verdaderos sacri-
ücios, los medios de ajustaría en forma válida i
autcgrizada. Las prolongadas i laboriosas jestio-
lies, cuyo relato no hace a nuestro objetó, con-
tinuamente dificultadas i frustradas, ya por las
disensiones internas del caudillaje, de que el
Perú no se curaba ni aun en medio de sus gran-
des desastres nacionales, i que impedian la orga-
nización de un Gobierno con quien tratar; ya por
las espectativas tan pronto desvanecidas como
renovadas de poderosas intervenciones estrañas
que esterilizasen los derechos del vencedor, terr
minaron por fin el 20 de Octubre de 1883, con
la firma del Tratado de Ancón.
Desde Octubre de 1880, en las Conferencias
celebradas por plenipotenciarios de Chile, el Perú
1 Bolivia, ante los plenipotenciarios de los Esta-
dos Unidos en estas tres naciones, a bordo de la
corbeta Lakawana surta en la rada de Arica, para
discutir un arreglo, Chile habia formulado las
condiciones fundamentales del convenio de paz:
I La cesión incondicional i absoluta de la pro-
vincia de Tarapacá; i 2® Pago de una indemni-
zación de veinte millones de pesos, en un plazo
determinado, reteniendo en prenda los territorios
de Tacna i Arica. Las mismas condiciones con
lijeras variantes de detalle que no afectaban esos
, dos puntos primordiales, fueron mantenidas en
las diversas ocasiones en que, directamente con
gobiernos mas o menos transitorias del Perú, o
84
por conducto de mediadores neutrales, se invitó
a Chile a discutir fórmulas de paz.
Frustradas las negociaciones dje? Arica, i obli-
gado Chile a nuevos i gravosos sacrificios en la
campaña de 1881, pudo con justicia, después de
^us decisivas victorias de Chorrillos, San Juan i
Mirañores, modificar, agravándolas, las condicio-
nes que creta equitativas antes de ese oneroso i
postrer esfuerzo. Las modificó, en efecto, pera en
beneficio, del Perú: fué así como desistió de la
indemnización pecuniaria de veinte millones, i
de otras exijencias que ya no parecian necesa-
rias o que no tenian cabida después de los últi-
* mos acontecimientos, aunque mantuvo inyariaT
bles sus dos bases cardinales: cesión absoluta de
Tarapacá, i espectatiyas, — ahora mas sólidas qué
antes, — de poseer los territorios de Tacna i Arica,
que consideraba complemento indispensable de'
aquélla anexión para la seguridad futura de sus
nuevas fronteras.
He aquí el testo del Tratado de Ancón;
TRATADO DE PAZ I AMISTAD ENTRE LAS REPÚBLI-
CAS DE CHILE I EL PERÚ. ,
La República de Chile, de una parte, i de la
otra la República del Perú, deseando restable-
cer las relaciones de amistad entre ambos países,»
han determinado celebrar un Tratado de paz i.,
amistad i, al efecto, han nombrado i constituida
por sus Plenipotenciarios a saber:
B4>
S» E. el Presidente de la República de Chile,
a don lovinp Novoa, i S. E» el Presidente de la
República del Perú, a don José Antonio de La-
valle, Ministro de Relaciones Esteriores, i a don
Mariano Castro Zaldívar.
Quienes, después de haberse comunicado sus
Plenos Poderes, i de haberlos hallado en buena
i debida form^» han convenido en, los artículos
siguientes: •
AriUulo •frimero.,
Restablécense las relaciones de paz i. amistad,
entre las Repúblicas de Chile i el Perú.
Articulo segundo.
La República del Perú cede a la República de
Chile, perpetua e incondicionalmente, el territo-
rio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos lí-
mites son: por el norte la quebrada i el rio de
Camarones, por el sur la quebrada i rio det
Loa, .por el oriente la República de Bolivia i por
el poniente el mar Pacífico.
Articulo tercero.
El territorio de las provincias de Tacna i Ari-
ca, . que limitan por el norte con el rio Sama,
desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes
M
con Bolivia hasta su desembocadura en eK mar,
por el sur con la quebrada i rio de Camarones,
por el oriente con la República de Bolivia i por
el poniente con el mar Pacífico, continuará po-
seido por Chile i sujeto a la lejislacion i autori-
dades chilenas durante el término de diez años,
contados desde que se ratifique el presente Tra-
tado de paz. Espirado este plazo^ un plebiscito
decidirá, en votación popular, si el territorio de
las provincias referidas queda definitivamente
del dominio i soberanía de Chile, o si continúa
siendo parte del territorio peruano. Aquel de los
dos paises a cuyo favor queden anexadas las
provincias de Tacna i Arica, pajeará al otro diez
millones de pesos, moneda chilena de plata o
soles peruanos de igual lei i peso que aquella.
Un protocolo especial, que se considerará como
parte integrante del presente Tratado, establece-
rá la forma en que el plebiscito deba tener lugar
i los términos i plazos en que hayan de pagarse
los diez millones por el pais que quede dueño
de las provincias de Tacna i Arica.
Articulo cuarto.
En conformidad a lo dispuesto en el supremo
decreto de 9 de Febrero de 1882, por el cual el
Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón
de toneladas de guano, el producto líquido de
esta sustancia, deducidos los gastos i demás de-
87
sembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho
decreto, se distribuirá por partes iguales entre el
Gobierno de Chile i los acreedores del Perú cu-
yos títulos de crédito aparecieren sustentados con
la garantía del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas a
que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de
Chile continuará entregando a los acreedores pe-
ruanos el cincuenta por ciento del producto lí-
quido del guano, tal co.mo se establece, en el
mencionado artículo 13, hasta que se estinga la
deuda o se agoten las covaderas en actual esplo-
tacion.
Los productos de las covaderas ó yacimientos
que se descubran en lo futuro en los territorios
cedidos, pertenecerán esclusivamente al Gobier-
no de Chile,
Articulo quinto.
Si se descubrieren en los territorios que que-
dan del dominio del Perú, covaderas o yacimien-
tos de guano, a fin de evitar que los gobiernos
de Chile i el Perú se hagan competencia en la
venta de esa sustancia, se determinarán previa-
mente por ambos gobiernos, de común acuerdo,
la proporción i condiciones a que cada uno de
ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho
abono.
Ló estipulado en el inciso precedente rejirá,
asimismo, con las existencias de guano ya des-
88
cubiertas, que pudieran quedar en las islas de
Lobos, cuando llegue el evento de .entregarse
esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad
a lo estipulado en la cláusula novena del pre-
sente Tratado.
Articuló sesto.
Los acreedores peruanos a quienes se concede
»
el beneficio a que se refiere el artículo cuarto,
deberán someterse para la calificación de>sus
títulos i demás procedimientos, a las reglas fija-
das en el supremo decreto de 9 de Febrero
de 1882.
Artículo sétimo.
La obligación que el Gobierno de Chile acepta,
según el artículo cuarto, de entregar el cincuenta
por ciento del producto líquido del guano de las
covaderas en actual esplotacion, subsistirá, sea
que esta esplotacion se 'hiciere en conformidad
al contrato existente sobre venta de un millón
de toneladas, sea que ella se verifique en virtud
de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno
de Chile.
Articulo octavo.
Fuera de las declaraciones consignadas en los
artículos precedentes, i de- las obligaciones qu^
89
el. Gobierno de Chile tiene espontáneamente acep-
tadas eii el supremo decreto de 28 de Marzo de
1882,, que reglamentó la propiedad salitrera de
Tarapacá, el espresado Gobierno de Chile no re-
conoce créditos de ninguna clase que afecten los
nuevos territorios que adquiere por el presente
Tratado, cualquiera que sea su naturaleza i pro-
cedencia.
«
Articulo noz^eno.
Las islas de Lobos continuarán administradas
por el Gobierno de Chile hasta que se dé término,
en las covaderas existentes, a la esplotacion de
un millón de toneladas de guano, en conformidad
a lo estipulado en los artículos cuarto i sétimo.
Llegado este caso, se devolverán al Perú. ^
Articulo décimo.
El Gobiernp de Chile, declara que cederá al
Perú, desde el dia en que el presente Tratado
sea ratificado i canjeado constitucionalmente, el
cincuenta por ciento que le corresponde en el
producto del guano de las islas de^Lobos.
Articulo décimo primero.
Mientras no se ajuste un tratado especial, las
relaciones mercantiles entre ambos paises subsis-
tirán en el mismo estado en que se encontraban
antes del 5 de Abril de 1879.
12
Articulo iUcimo segundo.
Las indemnizaciones que se deban por el Pe-
rú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios
con motivo de la guerra, se jugarán por un tri-
bunal arbitral o comisión mista internacional
nombrada inmediatamente después de ratificado
el presente Tratado, en la forma establecida por
convenciones recientes ajustadas entre Chile i
tos gobiernos de Inulaterra, Francia e Italia.
Articulo d/ciiiw tercero.
Los gobiernos contratantes reconocen i acep-
tan ia validez de todos los actos administrativos
i judiciales pasados durante la ocupación del
Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejer-
cida por el Gobierno de Chile.
Artículo ilíciino cuarto.
El presente tratado será ratificado i las ratifi-
caciones canjeadas en ia ciudad de Lima, cuanto
antes sea posible, dentro de un término máximo
de ciento sesentadiás, contados desde esta fecha.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipoten-
ciarios lo han ñrmado por duplicado i sellado
con sus sellos particulares.
Hecho en Lima, a veinte de Octubre del año
91
de nuestro Señor mil ochocientos ochenta i tres.
(L. S.) (Firmado), — Jovino Novoa. — (L. S.)
(Firmado). — J. A. de Lavalle.— (L. S.) (Fir-
mado).- Mariano Castro Zaldivar.
En virtud de lo dispuesto en el articulo déci-
mo cuarto del Tratado preinserto, las ratificacio-
nes fueron canjeadas en Lima el dia 28 de Mar-
zo del año 1884.
•€>■
ái^báiáiáiá^tiáiébáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiá¿á.^áiáiáiáiáiáiái
V^^^^^^^7^^^^^^^^^^7^^7^?*¥^^^^^^^
XII
Tratado de tregua eon Boiivia.
14 de Abril de 1884.]
Las negociaciones de paz con Boiivia se pro-
longaron aun después de estar ella ratificada con
el Perú, a pesar de que se iniciaron con antela-
ción, i a pesar de que la paz existia de hecho,
por la actitud de absoluta prescindencia que asu-
mió esa República desde su desastre de Tacna.
Diversas circunstancias determinaron esta de-
mora, que Chile se esforzaba en abreviar. Los
primeros negociadores bolivianos pusieron como
condición precisa que Chile tratase simultánea-
mente con el Perú, lo que por entonces no era
oportuno, ni siquiera posible» por hallarse este
pais en una revuelta anarquía interior que, como
antes dijimos, no ofrecia Gobierno ni represen-
tación alguna autorizada con quien entenderse.
93
En otra tentativa posterior, exijió Bolivia, con
.carácter de indeclinable, la condición de que
Chile reconociese como Presidente constitucional
del Perú i tratase con él, i nó con otro, a uno de
los caudillos que allí se habian alzado, i precisa-
mente al que menos probabilidades tenia de
sur j ir entre. sus propios conciudadanos, al mismo
tiempo que el mas refractario a aceptar términos
de paz. En vano se esforzó Chile en demostrai*
que un tratado concluido eri tales condiciones
seria necesariamente efímero i no tendría san-
ción popular; i que, por otra parte, observase a
Bolivia la inconveniencia de ligar irrevocable-
mente su suerte a la mui az'aroza de un caudillo
que no contaba con apoyos serios ni con pres-
tijio en el Perú. Los neg'ociadores bolivianos se
mostraron irreductibles i la jestion hubo de fra-
casar.
Por último, después . de insistencias varias, i
cuando el Tratado de Ancón probó á Bolivia que
su antiguo aliado no la tomaba en cuenta para
nada, i que ya era sobrado tiempo de sacudir su
taimada inercia, se resolvió a enviar a Chile una
misión especial,* encomendada a los señores don
Belisario Salinas i don Belisario Boeto. Las con-r
ferencias de estos delegados con nuestro Minis-
tro de Relaciones Esteriores se iniciaron el 7 de
Diciembre de 1883.
í-,os Plenipotenciarios bolivianos exijieron que
se les asegurase el territorio de Tacna i Arica en
compensación " del antiguo litorial reivindicado
94
por Chile. Pudo nuestra Cancillería observar
que semejante exijeHcia de indemnización te-
rritorial, acaso mas valiosa que cuanto Bolivia
había perdido, importaba la elimii^cion de una
larga guerra i la invalidación de las victorias i
los sacrificios de Chile; pero se limitó a manifes-
tarles con razón que no siendo éste dueño de
los teoritorios que se pedian, no le era dado ce-
derlos a tercero. Como los Enviados de Bolivia
insistiesen en su demanda i nuestro Ministro en
la imposibilidad material de acceder a ella; i como,
juntamente, se deseaba por ambas partes dar
alguna solución a la anómala i ya mui prolon-
gada situación de los dos países, se convino en
pactar una tregua, mientras se presentaba oca-
sión mas propicia de concluir la paz definitiva-
En consecuencia, el 4 de Abril de 1884 se
firmó el siguiente Tratado de tregua:
PACTO DE TREGUA ENTRE CHILE I BOLIVIA
Mientras llega .la oportunidad de celebrar un
tratado definitivo de paz entre las Repúblicas de
Chile y de Bolivia, ambos paises, debidamente
representados, el primero por el señor Ministro
de Relaciones Esteriores, don Aniceto Vergara
Albano, i el segundo por los señores don Belisa-
rio Salinas i don Belisario Boeto, han convenido
en ajustar un pacto de tregua en conformidad a
las bases siguientes:
j
05
I
Las Repúblicas de Chile i de Bolivia celebran
una tregua indefinida, i, en consecuencia, decía-
rap terminado el estado de guerra, al cual no
' podrá volverse sin que una de las partes contra-
tantes notifique a la otra,, con anticipación de un
año a lo menos, su voluntad de renovar las hos-
tilidades. La notificación, en este caso, se hará
directamente ó por conducto del representante
diplomático de una nación amiga.
II
La República de Chile, durante la vijencia de
esta tregua, continuará gobernando con sujeción
al réjimen político i administrativo que establece
la lei chilena, los territorios comprendidos desde
el paralelo 23 hasta la desembocadura del rio
Loa en el Pacífico, teniendo dichos territorios
por límite oriental una línea recta que parta de
Zapalegui, desde la intersección con el deslinde
que los separa de la República Arj entina, hasta
el volcan Licancaur. De este punto seguirá una
recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de
aqui continuará otra recta hasta el ojo de agua
que se halla mas al sur en el lago Ascotán; i de
aquí otra recta que, cortando a lo largo dicho
lago, termine en el volcan OUagua. De este
punto otra recta al volcan Túa, continuando des-
96
pues la divisoria existente entre el departamento
de Tarapacá y Bolivia.
En caso de suscitarse dificultades, ambas par-
tes nombrarán una comisión de injenieros que
fije el límite que queda trazado, con sujeción a
los puntos aquí determinados.
III.
Los bienes secuestrados en Bolivia a naciona-
les chilenos, por decretos del Gobierno o por me*
didas emanadas . de autoridades civiles i milita-
res, serán devueltos inmediatamente a sus dueños
o a los representantes constituidos por ellos con
poderes suficientes.
' Les será ijá^ualmente devuelto el producto que
el Gobierno de Bolivia haya recibido de dichos
bienes, i que aparezca justificado con los docu-
mentos del paso.
Los perjuicios que por las causas espresadas o
por la destrucción de sus propiedades hubieren
recibido los ciudadanos chilenos, serán indemni-
zados en virtud de las jestiones que los interesa-
dos entablaren ante el Gobierno de Bolivia.
IV
Si no se arribare a un acuerdo entre el Gobier-
no de Bolivia i los interesados, respecto del monto
e indemnización de los perjuicios i de la forma
del pago, se someterán los puntos en disidencia
i
97
al arbitraje de una comisión, compuesta de un
miembro nombrado por parte de Chile, otro por
la de Bolivia i de un tercero que se nombrará en
Chile, de común acuerdo, de entre los represen-
tantes neutrales acreditados en este pais. Esta
designación se hará a la posible brevedad.
V
Se restablecen las relaciones comerciales entre
Chile i Bolivia.
En adelante los productos naturales chilenos i
los elaborados con ellos, se internarán en Boli-
via libres de todo derecho aduanero; i los pro-,
ductos bolivianos de la misma clase i los elabo-
rados del mismo modo, gozarán en Chile de
igual franquicia, sea que se importen o esporten
por puerto chileno.
Las franquicias comerciales de que respectiva-
mente hayan de gozar los productos manufac-
turados chilenos i bolivianos, como la enumera-
ción de estos mismos productos, serán materia
de un protocolo especial.
La mercadería nacionalizada que se introduz-
ca por el puerto de Arica, será considerada
como mercadería estranjera para los efectos de
su internación.
La mercadería estranjera que se introduzca a
Bolivia por Antofagasta tendrá tránsito libre,
sin perjuicio de las medidas que el Gobierno de
Chile pueda tomar para evitar el contrabando.
13
98
Mientras no haya convención en contrario,
Chile i Bolivia gozarán de las ventajas i fran-
quicias comerciales que una u otra pueda acor-
dar a la nación mas favorecida.
VI
En el puerto de Arica se cobrarán conforme
al arancel chileno los derechos de internación
por las mercaderías estranjeras que se destinen
al consumo de Bolivia, sin que ellas puedan ser
en el interior gravadas con otro derecho. El ren-
dimiento de esa aduana se dividirá en esta for-
ma: un veinticinco por ciento se aplicará al ser-
vicio aduanero i a la parte que corresponde a
Chile por el despacho de mercaderías para el
consurho de los territorios de Tacna i Arica; i un
setenta i cinco por ciento para Bolivia. Este se-
tenta i cinco por ciento se dividirá, por ahora,
de la manera siguiente: cuarenta avas partes se
retendrán por la administración chilena para
el pago de las cantidades que resulten adeudarse
por Bolivia en las liquidaciones que se practi-
quen según la cláusula 3^ de este pacto, i para
satisfacer la parte insoluta del empréstito boli-
viano levantado en Chile en 1867; i el resto se
entregará al Gobierno boliviano en 'moneda co-
rriente o en letras a su orden. El empréstito será
considerado en su liquidación i pago, en iguales
condiciones que los damnificados en la guerra.
El Gobierno boliviano, cuando lo crea conve-
]
99
niente, podrá tomar conocimiento de la contabi-
lidad de la aduana de Arica por sus ajentes
aduaneros.
Una vez pagadas las indemnizaciones a qu¿
se refiere el artículo 3®, i habiendo cesado por
este motivo la retención de las cuarenta avas
partes antedichas, Bolivia podrá establecer sus
aduanas interiores en la parte de su territorio
que lo crea conveniente. En este caso, la mer-
cadería estranjera tendrá tránsito libre por
Arica.
Vil
Los actos de las autoridades subalternas de
uno i otro pais que tiendan a alterar la situación
creada por el presente pacto de tregua, especial-
mente en lo que se refiere a los límites que Chile
continúa ocupando, serán reprimidos o castiga-
dos por los gobiernos respectivos, procediendo
de oficio o a requisición de parte.
VIII
Como el propósito de las partes contratantes,
al celebrar este pactp de tregua, es preparar i fa-
cilitar el ajuste de una paz sólida i estable entre
las dos Repúblicas, se comprometen recíproca-
mente a proseguir las jestiones conducentes a
este fin.
Este pacto será ratificado por el Gobierno de
Bolivia en. el término de cuarenta días, i las rati-
ficaciones canjeadas en Santiago en todo el mes
de Junio próximo.
En testimonio de lo cual, el señor Ministro de
Relaciones Esteriores de Chile i los señores Ple-
nipotenciarios de Bolivia, que exhibieron sus res-
pectivos poderes, firman'por duplicado el presen-
te Tratado de Tregua, en VaVparaiso, a cuatro
dias del mes de Abril del año mi! ochocientos
ochenta i cuatro. — ^Firmado)— A. Vergara Ai,-
BANO.— (Firmado) — Belisario Salinas. — (Fir-
mado) — -Belisario Boeto.
Cumpliendo después lo estipulado en un pro-
tocolo complementario, las ratificaciones de este
Tratado se canjearon en Santiago, et 29 de No-
viembre del mismo año 188+.
áiéttáiéiáiáiáilbáih'háiái^ébébáiáiáiéiáiáiáiáyáiáiéiáiébáiáiéb
?P?Ti?í^f^f*í^fí^?ííf2\f¡í'th*í^?Tiit-rí f^
XIII.
Tratados de paz eon BoliTia i de Irasfereneia
de lerrilorios.
08 de U&yo de 1895. )
Once años iban trascurridos desde el ajuste del
Tratado de tregua que hemos trascrito, i era
llegado ya el plazo en que Chile i el Perú con-
certasen el plebiscito que decidiera la nacionali-
dad de Tacna i Arica. No abandonaba Bolivia
sus vehementes aspiraciones a la posesión de es-
tos territorios de su antiguo aliado, i deseosa de
asegurárselos en el evento de un fallo plebisci-
.tario favorable a Chile, negoció con nuestra can-
cillería un Tratado de paz, i simultáneamente
uno de trasferencia de territorios, que tenian
por base aquella espectativa.
No es de importancia capital para el estudio
que hacemos la historia de esa negociación di-
102
plomática. Nos limitamos, pues, a dar el testo de
los convenios que futTon su resultado:
TRATADO DE PAZ I AMISTAD KNTRE CHILK
I BOLIVIA.
La República de Bolivia i la República de
Chile, deseosas de afirmar en un Tratado defini-
tivo de paz las relaciones políticas que unen a
los dos paises, i decididas a consolidar por este
medio i de una manera estable, i duradera los
vínculos de sincera amistad i buena intelijencia
que existen entre las dos naciones, i realiza^ido,
por otra parte, el propósito i anhelos de concor-
dia perseg"uidós por las Altas Partes Contratan-
tes desde que ajustaron el Pacto de Tregua cíe 4
de Abril de 1884, han determinado celebrar un
Tratado de Paz i Amistad, i al efecto han nom-
brado i constituido por sus Plenipotenciarios, a
saber:
Su Excelencia el Presidente de la República
de Chile, a don Luis Barros Borgoño, Ministro
de Relaciones Esteriores, i Su Excelencia el Pre-
sidente de la República de Bolivia, a don Heri-
berto Gutiérrez, Enviado Estraordinario i Minis-
tro Plenipotenciario de Bolivia en Chile.
Quienes, después de haber canjeado sus Ple-
nos Poderes i habiéndolos hallado en buena y
debida forma, han acordado los siguientes ar-
tículos:
103
Articulo I.
La República de Chile continuará ejerciendo
en dominio absoluto i perpetuo la posesión del
territorio que ha gobernado hasta el presente
conforme a las estipulaciones del Pacto de Tre-
gua de 4 de Abril de 1884. En consecuencia,
queda reconocida la soberanía de Chile sobre los
territorios que se estienden al sur del río Loa,
desde su desembocadura en el Pacífico hasta el
paralelo 23® de latitud sur i que reconocen por
límite oriental la serie de líneas rectas determi-
nadas en el artículo 2 ^ del Pacto de Tregua, o
sea, una linea recta que parta de Zapaleri, desde
la intersección de aquellos territorios con el des-
linde que los separa de la República Arjentina,
hasta el volcan de Lincancaur. Desde este punto
seguirá una recta a la cumbre del volcan apaga-
do Cabana o cerro llamado del Cajón. De aquí
continuará otra recta hasta el ojo de agua que se
halla mas al sur en el lago Ascotan, i de aquí
otra recta que cruzando a lo largo de dicho lago
termine en el volcan Ollagua. Desde este punto
otra recta al volcan Túa, continuando después la
división entre el departamento de Tarapacá i
Bolivia.
Articulo II.
El Gobierno de Chile se hace cargo i se com-
promete al pago de las obligaciones reconocidas
104
>
por el de Bolivia a favor de las empresas mine-
ras de Huanchaca, Corocoro i Oruro, i del saldo
del empréstito boliviano levantado en Chile el
año de 1867, una vez deducidas las cantidades
que hubieren sido de abono a esa cuenta, según
el artículo 6® del Pacto de Tregua. Se obliga asi-
mismo, a satisfacer los siguientes créditos que
pesaban sobre el litoral boliviano: el aue corres-
ponda a los bonos emitidos para la construcción
del ferrocarril de Mejillones a Caracoles; el cré-
dito a favor de don Pedro López Gama, repre-
sentado en la actualidad por la casa Alsop i C*
de Valparaiso; el de don Enrique G. Meiggs, re-
presentado por don Eduardo Squire, procedente
del contrato celebrado por el primero con el Go-
bierno de Bolivia en 20 Mayo de 1876, sobre
«arrendamiento de las salitreras fiscales de Toco,
i el reconocido a favor de la familia de don Juan
Garday.
Estos créditos serán objeto de particular li-
quidación i de una especificación detallada en
un protocolo complementario.
Articulo III.
Fuera de las obligaciones precedentemente
enumeradas, el Gobierno de Chile no reconoce
créditos ni responsabilidades de ninguna clase
que afecten a los territorios que son materia del
presente Tratado, cualquiera que sea su natura-
leza i procedencia. Queda, asimismo, exonerado
105
el Gobierno de Chile de las obligaciones contrai-
das por la cláusula 6* del Tratado de Tregua,
absolutamente libre el rendimiento de la Adua-
na de Arica, i Bolivia con la facultad de estable-
cer sus aduanas en el lugar i forma que le pa-
reciese conveniente.
Articulo IV
En caso de suscitarse dificultades sobre el lí-
mite entre los dos paises, se nombrará por las
Altas Partes Contratantes una comisión de inje-
nieros que proceda a demarcar en el terrfeno la
línea fronteriza que determinan los puntos enu-
merados en el artículo primero del presente Tra-
tado. De igual modo 'se procederá al restableci-
miento de los linderos que existan o a la fijación
de los que corresponda señalar en el límite tra-
dicional entre el antiguo departamento, hoi pro-
vincia chilena de Tarapacá, y la República de
Bolivia. Si por desgracia ocurriese entre los in-
jenieros demarcadores algún desacuerdo que no
pudiese ser allanado por la acción directa de los
Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de una
potencia amiga.
Articulo V
Las ratificaciones de este tratado serán can-
jeadas dentro del plazo de seis meses, i el canje
tendrá lugar en la ciudad de Santiago.
14
106
En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones
Esteriores de Chile i el señor Enviado Estraor-
dinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia
firmaron 3^ sellaron con sus respectivos sellos i
por duplicado el presente Tratado de Paz i Amis-
tad en la ciudad de Santiago, a dieziocho dias
del mes de mayo de mil ochocientos noventa i
cinco. — (L. S) — Luis Barros Borgoño, — (L. S.)
— H, Gutiérrez,^
Las ratificaciones de este Tratado se canjearon
en Santiago, el 30 de Abril del mismo año 1895.
El Tratado de trasferencia de territorio es del
tenor siguiente:
TRATADO ESPECIAL SOBRE TRASFERENCIA
DE TERRITORIO
La República de Chile i la República de Bo-
livia, en el propósito de estrechar cada vez más
los vínculos de amistad que unen a los dos paises,
i de acuerdo en que una necesidad superior, el
futuro desarrollo i prosperidad comercial de Bo-
livia requieren su libre y natural acceso al mar,
han determinado ajustar un tratado especial
sobre trasferencia de territorio, i al efecto han
nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios
a saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile,
a don Luis Barros Borgoño, Ministro de Relacio-
nes Esteriores de Chile, i S. E. el Presidente de
la República de Bolivia, a don Heriberto Gutié-
107
rrez, Enviado Estraordinario i Ministro Pleni-
potenciario de Bolivia en Chile, quienes, después
de haber canjeado sus plenos poderes i habién-
dolos hallado en buena y debida forma, han acor-
dado las siguientes bases:
I
Si a consecuencia del plebiscito que haya de
tener lugar, en conformidad al tratado de Ancón,
o en virtud de arreglos directos, adquiriese la Re-
pública de Chile dominio i soberanía permanente
sobre los territorios de Tacna i Arica, se obliga
a trasferirlos a la República de Bolivia, en la mis-
ma forma i con la misma estension que los ad-
quiera, sin perjuicio de lo establecido en el ar-
tículo II.
La República de Bolivia abonará, como in-
demnización por dicha trasferencia de territorio,
la suma de cinco millones de pesos de plata, de
25 gramos de peso i 9 décimos fino, quedando
especialmente afecto para responder a este pago
el 40 por ciento del rendimiento bruto de la
Aduana de Arica.
II
Si se verifica la cesión contemplada en el ar-
tículo precedente, es entendido que la República
de Chile avanzaría su frontera norte de Cama-
rones a la quebrada de Vítor, desde el mar
108
hasta tocar con el límite que actualmente separa
esa rejion de la República de Bolivia.
III
A fin de realizar el propósito enunciado en los
artículos anteriores, el Gobierno de Chile se com-
promete a empeñar todos sus esfuerzos, 3^a sea
separada o conjuntamente con Bolivia, para ob-
tener en propiedad definitiva los territorios de
Tacna y Arica.
IV
Si la República de Chile no pudiese obtener
en el plebiscito, o por arreglos directos, la sobe-
ranía definitiva de la zona en que se hallan las
ciudades de Tacna i Arica, se compromete a
ceder a Bolivia la caleta de Vítor hasta la que-
brada de Camarones, u otra análoga, i ademas la
suma de cinco millones de pesos de plata, de 25
gramos de peso i 9 décimos de fino.
Un arreglo especial determinará los límites
precisos del territorio que se ceda, conforme al
presente Tratado.
VI
Si la cesión se hiciese en conformidad al ar-
tículo IV, i en la zona cedida se encuentran o se
109
descubren en lo futuro yacimientos de salitre, no
podrán absolutamente ser esplotados ni trasfe-
lidos, sino después que se bailen acotados todos
los yacimientos de salitre existentes en el terri-
torio de la República de Chile, salvo que, por
acuerdo especial de ambos Gobiernos, se estipule
otra cosa.
Vil
Este Tratado, que se firmará al mismo tiempo
que los de Paz i Comercio, ajustados entre las
mismas Repúblicas, se mantendrá en reserva, i
no podrá publicarse sino mediante acuerdo entre
las Altas Partes contratantes.
VII
Las ratificaciones de este Tratado serán can-
jeadas dentro del plazo de seis meses, i el canje
tendrá lugar en la ciudad de Santiago.
En fe de lo cual, el señor ^Ministro de Rela-
ciones Exteriores de Chile i el señor Enviado Es-
traordinario i Ministro Plenipotenciario de Boli-
via firman y sellan, con su respectivo sello, por
duplicado, el presente Tratado Especial en la
ciudard de Santiago, a los dieziocho dias del mes
de mayo de mil ochocientos noventa y cinco. —
( L. S. ) — Luis Barros Borgoño, — ( L. S. ) . — Heri-
bertf Gutiérrez,
lio
El mismo día i8 de Mayo, i por los mismos
Plenipotenciarios señores Barros Borgoño i Gu-
tiérrez se concluyó i firmó un Tratado de Comer-
cio entre ambas Repúblicas, fundado en un ré-
jimen de amplia i recíproca libertad, que asegura
a los ciudadanos de cada nación, en el territorio
de la otra, i en cuanto al ejercicio del comercio i
de las industrias, los mismos 4crechos de los
propios nacionales, sin que pueda sujetárseles a
ningún impuesto diferente o más elevado que el
que grave a éstos, i que exime de derechos de
importación los productos que la una interne en
territorio de la otra.
Finalmente, acompaña a los pactos de Mayo
un protocolo denominado de Liquidación de
Créditos, que fija las condiciones en que serán
pagados diversos créditos contra el Gobierno de
Bolivia, tomados en cuenta algunos en el Trata-
do de Tregua, i que afectan otros al territorio
sobre el cual Chile adquiere la soberania en vir-
tud del artículo 2^ del Tratado de Paz i Amistad.
•«K.
áiáiáiáiáiáíát-iiáiáiJbáiébáfáiáiáiáiáiáiáiáiáiá^éUáiáiáiétiáiáiáe^
^í^^'£>^^'^'3p^'^-p^^''^^^'^^'^^^^'^^'^^^^^^^'l^W¥'*^
XIV
Protoeolo Adleional I ielaratorlo.
I
19 de Diciembre de 1895 1 30 de Abril de 1896)
No pareció bastante esplícita a BoHvia la cláu-
sula 4* del Tratado de trasferencia de territorios
por la cual Chile, en caso de no obtener la sobe-
ranía de Tacna i Arica, se comprometia a darle
«la caleta de Vítor u otra análoga. > I para ase-
gurar las condióiones que a su juicio debian
cumplir el puerto i litoral que se le entregasen,
su cancillería concluyó con el Ministro chileno
acreditado ante ese Gobierno el siguiente proto-
colo adicional de los Tratados de Mayo:
PROTOCOLO DE 9 DE DICIEMBRE DE 1 895 SOBRE
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS
EN LOS TRATADOS DE 18 ^^^ MAYO.
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Este-
riores el Excmo. señor Enviado Estraordinario i
112
Ministro Plenipotenciario de la República de
Chile, don Juan G. Matta, i el Ministro de Rela-
ciones Esteriores i del Culto, doctor don Emete-
rio Cano, plenamente autorizados por sus res-
pectivos Gobiernos i con el propósito de fijar los
alcances i obligaciones consignadas en los trata-
dos de i8 de mayo del presente año i Protocolo
complementario del 28 del mismo mes, acor-
daron:
I * Que ambas partes contratantes hacen de
los Tratados de Paz i de Trasferencia de territo-
rios un todo indivisible i de estipulaciones recí-
procas e integrantes laS unas de las otras.
2® Que la cesión definitiva del litoral de Bo-*
livia a favor de Chile quedaria sin efecto si Chile
no entregase a Bolivia^ dentro de un término de •
dos años, el puerto en la costa del Pacífico, de
que habla el Tratado de Trasferencia.
3® Que el Gobierno de Chile queda obligado
a emplear todo recurso legal, dentro del Pacto
de Ancón, o por negociación directa, para ad-
quirir el puerto i territorios de Arica i Tacna,
con el propósito ineludible de entregarlos a So-
livia en la estension que determina el Pacto de
Trasferencia.
4® Que si, a pesar de todo empeño de su par-
te» no pudiere Chile obtener dichos puerto i te-
rritorios, i llegase el caso de cumplir las otras
previsiones del Pacto, entregando Vítor u otra
caleta análoga, no se dará por llenada dicha obli-
gación de parte de Chile, sino cuando entregue
113
un puerto i zona que satisfagan ampliamente las'
necesidades presentes i futuras del comercio e .
industrias de Bolivia.
5*^ Que Bolivia no reconoce créditos ni' res-
ponsabilidades de ninguna clase, provenientes
de los territorios que trasfiere a Ghile.
De perfecto acuerdo sobre los puntos enuncia-
dos, suscribieron i sellaron este Protocolo en do-
ble ejemplar, en Sucre, a 9 de Diciembre de
1895. — Juan Gonzalo Matta. — Emeterio Cano.
Si Bolivia no encontró bastante la fórmula de
que Chile le cederia «la caleta de Vitor hasta la
quebrada de Camarones, u otra análoga, > en
Chile pareció excesivo, i sobre todo, estremada-
mente indeterminado, el compromiso contraído
por su representante en La Paz, de entregar «un
puerto i zona que satisfagan ampliamente las
necesidades presentes i futuras del comercio e
industrias de Bolivia.*
¿Cuáles podrian ser esas necesidades futuras
que no se insinuaban ni de una manera vaga
siquiera? ¿En qué límite se considerarían am-
pliamente satisfechas? ¿Quién resolvería si la
zona entregable llenaba esas condiciones? ¿I si
no se producía acuerdo sobre esos puntos tan
elásticos, tan indefinidos i tan susceptibles de
controversia? En realidad, el protocolo adicio-
nal añadía a los Tratados, en vez de luz, oscuri-
dades i ocasiones inevitables de desavenencias.
Fué preciso eliminar esa semilla de conflictos
15
U4
que podían frustrarlo todo, i dejar desde luego
definido con claridad lo que por una parte ha-
bía de darse í por la otra aceptarse como bas-
tante.
A este objeto respondió el protocolo aclarato-
rio, firmado en Santiago el 30 de Abril de 1896
por el Ministro de Relaciones Esteriores, don
Adolfo Guerrero, i el Plenipotenciario de Boli-
vía, don Heríberto Gutiérrez.
PROTOCOLO DE 30 DE ABRIL DE 1896 ACLARA-
TORIO DEL DE g DE DICIEMBRE DE 1895.
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Este-
riores de Chile el Ministro del ramo, señor Adol-
fo Guerrero, i el Enviado Estraordinarío i Minis-
tro Plenipotenciario de Bolivia, señor Heríberto
Gutiérrez, después de tomar en consideración
las dificultades que han surjido para proceder
al canje de las ratificaciones de los Tratados i
protocolos complementarios suscritos, respecti-
vamente, en esta capital el i8 i 28 de Maj^b de
1895 por los señores Ministros de Relaciones
Esteriores, don Luis Barros Borgoño, i Enviado
Estraordinarío i Ministro Plenipotenciario de
Bolivia, don Heríberto Gutiérrez, por cuanto
aun no ha sido aprobado por el Congreso de
Bolivia el protocolo de 28 de Mayo sobre liqui-
dación de créditos, ni ha sido tamppco aprobado
por el Gobierno i el Congreso de Chile el Proto-
colo ajustado en Sucre a 9 de Decíembre de
115
i895> entre el señor Ministro de Relaciones Es-
teriores de Bolivia, don Emeterio Cano, i el se-
ñor Enviado Estraordinario i Ministro Plenipo-
tenciario de Chile ante aquel Gobierno, don Juan
G. Matta; i animados del deseo de hacer desapa-
recer aquellas dificultades i de establecer acuer-
do respecto de uno i otro punto, han convenido
en lo siguiente:
I ®. El Gobierno de Chile aprueba, por su par-
te, el Protocolo de 9 de Diciembre de 1895, que
ratifica su compromiso principal de trasferir a
Bolivia los territorios de Tacna i Arica, i cuya
cláusula 4*, con relación al art. 4® del Tratado
de Tiasferencia de 28 de Mayo, estatuye la en-
trega de Vítor ú otra caleta análoga en condi-
ciones de puerto, suficientes para satisfacer las
necesidades del comercio, es decir, con fondea-
deros para naves mercantes, con terrenos donde
pueda construirse muelle i edificios fiscales i con
capacidad para establecer una población, que
mediante un ferrocarril a Bolivia responda al
servicio fiscal i económico del pais.
2®. El. Gobierno de Bolivia someterá a la
aprobación del Congreso de aquella República
el Protocolo relativo a liquidación de créditos
firmado en Santiago el 28 de Mayo de 1895, así
como la aclaración a que se refiere la cláusula
anterior, fijando la significación y los alcances
de la cláusula 4^ del Protocolo de 9 de Diciem-
bre del mismo año.
3®. El gobierno de Chile solicitará la respec-
116
tiva aprobación por el Con^^reso del Protocolo
mencionado de 3 de Diciembre, con la anterior
aclaración, tan pronto como la Legislatura de
Bolivia hubiese aprobado esta última.
4® Se procederá a canjear en esta capital las
ratificaciones de los convenios de 28 de Mayo
de 1895, sobre liquidación de créditos, i de 9 de
Diciembre del mismo año, sobre trasferencia de
territorios con la aclaración contenida en el pre-
sente arreglo, dentro del término de los sesenta
dias siguientes á la aprobación por el Congreso
de Chile de estos últimos protocolos.
En fe de lo cual, se firmó el presente proto-
colo en doble ejemplar, en Santiago, á los 30
dias del mes de Abril de 1896.^— Adolfo Gue-
rrero. — H. Gutiérrez.
Al cabo de esta dilatada i compleja negocia-
ción, i después de trascurridos cinco años del
ajuste de los Tratados de Mayo de 1895, Chile i
Bolivia se encuentran todavía bajo el régimen
provisorio que estableció la tregua de 1884. En
efecto, aunque esos tratados de Mayo fueron
oportunamente sancionados por los Congresos i
canjeados por los Gobiernos de los dos paises,
está convenido expresamente, en comunicacio-
nes cambiadas con fecha 29 i 30 de Abril de 1896
entre nuestro Ministerio de Relaciones Esteno-
res i la Legación de Bolivia en Chile, que la san-
ción y el canje de los protocolos Adicional i
Aclaratorio que acabamos de copiar, es condi-
ción indispensable para que los Tratados de Paz
117
i Amistad, de Comercio y de Trasferencia de
Territorios entren en vijencia; sin esa circuns-
tancia, quedarán éstos invalidados.
Ahora bien: falta todavía á los expresados
protocolos la aprobación del Congreso chileno,
por motivos que se manifestarán en la exposición,
a que luego llegaremos, de las negociaciones se-
guidas entre Chile i el Perú referentes a la re-
dacción del protocolo plebiscitario.
áiá¿'ftáiJtiáiá¿á¿áiáiét¿á¿áiáiáéátáiá¿!^!^áiáitiáiáiáiáiáiáéáiáiáiái
fií?|í j5í'il?2í?iíí¡5^í|5?|5?J5*'A5?|)iy
XV
Intelijenéla det Tratado de Aneon.
Cuando ha llegado el tiempo de dar cumpli-
miento al inciso final del artículo 3® del Tratado
de Ancón, los que combaten ó ignoran los dere-
chos de Chile, pretenden que la posesión per-
manente de ese territorio es en nuestro pais una
idea de última hora, que no tuvieron los nego-
ciadores del Tratado.
Aunque así fuera verdad, esta pretensión seria
estrictamente lejítima, i los esfuerzos que Chile
hiciera para satisfacerla estarian tan justificados
como los que haga el Perú» ya que á los dos
ofrece el Tratado idénticas espectativas. Uno i
otro recibirán del pais favorecido por el* voto po-
pular la misma indemnización, lo que basta para
probar que ambos se han colocado en idénticas
condiciones, i que reconocen que, al perder aquel
119
territorio, pierden iguales derechos, compensa-
bles con igual suma de dinero.
Deliberadamente no haremos caudal, por aho-
ra, de los títulos jamas negados, ni siquiera dis-
' cutidos por nación alguna, que da la ocupación
efectiva i actual. Seria éste, en la historia del
mundo, el primer caso en que el recurso plebis-
citario no hubiera sido una forma tan eficaz
como la entrega inmediata, de ceder sin ulterio-
res pretensiones el territorio sometido a la deci-
sión aparente del pueblo.
Nuestro propósito aquí es demostrar que des-
conocen los hechos aquellos que afirman que la
justa pretensión de Chile es una ocurrencia tar-
día, 'i probar documentalmente que esa fué la
idea capital de las negociaciones del Tratado:
mas aun, que a ellos no se les ocurrió jamas,
antes bien la rechazaron como absurda, la hipó-
tesis de que la posesión provisoria no fuese
como un homenaje de mera fórmula tributado
al patriotismo peruano, un medio de facilitar al
Gobierno de aquel pais la conclusión de la paz,
un preámbulo convencional de la posesión defi-
nitiva. Precisamente para alj:anzar este objetivo
final se acudió al plebiscito, — arbitrio tan poco
usado entre naciones, — aporque es el único pro-
cedimiento que ha producido siempre, sin una
sola escepcion, el mismo resultado que la cesión
inmediata.
Después de la batalla de Tacna, la opinión
pública de Chile comprendió que, para poner
120
pronto término a la guerra que de otro modo se
prolongaría demasiado, era indispensable ir a la
capital del Perú a imponer la paz: la espedicion
a Lima quedó desde ese instante resuelta. Mien-
tras Chile hacia los preparativos para esta final
jornada, el Gobierno de los Estados Unidos, por
intermedio de su representante en Santiago, Mr.
Thomas A. Osborn, propuso su mediación amis-
tosa para poner término a las hostilidades.
Bien se comprende que, en aquellas circuns-
tancias, el ofrecimiento de los Estados Unidos,
aunque mui noble i mui jenerosamente inspira-
do, no era oportuno. El Gobierno de Chile tenia
fundados motivos para creer que 1 os buenos oficios
de la República del Norte no producirían resul-
tado alguno, i estas previsiones fueron plena-
mente confirmadas por los sucesos. En cambio,
el largo plazo que exijirian los trámites de oferta
i aceptación de la mediación ante las tres Repú-
blicas belijerantes, el nombramiento de los Pie-
nipotenciarios i la reunión de todos ellos en el
lugar designado para las conferencias, era un
tiempo precioso e irreparable perdido por Chile
para la rapidez i eficacia del ataque, j ganado por
el Perú para los preparativos de la defensa. I
efectivamente, en ese intervalo de cerca de tres
meses, — la mediación fué ofrecida por el hono-
rable señor Osborn el 6 de Agosto, i la primera
conferencia de Arica se celebró el 22 de Octubre,
— el Gobierno del Perú pudo ejecutar en torno
de Lima las formidables obras de defensa que
121
tan sangrienta i costosa hicieron para nuestro
ejército la ocupación de la capital peruana.
A pesar de todo, el Gobierno de Chile, deferen-
te a la in^sinuacion de los Estados Unidos, i dis-
puesto siempre a dar pruebas de su espíritu de
conciliación, aceptó el ofrecimiento. Las confe-
rencias de los Plenipotenciarios de Chile, Perú i
Bolivia se verificaron, como antes se ha dicho,
en los últimos dias de Octubre de 1880, ante los
Plenipotenciarios de los Estados Unidos señores
Osborn, Christiancy i Adams, acreditados res-
pectivamente en Santiago, Lima i la Paz, a bordo
de la corbeta Lackawana, en la bahía de Arica.
Las proposiciones presentadas por los pleni-
potenciarios chilenos como bases fundamentales
para la conclusión de la paz eran, entre otras que
no tienen atinjencia con el punto concreto que
tratamos, la cesión definitiva de los territorios del
Perú i Bolivia que se estendian al sur de la Que-
brada de Camarones; el pago de una indemniza-
ción pecuniaria de veinte millones de pesos, i la
retención por Chile de los territorios de Moque-
gua, Tacna i Arica, hasta que se hubiera dado
e3¿a,cto cumplimiento a todas las condiciones an-
teriores i a las demás contenidas en la Minuta
que presentaron. Estas bases fueron rechazadas
por los Plenipotenciarios de la alianza. I habien-
do éstos propuesto, a su vez, en último término,
que se sometiese la solución de la guerra i de todas
las cuestiones emanadas de ella, al fallo inape-
lable de un arbitro, indicación que fué d^eclarada
16
im
inaceptable por los Plenipotenciarios chilenos,
las conferencias terminaron sin resultado.
Postcrriormente se vio que este desenlace, pre-
visto |x>r el Gobierno de Chile, estaba delibera-
damente prepíarado por el Perú. Los documentos
de su cancillería, en efecto, hicieron saber que las
ínstírucciones dadas a sus Plenipotenciarios eran
no aceptar indemnización de ninguna especie que
pidiera Chile, i exijir, en cambio, la desocupación
inmediata de todos los territorios del Perú i Bo-
livia, la devolución de las naves de guerra cap»-
turadas en buenos combates por la escuadra chi-
lena, i el i>ago hecho por Chile al Perú i Bolivia
de todos los gastos, daños i perjuicios de la gue-
rra. Era ésta,. en toda su amplitud i en términos
de grotesca altanería, la sustitución del vencedor
por el vencido.
Las proposiciones de los Plenipotenciarios chi
leños contenían, como se ha visto, la adquisición
por Chile de un territorio mucho mas vasto que
el que aceptó por el pacto de Ancón. I decimos
adquisición^ porque eso importaba de hecho la
condición de reteaer Chile aquellos territorios
hasta el total cumplimiento de las cláusulas -pro-
puestas. Si el Perú no ha podido, en diezisiete
años, reunir una pequeña parte siquiera de los
diez millones del rescate de Tacna i Arica, fácil
es convenir en que no habría podido disponer
de veinte millones sino en un plazo suficiente-
mente largo para que los territorios retenidos se
hubieran identificado de tal manera con Chile,
123
que ya no habría sido posible^ a Chile ni al Perú,
reincorporarlos nuevamente a esta nacion5 ni aun
por 4a violencia. 1 es evidente que, en esas con-
diciones, el Perú habria preferido guardar los ,
veinte millones, antes que comprar con ellos un
peligro grave i permanente.
Que ésta era la idea i el convencimiento de los
negociadores, lo prueban las condiciones de paz
que se propusieron con posterioridad, i en las
cuales se espresó ya taxativamente aquella even-
tualidad: es decir, que se propuso en términos
precisos comprar desde luego al Perú aquellos
territorios.
En Febrero i Marzo de i88i, diversos emisa-
rios de Piérola i de García Calderón intentaron
nuevas negociaciones de paz. Nos limitamos sim-
plemente a apuntar estas tentativas, que no tu-
vieron ni siquiera un comienzo de eficacia, para
dejar establecido que, después de haber consu-
mado la campaña de Lima, agravado sus sacrifi-
cios i obtenido nuevas i costosas victorias, las
proposiciones que Chile hubiera formulado no ha-
brían sido ciertamente mas desventajosas para él
que las presentadas en las conferencias de Arica.
Aun sin tomar en cuenta la injente contribución
de dinero i la dolorosa contribución de sangre
impuesta al pais por esas últimas jornadas, ha-
bría mantenido sus condiciones primitivas.
En los primeros dias de Enero de 1882 llegaba
a Santiago el señor William H. Trescot, Envia-
do Especial Estraordinario i Ministro Plenipo-
124
tenciario de los Estados Unidos, con el encargo
de renovar la mediación de su Gobierno para un
arreglo de paz; i a los pocos dias, después de una
amistosa i cordial recepción, daba principio a su
misión. Las condiciones presentadas esta vez por
Chile, según consta del Protocolo suscrito en Vi-
ña del Mar el ii de' Febrero de 1882, por nues-
tro Ministro de Relaciones Esteriores, don José
Manuel Balmaceda, i el Plenipotenciario norte-
americano, fueron las siguientes:
i^ Cesión a Chile de todos los territorios del
Perú situados al sur de la Quebrada de Cama-
rones;
2^ Ocupación de la rejion de Tacna i Arica
por diez años, debiendo pagar el Perú veinte mi-
llones de pesos a la conclusión de este plazo. Si
espirado este tiempo, el Perú no pagare a Chile
los veinte millones de pesos, el territorio de Tac-
na i Arica quedará ipso fado cedido e incorpora-
do a la República de Chile. El Perú podria fijar
un plazo mayor de diez años, que se fij^ria pru-
dencialmente, pero con la misma condición ante-
rior. Si Arica volviese al dominio del Perú, per-
manecerá desartillado para siempre.
3^ Chile ocupará las islas de Lobos mientras
hubiere guano en ellas, i tanto el producto líqui-
do de estos guanos como el de las covaderas co-
nocidas i en esplotacion en Tarapacá, se dividirán
por mitad entre Chil-e i los acreedores del Perú.
Lejos, pues, de abandonar la idea de adquisi-
ción permanente de Tacna i Arica, Chile laacen-
125
tuaba cada vez mas. Desistia ahora de su primera
pretensión al territorio de Moquegua, pero en
cambio retenia las islas de Lobos, i aseguraba de
una manera que podia considerarse inevitable la
posesión de aquellas provincias. El señor Tres-
cot hizo presente que la doble indemnización te-
rritorial i pecuniaria exijida por Chile podria
parecer excesiva a su Gobierno, i que no se creia
autorizado, sin consultarlo previamente, para
proceder en esas condiciones. Un poco mas tar-
de, habiendo recibido la respuesta del Gabinete
de Washington, preguntó a nuestro Gobierno si
estaria dispuesto a modificar de alguna manera
sus proposiciones. I como el Ministro de Rela-
ciones Esteriores las mantuviese todas íntegra-
mente, la misión Trescot terminó sin resultado.
El 7 de Setiembre de 1882 era recibido en la
Moneda el señor Cornelio A. Logan, como Envia-
do Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de'
los Estados Unidos, i al dia subsiguiente solici-
taba del Ministro de Relaciones Esteriores una
serie de conferencias en las cuales se prometia
«presentar ideas i planes de arreglo que solucio-
narán las actuales complicaciones i pondrán a las
partes en aptitud de llegar a una paz que todos
puedan aceptar con honor. >
De las jestiones del señor Logan deja constan-
cia el Memorándum que dirijió a nuestro Minis-
tro de Relaciones Esteriores con fecha 18 de Oc-
tubre. Comienza este documento por establecer
los siguientes puntos de partida para la negocia-
126
cíon que el honorable señor Logan tomaba a su
cargo: — «En la entrevista que celebré con V. E.
después del cambio de notas de fecha 9 de Se-
tiembre último, dije que, como mi Gobierno no
creia que las condiciones del Protocolo de ^'^i^a
del Mar fueran de tal naturaleza que pudiera
recomendarse su aceptación al Perú, yo anhelaba
que fuese posible introducir en ellas modificacio-
nes sustanciales, a fin de habilitar a mi Gobierno
para hacer uso de sus buenos oficios con el ob-
jeto de procurar el ajuste de la paz entre sus
amigos.
«Después de ulterior meditación V. E. espfesó
que las exijencias de Chile se reducian, prácti-
camente, a tres condiciones: i* La cesión de
Tarapacá; 2* El derecho de comprar el territorio
de Tacna i Arica por una suma determinada de
dinero; i 3* El derecho de fiscalizar la venta de
*guano que se habia anunciado para el 18 de Oc-
tubre. Dijo, ademas, V. E. que estas condicio-
nes eran absolutas e irrevocables. >
Con estas bases i declaraciones formuladas
por nuestra Cancillería, el honorable señor Lo-
gan se puso al habla con el señor García Calde-
rón, ex-Presidente del Perú, a la sazón prisione-
ro de guerra en Santiago. El señor García Cal-
derón, impuesto de las proposiciones chilenas,
pidió una tregua de tres años, tiempo que creia
necesario para preparar su acción en el Perú i
poder concluir la paz. Esta solicitud no fué
aceptada. Igualmente denegada fué la petición
127
de que se le permitiera trasladarse al Perú por
un corto tiempo a fin de consultar la opinión de
su pais.
El memorándum del señor Loj^an continua
así: — «Pedí, en seguida, se le permitiese (a Gar-
cía Calderón) dirijirse a Angol, en donde residen
algunos notables peruanos, i me ofrecí para
acompañarlo personalmente. Se concedió este
permiso, i V. E. facilitó nuestro viaje a aquel
lugar.
«En Angol celebramos largas consultas con
los amigos del señor Calderón, i se llegó a una
conclusión que me hizo confiar enteramente en
que el señor Calderón quedaría habilitado para
aceptar . las condiciones del Gobierno de V. E,
Luego después de nuestro regreso a Santiago,
mi impresión es que el señor Calderón recibió
avisos directamente de sus conciudadanos en el
Perú, que parecieron prohibirle de un modo po-
sitivo entrar en arreglos para la venta del terrir
torio de Tacna i Arica, aunque ,él se sentia ple-
namente autorizado para consentir en la cesión
de Tarapacá.>
Aceptaron, pues, tanto el señor García Calde-
rón, que antes se mostraba refractario a la paz,
como los notables peruanos prisioneros en An-
gol, la venta de Tacna i Arica. Las jestiones del
señor Logan fracasaron, empero, a pesar de sus
empeñosas i reiteradas dilijencias, porque pos-
teriormente el señor García Calderón retiró su
aceptación a la compra por Chile de Tacna i
128
Arica.; i porque Chile, a su vez, no aceptó arre-
glo alguno que no importase, de una manera
directa o indirecta, pero eh todo caso segura, la
adquisición de aquel territorio.
Con la relación que hemos hecho de lo que
constituye los antecedentes históricos del Tra-
tado de Ancón, queda en evidencia que, al sus-
cribir por fin un convenio definitivo de pKiz, no
habría de retractar Chile el propósito mas firme,
mas invariablemente sostenido en todo el curso
de las prolongadísimas i accidentadas negocia-
ciones, el propósito a cuyo abandono habia pre-
ferido mas bien que fracasasen todas esas nego-
ciaciones, i que se dilatase una situación erizada
de peligros i de sacrificios.
Chile no desistió jamas de esa exijencia plan-
teada desde el primer momento como indeclina-
ble; no cedió ni ante el vivísimo anhelo deponer
fin a una guerra que duraba ya cuatro años, ni
ante la reiterada mediación de los Estados Uni-
dos, cuya sola ipsistencia era ya compromitente,
i que se presentó a veces en forma que hacia te-
mer las mas formidables complicaciones. En
consecuencia, si en el Tratado de 20 de Octubre
de 1883 aceptó Chile el plebiscito, fué porque,
para la adquisición de Tacna i Arica, ese proce-
dimiento le pareció tan seguro como la compra
directa que en repetidas ocasiones propuso, i
mucho mas seguro todavía que el de someter el
punto a un fallo arbitral, como a menudo le fué
propuesto.
129
Los mas autorizados i jenuinos intérpretes del
Tratado de Ancón son, sin duda, sus propios ne*
Rociadores, I todos ellos creyeron, sin j enero de
duda, que el plebiscito equivalía positivamente
a la cesión irrevocable, aunque sin. el nombre.
Así, el mas caracterizado de esos negociadores,
el señor don Luis Alduante, Ministro de Re-
laciones Esteriores en aquel tiempo, enviado
luego especialmente al Perú para entender en
los arreglos de paz, i redactor del Tratado de
Ancón, lo comenta de este modo: — «Creyeron los
negociadores del 83 que la posesión por tii'irz
años del territorio disputado era su cesión sin el
nombre.
«No se conoce en Ui historia diplomática inter-
nacional un so/o caso en el cual las mutuaciones de
soberanía deferida al voto de los habitantes de
una zona territorial, no haya concluido por su
anexión al pais poseedor. Ni se conoce tampoco
en aquella historia un so/o caso en el cual se haya
concedido al pais poseedor el enorme plazo de
diez años para preparar la anexión
«¿A cuál de los Estados contratantes convenia
mas o perjudicaba menos qu^ quedara sometida
la determinación de la nacionalidad definitiva de
los territorios de Tacna i Arica a la eventualidad
de un plebiscito que debía verificarse después de
un plazo de diez, años? Afirmamos sin vacilar
que si esta interrogación se hubiera hecho a cien
personas distintas en 1883, noventa v nueve ha-
17
130
brían contestado, resuelta y categóricamente, de-
clarando que Chile era el beneficiado.»
Insistiendo mas adelante en esta misma idea,
el señor Aldunate afirma que la hipótesis de un
resultado desfavorable |>ara Chile en el plebisci-
to, «no pudo entrar en la mente de los negocia-
dores de 1883, ya que en la época en que se de-
sarrollaban los sucesos, pudieron i debieron creer
que dar a Chile la posesión de los territorios del
litijio durante diez años era darle su dominio
definitivo.*
Así pensaban los negociadores chilenos del
Tratado de Ancón, en los momentos de redactar,
discutir i suscribir el pacto; aquellos que cono-
cían todas las incidencias del negociado en sus
menores detalles, los que, tratando i debatiendo
día a día con los negociadores peruanos, estaban
en condiciones de saber, mejor que quienesquiera
que sean, lo que exijían i lo que se les daba.
Igual fué la inteligencia que los negociadores
peruanos dieron al Tratado, e idéntico el espíritu
con que lo firmaron. Recientemente todavía —
en Abril del presente año, — ^un escritor peruano,
lamentando la situación de su pais, i censurando
a algunos de sus hombres públicos, recordaba
este incidente de aquellos tiempos: — Todas estas
grandes desgracias en perspectiva no apenarían
si los hombres que las han preparado i que las
siguen empujando, no estuvieran de pié como
ídolos todavía de la ignorancia de este pais: hai.
quienes piensan en la candidatura de don Miguel
131
Iglesias (el Presidente del Perú que firmó el pac-
to de Ancón) para el próximo periodo constitu-
cional, olvidando que uno de los principales
factores del Tratado de Ancón, pariente i comi-
sionado suyo, cuando los chilenos querían una
cláusula a firme respecto de este territorio, como
de Tafapacá, escribió testualmente: «no importa
«esta cláusula provisional, porque al fin Tacna
«i Arica tendrán que ser de ustedes.»
Este convencimiento profundo i fundado de
los negociadores del convenio, fué también el
convencimiento unánime del Congreso i de la
opinión pública de Chile. Al hacer notar que el
Tratado de Ancón fué aprobado por la unanimi-
dad de los miembros de las dos Cámaras de
1883, el señor Aldunate recuerda que la ardoro-
sa i disciplinada minoría parlamentaria de ese
año no podia aprobar ert silencio un acto tan
trascendental del Gobierno.
«Hubo, pues, — agrega el distinguido estadista
— necesidad de que la minoría levantara obser-
vaciones, hiciera crítica mas o menos aparatosa
contra el Tratado. Pero esas objeciones no ver-
saron, ni por asomos, sobre el carácter indefini-
do en que quedaba la nacionalidad futura de
los Territorios de Tacna i Arica. Esa objeción
habria parecido sin sentido en aquella época; en
la cual nadie dudó por un solo instante que dar
a Chile la posesión por diez años de esos territo-
rios era sinónimo de darle su dominio.»
Recuerda, además, el señor Aldunate, que
132
discutiendo ese mismo Congreso el pacto de tre-
gua con Bolivia i censurando al Gobierno por no
haber presentado hasta ese momento un plan
completo de reorganización polítita, judicial i
administrativa de los nuevos territorios adquiri-
dos por el pais, decia el jefe de la oposición par-
lamentaria, el ilustre publicista don Miguel Luis
Amunátegui, lo siguiente:
<Hai todavía otro punto en que no me en-
cuentro de acuerdo con el honorable Ministro de
Hacienda.
* <Dice su señoría que en los departamentos de
Tacna i Arica no puede implantarse un sistema
permanente de admiliist ración, porque hacerlo
sería despertar allí recelos que conviene evitar a
toda costa. Juzga su señoría que es necesario
manifestar que Chile no tiene el propósito de
apoderarse por fuerza de aquellos territorios.
¿Y por qué no? ¿Acaso no hemos manifestado
claramente el pensamiento de Chile, al estipular
que dentro de diez años aquellas poblaciones
optarán por una administración chilena o por
una. administración peruana? Si no hubiera el
propósito manifiesto de querer anexerse aquel
territorio ¿qué objeto tendría esa estipulación?
Esto no es un secreto para nadie. Nuestro pen-
samiento está netamente manifestado.»
I comentando estas palabras el señor Aldunate
concluye: — <Así juzgaba el jefe de la oposición
parlamentaria de 1883 la cláusula del Tratado de
Ancón relativa a la suerte de. los territorios de
133
Tacna i Arica. Así la juzgó también el pais en-
tero.»
Al trascribir estas declaraciones tan esplícitas
del estadista que redactó las cláusulas del Tra-
tado, hornos querido solamente poner de mani-
fiesto cual fué el pensamiento uniforme i conven-
cido de sus negociadores, del Congreso, del Go-
bierno i de la opinión publica de Chile respecto
del significado ulterior. del plebiscito. En cuanto
a que la postergación por diez años de la adqui-
sición definitiva de ese territorio fuese la mejor
solución diplomática, se nos permitirá reservar
nuestra htimilde opinión.
En todo caso, qu-eda desautorizado en absolu-
to el reproche de que es pretensión chilena de úl-
tima hora la de adquirir la soberanía de Tacna i
Arica; i queda asimismo demostrado que, en las
negociaciones que han seguido a la espiración
de los diez años, i que han tenido por objeto
acordar los detalles del plebiscito, Chile ha ejer-
cido un derecho i ha sido consecuente con sus
invariables propósitos, procurando dentro de la
equidad i de la honradez de procedimientos, que
la sanción del voto popular le sea favorable.
Al dejar esclarecido este punto, no hemos de
discutir la conveniencia o inconveniencia de que
Chile ceda á Bolivia esos territorios, si llega a
adquirirlos. Nos limitamos a afirmar su derecho,
a disponer de ellos libremente, ya que, en sus-
penso todavía la vijencia de los Tratados de Ma-
yo del 95, nada lo obliga a seguir una línea in-
134
derivable de conducta. Lo primero es que los
posea, después procederá, en el ejercicio de su
soberanía, como sea mas conforme a sus intere-
ses.
I con relación a Bolivia, nos limitaremos a re- .
petir la observación de que, adquiriendo a Tacna
i Arica, junto con todas las franquicias i privile-
jios que le otorgan los pactos de Mayo, en cam-
ibio del litoral ocupado por Chile, i a cuyo domi-
nio, en parte, solo tenia aquella títulos que eran
por lo naenos litijiosos; habría ganado enorme-
mente en la guerra a que provocó a nuestro pais;
de tal manera que, agresor injusto i veücido, pa-
saría de hecho a la condición de victorioso i con-
quistador. Al apuntar esta verdad, lo repetimos,
no tenemos el propósito de tocar un punto que
solo se roza indirectamente con el problema que
estudiamos; queremos solamente hacer palpar el
error de los que tildan de cruel i egoísta la po-
lítica chilena con relación al vencido, manifes-
tando que, al contrario, los pactos de Mayo son
excesivamente liberales i jenerosos.
-€>
EL PROTOCOLO PLEBISCITARIO.
Los PLEBISCITOS. LaS NEGOCIACIONES DIPLO-
MÁTICAS DEL PROTOCOLO. — EsTADO ACTUAL DE
LA CUESTIÓN. — LoS TÍTULOS DE ChILE I DEL
Perú. — La solución mas conveniente a
Tacna i Arica.
La demora.
Hemos manifestado, con la amplitud que juz-
gamos necesaria para su clara intelijencia, los
derechos que adquirió Chile en la prolongada i
victoriosa guerra del Pacífico, i que consagró en
el Tratado.de paz de Ancón.
Debemos examinar ahora las jestiones s^gui-
das para dar solución al problema que ese pacto
. «t
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' /'^.x ^t'A^r'io dicír r:.ie el F-rú z.;- ha tenido
//^./'<^; '^.í' /^j ;*' V: r*:a-:^e c t.o n .itia rr.cr n re el plebis-
' ,*^/: ,v r^/ ;/ ir-cW afirmarle riUc es res^ioasable de
r^/ ;,^i'/-rvf Cí'^/ca'io eii a^^tir^d de /tjVr reali-
za -r''^, S,x\ (,xxu\>,ft^ es natural cue Chile no haya
X* u\'\f, I,'/ r,' ,a (\h í^jue se veriñque, puesto que
w r,;i,,H * r» íx.%';'-v;on de la cosa disputada; pero
•., uh \'A \.if,f \.X'A<\(> j^recípitar el desenlace, por-
137
que nada lo obliga a ello, tampoco lo ha rehuido.
Chile* se ha colocado en condiciones de poder
cumplir los compromisos que este acto impone a
los dos paises; i lójicamente, ha exijido que el
Perú se coloque en iguales condiciones. Esto es
lo que no ha podido obtener.
La citada cláusula del Tratado de Ancón con-
fiere la soberanía de Tacna i Arica, previos des
requisitos: votación popular favorable i pago de
diez millones de pesos. Chile se ha preparado
para las dos eventualidades, i tiene los medios
de cumplir sus obligaciones en cualquiera de
ellas; el Perú, en cambio, no se ha puesto sino,
en el caso de tener que recibir: está dispuesto a
recibir el territorio i a recibir la, indemnización
pecuniaria; pero ni tiene voluntad de entregar
aquél, ni tiene los medios de pagar ésta. Tal es
el escollo en que se ba detenido el protocolo ple-
biscitario.
La esposicion de los hechos ha de confirmar
plenamente estas observaciones. Pero antes >
creemos conveniente recordar lo que son los
plebiscitos en su constitución, en sus procedÍT
mientes i en sus resultados invariables, a fin de
que se aprecien debidamente las condiciones que
Chile tiene derecho a exijir para la realización
del que ha de definir la nacionalidad de Tacna i
Arica.
18
il^dulfdídliidrdui^d^íácdufttdí^^^
fBOStWJStBfKfWniKIBgKn^^
II
Los plebiscitos, (i)
' La- constitución del 'plebiscito es una de las
cuestiones menos dilucidadas por los publicistas,
sin duda por la rareza de su aplicación. Pero es
idea jeneral entre éstos, i aun aceptada como
definición de hecho, que un plebiscito es una
cesión territorial pactada, aunque sujeta al trá-
mite del votó popular, que se prosuporie cono-
cido. No se encuentra en la historia diplomática
una sola escepcion que desautorice esta inteli-
jencia.
Las antiguas monarquías absolutas' no cono-
cieron el plebiscito; los monarcas eran soberanos
[1] En este párrafo oompen^aremoa susointamente un intere-
sante estudio de la materia publicado recientemente por don
Alejandro Alvarez, doctor en ciencias jurídicas de la Facultad
de París.
139
en toda la amplitud de la palabra; se considera-
ban propietarios del territorio que rejian, i dis-
ponian áb -él sin necesidad de consultar a los
habitantes. La Revolución francesa proclamó el
principio de qué la soberanía reside en el pue-
blo", i la Convención hizo práctica esta doctrina
en 1792-93 cuando, al anexarse Francia la Sa-
boya, Niza, Béljica, Maguncia i demás paises de
ultra- Rhin, declaró que para que esas adquisi-
ciones fuesen deñnitivas, necesitaban la sanción
del plebiscito.
Es ésta la primera vez que el nombre i el hecho
aparecen en las anexiones territoriales. I es de
ícdvertir que desde este primer precedente hisitó-
rico quedó ya claramente establecido cuál era la
concepción i el objeto del plebiscito: la presión
ejercida por el Gobierno francés fué tal, que a la
convención rhiniana que debia resolver sobre la
nacionalidad de estos paises, solo asistieron no-
venta delegados, todos los cuales votaron unáni-
memente la anexión. Con esto se declaró debi-
damente consultada i espresada la voluntad del
pueblo.
En Béljica, el plebiscito no se efectuó por
medio de una convención de delegados, sino
por votación popular directa. Fué ella dirijida i
preparada por los comandantes militares france-
ses, i realizada en forma que, aunque la inmensa
mayoría de los habitantes era adversa a la
anexión^ ésta fué votada también por unani-
midad.
140
Los reveses militares de la Revolución la hicie-
ron luego abandonar la práctica de los plebisci-
tos: i como ella rio fué jamas aceptada por las
monarquías, no se volvió a consultar la voluntad
de laá poblaciones en los cambios territoriales,
hasta que Napoleón III, que gustaba exhibirle
como celoso defensor de los derechos populares,
la resuscitó en los principales casos dé anexión
en que hubo de intervenir: en la unificación de
Italia, en la anexión de Niza i Saboya a Francia,
i en las que se derivaron de la guerra austro-
italo-prusiána.'
Este segundo período de los plebiscitos es el
que establece los mas serios precedentes. En \k
unificación de los estados italianos no hubo pro-
piamente anexión, es decir, cesión del territorio,
de un pais a otro pais, sino una unión deseada i
espontáneamente consumada por las poblacio-
nes. En cambio, la anexión de Niza i Saboya a
Francia, — precio estipulado entre Napoleón i
Cavour por los servicios qufe el primero prestó a
la obra de la unificación italiana, — ofrece el caso
de plebiscito que, en concepto unánime de los
tratadistas, es el mas característico, en la mate-
ria, i establece un precedente tan decisivo, que
basta para constituir doctrina.
El art: I *^ del Tratado de Turin de 24 de Mar-
zo de 1860, establece que «Su Majestad el reí de
Cerdeña consiente en la reunión de Saboya i
Niza a Francia, conviniéndose en que esta reu-
nión se efectuará sin contrariar la voluntad de
141
las poblaciones, i qué los Gobiernos del Empera-
dor de Francia i del Reí de Cerdeña, se pondrán
■de acuerdo lo nías pronto posible sobre los me-
jores medios de apreciar i comprobar las mani-
iestaciones de esta voluntad.» Quince dias des-
pués, se publicaban oficialmente en Francia las
bases conforme a 'las cuales debia efectuarse el
plebiscito, agregándose que ellas habían sido
acordadas por los Gobiernos francés i sabido, sin
•que se diese a conocer la forma de este acuerdo,
i sin que él constase en Tratado, Protocolo, ni
documento alguno.
El plebiscito fijé preparado i dirijido por los
funcionarios franceses ecleciásticos i civiles, si
bien la votación i el escrutinio se hicieron por
las autoridades* del ocupante del territorio, y dio
el siguiente resultado: en Saboya, 130,000 votos
por la anexión i 2,000 en contra; en Niza 25,000
votos por la anexión i 160 en 'contra.
Los plebiscitos posteriores no tienen la impor-
tancia de éste. La cesión de Venecia hecha pof
Austria a Italia, i sometida a la sanción de un
plebiscito, fué ratificada por 647,246 votos con-
tra 69. Por el Tratado de Praga se estipuló la
anexión a Prusia del ducado de Schleswig, a
condición de que, si sus habitantes, consultados
én plebiscito, manifestaban su deseo de unirse
á Dinamarca, se respetaria su voto. Pero Bis-
mark, temiendo el resultado de la votación po-
pular, consumó sin ese trámite la anexión, por
^1 solo título de conquista.
142
Solo do» plebiscitos se han estipulado despulas
del Tratado de Praga r el de la anexión a Fran-
cia de la isla de San Bartolomé, por Tratado de
Agosto de 1877, y el de la nacionalidad de Tacna
i Arica, por el Tratado de Ancón. Aque^l no tie-
ne importancia alguna jurídica ni diplomática,
tanto por las circunstancias en que se celebró,,
como por el acuerdo existente entre el Gobierno
cedente de Suecia i Noruega i el Gobierno cesio^
nario de Francia.
Fuera de los casos mencionados, no se ha re-
currido al plebiscito en ninguno de los numero^
sísimos ensanches territoriales de los paises eu-
ropeos i americanos, ni siquiera se lejía mencio^
nado en ninguno de los pactos de cesiones de
esa especie. Algunas naciones, como Inglaterra,
Austria y Rusia, se han mostrado esplícitamente
hostiles a ese arbitrio. En resumen, de los esca-
sos pero espresivos i uniformes antecedentes
históricos que existen sobre la materia, pueden
declararse como doctrina establecida i sanciona-
da las siguientes reglas;
I ^ Para la anexión o cesión de un . territorio
de un Estado a otro, no *se considera necesario
el consentimiento de la población respectiva.
2* Cada vez que, por tratados de paz b de
otro modo, se ha estipulado consultar a los habi-
tantes del teiritorio que. se trata de anexar, es
porque el Estado anexante presuponía el voto fa-
vorable.
3® Todo plebiscito se ha efectuado siempre en
143
conformidad al reglamento electoral dictado por
el Gobierno que ocupa el territorio.
4^ Aun en los casos en que se ha estipulado
que el reglamento electoral se hará de común
stcuerdo entre los países interesados, siempre la
votación y el escrutinio se han verificado bajo la
dirección absoluta del ocupante.
5 ° El plebiscito ha producido invariablemente
un resultado favorable a la anexión, i no se ha
realizado cuando podía ser adverso al anexante.
Puede agregarse a esto que la historia no ofre-
ce un solo caso de haberse recurrido al plebiscito
tratándose de un territorio militarmente ocupado
por el vencedor después de una guerra interna-
cional. Agregúese todavía, respecto del plebisci-
to de Tacna y Arica, que por el mismo tratado
que lo estipula, i como consecuencia de la misma
ífuerra, el Perú cedió incondicionalmente la pro-
vincia de Tarapacá. ¿Por qué creyó necesario
consultar la voluntad de los habitantes en una
parte del territorio cedido, i en la otra nó? En
derecho, en lójica i en equidad, esa anomalía ca-
rece de esplicacion.
Al espirar el plazo señalado en el Tratado de
Ancón, pudo Chile proceder al plebiscito, i em-
pleando las ventajas de la ocupación, pudo veri-
ficarlo en condiciones que le dieran un resultado
preciso; su conducta no podia ser objetada por
las demás naciones, ya que no habría hecho sino
poner en practica los mismos procedimientos que
todas ellas, sin una sola excepción, han usado en
%
144
casos análogos. No lo hizo, sin embargo, no hsr-
intentado hacerlo, i el bíeve estudio histórico que
hemos bosquejado, así como la esposicion de las:
jestiones diplomáticas seguidas por nuestro Go-
bierno, i en que vamos a entrar ahora, pondrán
de maniñesto la lealtad i condescendencia de*
nuestra cancillería ►
f
aiSUvb-MVuéuvb JiCbwitiétiwwétééu^^
íSi
'^^^'^T^T?^^^*^^'3^^^^^'3!'^^^^^^^^^^^^^^^^^^^
III
Primeras tentatlfas.
En 1892, en el curso de la trabajosa i compli-
cada negociación diplomática seguida en Santia-
go que tuvo por objeto deslindar las responsa-
bilidades que, por el tratado de Ancón, pudieran
afectar a Chile en la cancelación de las deudas
contraidas por el Perú con garantía de los sali-
tres de Tarapacá, se ofreció por nuestro Gobier-
no elevar a catorce millones de pesos la indem-
nización por Tacna i Arica, a fin de facilitar al
Perú la redención de aquellos créditos, i a con-
dición de que esos territorios quedasen desde lue-
go i a perpetuidad incorporados a Chile. El Go-
bierno peruano no aceptó la oferta.
A esta primera tentativa de arreglo directo si-
guióse otra, iniciada también por el Gobierno
chileno. El 22 de Junio del mismo año nuestro
19
146
Ministro de Relaciones Esteriores dirijiauna nota
al Pleíiipotenciario de Chile en Lima, señor don
Javier Vial Solar, recomendándole que tratase
con esa cancillería acerca de la manera de pre-
parar el cumplimiento del artículo 3° del Trata-
do de Ancón. El señor Vial, sin embargo, juzgó
que el momento no era oportuno, en atención a
las circunstancias políticas de aquel pais.
Algún tiempo mas tarde, el 10 de Agosto, el
Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, s^ñor
Larrabure i Unanue, pasaba a su vez una nota
al señor Vial Solar, invitándolo a discutir el
asunto; i poco después, el 5 de Setiembre, le en-
viaba un Memorándum con bases de arreglo «for-
muladas, — decia el Ministro peruano, — después
de conferenciar con mis colegas, i que podrian
servir para discutir con el representante de
Chile. > ^
Las bases propuestas por el gabinete de Lima
eran, en sustancia, las siguientes: 1° trasferen-
cia al Perú del dominio i soberanía definitivos de
Tacna i Arica; 2*^ liberación recíproca de los de-
rechos <Je internación para los productos de Chile
i el Perú en los puertos de unp i otro pais; i 3®
distribución de las rentas 3e la Aduana de Arica
por terceras partes entre el Perú, Bolivia i los
créditos chileno-bolivianos, hasta «u completa
cancelación.
De este modo eludia el Perú el rescate i el pie-
*
bliscito juntamente, i ofrecia una concesión que,
— sobre no favorecer esclusivamente a Chile,
147
puesto que lo obligaba a la reciprocidad, — era de
plazo indeterminado, i por consiguiente, incierta
i aleatoria. Podría suceder mui bien, i de seguro
sucedería, que al cabo de dos o tres años, cuan-
do la liberación de derechos aduaneros a los
productos de Chile hubiera llegado a los diez mi-
llones de pesos, declarase el Perú que la com-
pensación bastaba ya, i denunciase el pacto. Chile,
a su vez, no habria considerado ese beneficio in-
directo como retribución suficiente de la entrega
de Tacna i Arica; i de aquí nuevos conflictos
que quitaban al arreglo propuesto por el Minis-
tro peruano el carácter de una solución duradera.
El Gobierno de Chile, en consecuencia, deses-
timó la proposición, i nuestro representante en
Lima, al comunicar este acuerdo a la cancillería
peruana, le hacia saber «que no entraba en los
propósitos de la política de Chile renunciar a las
espectativas que le aseguró el tratado de Ancón,
en cuanto a la adquisición de los departamentos
de Tacna i Arica.»
Así concluyeron, después de cerca de diez
meses de lenta tramitación, estas primeras ten-
tativas que fueron por ambas partes, mas que
un empuje resuelto i convencido de llegar a un
resultado, una esploracion previa del terreno.
m^^S^^^*
ly.
Regoeiaeion Jiménez - Tiai Solar.
■ ^ ^i^^i^
A los pocos dias de darse por concluidas las
jestiones anteriores, nuestro Plenipotenciario en
Lima recibió nueva invitación del -señor don
José Mariano Jiménez, Ministro entonces de
Relaciones Esteriores del Perú, para concertar
el protocolo plebiscitario. Iniciáronse, en efecto,
en Junio de 1893, una serie de conferencias en
cuyo trascurso la cancillería peruana fué ate-
nuando gradualmente sus primeras exijencias, i
que terminaron con el protocolo de 26 de Enero
de 1894, firmado por ambos Plenipotenciarios.
En la primera de esas conferencias, celebrada
el 19 de Junio espresado, el Ministro peruano
manifestó que el 28 de Marzo de 1894, fecha en
que se cumplian los diez años desde la ratifica-
ción del tratado de Ancón, i por consiguiente.
I
14í>
en que espiraba el plazo de la ocupación provi-
soria Ide Chile, las provincias de Tatna i Arica
debian entregarse al Pera >por corresponderle
en razón de los derechos anexos a su condición
de soberano directo.»
El Ministro de Chile declinó perentoriamente
esa pretensión, desconociendo en absoluto la
supuesta soberanía que para ella se alegaba,
puesto que era eso precisamente lo que debia
resolver la votación popular. Por otra parte, el
plazo de diez años fijado en el Tratado no era el
término necesario de la ocupación chilena, sino
el comienzo de la época hábil para celebrar el
plebiscito.
Propuso en seguida el Plenipotenciario pe-
ruano, por vía de transacción, «que los dichos
territorios fueran entregados en la expresada
fecha, — iS de Marzo de 1894, — a una tercera
potencia designada de común acuerdo, bajo cu-
yos auspicios se celebraría el plebiscito, i la cual
haiía en seguida la devolución de ellos a Chile
ó al Perú, según fuere el r'^sultado de la vota-
ción popular.» A lo que el Ministro de Chile ob-
jetó que el derecho de su pais á la ocupación de
aquellos territorios era incuestionable, no some-
tido á controversia, i por consiguiente, no era
susceptible de transacciones que suponían dudas
o títulos litijiosos.
Estas diverjencias manifestaron al negociador
peruano las dificultades con que tropezaría su
intento de que el plebiscito se efectuara en las
de que el plebiscito se realizara en condiciones
que asegurasen la libre manifestación de la
voluntad de los habitantes del territorio, — exi-
jencia que el señor Vial Solar declaró mui lejí-
tima, pero agregando que debia ser suficiente
garantía de la legalidad i honradez de los proce-
dimientos plebiscitarios la lealtad nunca des-
mentida i la fe pública de Chile jamas empañada;
que, a pesar de todo, si- el Perú exijía prendas
de esa honradez v lealtad, noveia inconveniente
para estipular garantías especiales que de comiV
acuerdo se reputasen bastantes . "
«El Ministro de Relaciones Esteriores— ag.
el protocolo de estas conferencias, — preguntó a.
Ministro de Chile si estaba facultado para incluir
entre esas garantias la intervención de funciona-
rios peruanos en el acto del plebiscito, i la deter-
minación de los requisitos que los votantes
debieran reunir,
«El Ministro de Chile contestó que si el señor ,
Ministro de Relaciones Esteriores llevaba la
discusión a ese terreno i formulaba alguna pro-
posición concreta, creia que sería fácil llegar a
un acuerdo aceptable para ambos paises.»
Estas declaraciones determinaron la comuni-
cación que el Ministro de Relaciones Esteriores
del Perú dirijió al representante de Chile, con
fecha 26 de Enero de 1894, proponiéndole las
siguientes bases jenerales para la redacción del
protocolo definitivo:
1° El plebiscito se verificará en las condicio-
153
nes de reciprocidad que ambos gobiernos esti:
men necesarias para obtener una votación hon-
rada i que sea la espresion fiel i exacta de la
voluntad popular de las provincias de Tacna i
Arica.
2® Aquel de los dos paises a cuyo favor que-
den anexadas dichas provincias, pagará al otro
los diez millones de pesos estipulados, en bonos
de la deuda pública de 4/4 por ciento de interés
i I por ciento de amortización. Los bonos de
Chile se cotizarán al tipo medio que los de la
misma clase hayan tenido en el semestre anterior
en el mercado de Londres, i los bonos del Perú
al tipo que se convenga entre ambos gobiernos,
no pudiendo ser éste menor del 6o por ciento.
El Gobierno que emita dichos bonos podrá, en
cualquier tiempo, hacer amortizaciones totales o
parciales de ellos, al tipo en que fueren acepta-
dos en el momento de su emisión.
3® Los cupones por intereses vencidos i los
bonos amortizados serán recibidos en pago de los
derechos de aduana del pais que los emita.
4® En el caso de que Chile obtuviere el triunfo
en el plebiscito, el Perú podrá rectificar su fron-
tera del Sama, avanzando hasta la ribera sur
de la Quebrada de Chero. En cambio, si el Perú
fuese el favorecido, Chile podrá rectificar su fron-
tera de Camarones, avanzando hasta la ribera
norte de la Quebrada de Vítor. El pais que haga
uso del derecho que se le concede en esta base
abonará al otro la suma de tres millones de pe-
20
154
SOS, que se descontarán del monto total de la in-
demnización.
El mismo dia 26 de Enero, el Ministro de
\ Chile contestó aceptando las indicadas bases.
Ellas, como se ve, permitian a Chile, en el ca-
so de un voto plebiscitario adverso, avanzar su
frontera hasta Vítor, i lo dejaban también, — co-
mo se estableció esplícitamente en comunicacio-
nes subsiguientes de los negociadores — en pose-
sesion del territorio durante la operación del
plebiscito i hasta que se conociera su resultado;
pero al mismo tiempo adolecian del inconvenien-
te capital de no definir cuáles eran «las condi-
ciones de reciprocidad» en que el plebiscito de-
bia verificaríse, c^ue era precisamente el punto
agudo de la desintelijencia, i el escollo irreduc-
tible contra el cual se habían estrellado las' ne-
gociaciones anteriores.
Entre los mismos Plenipotenciarios Jiménez i
Vial Solar se habia ya debatido este punto. El
señor Jiménez habia propuesto que el artículo
se redactase en esta forma: «El plebiscito se rea-
lizará bajo condiciones de la mas perfecta igual-
dad». El señor Vial declarando que no estaba
facultado para aceptar semejante igualdad, pro-
puso a su vez esta redacción: «El plebiscito se
realizará en las condiciones que garanticen un
procedimiento honrado i un voto libre». Como
ninguno aceptase la fórmula indicada por el
otro, convinieron, «manteniendo cada cual su
idea», emplear la palabra mas vaga de reciproci-
155
dad para que, dentro de su elasticidad, se bus-
case después un avenimiento. Este recurso elu-
dia la desavenencia momentánea de forma, pero
no salvaba el obstáculo real de fondo.
El Protocolo de 26 de Enero era, pues, una
•elocuente manifestación del buen espíritu que
animaba a los negociadores: pero, lo repetimos,
no era una solución. Cuando llegase el momento
de puntualizar las condiciones de reciprocidad
en la operación plebiscitaria, renacería la discu-
sion, con sus exijencias inconmovibles de antes,
i resultaria que, después de haber perdido mu-
cho tiempo, la negociación se encontraría- en su
punto inicial de partida. Ante este inevitable
desenlace, el Gobierno de Chile no sanciopó el
convenio de los Plenipotenciarios.
m ■•
Nision Ribeyro.
Era duro para la Cancillería chilena desauto-
rizar esplícitamente el resultado de la prolonga-
ción i laboriosa neg'ociacion que su representante
habia conducido con innegable talento, i con un
espíritu de cordialidad que interpretaba con
exactitud los sentimientos de su Gobierno. I co-
mo el Ministro chileno en Lima no llegaba a for-
malizar las bases del Protocolo definitivo, i conia
estuviera próxima la fecha en que se cumplian
los diez años de la ocupación provisoria, el Go-
bierno peruano resolvió trasladar la negociación
a Santiago, i acreditó como su Ministro Plenipo-
tenciario al señor don Ramón Ribeyro.
En un Memorándum de fecha 23 de Febrero
de 1894, que es el primer ensayo serio para abor-
dar la organización misma del plebiscito, el En-
157
viado peruano sometió a nuestra Cancillería- las.
siguientes bases de arreglo:
I ® Una comisión o Junta superior compuesta
de un delegado de Chile, otro del Perú, i un ter-
cero dirimente nombrado por un gobierno ami-
go, formaría el padrón jeneral de los votantes
inscritos en los rejistros parciales, publicaría el
rejistro jeneral, escrutaría los sufrajios i procla-
maria el resultado. La misma Junta comunica-
ría este resultado a los dos gobiernos, i resolve-
ría por mayoria de votos i sin apelación todas
las cuestiones i dificultades que surjiesen de la.
inscripción i de la votación.
2® Comisiones mistas, compuestas de un de^
legado chileno i otro peruano, harian las inscrip-^
ciones parciales i recibirían los sufrajios en la
ciudad de Tacna i en el puerto de Arica.
3® Estas comisiones se instalarían en un mes
después de ratificado el Protocolo, i funcionarian
durante treinta dias para hacer las inscripciones.
Quince dias después de publicado el padrón je-
neral, recibirían los sufrajios durante cinco dias,
levantando acta cada dia.
4® Tendrian derecho devoto los peruanos i
chilenos casados o mayores de 21 años, residen-
tes actualmente en las provincias de Tacna i Ari-
ca; pero con la obligación, para los chilenos, de
acreditar dos años de residencia continua i ac-
tual, i con la esclusion de los empleados públi-
cos i de los individuos de la fuerza armada.
5® El Perú pagaría la indemnización, en caso
158
de serle favorable el plebiscito, con bobos de 4/4
por ciento de interés i i por ciento de amortiza-
ción, cotizados al 75 por ciento. Chile pagaria
con bonos iguales, cotizados al precio que tu-
vieran en el mercado de Londres.
6® Los cupones por intereses i los bonos amor-
tizados serian recibidos por el pais emisor en pa-
go de derechos de a'duana.
7 *^ Si el plebiscito era favorable a Chile, po-
dria el Perú avanzar su frontera del Sama hasta
la quebrada de Chero, i de la misma manera, si
era favorecido el Perú, podria Chile avanzar su
frontera de Camarones hasta la quebrada de Ví-
tor, comprendiendo la caleta del mismo nombre.
El pais que hiciera uso de este derecho abo-
naría al otro la suma de tres millones de pesos,
que se descontarían del monto total de la indem-
nización.
8® Treinta días después de comunicado por
la Junta superior el resultado de la votación, se-
rian entregados al favorecido los territorios, en
las condiciones que acordasen ambos gobiernos.
9® Los peruanos conservarían su nacionalidad
en Tacna i Arica, aun en el caso de que estos
territorios quedasen definitivamente incorpora-
dos a Chile. Este privilejio se haría estensivo a
los peruanos de la zona de Vítor a Camarones
en el caso que, siendo el plebiscito adverso a
Chile, usara éste del derecho otorgado a los dos
países en el artículo 7®.
10. Un portocol oposterior fijaría los proce-
159
dimientos que hubieran de observarse con res-
pecto a los litijios pendientes i las reglas de ju-
risdicción que habrían de rejir, en caso de pasar
los territorios al dominio del Perú.
Este proyecto era sustancialmente igual al que
el Ministro Jiménez habia propuesto al señor
Vial Solar, con el agregado de mostrar ya clara-
mente lo que la cancillería peruana entendia por
«condiciones de reciprocidad.» I esta intelijencia
del Perú distaba enormemente, no ya de una
simple reciprocidad, sino aun de una perfecta
igualdad, que era el estremo a que aspiraba el
señor Jiménez.
El artículo 4*^, en efecto, constituia un privi-
lejio esclusivo' en favor de los votantes perua-
nos: la inhabilitación de los empleados i de los
individuos de la fuerza pública eliminaba desde
luego a la gran mayoría de nuestros nacionales;
i la condición de residencia continua i actual de
dos años descalificaba a los restantes, puesto que
todos los chilenos, — menos tal vez los empleados
i los individuos del ejército, que ya quedaban
esplícitamente escluidos, — hacian frecuentes via-
jes al sur, de tal manera que habría sido difícil
encontrar un centenar que llenase aquel requi-
sito.
Este monopolio del electorado peruano se ha-
cia mas estrecho i esclusivo todavía, por cuanto
se privaba del sufrajio a los estranjeros domici-
liados, a los cuales afectaba directamente i de
un modo decisivo para el porvenir la nacionali-
160
dad del territorio, i cuyo derecho habia sostenido
Chile en reiterados ocasiones.
En reemplazo de ese proyecto que, aunque
mas articulado i complejo que los anteriores, no
era mas aceptable, i después de incidentes que
prolongaron la negociación sin modificarla ni
introducir en ella ideas atendibles, la cancillería
chilena, tomando por primera vez una iniciativa
que hasta entonces habia dejado al Perú, pro-
puso con fecha i8 de Octubre de 1894, un pro-
yecto breve i práctico, que se fundaba en las
mismas proposiciones formuladas por el Minis-
tro Jiménez i por el Plenipotenciario Ribeyro,
i que coittenia solamente estas dos bases:
I® El Perú avanzará su frontera de Sama
hasta la quebrada de Chero, desde luego; Chile
avanzará la suya de Camarones hasta Vítor, i el
plebiscito se restrinjirá a la zona intermedia, en
que> se encuentran las ciudades de Tacna i Arica.
2 ® La indemnización se reducirá a cuatro mi-
llones de pesos.
Para lo primero no podia el Perú tener incon-
veniente, porque ese avance de fronteras era
idea de iniciativa suya, en la que habia insistido
por dos veces consecutivas. Menos aun podia
resistirse a lo segundo, puesto que el monto de
la indemnización era para él la dificultad mas
grave, insuperable aun en las circunstancias de
su erario, i Chile se avenia a reducirla a menos
de la mitad.
Antes de que el Perú pudiese contestar a esa
161
proposición, sobrevinieron en uno i otro pais
acontecimientos que paralizaron por algún tiem-
po las negociaciones: una crisis ministerial en
Chile, que se prolongó por varias semanas, i en
el Perú una revolución que derrocó de la presi-
dencia al Jeneral Cáceres y lo sustituyo por una
Junta provisoria de Gobierno. En estas circuns-
tancias el señor Ribeyro hubo de regresar á su
pais.
-€»-
21
w
f
VI
Misión Lira. - Megoeiaeion Porras.
Por ese mismo tiempo el señor Vial Solar de-
clinaba su cargo en Lima y regresaba a Chile,
En su reempla2:o fué. acreditado Ministro Pleni-
potenciario en el Perú el señor don Máximo R,
Lira, quien reanudó el 5 de Agosto de 1895 las
jestiones pendientes.
Desde ese momento la negociación toma nue-
vo rumbo, para cuj-a mejor intelijencia conviene
tener presente que en esa fecha estaban ya apro-
bados pot los Gobiernos y Congresos de Chile
i de Bolivia los Tratados de 18 de Mayo del
mismo año. En uno de éstos, el de Trasferencia
de territorios, «el Gobierno de Chile se compro-
mete a empeñar todos sus esfuerzos, ya separa-
da ó conjuntamente con Bolivia, para obtener
en propiedad definitiva los territorios de Tacna
163
i Arica,» a fin d'e cederlos a esta nación, en cam-
bio del dominio perpetuo qiie se reconoce a Chi-
le por ej Tratado de paz, sobre la parte del Uto-
ral antes disputada de Atacama.
La misión del señor Lirateniapbf objeto cum-
plir este compromiso, es decir, empeñar todos
sus esfuerzos en obtener para Chile la propiedad
de Tacna i Arica, a fin de trasferirlas a Boli-
Las conferencias que el señor Lira celebró su-
cesivamente con don Manuel (^andamo. Presi-
dente de la Junta de Gobierno que habia reem-
plazado al jeneral Cáceres i su Ministro de Rela-
ciones Esteriores; con don Meliton F. Porras,
Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno
del señor Piérola, que sucedió a la Junta provi-
soria; i con don Ricardo Ortiz de Zeballos, suce-
sor del señor Porras, se prolongaron desde el 5
de Agosto hasta el 31 de Diciembre de 1895. Su
parte sustancial se consigna en doce protocolos,
*el último de los cuales deja constancia de haber-
se convenido por los negociadores un cambio de
comunicaciones que resumiesen el resultado de
las conferencias. I en efecto, con fecha 3 de Fe-
brero de 1896, el señor Ortiz de Zevallos enviaba
su nota al señor Lira, quien la contestó el 10 del
mismo mes, Estractamos de este último docu-
mento los incidentes culminantes de la negocia-
ción.
Dos eran los puntos principales que se impo-
nian a la consideración de los negociadores: la
364
orgfinízacion del plebiscito i la forma de pag'o de
la indemnización. La primera debia exijir una
labor considerable, i era prudente precaver la
eventualidad de que ese trabajo resultase al fin
estéril por dificultades que pudieran surjir res-
pecto del pago de la indemnización, como era de
temer, i como lo probaron después los hechos.
Se convino, pues, comenzar por esto último.
«Habiendo pedido, — dice el acta de la confe-
rencia respectiva, — el señor Ministro de Relacio-
nes Esteriores jl señor Plenipwotenciario de Chile
que precisase su proposición a este respecto, el
último dijo que se podia acordar alga parecido a
lo siguiente: un mes después de promulgado el
fallo plebiscitario, Chile, si éste le fuese adverso,
devolverá al Perú las provincias de Tacna i Ari-
ca, i el Perú plagará a Chile las sumas que resul-
te debiéndole. Chile, a su vez, contraería una
obligación idéntica. Es entendido que la efecti-
vidad de este pago debe ser garantizada desde
luego, suficientemente»*
Si el plebiscito era favorable a Chile, éste no
tenia dificultad alguna para cumplir sin demora
la obligación correlativa de pagar la indemniza-
ción. Si el voto popular favorecía al Perú, era
mas imperiosa aun la conveniencia de res'trinjir
el plazo dentro del cual ambos países debían
cumplir sus obligaciones recíprocas, de entregar
el territorio el uno, pagando el otro la indemni-
zación.. En efecto, decretada por el pueblo la
reincorporación de Tacna i Arica al Perú, -Chile
165
debería apresurarse a hacer la entrega de aquel
territorio en que su autoridad no tendría ya. rai-
ces ni prestijio. A su vez, el Perú debería tam-
bién sentirse estimulado a acudir sin tardanza al
llamamiento de sus antiguas provincias, lleván-
doles su bandera, sus autoridades i sus le3'es, como
ellas se lo pedían con el clamor de su voto. Con-
veniencias comunes aconsejarían e impondrían
la desocupación.
El negociador peruano, sin embargo, encontró
demasiado breve el plazo de un mes, i después
de pedir un año, i en seguida seis meses, con-
cluyó por renunciar a él en absoluto, declarando
que el Perú no necesitaba ninguno. Se convino,
empero, por iniciativa espontánea del Ministro
de Chile, en que el pago se haría tres ipeses des-
pués de promulgado oficialmente el fallo del
plebiscito.
Conjuntamente con la cuestión del plazo se
planteó la del otorgamiento de una garantía que
asegurase la efectividad del pago. Chile se anti-
cipó a ofrecer en este sentido todas las garantías
deseables; i naturalmente exijió en reciproci-
dad, que el Perú también se las diese. Como ya
se ha dicho, para Chile era absolutamente in-
aceptable la situación que se le crearía en el te-
rritorio actualmente ocupado, después de un
plebiscito en que sus habitantes, hubiesen decla-
rado espresamente que no querían seguir some-
tidos a su autoridad. Comprendía que, en ese
caso, su deber mas elemental era salir inmedía-
166
tamente de allí, i en consecuencia, procedía
cuerdamente cuando procuraba guardarse del
peligro de tener que prolongar la ocupación
contra la voluntad declarada de los habitantes,
contra su propia voluntad, i aun contra su deco-
ro. Pero, como habría de mantenerla necesaria-
mente si el Perú no satisfacía en tiempo oportu-
no una de las condiciones esenciales del rescate^
cual era el pago de la indemnización, i como esa
continjencia no era inverosímil, procuraba, an-
tes de ir al plebiscito, tener la seguridad perfec-
ta de que éste produciría todos sus efectos. Tal
era la razón de las garantías que pedia el Minis-
tro chileno.
>
Desgraciadamente, el Perú no pudo ofrecer
esas garantías. «El Ministro de Relaciones Es-
teriores, — dice el protocolo respectivo, — negó
que fuese necesario establecer otras garantías
que las que se desprenden del convenio mismo
a que debía llegarse para fijar las condiciones
del plebiscito i de las firmas que sustentarían
ese convenio: que por lo que hace á la obliga-
ción del Perú, estaba Chile suficientemente ga-
rantido con la posesión de la prenda^ o sea el
territorio de Tacna i Arica, i con el sentimiento
de la nacionalidad, que es el mejor de los estí-
mulos posibles, i suficiente en todo caso para
garantizar el pago de la indemnización.
La posesión del territorio de Tacna i Arica
era, pues, la única garantía real que se ofrecía,
la cual era precisamente la mas inaceptable para
Ib7
Chile. En efecto, — como lo observó nuestro
Plenipotenciario, — si de lo que se trataba era ca-
balmente de poner término á la situación ac-
tual de los territorios de Tacna i Arica, i a la
ocupación chilena en caso de que el Perú los
recuperase, ¿cómo habría de admitir Chile que
la solución de la diñcultad fuera ésta: prolonga-
ción indefinida i en forma menos decorosa para
él de la situación a que se deseaba i a que se
debia poner térmitio? I en cuanto a la ocupa-
ción, si lo que Chile buscaba i. necesitaba eran
seguridades para no mantenerla en caso de que
el plebiscito le fuera adverso, ¿como se le podía
decir qup esa seguridad la encontraría en el
mantenimiento de la ocupación?
Por lo que respecta a la garantía de las firmas
que sustentarían el convenio i al sentimiento de
la nacionalidad, sin duda que son fianzas mora-
les que vigorizan las estipulaciones de un pacto.
Pero de ellas no se habla espresamente cuando
dos naciones se obligan, porque son de aquellas
que están siempre implícitas e incorporadas en
todas las cláusulas de un Tratado; pero ello no
obsta para que también se soliciten garantías de
otra naturaleza que corresponden al natural
temor de que las morales no bastan para asegu-
rar su ejecución. I esto es así por que no siempre
sucede que las naciones, lo mismo que los in-
dividuos que contratan honradamente, pueden,
aunque lo deseen con vehemencia, hacer honor
á la palabra empeñada. Estas observaciones
1^8
adquieren mayor fuerza cuando se aplican a la
oferta del sentimiento de la nacionalidad, como*
garantía pecuniaria. Por mas intenso que ese
sentimiento seaj no siempre lo puede todo, i
sobran en la historia los ejerfiplos de su falencia.
Ante estas lójicas observaciones del Plenipo-
tenciario chileno, el Ministro del Perú le pidió
que espresase de una manera concreta las -garan-
tías que Chile exijia, a lo que el señor Lira
replicó que no era a su Gobierno a quien corres-
pondia indicar las que el Perú podia presentar,
i que, por lo tanto, esperaba que el señor Minis-
tro señalase las que el suyo podía ofrecer.
Las actas de las conferencias agregan: — «El
señor Ministro de Relaciones Esteriores dijo:
que el Gobierno i el Congreso se habian ocupado
de una manera mui especial respecto al pago de
los diez millones que el Perú debe entregar a
Chile en el caso de serle favorable el plebiscito;
que con este determinado objeto las Cámaras
habian autorizado ampliamente al Gobierno para
levantar un empréstito de diez millones de soles,
i que, por lei especial para hacer el respectivo
servicio, habia creado el servicio del estanco de
la sal, cuyo producto reputaba el Gobierno co-
mo de un rendimiento mínimun de un millón de
soles anuales. Agregó que esa garantía podia
duplicarse, pero que, en todo caso, el Perú se
comprometia á completar la entrega del millón
anual, afectando a ese servicio los productos de
la aduana del Callao, que es la renta mas sanea*
169
da de la República. Es esta la garantía, dijo el
señor Ministro de Relaciones Esteriores, que
ofrece el Gobierno del Perú al de Chile, mien-
tras se llega a colocar el empréstito, cm^o servi-
cio no puede estar mas garantido; i esto sin
perjuicio de que Chile retenga los territorios ocu-
pados i perciba las rentas de esas aduanas.»
Renovaba, pues, el Ministro del Perú, como
garantía principal del pago, la oferta de conti-
nuar ocupando Chile los territorios cuyos habi-
tantes habrían declarado ya solemnemente su
deseo de no seguir bajo la autoridad chilena, i
dicho está ya por qué era eso inaceptable. Los
nuevos agregados a esa garantía no lo e'ran
menos.
La erogación anual de un millón df pesos de-
bería hacerse en el caso de que el Perú no pu-
diera levantar el proyectado empréstito de diez
millones para el rescate. Era de suponer que ese
fracaso del empréstito no ocurriría por falta de
patriotismo del país ni de empeñosa actividad
del Gobierno, i era presumible también que si
los primeros esfuerzos, que son siempre los mas
vigorosos', fallaban ante alguna dificultad insu-
perable, no podrían ser mas afortunados los es-
fuerzos posteriores, a los que ya faltaría el aliento
de la fé. Luego era lo mas probable que no hu-
biese empréstito, que la situación provisional se
convirtiese en definitiva, que la indemnización
se pagaría por anualidades hasta la estension
completa de la deuda, i que Chile, convertido en
22
170
acreedor, capitalista i fiador del Perú, tendría
que permanecer en Tacna i Arica por largos
añoá. La proposición era, pues, inadmisible.
Entre las garantías morales podrían contarse
los esfuerzos que, como dice el Ministro del Perú,
principiaban a hacer recientemente el Congreso
i el Gobierno para crear recuráos aplicables al
pago de la indemnización; pero era evidente que,
como garantía real, eso tendría que ser ofrecido
no a Chile, sino a los capitalistas que hacen el
negocio de los empréstitos. En todo caso, era
mui dudoso que el impuesto sobre la sal fuese
garantía suficiente para un capitalista; esta duda
la abrigaban con razón el mismo Congreso del
Perú, la prensa, i aun funcionarios de tan eleva-
da jerarquía como el señor don Guillermo Bi-
llinghurst, primer vice-Presidente de la nación,
quien habia declarado hacia poco, en un discur-
so pronunciado en Tacna, que «los impuestos
proyectados por el Ejecutivo, en "el mejor de los
casos, serán siempre insuficientes para formar el
fondo de interés i amortización que requiere el
empréstito de un millón de libras esterlinas des-
tinados a pagar la liberación de Tacna i Arica.»
El Ministro de Chile, que en la hipótesis que
se estaba considerando, cautelaba los intereses
de un acreedor, no podía aceptar como bastante
una garantía que el mismo deudor declaraba in-
suficiente. No habiendo el Gobierno del Perú
encontrado manera alguna de salvar esta dificul-
tad, porque en realidad no estaba preparado, a
171
pesar de sus buenos deseos, para afrontar las
consecuencias del plebiscito en conformidad a
las obligaciones que él imponia, la negociación
terminó, después de cinco meses de una labor
tan larga como estéril»
«Examinando sin mucha profundidad la frus-
tránea negociación en que me ocupo, — decia el
Plenipotenciario chileno, en su nota de i8 de Fe-
brero, — se ve que la han entorpecido numerosas
dificultades de detalle; pero penetrándola bien,
se descubre desde luego que todas ellas proce-
den de una sola gran* dificultad no señalada to-
davía i que debe serlo.
«Es un hecho, i lo apunto sin calificarlo, que
el Perú, al abordar la discusión del Protocolo
complementario del Tratado de 1883, no estaba
preparado para cumplir con una de las obliga-
ciones que este pacto le impuso, la del pago even-
tual de diez millones de pesos por el rescate de
Tacna y Arica. En doce años nada había hecho
para evitar que esta negociación lo sorprendiese
desprevenido, i ahí se encuentra la causa única
o principal de su ningún resultado. Efectiva-
mente, si el Perú hubiese proveido con tiempo á
las necesidades conocidas de su actual situación,
¿cuál dé aquellos tropiezos no habría podido ser
dominado fácilmente?. Ninguno, i probablemen-
te ni siquiera habrian aparecido. ¿Plazos? No los
habría necesitado ¿Garantías? Le habría sido
facilísimo darlas. Eliminadas así esas dos cues-
tiones en que ha escollado deplorablemente la
172
negociación, se habría procedido a organizar el
plebiscito, i el problema a estas horas estaria ya
tal vez resuelto.»
•
Después de observar que la cuestión del plazo
habia terminado en el momento mismo en que el
Perú declaró que no necesitaba ninguno, i en
que, por iniciativa espontánea del Ministro.de
Chile, se fijó el de tres meses; i después de hacer
notar que en la cuestión de las garantías se re-
novó de hecho la de los plazos, puesto que todas
las que ofreció el Perú tendian directamente a ob-
tener plazos largos o indefinidos para el pago de
la indemnización, — el señor Lira terminaba así
su citada comunicación: «Probado de esta ma-
nera que las dificultades que han entorpecido i
frustrado la negociación del plebiscito son obra
del Perú, contesto la última parte de la nota de
V. E. en que habla de obstáculos que conviene
suprimir, manifestando confianza en que su Go-
bierno los renovará. De otro modo, si el Tratado
de 1883 no se cumple en tiempo oportuno i en
todas sus partes, la responsabilidad no será de
Chile: i mi Gobierno, que quiere ir honradamen-
te al plebiscito i ha hecho en este sentido gran-
des esfuerzos, la declina totalmente en él Gobier-
no de V. E.>
Escepto el dejar claramente establecido de
qué parte surjian los obstáculos para el cumpli-
miento del artículo 3"^ del Tratado de Ancón, no
tuvieron las jestiones del señor Lira resultado
alguno positivo.
173
Este fracaso indujo al Gobierno del Perú a
trasladar las nej^ociac iones a Santiago, esperando
mejor éxito, i al efecto acreditó como su Minis-
tro Plenipotenciario a don Meliton F. Porras.
En esos momentos la Cancillería chilena esta-
ba completamente absorbida por las arduas jes-
tiones seguidas simultáneamente en Santiago i
Buenos Aires, con motivo de la semi-secular dis-
cusión de límites entre ambos paises. El debate
había llegado ya a su punto crítico, mas allá del .
cual no se divisa sino este dilema sin ulterior
aplazamiento: o el arbitraje, o la guerra. Suscri-
to afortunadamente el arreglo de arbitraje, si-
guieron sin demora las jestiones encaminadas a
obtener del Gobierno de S. M. B. la aceptación
del elevado encargo que por él se le confería, i
la organización de las comisiones que debían
trasladarse a Londres a defender los intereses de
Chile.
El señor Porras se limitó por entonces a pre-
sentar sus credenciales, comprendiendo que no
era aquél un momento propicio para ef cumpli-
miento de su comisión.
Entretanto, en una conferencia celebrada, en-
tre otras, el 26 de Mayo de 1896, por nuestro
Ministro en Lima con «J Presidente de la Repú-
blica, manifestóle el Excmo. señor Piérola qué
no estaba lejos de aceptar una solución que, de-
jando a salvo el decoro del Perú, i el prestijio de
su Gobierno dentro i fuera del pais, asegurase a
Chile el dominio definitivo de Tacna i Arica. El
174
elevado orijen de esta insinuación i los términos
en que ella le fué hecha, indujeron al señor Lira
a trasladarse a Santiago, a fin de pedir instruc-
ciones para proceder en la nueva faz que presen-
taba la cuestión.
Ocurrió entonces un incidente que vino a in-
troducir nuevas perturbaciones i otro inesperado
jérmen de dificultades en este accidentado nego-
cio. Por ese tiempo, en efecto, se publicaron en
Buenos Aires, i después en Sucre i la Paz, los
tratados chileno-bolivianos de 1895, que seguñ
sus propias estipulaciones, debían mantenerse en
reserva. En el acto de tenerse conocimiento de
ellos, el señor Porras en Santiago, i el señor Ri-
va Agüero, Ministro del Perú en Bolivia, protes-
taron ante las respectivas cancillerías, del artícu-
lo 4*^ del Tratado de Trasferencia de territorios,
formulando declaraciones que estaban en abierta
contradicción con lo que el Excmo. Presidente
del Perú había dicho recientemente a nuestro
Ministro en Lima.
En nota de 10 de Agosto de 1896 el señor Po-
rras decia a nuestra Cancilleria «que su Gobier-
no no estaba dispuesto a renunciar las justas es-
pectativas que le concede el Tratado de paz
vijente, ni a hacer cesión alguna de parte del
territorio ocupado por Chile, sea en favor de
Chile mismo, de Bolivia o de cualquiera otra na-
ción. No comprende el Gobierno del Perú por
qué Chile cede a Vítor, cuando el Tratado no es-
i
175
tablece diferencia entre esa zona i el resto del
territorio ocupado.»
Poníase con esto el Gobierno peruano en con-
tradicción consigo mismo, tanto en el presente,
puesto que las declaraciones del señor Porras a
nuestra Cancilleria pugnaban con las que el Pre-
sidente Piérola hiciera al señor Lira, cuanto en
el pasado, puesto que esas mismas declaraciones
contrariaban la bíise 4^ del arreglo propuesto
por la Cancillería peruana al señor Vial Solar 'en
Enero de 1894, i el artículo 7® del arreglo que
el señor Riveyro proponia a nuestro Gobierno
en Febrero del mismo año. En esa base 4°* i en
ese artículo 7®, el Ministro de Relaciones Este-
riores- señor Jiménez, i el Plenipotenciario señor
Ribeyro indicaban de propia iniciativa, sin coac-
ción de ninguna especie, sin insinuación siquiera
por parte de Chile, que este avanzase su • fron-
tera hasta la rivera norte de la quebrada de
Vítor, mediante una deducción de tres millones
de pesos en el monto de la indemnización por
Tacna i Arica.
Las protestas de los señores Porras y Riva
Agüero tenian acaso, mas que el objeto de res-
guardar derechos del Perú no desconocidos, el
propósito verdadero de hacer un reproche a So-
livia, por haber negociado para ella territorios
de su antiguo aliado.
Como quiera que sea, a su regreso a Lima,
inició el señor Lira nuevas cenferencias con el
176
Presidente Piérola, sobre la base de un protocolo
que pudiera asegurar a Chile la posesión defini-
tiva de Tacna y Arica. En estas jestiones llegó el
mes de Setiembre, en que debia verificarse la
renovación constitucional de los altos poderes
públicos de Chile, circunstancia que obligó a
suspenderlas nuevamente.
No hubo con posterioridad, durante la misión
del señor Lira, mas que un incidente sin conse-
cuencias prácticas, pero que diseñó mas ríjida-
mepte el rumbo de la política peruana. Fué una
conferencia con el Ministro de Relaciones Este-
riores, señor Riva Agüero, que volvia de su mi-
sión a Bolivia. En ella retractó éste cuanto habia
dicho hasta entonces el Presidente Piérola, ale-
gando que la intensidad del sentimiento popular
en el Perú hacia imposible pensar en la cesión
de Tacna i Arica; que el pais no tolerararía jamas
ese desmembramiento, i que, en consecuencia,
veia muchas dificultades para la organización del
plebiscito. Sin mas argumento, abandonó por
completo el terreno en que se habian colocado el
Ministro Jiménez, el Plenipotenciario Ribe\^ro i
el Presidente Piérola, i sometió al señor Lira esta
candorosa proposición: que Chile renunciase a
poseer Tacna i Arica, i (Jue el Perú se obligaría
en cambio, una vez que esos territorios le fueran
entregados, á conceder libre tránsito por ellos al
comercio boliviano, con todas las franquicias de
un verdadero dueño, de tal modo que el Perú
sería el soberano en el nombre.
177
El señor Lira, sin tomar en cuenta esa inje-
nuidad como base de una discusión seria, se li-
mitó a observar que aquella intensidad patriótica
parecia meramente platónica, ya que en doce
años no había dado pruebas positivas de su vi-
gor, reuniendo la suma relativamente escasa para'
una nación, con que debia satisfacer sus ideales
de rescatar Tacna i Arica; que la anexión de
este territorio a Chile no importaba desmembra-
miento propiamente tal para el Perú, puesto que
actualmente no tenian esas provincias una nacio-
nalidad definida, i porque estando ocupadas por
Chile, su incorporación a él seria la continuación
de lo existente; que no era lícito decir que el
Perú no toleraría jamas la pérdida de Tacna i
Arica, puesto que el Tratado se pone en el caso de
que el plebiscito le sea adverso, eventualidad que
seria forzoso aceptar si ocurriese, i finalmente,
que no era fácil que Bolivia se acomodase a tro-
car sus aspiraciones a un puerto propio por sim-
ples franquicias aduaneras que le ofreciera el
Perú.
La misión Lira terminó, i el problema queda-
ba integralmente en pié, mas arduo, mas sembra-
do que antes de escollos.
•^»'
23
VII
Misión Santa Cruz
Nombrado Plenipotenciario de Chile en Lima,
en reemplazo del señor Lira, el señor don Vi-
cente Santa Cruz, se reanudaron las negociacio-
nes el 14 de Agosto de 1897, dia en que este di-
plomático tuvo su primera conferencia con el
Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, don
Enrique de la Riva Agüero.
En esa entrevista, el Ministro peruano comen-
zó por formular esta inesperada interrogación:
«¿ Estaria el Gobierno de Chile dispuesto a tratar
sobre un arreglo que tuviera por base la restitu-
ción íntegra de Tacna i Arica al Perú?» Seme-
jante propuesta carecia en absoluto de sanción.
Si el Perú no habia podido, en el trascurso de
mas de doce años, allegar una parte atendible
siquiera de la indemnización; si no tenia posibi-
179
lidad de reunir esa suma, i ni aun podia, como
lo dejó ver el resultado de la negociación Lira,
ofrecer garantías sólidas de que le seria dado
disponer de ella en un plazo mas o menos pru-
dencial, no se hallaba ciertamente en situación
de pagar el precio de venta inmediata de aque-
llos territorios, por los cuales Chile habia llegado
en ocasiones a ofrecer hasta veinte millones de
pesos.
Bien lo comprendió el señor Santa Cruz, aun-
que se abstuvo, por cortes delicadeza, de contes-
tar aquella salva sin consecuencias que el Mi-
nistro peruano hacia a su bandera. Limitóse a
observar que, debiendo reanudarse la jestion en
el punto en que la habian dejado los negoci^do-
res precedentes, quienes habian eliminado ya por
completo i de común acuerdo toda proposición
de arreglo directo, carecia de instrucciones para
retroceder de aquel punto natural de partida.
Agregó, sin embargo, que si el señor Ministro de
Relaciones Esteriores formulaba su indicación en
condiciones de reciprocidad, esto es, si admitia
que Chile pudiera a su vez adquirir a Tacna i
Arica mediante iguales í aun mejores ofertas que
las que hiciera el Perú, pediría a su Gobierno
autorización para considerarla. Negándose el
señor Riva Agüero a esa reciprocidad, quedó
nuevamente descartado del debate el arreglo
directo.
La proposición del Ministro de Relaciones Es-
teriores tenia por causa, según lo declaró al señor
180
Santa Cruz, el convencimiento de que jamas
acataria el Perú la soberania de Bolivia en Tacna
i Arica, nó porque negase a Chile la facultad de
ceder el territorio en caso de ser favorecido por
el plebiscito, sino porque no aceptaba en Bolivia
la facultad de apropiarse territorios de su anti-
guo aliado. Esta acción, que el Ministro calificaba
vivamente, heriria de tal manera el sentimiento
público de su pais, que no temia afirmar que el
Perú preferiría qíie continuase la ocupación chi-
lena, antes que ver aquella zona bajo el dominio
boliviano.
Una segunda conferencia, en los primeros dias
de Setiembre, fué iniciada por el señor Riva
Agüero con la pericion de que se escluyesen del
plebiscito los departamentos de Tarata, Estique
i Tauracocha, que aunque estaban ocupados por
Chile, no pertenecian, según él, a la provincia
de Tacna.
Conviene advertir que este punto habia sido
ya discutido en 1885 entre nuestra Cancillería í
el Plenipotenciarío del Perú en Santiago, con mo-
tivo de una reclamación análoga hecha por éste.
El artículo 3® del Tratado de Ancón dice: «El
territorio de Tacna i Arica, que limita al tiorte
por el rio Sama, i/^sde' su nacimiento en las cordi-
lleras limítrofes con Boli\'ia, hasta su desembo-
cadura en el mar. . . continuará poseído por Chile. >
Fundándose en esta disposición, i no estando
bif n definido el asunto en las cartas jeográficas
que presentó el Perú mismo, nuestro Gobierno
ISl
creyó conveniente hacer estudios mas detenidos
que permitieran resolver si aquellos tres depar-
tamentos quedaban o nó al sur del rio Sama.
A la indicación del señor Riva Agüero, que
resucitaba este incidente, contestó el señor Santa
Cruz que consultaría a su Gobierno acerca del
resultado de las investigaciones hechas en 1885.
La respuesta fué que los estudios practicados en
aquella época habían demostrado que los depar-
tamentos referidos se hallaban dentro del terri-
torio delimitado en el art. 3® del Tratado de
Ancón; agregaba nuestra Cancillería que, a pesar
de eso, aceptaba la proposición del señor Riva
Agüero, a condición de que el Gobierno del
Perú aceptase a su vez la rectificación de fron-
teras que él mismo había ofrecido a Chile en
1894: esto es, que el Perú adelantase su línea
hasta la quebrada de Chero, al mismo tiempo
que Chile avanzaria la suya hasta la quebrada de
Vítor.
Cuando esta contestación llegó a Lima, la Can-
cillería peruana había suspendido de hecho las
negociaciones, aguardando el desarrollo de nues-
tra cuestión de límites con la República Arjen-
tina, que atravesaba entonces por uno de sus pe-
ríodos agudos. Es digno de notar que en todo el
curso de los debates sobie el protocolo plebiscita-
rio, la actitud de la diplomacia peruana se ciñera
normalmente á las peripecias de la cuestión chile-
no-arjentina: mayores exijencias cuando parecia
mas probable un conflicto; abandono, o por lo
182
menos atenuación de ellas> cuando esa especta-
tiva se desvanecia. Oscilando paralelamente al
fiel de esa balanza, el Gobierno peruano nos ofre-
cia sucesivamente avance de fronteras, reducción
del plebiscito a una zona restrinjida, tratados
comerciales, etc., o bien cuando soplaban vientos-
de amenaza por la cumbre de los Andes, se re-
tractaban todas las proposiciones formuladas en
los dias de calma. En 1897, cuando el platillo de
la guerra parecia próximo a caer, se nos negó to-
do; el Congreso, el Gobierno, la prensa, la opi-
nión popular, todo el Perú declaraba que no cede-
ría ni una pulgada de territorio, que no queria
con Chile tratados políticos, ni comerciales, ni
aproximación, ni amistad.
La publicación de los Tratados con Bolivia
había contribuido, por otra parte, a irritar los
ánimos en el Perú; i aunque esa irritación pare-
cia caer sobre Bolivia mas bien que sobre Chile,
producia en todo caso el resultado de incitar a
la Cancillería peruana a entorpecer por todos los
medios posibles la negociación chileno-boliviana.
Naturalmente, la manera mas eficaz de conse-
guirlo era estorbar la adquisición por Chile de
los territorios que tenia ofrecidos a Bolivia. Por
esto, cuando hubo posibilidad próxima de que
fueran aprobados los protocolos chileno-bolivia-
nos, el Perú no quiso ir al plebiscito sino en con-
diciones tales, que le asegurasen firmemente el
éxito: temia luchar contra las influencias combi-
nadas que Chile i Bolivia pondrían activamente
183
en juego, la primera para cumplir los compro-
misos contraidos, i la segunda para satisfacer sus
aspiraciones de litoral.
En consecuencia, esperando por una parte el
jiro que tomase la cuestión chileno-arjentina, i
no queriendo, por otra parte, llegar al plebiscito
en momentos de inteligencia entre Chile i Boli-
via, opuso a las jestiones de nuestra Cancillería
la política de la inercia; i a fines de Noviembre,
«1 Ministro de Relaciones Esteriores del Perú
•comunicaba al señor Santa Cruz que no reanu-
daría las conferencias hasta que el Congreso de
Chile se pronunciase sobre los protocolos boli-
vianos.
éíáiáiáiáiáiáiáiátíháíáiáiáiáiáiáiáiáiifiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiáiéh
f;i^^^^^^í^'^i^>^^?^^í^'^i^í^f:i^r^7^^qp»^>^f^í^f^r^f^i^i^f;^¡^^
VIII
Protocolo Billinghursl-Lalorre.
El Congreso chileno, en tanto, aplazaba aque-
llos protocolos. Una conversión considerable se
operaba en los rumbos de la política internacio-
nal chilena. La corriente de aproximación i be-
nevolencia a Bolivia, que habia inspirado los
Tratados de MaN^o, se desviaba sensiblemente.
Actos numerosos i graves manifestaban que Bo-
livia no sabia corresponder a los esfuerzos amis-
tosos de Chile; i lo que era mas hiriente, que pa-
recía en ella un plan definido el de emplear en
daño de nuestro pais los elementos de fuerza i
desarrollo que éste se empeñaba en darle.
Así, en los precisos dias en que se firmaban en
Santiago los Tratados de Mayo, que colocaban a
Bolivia en condiciones superiores, a juicio de
niuchos, a la que tenía antes de la guerra del
185
Pacífico, el Presidente de esa República, — que no
era entonces un advenedizo de la estofa de un
Melgarejo o de un Daza, sino el mas reputado de
sus estadistas, don Mariano Baptista, — escribiaa
otro elevado personaje de Buenos Aires una car-
ta que vio la luz pública, i en que se expresaba
así: «He pensado siempre que nuestra vida in-
ternacional seria efímera, si no buscáramos apo-
yo en alguno de nuestros vecinos. Cuando Cam-
pero expidió mis credenciales para .Buenos Aires,
pedí una sola instrucción : ofrecer al Gobierno del
Plata, la reconstitución bajo forma federal, del
antiguo virreinato hasta el Desaguadero.* Esta
carta presidencial tenia fecha de 17 de Mayo de
1895. I^G modo que, necesitando Bolivia el apo-
yo de algún vecino, desdeñaba el que Chile le
ofrecia en condiciones de ilimitada liberalidad,
para solicitar, en la forma mas amenazante con-
tra la seguridad de nuestro pais, su anexión al
Plata. Creyeron, pues , muchos de nuestros hom-
bres públicos, que no era sensato que nosotros
mismos nos empeñásemos en contribuir a la re-
constitución i ensanché del antiguo virreinato,
ofreciéndole puertos i litoral en el Pacífico.
Otros hechos análogos, cuyo relato nos aleja-
ría de nuestro objetivo, hicieron ver á nuestro
Gobierno que sus jenerosidades de Mayo podrian
tener consecuencias peligrosas mientras Bolivia
estuviese en tal disposición de ánimo, y que era
conveniente dar tiempo al tiempo. Una última
circunstancia, a que ya nos hemos referido, vino
24
186
a entorpecer definitivamente la sanción de los
pactos chileno-bolivianos. Tratados como el de
trasferencia de territorios no pueden tener éxito
sino a condición de que se mantengan estricta-
mente secretos, mientras se preparan los me-
dios de realizarlos. Así lo comprendieron sus
negociadores, estipulando en la cláusula 7* la
reserva. La publicación de ese Tratado en Bue-
nos Aires i en Bolivia, lo invalidó de hecho. To-
do esto explica la poca dilijencia del Congreso
Chileno para colocar en la tabla de sus debates
un negociado que iba cayendo por su propio
peso.
El gabinete de Lima, que, como lo dijera el se-
ñor Riva Agüero al señor Santa Cruz, aguardaba
el pronunciamiento del Congreso chileno, com-
prendió que esa resolución de no ocuparse en los
protocolos chileno-bolivianos, equivalia á un
pronunciamiento implícito, i creyó llegado el mo-
mento propicio para activar el protocolo plebis-
citario. Trasladó entonces las negociaciones a
Santiago i acreditó como su Enviado Especial
Extraordinario i Ministro Plenipotenciario al
Excmo. señor don Guillermo Billinghurst, pri-
mer vice-Presidente del Perú.
El protocolo Biliinghurst-Latorre, resultado
de esta misión, fué negociado y concluido por
nuestro Ministro de Relaciones Esteriores don
Raimundo Silva Cruz; sin embargo, á consecuen-
cia de una crisis ministerial ocurrida en los mo-
mentos de suscribirlo, lleva aquel documento el
187
nombre del sucesor del señor Silva, don Juan
José Latorre. que no tuvo mas injerencia que
ponerle su firma.
En la serie de confei-encias celebradas por los
señores Silva Cruz i Billinghurst, el Ministro de
Chile propuso sucesivamente tres fórmulas de
arreglo directo: i® Adquisición por Chile de los
territorios disputados, mediante el pago de una
indemnización superior a la fijada en el Tratado
de Ancón: 2® Anexión inmediata de la provin-
cia de Tacna al Perú i de la de Arica a Chile,
sin plebiscito i sin indemnización; 3® Avance de
la frontera del Perú hasta Chero, i de la frontera
de Chile hasta Vítor, restrinjiéndose el plebiscito
a la zona intermedia, i reduciéndose proporcio-
nalmente la indemnización.
Esta última proposición, como se recordará,
había sido hecha en mas de una ocasión por la
Cancillería peruana a nuestro Gobierno, i así lo
observó el señor Silva Cruz al indicársela al se-
ñor Billinghurst. Pero éste la declinó, por cuanto
«conocidos hoi los Tratados celebrados entre
Chile i Bolivia sobre el particular, esa idea era
rechazada de una manera espresa i terminante,
por razones de distinto orden que se rozan con
las delicadas fibras dé la dignidad nacional, por
lo cual podia asegurarse que no habria en el Pe-
rú gobernante alguno que se atreviera a ceder,
fuera del caso contemplado en el Tratado de paz
de 1883, ni una pulgada de los territorios de
188
Tacna i Arica.» Era la misma declaración que el
señor Riva Agüero habla hecho poco antes al
señor Santa Cruz.
Elimada toda proposición de arreglo directo,
i entrando a determinar las bases sustanciales
del plebiscito, se acordó considerarlas en este
orden: i° quiénes tienen derecho a votar; 2*^ si
el voto debe ser público o secreto; 3® quién debe
presidir las operaciones del acto i resolver las
dificultades que en él ocurriesen; 4® los términos
i plazos en que haya de pagarse la indemniza-
ción por el pais que quede dueño del territorio;
i 5® qué garantía se otorgaría para ese pago.
No habiéndose producido acuerdo sobre los
tres primeros puntos, se resolvió someterlos a la
decisión del Gobierno de una potencia amiga, i
se designó para este arbitraje a Su Majestad la
Reina Rejente de España. Se convino en que el
pago de la indemnización se haría en esta forma:
un millón dentro del término de diez dias, a con-
tar desde que se proclame el resultado del plebis-
cito; otro millón un año después, i dos millones
al fin de cada uno de los cuatro años siguientes.
En garantía del pago quedaba afectada la renta
total de la aduana de Arica. Si el resultado del
voto era favorable al Perú, los representantes
del Gobierno de Chile entregarían a la autoridad
peruana los territorios de Tacna i Arica en el
plazo máximo de quince dias.
En conformidad a estas bases se redactó la
siguiente convención:
189
PROTOCOLO BILLINGHURST-LATORRE.
Los gobiernos de la República de Chile i de la
República del Perú, deseosos de llegar a una so-
lución definitiva respecto al dominio i soberanía
de los territorios de Tacna i Arica, en conformi-
dad al Tratado de Paz de 20 de Octubre de 1883,
i de estrechar las relaciones de amistad entre
áinbos pueblos eliminando una cuestión que los
ha preocupado desde hace tiempo, después de
examinar i calificar sus respectivos poderes i de
encontrarlos bastantes, ajustaron la siguiente con-
vención, destinada a dar cumplimiento al ar-
tículo III del aludido Tratado de 20' Octubre
de 1883:
Art. i
Quedan sometidos al fallo del Gobierno de Su
Majestad la Reina Rejente de España, a quien
las Altas Partes Contratantes designan con el ca-
rácter de Arbitro, los puntos siguientes:
1 "^ Quiénes tienen derecho a tomar parte en
la votación plebiscitaria destinada a fijar el domi-
nio i soberanía definitivos de los territorio» de
Tacna i Arica, determinando los requisitos de
nacionalidad, sexo, edad, estado civil, residencia
o cualquiera otros que deban reunir los votan-
tes.
2 ® Si el voto plebiscitario debe ser público o
secreto.
190
Art. II .
Una Junta Directiva compuesta de un repre-
sentante del Gobierno de Chile, de un represen-
tante del Gobierno del Perú i de un tercero de-
signado por el Gobierno de España, presidirá los
actos i tomará las resoluciones necesarias para
llevar a cabo el plebiscito Tendrá el carácter ¿e
Presidente de la Junta el Tercero designado por
el Gobierno de España.
Corresponde a esta Junta;
i^ Formar i publicar el Rejistro Jeneral de
todos los que tengan derecho a votar;
2 ® Decidir todas las dificultades, dudas i cues-
tiones que se promuevan con motivo de las ins-
cripciones, votaciones i demás actos del Plebis-
cito;
3 ^ Practicar el escrutinio jeneral de los sufra-
jios en vista del resultado parcial obtenido en
cada una de las mesas receptoras de votos;
4® Proclamar el resultado de la votación je-
neral, comunicándolo inmediatamente a los Go-
biernos de España, de Chile i del Perú;
5° Dictar todas aquellas providencias e instruc-
ciones necesarias para la mejor realización délos
actos plebiscitarios determinados en la presente
Convención.
Todas las resoluciones de esta Junta se toma-
rán por mayoría de votos. En caso de dispersión
prevalecerá la opinión del Tercero designado por
el Gobierno de España.
191
Art. III.
A mas tardar cuarenta dias después de espe-
dido el fallo del Arbitro a que se refiere el ar-
tículo 1°, procederán los gobiernos de Chile i
del Perú a nombrar sus representantes. La Junta
Directiva se instalará en la ciudad de Tacna i
comenzara a funcionar dentro del plazo de diez
dias, a contar desde que se encuentre en dicha
ciudad el Tercero que designe el Gobierno de
España.
Art- IV.
Habrá cuatro comisiones o mesas de inscrip-
ción: una en Tacna, otra en Tarata, otra en Arica
V otra en Lluta.
Conjpondrán cada una de estas comisiones:
1*^ Un comisionado del Gobierno de Chile:
2^ Un comisionado del Gobierno del Perú; i
3® Un comisario nombrado por la Junta Di-
rectiva del Plebiscito i que tendrá el carácter de
Presidente.
Dichas comisiones se instalarán a mas tardar
ocho dias después de la instalación en Tacna de
la Junta Directiva i funcionarán durante cuaren-
ta dias consecutivos, desde las diez de la mañana
hasta las cuatro de la tarde. Diariamente al sus-
penderse los trabajos pondrán al pie de la última
inscripción una nota firmada por todos sus
miembros en que se esprese en letras el número
192
de individuos inscritos en el dia. Las hojas del
Registro en que se hubieren hecho las inscripcio-
nes serán rubricadas, también, por todos los
miembros de las camisiones.
Los acuerdos de las comisiones inscriptoras
serán tomados por mayoría de votos y sus reso-
luciones serán apelables para ante la Junta Di-*
rectiva, '
Las comisiones inscribirán en los registros a
todas las personas que lo soliciten i que tengan
derecho a votar conforme al tallo del Arbitro
designado en el artículo i"", i les otorgarán un
certificado de inscripción, que los inscritos de-
berán exhibir en el acto de votar.
Siempre que la Junta se negare a inscribir a
un individuo, deberá anotar en el acta de la se-
sión del dia el nombre del escluido i la causa de
la esclusion.
El individuo a quien se hubiere negado la ins-
cripción tendrá derecho a que se le dé copia de
esa parte del acta, autorizada por los miembros
de la comisión inscriptora.
A mas tardar, cuarenta i ocho horas después
de terminadas sus funciones, las comisiones ins-
criptoras entregarán los rejistros i demás docu-
mentos orijinales a la Junta directiva.
Art. V.
La Junta Directiva determinará, en vista del
fallo arbitral, los medios por los cuales pueda
193
comprobarse la posesión de los requisitos que
conforme a dicho fallo deberán reunir los vo-
tantes.
Art. VI
La Junta Directiva hará publicar los rejistros
dentro de los diez dias siguientes a su recepción,
por orden alfabético de apellido de los inscritos.
Esta publicación se hará en los periódicos de
Tacna i Arica i en hojas sueltas, que se fijarán en
los luíj^ares mas públicos de Lluta i Tarata.
Dentro de los quince dias siguientes a dicha
publicación, podrán presentarse a la Junta Di-
rectiva los individuos a quienes se haya negado
la inscripción i las reclamaciones que cualquiera
persona podrá entablar contra las inclusiones in-
debidas. Terminado aquel plazo, no se admitirá
ninguna reclamación i el Rejistro quedará defini-
tivamente formado con las modificaciones que
la Junta haya dispuesto; todo lo cual se publica-
rá inmediatamente en la forma prescrita en el
inciso I® del presente artículo.
Art. VII
Diez dias después de cerrado el Rejistro defi-
nitivo, comenzarán a funcionar las comisiones
encargadas de la recepción i escrutinio de los
sufrajios.
Estas .comisiones serán compuestas de las
25
194
mismas personas que hayan formado las de ins-
cripción, funcionarán durante diez dias consecu-
tivos desde las nueve de la mañana hasta las
cuatro de la tarde, en los mismos lugares que
aquéllas, a saber: Tacna, Arica, Tarata i Lluta; i
adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos,
las cuales ?erán apelables para ante la Junta Di-
rectiva.
Todo sufragante, al tiempo, de votar, presen-
tará el mismo certificado que hubiere recibido al
inscribirse, el cual quedará en poder de la Comi-
sión Receptora, con una anotación de hallarse
inutilizado, bajo la firma de todos sus miembros.
En cambio, se otorgará al sufragante una cons-
tancia escrita de que ha votado. Diariamente se
asentará el resultado de la votación en una acta
que, por triplicado, será levantada i firmada por
todos los miembros de la Comisión, conservando
cada uno de ellos un ejemplar.
Art. VIII
Tres dias después de terminada la recepción
de los sufrajios, a mas tardar, las comisiones en-
tregarán a la Junta Directiva del Plebiscito las
actas i demás documentos de las votaciones par-
ciales.
Art. IX
Seis dias después de terminada la votación,
procederá la Junta Directiva a practicar el escru-
195
tinio jeneral en vista de las actas parciales, en
sesión pública i fen un sola acto, hasta proclamar
el resultado.
Art. X
La Junta Directiva gozará de completa inde-
pendencia en el sjercicio de sus funciones i po-
drá para garantir el orden i la libertad en todos
los actos del plebiscito, requerir de las autorida-
des el auxilio de la fuerza pública.
Art. XI
Ni la Junta Directiva ni las Comisiones Ins-
criptoras i Receptoras podrán funcionar sino con
la totalidad de los miembros que las componen.
Si faltare o sé inhabilitare alguno de los miem-
bros de las comisiones inscriptoras o receptoras
en los dias en que debería ejercer sus funciones,
será reemplazado durante su impedimento por
. la persona que designe el representante corres-
pondiente a la nación o Gobierno que hubiere
nombrg-do al impedido, con escepcion del comi-
sario presidente, cuyo reemplazo corresponde
hacer a la Jnnta Directiva.
Art. XII
Si el resultado del plebiscito fuere favorable
al Perú, los representantes del Gobierno de Chile
196
entregarán a la autoridad peruana los territorios
de Tacna i Arica en el plazo máximo de quince
dias.
, Art. XIII
La Aduana de Arica subvendrá a los gastos
que ocasionen los actos del plebiscito en los
territorios de Tacna y Arica.
Art. XIV
El hecho de sancionar en Tarata las comisio-
nes inscriptora y receptora de que tratan los artí-
culos anteriores, no implica un desistimiento del
Perú de la reclamación pendiente con respecto a
una parte de esa rejion, sin que esto signifique
el propósito de pretender indemnización alguna
por el tiempo que Chile la ha ocupado.
Art. XV
La indemnización de diez millones de pesos
prescrita por el artículo III del Tratado de 20 de
Octubre de 1883, será . pagada por el pais que
resulte dueño de las provincias de Tacna y Arica
en esta forma: un millón dentro det término de
diez dias, a contar desde que se proclame el
resultado jeneral del plebiscito; otro millón un
año después, i dos millones al fin de cada uno
de los cuatro años siguientes.
Las referidas cantidades se pagarán en soles
197
de plata peruanos o en moneda de plata chilena,
de la que circulaba a la época en que se suscri-
bió el Tratado de 20 de Octubre de 1883.
Art: XVI
Quedan afectos al pagp de la indemnización
de que trata eL artículo anterior los. productos
totales de la Aduana de Arica.
Art. XVII
Dentre del término de sesenta dias, contados
desde que queden canjeadas las ratificaciones de
la presente Convención, los representantes diplo-
máticos de la República de Chile i de la Repú-
blica del Perú cerca del Gobierno de España
solicitarán conjuntamente de éste la aceptación
del cargo a que se refiere el artículo i "^ i el
nombramiento del Tercero que prescribe el ar-
tículo 2®.'
Art. XV 111
Dentro del plazo de cuarenta dias, contados
desde que el arbitro acepte el cargo, cada una de
las Altas Partes Contratantes fundará su derecho
en una esposicion escrita que presentará por
medio de su Plenipotenciario para que, con ella
i en vista de las disposiciones del Tratado de 20
de Octubre de 1883 i de la presente Convención,
espida aquél su fallo.
198
La presente Convención será ratificada por
los respectivos Congresos i las ratificaciones
canjeadas en Santiago de Chile dentro del mas
breve plazo posible.
.En la conferencia siguiente el señor Ministro
de Relaciones Esteriores espuso que, aunque Su
Excelencia el Presidente de la República i sus
demás 'colegas de Gabinete habían aceptado en
todas sus partes el proyecto de Convención acor-
dado, él personalmente estimaba un delper de
delicadeza abstenerse de firmarlo, a causa de
haber, como es notorio, sobrevenido una crisis
ministerial en el tiempo intermedio: creia mas
correcto dejar a la libre apreciación de su sucesor
el dar o no a dicho proyecto el solemne carácter
de un compromiso internacional.
*E1 señor Ministro del Perú manifestó que por
su parte mantenia el proyecto en la forma acor-
dada i estaba dispuesto a suscribirlo en el mo-
mento que el Gobierno de Chile lo estimase con-
veniente, lamentando sí que al señor Ministro de
Relaciones Esteriores le impidiesen hacerlo los
motivos de delicadeza personal que ha espresado
i cuya elevación no podia menos que respetar.
Se firmaron dos ejemplares del presente Me-
morándum en Santiago, a 9 de Abril de 1898,
por el Ministro de Relaciones Esteriores de Chi-
le, señor don Raimundo Silva Cruz, i por el Mi-
nistro Plenipotenciario en Misión Especial del
Perú, señor don Guillermo E. Billinghurst,'*sellán-
dolos con sus sellos respectivos. — Raimundo
199
Silva Cruz. — Guillermo E. Billinghukst.>
.El protocolo Billinghurst-Latorre es el rever-
so de los Tratados de Mayo, por éstos cedia Chi-
le a Bolivia los territorios de Tacna i Arica: por
aqi;el se los cedió al Perú. Estas fluctuaciones
son el reflejo de las corrientes encontradas de
opinión de nuestros hombres públicos, denomi-
nada «política peruana» i «política boliviana» i
se han producido hasta el dia en que nuestra Can-
cillería, convencida de la inutilidad de sacrificios
que no tenian resultado ni compensación, resol-
vió oponer a esas corrientes estériles un criterio
definido i estable, la corriente vig^órosa y de cau-
ce recto i conocido, la política chilena, no solo
en lo que se refiere á los derechos e intereses del
pais, resguardados dentro de la honradez i de la
equidad, sino a los intereses americanos, cifra-
dos en la armonía común de las tres naciones,
sin sacrificios insuperables para ninguna.
Chile se encuentra hoi en uno de sus mas solem-
nes momentos históricos. Al acercarse la liqui-
dación final de una vasta contienda que él no
provocó, i de la cual salió victorioso por el pa-
triotismo de su pueblo i de sus gobernantes, tie-
nde en sus manos la suerte de un continente. La
responsabilidad es formidable, i el problema del
Norte estremadamente difícil; pero debemos
confiar en que su solución acertada no es supe-
rior al patriótico esfuerzo de nuestro Gobierno.
1
?y ?2v?|;s ^i ^ i í ?j|i ?X5 X 5J '"X^ ?1^ ?i^
IX
Estado aeíual de la euestion.
Las jestiones diplomáticas posteriores al pro-
tocolo Billinghurst-Latorre, encomendadas suce-
sivamente por Chile a sus Ministros en Lima don
Domingo Amunátegui Solar i don Anjel C. Vi-
cuña, — que inviste hoi esa representación, — i
por el Perú a su actual Ministro en Santiago don
Cesáreo Chacaltana, aunque mantenidas en re-
serva por las Cancillerías, no han producido to-
davía un resultado positivo, si bien parece que
el desenlace no dista mucho, según se desprende
de los documentos oficiales que dan cuenta del
estado de las relaciones internacionales.
El Exmo. Presidente de Chile, al inaugurar
el I de Junio del presente año las sesiones del
Congreso, decía en su Mensaje: — *Hoy merecen
la atención preferente de mi Gobierno los negó-
201
cios internacionales que se refieren a las Repú-
blicas del Perú i Bolivia, i que son consecuencia
natural de los pactos de paz i de tregua celebra-
dos en los años de 1883 i 1884.
«Vencedor Chile después de una prolongada
guerra, i deseoso de que sus hiJQS volvieran a las
tareas pacíficas, procuró destruir la anarquía que
reinaba en el territorio no ocupado por sus ar-
mas, i cooperó, a costa de sacrificios considera-
bles, a la organización de un gobierno.
«Realizado ese propósito, dio al Perú todas las
facilidades posibles i firmó el Tratado de Ancón,
en condiciones que acreditaron su moderación
en concepto de los paises neutrales.
«Se constituyeron por primera vez en Sud-
América tribunales de arbitros que fallaron cuan-
* tiosas reclamaciones de subditas estranjeros, sa-
tisfechas puntualmente por nuestro erario en el
acto de dictarse las sentencias. Hicimos nuestras,
ademas, muchas obligaciones que pesaban sobre
el Fisco peruano en la provincia de Tarapaóá.
«Pudiendo haber puesto fin a todas las cues-
tiones que surjieron de la guerra, Chile i el Perú
convinieron en postergar la solución de proble-
mas que la prudencia les aconsejaba resolver
inmediatamente, i que habrían de dificultarse
con el trascurso del tiempo.
«Por éso, en el Tratado de paz quedó indeci-
sa la nacionalidad definitiva de los territorios de
Tacna i Arica, i quedaron también sin fijarse
las in'demnizaciones justamente debidas a nues-
28
202
tros nacionales que residían en el Perú i que
fueron damnificados por la guerra.
«Fué un error de los belijerantes no estipular
siquiera las condiciones en que debía realizarse
el plebiscito de Tacna i Arica, i hemos llegado
así hasta la época presente, sin perfeccionar un
acuerdo sobre el particular.
«Pende todavía de la Cámara de Diputados el
protocolo plebiscitario ajustado en Abril de 1898
i se hace indispensable que ella se pronuncie
acerca de este negocio, que tan vivamente inte-
resa a ambas Repúblicas.»
Refiriéndose a los pactos con Bolivia, el Exce-
lentísimo señor Errá^uriz agrega en el mismo
documento: «En cuanto al pacto de paz i amis-
tad con Bolivia, que se jestiona desde 1895,
nuestro representante en aquel pais trata de
allanar las dificultades pendientes, i me lisonjea
la esperanza de que ese elevado funcionario ten-
drá éxito en la misión que desempeña, mediante
equitativos arreglos fáciles de ajustarse.
«Es manifestación práctica de la cordialidad
de relaciones de ambas cancillerías el convenio
que próximamente será suscrito sobre demarca-
ción de fronteras en la provincia de Tarapacá.
«Tengo la firme convicción de que ha llegado
el momento de que mi pais haga esfuerzos por
realizar sus viejos anhelos de poner fin a todofe
los debates que mantiene con las Repúblicas del
Norte, para que no haya inconveniente alguno
en su mutua confianza.*
203
Por su parte, el ^eñor Ministro de Relaciones
Esteriores, don Rafael Errázuriz Urmeneta, en
la Memoria presentada este mismo año al Con-
greso, se espresa así con relación, a Bolivia: —
«Restablecido el orden público i cimentada nue-
vamente la paz interior de la vecina República,
que con la exaltación al poder Supremo del se-
ñor Jeneral Pando ha vuelto a tener un gobier-
no constituido, cesaron las causas que durante
algún tiempo mantenian interrumpidas las ne-,
gociaciones entre los dos ps^ises, tendentes a arri-
bar a un acuerdo que ponga fin al estado tran-
sitorio que resultó del pacto de Tregua de 1884.
«El Gobierno, deseoso de llegar cuanto antes
a un resultado satisfactorio i que consulte los in-
tereses de ambos, se ha apresurado a reanudar
las negociaciones interrumpidas, acreditando al
efecto al señor don Abraham Kónig, quien desde
hace tres meses se encuentra en la Paz, desem-
peñando su elevado encargo.
«Es grato declarar que nuestro Ministro ha
tenido la suerte de encontrar allí una benévola
acojida, i dado el espíritu de cordialidad que
reina entre las dos cancillerías, me halaga la es-
peranza de que ha de llegar, en época no mui le-
jana, a producirse el acuerdo tan deseado por los
gobiernos, i que envuelve tanta trascendencia
para las futuras relaciones de amistad i de co-
mercio en que debe basarse el recíproco desarro-
llo de ambas naciones.»
Del estado de nuestras relaciones con el Perú
204
la memoria ministerial da cuenta en los siguien-
tes términos: — «El piismo criterio que ha guiado
al Gobierno para la solución de las dificultades
pendientes con Bólivia, le ha guiado también en*
sus relaciones con el Perú; i en su vivo anhelo
de llegar con éste a soluciones equitativas i pró-
ximas, no ha omitido esfuerzo alguno por con-
seguirlo. Obran en su ánimo las mismas consi-
deraciones que hacia valer hace un instante, la
misma necesidad v el mismo interés de eliminar
una vez por todas los motivos de recelos i desa-
fectos que no debieran existir entre Repúblicas
de igual origen i de iguales tradiciones.
«Entre los muchos i variados problemas de
interés jeneral que absorven la atención de los
poderes públicos de Chile i de sus hombres de
Estado, no existe ninguno, ajuicio del infrascri-
to, que alcance a superar en importancia a aquel
que se refiere a nuestras relaciones con el Perú,
i es por eso que a él deben consagrar preferente
atención el Gobierno y el Congreso. Ese proble-
ma, de suyo difícil, i que ha sido abordado des-
de años atrás sin conseguir resolverlo todavía,
puede concretarse en una sola frase: determinar
la nacionalidad definitiva de .las provincias de
Tacna y Arica, en la forma convenida por el
Tratado de Ancón.
«Apoyándose en este pacto, tanto Chile como
el Perú mantienen sus derechos i espectativas al
dominio absoluto de aquel territorio, i si nuestro
205
Gobierno ha dado pruebas de no querer eludir la
resolución de este grave negocio, el del Perú, por
su parte, manifiesta de la manera mas clara i
esplícita su deseo de que él se resuelva sin ma-
yores demoras.
«Nos hallamos, pues, colocados en una situa-
ción en que no es dable aceptar nuevas dilacio-
nes, i en que es menester abordar con franqueza
i patriotismo la resolución del problema.
«En cumplimiento dé instrucciones de su Go-
bierno, el Ministro Plenipotenciario del Perú,
señor don Cesáreo Chacaltana, llegado reciente-
mente, ha tratado detenidamente estas materias
con el infrascrito, i después de cerciorarse de
que el Gobierno estaba resuelto al fiel cumpli-
miento del Tratado de Ancón, como^no podia
menos dé estarlo, puesto que Chile se precia con
razón de haber sido siempre leal en sus compro-
misos, solicitó que,' para llegar pronto a la termi-
nación de todas las dificultades, pidiera el Go-
bierno a la Honorable Cámara de Diputados el
despacho del protocolo d^ i6 de Abril de 1898,
que desde tiempo atrás pende de su discusión i
aprobación.»
«El infrascrito, sin analizar los motivos que ha-
bian producido tanta demora en el despacho del
protocolo, no tuvo inconveniente para prometer
al señor Chacaltana que en primera oportunidad
solicitaría de la Honorable Cámara de Diputados
su resolución sobre aquel pacto, i en efecto, me
permito insistir en la necesidad de llegar cuanto
206
antes a un pronunciamiento de opinión de aquel
cuerpo lejislativo.
«Entretanto, usando el Gobierno de los dere-
chos que el mismo Tratado de AnCon le concede,
ha procedido a tomar respecto déL territorio de
Tacna i Arica una serie de medidas que coloquen
a Chile en situación favorable para la realización
del plebiscito, i qué por lo demás, contribuirán
poderosamente al bienestar i progreso de aque- j
Has provincias, que deben participar de todos los '
beneficios que un Estado próspero derrama so-
bre su territorio.*
Como se ve, i concretándonos únicamente a lo
que se relaciona con el protocolo Billinghurst-
Latorre, tanto S. E. el Presidente de la República
como el Ministro de Relaciones Esteriores, cum-
pliendo lealmente con el Gobierno del Perú, han
solicitado una pronta resolución del Congreso,
aunque absteniéndose de influir sobre el sentido
de su fallo. El antecesor del señor Errázuriz Ur-
meneta en el Ministerio, esplicando los motivos
que habian retardado el despacho lejislativo del
citado protocolo, decia en su memoria de 1899: —
«Las diversas apreciaciones a que dieron lugar
algunas cláusulas...... fueron sin duda causa de
que (el Congreso) no llegara a pronunciarse de-
finitivamente sobre é].>
I sin duda esas apreciaciones adversas fueron
atendibles, ya que tuvieron fuerza para aplazar
el negociado. No creemos inoportuno condensar
207
aquí las razones que se han alegado para solici-
tar que se. jestione entre las cancillerías una mo-
diñcacion de las cláusulas que en ese convenio
han parecido inaceptables. Nos limitamos a com-
pendiarlas, sin deducir de ellas consecuencias;
el enunciado mismo de las objeciones facilitará
el juicio de los imparciales.
Nótase desde luego que el artículo 3*^ del Tra-
tado de Ancón dispone que «un protocolo espe-
cial, que se considerará como parte integrante
del presente Tratado, establecerá \2i forma en que
el plebiscito deba tener lugar, i los términos i
plazos en que hayan de pagarse los diez millo*
nes por el pais que quede dueño de las provin-
cias de Tacna i Arica>. Entretanto, los negocia-
dores del Protocolo Billinghurst-Latorre, desen-
tendiéndose considerabfementé de la letra i del
espíritu del Tratado, han resuelto cuestiones de
fondo t como la votación i el escrutinio, i las han
resuelto en forma que, contraviniendo todos los
precedentes interna-cionales que existen en la
materia, importan una abdicación completa de
los derechos de Chile i de su soberanía actual
sobre los territorios disputados. No se ha pacta-
do- ya una simple reciprocidad, ni siquiera una
perfecta igualdad, sino una inferioridad declara-
da i absoluta, una verdadera eliminación del pais
ocupante.
Por otra parte, el Perú, que al principio pedia
el plazo máximo de seis meses para el pago déla
indemnización, i que después renunció a todo
208
plazo, — aun al de tres meses que espontánea-
mente le ofreció nuestro Plenipotenciario don
Máximo R. Lira, — declarando que no necesitaba
plazo alg^uno, concluye por solicitar nada menos
que un plazo de cinco años. No tiene, pues, el
Perú ni siquiera un principio de acopio de la
suma del rescate, i lo fía todo al rendimiento de
la aduana de Arica, que ofrece como única ga-
rantía del pago. Si el plebiscito es favorable al
Perú, cumplirá Chile su obligación de entregar
los territotios «en el plazo máximo de quince
dias», el Perú, en tanto, no cumplirá la suya de
pagar la indemnización sino en un plazo mínimo
de cinco años.
La garantía misma es en absoluto defi-
ciente.
Ademas de la irregularidad de pagar la indem-
nización con lo que vaya produciendo, a la larga,
el propio territorio que Chile va a entregar
inmediatamente, — lo que demuestra la falen-
cia del Peni, — es evidente que la aduana de
Arica no es valor suficiente para garantir el pago
de un millón de pesos al año. No lo es en la
actualidad, i lo será mucho menos después que
Chile lo haya entregado.' En efecto, una vez que
pertenezca al Perú todo el territorio situado al
norte de la Quebrada de Camarones, la vida co-
mercial de esa rejion, i la totalidad del tráfico
con Bolivia se cargarán sobre la vía férrea de
Arequipa. Tacna quedará así privada de su
principal elemento de vida, que es ese comercio
209
de tránsito jíara Bolivia» y Arica de su principal
fuente de entradas, que es también ésa.
Para comprobarla numéricamente, basta apun-
tar las entradas aduaneras de Arica en los úl-
timos años de la pK)se$ion peruana: en 1876,
fueron á^ 690,000, pesos; en 1877, de 882,000
pesos; en 1878, de 511,000, i en ^879 de 534,000.
Nunca tuvo Arica, en poder del Perú, una entra-
da anual de un millón de pesos.
Pasando a consideraciones de otro orden, se
ve que el protocolo Billinghurst-Latorre no es
una solución de los problemas que han quedado
X>endientes sobre las repúblicas belijerantes de
1879. Su aprobación nos imposibilitaría para
cumplir nuestros compromisos con Solivia, desde
que, devueltas Tacna y Arica al Perú, fallarían
por su base los pactos de Mayo, fundados en la
' espectativa de trasferir a Bolivia esos terríto-
ríos. El problema del norte subsistiría para
Chile, i en condiciones de rara anomalia; la
provincia de Tarapacá le pertenecería en absoluto
i la provincia de Antofágasta solo transitoria-
mente, a titulo de ocupante accidental, i la conti-
nuidad de su territorio quedaria interrumpida.
Un arreglo que lleva a tales absurdos i que deja
existentes las dificultades que se quiere resolver,
no es arreglo.
Se objeta, asimismo, que el propósito primor-
dial que persigue el protocolo, cual es ganar la
voluntad del Perú, convertir su resentimiento en
aproximación i su odio en amistad, no se conse*
27
210
guíiía: mientras Tarapacá exista, la animosidad
'uedará latente í vijílando cualquier instante
propicio psLTSL estallar.
Mas grave aun es la objeción de haber el pro-
tocolo sometido a arbitraje el derecho de voto de
los chilenos en el plebiscito. Sobre no ser discu-
tible ese derecho, ni por consiguiente, estar su-
jeto a criterio ajeno, como siempre lo sostuvo
Chilei esa estipulación está en abierta pugna con
el espíritu mismo del Tratado de Ancón. El plazo
de diez años tenía por único objeto preparar la
posesión definitiva de Chile', de manera que si al
término de él se escluve del voto a nuestros na-
Clónales, habría mas valido hacer el plebiscito
al dia siguiente de firmar el pacto, i haber evita-
do un semillero inútil de dificultades poste-
riores.
El profesor de Derecho Internacional don Mi-
guel Cruchaga T., en un compendioso estudio
del Protocolo BilÜnghurs-Latorré; se espresa
sobre este punto en los siguientes términos: —
«No son jurídicas ni consultan la cabal impar-
cialidad que es requerida por una critica razona^
ble, las estipulaciones del protocolo respecto a
la manera como debe realizarse el plebiscito.
«Se principia por entregar al fallo del arbitro
que se designe dos importantísimas cuestiones,
a saber: quiénes tienen derecho a tomar parte
en la votación plebiscitaria, i publicidad o secre-
to del voto que se emita. Respecto á la primera
se faculta al arbitro para determinar los requisi-
211
tos de nacionalidad, sexo, edad, estado civil,
residencia, o cualquiera otro que deban reunir
los votantes-
«Parece divisarse en esa estipulación una con-
cesión que no estuvo en el ánimo de los firman-
tes del pacto de Ancón hacer. El tratado de 1883
estatuye que un plebiscito decidirá, en votación
popular, si el territprio queda definitivamente
bajo la soberanía de Chile o nó. Se reservó a un
protocolo especial establecer la forma en que el
plebiscito deba tener lugar.
«La redacción clara i neta de la cláusula que
s^» proyecta cumplir está indicando que fué vo-
luntad de las altas partes contratantes que toma-
ra parte en la votación el pueblo, comprendién-
dose en este qoncepto todas las personas qu^ lo
forman, sin distinción de nacionalidail. Tanto
los cliilenos como los peruanos, tanto los indivi-
duos de las nacionalidades sometidas al gobierno
de los poderes contratantes, como ios estranjeros
en esa zona residentes, tienen perfecto derecho
para tomar parte en la votación popular llamada
a resolver los destinos de Tacna i Arica. Con ta-
i
'les antecedentes, ¿podria estimarse compatible
con la dignidad i decoro del pais el sometimien-
to a resolución arbitral del derecho de voto de
los chilenos que residan o habiten en las zonas
referidas?
«No puede contestarse diciendo que es hon-
roso siempre acudir al arbitraje para la solución
de toda dificultad de carácter internacional. Es
212
bien sabido que hai cuestiones que no admiten
la apelación a ese recurso.
«Si se trata de determinar el monto de una
cantidad de dinero que se debe a título de indem-
nización de perjuicios; si se discute una línea de
demarcación de fronteras entre dos paises; si un
conflicto se refiere a derechos territoriales invo-
cados en razón de descubrimiento o de ocupa-
ción; si la causa que ha dado orí jen al debate
puede ser resuelta con sujeción a principios ver-
daderamente jurídicos, se admite que ella puede
ser sometida al fallo de arbitro; pero no cabe ar-.
bitraje para cuestiones como 'la de que habla el
protocolo en examen. En efecto, es cuestión que
afecta el sentimiento nacional i que toda opinión
pública medianamente formada rechaza con ener-
jia, la relativa a poner en tela de juicio el dere-
cho de los chilenos de Tacna i Arica para influir
en el resultado del plebiscito; i es sabido que
semejantes cuestiones no son susceptibles de un
voluntario arbitraje.
«El protocolo entrega las facultades de presi-
dir los actos i de tomar las resoluciones necesa-
rias para llevar a cabo el pebiscito a una Junta
Directiva compuesta de un representante del Go-
bierno de Chile, otro del Gobierno del Perú i un
tercero designado por el Gobierno de España.
«¿Por qué esta renuncia tan incondicional i
absoluta para suspender el ejercicio de la sobe-
ranía de Chile en Tacna i Arica, para los efectos
de la celebración del plebiscito? No olvidemos
213
que el Tratado de Ancón dispuso que esos terri-
torios continuar ian poseídos por Chile i sujetos
a la lejislacion i autoridades chilenas desde la
ratificación de ese Tratado. Espirado ese plazo,
agrega el pacto, un plebiscito decidirá del domi-
nio i soberanía. Parece desprenderse de los tér-
minos empleados en el pacto de Ancón, que ese
plebiscito debería hacerse bajo las órdenes de las
autoridades chilenas. Como hemos visto mas
arriba, en casos análogos se ha observado el pro-
cedimiento de realizarse los actos plebiscitarios
por Us propias autoridades de la potestad ocu-
pante, i que ejerce la soberanía hasta después de
conocido el resultado del plebiscito.»
Otro publicista, don Alejandro Alvarez, doctor
en ciencias jurídicas de la Facultad de Paris, que
antes hemos citado, declara indiscutible, no solo
el derecho de voto de los chilenos, sino el dere-
cho de Chile para dirijir esclusivamente con sus
autoridades los actos de la votación i escrutinio,
i no ya sin injerencia de arbitro estraño, pero aun
sin participación del Gobierno del Perú.
Después de recordar los antecedentes históri-
cos que manifiestan que esas opiniones plebis-
citarias se han verificado siempre, i sin una sola
escepcion, bajo la dirección esclusiva de la po-
testad ocupante, el señor Alvarez agrega: — «En
el caso de Tacna i Arica debe ocurrir lo mismo,
pues así lo dicen con toda claridad los preceden-
tes diplomáticos i los principios de Derecho In-
ternacional. Los precedentes diplomáticos, por-
2L4
que, como queda ya referido, siempre la vota-
ción i el escrutinio se han hecho esclusivamente
por la autoridad que está eii posesión del terri-
torio; i los principios del Derecho Internacional,
porque éstos dicen que el que ocupa militar-
mente una porción de territorio, — sobre todo en
virtud de un tratado de paz, — tiene el pleno ejer-
cicio de la soberania durante la ocupación, ya
que dicha soberania, aunque provisoria, es tan
amplia en su ejercicio como la soberania plena.
De aquf que puede oponerse a cualquier acto que
la menoscabe; i nada hai que sea una manifes-
tación mas lejítima de ella que él proceder a
una votación que tiene carácter pnolítico, con
prescindencia de toda autoridad estraña, aunque
esté interesada en el asunto. Semejante intro-
misión seria un menoscabo de aquella soberanía.
Si el pais ocupante, abusando de su situación,
comete fraudes en la votación i escrutinio, no le
queda al otro pais mas recurso que reclamar por
la vía diplomática.
«No se diga que el Tratado de Ancón estable-
ce que un protocolo posterior determinará todo
esto, en acuerdo de los Gobiernos de Chile i del
Perú, porque al hablar d^^ forma en el plebiscito
no puede comprenderse en esa palabra el escru-
tinio i votación, según lo 3"a dicho, salvó que es-
presamente se hubiera estipulado esto último.
En dicha palabra hai que entender las condicio-
nes o requisitos que deben cumplir las personas
que van a tomar parte en él, i el procedimiento
k.
t
í
215
que se empleará, pero en manera alguna debe
entenderse que el Gobierno del Perú puede pre-
tender que la votación i el escrutinio se hagan
en conformidad a las reglas que acuerden ambas
Cancillerías.
«Aun suponiendo que a la cláusula del Trata-
do de Ancón ya citada se le diera el alcance de
que los G.obiernos de Chile i el Perú deben tam-
bién ponerse de acuerdo en las autoridades que
tienen que practicar la votación i el escrutinio,
siempre Chile podrá — al celebrar ese acuerdo,
invocando los principios i precedentes diplomáti-
cos citados, — exijir formalmente que en el proto-
colo complementario se establezca qije ambas
operaciones se harán bajo su esclusiva dirección,
aun con presidencia absoluta de delegados pe-
ruanos, debiendo el Perú hacer todas las obser-
vaciones que esos procedimientos le surjieran por
la vía diplomática.
«La opinión que acabo de indicar es la que
profesan dos eminentes publicistas franceses con
respecto a la cuestión precisa de Tacna y Arica:
M. Renaud, consultor jurídico del Ministerio de
Relaciones Esteriores de Francia i profesor de
Derecho Internacional en la Escuela de Derecho
i en la Escuela libre de Ciencias Políticas, i M.
Lesseur, profesor en la Escuela de Derecho,
quienes, fundados en los precedentes diplomáti-
cos del Tratado de Turin i en los principios 'je-
neráles de Derecho Internacional, opinan que en
el caso de Tacna i Arica la votación i el escruti-
216
nio deben hacerse únicamente por las autorida-
des chilenas. Estoi autorizado espresamente pa-
«
ra manifestar aquí sus opiniones a éste respecto.»
Por estas consideraciones, que podrían aun
esplayarse, ha habido en el Congreso opiniones
autorizadas i numerosas que no han creido pro-
cedente ni admisible el arbitraje estipulado en el
protocolo Billinghurst-Latorre.
Otro de los obstáculos en que se ha detenido la
sanción lejislativa de ese convenio es el hecho de
haberse descubierto con posterioridad yacimien-
tos salitrales en el territorio sometido al plebisci-
to. La historia de las cansas i oríjenes de la gue-
rra del Fíacífico, que hemos hecho al comienzo
de este estudio, prueba que no fué el apetito de
ensanche territorial lo que movió a Chile a re-
cojer la provocación que se le hiciera. Vencedor
en la guerra, se anexó la provincia de Tarapacá
no solo como indemnización de los gastos he*
chos, sino también para estirpar de raiz los jér-
menez de la discordia inevitable que habria de-
jado subsistente la rivalidad de la esplotacion
salitrera. Fué el objetivo fiscal de monopolizar
esta industria lo que indujo al Perú a negociar
con Bolivia el Tratado secreto de 1873, ^^^ ^^g-
vaba en sus cláusulas la provocación de guerra, i
fué la contribución impuesta por Bolivia a los
salitres chilenos la causa inmediata de esa gue-
rra. Era, pues, deber de elemental previsión del
Gobierno chileno matar definitivamente esta se-
milla de futuros conflictos.
217
Por eso, en el artículo 6® del Tratado de tras-
ferencia de territorio se estipula que, si en la
zona cedida a Bolivia se encuentran o se descu-
bren en lo futuro yacimientos de salitre, no po-
drán absolutamente ser esplotados ni trasferi-
dos, sino después que se hallen agotados todos
los 5'acimientos de salitre existentes en la Repú-
blica de Chile, salvo que, por acuerdo especial
de ambos Gobiernos, se estipule otra cosa. .
El protocolo Billinghurst-Latorre no prevé es-
ta eventualidad, i el vacío se ha convertido des-
pués en una amenaza cierta, por haberse com-
probado la existencia de yacimientos salitrales
en la zona que va a ser objeto del plebiscito. Si
éste resulta favorable al Perú, nuestra industria
salitrera quedará herida de muerte, la fuente
principal de nuestras rentas se reducirá, la in-
dem'nización de guerra que en justicia exijimos
i que nos fué concedida se encontrará considera-
blemente menoscabada, i sobre todo, resuscitarán
latentes i amenazadores los motivos de conflictos
que tan cuidadosamente se quiso evitar.
Al tenerse conocimiento de la existencia de
salitres en el territorio disputado, nuestro Gobier-
do se apresuró a precaver aquellas, consecuen-
cias, i negoció con el del Perú un protocolo com-
plementario, en que éste declara que, si las
provincias de Tacna i Arica le son adjudicadas
por el plebiscito, i si en su territorio se esplotan
yacimientos salitreros, no impondrá un derecho
mepor de esportacion que el establecido en Chile.
28
218
Este convenio atenúa el mal, pero no lo supri-
me, puesto que deja subsistente la autorización
concedida al Perú de esplotar salitres, v
Siti contar con. que no le será fácil al Gobierno
de Chile fiscalizar la explotación salitrera del Perú
i aun admitiendo que los derechos de esportacion
se mantengan siempre estrictamente uniformes
en ambos paises, es evidente que el Gobierno del
Perú puede hacer a sus industriales concesiones
que les permitan producir en condiciones mas
ventajosas que las de Chile; i en todo caso, el
solo hecho de la competencia i del aumento de
producción introducirá en el mercado un elemen-
to de perturbaciones considerables i ruinosas pa-
ra nuestra industria. El único remedio eficaz es
Ib. prohibición de esplotar, estipulada en el pacto
con Bolivia.
Tales son, en resumen, los principales argu-
mentos que se hacen valer contra la aprobación
del convenio diplomático que nos ocupa. Como
quiera que sea, lo ostensible es que sus negocia-
dores estaban animados del propósito de dar al
Perú todas las facilidades posibles para que el
resultado del plebiscito le fuese favorable. Este
convencimiento fué unánime en Chile, i la mis-
ma interpretación tuvo en el Perú aquel pacto,
que fué considerado como la entrega directa del
territorio disputado.
Así, al abrir las sesiones del Congreso estraor-
dinario, el 15 de Junio de 1898, el Presidente
Piérola dio cuenta del ajuste del Protocolo. Bi-
219
llinghurst Latorre en los siguientes expresivos
términos: — «Esa convención cuyo debate i cuyos
términos mismos testifican la rectitud de miras
con que ha procedido Chile al ajustaría, nos ase-
gura, en preciso plazo, la reincorporación de
nuestras queridas provincias, de manera tan le-
jítima y evidente, como es lejítima y evidente la
voluntad incontrastable de sus hijos.
La prensa peruana, interpretando el pensa-
miento público, hizo análogos comentarios. Uno
de sus más importantes órganos se espresaba
así: — «Por fin vuelven al regazo de la madre co-
mún las provincias amadas, tanto tiempo some-
tidas a potestad ajena! Este es el hecho nacio-
nal, del cual el protocolo Billinghurst-Latorre
es la fórmula diplomática.» Otros diarios emi-
tian igual opinión, si bien atenuando el home-
naje Tributado por el Presidente a la honradez i
rectitud de procedimientos de Chile — «Al devol-
vernos Tacna y Arica, Chile no hace mas que
entregarnos lo que nos pertenece; no tenemos
nada que agradecerle.» Aun los mas violentos
en su odio a nuestro pais, comentaban el con-
venio en términos crudos, pero dándole invaria^
blemente el mismo significado: — «Después de
añps interminables de ominoso vejamen, las hi-
jas robadas al cariño de la madre le son devuel-
tas por la rapacidad del detentador. Por cierto
que este no es en Chile un acto de honradez,
sino de necesidad i de temor. Tiene demasiados
peligros que conjurar para que desee mantener
220
uno mas; no de grado sino por fuerza, desiste
del robo.»
Sin salir del marco de simple exhibición de
antecedentes que nos hemos impuesto, ni aban-
donar nuestro propósito primordial, que se re-
duce á demostrar la honrada lealtad con que
Chile ha procedido, i poner de manifiesto los
derechos que le asisten, debemos hacer notar
que este problema del Norte, como ya lo hemos
insinuado en otra parte, es uno de los mas ar-
duos, mas delicados y mas complejos que en
tiempo alguno hayan ocupado a nuestra Canci-
llería Armonizar los derechos y los intereses de
Chile con los dictados de la justicia i de la rec-
titud, habria sido tarea fácil; armonizar esos
derechos e intereses con los aparentemente an- .
tagónicos de otra nación, no habria sido dificil .
tampoco para espíritus bien dispuestos. "Pero
encontrar la fórmula decisiva i avenible de ar-
monía para los intereses i aun las susceptibilida-
des de tres naciqnes, de las cuales, cuando dos
han logrado ponerse de acuerdo, hai siempre
alguna que se cree menoscabada, es empresa
cuyos escollos desconciertan a los mas animosos.
Los Tratados de Mayo de 1895 dieron satis-
facción a Bolivia, paro el Péru protestó de eljos
como de un agravio: el protocolo de Abril de
1898 ha satisfecho al Perú, pero Bolivia lo ha
considerado como el deshaucio de aquellos pac-
tos i como la retractación de las espectativas que
ellos le ofrecian. Parece qvCe solo tocar este nu-
221
do es apretarlo mas. Empero^ todo hace creer
que nuestra Cancillería está en vias de encontrar
la buena solución de estos problemas en apa-
riencia insolubles, i que su larga i patriótica la-
bor ha de llegar por fin al éxito. Así lo dejan ver
las palabras del Mensaje presidencial del i® de
Juniq del presente año, y la memoria de Rela-
ciones Esteriores de igual fecha, que hemos ci-
tado mas arriba.
=H»=
X
El Peri aníe el pleblseUo.
El derecho adventicio a la posesión perma-
nente de Tacna i Arica que el Tratado de Ancón
asegura a Chile, es innegable, i por consiguien-
te, todo lo que él haga dentro del ejercicio de
ese derecho, para aseguraf su soberanía, es lejí-
timo. Pero éste es solamente lino de los aspec-
tos de la cuestión, el que se relaciona con las
conveniencias de cada uno de los posibles posee-
dores. Hai que considerar todavía, con referen-
cia a los intereses de la zona misma disputada,
qué conviene mas a Tacna i Arica, si su incor-
poración a Chile o al Perú.
En el análisis histórico i político que vamos
haciendo, no tienen cabida las consideraciones
de mero sentimentalismo, ya que ellas no son
aceptadas en la jurisprudencia internacional, por
J
•223
atendibles i respetables que individualmente sean.
«La mujer de César> llamaba un estadista pe-
ruano ,a la provincia de Tacna, agregando que
el Perú se hallará como viudo mientras no res-
cate a la «cautiva*. Esa' es la síntesis de los ar-
gumentos sentimentales. A eso podría observar-
se que no era costumbre entregar por temporadas
a poseedor estraño a la mujer de César, i que
César no habría dado pruebas de verdadera dig;-
nidad reclamando i recibiendo a su mujer des-
pués de diezisiete años de ausencia consentida
por él i aceptada por ella.
Empero, sin tomar en cuenta esa alegoría,
compromitente para el que la emplea, i mirando
las cosas como son, el pais que conviene en en-
tregar por diez años una porción de su territo-
rio, dá pruebas de no cifrar su dignidad en la
posesión permanente de ese territorio, ni nece-
sitarlo para su existencia. Si ha pasado siniél diez
años, puede pasar diezisiete, como efectivamen-
te los ha pasado ya, por su voluntad o por su
culpa, i puede pasar veinte, cincuenta, indefini-
damente. No se trata, pues, de una cuestión que
importe la vida ni la honra; Chile no habría co-
locado al Perú en ese dilema, ni ciertamente,
queremos creerlo, colocado el Perú dentro de él,
habria vacilado tantos años en resolverlo. *
Conviene notar también que el cariño enfer-
mizo que la masa popular del Perú muestra hoi
por Tacna i Arica, que han pasado a ser «sus
hijas predilectas», es de mui reciente erupción.
224
Ha estallado i se ha vuelto irritable i nervioso
desde que se tuvo conocimiento de que Chile
deseaba la posesión dé esos territorios con el ob-
jeto de cederlos a Bolivia. Así lo prueban las
declaraciones esplícitas, que no se habrán olvi-
dado, hechas por el Ministro peruano de Rela-
ciones Esteriores señor Riva Agüero a nuestro
Plenipotenciario señor Santa Cruz, i las del Ple-
pipotenciario del Perú señor Billinghurst a nues-
tro Ministro de Relaciones Esteriores señor Sil-
va Cruz.
No pretenderíamos desconocer que hai en ese
sentimiento un fondo mui esplicable i lójico de
amor propio lastimado, una sensación de agravio
inferido por el amigo que procura tornar en pro-
vecho suyo la desgracia nuestra; pero es dudoso
que ese sentimiento pueda confundirse con el
amor de madre a quien se la separa de la hija.
Esta Separación de Tacna i Arica, que hoi decla-
ra el Perú tan estremadamente dolorosa, tan su-
perior a la ternura de sus entrañas, le ha parecido
en otras ocasiones, i reiteradas veces, mui hace-
dera i mui soportable. I por una circunstancia
bien espresiva,— «que contribuye a demostrar que
no es el amor sino el orgullo lo que hoi es'tá en
prueba, — siempre esa separación se ha meditado
i se ha aceptado en beneficio de Bolivia.
Desde Simón Bolívar hasta los desastrosos po-
líticos que firmaron el tratado secreto de 1873,
esa idea ha cruzado constantemente por los go-
bernantes de Bolivia, i ha encontrado con fre-
225
cuencia favorable acojida en la nación peruana.
El Libertador, en efecto, cumpliendo promesas
que hiciera a la nueva nacionalidad que habia
organizado un poco artificialmente en las mesetas
andinas, obturo del Perú, de 1826, la cesión de
Arica i del litoral de Tarapacá en favor de Boli-
via. El Tratado quedó concluido i firmado el 15
de Noviembre de ese año; pero el jeneral Santa
Cruz, que gobernaba entonces el Perú,- se negó
' a ratificarlo, no porque tal fuese la voluntad del
pueblo, sino por acto propio, en servicio de ul-
teriores planes personales. La ratificación de
Santa Cruz habría perfeccionado i sanciona-
do aquel convenio, sin protesta alguna de la na-
ción.
Posteriormente, en 1831, el jeneral Gamarra
propuso ál Gobierno del Perú la permuta de Ta-
rapacá por el Santuario de Copacabana, i el pacto
fué también mirado con aquiescencia por ambas
partes. Pero de nuevo Santa Cruz rehusó el cam-
bio, sin que tampoco este rechazo tuviera por
causa interpretar ni obedecer el sentimiento po-
pular.
Mas tarde todavía, en 1835, después de Yana-
cocha, i no ya por acto de los gobiernos, sino por
voluntad espresa de los habitantes, estuvo aque-
lla zona a punto de pasar al dominio de Bolivia:
los vecinos de Tacna firmaron un acta solemne,
— un verdadero plebiscitó en el fondo, — decla-
rando su voluntad de incorporarse a esta nación.
Fué Santa Cruz, una vez mas, el que contrarió
. 29
226
la voluntad popular. Esta oposición persistente
tiene una esplicacion que, como dijimos, es de
carácter esclusivamente personal : infatuado por
sus triunfos, Santa Cruz aspiraba a. constituir la
confederación peruano-boliviana-, de la cual se-
ria el jefe. No veia, pues, objeto, antes bien un
estorbo para sus planes, en esas permutas o ce-
siones territoriales.
Poco después, en 1836, la ambición de Santa
Cruz se realizaba. Pero el Gobierno chileno, que
vio en esa Confederación' el nacimiento de una
entidad amenazadora para la independencia i se-
guridad de Chile, preparó su defensa, i mientras
acopiaba los elementos militares para suprimir
el peligro, acreditó una misión especial i estra-
ordinaria ante el Perú, nombrando Ministro
Plenipotenciario a don Mariano Egaña. La mi-
sión de Egaña tenia por objeto desbaratar la
Confederación, si era posible, a fin de evitar la
guerra; entrabar su acción i contenerla en su des-
arrrollo, en caso contrario, mientras se alistaba
el ejército que a las órdenes del Jeneral Búlnes
debia después pulverizar el soberbio edificio de>
Santa Cruz, cuya sombra jigantesca amenazaba
agostar a nuestro pais. Los acontecimientos se
precipitaron tan rápidamente, que la misión de
Egaña hubo de modificarse sustancialmente; pero
entre las instrucciones que llevaba, i que habian
sido redactadas por él mismo, estaba la d^ con-
traer el compromiso de dar a Bolivia el territo-
rio i litoral de Tacna i Arica. Este compromiso,
227
según consta de las mismas instrucciones, se
estipulaba con la previa consulta i aceptación de.
todos los notables peruanos residentes entonces
en Chile.
No tiene, pues, la respetabilidad del tiempo i
de la constancia el amor actual del Perú hacia
estas provincias de las cuales con tanta frecuen-
cia ha aceptado sin esfuerzo desprenderse, i siem-
pre en obsequio de Bolivia. Aun este afecto pre-
senté carece de manifestaciones prácticas que lo
eximan de sospechas. Como 3^a lo observaba
nuestro mi/iistro en Lima don Máximo Lira, es
excesivamente abstracto i platónico un carino
que en diez y siete años de anhelos no se ha im-
puesto privación alguna, ni hecho esfuerzos fe-
cundes, ni realizado el menor sacrificio efectivo
para reunir la suma insignificante con que debía
rescatar a esas hijas cautivas, que declara sus
predilectas. Al perderlas transitoriamente, tenia
diez años de plá^o para juntar la escasa indem-
nización; i en ese largo trascurso de tiempo no se
encuentra en sus presupuestos, que habría sido
la única manifestación sincera i eficaz de cariño,
huella alguna de que apartase del dinero de sus
gastos, — no todos necesarios, — una pequeña cuo-
ta para el rescate; hoi van trascurridos diez i'
siete años, i si se le ofreciera devolver inmedia-
tamente a su regazo a las hijas amadas, ahorrán-
doles á él i a ellas el rubor del plebiscito, no po-
dría aceptar la jenerosa oferta: no ha tenido su
amor, en cerca de veinte años, una hora de su-
228
ficiente abnegación para realizar el esfuerzo re-
dentor.
Esa es la verdad de hoi.
En la historia del pasado no se encuentra tani-
poco manifestación de ninguna especie, insigni-
ficante aun, no diremos de la predilección del
Perú por sus provincias de Tacna i Arica, pero
ni siquiera de que las colocase en nivel de igual-
dad con las demás. Por el contrario, no sería
difícil hallar numerosas pruebas de que se las
trataba como á las cenicientas del hogar peruano.
Ya sea poi;*que esos apartados cenaros fueron
constantemente como el club revolucionario del
Perú, el nido en que se empoyaban las facciones
i de donde salian armados i con séquito los ca-
becillas de las contiendas civiles, ya por otras
causas, es la verdad que esas ciudades, hoi bien
atendidas i prósperas bajo la administración chi-
lena, se hallaban profundamente descuidadas, i
aun podriamos decir hostilizadas por el Gobierno
del Perú.
Un solo ejemplo — ya que no podemos dete-
nernos en largas escursiones retrospectivas —
pero un ejemplo que es decisivo, probará la ver-
dad de este aserto. Ha sido idea mui fija i mui
acariciada en Arica i Tacna la construcción de
un ferrocarril que, partiendo de aquel puerto,-
de Vítor o de otra caleta del litoral, pase por
Tacna i se interne en la altiplanicie boliviana.
Con esa obra, la prosperidad y el bienestar de
aquella rejion cobrarian un poderoso vuelo. El
229
proyecto ha sido detenidamente estudiado, i los
planos de la obra presentados a diversos gobier-
nos peruanos. Todos, sin embargo, la han recha-
zado inflexiblemente, en nombre de los intereses
de Arequipa, de Puno, de Cuzco i de otras ciu-
dades de la rejion austral, a cuyo progreso i des-
arrollo harian competencia el de Tacna i Arica:
éstas fueron las perpetuas sacrificadas en el^altar
de las conveniencias de las otras. •
Hubo un momento en que pareció que la justa
i siempre desdeñada aspiración de Tacna i Arica
iba a ser por fin atendida. Fué durante la admi-
nistración Balta, «en aquellos fabulosos dias,—
dice un escritor amigo del Perú, — en que todas
las dependencias del Estado se ajitaban al im-
pulso de aquella varilla de mago prodigioso con
que Enrique Meiggs hacia saltar de las arcas
peruanas los ajiles soles de oro que iban a fe-
cundar todos los trabajos públicos que él mismo
desarrollaba en coloreados planos ante la vista
atónita del Presidente, atacado de la monomanía
de convertir en rieles todo el tesoro del Perú.
«El momento, sin duda, era propicio, era tal
vez el único en que podía obtenerse lo que desea-
ban, tanto mas si era sabido que el Gobierno a
quien se dirijian no hacia muchos cálculos, ni
estudiaba ni meditaba mucho antes de tirar todos
los dias por las ventanas del palacio los puñados
de oro con que daba satisfacción a la manía i
apetito de derroche colosal de que se hallaba
dominado.»
230
Pues bien: a pesar de toHo, en aquel enorme
derroche del que todas las secciones del Perú
salian mas o menos favorecidas, cuando se dila-
pidaba por manía i sin meditar, las únicas que
quedaron sin parte alguna fueron Tacna i Arica;
en lo único en que se meditó atentamente fué
en no darles ferrocarril; ni una gota fecundante
les tocó en la lluvia de rieles que marcó el baró-
metro de Meiggs i que Balta pagaba sin contar.
No desmayaron por esta firme hostilidad los
pobladores del territorio desheredado. Después
de inaugurada por el esfuerzo de una sociedad
estranjera la corta línea férrea entre Arica i Tac-
na, que era solo el primero i mas breve escalón
del proyecto, se hizo mas vivo i mas justificado
el deseo de prolongarla hasta el interior de Bolt-
via. Prosiguiéronse las jestiones con el Gobierno
de don Manuel Pardo, pero siempre estérilmente.
Parecia un propósito uniforme i deliberado en
todos los gobernantes peruanos el de aislar esa
rejion, para que su anemia diera savia a kis otras;
i a fin de matar en ella para siempre toda espe-
ranza, el Gobierno construyó el ferrocarril de
Moliendo, que hacia ya imposible aquel otro.
Observemos, de paso, que la ocupación chilena
ha hechcr, no solo conveniente, sino necesario
este ferrocarril, i que si Tacna i Arica pasan al
dominio de Chile, la obra se realizaria sin de-
mora.
En las pequeñas cosas, — si pueden llamarse
tales las que atañen o interesan a la salud de los
231
habitantes, — ^se observa el mismo indiferente
abandono en que la administración peruana tuvo
a Tacna i Arica. En este orden de cosas, un solo
ejemplo nos bastará también de demostración.
£1 desaseo de aquellas ciudades era estremado,
su insalubridad proverbial. Las ñebres palúdicas
que reinaban en ellas las hacian temibles; sabido
es que las tercianas eran allí endémicas. El cen-
tro de Arica, la plaza, era un vasto depósito de
desperdicios en fermentación; en Tacna, los te-
chos de las casas eran el botadero de las basuras.
La policía de aseo estaba confiada a la voracidad
de los gallinazos, aves inmundas, pero sagradas,
a las cuales no se podía tocar sin delincuencia.
Tenía razón el escritor peruano que llamaba a
Tacna, aludiendo a su desaseo i al constante hos-
pedaje de los cabecillas facciosos, «un foco de
pestilencias materiales i políticas.» Todo eso ha
cambiado hoi, bajo autoridades chilenas.
' Devueltas Tacna i Arica al Perú, no tendría
éste los medios ni acaso la voluntad de impulsar
su desarrollo, i continuarían llevando la vida de-
solada i lánguida que antes tenian. Su porvenir
no diferiría de su pasado. Esto ha hecho decir.
a otro escritor, no chileno, el publicista boliviano
don Alberto Gutiérrez: — «Yo miro con simpatía,
con verdadera simpatía, los nobles esfuerzos del
Perú para recuperar su territorio cautivo; pero
tendría miedo de trazar el cuadro de la política
continental con la devolución de Tacna i Arica
a su dueño primitivo. Al Perú conviene menos
232
que a nadie esa devolución, puesto que no posee
los medios para llevar por sí solo a ese suelo la
prosperidad i la' abundancia.»
Habría que agregar que el Perú ha hecho
antes espresamente lo que podría llamarse el
abandono moral de Tacna i'Arica. El Gobierno
i el pueblo tenian la firme convicción de que esos
* territorios quedarían bajo el dominio de Chile;
i como aun no existían los pactos chileno-boli-
vianos, no se exasperaban ni clamaban ante esa
espectativa, sino que la contemplaban serena-
mente i se sometían sin gran violencia, a esa
eventualidad que reputaban ineludible: el Tra-
tado de Ancón se entendía entonces como lo en-
tendieron sus propios negociadores. Por eso, co-
mo un comienzo público i solemne de desalojo i
de entrega al ocupante, en 1890 los peruanos sa-
caron de Tacna i Arica sus penates, los restos de
sus héroes sepultados allí, — a los cuales las auto-
ridades chilenas tributaron hidalgamente hono-
res oficiales.
Todo el que conoce la historia política i admi-
nistrativa del Perú i la historia local de Tacna i
Arica, sabe bien que nunca hizo aquél nada por
éstas; los pobladores de Tacna i Arica lo saben
mejor que nadie. I si de algo sirve la lójica, hai
que convenir en que, si en el pasado no hizo na-
da, en el porvenir no haría gran cosa, sobre todo
porque se encuentra materialmente inhabilitado
para hacerlo.
Pero no seguiremos por este terreno, a cuyo
j
233
paso, sin embargo, habría mucho que observar i
señalar. Nuestro objeto no es censurar los natu-
rales deseos del Perú i sus esfuerzos, aunque tan
recientes, para conservar el territorio de Tacna i
Arica, 'sino que es justificar los esfuerzos análo-
gos de Chile i los títulos que los abonen. Esta
es también tarea mas grata para nosotros.
181»'
90
XI
Chile Mte el pleUselle.
, ICl viajíTo (jue llej^ase hoi a Tacna, después de
liulM-rla conocido bajo la administración peruana,
podría dar testimonio de la completa trasforma-
(!Íon (jue en la ciudad se ha operado durante
la ocu])HCÍon chilena. Si el plebiscito se pu-
HÍcni lUi 8U« manos, el resultado no sería dudoso:
lii (IfjarÍJi en poder de los que han convertido
el untÍK.uo chiquero en una ciudad sana, her-
mosa i próspera. Kse sería también el fallo de
todo juez imparcial, que no tomase en cuenta
las conveniencias de los que pretenden la pose-
sión del territorio, sino el esclusivo interés de
este mismo.
Hemos dicho que el viajero quedaría sorpren-
dido de los projjresos realizados en esas ciuda-
des al llejíar hoi a ellas; agregaremos que la
«
r
235
misma impresión habría recibido hace diez o
quince años; la obra impulsiva y trasformadora
comenzó desde el instante mismo de instalarse
la autoridad chilena, de tal manera que ya en
los cuatro o cinco primeros años, Tacna i Arica
habían recibido de su nueva administración local
mas beneficios que recibieran de las autoridades
peruanas durante toda su existencia.
Hemos Vecordado antes que en Arica las fie-
bres malignas eran endémicas; el vasto foto cen-
tral de infección producido por las inmundicias
que se depositaban en la plaza, i auxiliado ruda-
mente por el jeneral desaseo, era el pábulo de
las tercianas que hacían temible la residencia
allí. La administración chilena estirpó desde
el primer momento ese peligro público. Hoi la
plaza es un hermoso lugar de recreo, rodeada de
elegantes jardines, plantada de grandes árboles,
con paseos bien •pavimentados, i cuyos alrede-
dores se hallan convertidos en un continuado
parque. El aseo es tan bien atendido i observado
i con él la salubridad pública, que las fiebres
pahidicas.han desaparecido por completo, i solo
se las ve asomar en mui restrinjidas proporcio-
,iíes durante el estío, cuando se producen las cre-
ces de los ríos o esteros que arrastran desperdi-
cios de los valles poblados del interior.
La dotación de agua potable para la ciudad,
que suprimirá el uso nocivo de los pozos que
han ido contaminándose con el trascurso del
tiempo, es una obra de saneamiento en que la
«
236
administración se ha ocupado activamente i que
quedará terminada antes de mucho tiempo.
El desaseo de Tacna competía con el de Arica,
i acaso lo superaba. Ya hemos dicho que er^. allí
completamente desconocido el servicio de policía
del ramo, i que el vecindario hacía de los tejados
el depósito jeneral de los desperdicios, confiando
su eliminación 'a los gallinazos. Las acequias co-
rrían a tajo abierto por el centro de las calles,
sirviendo a un mismo tiempo de cloacas al aire
libre i de surtideros de agua potable. Hoi los
gallinazos i las acequias han desaparecido, por-
que los primeros no encuentran ya alime.nto en
los techos de los edificios, i porque las segundas
han sido abovedadas para destinarlas esclusiva-
mente a los desagües. La ciudad se halla dotada
de agua potable, i en estos mismos momentos se
ejecuta la instalación de grandes filtros i estan-
ques de decantación para mejorar mas aun sus
condiciones de pureza. Nunterosos pilones dis-
tribuidos en la ciudad suministran gratuitamente
el agua al pueblo.
Junto con emprender las obras primordiales
destinadas al saneamiento de la ciudad, la admi-
nistración chilena ha realizado todas las que se
relacionan con el embellecimiento, la comodidad
i el desarrollo de la vida social. Plazas, merca-
dos, teatros, paseos, templos, de todo se ha do-
tado a esta ciudad, que antes carecía de todo, o
que lo tenía embrionario o ruinoso.
La pavimentación, tan deplorable que era
J
237
realmente peligrosa, i el alumbrado público, tan
deficiente que puede decirse que no se conocía,
se encuentran hoi al nivel de cualquier población
bien servida. Se han abierto nuevas calles para
la espedita comunicación de los diversos barrios,
i se han ensanchado convenientemente las de
los puntos mas centrales, donde el movimiento
urbano lo requiera. Se han contruido diversos
puentes para facilitar el tráfico en lugares en que
antes eraestremadamente incómodo. Una socie-
dad en que el capital chileno tiene la mayor
representación, activa la construcción de una
línea de tranvías para pasajeros i carga. Se está
construyendo un hipódromo para carreras, un
polígono de tiro, un circo i otras diversas obras
de pasatiempo i de utilidad para las diversas
clases sociales.
El rio Caplina, que en el verano arrastra gran
caudal de agua, i que era una amenaza perma-
nente para la ciudad, a la cual ocasionó graves
perjuicios en diversas avenidas, ha sido conve-
nientemente encausado por medio de costosas
obras de defensa. Se ha trasformado el balneario
termal denominado Calientes, i se han construi-
do baños públicos gratuitos en diversos barrios
de la ciudad.
Sería largo i engorroso enumerar detallada-
mente las mejoras materiales efectuadas en la
ciudad. Nos bastará apuntar que desde los pri-
meros dias de su ejercicio la autoridad chilena
hizo levantar un plano jeneral de Tacna, en
238
grande escala, marcando en él un vasto proyec-
4:o de tras formación que há ido ejecutándose rá-
pidamente. I conviene advertir que estas obras
se han realizado sin gravar en nada a los con-
tribuyentes. Bajo la administración peruana, con
una población mas numerosa que la actual, Tac-
na vivía pobre, sucia, malsana, sin ninguna de
las comodidades de la existencia moderna, sin
poseer ni siquiera rudimentar꣒,mente algunos
•servicios que, — como la policía de aseo, — son in-
dispensables en toda sociedad culta; i junto con
'esto, agobiado su municipio de deudas, mal pgi-
gados sus empleados, careciendo de lo más es-
trictamente necesario. Hoi tiene ún presupuesto
ti-e 120,000 pesos, no carga sobre su erario ni un
centavo de deuda, sus empleados se hallan bien
rentados i pagados con puntualidad, i después
de atender a todos los servicios locales, puede
disponer, como en el año actual, de una suma
de 32,000 pesos para dedicarla al ensanche i
mejoramiento de las obras públicas.
Con ese presupuesto, ademas, se sostiene un
magnífico Laboratorio Químico Municipal, ofici-
na tan útil en la edílidad moderna; se subven-
cionan con cerca de cinco mil pesos las escuelas;
se ha fundado un Conservatorio de Música con •
elementos para la enseñanza de 40 alumnos en
todos los instrumentos de orquesta i de bandas
militares; se mantienen destacamentos de policía
de seguridad en las poblaciones ruraleá; se es-
parce, en fin, el progreso, la salud, el bienestar
I
239
■
I i la seguridad por todos los barrios de la ciudad,
'; i se llevan hasta los pobres i oscuros pueblos de
los alrededores.
' En el ramo de la Beneficencia , pública, que
mantiene con celoso esmero los servicios que la
caridad reclama de una sociedad cristiana, se
han operado verdaderos prodijios, hasta colocar
en un pié que nada tiene que envidiar a lo mejor,
todo aquello qus antes no existia o se hallaba
en el mas deplorable abandono. Se ve hoi un
Hospital atendido por distinguidos médicos chi-
lenos, que se ha conquistado un justo renombre.
Para combatir en condiciones convenientes al-
gunas epidemias que a veces han amenazado a
la población, se ha construido un blien edificio
ad^iptado a lazareto. El Cementerio, que era un
revuelto hacinamiento de fosas, sin orden i sin
precaución hijiénica de ninguna especie, al cual
• se llegaba por un sucio basural, es hoi un esta-
blecimiento aseado, hijiénico. con construcciones
adecuadas, con galerías de nichos, con calles
• bien plantadas, hasta el cual se llega por una
hermosa i cuidada avenida de árboles.
La cárcel era ún corral en que se aglomeraban
confundidos hombres, mujeres i niños, todas
las edades, los sexos i los delitos, en medio del
pestilencial desaseo que era el carácter distintivo
de esta población. La administración chilena
puso inmediato término a esa podredumbre mo-
ral i material, construyendo un edificio adecuado,
con departamentos separados para los dos sexos,
240
con todas las indicaciones exijidas por la moral
i la cultura.
La instrucción pública recibió desde el primer
momento un vigoroso impulso con la apertura
de escuelas bien dirijidas i bien dotadas de cuanto
reclama la enseñanza moderna, simultánea i ob-
jetiva. La antigua Tacna, cuya población, lo
hemos dicho, era mayor que la de hoi, no tuvo
jamas en sus escuelas una asistencia tan conside-
rable como la que se ha alcanzado al presente.
Las treinta escuelas abiertas por la administración
chilena satisfacen ampliamente las necesidades
de la provincia con respecto a la instrucción pri-
maria. I en cuanto a la secundaria, se ha fun-
dado un Liceo que ha sido siempre un estable-
cimiento acreedor al aprecio de los peruanos
mismos. Los últimos presupuestos consultan fon-
dos para la instalación de un Liceo de niñas, que
ha de prestar valiosos servicios a la sociedad.
El ramo de correos era de una- deficiencia tan
primitiva como el que pudiera haber en alguna
aldea lejana i desamparada. £n la actualidad se
encuentra atendido como el de nuestras mejores
ciudades.
La población chilena llevó a "esa zona tropi-
cal i soñolienta, que sesteaba en la inactiva lan-
' guidez de todos los pueblos peruanos, el espíritu
laborioso, emprendedor, de vigorosa audacia i
de incansable iniciativa, que ha ido sembrando
de industrias i de riquezas toda la costa sud-
americana del Pacífico, i de que el antiguo lito-
241
ral boliviano de Antofagasta, i el desierto pe-
ruano de Tarapacá son las más gráficas mani-
festaciones.
Por iniciativa de comerciantes i capitales chi-
lenos, con el concurso de estranjeros, se ha
fundado en Tacna el Banco Mercantil, que ha
dado impulso a las industrias en forma antes
desconocida, i que, sirviendo al desarrollo del
comercio, deja a sus accionistas crecidas utilida-
des. Un injeniero chileno, con capitales chilenos
i estranjeros, ha establecido una poderosa Em-
presa beneficiadora de metales, dando aliento a
la esplotacion de numerosas minas antes aban-
donadas, i estimulando el descubrimiento de
otras muchas, que son hoi elementos nuevos de
producción i de riqueza jeneral. Industriales
chilenos, con capitales chilenos, han acometido
la plantación en grande escala de la. caña de
azúcar i del algodón, productos que por sí solos
abren vastos horizontes i aseguran el próspero
porvenir de aquel territorio.
La traslación a Tacna de la Zona militar,
la guarnición allí existente, la instalación de la
Corte de Apelaciones i otros elementos análogos
«
de importancia social i comercial, han valoriza-
do la propiedad, ensanchado los consumos, i
dado a la ciudad una vida i un movimiento a que
de seguró no alcanzan, — esceptuadas dos o tres,
— las principales ciudades del Perú.
Este fecundo desarrollo puede comprobarse
numéricamente, de manera que permita apreciar
31
242
su estension: en el. año de 1878, el inmediata-
mente anterior a la guerra, las entradas de la
aduana de Arica fueron de 511,009 pesos: el año
de 1882, en que la ocupación chilena quedo de-
finitivamente organizada, fueron de 1.622,000
pesos. Verdad es que, posteriormente, el alza de
las tarifas aduaneras i las líneas férreas de An-
tofagasta i MoUenco, que han atraido una parte
considerable del movimiento de Arica, han de-
bilitado el comercio de este puerto como alma-
cén de tránsito para Bolivia; pero el Gobierno
de Chile tiene \'a estudiado, con informe i acuer-
do del comercio de esa zona, una reforma opor-
tuna i provechosa que en breve será sometida al
Congreso para su aprobación i vijencia inmediata.
Obras mas vastas i de mayor trascendencia
han preocupado también al Gobierno, i se ejecu-
tan va o serán acometidas sin demora.
El regadío de los estensos i magníficos cam-
pos, hoi perdidos para la agricultura, se encuen-
tra en primera línea entre esas obras, i ha sido
ya convenientemente estudiado. Pronto se ini-
ciarán los trabajos de construcción de nuevos
canales i de ensanche de los antiguos, que han
de fertilizar vastas estensiones improductivas,
dando a la atrasada agricultura de esa rejion,
tan admirablemente favorecida por el clima, un
vuelo considerable. Se ha enviado yac a Tacna
una sonda que permitirá reconocer las corrien-
tes de aguas subterráneas que se manifiestan en
las playas desde el Sama hasta el Morro de Ari-
243
ca, y que mostrará la facilidad de levantarlas
para regar los excelentes suelos que se estienden *
al poniente de la ciudad.
Propósito resuelto en el Gobierno chileno es
también la construcción del ferrocarril hacia el
interior de Bolivia, cuya primera etapa, la pro-
lonj^acion de la línea entre Arica i Tacna hasta
la frontera boliviana, está en vísperas de iniciarse.
Ya hemos dicho que esta obra, que el Gobier-
no del Perú no ha querido nunca ejecutar, i que
hoy no podria hacer ejecutar aunque lo desease,
es de evidente necesidad i se emprenderá sin
tardanza, si esos territorios pasan al dominio
definitivo de Chile. Así habría realizado Tacna
su mas constante ideal, i habria puesto el sello
decisivo a su prosperidad i engrandecimiento.;
bajo el cautiverio «chileno> habrá obtenido lo
que no alcanzó jamas, lo que no podrá conseguir
nunca, bajo la maternidad peruana.
1 aquí es oportuno tomar en cuenta los argu-
mentos sentimentales que se hacen con la «cau-
tividad> de Tacna i Arica. Los rasgos de la ad-
ministración chilena, que mui a la lijera i mui
deficientemente hemos apuntado, dejan ya ver
si efectivamente ha sido tan penoso, o si por el
contrario, ha sido el periodo de mas bienestar i
progreso de esas provincias, el de su supuesta
cautividad. Pero no es eso solo: puede afirmarse
con absoluta verdad que nunca han gozado los
penianos de mas amplias garantías para sus per-
sonas i sus propiedades, jamas han disfrutado
244
de una libertad individual mas compitrta i rc^s-
fXrtada en ciudad alguna, del Perú, que las que
han tenido los peruanos de Tacna i Arica du-
rante la ocupación chilena. I puede afirmarse
también que ni han sabido corresponder a esas
ilimitadas consideraciones que se les han guar-
dado, ni las han visto debilitadas un solo ins-
tante, a pesar de continuas i graves provocacio-
nes que no habrían sido toleradas en parte al-
guna.
Durante muchos años, la prensa local estuvo
monopolizada por ellos; hasta hace pocos meses,
no había en Tacna un solo diario chileno. I esos
diarios peruanos, en una ciudad ocupada mili-
tarmente, se consagraban en forma violenta i
procaz al ataque permanente de nuestras auto-
ridades, de nuestras instituciones, de nuestra his-
toria,* de nuestro carácter, de nuestra sociedad,
de todo lo que era respetable i querido para el
sentimiento chileno. De la misma manera, el
gobierno eclesiástico ha estado siempre, como lo
está actualmente aun, en poder de funcionarios
peruanos, i todo el que alguna vez ha entrado a
un templo de Tacna i Arica puede dar testimo-
nio de que el pulpito es allí una tribuna de cons-
tante e irrespetuosa diatriba contra Chile.
En las escuelas públicas peruanas la propa-
ganda de odio í difamación ha asumido, como
programa obligado de los preceptores, propor-
ciones absolutamente intolerables, i que sin em-
bargo eran permitidas con una condescendencia
245
que tocaba los lindes de lo culpable. Todos los
testos de enseñanza son panfletos redactados
espresamente para infundir en el niño los mas
bajos resentimientos contra Chile; la historia es
una g^rosera i odiosa falsificación de nuestro pa-
sado: en la jeografía, las ciudades no se caracte-
rizan por su situación, sus productos, su pobla-
ción, sino por supuestos crímenes cometidos en
cada una de ellas por chilenos; hasta los tratados
de matemáticas están salpicados de calumnias i
excitaciones al odio. En los clubs i en los sitios
públicos de reiuiion se ha abusado contra las au-
toridades chilenas, de una libertad que, lo repe-
timos, no habria sido consentida contra autori-
dades peruanas en ninguna ciudad del Perú.
Por mucho tiempo también, i por un acto de
delicadeza que no fué nunca comprendido i apre-
ciado, los residentes chilenos se abstuvieron de
izar la bandera nacional en sus edificios durante
las festividades públicas; en cambio, la bandera
peruana flameaba en todas partes, í aun se usa-
ba de ella en forma de provocación. A tal estre-
mo llegó esto, que cuando en un aniversario de
nuestra Independencia, un chileno adornó por
primera vez el frente de su casa con la bandera
patria, una turba de peruanos la arrancó por la
noche, la destrozó i la ultrajó villanamente. I la
ofensa quedó sin castigo. Así también, cuando el
Inspector de Instrucción Primaria dispuso que
en las escuelas chilenas se enseñase a los niños a
cantar el Himno Nacional, la prensa peruana
24Ȓ
'^r'^t-rstó íi»r trsa orden en términos ín-uríosos,
romo sí s^ ínñríítrst: a su país un icusítado a^ra-
*. :o: í f-s de advertir que la canción» deí Perú se
ensañaba a los aiuninos de todas ias escuelas pe-
ruanas.
En res:ímen, la verdad es que los peruanos
han {gozado en Tacna i Arica de mas libertades
ruft los CRÍlen-:>s mismos, o por lo menos, que han
usado de el ias mas tranquila i respetadamente,
sin f\\u: se vieran jamas molestados por nuestras
autoridades o nuestros nacionales, como éstos lo
han sido por ellos. Son elld5 mismos quienes han
tenido que confesarlo en mas de una ocasión. Al
inaugurarse en i!499 el busto del patriota perua-
no Zela, colocado a los alrededores de Tacna, en
PocoUaí, el coronel peruano don Maturo Cacho
decía en el discurso que pronunció durante la
ceremonia: «Prehero mil veces el cautiverio de
Tacna i Arica a la libertad de Lima> El ex-Mi-
nístro de Relaciones Estrriores del Perú, don
E. Larrabure i Unanue, en un artículo reciente
- Mayo de 1900 — aludiendo a ciertos ofreci-
mientos que él dice que hicieron en 1883 los ne-
í^ociadores del Tratado de Ancón, se espresa
así:
<De esos ofrecimientos, leal es confesarlo, Chile
solo ha cumplido, hasta hace pocas semanas, su
promesa de no introducir en el territorio ocupa-
do innovaciones (^ue afectasen el sentimiento na-
cional.»
Observaremos que la salvedad «hasta hace
247
pocas semanas,» se refiere a la reciente traslación
a Tacna de la Corte de Apelaciones que funcio*
naba en Iquique, i a otras medidas análoj^as de
proj^reso, que el señor Larrabure i Unuane juz-
Ka ofensivas para el sentimiento nacional perua-
no, por cuanto, siendo beneficiosas para el
territorio disputado, pueden inclinar su voto en
favor de Chile.
Entregadas al Perú, las provincias de Tacna i
Arica volverian a ser como antes eran, la presa
de facciosos i de tiranuelos cuyas depredaciones
constituyen las mas nutridas pajinas de la histo-
ria de ese territorio. Incorporadas a Chile, reco-
rrerian de lleno i con vigoroso empuje el camino
de trasformacion i de prosperidad en que han
entrado durante el período de la ocupación.
Cesarian para ellas las perturbaciones permanen-
tes i ruinosas de las revueltas intestinas que son
casi el estado noimal del Perú i Bolivia; i prote-
jidos por la paz fecundante, amparadas por ins-
tituciones que han dado elocuentes pruebas de
ser de las mejores entre las más sólidas del
mundo, verían acrecentarse en proporciones
para ellas desconocidas su bienestar i su riqueza.
El que conoció a Antofagasta, por ejemplo,
desolada i árida posada en medio del desierto,
convertido hoi, por el esfuerzo i el capital chile-
nos, en una de las ciudades mas hermosas, mas
prósperas i mas ricas de la costa del Pacífico,
puede comprender lo que serian Arica i Tacna
entregadas a esos mismos esforzados i laboriosos
248
obreros que hacen surjirde los incultos páramos,
pueblos de un prodijioso desarrollo.
No tendrían, por cierto, Tacna i Arica, en
poder de Bolivia, mejor suerte que en manos del
Perú. «No estará de mas, — escribe el señor Vial
Solar, estudiando desde un punto de vista espe-
cial este probleipa del norte, — recordar con pun-
tualidad lo que fué Bolivia en esos tiempos que
ya no volverán, en que era dueño de la mas
rica zona del litoral del Pacífico, pero a U cual
nunca tajó, por cierto, ninguno de sus hijos a
enst)rdecer la sierra con el combo del minero,
ni a sondear la arena que cubria los depósitos
del guano, ni a romper la salada costra que
ocultaba el nitrato con que el industrial chileno
enriqueció al mundo por los elementos rejene-
radores de la agricultura empobrecida i casi
estéril.
«No fueron, demasiado bien se sabe, hijos de
Cochabamba, Sucre, Potosí o la Paz, en aquella
edad de oro que hoi cantan al son de sus tristes
quenas los políticos Bolivianos, como si vivieran
esclavos a las orillas del babilonio rio, quienes
hicieron de la sierra de Caracoles un pasmo de
riqueza, una especie de California blanca, a la
cual acudian todos los buscadores de tesoios, o
plantearon el establecimiento de salitres de An-
•
tofagasta, una cíe las empresas industriales de
mayor aliento que se habian llevado a cabo has-
ta entonces, o hicieron despertar el sueño del de-
249
sierto, desde el Loa hasta la frontera chilena, con
el mido de la industria i el comercio que dejaron
oir en todas partes sus animadas voces.
«Enjambres de mineros, industriales i nego-
ciantes recorrían entonces en animadas carava-
nas la cordillera i la llanura de las provincias
litorales de Antofagasta, Mejillones i Cobija, sin
que se supiera que aquel territorio era de los se-
ñores de la altiplanicie de otro modo queipor lo
que hablaron un dia ciertos individuos de estra-
ña catadura que se dijeron autorizados por el
Presidente de Bolivia para cobrar diez centavos
de impuesto a cada quintal de salitre de la Com-
pañía de Antofagasta.
«Durante toda esa época, Bolivia -íué i conti-
nuó siendo tan mediterránea como es ahora, i
mas aun, pues no tenia como hoi dos caminos a
vapor, el de Moliendo i Antofagasta, que la co-
municara con la costa, i solamente sabia o tenia
algunas noticias del mar por las leyendas que
se contaban en los hogares de la Paz, de los
viajeros antiguos que de España habian venido
a las Indias a trabajar al cerro de Potosí.
«¿Qué es, pues, entonces lo que ha perdido
Bolivia por el Tratado de paz que con el nombre
de pacto de tregua indefinida, la privó del título
de señorio, que no del dominio efectivo que no
tenia, en las tierras de ese litoral?*
Naciones prósperas i felices, modelos de orga-
nización interna i de progreso, existen hoi i han
existido siempre, sin el dominio de estension al-
32
250
guna de litoral. Pero aun cuando estuviese pro-
bado que Bolivia necesita una- porción de costa,
no está probado que pese sobre Chile la obliga-
ción de satisfacer esa necesidad boliviang^, I aun
admitiendo el absurdo de esta obligación chile-
na, no está probado que deba llenarse precisa-
mente con el territorio de Tacna i Arica.
Bolivia, que no puede sostenerse a sí misma,
no tendría absolutamente los medios mas indis-
pensables para dar vida a esa rejion. Entre tan-
to, todas las ventajas que espera de un puerto
propio, i que no podría en manera alguna procu-
rárselas por sí misma, las tendría sin gravamen
alguno i en proporciones mas amplias, con la
posesión chHena de Arica i Tacna. «Si Arica
queda chileno, — dice uno de nuestros publicis-
tas, — se impone con toda la fuerza de la lójica
la creación allí de un puerto libre, con obras de
defensa, con muelles i abrigo, i la construcción
de un ferrocarril a la Paz, que ahgrre a los pro-
ductos i al comercio bolivianos la enorme vuelta
con trasbordos, por el lago Titicaca, los enormes
fletes del ferrocarril por Moliendo i los derechos
de aduana que el Perú cobra por esa mercadería
de tránsito.
«Bolivia no tendría en cincuenta años ni re-
cursos, ni jente, nr administración para desarro-
llar esos elementos de progreso con que Chile
va a beneficiarla, ni menos para resguardan ese
puerto, que seria la eterna pesadilla del Perú,
dueño, señor i usufructuario al presente del
251
movimiento comercial de su ex-aliada en el Pa-
cífico.
«Arica puerto libre, i un ferrocarril al inte-
rior, es para Bolivia la llave de oro de sus des-
tinos, llave cuya adquisición no le costará ni
sacrificios, ni desvelos, ni le impondrá la necesi-
dad de convertirse en potencia marítima La
obsesión de un puerto propio, sea bueno o malo,
haya o no haya cómo habilitarlo para el comer-
cio, existan o np recursos para defenderlo, cues-
te o no cueste una guerra, sería ya un síntoma
de neurosis patriótica en los estadistas bolivia-
nos, si por ella menospreciaran las ventajas po-
sitivas, permanentes, inmediatas e inapreciables
que significa para su nación un gran puerto lir
bre en el Océano i una línea férrea que lo sirva.»
Se alega que la equidad obliga a Chile a de-
volver Tacna i Arica al Perú, haciendo consistir
la equidad en el monto de la indemnización que
Chile percibió al anexarse la provincia de Tara-
pacá, i afirmando que el valor representado por
este territorio compensa sobradamente los gas-
tos i sacrificios que la guerra nos impuso. Es
éste un error en que deliberadamente incurren
los adversarios de nuestro pais, quienes saben
mui bien que el valor efectivo recibido por Chi-
le, es decir, el valor real i actual representado
por Tarapacá en el momento de su anexión, no
alcanzaba ni siquiera al monto pecuniario de los
gastos orijinados por la guerra.
Sin tomar en cuenta lo que es absolutamente
252
ínavaluable, — aunque contribuye siempre a g^ra-
var las indemnizaciones bélicas, — cofno la vida
de treinta mil chilenos sacrificados en la con-
tienda, las perturbaciones producidas en el pais
por esa misma guerra de cuatro años, la necesi-
dad subsiguiente de mantener poderosos elemen-
tos de defensa, etc., i fijándonos únicamente en
lo que es tasable con facilidad i precisión, ten-
dremos que sumar los gastos directos de la guerra,
las pensiones militares i de otra especie que por
su causa quedaron gravando nuestro presupuesto,
las indemnizaciones pagadas a neutrales damni-
ficados por ella, las deudas peruanas i bolivianas
que afectaban a los territorios anexados i de que
Chiel se hizo cargo, etc. I verificado este cálculo,
se puede afirmar que la provincia de Tarapacá,
avaluada en el momento de su incorporación a
Chile, no representaba acaso la mitad de esa
suma. La indemnización, en vez de excesiva,
resulta deficiente.
En efecto: en aquel tiempo, la renta que pro-
ducia el salitre era inferior a diez millones de
pesos al año, lo que representa un capital de cien
millones. Agregúese a esto el valor de los yaci-
mientos salitreros aun no esplotados, i se tendrá,',
en el mejor de los casos, un total de 150 millo-
nes de nuestra moneda actual de 18 d,; o sea, de
50 millones de nuestra moneda de aquel tiempo.
Este^último valor constituye la indemnización
total que percibimos, indemnización que, una
vez mas, no alcanza a cubrir ni siquiera los des-
253
embolsos de dinero efectivo que la guerra nos
obligó a hacer.
Para tachar de exajerada esa indemnización se
hacen cálculos tan absurdos, que basta enun-
ciarlos para patentizar su estravagancia. Se suma
todo lo que ha producido el salitre desde que
Chile lo esplota, se agrega todo lo que aun puede
producir en un plazo absolutamente caprichoso,
i se llega así, en el espacio de cincuenta o de cien
años, a una cifra que sobrepuja sin esfuerzo la
indemnización de cinco mil millones de francos
pagada por Francia a la Alemania. I mostrando
este curioso resultado se entrega la codicia chi-
lena a la indignación de los creyentes.
Pero entonces, apliqúese el mismo criterio a
esta última indemnización, háganse con ella aná-
logos cálculos, i que los injenuos se pasmen en
presencia de los resultados monstruosos que se
obtendrán. Así, calcúlese lo que sería, al cabode
cien años, i colocado a un módico interés, un-
capital de cinco mil millones de francos; agregúe-
se el valor de la producción natural i manu-
facturada de Alsacia-Lorena durante el mismo
espacio de tiempo; súmense esas dos partidas
solamente, para no recargar la cuenta con otras
mas, i se tendrá que la indemnización pagada
por Francia excede de quinientos mil millones
de francos. I con otro pequeño esfuerzo de arit-
mética amena, i otro poco tiempo mas, se llega-
ría al billón.
De la misma manera, si el que desea vender
254
una propiedad urbana o rural le fija como precio
actual efectivo la suma de todo lo que esa pro-
piedad ha producido desde que existe, i ademas
el valor calculado de lo que producirá durante
uno o dos siglos mas, es seguro que no encon-
traria, no solo un comprador, sino una persona
que lo tuviese por cuerdo. La propiedad perua-
na con que Chile se hizo pago de sus gastos de
guerra valia, en el mejor de los casos, cincuenta
millones de pesos ien la tmoneda de entonces, i
repetimos que con ella no quedó ni mediana-
mente resarcido; aun agregando a esa indemniza-
ción el valor efectivo de Tacna i Arica, — avalua-
do de común acuerdo por los dos paises en diez
millones de pesos, — la suma total quedaria mui
abajo de los sacrificios pecuniarios que se impu-
sieron a nuestro pais con la guerra a que fué
injustamente provocado. Lo que Tarapacá ha
producido después i lo que produzca en adelante
no es un valor entregado por el Perú, sino el
producto natural i el interés lejítimo del trabajo
chileno i del capital chileno, que habrían sido
también reproductivos aplicados a otras indus-
trias.
Pretender que Chile, que aun no se ha paga-
do de sus gastos, está obligado «por equidad» a
obsequiar territorios, puertos, ferrocarriles, ca-
pitales, a los mismos que lo provocaron i lo lan-
zaron a todas las calamidades de la guerra, no
es sensato.
Dejando a un lado como pueriles esos
255
argumentos basados en cálculos tan estravagan-
tes, pasemos a consideraciones de otro orden,
del orden más elevado que puede influir en
una nación, las cuales imponen a Chile la ne-
cesidad de procurar por todos los medios lejíti-
mos, i usando do toda la amplitud de su derecho
la posesión de Arica i Tacna. No haremos caudal
del fracaso que importaría para Chile la pérdida
de esa zona, después que cerca de veinte años de
tranquila ocupación la hacen ya considerar, den-
tro y fuera del pais, como parte integrante de
nuestro suelo. No nos detendremos a manifestar
las consecuencias que la entrega, que importaría
hoiun verdadero desmembramiento del territorio
nacional, tendria para nuestro prestijio interna-
cional, i aun para nuestro crédito interno. Por
mui graves i atendibles que esas consideraciones
sean, i por mas que las naciones estén habituadas
a hacer todo jénero de sacrificios para evitar esa
decadencia de su posición internacional, podria
decirse que estas razones no deben ser ni las
primeras ni las fundamentales.
Pero lo que sí es razón decisiva, que no pue-
den desatender los gobernantes ni los pueblos,
es la de seguridad nacional. Ahora bien: la línea
de Camarones no es frontera racional para un
pais. Es éste un punto tan trascendental, que
hemos de tratarlo con algún detenimiento, va-
liéndonos para ello del informe técnico que el
jeneral don José Velásquez, Jefe de Estado Ma-
yor del Ejército de Chile en la guerra del Pací-
256
fico, pasó en 1883 al Jefe Político de Tacníi i
Arica, a petición de este funcionario.
Puede decirse que la provincia de Tarapacá,
por no producir su suelo nada que sirva al sus-
tento del hombre, tiene una vida artificial, de-
pendiente en absoluto de lo que reciba de afuera.
La via marítima, i jeneralmente los productos
de Chile, abastecen a sus habitantes; sin eso la
existencia seria allí imposible. Un ejército en
ese territorio necesita, pues, indispensablemente
tener asegurada la via marítima i ser dueño
de los puertos de su litoral. En consecuencia,
para conservar i defender la provincia de Tara-
pacá necesita Chile dominar el mar, como base
ineludible del sostenimiento de su ejército. Aho-
ra bien: desde el Loa a Camarones, la costa ca-
rece de agua, y por consiguiente, de vejetacioni
cultivo; la misma quebrada de Camarones es seca
en muchos años, i en otros excesivamente escasa
de agua. En el evento de que, en una guerra,
perdiese Chile el dominio del mar, no podría
proveer a Tarapacá, si no dispone de un centro
inmediato de producción. I no hai otro que el
territorio de Tacna.
Como frontera militar, la quebrada de Cama-
rones, que en realidad es profunda en toda su
estension, es, sin embargo, accesible para la in-
fantería, la caballería i la artillería de montaña;
solo la artillería de campaña no puede atravesar-
la por falta de caminos carreteros.
257
Siendo su estencion de cerca de 175 kilóme-
tros, se requiere para vijilar esta larga línea i
defender los diez o doce caminos que la atravie-
saB, un ejército numeroso, que no encuentra allí
nada que pueda servir al sostenimiento de un
cantón militar: puertos, "muelles, almacenes,
cuarteles, casas, caminos^ corrales, cierros, todo
lo que reclam?L imperiosamente una guarnición
militar, seria preciso procurárselo con enorme
costo, i en caso de guerra, en condiciones que
harían casi imposible obtenerlo.
Pero aun conseguido todo esto, siempre podria
esa larga línea ser atacada par el frente, en toda
su es tensión, i por el flanco,' pues existen varios
caminos que, atravesando la cordillera, que no
es mui alta ni escabrosa en aquellos lugares, la
ponen en contacto con Bolivia. Desde Arica a
Camarones hai un trayecto de solo veinte leguas,
con agua i recursos, lo que facilita un ataque
por el norte en excelentes condiciones, por cuan-
to las fuerzas que lo llevasen dejarian asegurado
a retaguardia su abastecimiento. El rico i pro-
ductivo valle de Tacna i sus contornos pueden
proveer fáx^ilment^ a un ejército numeroso, como
quedó demostrado en la guerra del Pacífico. En
efecto, el ejército aliado se organizó i se mantuvo
perfectamente en Tacna, a pesar de no ser dueño
del mar i de hallarse bloqueado el puerto de
Arica; vivía de los recursos de aquel departa-
mento* Por esta razón fué necesario ir en su
busca, atravesando el desierto, i batirlo en sus
33
258
posiciones. No sucedió lo mismo con el ejército
aliado que defendia a Tarapacá; tan pronto como
vio cortada su comunicación con el norte, i
cerrada la puerta de Pisagua, se vio obligado a
buscar una salida para no perecer, i en su mar-
cha en demanda de águ^ i de provisiones, fué
destrozado en la batalla de San Francisco.
La frontera de Chile en Gamarrones tendria
•siempre este gravísimo inconveniente, que -la
hace inadmisible; el ejército que defendiera esa
línea para sostener a Tarapacá, i que sin ser
dueño del mar fuese atacado de flanco, quedaría
.aislado en medio de un desierto, sia recursos de
ningún jénero. «Doi tal importancia a este pun-
rto, -dice el jeneral Velásquez, — que creo inútil
.señalar muchos otros inconvenientes que tiene
la línea de Camarones como frontera militar i
estratéjica de nuestro pais. Eso solo seria mas
<iue suficiente para no aceptarla en ningún caso.»
El hábil e ilustrado Jefe de Estado Mayor chi-
leno en la guerra del Pacífico, que conocía espe-
riraentalmente i en sus detalles el terreno, bus-
caba en la costa de Tarapacá algún apostadero
o puerto militar que sirviera de abrigo, de de-
fensa i de poder a nuestro Ejército i a nuestra
Escuadra, i no encontraba otro que Arica. Es
éste el único puerto que, en muchos grados de
latitud de esa costa, puede llamarse tal. Sin esa
base, que es una verdadera fortaleza natural, el
dominio de Chile es ilusorio en Tarapacá. I en
poder de un enemigo, ese puerto es un peligro
asQ
de tal naturaleza, que importa la pérdida de
aquella provincia.
No existe en ella un puerto - que pueda esti-
marse militar; no hai caminos que la ponj^an por
tierra en contacto con el resto de Chile; carece
de l"OS recursos i productos que son indispensa-
bles para el sostenimiento de una guarnición; su
línea fronteriza en Camarones es demasiado es-
tensa para que pueda ser fácilmente defendida;
esta línea tiene una provincia vecina abundante
en recursos de todo jénero, donde el énemijá^o
puede organizar y acantonar ventajosamente un
ejército numeroso que sea una amenaza cons-
tante; i en fin, el temperamento de Camarones
es tal, que las tercianas hacen allí mas estragos
que en Locumba i Moquegua. Semejante fron-
tera es, pues, absurda.
En cambio, veamos lo que seria la frontera,
de Tacna. Basta mirar el mapa para notar que
en estos lugares el mar se interna como buscan-
do la Cordillera, al mismo tiempo que ésta avan-
za hacia el Océano; de esta manera, desde Pa-
chia, donde comienzan los primeros perfiles del
colosal Tacora hasta la playa en que se alza el
poderoso Morro de Arica, hai en línea recta una
distancia que no alcanza á 50 kilómetros, menos
de la tercera parte de la línea de. Camarones. Si
a esta ventaja tan considerable se agregan las
mui decisivas que proporciona el rico i produc-
tivo valle de Tacna, tan admirablemente apoya-
do en sus dos estremos por aquellas jigantescas
160
fortalezas naturales, se comprenderá srn esitief-
zo i sin necesidad de esplicaciones ni de conoci«-
raientos técnicos -la enorme superioridíad de esta
línea fronteriza sobre la otra.
Todo lo que falta en Tarapaci. se tiene en
abundancia, de primera calidad,: i fácilmente, en
Tacna. En esta ciudad, como en los cantones de
Pachia, Calaña, Pocoílai i puerto de Arica, todo
está hecho; puerto con buen surjidero, ferroca-
rriles, caminos, telégrafos, hospitales^ edificios,-
agricultura, todo existe en ese territorio. El
puerto de Arica, llamado a tener tan grande im-
portancia mercantil en el Pacífico, es al mismo
tiempo una fortaleza de primer orden; i unido a
Tacna por ferrocarril, como se encuentra, facili-
ta escepcionalmente la vijilancia i defensa de
esa línea.
. No es eso solo. La corta extensión i la defensa
eficaz son sin duda, ventajas fundamentales para
una frontera ó linea militar i. estratéjica; pero se
requiere, ademas, para que sea completa, estar
en situación que permita dominar cómodamente
los territorios donde el enemigo pueda concen-
trar sus fuerzas. En Tarapacá, el ejército chileno
necesitada de grandes elementos terrestes i marí-
rítimos para disolver esas aglomeraciones hosti-
les; mientras que en Tacna, por el contrario, no
solo domina al adversario sin necesidad de gran-
des recursos, sino que sería él quien lo tendría
en jaque. En Tarapacá es excesivamente costoso
mantener los elementos necesarios para la movi-
3dí
liza<>ion de ma ejército ;^ eñ Táóna ése servició
puSede estar Atendido sin tíostcJ alguno. CoA uíña
cónvenieiite guarnición en Sái^á i en Tdrata,
quedaria maestra frontera á CJó^bierfo de' ataques
i sórpresia» poí el norte, í ya feemos visto que la
cordillera de los- Andes la defenderia vigorosa-
mente por él oriente. El dsominio tranquilo de
Cb-ile, mantenido sin gravamen i sin peligro,
quedaría asegurado.
La evidencia de estás observaciones obligan a
Chile, no ya por razones' de ínteres o de prestijio
internacional!, sino' por la supréAiá razón de exis-
tencia,, a modificar stí írúntéta. de Gamofonés. Se
puede exijir de un país, eñ nonvbre de la' frater-
nidad, i de la buena armonía o de la jenerosidad,
sacrificios pecuniarios o de athói* p!*opio, sacrifi-
cios considerables en sus conveniencias o en sus
derechos, i Chile no los ha negado cuando se le
han pedido; pero nx> és sensato ex i jifle, por rá-
xones de sentimentalismo, el sacrificit!) de sil' se-
gurida'd, que puede importar el» de sü vida. I sin'
graíve peligro de ellá^'s,- no pódria nuestfi'o páis
desistiiT de la posesión de Tacna* i Arica.
Para obtenerla en definitiva, tiene Chile, en"
derecho", los- mismos títulos que el Perú, desde
que en igualdad de ci9ndicibtteé colocó' a los dos
paises el Tratado de Ancón'; ante el ihteres de
los territorios disputados, los títuióS' de Chile
son enormemente superiores, puesto que el uno
les ofrece un porvenir seguro de prosperidad i
.engrandecimiento, al paso que el otro no querria
262
ni podria hacer otra cosa que volver a relegar-
los al abandono i a la inercia en que siempre los
mantuvo piientras los poseyó; i finalmente, la
ineludible i suprema lei de la propia conserva-
ción, que en este caso compele a Chile i no afec-
ta al Perú, justifica i consagra los esfuerzos que
haga nuestro pais para ponerse a cubierto dé un
peligro permanente, del mas grave que puede
amenazar a una nación.
Al terminar nuestra labor,— mui deficiente,
sin duda, pero inspirada en espíritu sano, — no
pretendemos llevar el convencimiento a los ene-
migos sistemáticos de nuestra patria. Ha sido
nuestro objeto condensar los antecedentes de la
cuestión, a fin de que puedan apreciarla con
acierto i equidad los espectadores imparciales,
perturbados tal vez por la inescrupulosa propa-
ganda adversa a los derechos incontestables de
Chile i a sus leales procedimientos. El problema
es mui arduo, lo repetimos una vez mas; pero la
discreción i el patriotismo de nuestros gobernan-
tes sabrán encontrar la solución que resguar-
dando los intereses vitales del pais, los armonice
con la justicia que es debida a naciones que nos
provocaron a guerra, que han suscitado estos
problemas, que deben cargar con las consecuen-
cias, pero que son al fin hermanas, i cuyos inte-
reses nos afectan también por la universal lei de
solidaridad, providencial i conciliadora.
^ae^
APÉNDICE.
Damos a continuación las copias de algunos documen-
tos que han aparecido "en publicaciones recientes i que dan
cuenta del estado actual de las negociaciones pendientes
entre Chile i Bolivia i de la cuestión de Tacna i Arica.
I
Bases presentadas por el Gobierno de Chile
para la eeiebraelon
de un Tratado dellnitif o de paz eon Bolifia.
«El Gobierno de Chile está dispuesto a hacer-
se cargo i comprometerse aí pago de las obliga-
ciones contraidas por el Gobierno de Bolivia, a
iavor de las empresas mineras de Huanchaca,
Corocoro i Oruro i del saldo del Empréstito Bo-
liviano levantado en Chile en 1867, una vez de-
ducidas' las cantidades que hubieren sido de abo-
864
no a esa cuenta según el artículo 6 del pacto de
tregua.
«El Gobierno de Chile podría, asi mismo, sa-
tisfacer los siguientes créditos que pesaban so-
bre el litoral Boliviano: el que corresponde
a los bonos emitidos para la construcción del
Ferro-Carril de J^lejillpnes a Caracoles; el crédi-
to a favor de don Pedro López Gama, represen-
tado hoi por la casa Alsop i Ca. ; el de don En-
rique Meiggs, representado por don Eduardo
Squire procedente del contrato celebrado por el
primero con el Gobierno (Je- Bolivi» en 20 de
Ms^rzo de 1876, §obre arrendaniiento de las sali-
treras fiscales del Toco; el reconocido á favor de
la familia de don Juan Garday.
«Estos créditos serán objeto de particular li-
quidación i de una especificación detallada en un
protocolo suplementario.
«El Gobierno de Chile abonará, ad^nias, una
suma de dinero, que será fijada de común acuer-
do por ambos Gobiernos i que deberá invertirse
en la construcción de un Ferrocarril que una al-
gún puerto de Chile con el interior de Bolivia, o
que continué el Ferrocarril actual de Oruro.
«Tanto* la suma como la determinación de los
puntos de partida y de término, se fijará de co^
mun acuerdo; pero puede avanzarse que el Go*-
bierno de Chile esta dispuesto a abonar hasta
la cantidad de geis millones de pesos.
«gl punto elejido como inicial del Ferrocarril
sera declarado franco para los productos i merr
265
cadenas que por él se internen en tránsito para
Bolivia i para los productos i mercaderías boli-
vianas que por el mismo se exporten.
En cambio de estas concesiones, el Gobierno
de Bolivia estará dispuesto a celebrar el Tratado
de Paz que asegure la cesión definitiva del lito-
ral boliviano ocupado por Chile, en virtud del
pacto de Tregua.
«»
.^
\
II
Comunieaeiones dirUidas por el Ministro
de Relaeiones Exteriores de Clille,
al En? lado Extraordinario 1 Ministro Pienlpoten-
elarto del Perú en Santiago.
REPÚBLICA DE CHILE.
Ministerio de Relaciones Esteriores.
Santiago, 19 de Enero de 1901.
Señor Ministro:
Paso a dar a V. E. la respuesta reiteradamen-
te solicitada por esa Legacionsobre diversas me-
didas administrativas adoptadas por el Gobierno
de Chile en los departamentos de Tacna i Arica.
En mi anterior comunicación de fecha 18 de Di-
ciembre último, dejé constancia de las razones que
habian impedido dar una inmediata respuesta a
267
V. E. y de las que aconsejaban no precipitar esa
respuesta a fin de hacer previamente un estudio
detenido de los antecedentes de cada una de las
medidas adoptadas por los diversos Departamen-
tos de Estado i que han sido materia de las ob-
servaciones de V. E.
En posesión ho; de todos esos antecedentes,
cúmpleme dar a V. E. las esplicaciones necesa-
rias. Me halaga la confianza de que ellas lleva-
rán al ánimo de V. E. el convencimiento de que
los actos de mi Gobierno obedecen a levantados
sentimientos de rectitud i de respeto al derecho
ajeno i se inspiran en el 'cumplimiento estricto
de sus deberes, entre los cuales el primero de to-
dos es la defensa i el amparo del propio derecho.
Con fecha 9 de Febrero del año último, el In-
tendente de Tacna dictó un decreto que mereció
la aprobación del Gobierno, por el cual exijió a
los Directores de establecimientos particulares
de instrucción primaria el cumplimiento de la
disposición contenida en el artículo 16 título III
de la lei de 24 de Noviembre de 1860.
En vista de este decreto, se presentaron nu-
merosas solicitudes de los diversos establecimien-
tos particulares de instrucción primaria en de-
manda del permiso correspondiente de la autori-
dad administrativa para continuar funcionando
legalmente.
Sometidas estas solicitudes con todos los ante-
tecedentes relacionados con la conducta obser-
vada por los preceptores de las escuelas rejenta-
268
das por peruanos i costeadas o subvencionadas
por el Perú a la consideración del Gobierno, se
resolvió por el Departamento de Instrucción Pú-
blica, negar los permisos respectivos, teniéndo-
se para ello en vista poderosas i fundadas razo-
nes.
El artículo I de la lei de 24 de Noviembre de
1860, establece que «la instrucción primaria se da-
rá bajo la dirección del Estado.»
El artículo 3 de la misma lei, dispone que en
las escuelas se enseñe la historia i la jeografía de
Chile. Es. dqber del Gobierno cuidar queja ense-
ñanza que se de en- las escuelas públicas i parti-
culares, en nada sea contraria a la constitución
del Estado que consagra el principio fundamen-
tal de la soberanía nacional.
Ahora bien, de los antecedentes que el Gobier-
no ha reunido sobre los procedimientos observa-
dos en las escuelas particulares de Tacna rejen-
>
tadas por preceptores peruanos, aparecen com-
probados hechos que revisten suma gravedad,
algunos de los cuales importan una verdadera
infracción de la lei penal.
Ha podido cerciorarse el Gobierno de que en
casi todas las escuelas particulares que existían
en Tacna, no se enseñaba ni la historia ni la jeo-
grafía de Chile, i en cambio se inculcaba en los
alumnos sentimientos de odiosidad en contra de
Chile; se cantaban solamente los himnos perua-
nos, en cuyos versos se califica de coyunda brutal
la ocupación chilena, i se hacisi 4® este modo una
269
obra de propaganda en contra de nuestro país i
de desconocimiento de la soberanía nacional.
Las medidas adoptadas se imponian, por con-
siguiente, de un modo ineludible á la acción del
Gobierno, i ellas se ajustan por completo a las
facult^.des administrativas i legales del ejecutivo.
No importan ellas un réjimen de excepción,
porque, si los hechos que las motivan se hubieran
producido en cualquiera otro departamento de la
República, se habrian dictado en forma análoga,
i, ol)rando con mayor rigor, hasta se habria re-
querido la acción del Ministerio Público para
perseguir la responsabilidad criminal de los que
pudieran aparecer culpables* de atentados contra
la soberanía del Estado.
No importan tampoco las medidas dictadas
respecto de las escuelas particulares de Tacna,
un desconocimiento del derecho que toda perso-
na tiene para ejercer la enseñanza en la forma
que lo tenga a bien, siempre que se respeten i se
observen por ellas las disposiciones legales a
que están sujetos los habitantes de esa provincia.
El Gobierno no ha limitado este derecho sino
en cuanto tiene la obligación de velar por su co-
rrecto ejercicio.
Por lo demás, el Gobierno se preocupa de
atender debidamente a las necesidades de la ins-
trucción pública en Tacna i Arica i comprende
la influencia civilizadora que allí, como en todas
partes, está llamada a ejercer en el adelanto i
cultura de esos pueblos.
270
A este propósito ha obedecido el envío a Tac-
na i Arica de preceptores bien preparados, la
creación de nuevas escuelas en . condiciones i en
número que nó hagan necesaria la iniciativa par-
ticular, ni mucho menos la injerencia de otro
Gobierno que el de Chile, i por último, la crea-
ción de un Liceo de niñas consultada en la lei
de presupuestos del año en curso.
A estas medidas se referia, sin duda alguna,
mi antecesor señor Errázuriz Urmepeta, cuando
expresó a V. E. que mi Gobierno se preocupaba
de crear una situación definida i que se haria un
deber en activar la solución a fin de que ella fue-
re en todo caso insp-irada en sen'timientos de jus-
ticia i de verdadera armonía que deben presi-
dir las relaciones de los pueblos amigos i vecinos.
Han sido materia de diversas i repetidas ob-
servaciones de V. E., los pasos dados por este
Gobierno para definir o acülarar los límites de los
departamentos de Arica i Pisagua, con el fin de
determinar la jurisdicción de las autoridades en-
cargadas de pronunciarse sobre las cuestiones
de interés público o particular de que respecti-
vamente deban conocer.
Estima V. E. que la línea divisoria de los
mencionados departamentos tiene un carácter in-
ternacional, por hallarse en el punto de separa-
ción del territorio de Tarapacá, incorporado defi-
nitivamente a Chile con arreglo al Tratado de
Paz de 1883, i los territorios de Tacna i Arica,
271
cuya suerte definitiva está sujeta a las contin-
jencias de un plebiscito.
Deduce V. E. de este antecedente, la conclu-
sión de que no es dable prescindir de la injerencia
dfel Perú en la fijación del límite de los referidos
departamentos, aun cuando sea para fines de ad-
ministración interior.
No desconoce el infrascrito que si se tratara
de definir el límite entre el territorio chileno de
Tarapacá i los territorios de Tacna i Arica, pa-
ra él efecto de determinar hasta dónde se ex-
tiende la soberanía de Chile, habria llegado el
caso de dar intervención a todos los gobiernos
interesados en la fijación del límite.
Pero, dirijidas como esl;4,n las medidas adop-
tadas por este Gobierno, únicamente a resolver
dificultades de orden interno, que se relacionan
con la competencia o incompetencia de las auto-
ridades para conocer de los asuntos que corres-
ponden a su jurisdicción; i siendo todavía recla-
madas estas medidas por los particulares a quie-
nes interesa hacer valer sus derechos en forma
Legal, no habria razón para atribuir a las resolu-
ciones que adoptase el Departamento del Inte-
rior, otro alcance ni otro significado que el de
una medida administrativa destinada a satisfacer
necesidades del buen servicio público en los de-
partamentos de Tacna i Arica.
Tampoco podria suponerse que la aclaración
del límite que separa a dos departamentos de la
República por medio de un decreto supremo, im-
272
porta una medida extraordinaria que sale de
nuestro réjimen legal.
Goiiti g ^aiuiíLj fc/bserva también V. E. como ac-
tos que se oponen a la soberania del perú en
Tacna y Arica, mientras estos territorios estén
•:ente ocu
•rateras a i
Los decretos dictados anteriormente sobre es- ^^rrenda
ta misma materia asi lo comprueban. aenaga
El tratado de Ancón es lev de la República de ^'^*°*^ ^
Chile. En él se fijaron los límites de las Provin- ^ * ^•
cias de Tarapacá y de Tacna y Arica sometidas "f'^ ^*
a la lejislacion chilena. "'^^^ ^'
Toda medida encaminada a determinar el ra- -port. <
dio de acción de las autoridades, a resolver difi- ictsü
cultades o conflictos que se susciten en el orden . ' ^ --
interno o administrativo, son de la competencia ^«¡laii:
exclusiva del Gobierno de Chile que tiene en * ^^ ^
Tacna i Arica las mismas facultades que con ^^-^ oí
arreglo á la lejislacion del pais ejerce en el res- /^^' '-
to de la República. *^^
No tratándose, pues, de resolver una contro-
versia sobre límites con el Gobierno del Perú ^'^^^^Hitii
que no se ha suscitada, sino de resolver, dentro
de las facultades propias del Gobierno, conflictos
suscitados en el orden interno o administrativo,
no cree el infrascrito que haya fundamento para
atribuir a este asunto un carácter internacional. i*^
■
Por lo demás, debo dejar constancia de que * ^
hasta ahora la cuestión se halla en estudio en el .^^
■
Departamento del Interior al cual corresponde ::
■
su resolucioUi ':«.:
«4^;^ -
«^ — .
l'^ -
273
.„,a„»t. ocupados por C^^;^^^
,„K. por d <.»« •»»; 'V„o ,.or lo. >lW>- '■■ -
derecho de comprometer . 1 t. rr i
porvenir que no... pertenece.^ .14..M.ta V^^'^
Parece olvidar \ . ^^- ,..^i,Ui.,ion Cl.i-
Tratado de Ancón -;"-!''^;J^i \^,, i .,..., .„
lena los territonos de ao^^^^^^
-rcra^-:-^' 'T, '-
demás provincias a. la l^ 1 ^ , ,^,^,
V. E. considera V..- U;;;!^ ,,,...
actos que sui^r.^r. . . ' / r j .> '
berania. , , ,'.á < --" '''''"' "''' '*''
Segünestat-r--,';';;';;-'^^ ,..„,„, ,,..,.
ministrar i"^'-^';^-.;,:;;;.",.,,. ... '!.<.,« •• A^-'-
ejecutaren.'.- ' ,>,,.'•'!> •,"'''■'■''
ninguno de i*^^ ^ ' , ,, , z^'^.í*; >''^
tnenteal^.*^ ^ •. . v r ^/ /- ^^'''' ' '
tanto, tomar a ^ ' - -^ ' ^ ^^^ ^..,^ ,^ ,, >:^..
:ivos de es.v% v - - ',.;,*.<?*-.
rían abanco-^-
274
Dentro de las facultades de administrar un te-
rritorio con arreglo a las leyes del pais, se com-
prende la de hacer concesiones de minas i yaci-
mientos de sustancias minerales i la de arrendar
i disponer de los terrenos fiscales para explotar-
los, cultivarlos o colonizarlos.
Impulsar el progreso i el desarrollo de la pro-
ducción, de la riqueza y del comercio en los te-
rritorios sometidos hoi a la administración i a
las leyes de Chile, es uno de los deberes pri-
mordiales del Gobierno.
¿Podria afirmarse que lo que quisieron los
Gobiernos que suscribieron el pacto de Ancón,
fué mantener la estagnación en Tacna i Arica,
desatender sus necesidades, sus industrias, su
natural i progresivo desarrollo?
¿I qué mal puede derivarse de las concesiones
para la explotación o beneficio de sustancias mi-
n-erales, que todos los particulares, sin distinción
•de nacionalidades pueden solicitar en Tacna i Ari-
ca, así como en cualquier otro departamento de
Chile?
¿Puede haber en esto algo que contrarié el es-
píritu i la letra del Tratado de Ancón o que mor-
tifique en lo mas mínimo el sentimiento nacional
del Perú?
No lo estima así el infrascrito, i por el contra-
rio, considera que, cualquiera que sea la suerte
definitiva de los territorios cuya nacionalidad re-
solverá el plebiscito estipulado, es deber que
Chile sabrá llenar cumplidamente, el de atender.
k
275
por todos los medios que dentro de nuestro reji-
men legal estime adecuados, a la conveniente
administración de los departamentos de Tacna
i Arica, al bienestar de sus habitantes i a la pros-
peridad i progreso de esos territorios.
Las observaciones que V. E. formula respecto
del proyecto de prolongación del ferrocarril de
Arica a Tacna, pendiente de la consideración
del Congreso i tramitado en la misma forma que
todas las solicitudes análogas, así como las
objeciones que a V. E. merecen los importantes
proyectos para la irrigación del fértil valle de
Tíicna, que se estudian con verdadero interés por
este Gobierno i cuya realización seria el mayor
de los bienes para aquella rejion, quedan sufi-
cientemente contestadas con las razones jenera-
les que acabo de aducir en los párrafos anterio-
res.
Creo innecesario agregar que el proyecto de
colonizar los terrenos hoi incultos del valle de
Tacna, está en gran parte subordinado a la irri-
gación del mismo valle i reviste la mayor impor-
tancia para el porvenir de esa localidad.
La traslación a Tacna del asiento de la prime-
ra zona militar i de la Corte de Apelaciones que
funcionaba en Iquique, ha sido también consi-
derada por V. E. como medida extraordinaria e
inexplicable, llamada a tener una influencia in-
debida en los actos que habrán de verificarse
276
cuando llegue el momento de decidir en un ple-
biscito la suerte de los departamentos de Tacna
i Arica.
Reconocida por ^^ E. la facultad constitucio-
nal que el Ejecutivo tiene para efectuar esa tras-
lacion, nada tendría que agregar en respuesta a
Las observaciones de V. E., si no creyere conve-
niente dejar constancia de las razones de buen
servicio que han aconsejado la medida de que me
ocupo.
Las condiciones de clima i la mayor facilidad
de recursos que se encuentran en Tacna, hacen
mas conveniente la residencia de tropas en ese
lugar i mas económico su abastecimiento.
Esta última circunstancia bastaría por si sola
para justificar el procedimiento del Gobierno.
Por lo démas, no^ha llegado aun el momento
de proceder á la votación plebiscitaria, ni puede
mirarse como un peligro para la libertad del su-
frajio, la presencia del ejército allí, que ahora i
después será siempre una garantía del orden i
tt-anquilidad públicos, como lo ha sido en las
elecciones que en toda época se han verificado
en el pais.
Lo que nuestras leyes prohiben es el recluta-
miento o acuartelamiento de la guardia nacional
o de los conscriptos en época de elecciones, pero
no la permanencia de fuerzas del ejército en los
lugares en donde una elección se verifica.
Por lo que respecta a la traslación de la Corte
de Justicia, me bastará recordar a V. E. que ella
277
funcionó antes en la ciudad de Tacna, i que si
ahora se ha dispuesto nuevamente que tenga su
asiento en esa ciudad, ello obedece a razones de
buen servicio judicial.
También ha llamado la atención de V. E. el
que haya renacido el antiguo proyecto destinado
a independizar el servicio eclesiástico de Tacna
i Arica de la diócesis de Arequipa, estableciendo
al efecto, un vicariato apostólico.
Reconoce V. E. que en el Perú como en Chile
la iglesia católica vive i se desarrolla al amparo
del réjimen secular del Patronato. Establecido
este principio, solo resta saber a cual de los dos
Gobiernos corresponde el ejercicio del patronato
para la provisión de las funciones i beneficios
eclesiásticos en el territorio que Chile ocupa con
arreglo a las estipulaciones del Tratado de An-
cón.
Si el pacto de Ancón colocó a los territorios
de Tacna i Arica bajo el imperio de la constitu-
ción i de las leyes chilenas, parece indudable que
el Presidente de la República debe ejercer allí la
atribución especial que le acuerda la Constitu-
ción del Estado en el No. 13 del artículo 82 que
dice: «13. Ejercer las atribuciones del patronato
respecto de las iglesias, beneficios i personas
eclesiásticas, con arreglo a las leyes. >
El hecho de que el Gobierno no haya hecho
uso hasta hoi de esta facultad, no obstante ía con-
ducta irregular que han observado los funciona-
278
rios eclesiásticos de Tacna i Arica con respecto
a Chile, constituyéndose en los elementos mas
activos i constantes de propaganda en contra de
los intereses i derechos de este pais, no desvirtúa
en nada la facultad constitucional que le corres-
ponde ejercitar a S. E. el Presidente de la Re-
pública mientras rijan en Tacna i Arica la cons-
titución i las leyes de Chile.
I si es perfectamente claro el derecho que tie-
ne el Gobierno para intervenir en la provisión de
funciones i beneficios eclesiásticos en aquel te-
rritorio, justifica por completo el propósito de
ponerlo en ejercicio, la necesidad de poner atajo
a la actitud asumida por los curas i de correjir
una situación que es depresiva del prestijio i de
la autoridad que el Gobierno debe mantener en
los departamentos de Tacna i Arica.
Carece de fundamento el reclamo de V. E. res-
pecto de lo ocurrido con motivo de la celebración
del aniversario de la Independencia del Perú.
No es exacto que las autoridades de Tacna i
Arica impidieran o estorbaran en forma alguna
la celebración del 28 de Julio a los ciudadanos
peruanos.
Lo ocurrido fué lo siguiente:
El presidente de una sociedad obrera invitó al
Intendente a una fiesta patriótica que debia te-
ner lugar en el teatro municipal; pero, como en
el programa apareciere por dos veces el canto
del himno a Tacna, en que se califica de coy un-
279
da brutal la ocupación chilena, el Intendente ma-
nifestó al presidente de aquella sociedad que no
le seria posible concurrir a dicha fiesta i que se-
ria depresiva de su dignidad asistir a ella, si no
se cambiaba el himno de Tacna por la canción
nacional del Perú. El Presidente referido contes-
tó que consultaria el cambio propuesto a los
miembros del Directorio de la Sociedad, obtenien-
do por respuesta que, «dados los inconvenientes
que la autoridad oponia a la fiesta, desistia n de
celebrarla.»
Basta esponer estos hechos para desvanecer
el cargo que se ha pretendido hacer a las autori-
dades de Tacna i que V. E., sin duda mal infor-
mado, acoje en su nota de 14 de Noviembre.
Con respecto a lo que V. E. llama «liberticida
empresa de acallar la voz del periodismo en aque-
llas rejiones,» cúmpleme únicamente espresar
aqui que hasta hoi no se ha adoptado medida al-
guna tendente a reprimir los desbordes de la
prensa peruana en la provincia de Tacna, no
obstante de que el Gobierno sabe que está sub-
vencionada por el Gobierno del Perú i de que
son ya demasiado frecuentes los ataques violen-
tos que dirije al Gobierno de Chile i a las auto-
ridades de la localidad.
Es bien estraño que V. E. formule un cargo
como el que acabo de analizar, cuando ni siquie-
ra ha podido aplicarse en Tacna la lei a que se
halla sometida toda la prensa de Chile por no
280
haberse establecido allí el jurado que debe cono-
cer i fallar las acusaciones por delitos de im-
prenta.
El proyecto de lei presentado al Congreso
para rebajar los derechos de la Aduana de Arica,
tiene por objeto único i esclusivo fomentar el
comercio de aquel territorio i beneficiar i hacer
mas fácil la vida de sus habitantes. I si al Go-
bierno de Chile le interesa cuidar del progreso i
bienestar de los habitantes de Tacna i Arica, es
de presumir que a lo menos igual interés tendrá
el Gobierno del Perú. No divisa, por tanto, el
infrascrito, nada que por este capítulo pueda ser-
vir de base a un reclamo del Gobierno de V. E.
Se refiere V. E. también a las declaraciones
del honorable representante de Chile en Bolivia
sobre los propósitos de Chile respecto de Tacna
i Arica.
No creo que necesite hacerme cargo de las de-
claraciones que incidentalmente haya podido ha-
cer el Ministro de Chile en Bolivia en una comu-
nicación dirijida al Gobierno ante el cual está
acreditado.
V. E. no podrá dejar de convenir en que sola-
mente las declaraciones de la Cancillería de Chi-
le, por sus órganos oficiales, pueden servir a V*
E. para juzgar de los propósitos i de la política
del Gobierno de Chile, i que nuestro represen-
281
tante en Bolivia no es órgano autorizado respec-
to de las cuestiones pendientes con el Perú.
Finalmente, protesta V. E. ante esta Cancille-
ría por el indefinido aplazamiento del plebiscito
«estipulado en el Tratado de Ancón, por el retar-
do que ha sufrido el despacho del protocolo Bi-
llinghurst-Latorre i por los propósitos de retar-
dar la solución del problema de Tacna i Arica i de
apoderarse de estos territorios que V. E. atribu-
ye a Chile.
Laa explicaciones contenidas en esta nota res-
pecto de cada uno de los cargos formulados por
V. E. manifiestan claramente que todas las me-
didas administrativas adoptadas o en vías de ser
adoptadas por mi Gobierno, se encuentran den-
tro de las facultades constitucionales i legales
del Ejecutivo.
Ninguna de esas medidas importa hostilidad
ni desconocimiento de los derechos del Perú ni
contraría las estipulaciones del Tratado de An-
con.
La mayor parte de ellas están encaminadas a
impulsar el adelanto del territorio, a procurar la
felicidad de sus habitantes i a asegurar su pros-
peridad i su engrandecimiento futuro.
Por estos medios lejítimos, aplicando sus le-
yes i manteniéndose en el terreno señalado en el
Pacto de Ancón, procura Chile afianzar sus es-
pectativas al dominio de Tacna i Arica.
No omitirá esfuerzo alguno para llenar la nii-
36
t
282
sion que respecto a esos territorios le impuso el
Tratado de Paz en forma que lo haga acreedor
a la confianza i a la gratitud de sus habitantes.
Respetando los derechos i las espectativas le-
jítimas del Perú, mi Gobierno continuará sir-
viendo los intereses i las necesidades de los de-
partamentos actuales de Tacna i Arica en la
medida de sus fuerzas, i sin que logre debilitar
su acción la continjencia de que puedan pasar
mas tarde al dominio del Perú con todos los be-
neficios que en ellos haya dejado la obra bien
intencionada i progresista de la administración
chilena.
No ha habido por parte* del Gobierno de Chile
el propósito de aplazar indefinidamente la solu-
ción del problema de Tacna i Arica ni podria en
justicia hacerse este cargo por el Gobierno de
V. E.
La celebración del protocolo Billinghurst-La-
torre es la prueba mas concluyente de que este
Gobierno ha llevado sus buenos deseos respecto
del Perú mas allá de lo que era posible dentro
del marco constitucional en que debe ejercitar su
acción para llegar a un acuerdo con el Gobier-
no del Perú.
Sabe V. E. que el referido Protocolo encontró
resistencias invencibles en el seno de la Hono-
rable Cámara de Diputados cuando le fué some-
tido a su consideración en 1*898 y que no han si-
do eficaces los esfuerzos que el Gobierno hizo
para obtener su aprobación.
283
Aplazada indeñnidamente la discusión del pro-
tocolo, diversas circunstancias independientes
de la voluntad del Gobierno han retardado el
pronunciamiento de aquella rama del poder le-
jislativo, produciéndose por esta causa la consi-
guiente paralización de las negociaciones subor-
dinadas a la sanción de dicho protocolo por el
Congreso Chileno.
El acuerdo reciente adoptado por la Cámara
de Diputados al tomar nuevamente en conside-
ración el protocolo Billinghurst-Latorre, ha
puesto término a una* situación incierta que en-
torpecia y retardaba las jestiones que ambos Go-
biernos deben llevar adelante para resolver el
problema relacionado con los territorios de Tac-
na i Arica.
La Cámara de Diputados no ha prestado su
aprobación al protocolo de i6de Abril de 1898,
porque estima que debe ser modificado en algu-
nas de sus disposiciones i ha acordado enviar los
antecedentes al Gobierno para que este procure
introducir las modificaciones necesarias, abrien-
do con este objeto nuevas negociaciones con la
Cancillería del Perú,
En este estado ha quedado colocada la cues-
tión que tanto interesa y preocupa a los Gobier-
nos de Chile y del Perú.
No sería justo ni conforme a lo verdadero in-
culpar a cualquiera de los dos Gobiernos por no
haber llegado todavía a una solucio'n definitiva i
que consulte los intereses de ambos países.
284
Es de esperar que los buenos propósitos que
han guiado a las Cancillerías en sus anteriores
negociaciones y se mantendrán con igual espíritu
de paz i de harmonia en las jestiones que se ha-
brán de iniciar una vez mas para buscar el acuer-
do que permita dar cumplimiento leal i honrado
a las estipulaciones del Tratado de Ancón.
Empeñada en este sentido la voluntad de los
Gobiernos, no será, en concepto del infrascrito,
empresa tan difícil la de llegar a un avenimien-
to definitivo que sea a la vez el primer paso para
restablecer sobre la base de una estrecha v sin-
cera amistad, la cordialidad de relaciones que
debe existir entre pueblos hermanos llamados a
hacer unidos el camino del porvenir. *
Renuevo a V. E. las seguridades de mi mas
distinguida consideración. — (Firmado ) . — Emi-
lio Bello C. — A. S. E.' el Ministro del Perú.
-«>-
REPÚBLICA DE CHILE.
Ministerio de Relaciones Esteriores.
Santiago, i8 de Febrero de 1901.
Señor Ministro:
Las observaciones contenidas en la nota de V.
E. de 30 de Enero último en respuesta a la que
est9 Departamento dirijió a V. E. el 19 del mis-
mo mes, manifiestan el sensible desacuerdo que
existe entre esa Legfislacion i el infrascrito res-
pecto de la interpretación o intelijencia de las
estipulaciones del Tratado de Paz, en la parte
que se refiere a los derechos que dicho Tratado
confirió a Chile sobre los territorios de Tacna i
Arica.
V. E. niega al Gobierno de Chile el derecho
de tomar todas aquellas medidas que tienen por
286
objeto principal hdcer respetar la soberanía del
Estado, mantener el orden i exijir el reconoci-
miento de su autoridad en el territorio que ocu-
pa i administra en virtud de un Pacto solemne.
V. E. estima, también» que no le es lícito al
Gobierno de Chile dictar resoluciones encamina-
das a impulsar el progreso de loa territorios que
administra con título incuestionable i a servir
sus necesidades mas sentidas, i trata de estable-
cer inaceptables distingüendos entre las faculta-
des que corresponden al Soberano de un pais i
las que serian propias del simple ocupante a tí-
tulo precario o eventual.
Finalmente, V. E. insiste en creer que el de-
recho de ocupación que Chile tiene sobre Tacna
i Arica espiró legalmente el 28 de Marzo de 1894,
fecha en que terminaron los diez años señalados
en el Pacto de Ancón para la Celebración del
plebiscito.
Esta Cancilleria no puede aceptar las limita-
ciones que V. E. en nombre de su Gobierno se
esfuerza en imponer a las facultades que, dentro
del espíritu i la letra del Tratado de Ancón, co-
rresponden legítimamente a Chile.
Seria inoficioso continuar debatiendo ta lega-
lidad i corrección de las medidas adoptadas por
este Gobierno en Tacna i Arica para averiguar,
si ellas deben o no ser revocadas.
El Gobierno de Chile ha ajustado i continua-
rá ajustando su conducta a las disposiciones del
tratado de Ancón, que en 'todo tiempo ha sabido
287
respetar i cumplir, i no puede revocar resolucio-
nes que ha dictado con sano propósito i en uso
de facultades que no es posible desconocer i que
le incumbe ejercitar.
No habria objeto práctico en discutir nueva-
mente el punto relativo a la clausura de la Es-
cuela de Tacna a la luz de las disposiciones de
la ley de 24 de Noviembre de 1860. Si en esas
escuelas se hacia propaganda en contra de Chi-
le, si se inculcaba en sus alumnos sentimientos
de odiosidad en contra de este pais, si de este
modo se desconocian la autoridad i los derechos
que Chile ejerce allí, bastan estas solas conside-
raciones para justificar una medida de orden pú-
blico que el Gobierno tiene el deber de dictar en
cualquier parte del territorio nacional en que se
produzcan hechos semejantes.
En el mismo caso se encontrarían todas las re-
soluciones que el Gobierno dictara respecto de
otros funcionarios cuya conducta fuera contra-
ria al órdeñ o a la soberanía del Estado.
Las demás medidas que V, E. llama de Chile-
nizacion i que, sin embargo, corresponden a la
acción propiamente administrativa del Ejecutivo,
han sido va analizadas en detalle en mi comuni-
cacion de 19 de Enero i esplicadas suficiente-
mente.
. No obstante, V. E. protesta de todas ellas i
las reclama ante esta Cancillería por considerar-
las fuera de los límites de la soberanía restrinji-
da i precaria que, a juicio de V. E., ejerce Chile
288
eñ los departamentos de Arica i Taciía, i por ha-
ber cesado legalmente el derecho de ocupación
que le otorgó el Tratado de Paz de 1883.
Debo ocuparme separadamente de esta doble
objeción que no descansa en ninguna de las
cláusulas del Tratado, única lei que rije i define
las obligaciones i derechos de los paises que lo
suscribieron para restablecer en ellos el imperio
de la paz.
Dos importantes concesiones obtuvo Chile en
el Tratado de Paz celebrado con el Perú con
respecto a los territorios que formaban las anti-
guas provincias peruanas de Tacna i Arica.
'. La primera consistió en el derecho de retener
en su poder esos territorios que . hasta ese mo-
mento ocupaba a título bélico, y la secunda, en
la facultad de administrarlos con arreglo a sus
propias leyes, las cuales debian continuar rijien-
do en adelante en lugar de las leyes del Perú.
Modificóse, en consecuencia, radicalmente la
condición política y legal de las antiguas pro-
vincias peruanas cuyo régimen especial quedó
determinado de un modo inequívoco en el Trata-
do de Ancón.
Se reconoció en este célebre Pacto mayor su-
ma de derechos i de espectativas en favor de
Chile, desde que se le confería la ocupación del
territorio y la administración del mismo sin otra
limitación que la de gobernar con arreglo a sus
propias leyes, y se reconoció al Perú únicamente
la espectativa de recuperar las provincias que
289
las consecuencias de una guerra desgraciada se-
paraba del dominio de su autoridad i de sus le-
yes, en un plebiscito que decidiría en definitiva
, la nacionalidad de esas provincias.
Dado este antecedente fundamental, es incues-
. tionable i evidente el d<=»recho que asiste a Chile
para ejecutar todos los actos políticos i a'dminis-
*
trativos que autorizan las leyes nacionales. I si
las leyes chilenas son solamente la manifesta-
ción i el ejercicio de la soberania de Chrle, es
también incuestionable i evidente que no se tra-
ta en este caso de una soberanía incompleta o
restrinjida, no obstante la circunstancia de hallar-
se el derecho de Chile subordinado en su ejerci-
cio futuro a la realización de un plebiscito.
Es indudable, entonces, que, según el réjimen
establecido en el Tratado de Ancón, Chile con-
serva su carácter de soberano en Tacna i Arica,
mientras una votación plebiscitaria no modifi-
que la situación actual.
El ejercicio completo de la soberania no es in-
compatible con la eventualidad de que el territo-
rio en que se ejerce pueda pasar posteriormente
a poder de otra nación.
Por el hecho solo de quedar el territorio de
Tacna i Arica sometido a la lejislacion chilena, se
reconoció el ejercicio de la soberania de Chile
sin las limitaciones que V. E. pretende estable-
cer.
Paso ahora a examinar el punto relativo al de-
recho de Chile para continuar ocupando los te-
37
290
rritorios de Tacna i Arica con posterioridad a la
espiración de los diez años señalados en el Tra-
tado de Ancón para que se verificase el plebis-
cito.
Según la interpretación que V. E. dá a la cláu-
sula III del Tratado de Paz, los diez años en él
fijados para la celebración del plebiscito, deter-
minan también el plazo de la ocupación chilena,
i cree por tanto V. E. que' dicha ocupación ha
debido cesar legalmente el 28 de Marzo de 1894.
Agrega V. E. que el Ministro de Relaciones
Esteriores de Chile en 1894, daba esta misma
interpretación al Tratado, cuando manifestaba
en una Conferencia celebrada con el representan-
te del Perú en Santiago, el propósito del Gobier-
no de solicitar del Perú una prórroga del referi-
do plazo, prórroga que nunca ha estado dispues-
to a aceptar el Gobierno de V. E.
JEs indudable que el Tratado de Ancón, o no
previo el caso en que, espirado el plazo de los
diez años, no se realizara el plebiscito; o no
quiso que, en tal emerjencia, se modificara la
situación existente en los territorios cuya ocupa-
ción otorgó a Chile.
En una i otra hipótesis, es forzoso llegar á la
conclusión de que nada autoriza la exijencia de
que Chile entregue al Perú los territorios que so-
lo puede adquirir en virtud de una votación ple-
biscitaria que le sea favorable, porque esto im-
portaría simplemente dar por resuelta desde
luego en su favor la cuestión que hoi debaten
291
las CafíciHerias de Chile y el Perú y que afecta
grandes intereses de uno i otro pais.
Para que la entrega del territorio ocupado por
Chile se produzca, es preciso determinar previa-
mente la nationalidad definitiva de dicho territo-
rio, o bien, es preciso que exista un nuevo acuer-
do entre los Gobiernos interesados que modifique
las disposiciones del Tratado de Paz.
La aceptación de la teoria que V. E. sostiene,
3Ígnificaria anular, dejar sin efecto, o por lo me-
nos alterar sust^ncialmente esas disposiciones,
suprimir en beneficio del Perú las ventajas que
ellas dieron a Chile para afianzar las espectati-
vas al dominio definitivo de Tacna y Arica.
En efecto, si se considera cuál ha podido ser
el propósito que tuvieron en vista los negociado-
res del Pacto de Ancón al conceder a Chile el
derecho de continuar ocupando el territorio de
Tacna i Arica i de administrarlo con arreglo a
sus leyes, se com^irenderá fácilmente que no po-
dria mi pais despojarse de estos derechos así
como no ha escusado las obligaciones que son
inherentes a su ejercicio, sin que una disposición
espresa del Tratado de Paz lo estableciera o sin
que una nueva convención tan solemne como
aquel Tratado así lo estatuyera.
No hay constancia en el archivo de esta Can-
cillería de proposiciones como la que V. E. atri-
buye al Ministro de Relaciones Esteriores de
Chile en 1894, señor Sánchez Fontecilla, para
prorrogar el plazo de diez años fijado en el
292
Tratado de Paz. Haciendo todo honor a la ve-
racidad de V. E. y a la exactitud de sus infor-
maciones, debo suponer o que se trata de* una
mala intelijencia de las palabras pronunciadas
en lina conferencia por el señor Sánchez Fonte-
cilla, a las cuales se dio un alcance o significado
diverso del que tuviera, o que ellas han podido
referirse al estudio de un nuevo arreglo para
cambiarla fecha del plebiscito o para buscar una
distinta solución del problema relacionado con
el cumplimiento de la cláusula. III del Tratado
de Paz.
Retiene, pues, Chile en su poder los territorios
de Tacna i Arica con perfecto derecho y con jus-
tísima razón.' El plazo de diez años fué señalado
para precisar la fecha en que deberia tener lugar
el plebiscito i no para hacer cesar una ocupación
que corresponde a Chile mientras no se produz-
ca un fallo plebiscitario que le sea adverso, i que
no puede pasar a una autoridad desconocida, no
determinada en el mismo Tratado que otorgó di-
cha ocupación.
¿De dónde se deriva entonces, la exijencia
del Perú para que Chile abandone los territorios
que ocupa con arreglo al Pacto de Ancón i para
que vuelvan ellas al dominio peruano sin el tí-
tulo indispensable que solo puede otorgarle la
voluntad de sus habitantes manifestada en un
plebiscito?
Pero, V. E. formula todavia un nuevo cargo
a este Gobierno i debo tomarlo aquí en conside-
293
ración f>ara desvanecerlo i para dar respuesta al
mismo tiempo a las observaciones de la nota de
V. E. de 19 de Enero próximo pasado.
Refiriéndose V. E. al acuerdo adoptado re-
cientemente por la honorable Cámara de Dipu-
tados de Chile respecto del protocolo Billing-
hurst-Latorre, emite V. E. un juicio tan apasio-
nado como injusto sobre la significación de ese
acuerdo i los propósitos que abriga esta Canci-
llería respecto del problema de Tacna i Arica.
Debe el infrascrito rechazar enérjicamente las
apreciaciones que V. E. hace sobre los procedi-
mientos de este Gobierno al considerarlos enca-
minados a poner en práctica una política dilato-
ria, arbitraria i opuesta a todo principio de equi-
dad i de justicia.
Funda V. E. sus afirmaciones en el hecho de
no haber sido sancionado por la Cámara de Di-
putados Chilena, el protocolo ajustado el 16 de
Abril de 1898 por los plenipotenciarios señores
Billinghurst i Latorre para llevar a efecto el ple-
biscito estipulado en el Tratado de Paz de 1883,
i en el resultado desfavorable que tuvieron las
anteriores negociaciones que con el mismo obje-
to se celebraron en 1892, en 1893, en 1894 i en
años posteriores.
No hai justicia alguna en el cargo de V. E. al
atribuir a Chile el propósito de frustrar todo
arreglo que tienda a una solución pronta, amis-
tosa i equitativa, para dejar al tiempo la obra de
294
incorporar definitivamente a Chile los territorios
en cuestión.
Numerosos antecedentes existen en las Can-
cillerías de Chile i del Perú que acreditan los es-
fuerzos que en diversas ocasiones ha hecho Chile
para llegar- a una solución honrosa para ambos
pueblos.
Si las negociaciones han tenido lento desarro-
llo i a veces interrupciones considerables, no se
puede esto cargar a la responsabilidad de Chile,
sino esplicarlo lealmente con acontecimientos
que en uño i otro pais se han producido, con in-
dependencia de la voluntad de los gobiernos.
I si las mismas negociaciones no han llegado
a un término enteramente satisfactorio para el
Perú, ello se debe, nú a las malas intenciones de
Chile, sino a la necesidad que éste tiene de res-
guardar también sus intereses, sus derechos i
lejítimas espectativas.
No rehuye nii Gobierno un acuerdo amistoso
ni escusa sus esfuerzos para procurar una pron-
ta solución del problema pendiente.
Ha estado siempre dispuesto a buscar el ca-
mino de la conciliación i de laarmonia, i en este
terreno ha llegado, como he tenido ya oportuni-
dad de manifestarlo a V. E., mas allá de lo que
se hallaba al alcance de sus facultades constitu-
cionales.
El acuerdo de la* Honorable Cámara de Dipu-
tados referente al protocolo Billinghurst-Latorre
después de la prolongada i ajitada discusión a que
295
dio lugar en el seno de ella cuando fué sometido
a su consideración en 1898 i de la resistencia in-
vencible que opuso entonces a su aprobación,
no ha podido sorprender al Gobierno de V. E. —
£1 debia ser la consecuencia natural del juicio
que formó esa rama del Poder Lejislativo sobre
un convenio internacional que, en su concepto,
no resguardaba suficientemente los intereses del
pais, que concedia al Perú mas de lo que lejíti-
mamente podia Chile concederle. — Su alcance
no ha sido otro que el de señalar la necesidad
de abrir nuevas negociaciones y estimular la ac-
ción del Gobierno a fin de que procure introdu-
cir en ese pacto las modificaciones indispensables
para que pueda obtener la sanción lejislativa.
Queda, por consiguiente, demostrado que el
Gobierno de Chile ha llevado sus buenos propó-
sitos respecto del Perú hasta celebrar un pacto
que era completamente favorable a los intereses
de esta Nación y que no es justificado ej cargo
que V. E. formula sobre las intenciones y pro-
cedimientos que V. E. le atribuye.
Tarea estéril e ingrata seria la de continuar en
el camino de las recriminaciones y cargos recí-
procos.
Mi Gobierno, inspirándose en sentimientos de
amistosa confraternidad i de paz, invita al de V.
E. a apartarse del terreno áspero i odioso en
que desgraciadamente ha querido V. E. colocar
la discusión del problema relativo a la forma mas
acertada i correcta en que deba darse cumpli-
296
miento a la cláusula III del Tratado de Ancón.
El interés i la conveniencia de ambos pueblos
se consultaria mejor con un estudio desapasio-
nado i tranquilo de la situación real que a cada
pais le asignaron las convenciones que pusieron
término al estado de guerra, i de los derechos
que cada uno de ellos debe sostener sin dejarse
arrastrar por las exajeraciones del sentimiento
patriótico que, siendo merecedoras de todo res-
peto, contribuyen a las veces a perturbar el se-
reno criterio de los hombres de Estado.
En el terreno de la equidad i de la justicia ha-
brán de encontrar nuestras respectivas Cancille-
rías el acuerdo que permita a ambos paises solu-
cionar honrosamente sus dificultades actuales, i
restablecer entre ellos la mas completa i franca
cordialidad de relaciones.
Renuevo a V. E. las seguridades de mi mas
distinguida consideración. — ( Firmado) — Emilio
Bello Q, — A. S. E.^ el señor Ministro del Perú.
1 ]^ r> I O E •
El TraUdP de ineon.
Pájs.
I. — El límite norte de Chile g
II. — El Tratado de i866 14
III. — El Tratado de 1874 23
IV. — Las provocaciones de Bolivia 30
V. — La reivindicación 37
VI. — La actitud del Perú 46
VII. — El Tratado secreto 51
VIII.— La misión Lavalle 58
IX. — Jestiones del Ministro de Chile en
Lima 66
X. — La guerra 73
XI. — El Tratado de Ancón 82
XII. — Tratado de tregua con Bolivia. ... 92
298
' — ip
Pájs.
XIII. — Tratados de paz con Bolivia i de
Trasferencia de territorios loi
XIV. — Protocolo Adicional i Aclaratorio., m
XV. — Intelijencia del Tratado de Ancón.. ii8
El Protocolo pleblseltario,
L — La demora.. 135
II. — Los plebiscitos 138
III. — Primeras tentativas 145
IV. — Negociación Jiménez- Vial Solar.. 148
V. — Misión Ribeyro 156
VI.— Misión Lira. — Negociación Porras. 162
VIL — Misión Santa Cruz 178
VIII. — Protocolo Billinghurst-Latorre. . . 184
IX.— Estado actual de la cuestión ...... 200
X. — El Perú ante el plebiscito 222
XI. — ^Chile ante el plebiscito 234
III
ipéndlee.
L— Bases presentadas por el Gobierno .
de Chile para la celebración de
un Tratado definitivo de paz con
Bolivia 263
299
Páji«.
II.— Gomunicaciones dirijidas por el Mi-
nistro de Relaciones Esteriores
de Chile al Enviado Estraordi-
nario i Ministro- Plenipotencia-
rio del Perú en Santiago 266
«^